Sociedades Offshore

1 UNIVERSIDAD GALILEO FACULTAD DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIA Nombre de la Carrera: Maestría en Derecho Tributario

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UNIVERSIDAD GALILEO FACULTAD DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIA Nombre de la Carrera: Maestría en Derecho Tributario Empresarial Curso: Derecho Societario Horario: 07:45pm. Lic. Silvia Castillo

LA SOCIEDAD OFFSHORE

Carné

Nombres del Alumno:

0112896

Ariel Karim Sosa Chinchilla

0518203

Claudia María González López

Fecha de Entrega: 18/08/2016

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INDICE INDICE.................................................................................................................................................. 2 INTRODUCCION ................................................................................................................................... 3 DEFINICION.......................................................................................................................................... 4 ANTECEDENTE DE UNA OFFSHORE ................................................................................................. 5 CARACTERISTICAS DE UNA OFFSHORE ............................................................................................ 8 VENTAJAS DE LAS OPERACIONES OFFSHORE .................................................................................. 9 TIPOS DE SOCIEDADES OFFSHORE .................................................................................................... 10 PROPOSITOS PRINCIPALES PARA LA INCORPORACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ................ 14 LOS IMPUESTOS NO SUJEROS A IMPOSICION FISCAL SON: .......................................................... 17 REQUISITOS DE INFORMACION REQUERIDA PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD. ....................... 19 CERTIFICADO DE CONSTITUCION .............................................................................................. 19 DERECHOS DE REGISTRO ........................................................................................................... 19 SERVICIO DE ANONIMATO ........................................................................................................ 20 FUNCIONAMIENTO DE LA OPERACCIÓN ........................................................................................... 21 PAISES DONDE CREAR UNA OFFSHORE......................................................................................... 23 BANCA OFFSHORE ............................................................................................................................. 24 REQUISITOS PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA EN UN BANCO OFFSHORE ............................ 24 GARANTICAS DE LA BANCA OFFSHORE ......................................................................................... 25 LOS PARAÍSOS FISCALES DE LAS BANCAS ...................................................................................... 26 INCONVENIENTES DE LA BANCA OFFSHORE ................................................................................. 27 Marco jurídico en Guatemala............................................................................................................ 28 Ley de Bancos y Grupos Financieros ............................................................................................. 28 Ley de Supervisión Financiera ....................................................................................................... 29 Ley de impuesto al valor agregado ............................................................................................... 32 Ley contra el lavado de dinero u otros activos ............................................................................. 32 Ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo .................................................... 33 Ley del Impuesto sobre la Renta ................................................................................................... 33 TRIANGULACIONES COMERCIALES Y REFACTURACIONES ................................................................ 35 GLOBALIZACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE OTRAS JURISDICCIONES .......................................... 36 CRITERIOS A CONSIDERAR EN UNA OFFSHORE................................................................................. 37 CONCLUSIONES ................................................................................................................................. 42 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ......................................................................................................... 43

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INTRODUCCION La Constitución de una sociedad offshore es un proceso relativamente sencillo y económico, sobre todo si se compara con la formación de empresas en países en los que todavía es necesaria la intervención de un notario. Los trámites se asemejan bastante a los que se requieren para constituir una sociedad limitada en un país. Debido a la distancia y al desconocimiento de la normativa local, lo habitual es recurrir a los servicios de un agente formador de compañías para la constitución de una sociedad offshore. En teoría es posible contratar directamente a uno de estos profesionales en la jurisdicción elegida, ya que las empresas dedicadas a la formación de compañías que suelen contar con importantes ventajas que ofrecer alternativas en diferentes jurisdicciones, apoyan a definir la estructura operativa básica de la nueva sociedad. Regulan asuntos como el poder de los directores, la celebración de juntas anuales o la custodia de cuentas y actas. Una vez finalizado el proceso de registro, lo que suele durar entre 24 y 48 horas, certificado de constitución que da fe de la creación de la nueva sociedad. Pero sin embargo necesarios todavía una serie de pasos posteriores y otros aspectos adicionales para que pueda comenzar sus operaciones, los cuales destacan a continuación.

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DEFINICION El término Offshore es una palabra anglosajona que significa “alejado de la costa”, pero en términos legales se refiere a empresas o sociedades constituidas fuera del país de residencia, en regiones donde cuya tributación es de un 0%. Debido a que estos negocios se realizan fuera del territorio donde uno reside, en castellano se les ha dado el calificativo de extraterritoriales. Muchos de ellos están situados en lejanas islas o territorios de ultramar, por lo que la definición inicial (alejado de la costa) es sumamente acertada. En cualquier caso, independientemente de que se hallen situados en el mar o no, todos estos territorios constituyen auténticas “islas fiscales”. A partir de los años 80, se fue restringiendo la aplicación del término offshore a determinados tipos de negocios. Se entendía que para poder hablar de una auténtica inversión extraterritorial ésta debía producirse en algún país o territorio que ofreciera determinadas ventajas con respecto al propio lugar de residencia. Las empresas offshore se crean en paraísos fiscales para evitar pagar impuestos, haciendo alusión a sistemas financieros que se encuentran alejados de controles monetarios y fiscales que caracterizan a la banca tradicional y que usualmente implican que el capital se encuentra sometido a normas tributarias elevadas. Los países que reciben a las empresas offshore ofrecen grandes ventajas beneficios fiscales (tasas impositivas), facilidad de trámites para constituir sociedades, confidencialidad y seguridad, famosas por sus estrictas leyes de privacidad que no disfrutan en sus países de origen.

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ANTECEDENTE DE UNA OFFSHORE Inicialmente las operaciones offshore se iniciaron de una manera formal en Suiza, a principios del Siglo XX, mediante la apertura de cuentas. En Norteamérica los Estados tenían diversas leyes sobre las empresas al igual que leyes antimonopolio, muchos empresarios que tenían negocios que abarcaban varios Estados colocaban o cambiaban la sede de sus negocios al Estado donde más tenían facilidades. El Estado de Delaware fue uno de los primeros en los cuales los empresarios visualizaron que era más fácil para sus negocios, debido a sus estrictas normas sobre anonimato corporativo. Posteriormente se empezaron a utilizar los Trust para poder evadir las leyes antimonopolio uno de los primeros en utilizarlas fue el magnate John D. Rockefeller y su compañía

Standard Oil Company a principios del siglo XX,

básicamente dividiendo su emporio en varios trust, como mecanismo para contrarrestar las leyes antimonopolio, que le impedían llevar a cabo toda su operación desde Oklahoma hasta Nueva York, esta operación fue una de las primeras conocidas que se aprovechaban de otra jurisdicción o de personas jurídicas (Trusts), para poder expandir los negocios. Posteriormente, en Estados Unidos en la depresión de la década de los 30, numerosos inversionistas, temerosos de lo que pudiera suceder en los Bancos Norteamericanos, movieron sus activos líquidos a otras jurisdicciones entre ellas Suiza, que era la más conocida de la época por su característica neutralidad. A pesar de que es 1934 que se formaliza el Sistema Bancario en Suiza, lo cierto es que la misma data de tiempos inmemorables, en la Edad Media se empezó a conocer a Suiza como un territorio neutral y estable. Se adjuica a los Alpes suizos como una barrera natural que dividía grupos étnicos y culturas y puesto que el territorio bélico se extendía al Este de los Alpes daba la percepción de que era un territorio pacífico.

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Suiza cuenta con un impuesto de dividendos o por intereses percibidos denominado en inglés withholding tax, el cual asciende al 35%, incluyendo esta desventaja el prestigio de la Banca Suiza la lleva a permanecer por más de tres siglos como el centro bancario número uno de movimientos offshore o protección de activos a través de cuentas bancarias. Sin embargo para cuentas de inversión en papeles fuera de Suiza es excelente ya que si el 75% del ingreso es adquirido en inversiones fuera de Suiza este impuesto no es aplicable. Los bancos más grandes de Suiza son el UBS y el Credit Suisse, después existen gran cantidad de antiguas entidades bancarias privadas, las cuales son famosas por su discreción y caché. Suiza cuenta con tratados de cooperación tanto con la Unión Europea como con los Estados Unidos y las famosas cuentas numeradas son algo del pasado. Sigue siendo Suiza una excelente jurisdicción para diversificar tus inversiones y proteger otras, pero debe analizarse muy fríamente antes de proceder en ella. A pesar de ser Suiza el precursor de la banca en el Siglo XVII, no se le considera una jurisdicción offshore ni tampoco libre de impuestos (tax-free), no obstante su influencia ha determinado el curso de la banca que hoy en día conocemos. La práctica dio frutos y Suiza emergió como una potencia internacional a nivel bancario. Décadas después, pero de distinta forma, surgen otras jurisdicciones, entre ellas Panamá. A través de los años la posición geográfica de Panamá adquirió enorme importancia para la Colonia Española en los Siglos XVI a XIX cuando Panamá se independiza de España. Panamá era un paso obligado para transeúntes, comerciantes, inmigrantes y diplomáticos. Se ratificó dicha condición con la escogencia de este país para la construcción de un Canal Interoceánico que atravesará desde el Océano Pacífico hasta el Mar Caribe.

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La implementación de la Zona Libre de Colón, llevo a que Panamá a tener un centro bancario internacional desarrollado con sus actividades comerciales, puesto que había gran cantidad de ciudadanos norteamericanos radicados en la Antigua Zona del Canal, la cual era jurisdicción norteamericana. Debido a esta situación Panamá tenía que tener un centro bancario internacional cónsono con sus actividades comerciales, puesto que había gran cantidad de ciudadanos norteamericanos acantonados en la Antigua Zona del Canal, la cual era jurisdicción norteamericana. En 1927, se promulga La Ley de Sociedades Anónimas, y casi sin premeditación y por añadidura, se convierte Panamá en una jurisdicción de operaciones offshore. Fue después que para la captación de inversiones extranjeras se define un régimen fiscal atractivo para estas operaciones. Es

necesario

acotar

que

otras

jurisdicciones

son

eminente,

infame

y

premeditadamente instituidas para ser tax haven o paraísos fiscales, muchas veces catalogadas como vendedores de impunidad. Con el tiempo esta actividad es aceptada bajo ciertos parámetros principalmente los de inversión extranjera. A pesar de las presiones se estima que más del 60 por ciento del dinero en el mundo está localizado offshore. Lo que según las cifras económicas asciende a más de 6.5 trillones de dólares y continúa creciendo.

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CARACTERISTICAS DE UNA OFFSHORE  Completa Confidencialidad y Anonimato.  En Panamá no se pone requerimiento extra alguno, para las personas que no residan en el país.  Revelar la Información de los dueños o inversores de la Sociedad no es un requisito para poderla registrar en el Registro Público  No se requiere presentar declaración contables para compañías que hagan negocios exclusivamente afuera de Panamá y no es obligación mantener los libros contables en Panamá.  Pueden ser emitidas acciones nominativas o al portador, con o sin valor nominal.  El capital inicial no es necesario demostrarlo o pagarlo.  No son necesarias las reuniones anuales de la Junta Directiva o la Junta de Acciones y de celebrarse, no es requisito celebrarlas en Panamá.  Directores y Accionistas pueden ser ciudadanos de cualquier país del mundo.  Las Corporaciones de capital extranjero pueden poseer y comprar bienes inmuebles en Panamá y no existe restricción para realizar negocios en Panamá, tampoco en otras jurisdicciones.  Directores no necesitan ser Accionistas, lo que brinda enorme ventaja para el inversionista que quiera hacerlo de manera anónima.  Para ejercer el comercio internacional no es necesario tener una licencia especial para ejercer el comercio local.  En Panamá existe mucha más posibilidad de hacer negocios offshore que en las islas de estructura eminentemente turísticas y de protección de activos, igualmente en Panamá existen innumerables rubros en los cuales usted puede invertir.

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VENTAJAS DE LAS OPERACIONES OFFSHORE Existen diversos criterios para determinar cuándo y dónde una jurisdicción es aceptable para la incorporación de una persona jurídica; éstos se resumen básicamente en los siguientes: 1. Régimen Fiscal Favorable: Una jurisdicción offshore no debe tener una autoridad represiva de cobros de impuestos y su principal aportador a los ingresos del país no debe ser la recolección de impuestos sobre la renta o impuestos sobre las ganancias de empresas. 2. Políticas Estrictas de Anonimato: Se considera que en una jurisdicción offshore aceptable, debe ser castigado (o sancionado) la revelación del velo corporativo o financiero de la empresa que se constituye. 3. Políticas de Estado Estables: Una jurisdicción offshore no debe tener peligro de golpe de Estado, debe ser completamente democrática y sus normas sobre corporaciones deben ser estables, al igual que el establecimiento de normas proteccionistas a los inversionistas extranjeros, ello se puede deducir mediante la apreciación de las distintas firmas internacionales que determinan el riesgo de inversión en un país. 4. Moderna Estructura de Comunicaciones: Un país que pretende atraer negocios u operaciones offshore debe tener una estructura de comunicación tanto de Internet como financiera y gubernamental atractiva, es decir que la persona en el extranjero tenga accesibilidad completa a sus operaciones. 5. Fácil de Incorporar: Las sociedades o fundaciones en una jurisdicción offshore deben conformarse en menos de cuatro días laborables. Para los extranjeros resulta atractiva la Constitución de Sociedades en Panamá u otras jurisdicciones. En Panamá, de acuerdo a la Ley de Sociedades Anónimas, dos o más personas, incluso extranjeros, pueden organizar una corporación local conocida como Sociedad Anónima para cualquier propósito legal.

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TIPOS DE SOCIEDADES OFFSHORE En Panamá el Registro único de contribuyente coloca un espacio para las sociedades offshore, se considerarán sociedades offshore: Cuando dos o más personas deciden aportar capital o trabajo pueden constituir una sociedad comercial. Dentro las estructuras o personas jurídicas más conocidas o más utilizadas en las operaciones offshore: 1) Las sociedades anónimas offshore son las corporaciones que más se venden en el mundo. Se puede crear una estructura jurídica comercial y anónima para realizar sus negocios y proteger sus activos. Se caracterizan principalmente por garantizar a los inversionistas anonimato y estos sólo son responsables ante sus acreedores por la inversión aportada. El patrimonio de la misma es completamente separado del patrimonio personal de los accionistas. Las siglas para denominarla generalmente son S.A, Inc., Corp; sin embargo, en algunas jurisdicciones las denominan LLC, Ltd. Al igual que en distintas jurisdicciones y tipos de compañías en el entorno mundial, Panamá posee uno de los sistemas más atractivos para constituir una empresa, compañía o sociedad tipo offshore. Nuestras normas sobre el impuesto sobre la renta, aplicables con el Principio de Territorialidad, le brindan a nuestra jurisdicción tributaria sólo la potestad de gravar sobre la base de las utilidades generadas por el ejercicio del comercio dentro del territorio nacional; es decir que aquellas empresas con filiales, subsidiarias y con ganancias percibidas en el extranjero por motivo de exportaciones, reexportaciones o actividades afines no podrán ser objeto de gravamen alguno por motivo de las ganancias generadas en el exterior. La ventaja de nuestras sociedades anónimas es en definitiva, la facilidad y rapidez con la que se constituyen, ello sin obviar el bajo precio, compare el precio base de realizar un tipo de negocio offshore con respecto a otras jurisdicciones en el mundo.

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Nuestra legislación sobre sociedades anónimas se encuentra vigente desde el año 1927 y proviene exactamente de un modelo establecido en el Estado de Delaware EE.UU. La ley de nuestras sociedades anónimas permite a dos o más personas y/o persona jurídica extranjera constituirse en nuestro país y a la vez acogerse a nuestras normas de extraterritorialidad, es decir que el cobro de la renta se limitará al país donde se devengará el ingreso o la utilidad, mas no por la constitución de la empresa, lo cual da margen a que si el país que se devenga establece en su normativa que la renta la percibirá el país donde se constituya la sociedad estamos en presencia de un tributo que no se gravará. 2) Sociedades de Responsabilidad Limitada; La sociedad de responsabilidad limitada tiene diferencias entre las leyes que la regulan en los distintos Estados donde existen, es básicamente la empresa en la cual el accionista arriesga solamente la parte que invierte en la misma. Los accionistas generalmente son conocidos o susceptibles de publicación. 3) Fundaciones de Interés Privado: Una fundación de Interés Privado es una persona jurídica independiente, instituida y separada de sus fundadores, beneficiarios o administradores. Se constituye por una o más personas a las cuales se les conoce como fundadores, la misma es utilizada como una figura atenuada del Fideicomiso o trusts, pero sin las regulaciones excesivas que esta última conlleva. Las fundaciones de interés privado son otra figura jurídica que resembla a los Fideicomisos o Trust, al igual que a las fundaciones no Gubernamentales, por su carácter privado las podemos considerar un híbrido. Básicamente se constituye para proteger activos sin perder el control de los mismos. Es una figura muy flexible y se constituye desde la década de los noventa, debido a la creciente demanda para proteger activos en un centro bancario seguro como el de Panamá. La fundación de interés privado es muy versátil y es utilizada como complemento a las sociedades anónimas.

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Como es sabido las sociedades anónimas emiten acciones y es sabido que en muchas jurisdicciones no se aceptan acciones al portador, para mantener a Panamá como una jurisdicción competitiva, se emite la legislación de Fundaciones de Interés Privado que corresponde a la Ley 25 de 12 de junio de 1995. Recomiendan las fundaciones de interés privado para ahorrar o para proteger patrimonio, ya sea bienes raíces, vehículos costosos, yates o barcos, cajillas de seguridad. Y otros objetos de valor. Panamá es un pionero en productos y después de Liechtenstein fueron los segundos en lanzar las Fundaciones Privadas, recientemente 5 nuevas jurisdicciones han creado en sus legislaciones figuras jurídicas parecidas. En Panamá solo en 2009. El atractivo fundamental, de las Fundaciones de Interés Privado es la protección, ya que independientemente de los recientes tratados firmados por Panamá, de intercambio de información fiscal o doble tributación, las fundaciones no podrán ser sujeto de secuestro o embargo, por parte de ninguna entidad, persona o autoridad alguna, inclusive cobro coactivo o Autoridades de Impuestos. Dependiendo

de

las

necesidades,

existen

estructuras

complejas

de

Sociedades con Fundaciones, en la cual las fundaciones poseen acciones de las sociedades y reciben pago de dividendos dicho pago de dividendos tampoco es sujeto de impuesto, si dichos dividendos son de fuente extranjera. La sociedad anónima con acciones al portador es tal vez la ventaja más conocida en el sistema Panameño Offshore, en sí mismo, un portador de acciones en Panamá mediante la simple tenencia puede obtener el control de una empresa, sin embarga con la simple entrega se traspasa el control de la sociedad, a nuestra no es la estrategia más segura de protección de activos disponible.

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4) Internacional

Business

Corporation:

En

algunas

jurisdicciones

nos

encontramos con esta estructura jurídica, la cual ha sido creada en la ley, precisamente para negocios offshore. Estas tienen la particularidad de que limitan al beneficiario a efectuar negocios sólo fuera del país de constitución y no puede éste, adquirir bienes raíces. 5) Fideicomisos (Trusts). Es el acto jurídico en que una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los disponga a favor de una persona llamada fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente. Existen los llamados trusts privados en muchas jurisdicciones. A continuación veremos algunas jurisdicciones. Por sus grandes ventajas, ya sean fiscales o de otro tipo, su enorme flexibilidad y la variedad de posibilidades de utilización que ofrecen, no es de extrañar que las sociedades offshore hayan crecido en popularidad y sean empleadas con profusión por particulares y empresas procedentes de los más diversos sectores de la economía.

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PROPOSITOS PRINCIPALES PARA LA INCORPORACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA Las sociedades anónimas tienen para su utilización diversos propósitos diremos por orden de importancia en qué consisten: 1.

Negocio Local e Internacional: Este es uno de los usos primordiales de las sociedades anónimas tanto para nacionales como para extranjeros, muchas compañías incorporan sociedades panameñas para aprovechar su posición geográfica y su régimen fiscal. Las dos zonas libres que tiene Panamá brindan enormes oportunidades al inversionista hábil. El extranjero que exporta, importa y reexporta sus productos le conviene ampliamente la colocación de sus operaciones en zona libre por medio de compañías representantes. Para ello hay que sacar previamente una clave de operación en la Zona Libre de Colón y sin necesidad de tener un espacio físico, las distintas compañías de operación brindan a sus clientes todos los servicios desde facturación y manejo de cargas hasta reenvío contando con el trámite aduanero. Zona Libre tiene la Certificación ISO 9000 por la capacidad de manejo y la rapidez de sus servicios.

2.

Aprovechamiento del Régimen Fiscal: Panamá es considerado un régimen de baja impositividad fiscal, ya que existen impuestos no son sujeto de imposición en esta jurisdicción fiscal.

3.

Anonimato en sus Operaciones y Protección de

Demandas

Inescrupulosas: Muchos inversionistas y empresarios, están expuestos a la interposición de procesos litigiosos temerarios por personas inescrupulosas. Esto provocando situaciones y aprovechándose de sistemas judiciales de amplio criterio, permisivos y de alta litigiosidad. Igualmente otras personas aprovechan el acceso a las finanzas de una persona para cometer atrocidades como secuestros, extorsiones, sobornos y otro tipo de delitos.

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Para evitar dichas situaciones, muchos proceden a la protección de la información financiera y corporativa de sus negocios o su capital por conducto de una sociedad o fundación offshore. 4.

Comercio Electrónico: La plataforma de telecomunicaciones de Panamá, junto con el favorable régimen de impuestos ha colocado a la jurisdicción de Panamá como la más atractiva para la creación empresas virtuales. El centro bancario internacionales es el complemento perfecto para realizar operaciones y transacciones electrónicas. Lo mejor que existe es la menor intervención gubernamental debido a que no es un requisito presentar declaraciones fiscales al gobierno.

No es

ningún secreto que muchas de las más grandes empresas del mundo han duplicado sus ganancias a través de ventas por Internet. El verdadero atractivo de incorporar una tienda, un casino, o un consultorio es precisamente que si lo incorporas en una jurisdicción con un favorable régimen fiscal te ahorras una gran cantidad de dinero. Más adelante expondremos detalladamente los aspectos principales del comercio electrónico con el negocio offshore. 5.

Reexportaciones y Refacturaciones: Otra de las razones principales por las cuales se incorporan empresas offshore, especialmente en Panamá, son las reexportaciones en las zonas francas que componen un país lo que aprovecharía doblemente el régimen fiscal y también la minimización de impuestos a través de las triangulaciones comerciales en las que se baja la utilidad de la empresa en el país sede y por lo tanto los impuestos. Más adelante

explicaremos

refacturaciones.

detalladamente

en

qué

consisten

las

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6.

Planes de Retiro: Otras personas deciden moverse offshore

por las

ventajas que ofrecen países como el nuestro para el extranjero que planea retirarse en Panamá, puesto que es muy ventajoso colocar sus activos ganados a través de tantos años de trabajo arduo, en fundaciones de interés privado, planeando a la vez el futuro de sus seres queridos, una vez hagan falta. 7.

Posesión de Acciones, Cuotas de Participación, Bienes Muebles e Inmuebles: Las Sociedades Panameñas son utilizadas como Empresas Holding de otras empresas. El funcionamiento es cuando al emitir acciones nominativas en otras jurisdicciones. Igualmente se utiliza para ser titulares de bienes como yates, barcos, bienes inmuebles en otras jurisdicciones (en caso de que se permita) y también se utilizan para abrir cuentas en otros Estados.

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LOS IMPUESTOS NO SUJEROS A IMPOSICION FISCAL SON: Impuesto sobre la renta sobre fuente de ingreso extranjera. Renta extranjera son las ganancias percibidas por una sociedad panameña radicada fuera de Panamá, es decir todos los emolumentos que se adquieran por la prestación de un servicio o por la venta de un producto que venda una sociedad panameña como intermediaria o en tránsito hacia otro país. Impuesto sobre ganancia de capital El impuesto sobre las ganancias de capital, no puede ser sujeto de impuesto. Dicha ganancia es básicamente la diferencia entre el valor de adquisición de un activo en un tiempo… es decir lo que costó y el precio de venta del mismo al momento de venderlo. Ejemplo de estos activos son los bienes inmuebles, las acciones, unidades de fondos mutuos, moneda, etc. Impuesto de Retención (Withholding) Es el impuesto aplicable a los intereses devengados por los activos líquidos susceptibles de generar un interés, por ejemplo los dineros depositados en cuentas bancarias que generan intereses; o bien sea el pago de los dividendos de unas acciones que se encuentren fuera de territorio panameño. En Panamá este impuesto no es aplicable. Impuesto de Invención Es el impuesto aplicable a los beneficios obtenidos directamente de los derechos de una patente de invención, en Panamá este impuesto no es aplicable directamente, sin embargo sí es aplicable a las ganancias de la compañía que comercialice los productos manufacturados, derivados de la compra o explotación de dichos derechos.

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Impuesto de ingreso de interés bancario Los ingresos percibidos por la intermediación bancaria en la República de Panamá, y cuyos depósitos en cuentas generen intereses no son objeto de imposición fiscal. Impuesto de capital Es el aplicable al capital de la empresa, generalmente es el dos por ciento. En Panamá y en otros países, no obstante no es aplicable a las compañías que sólo tengan sus operaciones en Panamá sin ejercer el comercio dentro del país. Impuesto de propiedad para bienes en el extranjero. La sociedad panameña podrá tener bienes de cualquier tipo en el extranjero y no le es aplicable un impuesto alguno. Impuesto de Inventario En Panamá no se aplica impuesto alguno por el inventario que una compañía tenga en el territorio nacional o internacional.

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REQUISITOS DE INFORMACION REQUERIDA PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD. CERTIFICADO DE CONSTITUCION El Certificado de Constitución debe contener la siguiente información: 1) Nombres y Domicilios de los suscritores (los suscritores serán aquellas personas que se presentarán personalmente a la Notaría a protocolizar el Pacto o el Certificado de Constitución, casi siempre son personas que trabajan para la firma legal que realiza el trámite.) 2) Nombre y domicilio de la Corporación el cual debe incluir las palabras o diminutivos de Sociedad Anónima (S.A), Corporación (Corp), Incorporación (Inc.), Grupo o Ltd, o cualquier alusión que determine que es una agrupación. 3) Propósitos generales de la Corporación, no hay limitación para colocar cualquier tipo de actividad económica que en el futuro pretenda explotar, y tampoco hay limitación alguna, en el evento de que no coloque cierta actividad y posteriormente la ejerza. 4) Capital Inicial o Autorizado, generalmente se coloca el estándar de diez mil dólares (US$10,000.00), indicando el número de acciones en que estará dividido. 5) Nombre y Domicilio del Agente Residente, quien será el abogado o la firma legal en la República de Panamá. 6) Nombres completes y direcciones de por lo menos tres directores y dignatarios, pueden ser de cualquier nacionalidad.

DERECHOS DE REGISTRO 1) Los derechos de Registro estipulados son de US$50.00 cuando el capital autorizado no excede de US$10,000.00. 2) Los derechos de Examinación o Reingreso del Pacto Social son de US$10.00, los cuales deben ser pagados con los derechos de registro y las veces adicionales que haya que corregir un pacto. 3) Tasa única annual de US$250.00.

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SERVICIO DE ANONIMATO Es necesario realizar una introducción a lo que se conoce como Servicio de Anonimato o “Nominee Directors” en Ingles. a) Uno de los requerimientos para incorporar una sociedad anónima en Panamá es la instauración de una Junta Directiva, la misma debe ser conformada por lo menos por tres personas. Estas pueden ser panameños o extranjeros y no es necesario que sean accionistas. La función de esta Junta Directiva tal como lo describe la ley es la de administrar y dirigir la sociedad, sin embargo la disposición de los bienes de la sociedad es facultad privativa de los accionistas o los dueños de la sociedad. b) Para garantizar el anonimato de las sociedades anónimas se ha creado la figura del Director nominado, que es precisamente en lo que consiste el servicio de anonimato. Consiste en que un agente proporcione tres personas que funjan para efectos de publicidad en la Junta Directiva. c) Entre la información que se mantiene al público en general en nuestro Registro Público está precisamente la de la Junta Directiva. Si usted quiere mantenerse en el anonimato en su corporación offshore, incluye la Junta Directiva, le sugerimos el servicio de anonimato o “nominee directors”, a fin de que no exista razón alguna por la cual se le relacione con la corporación. d) El control o disposición de los bienes será facultad privativa de la Junta de Accionistas que autorizará a la Junta Directiva para llevar a cabo cualquier transacción. La manera más segura de mantener el anonimato es mediante una Fundación de Interés Privado que sería la dueña de la totalidad de las acciones y la misma ha de estar organizada.

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FUNCIONAMIENTO DE LA OPERACCIÓN El anonimato de estas personas jurídicas se lleva a cabo de la siguiente forma: 1. Se incorpora la Sociedad con Directores nominativos: Debido a que los primeros directores constan en el Registro Público panameño, los directores nominativos son proporcionados por una empresa, para efectos de publicidad. Esto brinda la seguridad al cliente de que su nombre no aparecerá en registro alguno.

2. Se otorga poder por la Junta Directiva al Beneficiario: Este poder se ha de otorgar a la persona que designe el cliente, el mismo sólo es notariado y no queda protocolo alguno de su existencia, este poder es amplio y le da facultades ilimitadas al apoderado para que actúe en lugar de la Junta Directiva. 3. Los Directores Nominativos renuncian: Una vez otorgado el poder los Directores Nominativos renuncian, sin embargo para efectos de publicidad ello seguirá apareciendo. La razón de ser de esta renuncia en la cual se otorgan facultades al apoderado de designar la nueva Junta Directiva, es la de brindar la garantía al cliente que los directores nominativos no tienen ningún poder en la sociedad para contraer obligaciones por la Corporación, sin previa autorización de los Accionistas.

4. Se emiten acciones por la Corporación: Se emiten acciones nominativas, las cuales serán adquiridas posteriormente por la sociedad, se escoge las acciones nominativas en vez de al portador, ya que esta última por analogía es un cheque en blanco. Esta modalidad le brinda al cliente 100% de Seguridad y 100% de Anonimato.

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5. Se incorpora la Fundación con Directores Nominativos. La fundación se incorpora con la Sociedad como directora, es decir que la sociedad controlara la fundación.

6. La Fundación adquiere las acciones de la Sociedad. Por medio de un acta de Junta Directiva la Fundación adquiere las acciones nominativas emitidas y se registra en el libro de acciones.

7. La Fundación nombra un beneficiario: mediante un documento privado que suscribirá la Junta Directiva, la Fundación nombrará un beneficiario que al final será el dueño de ambas personas jurídicas y ejercerá el control mediante el poder.

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PAISES DONDE CREAR UNA OFFSHORE Existen muchos países o jurisdicciones que se consideran idóneas para realizar negocios offshore, sin embargo consideran los más importantes y más usadas, las siguientes: •

Bahamas



Belice



Bermuda



Islas Vírgenes



Isla Gran Caimán



Chipre



Gibraltar



Hong Kong



Isla de Man



Jersey



Liechtenstein



Luxemburgo



Mónaco



Panamá



Seychelles



Suiza



Turks & Caicos

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BANCA OFFSHORE Suelen ser aquellos bancos locales que se encuentran sometidos a las regulaciones fiscales del país donde uno habita. Existen dos importantes grupos de banca offshore: Bancos offshore minoristas y comerciales: Se trata de entidades con capacidad de ofrecer cuentas en distintas divisas y que usualmente tienen un costo o deposito mínimo por apertura, con cantidades que oscilan entre los 1000 y los 5000 dólares. Son bancos que están diseñados para actividades de ahorro y comercio entre particulares, por lo que comúnmente se trata de cuentas que son manejadas directamente por sus propietarios, la banca offshore minorista ofrece servicios muy similares a la banca onshore, pero con mayores niveles de seguridad, dotando de capacidad para hacer operaciones de todo tipo y desde cualquier parte del mundo. Banca privada: Son instituciones financieras enfocadas a la inversión y operaciones de alto nivel, esto quiere decir que, para poder abrir una cuenta en un banco privado offshore usualmente existe un monto mínimo que oscila entre los 500,000 y un millón de Dólares. Existen bancos privados que no aceptan aperturas por menos de un millón de dólares, estas instituciones suelen desarrollar un perfil de inversión personalizado para cada cliente.

REQUISITOS PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA EN UN BANCO OFFSHORE Según sea su perfil financiero, existe una opción de cuenta offshore diseñada para sus capacidades y objetivos. Queda claro que la principal ventaja que ofrece un organismo offshore es la de disponer del capital en cuentas corrientes o de ahorro, libre de todo control monetario o regulación tributaria local.

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Usted puede encontrar servicios offshore a través de los profesionales de Offshore Pro Group que ofrecen la gestión de apertura de cuentas en banca offshore así como asesoría financiera relativa a inversiones y transacciones. La apertura de una cuenta en un banco offshore supone comúnmente los siguientes requisitos: 

Copia del pasaporte (certificado) y copia de la cédula de identidad



Cartas de referencia bancaria (2 de dos bancos diferentes) o 1 de un banco y 1 de un 
comerciante del país de residencia.



Carta de referencia comercial



Copia de recibo de teléfono, agua o luz a nombre del solicitante de la cuenta para probar la residencia (lo cual no siempre es necesario).



*Si el solicitante es miembro de una sociedad, debe presentar copia de los documentos de la sociedad y un certificado de vigencia (el cual no siempre se solicita), todo debe tener apostilla (aunque no todos los bancos lo solicitan).

GARANTICAS DE LA BANCA OFFSHORE 

Privacidad: Una de las principales cualidades que caracterizan a la banca offshore es la privacidad, debido a que estos organismos usualmente se encuentran dentro de territorios con estrictas leyes de secreto bancario, es prácticamente imposible acceder a datos sobre movimientos.



Flexibilidad: La banca offshore es particularmente flexible, pues permite toda clase de transacciones con relativa facilidad, con lo que es bastante conveniente para realizar negocios internacionales u operaciones en distintas divisas. Por lo que es común el empleo de sociedades offshore para emprender actividades empresariales y diversificación de inversiones.



Seguridad Política: La estabilidad política y monetaria de los países donde se ubica la mayoría de los bancos offshore, garantiza certidumbre sobre los bienes, que no son susceptibles de riesgos políticos, sociales o económicos, como la inflación.

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Libertad: Debido a que existe menos intervención gubernamental y los bienes se encuentran generalmente exentos de impuestos o controles de cambio, existe una mayor libertad para los clientes de realizar toda clase de movimientos con el capital invertido.



Menos impuestos: Dado que las Sociedades Offshore se ubican en países fuera de la jurisdicción fiscal de los gobiernos con mayores requerimientos tributarios, estas sociedades están libres de todo impuesto o cuotas tributarias, tanto por depósitos, como por los rendimientos generados.

LOS PARAÍSOS FISCALES DE LAS BANCAS Las bancas offshore suelen encontrarse instaladas en Paraísos Fiscales, que no son sino países que cuentan con estrictas leyes de secreto bancario y privacidad, y que además eximen o reducen considerablemente el pago de impuestos a inversores extranjeros que mantienen cuentas bancarias en estos territorios. Los paraísos fiscales ofrecen además a los extranjeros ventajas como las siguientes: 

Legislación financiera y comercial flexible. Existe una tramitología simplificada que exige de pocos requisitos para la admisión de fondos y establecimiento de empresas.



Libertad total de cambios de divisas y movimiento de capitales. Existe libre circulación de capitales, que no regula o limita el capital que sale o entra al país.



Regulaciones administrativas y bancadas flexibles. Pese a que en la mayoría de paraísos fiscales las herramientas de regulación se han hecho extensivas con el fin de reducir el uso de organismos offshore para actividades ilícitas. La banca extraterritorial se caracteriza por su alto desarrollo y escaso control administrativo.



Sistema jurídico y mercantil flexible. Los requisitos para admitir fondos de inversión y establecer empresas suelen ser bajos y sus trámites burocráticos regularmente son sencillos y bastante rápidos.

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Estabilidad política y económica. Todos los paraísos fiscales se caracterizan por encontrarse enmarcados en condiciones políticas y economizas sólidas. Lo cual favorece el ambiente de negocios.



Bajo nivel de convenios fiscales con otros países. Salvo algunas excepciones los paraísos fiscales no ofrecían ninguna clase de mecanismos de intercambio de información fiscal con otros países, que usualmente se caracterizan por su alta tributación.



Infraestructura. Debido a que los paraísos fiscales suelen ubicarse lejos del territorio de los inversores, estos lugares suelen contar con una red de comunicaciones y telecomunicaciones óptima.



Amplia disposición: En su mayoría la banca offshore ofrece sus servicios las 24 horas del día los 365 días del año.

INCONVENIENTES DE LA BANCA OFFSHORE Aunque son menores los inconvenientes que presenta la banca convencional, algunas de las condiciones que la banca offshore implica son: 

Mayor costo: Dado que son organismos que se encuentran fuera del país, el manejo de cuentas offshore suele ser más costoso que el de un banco convencional. Regularmente las entidades offshore implican costos por mantenimiento mensual o trimestral, cargos por apertura o cierre de cuentas y en algunos casos comisiones por recibir depósitos o transferencias.



Desconfianza: Debido a que la banca extraterritorial se encuentra libre de impuestos y regulaciones correspondientes al origen de los recursos invertidos, es usual que estos organismos sean asociados con actividades ilícitas de evasión de impuestos o blanqueo de dinero por lo que en ocasiones las operaciones en estos bancos suelen implicar una mayor inspección de autoridades.



Seguro de depósitos: Contrario a la banca onshore, los organismos offshore no cuentan con el seguro de depósitos que en la banca convencional ampara a los clientes hasta una determinada cantidad, y lo protegen contra la posible insolvencia de una entidad bancaria.

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Marco jurídico en Guatemala Dentro de las leyes que existente en Guatemala, se encuentran varias disposiciones que regulan las operaciones bancarias y supervisan las entidades bancarias y financieras, velando por el bien común de la sociedad guatemalteca y el cumplimiento de tratados y convenios internacionales para poder así fortalecer el sistema financiero guatemalteco y garantizar la certeza jurídica y la seguridad de las inversiones y del inversionista mismo, reforzando la economía nacional para en consecuencia poder atraer mayor inversión extranjera, a continuación la regulación de dichas disposiciones:

Ley de Bancos y Grupos Financieros Decreto 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala Según indica el artículo 1 de esta ley, el “Objeto de la presente es regular lo relativo

a

la

creación,

organización,

fusión,

actividades,

operaciones,

funcionamiento, suspensión de operaciones y liquidación de bancos y grupos financieros, así como al establecimiento y clausura de sucursales y de oficinas de representación de bancos extranjeros.” La ley de bancos y grupos financieros esta fue creada con el fin de regular y supervisar las entidades bancarias y financieras; teniendo la facultad de supervisar dichas instituciones, aunque no hayan sido constituidas en Guatemala, solo con el hecho de que tengan operaciones en el país se encuentran sujetas a dicha supervisión. Para operar en Guatemala, las entidades fuera de plaza deben obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, declarar que forman parte de un grupo financiero de Guatemala, y acreditar el cumplimiento de varios requisitos dentro de los cuales se someten a la supervisión bancaria guatemalteca, se comprometen a

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proporcionar estados financieros cuando la superintendencia de bancos los solicite, así mismo a que la entidad supervisora del país donde constituyeron la entidad los vigile y supervise al igual que acá; estos requisitos no buscan más que garantizar la estabilidad financiera de la entidad frente a los inversionistas guatemaltecos que depositen sus fondos y sepan las condiciones reales en las que se encuentran invirtiendo y el respaldo con el que cuenta en dado caso pase algo fuera de lo convenido y no estén totalmente desprotegidos.

Ley de Supervisión Financiera Decreto 18-2002 del Congreso de la República de Guatemala Según el artículo 2 de la normativa expone que “para los efectos de esta ley, se entiende por supervisión la vigilancia e inspección de las entidades a que se refiere el artículo anterior, realizada por la Superintendencia de Bancos, con el objeto de que las mismas adecuen sus actividades y funcionamiento a las normas legales, reglamentarias y a otras disposiciones que les sean aplicables, así como la evaluación del riesgo que asuman las entidades supervisadas. La función de supervisión que ejerce la Superintendencia de Bancos no implica, en ningún caso, la asunción de responsabilidades por ésta o por sus autoridades, funcionarios o personal, por la gestión que realicen las entidades sometidas a su supervisión, ni garantiza el buen fin de dicha gestión, la que será siempre por cuenta y riesgo de la propia entidad, de sus administradores y de sus accionistas.” A continuación, se enumeran las funciones individualmente para poder observar la intención del legislador de facultar a la Superintendencia de Bancos para que pueda ejercer una supervisión y fiscalización acorde a la búsqueda de la estabilidad nacional por medio del sistema financiero y bancario, lo que según el artículo 3 indica: Funciones. Para cumplir con su objeto la Superintendencia de Bancos ejercerá,

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respecto de las personas sujetas a su vigilancia e inspección, las funciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables; b) Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes; c) Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare; d) Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley; e) Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra información, así como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las entidades supervisadas. Toda sociedad, empresa o persona particular que preste a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, servicios informáticos, contables, legales, de custodia, de intermediación de valores u otras operaciones, tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones a las personas nombradas por la Superintendencia de Bancos, así como de proporcionarles toda la información, documentos, registros o comprobantes que respaldan las operaciones, negocios, contratos o asuntos que tengan relación con la entidad supervisada a la que le prestan servicios; f) Solicitar directamente a cualquier juez de primera instancia de los ramos civil o penal, las medidas precautorias que considere necesarias para poder cumplir con su función de vigilancia e inspección en caso de negativa, impedimento o retraso por parte de la entidad correspondiente o de la sociedad, empresa o persona particular contratada para prestarle los servicios enumerados en el inciso anterior, las cuales se decretarán sin necesidad de audiencia previa;

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g) Requerir

información

sobre

cualesquiera

de

sus

actividades,

actos,

operaciones de confianza y su situación financiera, sea en forma individual, o cuando proceda, en forma consolidada; h) Realizar su vigilancia e inspección sobre la base de una supervisión consolidada; i) Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, en general, asegurarse que cuenten con procesos integrales de administración de riesgo; j) Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a que identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos que asuman en sus operaciones, constituyan las reservas de valuación que sean necesarias para cubrir el riesgo de irrecuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con relación a tales riesgos; k) Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme de las operaciones de contabilidad, de conformidad con la normativa emitida por la Junta Monetaria; l) Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales emitidas por la Junta Monetaria que norman las operaciones de confianza; m) Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta Monetaria para que las entidades proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre sus actividades y su situación financiera, en forma individual y, cuando corresponda, en forma consolidada;

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Ley de impuesto al valor agregado Decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala En el capítulo IV de las ventas y servicios exentos del impuesto articulo 7 indica que “De las exenciones generales. Están exentos del impuesto establecido en esta ley: 1) 2) 3) 4) Los servicios que presten las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y las bolsas de valores autorizadas para operar en el país. En lo que respecta a la actividad aseguradora y afianzadora, están exentas exclusivamente las operaciones de reaseguros y reafianzamientos.” Los servicios prestados por los bancos están exentos de este impuesto de conformidad con esta ley, en cuanto que la intención del Estado es atraer capital al país para así fomentar la inversión extranjera, y así promover el desarrollo, la creación de fuentes de empleo y la flexibilidad de las operaciones financieras para producir y comercializar con mayor facilidad, el Estado ha regulado esta actividad de cierta manera que sea atractiva para los extranjeros no residentes, beneficiándolos con ciertas ventajas comparado con su país de origen.

Ley contra el lavado de dinero u otros activos Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala Indicando en su artículo 18. “De las personas obligadas. Para los efectos de la presente ley se consideran personas obligadas, las siguientes: 1)… 2)… 3)… 4) Las entidades fuera de plaza denominadas off-shore que operan en Guatemala, que se definen como entidades dedicadas a la intermediación financiera constituidas o registradas bajo las leyes de otro país y que realizan sus actividades principalmente fuera de la jurisdicción de dicho país.” Con el compromiso de prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero y otros activos,

el

Estado

de

Guatemala

ha

ratificado

tratados

y

convenios

internacionales, siendo obligación del mismo proteger el ahorro, el capital, y la inversión para favorecer así las condiciones en que se pueda operar en el sistema financiero guatemalteco, fortaleciendo así la estabilidad nacional.

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Ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo Decreto número 58-2005 del Congreso de la República de Guatemala De conformidad con el capítulo V, sobre las personas obligadas y sus obligaciones, el artículo 15 establece que “Para los efectos de la presente Ley, se considerarán personas obligadas las establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, en su reglamento, y otras disposiciones relativas a dicha materia. Para el efecto, les será aplicable el mismo régimen, deberes, obligaciones, políticas para conocimiento de sus clientes y prohibiciones que establezca dicha normativa.” Por ser de interés público y en respuesta a los convenios internacionales ratificados, el Estado guatemalteco tiene por objeto adoptar medidas para la prevención y represión del financiamiento del terrorismo, siendo el terrorismo considerado delito de lesa humanidad y una práctica en contra el derecho internacional el cual depende directamente de la cantidad de dinero que pueda obtener para su causa, tratando de evitar con estas medidas el movimiento de capitales para estos fines, así como la vigilancia y castigo o penalización tanto de las personas como de las instituciones que participen de dicha actividad, ya sea que se beneficien o no directa e indirectamente.

Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala Esta ley establece en su artículo 4 que “son rentas de fuente guatemalteca, independientemente de que estén gravadas o exentas, bajo cualquier categoría de renta las siguientes: 1. 2. 3. RENTAS DE CAPITAL: Con carácter general, son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de capital, percibidas o devengadas en dinero o en especie, dentro o fuera de Guatemala. II. Percibidas o devengadas fuera de Guatemala por residentes: a) Los dividendos, utilidades, beneficios y cualesquiera otras rentas derivadas de la participación en personas jurídicas, entes o patrimonios de entidades no residentes, obtenidos por contribuyentes residentes en Guatemala, cuando las

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entidades del exterior se dediquen en más de un cincuenta por ciento (50%) a la obtención de las rentas de capital, descritas en este apartado II. b) Los intereses o rendimientos de depósitos o de préstamos de dinero, títulos, bonos, otros valores y los diferenciales de precio en operaciones de reporto u otras inversiones, independientemente de la denominación que le den las partes, así como otras rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios, pagados a residentes por personas o entidades no residentes en Guatemala. e. Las ganancias de capital obtenidas por residentes en Guatemala, cuando se deriven de acciones o de cualquier otro título que represente la participación en el capital, de títulos o valores emitidos por personas o entidades no residentes, de otros bienes muebles distintos de los títulos o valores, no ubicados en Guatemala o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten fuera de territorio nacional. No obstante, no se consideran rentas de capital las establecidas en las literales a., b. y e. de este apartado II, cuando sean obtenidas por bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza u off-shore sometidos a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.” Esta ley establece como rentas de capital las que provienen del capital mismo o de las ganancias del capital, utilidades percibidas por cualquier participación en alguna entidad, intereses o réditos de préstamos, ganancias de capital obtenidas por residentes en Guatemala, en cuanto a esta normativa se refiere. Ley del Impuesto sobre la renta En el artículo 51 indica que: “Los bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza u off-shore sujetos a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos pueden acreditar, a su impuesto a pagar, el importe de las retenciones que les hubieren efectuado por concepto de rentas de capital, siempre que hubieran integrado estas rentas en la base imponible de su Impuesto sobre la

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Renta, hasta por el monto que le hubiera correspondido pagar en Guatemala, por el mismo tipo de rentas o de ganancias de capital.” El importe de las retenciones que les hubieren efectuado por concepto de rentas de capital, podrán los bancos acreditarlos a su impuesto a pagar, hasta el monto correspondiente a pagar en Guatemala. Y el artículo 93 del capítulo v el cual indica: “Elemento temporal para las rentas de capital y las pérdidas y ganancias de capital. Las rentas de capital a que se refieren las literales a., b., c., d., i., del apartado I del numeral 3, del artículo 4 de esta ley, están sujetas a retención definitiva desde el momento en que se haga efectivo el pago o acreditamiento en dinero o en especie al beneficiario de la renta. No están sujetas a retención las rentas mencionadas en la literal b. del apartado I del numeral 3, artículo 4 de esta ley, que se paguen o acrediten a bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza u off-shore sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.” Básicamente en este artículo establece la exención de pago de impuesto sobre la renta a las rentas que se paguen a bancos fuera de plaza y que estén sujetos a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de bancos.

TRIANGULACIONES COMERCIALES Y REFACTURACIONES En muchas jurisdicciones offshore o paraísos fiscales los ingresos percibidos en el extranjero no son sujeto de impuestos, lo que constituye un ahorro entre el 20 y el 40% de los beneficios. Sumado a las refacturaciones o simplemente por acogerse a un régimen fiscal en que no se grava la renta extranjera, el beneficio es sustancial. La Triangulación comercial es una de las ventajas de constituir una sociedad anónima en Panamá. Esta se puede definir como la realización de transacciones comerciales mediante una empresa anónima que no tenga relación con la empresa del país de origen, a fin de disminuir las ganancias y aumentarle gastos

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de operación a la empresa para así deducirlos de los impuestos y tener un margen de ganancia más amplio, ya que los propietarios de ambas empresas serán los mismos. Sin embargo, esto no se reflejará en las certificaciones de propietarios de la compañía. Para realizar las triangulaciones se necesitan los siguientes elementos: 1. Empresa de Origen 2. Empresa Offshore 3. Empresa Proveedora.

GLOBALIZACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE OTRAS JURISDICCIONES En el mundo en que vivimos, cada día más globalizado y en expansión se hace evidente cuando personas y más personas de distintas clases, distintos criterios empresariales; independientemente empresarios o no deciden incorporar en las distintas jurisdicciones del mundo, corporaciones tipo offshore. Actualmente, los países más industrializados se han convertido en países sumamente litigiosos y esta situación ha traído como consecuencia un repunte en

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las operaciones offshore, además del comercio electrónico, en el cual la red se convierte en una jurisdicción reglamentada bajo el criterio de baja imposición fiscal y extraterritorial. Posteriormente, en los años incipientes del comercio electrónico, los distintos Estados convienen en definir jurisdicciones de acuerdo al país donde se incorporaba la dueña de la tienda virtual que comercializaba por Internet, si no tenía incorporación en ningún país, supletoriamente se adquiría mediante el lugar donde se hospedaba el Website, ello llevó a los comerciantes internautas a abrir corporaciones en países de favorabilidad fiscal. Estados Unidos es el país de hospedaje por excelencia puesto que los terminales y servidores que brindan la señal y el servicio al mundo se alojan en este país. Si usted posee cierta cantidad de bienes lo ideal es protegerlos. Existen muchas maneras de proteger sus bienes a saber: Seguros, Alarmas, Seguridad Privada, entre otros. Hay una pluralidad de hechos que pueden influir a la merma de sus bienes, entre ellos, las demandas. Para protegerse de vandalismos usted tiene la Seguridad Privada, Alarmas, entre otras cosas; para protegerse de incendios, terremotos, y otras catástrofes naturales usted cuenta con Seguros. Pero para protegerse de abusos gubernamentales y demandas irresponsables, usted cuenta con los servicios de protección de haberes moviéndolos a una jurisdicción offshore.

CRITERIOS A CONSIDERAR EN UNA OFFSHORE Existen criterios muy importantes para considerar abrir en otra jurisdicción ya sea una compañía o corporación, o una personería jurídica offshore, o una cuenta bancaria o de inversión. 1) El primer criterio y el más importante es tener una entrada fija anual de USD50,000.00 o más, o efectuar un negocio y recibir por el mismo USD25,000.00 o más. Las cantidades permiten o justifican que la persona vaya a una jurisdicción offshore para realizar negocio, especialmente donde la renta extranjera no sea sujeto de impuesto sobre la renta.

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2) El segundo criterio, es proteger activos. Tenemos clientes que sospechan que pueden ser sujeto de una demanda judicial y buscan simplemente minimizar el espectro de bienes embargables. Esto debe ser verificado, ya que las mayorías de las jurisdicciones tienen mecanismos para hacer regresar ventas después de la adquisición de una deuda. Recomendamos consultarnos antes de proceder, si es este el caso suyo. 3) El tercer criterio, es la creación de un negocio con perfil internacional, en este caso si se acompaña con una página web, debe estar bien especificada la estructura a efectuar, ya que existen jurisdicciones que son muy buenas, pero no tienen una buena plataforma para efectuar comercio en la web, especialmente lo que atañe a terminales de tarjetas de crédito. Cada vez hay más legislación y los países industrializados tienden a considerar como nacionales a empresas offshore que utilizan sus terminales de tarjeta de crédito en línea. 4) Cuarto criterio, esperar una herencia o donación entre vivos. Esta opción es importante especialmente si en su país de domicilio usted tiene que pagar impuestos por herencia, también es un criterio importante esperar un dinero ya sea por pagos o por donación, es mucho más justo recibirlo en una jurisdicción segura libre de impuestos. 5) Quinto criterio, diversificación de portafolio, si usted busca diversificar sus inversiones, planea invertir en mercado emergentes, o solamente no quiere poner todos los huevos en una sola canasta, es hora de que usted se mueva a una jurisdicción favorable. ACCIONES AL PORTARDOR Y ACCIONES NOMINATIVAS Existen dos clases de acciones según su propietario. Las mismas pueden ser: 1) Al portador: es decir que su transferencia se perfecciona por la simple entrega, esto es como poseer billetes, es muy riesgoso y a veces trae consecuencias perjudiciales. 2) Las acciones nominativas, que serán las que se anotan en el libro de accionistas a nombre de una persona, ya sea natural o jurídica, las mismas se transfieren por endoso.

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Cuando incorporamos una sociedad buscamos el anonimato en muchas ocasiones, el mismo es imposible si ponemos acciones nominativas a nuestro nombre, sin embargo, si emitimos acciones al portador estaremos en la situación vulnerable

de

que

cualquier

persona

puede

tomar,

hurtar,

apropiarse

indebidamente de nuestras acciones trayendo como consecuencia engorrosos procesos penales y civiles tendientes a demostrar que dicha transferencia no fue consentida, lo cual también queremos evitar. Para ello se ha ideado la figura de acciones nominativas a nombre de una Fundación de Interés Privado. La razón de ello es que en una fundación de interés privado no es necesario colocar a los beneficiarios de la misma, sólo es necesario colocar cómo se han de escoger éstos. La administración de la Fundación estará a cargo de un Consejo formado por lo menos por tres personas, en la misma usted puede colocar personas de su entera confianza o usted mismo, si desea. INFORMACION PÚBLICA Qué puede ser detectable en una sociedad por los métodos de Divulgación Pública: A. En el Registro Público usted podrá averiguar lo siguiente: Suscriptores, Junta Directiva, Dignatarios, Agente Residente, Apoderados si se encuentran inscritos. B. En el Ministerio de Comercio e Industria: usted podrá averiguar en el caso de que haya, la Licencia o Registro Comercial correspondiente.

METODOS DE DIVULGACION Como vemos, por los métodos convencionales de divulgación es imposible detectar quiénes son los propietarios de una corporación, pero existen otros métodos que veremos a continuación: a. Mediante Investigación Judicial Penal, es decir que un juez ordene mediante resolución judicial, que se verifique el libro de accionistas, el cual es obligación

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llevarlo. En el libro de accionistas deben anotarse todas las emisiones de acciones (en el caso de que hayan sido emitidas), de lo contrario se entiende que los suscritores son los dueños de las acciones. Las instrucciones penales se pueden ordenar en el evento de que se vinculen las actividades de la corporación en actividades ilegales de narcotráfico y lavado de dinero. Bajo ningún concepto por evasión de impuestos en Panamá, ya que aquí ese no es un delito debidamente tipificado. Sin embargo, por medio de INTERPOL y organismos internacionales se puede investigar desde afuera, con causa fundamentada. Es necesario acotar que, en Panamá, no recuerdo ningún caso, en que se haya intervenido una sociedad de dicha forma, excepto la empresa de Marc Harris, y al final fue por narcotráfico, no por impuesto. b. Mediante Investigación Civil: se puede ordenar a solicitud de parte de una diligencia exhibitoria en la cual en una compañía se develen algunos libros, entre ellos el libro de accionistas lo cual debe estar bien fundamentado y deben expresarse las razones que revelan dichas informaciones. Estas revelaciones generalmente son escasas y muy pocas veces proceden, precisamente porque nadie pone acciones nominativas a nombre propio. La práctica común nos indica que las personas colocan las acciones al portador o a nombre de otra persona de confianza, ya sea persona natural o jurídica. Cuando usted coloca sus acciones a nombre de una fundación de interés privado previamente incorporada, usted obtiene 100% de seguridad y control y 100% de anonimato. ANONIMATO Las sociedades comerciales anónimas no son susceptibles de detección de sus propietarios, si sus acciones son al portador o bien se encuentran a nombre de una fundación de interés privado. El control de la sociedad se ejerce por sus accionistas y la administración de la junta directiva se ejerce por representación (Poder de Representación).

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Las cuentas bancarias se manejan por firmas autorizadas y en banca online y los depósitos van directamente a un trust (fideicomiso) o una fundación de interés privado si se escoge dicha opción, sino por la ya mencionada firma autorizada de la cuenta habiente. Los directores renuncian y los propietarios colocan una junta directiva representativa, sin embargo, para efectos legales de publicidad los directores, es decir los que aparecen registrados serán los que nuestra firma proporcione. Pero éstos, legalmente no tendrán control alguno sobre la empresa, ya que han renunciado. FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO Una fundación de Interés Privado es una persona jurídica independiente, instituida y separada de sus fundadores, beneficiarios, o administradores. Se constituye por una o más personas, a las cuales se les conoce como fundadores. Las fundaciones de Interés Privado pueden ser propietarias de bienes de cualquier clase, naturaleza o descripción. No hay requisito de capital inicial. Las fundaciones de Interés privado pueden ser de accionistas de corporaciones lo cual facilita el anonimato de las acciones, con una mayor seguridad que las acciones al portador, generalmente los clientes que buscan anonimato compran la Fundación para que sea la dueña de las acciones que emita la corporación y ejerciendo mediante poderes el control de la sociedad.

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CONCLUSIONES 

Las sociedades offshore son estructuras totalmente legales ya que operan dentro del marco legal de la jurisdicción en donde fueron constituidas.



Para que una sociedad pueda ser considerada offshore, significa que no lleva a cabo operaciones comerciales en el país donde fue constituida sino que únicamente es tenedora de inversiones a nivel internacional



Las jurisdicciones offshore se caracterizan por su avanzado sistema legal que brinda muchas garantías a los inversionistas extranjeros y por su régimen fiscal flexible.



Las principales motivaciones para constituir una sociedad offshore incluyen: la necesidad de proteger activos o haberes, confidencialidad y planificación fiscal



Es razonable constituir una sociedad offshore cuando el volumen de ingresos lo justifica o se tiene un negocio de perfil internacional



Las sociedades constituidas en el extranjero deben registrarse en Guatemala para poder llevar a cabo operaciones comerciales, salvo los casos que menciona el artículo 220 del Código de Comercio.



Los bancos extranjeros deben obtener autorización de la Junta Monetaria para poder operar en el país.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS http://www.incorporatedoffshore.net/manualoffshoreprincipiantes.pdf https://www.inspiraction.org/justicia-economica/empresas-offshore http://www.abc.es/economia/20150303/abci-sociedad-offshore-201503021319.html http://www.paraisos-fiscales.info/blog/88_offshore http://www.mundooffshore.net/la-banca-offshore/