Sociedad Coperativa

¿Qué son las sociedades cooperativas? Son una forma de organización social que se permite convenir el grado de responsa

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¿Qué son las sociedades cooperativas?

Son una forma de organización social que se permite convenir el grado de responsabilidad de los socios (responsabilidad limitada o responsabilidad suplementada),creada por personas físicas, que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios. En esta sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten. Por esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente de su desempeño. En el caso de las cooperativas de producción, hay igualdad de oportunidades sin importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico como intelectual.

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ENTIDADES COOPERATIVAS "La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de

actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios. " LGSM.

Combinación de Recursos Humanos, Materiales y Capital

Autoridad que las controla

Independencia respecto a otras entidades.

La Sociedad Cooperativa es una sociedad mercantil, que sin embargo se rige por su propia Ley, que es la Ley General de Sociedades Cooperativas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos a la personalidad y patrimonio de los socios cooperativistas que la integran.

•Asamblea General: es la máxima autoridad de la cooperativa. Decide sobre la admisión y exclusión de socios, modificación del acta constitutiva (bases constitutivas), aumento del capital, nombramientos o expulsión de miembros del consejo, sanciones disciplinarias, entre otras.

Su capital está representado por Certificados de Aportación, que funciona como Capital Variable y puede constituirse bajo el régimen de responsabilidad limitada: los socios responden de las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de sus aportaciones; ilimitada: los socios responden de manera subsidiaria e ilimitada con su propio patrimonio; o suplementada: los socios responden además de con sus aportaciones, con una cantidad adicional o suplemento, previamente convenida en las Bases Constitutivas de la Sociedad; de consumo: se asocian con el objetivo de comprar bienes y servicios; de producción: trabajan en equipo para la producción de bienes y servicios; de participación estatal: está constituida por autoridades de gobierno para explotar una unidad de servicio público. (VER DIAGRAMA 1)

•Consejo de Administración: es el encargado de la administración, es quien debe ejecutar las decisiones de la asamblea general y ser el representante de la cooperativa. Si el número de socios es inferior a diez es posible que se nombre solamente a un administrador. El cargo de miembro del consejo sólo puede durar cinco años aunque es posible que se apruebe una reelección.

Las cooperativas se agrupan entre ellas para favorecer a sus afiliados y beneficiarse mutuamente. Pueden brindarse apoyo en casos de conflicto, promover acciones con dependencias gubernamentales, compartir recursos, dar cursos de capacitación cooperativa y conseguir más y mejores servicios. Al unir esfuerzos tienen mayor alcance e impacto que si actuaran de forma independiente.

•Comisiones Especiales: de forma opcional se puede designar una comisión de conciliación y arbitraje (en caso de inconformidad de una exclusión o del procesos de selección de un asalariado) o una comisión técnica (para cuestiones cuya complejidad lo amerite). 2

Las formas de agrupación de las sociedades cooperativas son:   



Uniones: varias sociedades de diversas ramas económicas. Federaciones: grupo de sociedades cooperativas de una misma rama económica. Confederaciones nacionales: varias uniones o federaciones de mínimo 10 entidades federativas

Tiene capital variable desde su fundación, puesto que el capital social siempre deberá ser variable de acuerdo a la ley. Además, a la fecha de su constitución, deberá exhibirse cuando menos el 10% del valor de los certificados de aportación suscritos; luego entonces, el capital inicial pagado o exhibido, será igual al 10% del importe del capital social suscrito.

Tiene una Denominación, en virtud de que el nombre de las cooperativas, se forma con el nombre de alguna cosa, fin u objetivo, que los socios fundadores escojan, seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de responsabilidad Limitada, o sus iniciales S.C.L. (cooperativa limitada) o bien, S.C.S. (cooperativa suplementada). Ejemplo: Comercial de Puebla, S.C.L., Industrias mexicanas, S.C.S., Industrias de Sonora, S.C.I.(cooperativa ilimitada)

Es una Sociedad, en razón de que el contrato social (Bases Constitutivas) es plurilateral; es decir, en el intervienen como mínimo 5 personas.

Analisis de la sociedad cooperativa

Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios. Cada socio tiene derecho a un voto, independiente del monto de su aportación y los rendimientos osn repartidos de acuerdo al tiempo trbajado o al volumen de aportación y participación delos socios.

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Maneja Certificados de aportación nominativos, o partes alícuotas en que se ha dividido el importe del capital social. Estos títulos-valor, representan el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un cooperativista, frente a la sociedad.

Se contratan asalariados únicamente para obras de tiempo determinado o para sustituir temporalmente a un socio.En caso de que la cooperativa necesite aumentar el número de socios podrá incluir a sus trabajadores, ya que estos deben ser preferidos por encima de aquellos que no presten algún servicio personal para la sociedad.

Las sociedades cooperativas tal vez encuentran su origen remoto en la forma de realizar la industria agrícola o el comercio marítimo, por grupos interesados en tales actividades; sin embargo, el florecimiento de esta clase de sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio, cristalizó propiamente en las postrimerías del Siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industria, provocaron el interés económico de las clases trabajadoras más necesitadas para el desarrollo de sus negocios. Encontramos historia de actividades de Sociedades Cooperativas en diversos países desarrollados y subdesarrollados, como son: Francia, Japón, Canadá, Estados Unidos, Italia, Israel y China, donde estas organizaciones populares han desempeñado un papel muy importante en el desarrollo económico, social y político

La inequitativa distribución de la riqueza en México, el aumento del empobrecimiento de las familias y la falta de oportunidades tienen como consecuencia la falta de desarrollo de un importante sector de la población con un alto costo social. Las comunidades marginadas son, sin duda, los lugares en donde el desempleo está presente día a día; en donde el refugio en el alcoholismo es parte de una forma de vida, en donde la calidad de vida ni se conoce, en donde vivir de manera precaria es muy normal, en donde se ignoran sucesos y acontecimientos que ocurren en el país, en donde dadas las circunstancias sus habitantes son limitados a realizar actividades informales como una alternativa para conseguir precariamente la satisfacción de sus necesidades básicas; y al no contar con ingresos seguros, caen por necesidad y desesperación en actos ilícitos así como en la drogadicción, prostitución y en la desintegración familiar. .En nuestro país contamos con un gran experiencia histórica sobre los diversos modelos existentes de Sociedades Cooperativas, teniendo como el antecedente más lejano de esta importante herramienta organizativa, que generalmente ha venido siendo utilizado por elementos del Sector Social, que en el año de 1873 a iniciativa de los dirigentes del gremio de la Sastrería, se constituye la primera Sociedad Cooperativa de producción industrial.

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A raíz de la primera Cooperativa constituida en el año 1873, se popularizó este tipo de organizaciones, al reconocer que mediante ellas, aprovechando la sinergia de sus operaciones, con muy pocos recursos pueden generarse un significativo número de empleos, en las diversas áreas de la economía; sin embargo, es importante reconocer también, que en un tiempo, a este tipo de organizaciones se les llegó a considerar como sinónimo de “corrupción”, debido a los malos manejos llevados a cabo por algunos dirigentes de estas organizaciones populares, que se desviaban del objeto social, lo que llevó a muchas de estas organizaciones a su liquidación. A pesar de todo ello, es justo también reconocer que este tipo de organizaciones populares en México, pueden lograr grandes avances en la economía, si son administrados con prudencia, pero sobre todo, con honestidad y transparencia de las operaciones que desarrollan, así como también, mediante una correcta rendición de cuentas de sus dirigentes. En México, la primera regulación jurídica que se tuvo sobre la operación de estas organizaciones, la localizamos en el antiguo Código de Comercio de 1889, el cual incluía en uno de sus capítulos, todo lo relativo a la administración y operación de las Sociedades Cooperativas. Posteriormente, fueron tres las leyes que le precedieron a la actual Ley General de Sociedades Cooperativas, vigente a partir de septiembre del año 1994, promulgada por el Presidente Carlos Salinas de Goratari. Tales leyes anteriores que regularon a estas Organizaciones sociales fueron: la Ley de Sociedades Cooperativas, promulgada por el Presidente Plutarco Elías Calles en el año 1927; la Ley de Sociedades Cooperativas expedida en el año 1933 por el Presidente Interino Abelardo Luján Rodríguez y la Ley de Sociedades Cooperativas promulgada en el año 1938 por el entonces Presidente Lázaro Cárdenas del Río. La nueva Ley General de Sociedades Cooperativas vigente desde el 3 de septiembre de 1994, responde a los planeamientos y demandas de los diversos sectores de la Sociedad Mexicana, que vienen utilizando esta forma de organización en el desarrollo de sus actividades, ya que mediante esta Ley, el Gobierno Federal pretende motivar la creación de Sociedades Cooperativas, dándoles el reconocimiento legal como figuras de asociación maduras, determinando el marco jurídico dentro del cual deben de funcionar. Esta Ley General de Sociedades Cooperativas en vigor, busca impulsar, renovar y actualizar el movimiento cooperativo en el país, mediante la desregulación de trámites engorrosos de registro y protocolización de los actos que a través de ellas se realizan, simplificando la administración y operación internas. Este nuevo ordenamiento, permite la asociación de Cooperativas con otras personas físicas o morales, buscando posibilitar su participación en todas las fases de la actividad económica, como son: la producción, el abastecimiento, la distribución y el consumo. En su artículo 6º. La misma ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a continuación se mencionan:

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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios. Administración democrática. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria. Participación en la integración cooperativa. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociado religioso. Promoción de la cultura ecológica.

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, entre otros elementos, se integrarán con un mínimo de cinco socios y tendrán duración por tiempo indefinido; y conforme a las disposiciones del numeral 12, su constitución deberá realizarse en Asamblea General que celebren los interesados y en la que se levantará el acta correspondiente, que junto con las “Bases Constitutivas”, deberá formalizarse ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia del fuero común, presidente municipal, secretario, o delegado municipal del lugar donde la cooperativa tenga su domicilio social. I.

Seleccionar una denominación social y solicite la autorización de uso

II.

Sólo serán sociedades cooperativas las que funcionen de acuerdo con la ley y estén autorizadas y registradas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Definir el tipo de cooperativa según la actividad a desarrollar. Definir quiénes serán los socios. Establecer la forma en que se valorarán las aportaciones que no sean hechas en efectivo. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos para la elaboración de los estatutos sociales: La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios. En aquellas sociedades de productoras se debe considerar tanto el trabajo físico, como intelectual y que sea aplicable para ambos géneros.

III. IV. V. VI. VII. VIII.

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IX. X. XI. XII. XIII. XIV.

XV.

Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la Ley; asimismo deben considerar las responsabilidades y actividades propias de la mujer. Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado. Los estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones. La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia. Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales. Acudir ante el notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio para formalizar la constitución. Será necesario que los socios se aseguren de notificar el uso de la denominación social autorizada, este proceso es realizado por los notarios y corredores públicos a través del portal tuempresa.gob.mx o bien, usted puede acudir a las Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretaría de Economía para dar aviso. Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.

De acuerdo con la Ley, las sociedades cooperativas se disolverán en los siguientes casos: 1. 2. 3. 4. 5.

Por voluntad de las dos terceras partes de los cooperativistas. Que el número de cooperativistas se reduzca a menos de cinco. Porque la situación económica de la cooperativa le impida continuar sus operaciones. Porque concluya el objeto social. Por resolución ejecutoriada de los tribunales civiles, tanto federales como los del fuero común.

Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita (Art. 8). Por ejemplo: • Impulsar el autoempleo y empleo colectivo.

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• Impulsar el Turismo rural en las zonas indígenas. • Recibir y proporcionar servicios profesionales de asistencia técnica, asesoría, consultoría y capacitación. • Promover, impulsar y apoyar procesos de organización en grupos urbanos y rurales. • Organizar, impulsar y realizar cursos, orientados a la organización social y económica de grupos y organizaciones del campo. • Asesoría, elaboración y ejecución de actividades didácticas para la obtención de objetivos sociales. • Producción, compra, venta, almacenamiento, transformación, distribución, representación, comisión, consignación, importación y exportación de toda clase de bienes, productos naturales, artesanías, materias prima, productos de origen vegetal, mineral, animal y los derivados de los mismos. • Servicios especializados para el mejoramiento de procesos productivos. • Instalar talleres, centros de trabajo y demás unidades de producción, así como almacenes, expendios, sucursales y bodegas que faciliten la venta directa de los productos. • La celebración de toda clase de contratos de comisión mercantil, mediación, distribución, agencia y representación con cualquier empresa, persona moral o persona física, así como con organismos del sector público o privado nacional o extranjero. • La realización de toda clase de trámites y gestoría ante las agencias aduanales para importaciones y exportaciones. • Adquirir, vender, dar y recibir en arrendamiento y gravar, toda clase de bienes muebles e inmuebles que se necesiten o relacionen con el objeto de la sociedad. • Obtener o conceder préstamos otorgando y recibiendo garantías especificas, aceptar, girar, endosar o avalar toda clase de títulos de crédito y otorgar fianzas o garantías de cualquier clase, ya sea para garantizar obligaciones propias o de terceros. • Obtener, adquirir, explotar, otorgar, transmitir y, en general, disponer por cualquier titulo de patentes, marcas, nombres comerciales. • Realizar actos de comercio a que pueda legítimamente acceder en los términos de la ley general de sociedades cooperativas. • Pedir créditos de capital privado y con organismos gubernamentales y de otras fuentes de financiamiento tanto nacionales como extranjeras, para el desarrollo de las actividades comprendidas en el objeto social. • Fomentar la realización de actividades de carácter educativo y cultural que apoyen el desarrollo integral del entorno social, extendiendo tales servicios a los grupos, comunidades y organizaciones que lo soliciten.

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• Crear las secciones de consumo, vivienda, defunción y conservación ecológica, para proporcionar estos servicios a los socios, además de cuidar y preservar el medio ambiente y los recursos naturales; fomentar el uso de productos biodegradables y reciclables, así como el uso de tecnologías alternativas. • Crear una sección para la planeación, ejecución, gestión y desarrollo de los proyectos productivos, de comercialización y de servicios. • Crear las secciones que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto social de la sociedad y, en general, para el mejoramiento de la calidad de vida y nivel cultural de los socios, sus familias y la comunidad. Las sociedades cooperativas están reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas y se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas.

       

La responsabilidad puede ser limitada o suplementada. Los socios se benefician del trabajo mutuo. Se trabaja en equipo y por tanto se comparten responsabilidades. Sin importar el monto de la aportación, todos tienen derecho a un voto. Lo más importante es la calidad del trabajo del socio y no la cantidad de dinero que aporte. Se gana conforme al trabajo que se realice y también conforme a la aportación. Permite la participación de capital extranjero no mayor al 10% del total del capital social. Los socios podrán transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del o los beneficiarios que designen en caso de fallecimiento.

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 Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada: es aquella en la cual los socios sólo responden por el certificado de su aportación.  Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.  Sociedad cooperativa de consumo: las personas se asocian con el objetivo de comprar bienes y servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios educativos o para la obtención de vivienda.  Sociedad cooperativa de producción: los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y servicios.  Sociedad cooperativa de participación estatal: es una asociación entre autoridades de gobierno, sean federales, estatales o municipales; para explotar una unidad de servicios públicos, es decir, se hace una concesión de un servicio o administración de bienes a una cooperativa.  Sociedad cooperativa de vivienda: su finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento o administración de vivienda.

Las reservas de capital, son separaciones de rendimiento, y forman parte del superávit de la empresa. Los fondos son separaciones de numerario o efectivo, forman parte del activo circulante de la empresa. Las sociedades cooperativas deberán crear e incrementar tanto la reserva legal, como la reserva de previsión; asimismo, deberán establecer el fondo de reserva legal y el fondo de previsión social; el fondo de reserva legal, deberá depositarse en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.

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Reserva legal

Fondo legal Reserva de previsión social Fondo de previsión social

Cooperativas de consumo Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio. No será menor del 10% del importe del capital social de la sociedad IGUAL QUE EL ANTERIOR Mínimo el 2 % al millar sobre los ingresos de la sociedad cooperativa IGUAL QUE EL ANTERIOR

Cooperativas de producción Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio. No será menor del 20% del importe del capital social. Se depositará en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo. IGUAL QUE EL ANTERIOR Mínimo el 2% al millar sobre los ingresos de la sociedad cooperativa IGUAL QUE EL ANTERIOR

CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y operaciones de crédito Editorial Herrera, Nueva Edición, MORALES María Elena, Contabilidad de Sociedades, México DF. , MC. GRAW-HILL, 1996, 254P. MORENO FERNÁNDEZ Joaquín, Contabilidad de Sociedades, México DF. IMCP, 1996, 323 p. PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles, México DF. , ECAFSA, 1998, 404 p. RESA GARCÍA Manuel, Contabilidad de Sociedades, México DF. , ECAFSA, 2000, 384p. Ley General de Sociedades Cooperativas Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos TU EMPRESA.GOB.MX INFORMACION Y ORIENTACION.

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MANUEL DE SOCIEDAD COOPERATIVA: http://www.contraloriaciudadana.org.mx/documentos/folleto_cooperativas_comunitarias.pdf

Matrícula

Nombre

AL12525796.

Cynthia Erika Márquez Torres.

AL12525754

Graciela Ferrer.

AL12525759

Claudia María Quintana Reyes.

AL12525811

José Luís Gutiérrez-Zamora.

AL12525817

José María Figueroa Lemus. Enero 25 del 2013.

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