Sociedad de Personas

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA Legislacion ndustrial laboral y tributaria SOCIEDADES DE PERSONAS  DEFINICION Son

Views 22 Downloads 0 File size 259KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

Legislacion ndustrial laboral y tributaria

SOCIEDADES DE PERSONAS  DEFINICION Son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.  CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE UNA SOCIEDAD DE PERSONAS Sociedad de personas es un negocio no constituido como corporación, propiedad de dos o más personas que actúan voluntariamente como socios (co-propietarios).este tipo de negocio es ampliamente utilizado en los negocios pequeños. Los dueños de una sociedad de personas son responsables personalmente de todas las deudas de un negocio. Desde el punto de vista contable, una sociedad es considerada como una entidad de negocios separada de los asuntos personales de sus propietarios. Los activos de una sociedad no pertenecen al negocio, pertenecen a todos los socios. Las sociedades se utilizan también para muchos negocios pequeños especialmente aquellos de propiedad familiar. Entre las características de una sociedad de personas tenemos: 1.-Es una asociación donde lo primordial es querer asociarse y participar activamente en dicha sociedad, no cuanto capital pondrá para la fundación de esta. 2.-Cuando se forme una sociedad de personas cada persona que pertenezca a esta sociedad deberá poner parte del capital que se necesite, pero no es necesario que sea en partes iguales. 3.-Se conocen todos los socios. Es irrelevante la presencia del socio mas que el capital. 4.-Todos los socios poseen autoridad gerencial. 5.-Responsabilidad personal por las deudas del negocio. 6.-Si cuando se fundó la asociación pacto la responsabilidad limitada los socios solo responderán por el monto con que se asociaron. Ademas. Ninguna escritura social puede modificarse sin el consentimiento de todos los socios de la entidad salvo que en la escritura se haya acordado que se modificaría únicamente con el consentimiento de la mayoria, con lo cual la minoría tendrá a 1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

Legislacion ndustrial laboral y tributaria

bien decidir separarse o no. (Esto se aplica a la sociedad de responsabilidad limitada)

 SOCIEDAD COLECTIVA: En estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “ & compañía”, “& hermanos ”, “e hijos” u otras análogas. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no existe límite máximo. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en la junta de socios. La representación legal corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un consocio o un tercero. El administrador de una sociedad colectiva es, en cuanto a sus relaciones con la sociedad se refiere, un representante legal de la misma y no un mandatario; u obstante, como su designación proviene de la delegación de los socios, sus facultades se rigen en lo general por las deposiciones del mandato; en cuanto a las relaciones con los socios, el representante legal es un delegado de los socios porque ejerce las facultades que, por naturaleza de la sociedad, corresponde a estos; pero no es un mandatario de los socios, desde luego que no los representa a ellos sino a la sociedad como persona jurídica.  CARACTERISTICAS La sociedad colectiva se caracteriza por lo siguiente: A) Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y, como compensación, todos los socios también tienen derecho a participar en la administración de los negocios de la sociedad. B) El nombre de la sociedad es un razón social, o sea un nombre derivado de la combinación de los nombres de los socios. Cuando en la razón social no figuran todos los nombres de los socios, cosas que suceden con alguna frecuencia, debido a que en la practica resultarían excesivamente largas las razones sociales, si figuran en ella todos los nombres, se agregan algunas palabras que indiquen que ha mas socios, tales como: “y compañía”, “ y hermanos”, y socios u otras similares. C) Responden ilimitadamente salvo que la estructura exima a uno a varios socios, aunque esto no lo libera antes terceras personas. D) La administración de la sociedad la pueda ejercer un socio, 2 ó 3 según lo acuerden y esta persona será escogida por la votación de los socios y tiene la 2

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

Legislacion ndustrial laboral y tributaria

obligación de informar a los socios cada año de la situación financiera contable de la sociedad.

 SOCIEDADES COMANDITARIAS O COMANDITAS SIMPLES  DEFINICIÓN Para Ulises Montoya4, en la sociedad en comandita simple hay dos categorías de socios: unos, los colectivos, que como los socios en las sociedades colectivas, son ilimitada y solidariamente responsables con la sociedad; y otros, los comanditarios, cuya responsabilidad está limitada sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. En definitiva, podemos decir, que la Sociedad en Comandita Simple, está compuesta por dos tipos de socios: los colectivos, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales de la empresa, y los comanditarios, que responden únicamente hasta por el monto de sus aportaciones. En esta modalidad sólo hay participaciones sociales. Estas sociedades son personalistas, al igual que las colectivas. La consideración a la persona del socio tiene capital importancia. Para los socios colectivos, porque la gestión de los socios que tienen a su cargo la dirección de los negocios puede originar una pérdida ilimitada, que deberán asumir; y para los comanditarios, porque están expuestos a la pérdida de su aporte, que puede ser considerable. En cambio, no resultan decisivas las cualidades de los socios comanditarios, puesto que a ellos la ley no les confiere la administración de la sociedad. 

RAZÓN SOCIAL En esta clase de sociedades es obligatorio, que la sociedad tenga una razón social formada por el nombre de todos los socios colectivos, o por el de alguno o alguno de ellos, debiendo agregarse, en todos los casos, la indicación “Sociedad en Comandita” o “S. en C”. El socio comanditario que consintiera que su nombre figure en la razón social, responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera socio colectivo. La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la

3

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

Legislacion ndustrial laboral y tributaria

inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar. Por otra parte, sin las palabras “sociedad en comandita”, parecería que todos los socios son ilimitadamente responsables, de modo que los comanditarios no podrían invocar frente a tercero su condición especial de socios con responsabilidad limitada. Las sociedades en comandita están sujetas a las reglas generales que rigen para toda clase de sociedades, y mutatis mutandis, a las que regulan las sociedades colectivas, debiendo ser su duración por plazo determinado.  Administración de la Sociedad en Comandita Simple

La administración de las sociedades comanditarias simples corresponde a los socios colectivos, es decir, a los socios ilimitadamente responsables. Si éstos son varios la administración corresponde a todos ellos si la escritura no dispone otra cosa. Bien corresponda la administración a todos los socios, en forma conjunta o separada, rigen las reglas de la sociedad colectiva. Los socios comanditarios no participan en la administración, salvo pacto en contrario; en el caso de ser designados y practicaran actos de administración sin estar autorizados pueden ser excluidos de la sociedad respondiendo frente a terceros y a la sociedad por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la gestión realizada. El pacto constitutivo puede indicar nominativamente quiénes son los administradores. El nombramiento hecho posteriormente al acto constitutivo, requiere el consentimiento de los socios en la forma que hayan establecido en el pacto social. La anterior ley de sociedades exigís que el nombramiento del administrador requerís el consentimiento de los socios colectivos y el de la mayoría de los comanditarios, computándose esta última mayoría con el número de socios y el capital aportado. Para la remoción del administrador deberá pactarse la causal y el procedimiento interno a seguir. Al igual que en la sociedad colectiva, en la comanditaria simple la extensión de los poderes de los socios administradores resulta del acto constitutivo. En lo no previsto será necesario que la decisión sea adoptada por mayoría de los comanditarios, computada esta última con 4

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

Legislacion ndustrial laboral y tributaria

el número de socios y el monto del capital aportado. De una manera general y en ausencia de disposiciones estatutarias sobre el particular, debe entenderse que las facultades de los administradores sólo lo autorizan a realizar los actos propios de una administración normal. La sociedad está obligada hacia aquellos con quienes su representante ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de éste, dentro de los límites de las facultades que le haya conferido, aunque tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social. Nada impide que si así lo establece el pacto social, los socios comanditarios pueden prestar su colaboración bajo la dirección de los administradores, y si el acto constitutivo lo permite, pueden ser autorizados para efectuar determinadas operaciones y para cumplir actos de inspección y vigilancia. Esto no significaría, en consecuencia, ingerencia indebida en la administración de la sociedad, pues no se afecta con estos actos el ejercicio de los derechos concedidos a los socios colectivos. Al respecto, ELIAS LAROZA5, sostiene que tratándose de una sociedad personalista la condición personal del socio resulta más importante que la del aporte del capital. (...) Ahora bien, entre los socios colectivos la administración puede ser realizada, separada e individualmente, por cada uno de los socios. Ello no impide que en el pacto social se establezcan otros procedimientos y formas de administración. 

Capital social El capital de la sociedad en comandita simple está conformado por los aportes de los socios, colectivos o comanditarios, y se encuentra dividido en participaciones, como es usual en las sociedades personalistas. Al igual que en los demás tipos societarios, no existe un monto mínimo ni máximo de capital para la sociedad en comandita simple.



Clases de aportes En la sociedad en comandita simple se pueden presentar dos formas de aporte, en función a la condición del socio aportante.

5

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

Legislacion ndustrial laboral y tributaria

El aporte de los socios colectivos puede ser dinerario, de bienes en especie, derechos o trabajo. Vale decir, el socio colectivo puede ser capitalista o industrial y responde ilimitadamente por las deudas sociales. El aporte de los socios comanditarios debe consistir en bienes en especie o en dinero, pues su situación es equivalente a la de un socio capitalista cuya responsabilidad se ve limitada al monto de su aporte prometido, no participando en la gestión de la sociedad. En el pacto social de la sociedad en comandita simple debe indicarse en forma expresa el número de participaciones atribuidas a cada socio, colectivo o comanditario, así como las reglas propias de la transmisión y enajenación de las mismas.  Transferencia de las participaciones

Al concurrir dos categorías de socios, colectivos y comanditarios, se han previsto mecanismos distintos para la transferencia de las participaciones de cada uno. La cesión de las participaciones del socio colectivo requiere de la aprobación unánime de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los socios comanditarios, calculada en función al capital social. Para el caso de transferencias de participaciones del socio comanditario, la norma exige el asentimiento de la mayoría absoluta, computada por personas, de los socios colectivos, así como de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los socios comanditarios.

 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA  Definición y responsabilidad En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital esta dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. Esta sociedad se constituye siempre bajo razón social; dicha sociedad a diferencia de la comandita por acciones es que la comandita simple es de más fácil identificación; puesto que esta se basa en como debe de hacerse el nombre de la sociedad para que de esta manera se identifique el tipo de sociedad por los socios. 6

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

Legislacion ndustrial laboral y tributaria

Las personas que conforman esta sociedad no pueden formar parte de la administración de la empresa; pues, a estos socios comanditarios se les comunica mediante un socio comanditado administrador, el balance de pérdidas y de ganancias al final del ejercicio social para que de esta manera se pueda discutir sobre los antecedentes de documentos y operaciones. En caso de una inasistencia o caso de fuerza mayor de un socio comanditado, es el socio comanditario que desempeñara los actos de administración de la sociedad, pero nada mas durante un lapso de 30 días, los cuales se cuentan desde la fecha de la incapacidad del socio administrador y si se pasan de este lapso de tiempo y no se organiza la sociedad con la intervención de nuevos socios, esta sociedad se liquidará o se disolverá. Los socios comanditarios que formen parte de esta sociedad, siempre que su estado de cuentas lo justifique, tendrán derecho a solicitar con aprobación de los comanditados nombrar a un interventor, pero si los socios negaran dicha autorización y se apruebe jurídicamente tal medida, los comanditarios tendrán derecho a retirarse de dicha sociedad pero sólo pueden hacer uso de esto solo 6 meses posteriores en los cuales se vino abajo la empresa. La sociedad comanditaria simple se parece a la sociedad colectiva, con las diferencias que se indicarán a continuación.  CARACTERISTICAS  Denominación La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".  Capital social El capital social esta integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.  Formación de la voluntad social La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.

7

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

Legislacion ndustrial laboral y tributaria

Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social.  Administración: gerentes La administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto. Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo género de negocios que constituye el objeto de la sociedad. Los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal por el solo merito de su nombramiento. Los gerentes pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condición del pacto social, en cuyo caso solo podrán ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo.  Responsabilidad de los gerentes Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La acción de la sociedad por responsabilidad contra los gerentes exige el previo acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social.  Caducidad de la responsabilidad La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por este, sin perjuicio de la responsabilidad y reparación penal que se ordenara, si fuera el caso.  Transmisión de las participaciones por sucesión La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario, la condición de socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros socios tengan derecho a adquirir, dentro del plazo que aquel determine, las participaciones sociales del socio fallecido, segun mecanismo de valorización que dicha estipulación señale. Si fueran varios los socios que quisieran adquirir esas participaciones, se distribuiran entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.  Derecho de adquisición preferente El socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días. Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el caso que ningún socio ejercite el derecho indicado, podrá adquirir la sociedad esas 8

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

Legislacion ndustrial laboral y tributaria

participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social. Transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de la preferencia, el socio quedara libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y en el modo que tenga por conveniente, salvo que se hubiese convocado a junta para decidir la adquisición de las participaciones por la sociedad. En este último caso si transcurrida la fecha fijada para la celebración de la junta esta no ha decidido la adquisición de las participaciones, el socio podrá proceder a transferirlas. Para el ejercicio del derecho que se concede en el presente articulo, el precio de venta, en caso de discrepancia, será fijado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y un tercero nombrado por los otros dos, o si esto no se logra, por el juez mediante demanda por proceso sumarísimo. El estatuto podrá establecer otros pactos y condiciones para la transmisión de las participaciones sociales y su evaluación en estos supuestos, pero en ningun caso será valido el pacto que prohíba totalmente las transmisiones. Son nulas las transferencias a persona extraña a la sociedad que no se ajusten a lo establecido en este articulo. La transferencia de participaciones se formaliza en escritura publica y se inscribe en el Registro. La convocatoria y la celebración de las juntas generales, asi como la representación de los socios en ellas, se regirá por las disposiciones de la sociedad anónima en cuanto les sean aplicables.

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

Legislacion ndustrial laboral y tributaria

OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES  SOCIEDADES DE PERSONAS: Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.  Sociedad colectiva: en estas sociedades predominan las cualidadesi individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “ & compañía”, “& hermanos ”, “e hijos” u otras análogas. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no existe límite máximo. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en la junta de socios. La representación legal corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un consocio o un tercero.  Sociedad comanditaria o comandita simple: esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital de los socios comanditarios o con el de estos y de los socios gestores simultáneamente y se divide en cuotas de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayoría. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas.  Sociedades de responsabilidad limitada: Se identifican con la denominación o razón social que determinen los socios, seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda”. En caso de no cumplir la regla 10

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

Legislacion ndustrial laboral y tributaria

antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la responsabilidad, cada socio responde, hasta por el valor de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones, asesorías o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuanta, duración y modalidades. El capital esta dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo. Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es de 25. La administración de los negocios y la representación de la sociedad corresponde a los socios quienes pueden disponer de que la representación recaiga solo en alguno o algunos o en un tercero. En reuniones de la junta de socios, cada socio tiene tantos votos como cuotas posea en la compañía, las decisiones deberán ser tomadas por un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta es decir, la mitad mas uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior a la absoluta para la toma de determinadas decisiones. Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento de las cuotas en que se divide el capital social salvo que se estipule una mayoría superior en los estatutos.

11