CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DENOMINADA "_____________".- NUMERO: _____ (____).En la Paraná, ciudad de Repúblic
Views 97 Downloads 18 File size 87KB
CONSTITUCION
DE
LA
SOCIEDAD
DENOMINADA
"_____________".- NUMERO: _____ (____).En
la
Paraná,
ciudad
de
República
Hernandarias, del
Paraguay,
Alto a
los
____ días del mes de ____ del año DOS MIL ______; Ante mí: __________, Notaria y
Escribana
Notarial
Pública,
Nº
_______
____________-, siguientes
con y
Registro R.U.C.
COMPARECEN:
personas:
a)
Nº Las
La
señora
__________, paraguaya, quien manifiesta ser
viuda,
Identidad
portadora Nº
de
_______,
la de
Cédula
de
profesión
comerciante; y b) La señora _________, paraguaya,
soltera,
Cédula
Identidad
de
portadora Nº
de
la
_______,
de
profesión
comerciante.-
comparecientes
son
capaces,
ambas
mayores
domiciliadas
Las de
edad, en
el
Edificio Cristina, Dpto. Nº 101, ubicado en la calle Gabriel Cassaccia c/ Avda.
Paraná de la Urbanización Paraná Country Club de ésta Ciudad, de mi conocimiento, cumplieron con las leyes nacionales de carácter
personal.-
_________
y
Y
las
__________,
señoras
CONVIENEN:
Que
de común acuerdo han resuelto constituir una
Sociedad
Limitada,
de
Responsabilidad
la
que
se
disposiciones
del
Código
siguientes PRIMERA:
regirá
cláusulas La
"__________________", domicilio
Civil
y
Sociedad
por y
las las
condiciones.se
que
social,
denominará tendrá legal
su y
administrativo, sobre la Supercarretera entre calle 6 y 7 de Ciudad del Este, pudiendo
establecer
sucursales,
agencias, representaciones, en cualquier parte
del
SEGUNDA:
La
país
y
en
Sociedad
el tiene
extranjero.por
OBJETO
principal dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociado a terceros a
todo lo que concierna a COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN,
REPRESENTACIÓN
Y
DISTRIBUCIÓN DE MERCADERIAS EN GENERAL, COMESTIBLES,
BEBIDAS,
ARTEFACTOS
Y
ACCESORIOS ELÉCTRICOS, ASI COMO TAMBIÉN IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS, Y
OTROS
DE
REFERENCIA,
MANDATOS
E
INTERMEDIACIONES, COMISIONES, ALQUILERES EN GENERAL, ELABORACIÓN Y TRANSFORMACIÓN EN TODAS SUS PARTES DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS, SUB-PRODUCTOS, SEMIELABORADOS O
MANUFACTURADOS,
COMERCIALIZACIÓN
DE
LOS PRODUCTOS DE LOS MERCADOS INTERNOS E INTERNACIONALES,
EXPLOTACIÓN.
Además
podrá por cuenta propia o de terceros, asociados a terceros en cualquier punto de
la
República
dedicarse
a
operaciones: venta
ya
sea
o
efectuar a)
del
extranjero
las
siguientes
COMERCIALES:
dentro
del
país
Compra o
por
importación, exportación de todo tipo de
mercaderías, industrializadas o no, y/o productos,
sub-productos,
consignaciones,
comisiones,
representaciones,
almacenajes y distribución de cualquier tipo
de
mercaderías,
permuta,
cesión,
registrar, adquirir o vender marcas de fábricas
o
de
patentes
de
explotar,
desarrollar
y
cualesquiera
clase
de
industriales
y
invención, fundar
comercio,
establecimientos
comerciales, comprar y vender derechos y acciones,
bonos,
debentures,
obligaciones u otros, títulos de renta, dentro
o
fuera
privilegios
de
del
país, las
solicitar Autoridades
Nacionales o en el extranjero, a fin de proteger o facilitar el cumplimiento de los fines propuestos, constituir nuevas sociedades, subsidiarias,
formar efectuar
sociedades fusiones
o
combinaciones de intereses con personas
o sociedades domiciliadas dentro o fuera del país; otorgar co-deudoría y avales solidarios conforme a las disposiciones de
Directorio.-
b)
SERVICIOS:
Mediante
la prestación de toda clase de servicios a las empresas particulares o Públicas, Nacionales
o
Extranjeras,
contratación
de
administrativo,
como
personal estudio
ser
la
técnico
o
de
riesgos,
etc.- c) TRANSPORTES: La realización por cuenta propia o a través de Terceros de todo tipo de servicios, relacionados al transporte
terrestre,
Internacional
de
cargas
INDUSTRIALES:
nacional
y/o
generales.-
Mediante
d) la
industrialización y acondicionamiento de productos, terceros,
por la
transformación primas
cuenta
producción, de
todas
productos,
semielaborados
o
propia
o
elaboración las
de y
materias
subproductos manufacturados,
prestación
de
servicios
de
todo
lo
relacionado al agro industria, limpieza, almacenaje de granos y sus derivados; e) AGRICOLAS:
Efectuar
semillas, realizar de
el
cereales cualquier
frutos
de
y
de
oleaginosas,
tipo
la
acopio
de
tierra
recolección de
labor,
arrimando a tal emprendimiento todos los medios necesarios al caso, así como la comercialización
de
obtenidos;
FORESTALES:
f)
explotación
forestal
reforestación, madera
en
productos A
y
la
a
la
industrialización todas
comercialización; explotación
los
g)
pecuaria
sus
formas
GANADERAS: de
de
todo
A
y la
género,
mediante cría, recría, engorde, compra, venta y negociación de ganado, productos y
subproductos,
elaboración
y
embasamiento de productos alimenticios, pudiendo
para
tal
efecto
establecer
granjas, silos
estancias,
frigoríficos
instalación
que
INMOBILIARIAS: permuta
o
tambos, y/o
cualquier
fuere A
la
cualquier
cabañas, otra
necesaria; compra, otra
h)
venta,
forma
de
comercialización de inmuebles, urbanos o rurales,
así
como
también
a
su
construcción, arrendamientos, aparcería, administración,
loteamiento,
urbanización,
división
en
propiedad
horizontal y colonización de tierras con sujeción
a
las
leyes
que
rigen
la
materia; i) JOINT VENTURE: Mediante la cooperación o unión de empresas en forma transitoria
o
permanente
para
aportar
tecnología, capital u otros relacionados con
el
cumplimiento
societario,
o
actividad
económica,
comercial
o
mejoramiento
para
de
su
objeto
emprender
una
industrial,
de
investigación
y
el
desarrollo
para
el
de
la
Entidad.-
j)
contrato
LEASING:
de
Mediante
arrendamiento
de
el
bienes
diversos, como: maquinarias, vehículos, locales
comerciales,
depósitos,
establecimiento
Ganaderos, no
por
silvícolas,
la
contrato
compra,
por
valor
fábricas, Agrícolas-
etc., al
optando
finalizar
residual
o el
para
el
desarrollo empresarial.- k) OPERACIONES EN
ZONAS
FRANCAS:
En
carácter
de
usuario.- Las actividades económicas que constituyen
el
Objeto
de:
hasta
aquí
"___________________", enumeradas,
no
son
taxativas
ni
limitadas, por lo que no excluyen ningún acto
o
Contrato
naturaleza
que
no
lícito siendo
de
cualquier
contrarios
a
éstos estatutos, sean de interés para la buena
marcha,
desenvolvimiento
y
crecimiento de la sociedad.- TERCERA: El plazo de duración de la Sociedad será de
CINCUENTA (50) AÑOS, a contarse de la inscripción Registro
del
contrato
Público
Sección
de
de
Comercio
Personas
Asociaciones,
éste
social y
en
el
en
la
Jurídicas
plazo
se
y
podrá
ampliar o reducir de común acuerdo entre las partes, debiendo observarse en todos los casos las formalidades previstas en la Ley.- CUARTA: El capital social se establece en la suma de GUARANIES CIEN MILLONES
(Gs.100.000.000),
dividido
en
CIEN (100) CUOTAS de GUARANIES UN MILLON (Gs.1.000.000) cada una y suscriptas en un
100
%
(CIEN
efectivo señora
de
POR
la
CIENTO)
siguiente
en
dinero
forma:
____________________
La
suscribe
NOVENTA Y CINCO (95) CUOTAS de GUARANIES UN MILLON (Gs.1.000.000) cada una, que asciende a la suma de GUARANIES NOVENTA Y
CINCO
integrando
MILLONES en
este
(Gs.95.000.000), acto
la
suma
de
GUARANIES
CUARENTA
QUINIENTOS señora (05)
MIL
Y
SIETE
(Gs.47.500.000);
_______________ cuotas
MILLONES
de
y
suscribe
GUARANIES
la
CINCO
UN
MILLON
(Gs.1.000.000), cada una, que asciende a la
suma
de
GUARANIES
CINCO
MILLONES
(Gs.5.000.000), integrando en este acto la
suma
de
QUINIENTOS
GUARANIES
MIL
DOS
MILLONES
(Gs.2.500.000),
todo
suscripto e integrado en dinero efectivo que representa el 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) del capital social, el saldo se integrará en el plazo de ley.- QUINTA: En caso de que el capital social fuere aumentado, se requerirá la unanimidad de votos de las socias, como así también para
cambio
objeto
de
social.-
domicilio Las
y
cambio
socias
de
tendrán
derecho a adquirir las nuevas cuotas en proporción participación
a
sus actual.-
aportes Si
una
en
la
de
las
socias no quiere uso de ese derecho, las cuotas
que
pudieran
corresponderles
podrán ser adquiridas por el otro.- En el supuesto que aumente los socios, si uno
de
ellos
deseare
retirarse
de
la
Sociedad, deberá comunicar a los demás socios por escrito con una antelación de treinta (30) días a la fecha de retiro, haciendo conocer sus pretensiones.- Los demás socios tendrán la preferencia ante terceros
en
pudiendo
adquirir
proporción precio,
la
compra
que
dichas
las cuotas
establezcan
formas
condiciones
de
de
que
y
pago
cuotas, en
la
por
el
y
convengan.-
demás En
el
supuesto que la Sociedad llegare a tener más
de
cinco
socios,
las
cuotas
no
podrán ser cedidas a extraños sino con el
acuerdo
de
los
demás
socios
que
representen tres cuarto del capital y no siendo
más
de
cinco
requerirá
la
unanimidad.-
SEXTA:
Ninguna
de
las
socias podrá ceder sus cuotas sociales a personas extrañas a la Sociedad, sin el consentimiento
de
la
otra
socia,
debiendo existir pleno acuerdo para el ingreso de nuevos socios.- SEPTIMA: En caso del retiro de una de las socias o de disolución anticipada de la Sociedad, la parte de cada socia será estimada de la siguiente forma: 1º) Se confeccionará un
inventario
y
balance
general
a
la
fecha de retiro o disolución.- 2º) El activo
será
libros
estimado
cuando
no
por se
su
valor
produzca
de la
liquidación real de los bienes sociales, luego de ser cubierto el pasivo a favor de
terceros,
se
distribuirá
entre
las
socias de acuerdo a su participación en el capital social.- OCTAVA: En el caso de
fallecimiento
total
o
parcial
o
incapacidad
de
cualquiera
legal, de
las
socias, la Sociedad continuará con los negocios manera:
sociales a)
de
Practicar
la
a
la
siguiente fecha
del
hecho un balance general para determinar el
haber
del
socio
fallecido
o
incapacitado, entendiéndose que así los herederos manifestar
fueren su
más
de
personería
representación;
b)
Que
uno, en
deberán una
los
sola
socios
sobrevivientes autorizan a los herederos del
fallecido
o
sucesores
del
incapacitado la legación de las cuotas pertenecientes
al
socio
incapacitado;
c)
Que
fallecido los
o
socios
sobrevivientes adquieran las cuotas del socio
fallecido,
herederos
del
incapacitado; sobrevivientes herederos
en
del
acuerdo
socio d)
Que
convengan socio
con
fallecido los
los o
socios
con fallecido
los o
sucesores del incapacitado, una solución
distinta
a
las
previstas
precedentemente.- No existiendo acuerdo en ninguna de las formas señaladas con anterioridad, se procederá a disolver la Sociedad común,
y
Liquidar
dando
interesados normas
en
el
para
suscitarse
entre
cumplimiento
de
las
contrato,
arbitradores uno
y
los la
que
socios
cada
las
pudiera o
estipulaciones
serán
los
duda,
interpretación resueltos
amigables
por
de
Toda
controversia
sobre
todos
en
situaciones
NOVENA: o
nombrado
a
cumplimiento
previstas
divergencia
presente
negocios
intervención
semejantes.-
herederos
los
sus o del por
componedores,
parte,
quienes
antes de laudar, nombrarán un tercero, los que resolverán sobre los puntos en discordia.- El fallo de los mismos será inapelable y tendrá para las partes el carácter
de
cosa
juzgada.-
DECIMA:
La
Sociedad por
la
será socia
administrada
y
dirigida
_________________,
en
el
carácter de SOCIO GERENTE, debiendo en todos los casos suscribir con su firma personal precedida de un sello con la denominación
Social,
durando
en
su
función por todo el tiempo de vigencia de este contrato.- Esta podrá realizar en nombre de la Sociedad todos los actos previstos fueren
en
éste
contrato
convenientes
sociales,
además
facultades:
a
tendrá
Abrir
y
los
los las
cuentas
que
negocios siguientes
bancarias
a
nombre de la Sociedad y realizar todo movimiento mismos,
normal
relacionado
inscribirse
registros
que
liberaciones,
en
todos
correspondan, privilegios,
con
los los
gestionar exenciones,
solicitar préstamos y descuentos de los Bancos letras,
públicos pagarés,
o
privados, cheques,
firmar pedir
rendición ejecutar
y
rendirla,
toda
clase
reembolsar,
de
papeles
de
comercio y de crédito, letras de cambio, pagarés, cartas
cheques, de
bancario,
vales,
billetes,
crédito,
documentario
o
descontar,
redescontar
y
recibir toda clase de valores, percibir todo, los que se les debiere o debieren a personas o entidades representadas por ella, realizar todo tipo de operaciones con los bancos del país o del exterior, de conformidad con sus cartas orgánicas y
reglamento,
comprar,
documentos
vender,
públicos,
permutar,
ceder,
transferir bienes, muebles, inmuebles o semovientes,
créditos,
comerciales,
establecimientos
derechos
y
acciones,
admitir bienes o inmuebles de cualquier naturaleza dinero dando
en las
en
pago
préstamo garantías
de
deudas,
de
tomar
particulares,
hipotecarias
o
prendarias que se les exijan, así como de
los
bancos
oficiales
establecimiento
plazos
o e
privados, intereses,
formas de pago y demás condiciones que estipulen, celebrar contrato de locación o
sublocación
seguros,
de
aceptar
u
transportes, otorgar
de
mandatos,
celebrar contratos sobre bienes raíces o de
otra
especie,
locatario,
como
locador
hacer
remisiones,
o
renovaciones,
quitas
de
cualquier
naturaleza, otorgar cancelaciones, estar en juicio, perseguir judicialmente a los deudores, verificar créditos, entablar o contestar demandas, transigir, prorrogar de declinar jurisdicciones, comprometer en juicios de arbitradores con terceros en
discordia,
renunciar
apelar,
trámites
de
interponer toda
o
clase,
conferir poderes generales o especiales, iniciar
querellas
criminales,
promover
demandas,
contestarlas,
contestar
reconvenir,
reconvención,
demandas
y
aceptar
ejercicio
de
necesarias
para
desistir
de
desistimiento
en
todas
las
la
facultades
mejor
defensa
o
resguardo de sus derechos e intereses, disponer la habilitación de los libros de
comercio
que
contrato
de
necesario
para
firma
trabajos
ajuste
exigencias
corresponda,
que su
propias
y
el
celebrar
disponer
personal
conducta de
una
de a
lo la las
entidad
de
este tipo, prestar cauciones, garantías y/o
avales
negocio
o
emprendido
que de por
exijan uno
de
la
el
giro
los
del
negocios
Sociedad,
fijar
domicilios especiales, efectuar comercio con en
inmuebles, general,
mercaderías,
construcciones, rodados,
dentro
o
fuera
equipos
materiales, del
país,
otorgar los medios y escrituras públicas
o
privadas
ejecutar
que
los
ampliamente
se
requieran
consignados
los
que
les
y
para
ejercer
acuerden
las
Leyes.- La enumeración que antecede es simplemente
ejemplificativa
limitativa.-
La
Sociedad
se
y
no
encuentra
autorizada a realizar todos los actos y a
celebrar
permitan
todos
el
los
contratos
desenvolvimiento
de
que los
negocios sociales, sin las limitaciones que las previstas en este estatuto y las leyes
respectivas,
comprometer
a
no
la
pudiendo
Sociedad
en
prestaciones gratuitas, fianzas y avales a terceros a los fines sociales, ni uso de la firma para beneficio privado.- En caso
de
ausencia,
enfermedad partes mediante por
o
una
de
las
socias,
designarán
a
un
reemplazante
un
de
incapacidad
poder
escritura
debidamente
pública.-
La
las
otorgado Sociedad
llevará
además
de
los
libros
exigidos
por el Código de comercio, un libro de actas en la cual serán anotadas todas las resoluciones tomadas por las socias adoptadas
por
la
simple
mayoría
de
votos.- UNDECIMA: Anualmente en el mes de diciembre, las socias practicarán un balance
general
perjuicio
de
comprobación
del
los de
giro
social,
balances saldos,
de que
sin
simple podrán
practicarse cuando lo crean conveniente, dicho
balance
será
aprobado,
si
transcurrido quince días de la fecha en que
ha
sido
puesto
a
conocimiento
de
cada socio no se formulare observaciones por escrito, se debitará definitivamente aprobados.- A las socias les asiste el derecho
de
controlar
y
examinar
en
cualquier momento, ya sea directamente o asesorado por un perito en la materia, los libros y documentos de la Sociedad.-
También
podrán
cualquier
las
momento
socias la
exigir
en
realización
de
balances parciales de comprobación.- La base para la formulación de los balances serán
los
asientos
contabilidad, siguientes
de
los
fijándose
reglas;
de
ello
las
para
libros
las
mercaderías
se
precisarán por su valor de costo, salvo que
a
juicio
sufrido
de
los
socios
depreciación
circunstancia,
por
asignado
hubieran cualquier
el
valor
de
acuerdo a las posibilidades de venta y llevando cuentas
a
ganancias
que
improbable,
y
perdidas
se
consideren
los
inmuebles
de
las cobro
que
la
Sociedad pudiera adquirir tendrán valor de
costo,
con
las
disminuciones
o
aumentos que según las posibilidades de venta muebles
les
asignen y
las
útiles,
socias
sobre
maquinarias,
instalaciones, mejoras e implementos de
uso,
se
harán
anualmente
una
depreciación de mutuo acuerdo entre las socias.-
DUODECIMA:
realizadas
en
De
las
cada
utilidades
ejercicio
se
destinará el 5% (CINCO POR CIENTO) del capital
social
para
la
formación
de
fondo de reserva legal, dicha obligación cuando
dicho
fondo
alcance
el
20
%
(VEINTE POR CIENTO) del capital social y el
saldo
se
distribuirán
entre
las
socias en proporción a sus aportes en el capital
social,
las
perdidas
serán
soportadas por las socias en la misma proporción
establecidas
para
las
ganancias.- DECIMO TERCERA: Disuelta la Sociedad, la liquidación estará a cargo de
todas
las
socias,
cancelado
el
pasivo, el remanente si lo hubiere se distribuirá
entre
las
socias.-
Si
hubiere desacuerdo en la liquidación se aceptará lo resuelto por la mayoría de
ellos.- DECIMO CUARTA: Las socias podrán disponer,
de
acuerdo
a
su
propia
conveniencia, las transformaciones de la Sociedad
en
distinto.-
otra
de
DECIMO
situaciones estatuto
jurídico
QUINTA:
Las
no
previstas
en
serán
resueltos
con
disposiciones
contenidas
correspondientes.-
en
este
las SEXTA:
no
previstas
en
serán
resueltos
con
disposiciones
contenidas
correspondientes.-
en
Las este
las
Autorizase
las leyes
DECIMO
situaciones estatuto
tipo
las leyes
a
la
Escribana Pública Autorizante Sara María Antonia Díaz Verón, para tramitar ante el Poder Judicial la aprobación de los Estatutos aceptar
Sociales, las
circunstancias
pudiendo
modificaciones requieran
así que o
mismo las sean
sugeridas o exigidas por las autoridades administrativas de la República.- En la
forma
expuesta
queda
celebrado
la
escritura de constitución de la Sociedad denominada cuyo
fiel
partes,
"_____________________", cumplimiento
conforme
y
se con
derecho.-
ENTERADAS
las
de
términos
de
los
obligan
a las
arreglo
a
comparecientes la
presente
escritura, manifiestan su conformidad y aceptación por haberse redactado en los términos
convenidos.-
PREVINE
EL
DEBER
DE INSCRIPCIÓN Y EL PAGO DEL IMPUESTO DE LEY.- Leída y ratificada así la otorgan y
firman
todo
lo
ante
mí,
cual,
del
ésta
escritura,
contenido
de
de la
presente y del hecho de haber recibido personalmente voluntad
de
la las
manifestación mismas,
FIRMADO: ________.- ________.-
DOY
de FE.-