Sociedades Mercantiles

Temas de Investigación Segunda Unidad 2. Sociedades Mercantiles (Definición) 2.1 Tipos de Sociedades según Código de Com

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Temas de Investigación Segunda Unidad 2. Sociedades Mercantiles (Definición) 2.1 Tipos de Sociedades según Código de Comercio en Guatemala: 2.1.1 La sociedad colectiva (Definición y Características) 2.2.1 La Sociedad en Comandita Simple (Definición y Características) 2.3.1 Sociedad de Responsabilidad Limitada (Definición y Características) 2.4.1 Sociedad Anónima (Definición y Características) 2.5.1 Sociedad En Comandita por Acciones (Definición y Características) 2.2 Constitución de las sociedades Mercantiles 2.2.1 Escrituras constitutivas 2.2.2 Inscripción en el Registro Mercantil (Procedimiento y Requisitos) 2.2.3 Inscripción en la Superintendencia de Administración Tributaria (Procedimientos y Requisitos) 2.2.4 Habilitación y Autorización de Libros Contables y Documentos 2.3 Crédito Mercantil (Definición) 2.4 Impuestos que afectan a las Sociedades Mercantiles 2.4.1 Impuesto al Valor Agregado 2.4.1.1 Régimen Normal o General 2.4.1.2 Régimen de Pequeño Contribuyente 2.4.2 Impuesto sobre la Renta 2.4.2.1 Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas 2.4.2.2 Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas 2.4.3 Impuesto de Solidaridad

2 SOCIEDADES MERCANTILES La sociedad mercantil o sociedad comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Por esto, como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“ o también que "Es la unión de dos o más personas (físicas o morales) de acuerdo a la ley, que aportan algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente a rendirse cuentas". Definición y elementos Una sociedad comercial (o sociedad mercantil) es una persona moral que tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho comercial. Una sociedad comercial surge cuando una o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará la actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar tanto en las ganancias, como en las pérdidas que derivan de dicha actividad. Como corolario de la personería jurídica de la sociedad comercial, surge un nuevo sujeto de derecho, que actúa por cuenta propia y que poseerá un nombre (o denominación) que la distingue de otras sociedades, además de un domicilio, una capacidad y un patrimonio propio. Diferenciación con otros conceptos Sociedad civil: una sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil, aunque es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general, se distingue a la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Por otro lado, una sociedad mercantil es la que ejerce actos de comercio. En algunos ordenamientos jurídicos, también se determina la comercialidad formal, esto es, que en el caso de una sociedad civil con objeto civil adopte una forma comercial, será tomada como comercial. Empresa: una empresa es una organización que se dedica a realizar actividades con fines de lucro, en la que se combinan los factores productivos —estos son el capital, tierra y el trabajo— a tal fin; sin embargo, en general no son sujetos de derecho. Clasificación Las sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos: Según su tipo de capital  

Capital social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos. Capital variable: es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.



Capital contable: es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los dueños. Según su constitución Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas. 







Sociedades de capital o compañía anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte. De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas. De sociedad mixta o compañía de comandita (S. en C.): Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa. Compañía de responsabilidad limitada (sociedad de responsabilidad limitada): Aquí, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.

Órganos de las sociedades mercantiles En las sociedades mercantiles suelen existir tres tipos de órganos: 

 

Órgano gubernamental: su función es la de determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la dirección de la sociedad. En la mayor parte de las legislaciones corresponde al consejo de administración, generalmente un organismo colegiado menor, aunque también se considera, para decisiones muy importantes, la Junta de Accionistas cuando la ley establece su intervención como perentoria. Órgano administrativo: realiza las labores técnicas y económicas que sirven para el normal funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la gerencia. Órgano de vigilancia: tiene por fin velar por que los derechos de los socios sean respetados por los órganos gubernamentales y administrativos. En general, la Junta de Socios ejerce primariamente la función supervisora, aunque algunas legislaciones establecen también la conformación de comités o instancias de auditoría tanto internas como externas a la sociedad.

Transformación, fusión y división Transformación La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial. Obligaciones fiscales Cuando una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en la oficina receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta, la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social. Fusión Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta. Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el acuerdo de fusión en sus estatutos, en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de fusión entre las sociedades. El acuerdo de fusión debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, y debe publicarse en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad; cada una de ellas deberá publicar su último balance, y las que hayan de extinguirse deberán publicar además la forma como vaya a ser cubierto su pasivo (artículo 223). Las sociedades de accionistas corporativos (SAC) solamente podrán fusionarse con sociedades anónimas, no podrán fusionarse con sociedades corporativas o de comandita simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten protocolos similares. Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles Disolución La sociedad mercantil será disuelta cuando, en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma, porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos. Al momento de disolver la SAC, los elementos, como recursos económicos o materiales, quedarán a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores. Liquidación

La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes. 2.1 TIPOS DE GUATEMALA:

SOCIEDADES

SEGÚN

CÓDIGO

DE

COMERCIO

EN

El artículo 10 del Código de Comercio indica que, “Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: 1º La sociedad colectiva. 2º La sociedad en comandita simple. 3º La sociedad de responsabilidad limitada. 4º La sociedad anónima. 5º La sociedad en comandita por acciones.” Esto quiere decir que, si varias personas desean constituir una sociedad en Guatemala (con fines comerciales) únicamente pueden utilizar las que se encuentran reguladas en el presente artículo. Para iniciar, las sociedades se dividen en dos tipos, sociedades de personas y sociedades de capital. Cada una de estas sociedades cuentan con características propias y características generales. 2.1.1 LA SOCIEDAD COLECTIVA Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta de la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores. La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria (sociedad de mercaderes o societas mercatorum de la Edad Media) y, como tal, una de las formas societarias mercantiles más antiguas que existen. No obstante, la ausencia de limitación de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual. Actualmente la forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el tráfico comercial. En algunos países, como España, su régimen legal es el aplicable para las sociedades mercantiles que no han cumplido con la obligación de registro (sociedad irregular). Es aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Código de Comercio artículos 10 y 59. Limitación de responsabilidades.

La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada, y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. (Art. 60) Razón Social. La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C. (Art. 61). Se deberán de observar para la constitución de las sociedades colectivas los artículos 14 al 67 del Código de Comercio y artículos 29 al 31 y el 46 del Código de Notariado.Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente: Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitar Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas del REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias. Sociedad colectiva características principales Les contamos las características principales de la sociedad colectiva, para todos aquéllos que estén pensando en emprender con socios, se convierte en una opción muy interesante. Características de la sociedad colectiva La Ley General de Sociedades no define a la Sociedad Colectiva, ni la actual ni la anterior. Por tanto, tenemos que ir a la doctrina para coger una definición de esta sociedad: – La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente con todos sus bienes de las resultas de las operaciones sociales. – Es una sociedad mercantil personalista basada en la mutua confianza de sus socios cuyo origen se sitúa en la Edad media. – Su reconocimiento legislativo lo encontramos en las Ordenanzas francesas de 1673. Su carácter personalista se manifiesta en que la sociedad gira en torno a un nombre colectivo o

razón social formada por todos, además de que, salvo pacto, la muerte del socio colectivo opera como causa de disolución de la sociedad. – Las sociedades personalistas no pueden subsistir en situaciones de unipersonalidad, se requiere un mínimo de dos socios, sin que esté establecido límite máximo alguno. La normativa o legislación que se aplica a la sociedad colectiva es la siguiente: – Código de comercio de 1885. (C. de c.). – Reglamento del registro mercantil de 1996. (RRM). – Ley general de sociedades de 2006. (LGS). Cómo constituir una sociedad colectiva Para su efectiva constitución es necesario que el contrato cumpla las condiciones esenciales. Además, tiene que elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil. Si no se cumplen estos requisitos se daría la irregularidad en la sociedad. Con la inscripción la sociedad colectiva adquiere personalidad jurídica. La escritura de la sociedad tiene que contener las menciones mínimas que exigen el artículo 125 del Código de comercio y el artículo 209 del reglamento del registro mercantil. Algunas de éstas son la duración, el domicilio, el objeto que habrá de ser mercantil para que la sociedad también lo sea y la fecha de comienzo de las operaciones, los gestores, no hay limitación en el número de socios, además de otros pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer. En cuanto a la razón social o firma que gira bajo un nombre colectivo, el artículo 126 del Código de comercio exige que aparezcan todos los nombres de los socios o bien el de algunos o el de uno sólo añadiéndosele en estos dos últimos casos las palabras así como . Para proteger la veracidad del nombre colectivo, se prohíbe la inclusión en él de quien no pertenezca a la compañía y sancionar la transgresión con la responsabilidad solidaria por las deudas de la sociedad. Más que la corrección del nombre, lo importante es su carácter colectivo y la responsabilidad frente a terceros de quien aparece como socio sin serlo. Hay dos clases de socios: Los socios capitalistas que aportan dinero, créditos o efectos. Los socios industriales que aportan trabajo, servicios o actividad. Éstos no participan en las perdidas sociales salvo q se constituyan partícipes de ellas por pacto expreso.

El número mínimo de socios es dos y no hay número máximo. Todos los socios responden solidariamente con todos sus bienes. No hay un precepto que declare la obligación de los socios de aportar a la sociedad colectiva, aunque si se puede deducir de algunos artículos y hay normas generales que si se refieren a dicha obligación. Como objeto de aportación vale cualquier colaboración que contribuya a la consecución del fin social: dinero, cosas, servicios, conocimientos, etc. Se suele distinguir entre aportaciones de bienes y aportaciones de industria o trabajo. Cabe incluso la sociedad colectiva en la que sólo se aporte industria. La aportación debe realizarse dentro del plazo convenido. En caso de incumplimiento, se prevén la ejecución sobre los bienes del socio o la rescisión del contrato, además del devengo de intereses más indemnización de daños en caso de retraso. Los socios tienen derecho a participar en los beneficios. No se debe admitir el reparto de beneficios cuando el patrimonio sea inferior al capital ni cuando los beneficios son ficticios. Aunque no hay una norma que impida el reparto del beneficio cuando el patrimonio sea inferior al capital social. En cuanto a las pérdidas, se excluye de las mismas al socio industrial. Administración La administración de una sociedad colectiva, desde una perspectiva estructural, puede ser legal, privativa y no privativa. Cuando exista una pluralidad de administradores, y desde una perspectiva funcional, puede darse una administración separada o conjunta. Sentido estructural Administración legal La administración legal será de aplicación cuando los estatutos guarden silencio sobre el régimen administrativo de la sociedad actual. Este tipo de administración supone que cualquier socio es administrador, y en función de si esa administración se ejerce conjunta o separadamente, la actuación del socio habrá de ser acordada por unanimidad o tendrá que sufrir el deber de información al resto de socios, junto con la posibilidad de que estos utilicen su derecho de oposición. Administración privativa En la administración privativa, un pacto expreso, o los estatutos societarios recogidos en él, Nombran expresamente a un administrador para la sociedad. Señalan a una o varias personas en concreto, que tendrán el derecho de administración de la sociedad. Se trata de un derecho intuito unipersonal, de manera que sólo los socios concretos mencionados podrán ostentarlo, no siendo transmisible de manera unilateral.

Administración no privativa También mediante pacto o contrato se establece la figura de uno o varios administradores. No obstante, será un cargo no vinculado a una persona en concreto, de manera que los socios podrán nombrar y destituir al administrador, dependiendo este último de las instrucciones que den los socios. Sentido funcional Sólo cabe analizar el sentido funcional de la administración de la sociedad colectiva partiendo de la existencia de varios administradores. Se trata de resolver la toma de decisiones por parte de una pluralidad de fuentes, y de establecer una voluntad coherente y no contradictoria de la sociedad. Administración conjunta Se puede pactar expresamente la administración conjunta de la sociedad Si nada se dice, se estará a la regulación de la administración separada, figura que acepta como voluntad societaria la expresada por cualquiera de los administradores. Éstos, salvo caso de urgencia, tienen un deber de información frente al resto de administradores, y a su vez, los demás administradores podrán ejercer un derecho de oposición. Si se infringen estas reglas, la voluntad defectuosa emitida por el administrador será la voluntad de la sociedad frente a terceros. No obstante, el administrador que incumplió deberá indemnizar a la sociedad por los perjuicios causados, y nacerá en su contra una causa de remoción. Pluralidad de Administradores en Sociedades de Nombre Colectivo La pluralidad de socios se refiere a la tendencia de igualdad de posición jurídica de todos ellos, con un objetivo común, son los elementos que han de ser barajados a la hora de articular un sistema de organización que consienta la adopción de decisiones colectivas o con trascendencia en los asuntos comunes, sin detrimento, por otra parte, para la conveniente agilidad en la adopción de decisiones. Por otra parte, existe la pluralidad de los socios, que es cuando participan dos o más socios, para la administración de Sociedades. 2.2.1 Sociedad En Comandita Simple Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Código de Comercio artículos 10 y 68. LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE” Concepto: “Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones”.1 “Es una sociedad personalista constituida por socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales y de los socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad esta limitada a su aportación. Su denominación social deberá estar formada por el nombre de los socios colectivos o de una parte de ellos, debiéndose añadir en este último caso , al nombre “y compañía” y en todos los casos , las palabras Sociedad en Comandita, o su abreviatura S. En C” o “S. Com”.2 “Es la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales o lo menos, una es comerciante, se reúnen para

objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato”.3 1) Ley No. 479-08. Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Art. 75). 2) C.C.E. 3) Guillermo Cabanella. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE a) La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. (DEF: Los socios comanditarios quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales, según se trate de comandita por acciones o simple respectivamente. Los socios gestores o colectivos tienen la administración, gestión y representación legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros concurrentemente.) b) Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario. c) El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes. d) Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan parte de interés y de los comanditarios cuotas sociales. e) La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos. f) Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios. g) Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad. h) En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no existe estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a prorrata de las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios gestores.

LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Como todas las sociedades comerciales deberá constituirse por escritura pública con la intervención de los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, y deberá indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno. En el artículo 337 del Código de Comercio, la escritura constitutiva será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, lo cual significa que la presencia de los socios gestores es obligatoria, mientras que la de los comanditarios es necesariamente potestativa. En esta escritura debe expresarse el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes de cada uno de los socios gestores y otorgar la escritura de constitución de la sociedad, esto no es indispensable que también lo haga los comanditaros. Hay tres situaciones diferentes que son: 1. Que solamente concurran los gestores : En este caso en el documento debe hacerse mención de los socios comanditarios, indicar sus nombres completos, domicilio, nacionalidad y sus respectivas aportaciones, las cuales deben hacerse en dinero o en especies. En el artículo 325 advierte que "el comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial", ya que los comanditarios deben ser siempre socios capitalistas. 2. Que concurra al otorgamiento de la escritura la totalidad de socios: Naturalmente en el documento deberán constar respecto de todas las menciones a que alude el ordinal 1 del articulo 110 del Código de Comercio, el cual nos indica que; debe de señalarse el nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. A las personas naturales deberá indicar la nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, o escritura de que se deriva su existencia. 3. Que acudan al otorgamiento de la escritura constitutiva de los gestores y algunos de los comanditarios: Se sigue la ley del artículo 110 y el 337 del Código del Comercio. RAZÓN SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN Radica en el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, agregándole la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida de la sigla "S. en C.", debe mostrar la nacionalidad donde se cree la sociedad, ha si como también su domicilio en la ciudad cuando así lo determinen los socios gestores en donde quieren establecer la sociedad, con sujeción a estos estatutos, podrán establecer oficinas, sucursales o agencias en otros lugares del país o del exterior. La sociedad tendrá una duración de un tiempo determinado o indefinida, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.

OBJETO La sociedad tendrá como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades: En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente con éste; en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lícito, que el (los) socio (s) gestor (es) considere conveniente para el logro del objeto social. APORTES Y CAPITAL SOCIAL El capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la sociedad. A este respecto es muy importante observar que, al determinar el capital, si este no se paga en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse claramente en que época o plazos debe ser pagada la parte pendiente del capital suscrito. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Los socios tanto comanditarios como gestores o colectivos tienen derechos que son naturales a su misma condición. A participar en las deliberaciones de la junta de socio A votar en las reuniones A percibir una parte de las utilidades sociales A negociar libremente sus derechos A inspeccionar los libros y papeles de la sociedad Y a recibir una parte de los activos sociales en eventos de liquidación de la compañía. A parte de los derechos ya mencionados los socios colectivos o comanditarios poseen otros derechos lo que significa que los socios en la sociedad no tienen igual derecho, conservando así los derechos enunciados. Los socios comanditarios, como a portantes del capital social, tienen derecho: A no ser obligados a aumentar o reponer su aporte, si esta no se encuentra estipulada en el contrato. Ha ceder sus cuotas y a preferirse en la sección que otro socio pretenda sobre su derecho. A participar en las reuniones generales con previa citación realizada por los administradores y a votar en ellas. a nombrar personas que lo representen en la junta de socio, con excepción de las decisiones atinentes a la administración social. A fiscalizar en forma individual el desarrollo de la sociedad A nombrar revisor fiscal. A optar por continuar en la sociedad o ejercer el derecho de receso cuando, por motivo de transformación o fusión de sociedades, impongan a los asociados una responsabilidad mayor que la anterior. Los socios colectivos o gestores tienen entre otros, los siguientes derechos: A que su nombre o apellido figure en la razón social de la compañía. A administrar, representar la sociedad y delegar la administración de la misma. A deliberar y votar en las reuniones generales. A ceder su interés social e incluso a retirarse o ejercer el derecho de reseco de la empresa.

CESION DEL INTERES SOCIAL Las cesiones del interés se sujetarán a las siguientes reglas: 1. CESION DEL INTERES SOCIAL DE LOS SOCIOS GESTORES: Los socios gestores podrán ceder total o parcialmente su interés en la sociedad y sucesión, aunque se haga a favor de otro socio, se tendrá como una reforma del contrato social por lo cual requerirá de la aprobación de la junta de socios, con el voto unánime de los asociados, tanto gestores o colectivos como comanditarios, pero el cedente no quedará liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino transcurrido un (1) año desde la fecha de la inscripción de la cesión en la Cámara de Comercio. 2. CESION DE LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS: Ningún socio podrá ceder todo o parte de sus cuotas sociales a un extraño o a otro socio, sino con las formalidades legales mediante escritura pública otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario y con la aprobación escrita de la junta de socios mediante el voto unánime de los demás comanditarios. El socio que quisiere ceder total o parcialmente sus cuotas sociales deberá ofrecerlas por escrito, y por conducto del representante legal, a los demás socios, quienes tendrán derecho preferencial para adquirirlas, cada uno en proporción a su aporte y, dado el caso, con derecho de acrecimiento también proporcional. La oferta indicará el precio, plazo y demás condiciones de la cesión y los socios tendrán quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación que al respecto deberá dirigirles el representante legal, para contestar por escrito al oferente su aceptación o rechazo a la cesión. Si hubiere interesados en adquirir las cuotas, pero discreparen en cuanto al precio o al plazo, uno u otro serán fijados por peritos designados. El dictamen de los peritos obligará a las partes si bien, éstas podrán acordar que las condiciones de la oferta sean definitivas, cuando aparecieren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. PAR. 1º. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la carta en que el representante legal comunique la oferta, ningún socio manifestará interés en adquirir las cuotas, ni se obtuviere la autorización de la junta de socios, el representante legal deberá dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 365 del Código de Comercio. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION SOCIAL La administración corresponde a todos y cada uno de los socios gestores, quienes pueden delegarla, pero la inspección y vigilancia con las limitaciones reseñadas anteriormente corresponden a los comanditarios. Las reformas estatuarias se aprobara en la junta de socios, salvo el caso, por la unanimidad de los gestores y la mayoría absoluta de votos de los comanditarios, y como ocurre con cualquier reforma estatuaria deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil. El socio gestor que por medio de la presente escritura se constituye en único representante de la sociedad o el suplente en su caso, podrán bajo su responsabilidad, y con el lleno de sus requisitos legales, designar delegados. En este evento, el delegante, de acuerdo con las disposiciones comerciales, queda inhibido para la gestión de los negocios sociales pero podrá reasumir la administración en cualquier tiempo o cambiar sus delegados. Las facultades de

inspección y vigilancia de la sociedad, serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que se pueda designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida. La representación de la sociedad establecida en la forma de que da cuenta el presente artículo, llevará implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar las operaciones correspondientes dentro del giro ordinario de los negocios sociales. Los socios gestores o sus delegados como representantes legales y administradores de la sociedad, tendrán éstos las siguientes facultades: a) Ejecutar las determinaciones de la junta y presidir sus sesiones; b) Crear los cargos, que sean indispensables para el funcionamiento de la sociedad, nombrar y remover los empleados bajo su dependencia y velar porque los funcionarios cumplan sus deberes; c) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales que estime necesarios para representar a la sociedad y delegarle las facultades que a bien tengan; d) Celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo del objeto social; e) Cuidar la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad; f) Elaborar el informe que deben presentar a la junta de socios en sus sesiones ordinarias; g) Presentar a la junta de socios, cuando ésta lo solicite, informes sobre determinados aspectos de la marcha de los negocios sociales y sobre los resultados económicos de la compañía; h) Convocar a la junta de socios de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de estos Estatutos; i) Promover y sostener toda clase de juicios, gestiones o reclamaciones necesarias para la defensa de los intereses sociales; j) Cumplir las demás funciones que le asigne la junta de socios y las que por la naturaleza del cargo le corresponden de acuerdo con la ley y estos Estatutos. En desarrollo de sus funciones y con los requisitos que señalen la ley y los Estatutos, el gestor o su delegado podrá: comprar, vender, contratar, tramitar, nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, comprometer, arbitrar, compensar, desistir, confundir, novar, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios que promueva contra la sociedad o que ella deba promover, recibir dineros en mutuo, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones y firmar letras, pagarés, cheques, ejecutar préstamos bancarios, girar cheques, libranzas, giros y toda clase de títulos valores, así como negociarlos, aceptarlos, endosarlos, tenerlos, prestarlos, cobrarlos, pagarlos, exigir, cobrar y percibir cualquier cantidad de dinero que se adeude a la sociedad o que ella tenga derecho u obligación de

cobrar, condonar deudas, y en fin, desarrollar todas las actividades que el desempeño de su cargo y el logro del objeto social requieran. COMPOSICION DE LA JUNTA DE SOCIOS La junta de socios se compone de todos los socios, tanto gestores como comanditarios; los socios podrán hacerse representar en las reuniones de la junta, mediante poder otorgado en cualquier forma escrita en la que se indique el nombre del apoderado, el de la persona en quien éste pueda sustituirle y la fecha de la reunión para la cual se confiere. Ningún socio podrá ser representado por más de una persona a la vez. El poder otorgado podrá comprender una o más reuniones ordinarias o extraordinarias de la junta de socios. PAR. La representación de los socios comanditarios ante la junta de socios, o para cualquier efecto relacionado con la sociedad, sólo podrá ser ejercida por otro de los socios comanditarios. Reuniones Las reuniones de la junta de socios pueden ser ordinarias o extraordinarias. La junta de socios se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el curso del primer trimestre de cada año, en la sede del domicilio social, en la fecha y hora que designen al efecto los administradores. La convocatoria, para las reuniones ordinarias y, para aquellas en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación, mediante carta o telegrama que los administradores enviarán a cada socio a la respectiva dirección que éstos hayan registrado en la sociedad. A falta de tal convocatoria la junta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m. en la sede del domicilio principal. La junta de socios se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que lo juzguen convenientes los administradores o cuando así lo soliciten socios que representen la cuarta parte a más del capital comanditario. La convocatoria a reuniones extraordinarias se hará con una anticipación de cinco (5) días comunes en la forma prevista para la convocatoria a sesiones ordinarias, pero en la respectiva carta o telegrama deberá insertarse el orden del día correspondiente. Cuando sea convocada la junta de socios y la reunión no se efectuare por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y resolverá válidamente con el voto de los socios gestores y con el de un número plural de socios comanditarios, presentes o representados, cualesquiera que sea la cantidad de cuotas que estén representadas; la nueva unión representada; la nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, las reformas estatutarias se aprobarán por unanimidad de los socios colectivos y la mayoría absoluta de los votos de los comanditarios. La junta de socios podrá reunirse y decidir válidamente en cualquier tiempo y lugar, sin previa convocatoria, cuando se hallare presente o representada la totalidad de los asociados, tanto gestores como comanditarios. Funciones

Son atribuciones de la Junta de Socios: a) Reformar los Estatutos; b) Considerar los informes que sobre la marcha de los negocios sociales le presenten los socios administradores; c) Aprobar o improbar las cuentas, balances o inventarios sociales; d) Resolver sobre la distribución de las utilidades obtenidas o sobre la cancelación de las pérdidas registradas en cada ejercicio; e) Constituir las reservas especiales que estime conveniente de acuerdo con la ley; f) Decretar la incorporación o la fusión de la sociedad con otra u otras, o la transformación de la compañía en otro tipo de sociedad; g) Aumentar o disminuir el capital y, si a ello hubiere lugar, exigir prestaciones complementarias a los socios; h) Resolver todo lo concerniente a la cesión de cuotas o derechos sociales, la admisión de nuevos socios, el retiro o exclusión de socios; Votaciones En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un (1) voto. Los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas o derechos de cada uno. Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los gestores, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. Deliberaciones y decisiones La junta de socios deliberará y decidirá válidamente en sus reuniones ordinarias o extraordinarias, con la asistencia de los socios gestores y un número plural de socios comanditarios que represente la mitad más uno de las partes en que se encuentra dividido el capital aportado por los comanditarios. Las reformas estatutarias deberán aprobarse por la unanimidad de los socios colectivos y la mayoría absoluta de votos de los comanditarios y deberán reducirse a escritura pública. Reformas Sociales Las reformas al contrato social corresponden tomarlas a la junta de socio, para lo cual se requiere del voto unánime de los socios colectivo y de la mayoría absoluta de votos de los comanditarios, es importante resaltar que no todas la reformas sociales son tomadas en reunión general de la junta de socios, pues dada la división de asociado, algunas determinaciones son de competencia exclusiva de algunos de ellos. Actas Todas las reuniones, resoluciones, elecciones y demás trabajos de la junta de socios se harán constar en un libro que firmarán el presidente de la misma y el secretario. Dichas actas se someterán a la aprobación de la junta. Las copias de las actas expedidas por el presidente y el secretario se presumirán auténticas. Balances

El ejercicio anual de la sociedad está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Al finalizar el correspondiente ejercicio se cortarán las cuentas para efectuar un inventario y un balance generales. El balance se hará de conformidad con las prescripciones legales y las normas contables establecidas, y será sometido a la consideración de la Junta de Socios por los administradores, acompañado de los documentos e informes que exijan las disposiciones legales. Pérdidas y ganancias Al finalizar cada ejercicio, la sociedad producirá el correspondiente estado de pérdidas y ganancias. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el ejercicio, esto es, las utilidades líquidas, se apropiarán las cantidades suficientes para atender al pago de prestaciones sociales, formar fondos para depreciación de activos, desvalorización y garantía del patrimonio social y las demás que fueren necesarias. Disolución y liquidación La sociedad se disolverá: a) Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente; b) Por pérdidas que reduzcan su capital a la tercera parte o menos; c) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social; d) Cuando agotado el procedimiento señalado el artículo 365 del Código de Comercio, la Junta de Socios optare por la disolución con el voto favorable de los socios gestores y el 70% del capital comanditario; e) Por desaparición de una de las dos categorías de socios; f) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores, g) Por las demás causales establecidas por la ley. PAR. 1º. Será liquidador la persona que al efecto designe la Junta de Socios, con el voto favorable de los socios gestores y la mayoría absoluta de las cuotas de los comanditarios. Si no se obtuviere la mayoría expresada, los asociados delegan desde ahora, en el presidente de la Cámara de Comercio del domicilio social, la designación del liquidador. Mientras no se haga y registre el nombramiento del liquidador, actuará como tal quien figure en el registro mercantil como representante legal de la sociedad. PAR. 2º. En el evento de liquidación de la sociedad, por cualquier causa, con anterioridad a la muerte de la totalidad de los gestores principales, corresponderá a éstos un porcentaje del patrimonio social a cada uno. Si a la fecha hubiere fallecimiento alguno de ellos el porcentaje que a éstos corresponde acrecerá al gestor sobreviviente. El reparto del saldo se hará entre los socios comanditarios, en proporción a sus aportes de capital. Prohibiciones y obligaciones complementarias Los socios, de común acuerdo, y en consideración al vínculo que los une y los objetivos de la sociedad por ellos conformada, y en orden a precautelar la integridad del patrimonio de la misma y su conformación, han resuelto establecer las siguientes prohibiciones y contraer, para con la sociedad, las obligaciones complementarias de que se da cuenta en la presente cláusula:

1. La sociedad no podrá constituirse en fiadora, deudora o codeudora, de obligaciones de los socios o de terceras personas, salvo que de ello se reportare un beneficio manifiesto para ella y se aprobare por la Junta de Socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario. 2. Los socios no podrán gravar o dar en garantía su interés social en la sociedad sin la previa autorización de la junta de socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario. 3. Los socios se obligan a no constituirse en fiadores de obligaciones de terceros, por ningún concepto, sin la previa autorización de la Junta de Socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario. Clausula compromisoria Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta directiva de la Cámara de Comercio, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El tribunal así constituido se sujetará a las siguientes reglas. El Tribunal estará integrado por 3árbitros, b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en (derecho, en conciencia o en principios técnicos), d) El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje en la cámara de comercio de la respectiva ciudad. INSPECCION Y VIGILANCIA SOCIAL Los socios comanditarios, se encargan del proceso de vigilancia e inspección del desarrollo de los negocios sociales y del accionar de los socios colectivos. Esto no quiere decir que los socios gestores no puedan participar de la inspección y vigilancia social. En términos específicos, las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad son ejercidas por los comanditarios. Dicha facultad puede ser ejercida en forma individual o por medio de revisoría fiscal. Si los comanditarios lo quieren, personal e individualmente, pueden inspeccionar en cualquier momento, por si o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad. El sistema de revisoría fiscal permite un control permanente sobre toda y cada una de las actividades empresariales, sin que los socios comanditarios tengan que estar constantemente revisando los libros y papeles. 2.3.1 sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa

Limitada (LTDA). Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de «valor» y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio del documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.12 La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que dirigen la empresa. Sociedad de Responsabilidad Limitada, Código de Comercio artículos 10 y 78. Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por Las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones. Número de los socios., Código de Comercio artículo 79 El número de los socios no podrá exceder de veinte Razón o denominación social. Código de Comercio artículos 80 La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 del Código de Comercio, y 29 a 32 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente: 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL,

SAT, IGSS y otras necesarias). Junta general La junta general o directorio es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos. La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podría realizarla el Juez de 1ª Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio. También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos. Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social. Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social. Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima de 15 días. Junta Universal: La Junta General queda válidamente constituida con carácter de "Universal". Es decir, que estando presente de todo el capital se decida por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Lo cual todo tiene que ser cumplido con lo establecido. Administradores La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), varios administradores (deberá indicarse en los estatutos el número mínimo y máximo ) o a un Consejo de Administración (tres o más administradores). En el caso de que hayan varios administradores, éstos serían solidarios si bastara con la actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por el contrario, es necesaria la actuación conjunta de al menos 2 de ellos, se habla de administradores mancomunados. El Consejo de Administración podrá delegar todo o algunas de sus facultades en uno o varios de sus

miembros, que tomará la denominación de Consejero Delegado, debiéndose determinar el modo y limitaciones en que se ejercerán esas facultades. Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:  

 

No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General. Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que podrá ser indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del día. Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades de responsabilidad limitada. No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.

Derechos de los socios Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.3 Entre ellos se encuentran los siguientes:     

Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación. Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes. Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores. Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras. Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.

Sociedad limitada unipersonal En la legislación española se aceptan las sociedades limitadas unipersonales (SLUs), conservando el socio único la limitación de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales ("declaración de unipersonalidad" que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del "libro de contratos con el socio único"). También hay que decir que las decisiones que se tomen personalmente en la sociedad de responsabilidad limitada son consecuencia y responsabilidad del socio que las ha tomado, siempre y cuando no dañe a la empresa. Sociedad limitada laboral La SLL es un tipo de sociedad limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurídica según las leyes españolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una base social de ayuda. Este tipo de figura jurídica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada, además de que solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir, trabajar sin ser socio o dueño de la sociedad. Por ello, además los organismos oficiales se inclinan más por la creación de este tipo de sociedades, incentivándolas con mayor número de subvenciones, ayudas y ventajas fiscales. Características de las sociedades de responsabilidad limitada

Las llamadas Sociedades Limitadas (o de Responsabilidad Limitada) son aquellas cuyo capital social está dividido en participaciones, totalmente indivisibles y acumulables, e integrado por las aportaciones de todos los socios, que no deberán responder de forma personal ante las posibles deudas que pudieran contraerse en el futuro. Entre las características principales de las Sociedades Limitadas se encuentra que su carácter ha de ser meramente mercantil, debiendo disponer de personalidad jurídica propia, independientemente de cuál sea la naturaleza de su objeto. Actualmente existen dos formas bien diferenciadas para llevar a cabo su constitución. Por un lado de forma presencial y la otra telemática. Sociedades Limitadas En lo que se refiere a su denominación social, esta clase de empresas ha de contar necesariamente con la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o bien sus abreviaturas, tanto “S.R.L.” como “S.L.”. Sin olvidar que han de disponer con un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, un Diario en el que se registre las operaciones de cada día, y un Libro de Actas donde recoger todos y cada uno de los acuerdos que se produzcan durante la celebración de las Juntas Generales y Especiales. También es necesario contar con un Libro de Registro de Socios. Al crear una SL hay que tener presente que habrá que formar sus órganos sociales, principalmente la Junta General de Socios y por otro los Administradores. El primero será el órgano deliberante cuyas competencias se resumen en la censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas y la aplicación del resultado. Además, la Junta General será la encargada del nombramiento de los Administradores, Liquidadores y Auditores. Tendrán potestad para modificar los estatutos y aumentar o reducir el capital social de la sociedad. En último lugar, podrán transformar o fusionarla, e incluso disolverla. Los Administradores, por su parte, formarán un órgano de carácter ejecutivo y también representativo que llevará a cabo la gestión administración diaria y de representación en relaciones con terceros. crear una SLHay que tener presente que en las Sociedades Limitadas la responsabilidad de cada socio estará supeditada únicamente al capital que hayan aportado. Su capital social no podrá ser inferior a 3.000 euros y estará constituido totalmente por las aportaciones de los socios, íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Únicamente podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales que sean susceptibles de una valoración económica, quedando totalmente descartados tanto el trabajo como los servicios. Razón o denominación social. La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra

Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (Art. 80). 4. En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 del Código de Comercio, y 29 a 32 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente: Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias). 2.4.1 Sociedad Anónima La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública siguiendo lo recogido en el código de comercio. Lleva la facturación contabilidad de tu negocio usando Debitoor. Es simple y muy intuitivo. Comienza ahora. La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica. La sociedad anónima (abreviatura: S. A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado. Órganos obligatorios En prácticamente todas las legislaciones del mundo, una S.A. requiere dos o tres órganos obligatorios.

La Junta General de Accionistas (o Asamblea) es el órgano en el que se reúnen todos los accionistas. Uno de sus cargos es la elección de los administradores de la compañía. Los administradores de la sociedad son los gerentes que forman la ejecutiva y al mismo tiempo son el órgano representativo. El tercer órgano, que no existe en todos los países, es el consejo de vigilancia. Sus miembros tienen la tarea de supervisar a los administradores. Junta General de Accionistas La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea General de Socios, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses. Es la reunión de los accionistas de la sociedad y es el órgano máximo de esta. Ante ella pueden actuar los accionistas por sí mismos o representados mediante poder otorgado por documentos públicos o privados. Administradores de la sociedad La sociedad anónima, necesita de valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros. La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos. As En general los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas. Las formas habitualmente permitidas son:     

Administrador único Varios administradores solidarios Dos administradores conjuntos Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva. Administrador Socioeconómico

Formación y constitución de la sociedad anónima Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto: 1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción. 2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones 3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas de este

En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva. 

Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.



Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.

Características de la sociedad anónima Capital sociedad anónima Todo el capital social se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital social de una sociedad anónima. Se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente (aportación no monetaria o no dineraria). Estas aportaciones deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital. Responsabilidad sociedad anónima La responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya aportado. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. Existe una excepción al principio de ausencia de responsabilidad; si la estructura formal de la personalidad jurídica se utiliza con una finalidad fraudulenta, los jueces pueden determinar la responsabilidad de los socios (levantamiento del velo). Personalidad jurídica La sociedad anónima tiene personalidad jurídica propia, esto quiere decir que al contrario que una sociedad personalista, tiene una estructura orgánica personal que puede actuar de forma legalmente independiente. En este caso debemos dejar claro el concepto de personalidad jurídica: Es el reconocimiento de la empresa para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad jurídica, frente a sí misma como frente a terceros. El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Anónima Unipersonal). En este caso la denominación social de la sociedad deberá ir acompañada de las siglas S.A.U. La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública obedeciendo a lo recogido y establecido en el código de comercio. La denominación social de la sociedad deberá ir acompañada de las siglas S.A.

En el caso de la Sociedad Anónima Unipersonal, el único socio responde personal, ilimitada y solidariamente de determinadas deudas sociales como, por ejemplo, las contraídas con la sociedad durante el periodo que dure la situación de unipersonalidad sobrevenida sin que se refleje tal situación en el Registro Mercantil. Transmisión libre de acciones, excepto restricción a las mismas únicamente en caso de que se traten de acciones nominativas y este fijado como tal en los Estatutos. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos válidamente, pudiendo aumentar las mayorías exigidas en los Estatutos sociedad anónima. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto al accionista, aunque los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista. Se ha de aplicar una Reserva Legal al beneficio (10% del beneficio, hasta que la reserva cuente con una dotación del 20% del capital social) antes de proceder al reparto de beneficios. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es (debido al reparto) inferior al capital social. 2.5.1 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Las empresas individuales de Responsabilidad limitada, son aquellas que tiene como titular a una sola persona, quien es el propietario de la empresa, este ante las obligaciones exigidas por sus acreedores responde únicamente con el capital de la empresa, mas no así con su propio patrimonio. El titular de este tipo de empresa es una persona natural, la que casi siempre actúa por el mismo en representación de su empresa, no obstante de esto, este puede otorgar poder Administrativo a otra persona para que actúe en nombre y representación de él. En cuanto a su identificación, esta sociedad puede tener razón social o denominación.- La razón social se formara con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos; y la denominación se forma libremente, con la obligatoriedad de hacer referencia a la actividad social principal.- En ambos casos es obligatorio agregar la palabra “Limitada”, o la leyenda “Y compañía limitada”, que pueden abreviarse “Ltda.” o “Cía. Ltda”, según el caso. Si se omiten estos agregados, el efecto producido es que los socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad, como si fueran socios de una colectiva, lo que ha sido introducido por el legislador en protección de terceros que tienen derecho a saber con qué tipo de sociedad están contratando. (Art. 80 del Código de Comercio). Sin embargo, creemos que el párrafo segundo del artículo que regula el procedimiento de identificación de la sociedad limitada, no debería hablar de responsabilidad subsidiaria, porque ésta se sobreentiende al tenor del artículo 30 del Código de Comercio. Veremos a continuación algunas formas de razones sociales o denominaciones que podrían presentarse en la práctica comercial. Antes comentamos que en la Cátedra del Derecho Mercantil de la Universidad de San Carlos, hemos discutido el tenor del artículo 80 que habla de “el apellido de dos o más de ellos”, y sobre cómo debe interpretarse este párrafo. Haciendo un procedimiento de integración y acorde con la relación de la norma, cabe concluir que debe entenderse que el apellido se tomará en sus dos elementos, como lo manda el Código de Civil, pues así están concebidos los artículos 61 y 69 del Código de Comercio, que se refieren al mismo problema.

Decimos que tiene un capital fundacional dividido en aportes que no pueden representarse por ningún título ni llamársele acciones. Una sociedad es de capital fundacional cuando la ley establece montos totales o parciales que deben realmente pagarse para considerar que la sociedad queda fundada. En el caso de la sociedad responsabilidad limitada, la ley establece que todo el capital debe estar pagado o sea que es de capital fundacional total. Para el efecto el Art. 81 del Código de Comercio dice que no podrá otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad si no consta de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado; y la violación de este imperativo genera la nulidad del contrato y una responsabilidad limitada solidaria frente a terceros que sufrieren daños y perjuicios por la falta de pago total del capital. Esta obligación del pago íntegro del aporte subsiste durante toda la vida de la sociedad de la sociedad, de manera que si se va a aumentar el capital, también es obligatorio el pago del aumento. Ahora bien, ¿Cómo se constata el pago fehaciente del aporte? Si se trata de aporte dinerario, depositando en un banco los aportes a nombre de la sociedad en formación, debiendo transcribirse en la escritura social el comprobante bancario que pruebe tal circunstancia; y si se trata de aporte no dinerario, se detallaran y justipreciarán en inventario contable notarial o en la misma escritura, e inscribir esos aportes a nombre de la sociedad, según se trate de bienes que estén sujetos a registro como el de la propiedad o el industrial para el caso de las marcas y patente de inversión. En cuanto a la prohibición de representar los aportes por medio de títulos, la ley hace esta prevención para no semejar a esta sociedad con la anónima, de manera que, si queremos saber el monto de los aportes, tendremos que recurrir al instrumento o escritura que contiene el negocio constitutivo. En cuanto al capital de la sociedad de responsabilidad limitada, la ley no establece un monto mínimo de capital. Se argumentaría que establecer un mínimo es contrario a la finalidad de esta sociedad que se reserva para pequeñas empresas. A pesar de esta razón opinamos que si debería existir un monto mínimo, porque eso garantizaría en cierta forma la solvencia de la sociedad frente a terceros. La otra solución que podría dársele a este problema sería que el Registro Mercantil tuviese facultades para no inscribir una sociedad cuando su capital no esté acorde con la magnitud del objeto social. Esto permitirá la realidad del capital y no daría la posibilidad de que se organicen sociedades de raquítico capital. En esta sociedad los socios tienen una responsabilidad limitada, o sea que, por las obligaciones sociales, sólo se responde con lo que el socio haya aportado a la cifra del capital social, ante una reclamación de la sociedad, será únicamente el patrimonio de esta, el que se verá afectado por la misma. Sin embargo, la ley prevé aportes suplementarios para responder de las obligaciones sociales, los que también deben estar delimitados ya sea en cantidades expresas o bien en porcentajes determinados. El aporte suplementario, pues, no rompe el carácter limitado de la responsabilidad del socio, ni es obligatorio que se pacten, de manera que puede existir una sociedad en que no se acuerde la obligación de ese aporte. Los aportes o cuotas son los valores dinerarios o no dinerarios que cada socio entrega para formar el capital social.- Las diferencias cuantitativas entre los aportes no determinan podre político diferente, de manera que el socio tiene un solo voto, porque éste se ejerce por persona.- En legislaciones diferentes a la de Guatemala está previsto que pueden dividirse los aportes que integran el capital, de manera que, con un valor uniforme , un socio puede adquirir o ser partícipe de varios aporte; y así tendrían varios votos.- En tal caso, como sucede en el derecho Argentino, la diferencia de la limitada con la anónima viene a ser la ausencia de las acciones.

En la práctica notarial se ha pretendido normar esta división de aportes; pero consideramos que no es correcto al tenor del Art. 41 de Código de Comercio.- En resumen, conforme el derecho de Guatemala, únicamente en las sociedades accionadas “Anónima y Comandita Accionada” puede darse la posibilidad de que un socio tenga más de un voto, según su número de acciones; en las demás, la formula es: Un socio, un voto Los órganos de la Sociedad Órgano de soberanía: al igual que en la colectiva, la junta general de socios reunida conforme la ley y el contrato, es el órgano que expresa la voluntad social. Los requisitos previos a la celebración son los mismos que en la colectiva y puede darse también la junta totalidad. Órgano administrativo: en esta sociedad la ley no suple la forma de administrada en el caso de que se hubiese omitido este aspecto en la escritura social. De manera que es obligatorio determinar la forma de administración y el nombre o los nombres de las personas que van a desempeñar esa función. Órgano de fiscalización: la fiscalización de la sociedad limitada puede hacerse por medio de un consejo de vigilancia cuya conformación y facultades se determinaran en la escritura social. Si hubiese omisión sobre este consejo o vigilancia. La ley se asigna un derecho a cada socio para solicitar de los administradores cualquier informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad y para consultar los libros en que se operen las relaciones mercantiles, siendo nulo cualquier pacto que limite ese derecho. Y es aplicable a esta sociedad lo establecido en el Art. 64 del Código de Comercio, en donde se dice que la fiscalización también podrá ejercerse mediante nombramiento de un delegado que controle los actos administrativos, siendo innecesario nombrarlo en la escritura social, porque su calidad emanaría de una junta de socios. Naturaleza Jurídica En cuanto a la naturaleza jurídica de la sociedad de responsabilidad limitada, se han vertido varios criterios que los resumimos así: a) Debido a la limitación de la responsabilidad del socio frente a las obligaciones sociales, se dice que la sociedad de responsabilidad limitada es una variedad de la sociedad anónima; que es una sociedad anónima sin acciones ; o bien, una sociedad anónima de estructura simplificada b) Es una sociedad de perfil propio y no tiene equivalente mediato e inmediato en los demás tipos de sociedad por lo que debe ser explicada por su particular naturaleza; y... c) Por último se dice que es una sociedad constituida como un punto intermedio entre la sociedad colectiva y la sociedad anónima. Por lo tanto, es personalista y capitalista a la vez. Este criterio encuentra su justificación en los motivos que impulsaron su aparecimiento y en lo que las legislaciones modernas estipulan con respecto a esta sociedad; en el Derecho guatemalteco es evidente que la sociedad de responsabilidad limitada sea un ente intermedio entre la anónima y colectiva. Así por ejemplo, el artículo 80 del Código de Comercio establece que la sociedad de responsabilidad limitada puede denominarse con razón social o con denominación, lo que demuestra su carácter intermedio. Así también, el hecho de que el artículo 78 limite el número de socios a veinte y que el artículo 82 excluya la existencia del socio industrial, permite que los socios se conozcan entre sí (como sucede en la colectiva) y hace que el capital se integre únicamente con bienes efectivamente aportados (como sucede en la anónima). En conclusión, nuestro derecho se inclina por considerar que la naturaleza jurídica de esta sociedad es la de ser un ente intermedio entre la colectiva (sociedad personalista) y la anónima (sociedad capitalista).

Presentaciones populares Ver los últimos prezis o los más populares INTEGRACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en c. por A.” ( Artículos 210 y 211, L.G.S.M.) Esta forma social es muy adecuada para aquellas compañías en las que los socios fundadores desean llevar el manejo y dirección de las mismas; sin embargo, para desarrollarlas se requiere de un capital suficientemente grande. En la misma forma que en las sociedades anónimas, la sociedad en comandita por acciones no se reputara definitivamente constituida mientras no este suscrito todo el capital social y enterada la quinta parte del importe de las acciones. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados. La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no sean accionistas, con la misma responsabilidad de les accionistas comanditados. ( Articulo 54 y 55 L.G.S.M. ) El objetivo de estos preceptos es conservar las características de diferencia de responsabilidades, para cada clase de accionistas, lo cual no acontece con la sociedad anónima. Articulo 211.- Es aplicable a la sociedad en Comandita por Acciones lo dispuesto en los Artículos 28,29,30, y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los Articulo: 32,35,39. ARTICULO 28.- Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedara sujeta a la responsabilidad limitada y solidaria. ARTICULO 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada, pero si el nombre del socio que se separe apareciera en la razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”. ARTICULO 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregara a la razón social la palabra “sucesores”.

ARTICULO 32.- El contrato Social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos. ARTICULO 35.- Los socios ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, podrán dedicarse a negocios del mismo genero de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni forma parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios. En el caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor privándolo de los beneficios que les corresponden en ella, y exigirle el importe de los daños y perjuicios. Estos derechos se exigirán en el plazo de 3 meses, contados desde el día en que la sociedad tenga conocimientos de la infracción. ANÁLISIS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Sociedad: Pues el contrato es plurilateral, en virtud de que intervienen cuando menos dos personas. Mercantil: por estar comprendida en la relación de las calificadas como tal en el Artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles; así mismo, como consecuencia de la personalidad jurídica de la sociedad, asume la calidad de comerciante. Mixta: en virtud de que tanto el elemento del personal, como el elemento patrimonial, constituyen los principales elementos del contrato social, es decir, los dos elementos se encuentran al mismo nivel de importancia. Capital: al efecto de la sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de 50,000 pesos el cual será exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse el capital suscrito en efectivo. Acciones: Representados por acciones nominativas o porciones iguales que se han dividido el importe del capital social, estos títulos de créditos constituyen “el conjunto de derechos y obligaciones que tiene el accionista frente a la sociedad” es decir, constituyen el status de accionista. Accionistas comanditados: cuya responsabilidad jurídica es igual a la de los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo, es decir responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada. Accionistas comanditarios: responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones es decir tienen responsabilidad limitada como en la Sociedad Anónima.

ORGANOS DE LA SOCIEDAD ORGANO ORGANO ORGANO

SUPREMO REPRESENTATIVO DE CONTROL ASAMBLEA CONSEJO CONSEJO NISTAS ADMÓN VIGILANCIA Los órganos de la sociedad están formados únicamente de los accionistas comanditados, los cuales responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada. Si se puede estar formado por terceras personas o por accionistas comanditarios, pero de ser así tendrán las mismas responsabilidades que los comanditados. La Asamblea de Accionistas son el órgano supremo ya que son los dueños, los que aportan el capital social. El Órgano Representativo es el Consejo de Administración, o bien el administrador único. Su nombramiento consta en escritura pública es decir, debe protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro público de Comercio. Los consejeros pueden actuar “en la medida en que deben hacerlo, para que la sociedad pueda realizar su objeto social”. Los consejeros, generalmente se auxilian de personas, de las cuales uno de ellos recibe el nombre de Gerente General y los demás reciben el nombre de Gerentes o directores, los cuales de “hecho son administradores y representantes de la sociedad. Subordinados al consejo” El Órgano de Vigilancia y control, es el consejo de vigilancia o el comisario. Las personas que integran el Consejo de vigilancia o comisarios, no deben tener parentesco con os Consejeros de Administración. Los comisarios son las personas encargadas de vigilar permanentemente la gestión social, con independencia de la administración y en interés exclusivo de la sociedad. 2.2.1 Escritura constitutiva La redacción de unas actas constitutivas son el paso necesario en la formación de cualquier tipo de agrupación o sociedad, ya que se trata del documento que legaliza la situación y que registra legalmente la creación de la empresa. Por tanto, las actas se tratan de un instrumento legal de carácter obligatorio que incluye algunos datos básicos acerca de la entidad y que debe contar con la firma de todas los miembros que forman la sociedad. Algunas de las agrupaciones y sociedades más comunes y que deben contar con un acta constitutiva son: las cooperativas, los clubes deportivos, las organizaciones no gubernamentales o cualquier tipo de empresa. El acta constitutiva de una sociedad civil o anónima, son algo muy sencillo de encontrar.

Un acta constitutiva Además, aunque la estructura de este documento suele ser bastante semejante en la mayoría de los casos, el formato del acta constitutiva variará según el tipo de organización a que nos refiramos. Requisitos para el acta constitutiva Cuando se trata de una sociedad mercantil, existen una serie de requisitos mínimos que debe tener un acta constitutiva para ser un documento legal, tales como los siguientes:        

El domicilio, el nombre y la nacionalidad de todas aquellas personas que constituyan una sociedad. La razón social y el objeto que va a tener la sociedad, es decir, las actividades y objetivos que se planteará la sociedad en todo momento. La denominación de la sociedad y su duración. Las aportaciones de capital social que se han dado lugar. El nombramiento de todos los administradores y la designación de aquellos que puedan llevar la firma fiscal. La manera en que se va a administrar la sociedad y cuáles van a ser las facultades de los administradores. En caso de disolución, cuáles van a ser las bases que se plantearán para liquidar la sociedad mercantil. También se puede recurrir a un modelo de acta constitutiva, en caso de que tengas dudas y no sepas exactamente como actuar frente a este tipo de documentos.

2.2.2 Inscripción de sociedades mercantiles en el Registro Mercantil En el Código Civil se establece que una sociedad mercantil es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. Además, según el Código de Comercio, la sociedad debe celebrarse por escritura pública con la solemnidad establecida en el artículo 16 del mismo, e inscribirse en el registro respectivo para que pueda actuar como persona jurídica. Sociedades que pueden inscribirse en el Registro Mercantil: Colectiva Comandita simple Comandita por acciones Responsabilidad limitada Anónima Requisitos para la inscripción de sociedades mercantiles 1. Descargar y llenar dos originales de la solicitud de inscripción de sociedades mercantiles.

2. Si el capital autorizado de la sociedad a inscribirse no excede de Q299,999.99, no paga arancel en la inscripción de la sociedad ni en la inscripción de la empresa. 3. Si el capital autorizado es de Q 300,000.00 o más debe pagarse en las ventanillas de BANRURAL un arancel de Q 8.50 por millar, el cual no excederá de Q 35,000.00. 4. Pagar un monto de Q 15.00 por edicto para la publicación de la inscripción provisional de la sociedad. 5. Si el capital de la sociedad es de Q 300,000.00 o más debe pagarse Q 125.00 por la inscripción del nombramiento del representante legal de la sociedad y Q 100.00 por la inscripción de la empresa mercantil de la sociedad. Documentos a presentar en la ventanilla de inscripción de sociedades nuevas del Registro Mercantil 1. Dos originales de la solicitud de inscripción de sociedades mercantiles impresa en hojas de papel bond tamaño oficio firmadas por el solicitante. 2. Recibos de los pagos realizados. 3. Testimonio original de la escritura pública de constitución de sociedad y una duplicado debidamente firmado, sellado y numerado por el notario. 4. Original y fotocopia del acta de nombramiento del representante legal nombrado en la escritura constitutiva de la sociedad. 5. El original y fotocopia del documento de identificación del solicitante. 6. Original y fotocopia de recibo de luz agua o teléfono del inmueble de la sociedad. 7. Entregar todos los documentos en un folder tamaño oficio. El expediente es calificado por el Departamento de Inscripción de Sociedades Nacionales, si todo está correcto y conforme a la ley, se remite al delegado de la Superintendencia de Administración Tributaria —SAT— en el Registro Mercantil para que asigne NIT a la sociedad. Si no hay motivos de suspensión, se inscribe provisionalmente la sociedad, se emite el edicto que se publicará en el diario oficial y se inscribe el nombramiento del representante legal. Luego en la ventanilla de inscripción de sociedades nuevas se entrega al interesado 1. El nombramiento del representante legal con su razón de inscripción. 2. Constancia de inscripción de la sociedad en el Registro Tributario Unificado — RTU—. 3. La resolución de habilitación de libros, la autorización de facturas y la acreditación de imprenta si fue solicitado. 4. Edicto impreso. 5. Un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad. 6. La página completa en la que aparece la publicación del edicto de la inscripción provisional.

7. El testimonio original de la escritura y adjuntar la razón puesta por el Registro de la Propiedad en donde conste que los bienes ya aparecen inscritos a nombre de la sociedad. Se inscribe definitivamente la sociedad y se entrega al interesado El testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad con su razón de inscripción. La patente de comercio de la sociedad. La patente de comercio de la empresa de la sociedad. Hoja de actualización en el RTU. En el momento en que el interesado reciba los documentos, debe revisar cuidadosamente cada uno de ellos y verificar que los datos consignados sean los correctos y luego: Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de la sociedad. Adherir Q 50.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de la empresa. Solicitar en la ventanilla Ágil Plus que sean sellados los timbres adheridos en las patentes y el nombramiento del representante legal. 2.2.3 Inscripción en la Superintendencia de Administración Tributaria sociedades mercantiles Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes y servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. (Artículo 1728 del Código Civil de Guatemala). Inscripción de una Sociedad Mercantil * Comprar un formulario de solicitud de inscripción de Sociedad Mercantil. Tiene un costo de Q 2.00. * Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco. o Q 275.00 para inscripción de sociedad mercantil. o Por cada Q 1,000.00 del capital autorizado, deberá pagar Q 6.00. El monto máximo a pagar por dicho arancel es de Q 25,000.00. o Q 15.00 por edicto para publicación. * Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener: o formulario correspondiente autenticado o fotocopia simple del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad. * El expediente es calificado por el departamento de Asesoría Jurídica. Si todo está correcto y conforme la ley, se ordena la inscripción provisional y la emisión del edicto para su publicación. * Dicho edicto debe ser publicado una vez en el Diario Oficial. * Se debe inscribir el nombramiento del representante legal de la sociedad. el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para la inscripción de auxiliares de comercio. * Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en el Registro Mercantil. o Un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad o La página completa donde aparece la publicación de la inscripción provisional o El testimonio original de la escritura

o Fotocopia del nombramiento del Representante Legal previamente inscrito en el Registro Mercantil. * Luego de realizados todos los tramites, puede pasar a recoger su expediente a la ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger su expediente o Revise cuidadosamente su patente o Verificar razón en el testimonio original * Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad. La modificación de este tipo de sociedad pasa por el acuerdo unánime de todos los socios, el cual se materializa en una escritura publica que deja constancia de los elementos que modifican el pacto social. Los socios pueden modificar cualquiera de los elementos: individualización de los socios, capital, objeto, razón social, administración, duración, repartición de utilidades, obligaciones de los socios, etc. * Cuando la sociedad está inscrita definitivamente, debe hacerse el trámite para inscribir la empresa, propiedad de la sociedad. Para ello deben seguirse los pasos indicados para inscribir una empresa. * Dentro de un año máximo, después de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el trámite para inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones Requisitos de la SAT para inscribir sociedades mercantiles a) Autorización de la Escritura Pública por el Notario. b) La autorización debe presentarse el testimonio al Registro Mercantil, solicitando su inscripción. Si se trata de sociedades que necesiten autorizaciones previas estas deben ser acompañadas. c) Si la escritura cumple con los requisitos legales, el registrador mercantil hace una inscripción provisional y ordena se publiquen los edictos como lo indica la ley; d) Si no hubo objeción de terceros se ordena la inscripción definitiva, acto registral que tiene efecto retroactivo a la fecha de la inscripción provisional. e) Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador. Requisitos necesarios para la inscripción de una sociedad mercantil Constitución ficticia de una sociedad mercantil Dos o más personas pueden unir sus capitales y esfuerzos para formar una empresa, constituyendo así una sociedad. Por lo tanto las Sociedad o Compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con la mira de repartir entre SÍ los beneficios que de ello provengan". Las Sociedades son un ser ficticio creado por la ley, son agrupaciones de personas naturales o jurídicas. Persona natural es todo individuo, capaz de contraer obligaciones. Para que una sociedad pueda constituirse como tal debe contar con la autorización del gobierno para poder actuar, esta autorización recibe el nombre de persona jurídica.

Este nuevo ente social con patrimonio totalmente independiente del patrimonio de cada uno de los componentes, tiene además domicilio propio, no le está permitido valerse del de uno de sus socios y tiene un nombre o "RAZON SOCIAL", que permite identificarla. Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorgó la escritura de modificación, con las menciones exigidas por la ley, debe inscribirse en el Registro Mercantil y anotarse al margen de la inscripción de la constitución. Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorgo la escritura de modificación, con las menciones exigidas por la ley, debe publicarse en el Diario Oficial. Requisitos para habilitación de libros en la SAT Para realizar el trámite de habilitación de libros ante la SAT de forma presencial o vía electrónica es necesario cumplir con requisitos, conócelos. Requisitos generales 1. Documento Personal de Identificación —DPI— o pasaporte en caso de ser extranjero. 2. Solicitud de habilitación de libros formulario SAT-0052, adjuntar una fotocopia. 3. El trámite puede realizarse en cualquier agencia de la Superintendencia Administración Tributaria —SAT—.

de



Requisitos adicionales para casos especiales En caso de que el representante legal no tenga DPI, debe presentar original y copia de la constancia emitida por el RENAP.



Luego de presentar los documentos En la agencia de la SAT en donde se realizó el trámite se le entregará al representante legal la constancia de actualización al Registro Tributario Unificado —RTU—. Habilitación de libros vía electrónica

1. 2. 3. 4. 5.

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Requisitos generales Formulario SAT-7121 correspondiente a la habilitación de libros. Número de Identificación Tributaria —NIT— y establecimiento en estado activo. Tener la afiliación del Impuesto al Valor Agregado —IVA— activa. Generar la boleta SAT-2000 y pagarla. Tener usuario de SAT en línea. Información importante Para realizar el trámite se debe ingresar al sitio de Declaraguate. Al haber efectuado la presentación y pago del formulario SAT-7121, se habilitará la impresión de la resolución que ampara la autorización de libros solicitados.

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La resolución de autorización de libros generada por medio de Declaraguate, deberá ser conservada adjunta a los libros. Para el caso de habilitación de libros vía electrónica no será necesaria la etiqueta adhesiva. Autorización y Habilitación de Libros Contables. LA CUENTA Es el nombre que se les asigna a todo plancontable para uniformizar la informacióncontable referente a los distintos valoresque representanlos bienes, derechosy obligacionesde una empresa. Las cuentas se dividen en dos partes, llamándose al lado izquierdo debe y al lado derecho haber. Anotar una cantidad al debe de una cuenta,significa: adeudar, cargar o debitar, y si por el contrario se produce una anotación en el haber, a esto se le llamará abonar o acreditar unacuenta. La suma de las cantidades anotadas al debe de una cuenta se denomina debito y la suma de las cantidades anotadas en el haber sellama crédito. La diferencia que se produce entre el débito y el créditode una cuenta se conoce con el nombre de saldo. Se dice que el saldo es deudor cuando la suma de los débitos es mayor que la de los créditos; y acreedor cuando la suma de los créditos esmayor a la de los débitos. La cuenta está saldada o balanceada cuando el débito es igual al crédito. Libros que se deben habilitar:*Libro de compras (este es libro auxiliar solo se habilitan) 3 *Libro de ventas (este es libro auxiliar solo se habilita)*Libro Diario Mayor General (se Autoriza y se habilita)*Libro de Inventario (se Autoriza y se habilita*Libro de Estados Financieros (se Autoriza y se habilita) Autorización de libros Registro Mercantil La autorización de Libros en el Registro Mercantil, tiene establecido el proceso que requiere la documentación siguiente: Memorial de solicitud, firmado por el propietario, o el representante legal y/o el contador (en el mismo deben indicarse los datos dela empresa o sociedad, y la cantidad de páginas con que cuenta cada libro). Autorización previa de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT. Recibo de pago. El costos por los derechos de autorización es de Q0.15 por cada hoja. (De conformidad con el Arancel delRegistro Mercantil).

Al momento de solicitar al Registro Mercantil la autorización de libros. Se deberá hacer una carta dirigida el Registrador Mercantil en original ycopia la solicitud y se deberá pagar Q0.15 por hoja en el Banco Rural ubicado en las instalaciones del Registro Mercantil. Habilitación o Autorización de libros SAT Los pequeños Contribuyentes deberán habilitar o llevar un libro de compras y ventas del pequeño contribuyente. Además del libro mencionado anteriormente, los comerciantes con activo total mayor de Q25,000.00 deberán llevar los libros siguientes: Inventario Diario Mayor Estados financieros Art. 37, 49 del Dec. 27-92 y 37 al 40 del Reglamento/ Art.46 del Dec.26-92Cuando su activo total sea menor a Q25,000.00 está obligado a llevar los libros siguientes: Inventario Caja Los libros deben mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente. La habilitación se lleva a cabo en la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT , siguiendo el procedimiento siguiente: Paso 1. Llenar el formulario SAT-0052 Adjuntar original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de cédula de vecindad del propietario o Representante Legal Adjuntar original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del propietario o Representante Legal, en caso deser extranjero. Paso 2 Presentar lo anterior en la ventanilla correspondiente de la Agencia de la Superintendencia de Administración TributariaSAT más cercana, donde se le entregará el Recibo de Ingresos Cobranza SAT-No.0811 con el monto a ser cancelado enlas cajas de BANRURAL. El valor corresponde a Q0.50 por hoja habilitada. Paso 3 Hacer efectivo el pago en cualquier agencia de BANRURAL para su presentación posterior en las ventanillas de la SAT. Paso 4 La SAT hace entrega de los stickers que deberá adherir a los libros habilitados.

Nota: En el caso de contribuyentes, personas jurídicas que indicaren que la sanción no es procedente, deben demostrarlo a través de lapresentación de la patente de comercio de sociedad, indicando la fecha de inscripción definitiva. Para los contribuyentes que ya tienen libroshabilitados y no aparece en el Sistema su habilitación anterior, deben adicionar fotocopia de recibo del último pago y fotocopia de la primeray última hoja de los libros habilitados.

2.3 El crédito mercantil Es aquel valor que se otorga a una empresa como consecuencia de valores intangibles, entre los que destacan el prestigio que dicha empresa ha construido, la clientela enlazada con dicha empresa, la cimentación de una marca reconocida en el mercado en el que se desempeña, entre otras cualidades. Estos valores intangibles corresponden a una ventaja que tiene una empresa en particular con relación a sus competidores del sector, y constituyen un aval que puede presentar dicha compañía al momento de solicitar préstamos que le permitan continuar llevando a cabo actividades en búsqueda del crecimiento de la empresa. Dado que están basados en valores intangibles, se deben utilizar estrategias muy específicas para poder evaluar el valor real de una empresa. A pesar de la intangibilidad de estos valores, existen formas de definirlos y calcular su valor estimado. Una manera de determinar el valor de estas cualidades es analizar los resultados que se han generado como consecuencia de la presencia de estos valores. Por ejemplo, no es posible medir la confianza de la clientela ante la prestación de un servicio específico que brinda una empresa, pero sí puede contabilizarse la cantidad de personas que contrataron dicho servicio durante un tiempo determinado. También existen métodos para medir el nivel de aceptación que tuvo ese servicio por parte de las personas que lo contrataron en aquella oportunidad, así como la probabilidad de que dichas personas vuelvan a contratar el mismo servicio u otros ofrecidos por la empresa. Los elementos que se toman en cuenta para determinar el valor de estas cualidades impalpables tienen que ver con el rendimiento total del que goza una empresa y el cálculo del tiempo probable que esta empresa podrá mantenerse productiva dentro del mercado en el que se desenvuelve.

Tres características principales del crédito mercantil 1- Se otorga sobre valores intangibles Los créditos mercantiles se caracterizan por ser asignados en función a valores intangibles de una empresa pero que, a la vez, pueden comprarse y venderse. Estas cualidades impalpables son parte fundamental de la esencia de una empresa.

Los valores intangibles no están asociados sólo a empresas grandes, medianas o pequeñas. Toda empresa puede tener este tipo de cualidades; de hecho, lo ideal es que las empresas se esfuercen por cultivar estos valores, que son fundamentales para la vida de una compañía. Por ejemplo, un valor intangible de una empresa puede ser la clientela. Una compañía que ha cultivado su audiencia durante cierta cantidad de tiempo, que tiene una clientela que ha demostrado fidelidad, puede tomar ventaja de este valor. Otra cualidad intangible de gran valor puede ser la reputación de una empresa. Cuando los clientes están seguros de que la empresa en cuestión resolverá sus necesidades, confían en los productos o servicios ofrecidos por ésta y tienen la garantía de que sus compras serán satisfactorias, puede decirse que dicha empresa tiene una buena reputación. Pero quizá el valor intangible más importante tiene que ver los conceptos asociados al funcionamiento de una empresa. En inglés este término se conoce como “know how” y está vinculado con todos aquellos métodos, procedimientos y estrategias que pone en práctica una empresa para poder funcionar de forma exitosa. 2- No se registra en la contabilidad Dado que el otorgamiento de los créditos mercantiles se basa en los valores intangibles de una empresa, no pueden ni deben registrarse en el ámbito contable. Se recomienda no registrar este elemento en los balances de una empresa debido a que constituye un valor no cuantificable y, además, es un valor estimado.

El crédito mercantil se toma en cuenta como parte del patrimonio de una empresa. Sólo se podrá considerar en la contabilidad de la empresa si se utilizaron algunos recursos para adquirir este crédito mercantil. 3- Se aplica a empresas El crédito mercantil es una figura que se otorga exclusivamente a empresas. Es la posibilidad económica que tienen para que puedan llevar a cabo inversiones o mejoras en distintas áreas de la compañía, a través del reconocimiento de sus valores impalpables.

Cualquier tipo de empresa puede beneficiarse de un crédito mercantil. Sin embargo, esta figura resulta muy conveniente en especial para aquellas empresas pequeñas y medianas, que necesiten recursos para seguir fomentando el crecimiento de su compañía, y que puedan brindar como aval el sólido respaldo que han ido construyendo durante el tiempo en el que ha estado funcionando.

2.4 Impuestos que afectan a las sociedades Mercantiles

IMPUESTOS DIRECTOS: Gravan de manera directa el patrimonio, los ingresos y/o las rentas de los contribuyentes. 

Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos: La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales genera un impuesto que debe pagar los propietarios de los mismos. Estos fondos en buena parte tienen como destino, las municipalidades del país. Esta normado por el Decreto 70-94. El período de pago se realiza del 1 de enero al 31 de julio de cada año.  Impuesto Sobre la Renta: Es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas y empresas, entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. Esta normado por el Decreto 10-2012. Se genera cada vez que se producen rentas gravadas. Se determinan según su procedencia: a. Actividades Lucrativas, b. Rentas del Trabajo y c. Rentas de Capital. 

Impuesto Único Sobre Inmuebles: Conocido como IUSI, es la contribución que los guatemaltecos dueños de bienes, inmuebles, rústicos o rurales y urbanos proporcionan al Estado, la mayor parte de lo recaudado es asignado a las municipalidades, la mayoría ya lo recauda y administra, otras a través de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas. Esta normado por el Decreto 15-98. El pago se realiza trimestral o anualmente.

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Impuesto Sobre Herencias, Legados y Donaciones: El pago lo realizan los beneficiarios de herencias, legados y donaciones. Esta normado por el Decreto 431. Impuesto de Solidaridad: El pago de este impuesto, lo realizan las personas o empresas, afiliadas al Régimen Sobre Utilidades del ISR, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles y agropecuarias y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Esta normado por el Decreto 73-2008. El pago se realiza trimestralmente.

IMPUESTOS INDIRECTOS: Gravan el consumo de bienes y servicios. Se denominan indirectos porque los mismos son trasladados en cada eslabón de la cadena productiva (de importador a productos, de este a distribuidor y de este al consumidor final que será el auténtico contribuyente).  Impuesto al Valor Agregado: Es el impuesto que más dinero genera para el Estado, lo paga toda persona que compra algún bien o adquiere un servicio. Esta normado por el Decreto 27-92. La tarifa del IVA es del 12% del valor de cada producto o servicio y está siempre incluida en los precios de todo lo que compramos. Los contribuyentes inscritos en el Régimen General están obligados a reportar mensualmente el IVA pagado en sus compras y el IVA cobrado en sus ventas.  Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo: Surge en el momento del despacho de petróleo crudo y combustibles. Lo recaudado es asignado a las municipalidades, para el servicio de transporte, mejorar y construir y mantener la infraestructura vial, tanto urbana como rural. Esta normado por el Decreto 38-92

Las tasas del impuesto son las siguientes: Gasolina superior Q.4.70; Gasolina Regular Q4.60; Gasolina de Aviación Q4.70; Diesel y gas oil Q1.30; Kerosina Q0.50; Kerosina para motores de reacción Q0.50; Nafta Q0.50. 

Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas: Las bebidas que pagan este impuesto son las Cervezas y otras bebidas de cereales fermentadas, Vinos, vinos espumosos, vinos, vermouth y sidras, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas, el resto de bebidas fermentadas. Esta normado por el Decreto 21-2004. La base del impuesto lo constituye el precio de venta al consumidor final, sugerido por el fabricante o el importador.



Impuesto al Tabaco y sus productos: Rige todo lo relacionado con la siembra, cultivo, tránsito, manufactura, comercio, consumo, importación y exportación del tabaco y sus productos, además de fijar un impuesto para los cigarrillos fabricados a máquina, nacionales e importados, así como a los puros y mixturas. El monto del impuesto recaudado se destina a financiar el presupuesto del sector salud. Esta normado por el Decreto 61-77. Lo deben pagar los fabricantes y los importadores.



Impuesto a la Distribución de Cemento: La distribución de cemento en el territorio nacional, lo deben pagar los fabricantes y los importadores de este producto, se genera al momento de la salida del producto de las bodegas de almacenamiento de los fabricantes o bien al internarse al país. Esta normado por el Decreto 79-2000. La tarifa de este impuesto es de Q1.50 por cada bolsa de 42.5 kilogramos de peso o bien su equivalente, cuando se venda a granel o en bolsas de diferente peso. Impuesto al Valor Agregado IVA El IVA es el impuesto que más dinero genera para el Estado y su característica principal es que lo paga toda persona que compra algún bien o servicio. Está normado por el Decreto 2792 del Congreso de la República y sus reformas. Las modificaciones más recientes se encuentran en los Decretos 04-2012 y 10-2012 Ley Antievasión II y Ley de Actualización Tributaria, respectivamente. Conocer quién debe pagarlo, cómo, cuándo y dónde nos ayuda a mantener orden en nuestras cuentas, a la vez que colaboramos para que el Estado cuente con los recursos que necesita para cumplir con su misión. Tasa del impuesto e importancia de las facturas Es muy importante tener claro que la tasa general del IVA es del 12 por ciento del valor de cada producto o servicio y está siempre incluido en los precios de todo lo que compramos, por lo que debemos rechazar de inmediato acciones que pretendan sumarlo al precio, con el pretexto de que se pide factura. Sin embargo, para la compra-venta de vehículos y viviendas, aplican otras cantidades, lo que se explicará más adelante.

En cuanto al pago del impuesto, los contribuyentes afectos al Régimen General están obligados a reportar mensualmente el IVA pagado en sus compras y el IVA cobrado en sus ventas. Lo que se paga a la SAT es la diferencia entre estos dos valores, reportados en las facturas de compras y ventas. De ahí la importancia de pedir factura en todas las compras y de dar en todas las ventas. Incluso la ley obliga a emitir factura por las permutas de bienes, arrendamientos, retiros, destrucción, pérdida o cualquier faltante de inventario.

¿Hay compras en las que no se paga IVA? Sí, la ley contempla ciertas actividades o productos que, por ciertas circunstancias, no deben pagar IVA. Para lo que nos interesa, diremos que no paga este Impuesto la venta al consumidor final, al menudeo, de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos en mercados cantonales y municipales, siempre que tales ventas sean inferiores a cincuenta quetzales (Q50.00) por cada transacción. También está exenta la compra y venta de medicamentos genéricos y alternativos de origen natural, la compra y venta de medicamentos que adquieren las personas que padecen la enfermedad VIH/SIDA, y en los casos de compras de insumos de producción local a que se refiere la Ley de Maquilas. Tampoco se debe pagar IVA en las matrículas de inscripción, colegiaturas y derechos de examen en los centros educativos, sean éstos públicos o privados. En todo caso, las empresas, instituciones o entidades exentas, están obligadas a indicar esa situación en sus facturas.

¿Cómo se procede con los vehículos? Por la compraventa de vehículos terrestres de modelos 2011, 2012 y 2013 y toda clase de vehículos marítimos y aéreos, el IVA se paga con base en una Tabla de Valores Imponibles que establece la SAT. Para la compra-venta de vehículos usados existe la siguiente tabla en donde el impuesto a pagar se aplica conforme al modelo y años de uso de los vehículos: La venta, permuta o donación entre vivos de vehículos automotores terrestres usados debe formalizarse en un Certificado de Propiedad de Vehículos, el cual proporciona la SAT. Deberá contener toda la información del vehículo en transacción, así como del vendedor y del comprador. Contendrá también la legalización de las firmas, que debe hacer un notario. Declaración por el vendedor de vehículos

Si en 30 días hábiles el comprador no ha realizado el traspaso respectivo, el vendedor de un vehículo podrá presentar aviso en DECLARACIÓN JURADA para que la SAT realice la anotación correspondiente. Después de operar el aviso del vendedor, la SAT requerirá del comprador el pago del IVA dejado de pagar en la compraventa, el que debe hacerse efectivo dentro de los 5 días siguientes. Impuesto para la compra-venta de viviendas El decreto 10-2012 establece que para la primera compra-venta o permuta de vivienda, el IVA a pagar es del 12% sobre el precio de venta consignado en la factura, escritura pública o el que consta en la matrícula fiscal, el que sea mayor. Pero a partir de la segunda compra-venta o permuta, se tributará el 3% de dicho valor, conforme a la Ley del Timbre. Está exenta de pagar el impuesto la venta de vivienda con un área máxima de 80 metros cuadrados de construcción y que el valor no supere los Q250,000.00, así como los lotes urbanizados que incluyan servicios básicos, con un área máxima de 120 metros cuadrados y un valor que no pase de Q120,000.00 Existen casos en que el impuesto por la compra de productos o servicios se traslada a la SAT de manera diferente… En el caso de los negocios inscritos bajo el Régimen de Pequeño Contribuyente, que son aquellos cuyas ventas o prestaciones de servicios suman no más de ciento cincuenta mil quetzales al año (Q150,000.00). En este caso, no es IVA lo que se paga sino una tarifa especial sobre el valor de las ventas que realiza. Dicha tarifa es del 5% sobre los ingresos brutos totales facturados por las ventas o prestación de servicios de cada mes calendario. Estos pagos al fisco deben declararse y hacerse efectivos durante el mes siguiente al vencimiento del período mensual. El pequeño contribuyente está obligado a emitir y entregar la respectiva factura a quien le compre un producto o adquiera un servicio cuyo valor supere los cincuenta quetzales (Q50.00). Cuando se trata de ventas menores a este monto, el negocio debe entregar factura siempre que el cliente lo requiera.

Régimen del Pequeño Contribuyente Pequeño contribuyente es aquella persona que trabaja por su cuenta o que tiene una pequeña empresa, cuyas ventas o prestaciones de servicios suman no más de ciento cincuenta mil quetzales al año (Q150,000.00). Para inscribirse como tal ante la SAT, debe llenar un formulario de solicitud de inscripción que proporciona la oficina tributaria, a precio de costo.

Una vez hecho esto, la SAT le entregará la autorización para que la imprenta le imprima sus facturas. El pequeño contribuyente, así como todos los demás, está obligado a emitir y entregar la respectiva factura a quien le compre un producto o adquiera un servicio cuyo valor supere los cincuenta quetzales (Q50.00). En el caso de ventas menores a este monto, deberá consolidar el monto de las mismas en una sola factura al final del día, conservando el original y la copia en su poder. Pero es importante destacar que si alguien compró servicios o productos por un valor menor a Q50.00 pide la factura, el vendedor está obligado a emitírsela. Además, el Pequeño Contribuyente debe llevar un libro de Compras y Ventas, en el que se anotan tanto las ventas como las compras efectuadas. Dichos libros deben estar autorizados por la SAT y mantenerse al día. Pueden ser llevados de manera manual o computarizada, mantenerse en el establecimiento o bien en la oficina del contador. La tarifa del Impuesto del Régimen de Pequeño Contribuyente es del 5% sobre los ingresos brutos totales facturados por las ventas o prestación de servicios de cada mes calendario. Cuando el Pequeño Contribuyente realice ventas o preste servicios a un Agente de retención del IVA autorizado por la SAT, éste le pagará el total de la factura, menos el 5% del impuesto, para lo cual deberá entregarle una constancia de retención por el valor que corresponda a dicho impuesto. Este Agente deberá pagar lo retenido dentro de los 15 días siguientes al mes que se efectuó la retención. ¿Cómo se paga este impuesto? Estos pagos al fisco deben declararse y hacerse efectivos durante el mes siguiente al vencimiento del período mensual, presentando una Declaración Jurada Simplificada, a través de los bancos del sistema autorizados con el formulario SAT-2043 o por Declaraguate, con el formulario SAT-2047.

2.4.2 Impuesto sobre la Renta Impuesto Sobre la Renta (ISR) El Impuesto Sobre la Renta, ISR, normado por el Decreto 26-92 y sus reformas (las más recientes están en los Decretos 4-2012 y 10-2012), es el impuesto que, como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurídicas (empresas), entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. El impuesto se genera cada vez que se perciben ganancias en el territorio nacional, según procedan de lo siguiente: Actividades lucrativas: Producción, venta y comercialización de bienes, la prestación y exportación de todo tipo de servicios prestados por empresas, organizaciones o personas individuales.

El trabajo: Toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera que sea su denominación o naturaleza que deriven del trabajo personal o prestado por un trabajador en relación de dependencia (empleado o asalariado), dentro o fuera de Guatemala. Incluye los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, oficios y artes a título personal, así como las pensiones, jubilaciones y montepíos. El capital y las ganancias de capital: Dividendos, utilidades, beneficios y otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones; intereses o rendimientos pagados por depósitos e inversiones de dinero en instrumentos financieros, operaciones y contratos de crédito; diferencias de precio en determinadas operaciones en bolsa; arrendamiento financiero; regalías; derechos de autor; rentas de bienes muebles o inmuebles; premios de loterías; y otros. ¿Qué son los regímenes del ISR? Para cada uno de estos tres tipos de renta o ganancia, la ley establece regímenes específicos y son los siguientes: Regímenes de Actividades Lucrativas: Antes de explicar estos regímenes del ISR es importante indicar que los contribuyentes que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados y a quienes la Administración Tributaria autorice, deben emitir FACTURAS ESPECIALES al vendedor de bienes o prestador de servicios que no cuente con facturas autorizadas. Asimismo, deben retener el 5% sobre lo facturado por la compra de bienes y el 6% por la adquisición de servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Lo retenido deberá pagarse a la SAT durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente. Por otro lado, si un profesional universitario percibe renta y no está inscrito como contribuyente o no han presentado sus declaraciones, se presume que obtiene Q30,000.00 mensuales por el ejercicio de su profesión y deberá pagar un impuesto de 5%. La renta imponible mencionada se disminuye en un cincuenta por ciento (50%) cuando el profesional de que se trate, tenga menos de tres (3) años de graduado o sea mayor de sesenta (60) años de edad. 2.4.2.1 Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de las Actividades Lucrativas: Los contribuyentes que se inscriban en este régimen deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas. Las tasas impositivas son las siguientes: En este régimen, el periodo de liquidación es mensual y el impuesto se paga por medio de RETENCIONES que le efectúen quienes realicen el pago o acreditación en cuenta por la compra de bienes o servicios. Los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobro la Renta el siete por ciento (7%) sobre el valor efectivamente pagado o acreditado y emitirán la constancia de

retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al contribuyente dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la factura.

Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes deben entregarse a la SAT dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se efectuó la retención, mediante declaración jurada mensual y presentar declaración jurada informativa anual. Además, los contribuyentes bajo este régimen deben hacer constar en sus facturas la frase “SUJETO A RETENCIÓN DEFINITIVA". Para inscribirse a uno de los regímenes de rentas de actividades lucrativas, los contribuyentes deben indicar a la SAT el régimen que aplicarán, de lo contrario ésta los inscribirá en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.

Además, los contribuyentes pueden cambiar de régimen, previo aviso a la Administración Tributaria, siempre y cuando lo presenten durante el mes anterior al inicio de la vigencia del nuevo período anual de liquidación. 2.4.2.2 Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas: Los contribuyentes inscritos en este régimen deben determinar su renta imponible restando de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con la Ley, y deben sumar los costos y gastos para la generación de rentas no afectas a la ley. La renta bruta es el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el periodo de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas. La tarifa a pagar en este régimen es de 25% (vigencia a partir del 1 de enero de 2013); el ejercicio fiscal es de un año (inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre), pero se deben realizar pagos trimestrales, efectuando cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre. También se puede estimar la renta imponible en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas. El pago del impuesto trimestral se realiza por medio de declaración jurada, dentro de los 10 días siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, excepto el cuarto trimestre, que se paga cuando se presenta la declaración jurada anual, dentro de los primeros 3 meses del año siguiente. El cambio de régimen se aplica a partir del uno (1) de enero del año siguiente. ¿Un trabajador debe pagar el ISR?

Sí y son contribuyentes de este impuesto todas las personas individuales, residentes en el país (aunque trabajen en el extranjero), que obtengan ingresos en dinero por la prestación de servicios personales como empleados.

Estos ingresos se llaman rentas provenientes del trabajo y son los sueldos, bonificaciones, comisiones, propinas, aguinaldos, viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las personas, entes o patrimonios, el Estado, las municipalidades y demás entidades públicas o privadas paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en Guatemala o en el exterior. Entonces, la Renta Imponible se obtiene cuando a la Renta Neta se le restan las siguientes deducciones: Hasta Q60,000.00 (sesenta mil quetzales), de los cuales, Q48,000.00 (cuarenta y ocho mil quetzales) corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobación alguna; y Q12,000.00 que podrá acreditar por el Impuesto el Valor Agregado pagado en gastos personales, por compras de bienes o servicios, durante el año. Este crédito se comprobará mediante la presentación de una PLANILLA que contenga el detalle de las facturas, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero de cada año. (El patrono debe conciliar las retenciones efectuadas y la declaración definitiva que presente el trabajador *). Las donaciones que pueden comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias, entidades y asociaciones de carácter religioso y a los partidos políticos, todas las cuales deben estar legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley, siempre que cuenten con la solvencia fiscal del periodo al que corresponde el gasto, emitida por la Administración Tributaria.

La deducción máxima permitida no puede exceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta. Las cuotas por contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al Instituto de Previsión Militar y al Estado y sus instituciones, por cuotas de regímenes de previsión social. Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte exclusivamente del trabajador, siempre que el contrato de seguro no devengue suma alguna por concepto de retomo, reintegro o rescate. Cómo se determina el impuesto a pagar:

Primero es necesario saber que se llama Renta Bruta a la suma de los ingresos gravados y exentos, obtenidos en el año. Y Renta Neta es la diferencia entre la renta bruta y los siguientes ingresos exentos:

Luego de que a la renta neta se le hayan restado las deducciones que apliquen, tendremos la Renta Imponible y podemos calcular el Impuesto a pagar, según la siguiente tabla: Los patronos están obligados a retener el ISR a sus empleados: Todo patrono que pague o acredite a personas residentes en Guatemala remuneraciones de cualquier naturaleza por servidos provenientes del trabajo efectuado por empleados, sean permanentes o eventuales, debo retener el Impuesto Sobre la Renta del trabajador. Igual obligación deben cumplir los empleados o funcionarios públicos que tengan a su cargo el pago de sueldos y otras remuneraciones, por servidos prestados a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas, los municipalidades y sus empresas. No corresponde practicar retenciones sobre las remuneraciones pagadas a diplomáticos, funcionarios, agentes consulares y empleados de gobiernos extranjeros que integran las representaciones oficiales en la República o formen parte de organismos internacionales. Lo anterior, no exime a los empleados residentes que laboren para tales misiones, agencias y organismos internacionales de la obligación de presentar su declaración jurada anual y pagar el Impuesto.

Dichas entidades presentarán anualmente a la SAT el listado de trabajadores residentes, los salarios y honorarios de éstos, pagados durante el año. Cálculo de la retención: Al principio de cada año o al inicio laboral, el patrono o pagador hará una proyección de la renta neta anual del trabajador, a la cual le deducirá el monto de cuarenta y ocho mil quetzales (Q48,000.00) por concepto de gastos personales y el monto de las cuotas anuales estimadas por concepto de pagos al IGSS y otros regímenes de previsión social. Al valor obtenido le aplicará la tasa correspondiente y, cada mes, el patrono o pagador retendrá al trabajador la doceava parte del monto proyectado. Adicionalmente, si el trabajador hubiera laborado con otro patrono en el mismo año, el patrono debe sumar para la proyección anual, los ingresos que el trabajador obtuvo conforme la constancia de retención que le presente. Cuando la proyección indicada se elabore habiendo iniciado el año, se realizará por el número de meses que hagan falta para la finalización del año. Si por alguna circunstancia se modifica el monto anual estimado de la renta neta del trabajador, el patrono o pagador, sin necesidad de declaración del trabajador, deberá efectuar un nuevo cálculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retención. ¿Qué pasa si se trabaja para más de un patrono?

Cuando el trabajador tenga más de un patrono, debe informarlo al patrono que le pague o acredite el mayor sueldo anual para determinar el monto de la retención total, según la tasa que le corresponda. El trabajador debe indicar mediante declaración Jurada, el monto de cada una de las retribuciones que recibe de los otros patronos. Simultáneamente, debe presentar al o los otros patronos, copia del formulario presentado ante el patrono que actuará en calidad de agente de retención. Pago de lo retenido: Los patronos o pagadores, por los medios que la SAT ponga a su disposición, deberán presentar declaración Jurada de las retenciones practicadas y pagar el impuesto retenido, debiendo acompañar a la misma un anexo en el cual se especifique el nombre y apellido completos y Número de Identificación Tributaria de cada uno de los contribuyentes que soportaron la retención, el concepto de la misma, la renta acreditada o pagada y el monto de la retención. Dicha declaración Jurada deberá ser presentada dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones, aunque se hubiese omitido realizar la retención. Liquidación y devolución de lo retenido en exceso: Los trabajadores, al finalizar su periodo de liquidación anual, deberán presentar al patrono las constancias de las donaciones realizadas, si fuera el caso, para que el patrono determine el impuesto definitivo. Si el patrono determina que retuvo de más a sus trabajadores, deberá devolverles las sumas retenidas en exceso o informar o la Administración Tributaria dentro de tos primeros dos (2) meses del año calendario, por los medios que ésta disponga. El patrono o pagador descontará dichas devoluciones del total de los montos de retenciones correspondientes a dichos periodos mensuales, hasta cubrir la totalidad de las devoluciones.

2.4.3 Impuesto de Solidaridad ISO Es un impuesto directo que deben pagar las personas individuales o jurídicas que realizan actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional. Su base legal está contenida en la Ley del Impuesto de Solidaridad Decreto No.73-2008. Los establecimientos comerciales también están afectos a este impuesto por su actividad mercantil siempre que cumplan las siguientes características: Disponer de patrimonio propio. Realizar actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional. Obtener un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos. Tipo Impositivo. La tarifa del impuesto es del 1% sobre la renta imponible. Período de declaración. Es trimestral y debe pagarse dentro del mes inmediato siguiente a la

finalización de cada trimestre. Acreditación del ISO y el ISR. Se pueden acreditar estos impuestos entre sí y el contribuyente puede optar por alguna de las dos formas. Determinación del margen bruto para sacar la renta imponible. Se toman como base los estados financieros del ejercicio anterior, dividiendo dentro de cuatro el activo neto y también el total de ingresos brutos, así:

¿Cuándo se creó? Fue creada el 9 de Diciembre de 2008 y El pasado 22 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario de Centroamérica (Diario Oficial De Guatemala) la Ley del Impuesto de Solidaridad (ISO), que viene a sustituir al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP). La mencionada ley entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2009 (Decreto 73-2008 del Congreso de la República). ¿Porque se creó? La Constitución Política de la República obliga a observar el principio de solidaridad al establecer que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los guatemaltecos bajo el mandato de guardar conducta fraternal entre si, y ordena a los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, para hacer realidad que el régimen económico y social de Guatemala alcance el desarrollo, fundado en principios de justicia social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y sostenido. ¿Para qué se creó? Para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone al Estado la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de inversión social, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada, en tanto se promulgue una ley de modernización del Impuesto Sobre la Renta. ¿Cuál es el destino del dinero recaudado? Para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada, por ejemplo en este gobierno se han llevado a cabo proyectos como las denominadas bolsas solidarias, comedores solidarios, el programa llamado mi familia progresa y otros. ¿Quienes pagan este impuesto? Artículo 1. Materia del impuesto. Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en

el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Personas Individuales: Es un ente físico que tiene personalidad y capacidad, nombre, domicilio y patrimonio. La persona individual puede sufrir alteraciones físicas o psíquicas que por causas apuntadas pueden ser sometidos a interdicción (art. 7 incapaces o interdictos Cód. Comercio, art. 9 párrafo 2 cód. civil El estado de interdicción es cuando un juez competente en sentencia firme nombra a una persona incapaz de ejercer sus derechos civiles y políticos, también pueden ser declarados en estado de interdicción las personas que por bebidas alcohólicas o estupefacientes se exponen ellas mismas o exponen a sus familias) o sujetas a patria potestad o tutela. Personas Jurídicas: son todas aquellas que tienen derechos obligaciones y responsabilidades. Articulo 15 cód. Civil. El estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos. 37 art. Constitución política de la república de Guatemala. Personalidad jurídica de las iglesias; universidad de San Carlos art. 82 autonomía de la universidad de San Carlos de Guatemala y art. 85 autonomía de universidades privadas; fundaciones y Corporaciones art. 20 cód. Civil Se inscribirán o constituirán mediante escritura pública o por testamento, Sociedades e instituciones de Beneficencia o Asistencia Social. Aspecto General de la persona jurídica es que es un conjunto personas y bienes que pueden ser sujeto de derecho. Fideicomisos: Art. 766 Cód. Comercio. Acción de transmitir ciertos bienes y derechos al fiduciario;( Ejemplos de fideicomisos. Artó. 768 Cód. Comercio: bancos establecidos en un país, instituciones de crédito después de haber sido autorizadas por la junta monetaria). Los contratos de participación: Art. 861 Cód. de Comercio. Es en el que un comerciante que se denomina gestor se obliga a compartir con una o varias persona llamadas participantes, que le aporten bienes o servicios, la utilidades o perdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o del giro de su empresa o del giro total de la misma. Sociedades irregulares: Sociedades no escritas en el registro mercantil, no tienen existencia legal y sus socios responderán solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. Art. 223 Cód. Comercio Sociedades de hecho: La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial Artó.224 Cód. Comercio. Los socios responderán solidaria e ilimitadamente frente a terceros con quienes hubiere contratado a nombre y en interés de sociedad de hecho. Encargo de Fianza: Art. 2100 del Cód. Civil. Una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra (deudor y fiador)

Sucursales: Consiste en crear extensiones de la misma compañía en diferentes lugares en los que se efectúen operaciones para los clientes, fundamentalmente en las zonas retiradas de la sede de la casa matriz. Agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país: Copropiedades: Art. 485 Cód. Civil. Hay copropiedad cuando un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. ¿Cómo calcular el margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) al cual se refiere el art. 1 de Ley ISO para determinar si estoy gravado por este impuesto? Margen Bruto: La sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas. Los gastos de ventas y administrativos no deben incluirse como parte del costo de ventas.