Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DENOMINADA "_____________".- NUMERO: _____ (____).En la Paraná, ciudad de Repúblic

Views 97 Downloads 18 File size 87KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONSTITUCION

DE

LA

SOCIEDAD

DENOMINADA

"_____________".- NUMERO: _____ (____).En

la

Paraná,

ciudad

de

República

Hernandarias, del

Paraguay,

Alto a

los

____ días del mes de ____ del año DOS MIL ______; Ante mí: __________, Notaria y

Escribana

Notarial

Pública,



_______

____________-, siguientes

con y

Registro R.U.C.

COMPARECEN:

personas:

a)

Nº Las

La

señora

__________, paraguaya, quien manifiesta ser

viuda,

Identidad

portadora Nº

de

_______,

la de

Cédula

de

profesión

comerciante; y b) La señora _________, paraguaya,

soltera,

Cédula

Identidad

de

portadora Nº

de

la

_______,

de

profesión

comerciante.-

comparecientes

son

capaces,

ambas

mayores

domiciliadas

Las de

edad, en

el

Edificio Cristina, Dpto. Nº 101, ubicado en la calle Gabriel Cassaccia c/ Avda.

Paraná de la Urbanización Paraná Country Club de ésta Ciudad, de mi conocimiento, cumplieron con las leyes nacionales de carácter

personal.-

_________

y

Y

las

__________,

señoras

CONVIENEN:

Que

de común acuerdo han resuelto constituir una

Sociedad

Limitada,

de

Responsabilidad

la

que

se

disposiciones

del

Código

siguientes PRIMERA:

regirá

cláusulas La

"__________________", domicilio

Civil

y

Sociedad

por y

las las

condiciones.se

que

social,

denominará tendrá legal

su y

administrativo, sobre la Supercarretera entre calle 6 y 7 de Ciudad del Este, pudiendo

establecer

sucursales,

agencias, representaciones, en cualquier parte

del

SEGUNDA:

La

país

y

en

Sociedad

el tiene

extranjero.por

OBJETO

principal dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociado a terceros a

todo lo que concierna a COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN,

REPRESENTACIÓN

Y

DISTRIBUCIÓN DE MERCADERIAS EN GENERAL, COMESTIBLES,

BEBIDAS,

ARTEFACTOS

Y

ACCESORIOS ELÉCTRICOS, ASI COMO TAMBIÉN IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS, Y

OTROS

DE

REFERENCIA,

MANDATOS

E

INTERMEDIACIONES, COMISIONES, ALQUILERES EN GENERAL, ELABORACIÓN Y TRANSFORMACIÓN EN TODAS SUS PARTES DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS, SUB-PRODUCTOS, SEMIELABORADOS O

MANUFACTURADOS,

COMERCIALIZACIÓN

DE

LOS PRODUCTOS DE LOS MERCADOS INTERNOS E INTERNACIONALES,

EXPLOTACIÓN.

Además

podrá por cuenta propia o de terceros, asociados a terceros en cualquier punto de

la

República

dedicarse

a

operaciones: venta

ya

sea

o

efectuar a)

del

extranjero

las

siguientes

COMERCIALES:

dentro

del

país

Compra o

por

importación, exportación de todo tipo de

mercaderías, industrializadas o no, y/o productos,

sub-productos,

consignaciones,

comisiones,

representaciones,

almacenajes y distribución de cualquier tipo

de

mercaderías,

permuta,

cesión,

registrar, adquirir o vender marcas de fábricas

o

de

patentes

de

explotar,

desarrollar

y

cualesquiera

clase

de

industriales

y

invención, fundar

comercio,

establecimientos

comerciales, comprar y vender derechos y acciones,

bonos,

debentures,

obligaciones u otros, títulos de renta, dentro

o

fuera

privilegios

de

del

país, las

solicitar Autoridades

Nacionales o en el extranjero, a fin de proteger o facilitar el cumplimiento de los fines propuestos, constituir nuevas sociedades, subsidiarias,

formar efectuar

sociedades fusiones

o

combinaciones de intereses con personas

o sociedades domiciliadas dentro o fuera del país; otorgar co-deudoría y avales solidarios conforme a las disposiciones de

Directorio.-

b)

SERVICIOS:

Mediante

la prestación de toda clase de servicios a las empresas particulares o Públicas, Nacionales

o

Extranjeras,

contratación

de

administrativo,

como

personal estudio

ser

la

técnico

o

de

riesgos,

etc.- c) TRANSPORTES: La realización por cuenta propia o a través de Terceros de todo tipo de servicios, relacionados al transporte

terrestre,

Internacional

de

cargas

INDUSTRIALES:

nacional

y/o

generales.-

Mediante

d) la

industrialización y acondicionamiento de productos, terceros,

por la

transformación primas

cuenta

producción, de

todas

productos,

semielaborados

o

propia

o

elaboración las

de y

materias

subproductos manufacturados,

prestación

de

servicios

de

todo

lo

relacionado al agro industria, limpieza, almacenaje de granos y sus derivados; e) AGRICOLAS:

Efectuar

semillas, realizar de

el

cereales cualquier

frutos

de

y

de

oleaginosas,

tipo

la

acopio

de

tierra

recolección de

labor,

arrimando a tal emprendimiento todos los medios necesarios al caso, así como la comercialización

de

obtenidos;

FORESTALES:

f)

explotación

forestal

reforestación, madera

en

productos A

y

la

a

la

industrialización todas

comercialización; explotación

los

g)

pecuaria

sus

formas

GANADERAS: de

de

todo

A

y la

género,

mediante cría, recría, engorde, compra, venta y negociación de ganado, productos y

subproductos,

elaboración

y

embasamiento de productos alimenticios, pudiendo

para

tal

efecto

establecer

granjas, silos

estancias,

frigoríficos

instalación

que

INMOBILIARIAS: permuta

o

tambos, y/o

cualquier

fuere A

la

cualquier

cabañas, otra

necesaria; compra, otra

h)

venta,

forma

de

comercialización de inmuebles, urbanos o rurales,

así

como

también

a

su

construcción, arrendamientos, aparcería, administración,

loteamiento,

urbanización,

división

en

propiedad

horizontal y colonización de tierras con sujeción

a

las

leyes

que

rigen

la

materia; i) JOINT VENTURE: Mediante la cooperación o unión de empresas en forma transitoria

o

permanente

para

aportar

tecnología, capital u otros relacionados con

el

cumplimiento

societario,

o

actividad

económica,

comercial

o

mejoramiento

para

de

su

objeto

emprender

una

industrial,

de

investigación

y

el

desarrollo

para

el

de

la

Entidad.-

j)

contrato

LEASING:

de

Mediante

arrendamiento

de

el

bienes

diversos, como: maquinarias, vehículos, locales

comerciales,

depósitos,

establecimiento

Ganaderos, no

por

silvícolas,

la

contrato

compra,

por

valor

fábricas, Agrícolas-

etc., al

optando

finalizar

residual

o el

para

el

desarrollo empresarial.- k) OPERACIONES EN

ZONAS

FRANCAS:

En

carácter

de

usuario.- Las actividades económicas que constituyen

el

Objeto

de:

hasta

aquí

"___________________", enumeradas,

no

son

taxativas

ni

limitadas, por lo que no excluyen ningún acto

o

Contrato

naturaleza

que

no

lícito siendo

de

cualquier

contrarios

a

éstos estatutos, sean de interés para la buena

marcha,

desenvolvimiento

y

crecimiento de la sociedad.- TERCERA: El plazo de duración de la Sociedad será de

CINCUENTA (50) AÑOS, a contarse de la inscripción Registro

del

contrato

Público

Sección

de

de

Comercio

Personas

Asociaciones,

éste

social y

en

el

en

la

Jurídicas

plazo

se

y

podrá

ampliar o reducir de común acuerdo entre las partes, debiendo observarse en todos los casos las formalidades previstas en la Ley.- CUARTA: El capital social se establece en la suma de GUARANIES CIEN MILLONES

(Gs.100.000.000),

dividido

en

CIEN (100) CUOTAS de GUARANIES UN MILLON (Gs.1.000.000) cada una y suscriptas en un

100

%

(CIEN

efectivo señora

de

POR

la

CIENTO)

siguiente

en

dinero

forma:

____________________

La

suscribe

NOVENTA Y CINCO (95) CUOTAS de GUARANIES UN MILLON (Gs.1.000.000) cada una, que asciende a la suma de GUARANIES NOVENTA Y

CINCO

integrando

MILLONES en

este

(Gs.95.000.000), acto

la

suma

de

GUARANIES

CUARENTA

QUINIENTOS señora (05)

MIL

Y

SIETE

(Gs.47.500.000);

_______________ cuotas

MILLONES

de

y

suscribe

GUARANIES

la

CINCO

UN

MILLON

(Gs.1.000.000), cada una, que asciende a la

suma

de

GUARANIES

CINCO

MILLONES

(Gs.5.000.000), integrando en este acto la

suma

de

QUINIENTOS

GUARANIES

MIL

DOS

MILLONES

(Gs.2.500.000),

todo

suscripto e integrado en dinero efectivo que representa el 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) del capital social, el saldo se integrará en el plazo de ley.- QUINTA: En caso de que el capital social fuere aumentado, se requerirá la unanimidad de votos de las socias, como así también para

cambio

objeto

de

social.-

domicilio Las

y

cambio

socias

de

tendrán

derecho a adquirir las nuevas cuotas en proporción participación

a

sus actual.-

aportes Si

una

en

la

de

las

socias no quiere uso de ese derecho, las cuotas

que

pudieran

corresponderles

podrán ser adquiridas por el otro.- En el supuesto que aumente los socios, si uno

de

ellos

deseare

retirarse

de

la

Sociedad, deberá comunicar a los demás socios por escrito con una antelación de treinta (30) días a la fecha de retiro, haciendo conocer sus pretensiones.- Los demás socios tendrán la preferencia ante terceros

en

pudiendo

adquirir

proporción precio,

la

compra

que

dichas

las cuotas

establezcan

formas

condiciones

de

de

que

y

pago

cuotas, en

la

por

el

y

convengan.-

demás En

el

supuesto que la Sociedad llegare a tener más

de

cinco

socios,

las

cuotas

no

podrán ser cedidas a extraños sino con el

acuerdo

de

los

demás

socios

que

representen tres cuarto del capital y no siendo

más

de

cinco

requerirá

la

unanimidad.-

SEXTA:

Ninguna

de

las

socias podrá ceder sus cuotas sociales a personas extrañas a la Sociedad, sin el consentimiento

de

la

otra

socia,

debiendo existir pleno acuerdo para el ingreso de nuevos socios.- SEPTIMA: En caso del retiro de una de las socias o de disolución anticipada de la Sociedad, la parte de cada socia será estimada de la siguiente forma: 1º) Se confeccionará un

inventario

y

balance

general

a

la

fecha de retiro o disolución.- 2º) El activo

será

libros

estimado

cuando

no

por se

su

valor

produzca

de la

liquidación real de los bienes sociales, luego de ser cubierto el pasivo a favor de

terceros,

se

distribuirá

entre

las

socias de acuerdo a su participación en el capital social.- OCTAVA: En el caso de

fallecimiento

total

o

parcial

o

incapacidad

de

cualquiera

legal, de

las

socias, la Sociedad continuará con los negocios manera:

sociales a)

de

Practicar

la

a

la

siguiente fecha

del

hecho un balance general para determinar el

haber

del

socio

fallecido

o

incapacitado, entendiéndose que así los herederos manifestar

fueren su

más

de

personería

representación;

b)

Que

uno, en

deberán una

los

sola

socios

sobrevivientes autorizan a los herederos del

fallecido

o

sucesores

del

incapacitado la legación de las cuotas pertenecientes

al

socio

incapacitado;

c)

Que

fallecido los

o

socios

sobrevivientes adquieran las cuotas del socio

fallecido,

herederos

del

incapacitado; sobrevivientes herederos

en

del

acuerdo

socio d)

Que

convengan socio

con

fallecido los

los o

socios

con fallecido

los o

sucesores del incapacitado, una solución

distinta

a

las

previstas

precedentemente.- No existiendo acuerdo en ninguna de las formas señaladas con anterioridad, se procederá a disolver la Sociedad común,

y

Liquidar

dando

interesados normas

en

el

para

suscitarse

entre

cumplimiento

de

las

contrato,

arbitradores uno

y

los la

que

socios

cada

las

pudiera o

estipulaciones

serán

los

duda,

interpretación resueltos

amigables

por

de

Toda

controversia

sobre

todos

en

situaciones

NOVENA: o

nombrado

a

cumplimiento

previstas

divergencia

presente

negocios

intervención

semejantes.-

herederos

los

sus o del por

componedores,

parte,

quienes

antes de laudar, nombrarán un tercero, los que resolverán sobre los puntos en discordia.- El fallo de los mismos será inapelable y tendrá para las partes el carácter

de

cosa

juzgada.-

DECIMA:

La

Sociedad por

la

será socia

administrada

y

dirigida

_________________,

en

el

carácter de SOCIO GERENTE, debiendo en todos los casos suscribir con su firma personal precedida de un sello con la denominación

Social,

durando

en

su

función por todo el tiempo de vigencia de este contrato.- Esta podrá realizar en nombre de la Sociedad todos los actos previstos fueren

en

éste

contrato

convenientes

sociales,

además

facultades:

a

tendrá

Abrir

y

los

los las

cuentas

que

negocios siguientes

bancarias

a

nombre de la Sociedad y realizar todo movimiento mismos,

normal

relacionado

inscribirse

registros

que

liberaciones,

en

todos

correspondan, privilegios,

con

los los

gestionar exenciones,

solicitar préstamos y descuentos de los Bancos letras,

públicos pagarés,

o

privados, cheques,

firmar pedir

rendición ejecutar

y

rendirla,

toda

clase

reembolsar,

de

papeles

de

comercio y de crédito, letras de cambio, pagarés, cartas

cheques, de

bancario,

vales,

billetes,

crédito,

documentario

o

descontar,

redescontar

y

recibir toda clase de valores, percibir todo, los que se les debiere o debieren a personas o entidades representadas por ella, realizar todo tipo de operaciones con los bancos del país o del exterior, de conformidad con sus cartas orgánicas y

reglamento,

comprar,

documentos

vender,

públicos,

permutar,

ceder,

transferir bienes, muebles, inmuebles o semovientes,

créditos,

comerciales,

establecimientos

derechos

y

acciones,

admitir bienes o inmuebles de cualquier naturaleza dinero dando

en las

en

pago

préstamo garantías

de

deudas,

de

tomar

particulares,

hipotecarias

o

prendarias que se les exijan, así como de

los

bancos

oficiales

establecimiento

plazos

o e

privados, intereses,

formas de pago y demás condiciones que estipulen, celebrar contrato de locación o

sublocación

seguros,

de

aceptar

u

transportes, otorgar

de

mandatos,

celebrar contratos sobre bienes raíces o de

otra

especie,

locatario,

como

locador

hacer

remisiones,

o

renovaciones,

quitas

de

cualquier

naturaleza, otorgar cancelaciones, estar en juicio, perseguir judicialmente a los deudores, verificar créditos, entablar o contestar demandas, transigir, prorrogar de declinar jurisdicciones, comprometer en juicios de arbitradores con terceros en

discordia,

renunciar

apelar,

trámites

de

interponer toda

o

clase,

conferir poderes generales o especiales, iniciar

querellas

criminales,

promover

demandas,

contestarlas,

contestar

reconvenir,

reconvención,

demandas

y

aceptar

ejercicio

de

necesarias

para

desistir

de

desistimiento

en

todas

las

la

facultades

mejor

defensa

o

resguardo de sus derechos e intereses, disponer la habilitación de los libros de

comercio

que

contrato

de

necesario

para

firma

trabajos

ajuste

exigencias

corresponda,

que su

propias

y

el

celebrar

disponer

personal

conducta de

una

de a

lo la las

entidad

de

este tipo, prestar cauciones, garantías y/o

avales

negocio

o

emprendido

que de por

exijan uno

de

la

el

giro

los

del

negocios

Sociedad,

fijar

domicilios especiales, efectuar comercio con en

inmuebles, general,

mercaderías,

construcciones, rodados,

dentro

o

fuera

equipos

materiales, del

país,

otorgar los medios y escrituras públicas

o

privadas

ejecutar

que

los

ampliamente

se

requieran

consignados

los

que

les

y

para

ejercer

acuerden

las

Leyes.- La enumeración que antecede es simplemente

ejemplificativa

limitativa.-

La

Sociedad

se

y

no

encuentra

autorizada a realizar todos los actos y a

celebrar

permitan

todos

el

los

contratos

desenvolvimiento

de

que los

negocios sociales, sin las limitaciones que las previstas en este estatuto y las leyes

respectivas,

comprometer

a

no

la

pudiendo

Sociedad

en

prestaciones gratuitas, fianzas y avales a terceros a los fines sociales, ni uso de la firma para beneficio privado.- En caso

de

ausencia,

enfermedad partes mediante por

o

una

de

las

socias,

designarán

a

un

reemplazante

un

de

incapacidad

poder

escritura

debidamente

pública.-

La

las

otorgado Sociedad

llevará

además

de

los

libros

exigidos

por el Código de comercio, un libro de actas en la cual serán anotadas todas las resoluciones tomadas por las socias adoptadas

por

la

simple

mayoría

de

votos.- UNDECIMA: Anualmente en el mes de diciembre, las socias practicarán un balance

general

perjuicio

de

comprobación

del

los de

giro

social,

balances saldos,

de que

sin

simple podrán

practicarse cuando lo crean conveniente, dicho

balance

será

aprobado,

si

transcurrido quince días de la fecha en que

ha

sido

puesto

a

conocimiento

de

cada socio no se formulare observaciones por escrito, se debitará definitivamente aprobados.- A las socias les asiste el derecho

de

controlar

y

examinar

en

cualquier momento, ya sea directamente o asesorado por un perito en la materia, los libros y documentos de la Sociedad.-

También

podrán

cualquier

las

momento

socias la

exigir

en

realización

de

balances parciales de comprobación.- La base para la formulación de los balances serán

los

asientos

contabilidad, siguientes

de

los

fijándose

reglas;

de

ello

las

para

libros

las

mercaderías

se

precisarán por su valor de costo, salvo que

a

juicio

sufrido

de

los

socios

depreciación

circunstancia,

por

asignado

hubieran cualquier

el

valor

de

acuerdo a las posibilidades de venta y llevando cuentas

a

ganancias

que

improbable,

y

perdidas

se

consideren

los

inmuebles

de

las cobro

que

la

Sociedad pudiera adquirir tendrán valor de

costo,

con

las

disminuciones

o

aumentos que según las posibilidades de venta muebles

les

asignen y

las

útiles,

socias

sobre

maquinarias,

instalaciones, mejoras e implementos de

uso,

se

harán

anualmente

una

depreciación de mutuo acuerdo entre las socias.-

DUODECIMA:

realizadas

en

De

las

cada

utilidades

ejercicio

se

destinará el 5% (CINCO POR CIENTO) del capital

social

para

la

formación

de

fondo de reserva legal, dicha obligación cuando

dicho

fondo

alcance

el

20

%

(VEINTE POR CIENTO) del capital social y el

saldo

se

distribuirán

entre

las

socias en proporción a sus aportes en el capital

social,

las

perdidas

serán

soportadas por las socias en la misma proporción

establecidas

para

las

ganancias.- DECIMO TERCERA: Disuelta la Sociedad, la liquidación estará a cargo de

todas

las

socias,

cancelado

el

pasivo, el remanente si lo hubiere se distribuirá

entre

las

socias.-

Si

hubiere desacuerdo en la liquidación se aceptará lo resuelto por la mayoría de

ellos.- DECIMO CUARTA: Las socias podrán disponer,

de

acuerdo

a

su

propia

conveniencia, las transformaciones de la Sociedad

en

distinto.-

otra

de

DECIMO

situaciones estatuto

jurídico

QUINTA:

Las

no

previstas

en

serán

resueltos

con

disposiciones

contenidas

correspondientes.-

en

este

las SEXTA:

no

previstas

en

serán

resueltos

con

disposiciones

contenidas

correspondientes.-

en

Las este

las

Autorizase

las leyes

DECIMO

situaciones estatuto

tipo

las leyes

a

la

Escribana Pública Autorizante Sara María Antonia Díaz Verón, para tramitar ante el Poder Judicial la aprobación de los Estatutos aceptar

Sociales, las

circunstancias

pudiendo

modificaciones requieran

así que o

mismo las sean

sugeridas o exigidas por las autoridades administrativas de la República.- En la

forma

expuesta

queda

celebrado

la

escritura de constitución de la Sociedad denominada cuyo

fiel

partes,

"_____________________", cumplimiento

conforme

y

se con

derecho.-

ENTERADAS

las

de

términos

de

los

obligan

a las

arreglo

a

comparecientes la

presente

escritura, manifiestan su conformidad y aceptación por haberse redactado en los términos

convenidos.-

PREVINE

EL

DEBER

DE INSCRIPCIÓN Y EL PAGO DEL IMPUESTO DE LEY.- Leída y ratificada así la otorgan y

firman

todo

lo

ante

mí,

cual,

del

ésta

escritura,

contenido

de

de la

presente y del hecho de haber recibido personalmente voluntad

de

la las

manifestación mismas,

FIRMADO: ________.- ________.-

DOY

de FE.-