SESIÓN 6 SISTEMA JURÍDICO S6 ACTIVIDAD 1. LOS SISTEMAS JURÍDICOS. a) Compara los principales sistemas jurídicos a partir
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SESIÓN 6 SISTEMA JURÍDICO S6 ACTIVIDAD 1. LOS SISTEMAS JURÍDICOS. a) Compara los principales sistemas jurídicos a partir de un cuadro de doble entrada, en el que señales los criterios de comparación.
Sistemas Juridicos Derecho Civil o Continental
Derecho Anglosajón o Common Law
El Derecho Religioso
El Derecho Consuetudinario
Los sistemas híbridos de Derecho Civil y Anglosajón
Es usado en la mayor parte de Europa, se caracteriza por anteponer la ley a la jurisprudencia, contener sus normas en Códigos que presentan una estructura sistematizada.
Usado por los territorios influenciados por la Gran Bretaña, caracterizado por la toma de decisiones en los tribunales, se apoyan en la jurisprudencia mas que en las leyes. Este forma parte de la base del derecho en Norte America.
Tambien conocido como Confesional, es un ordenamiento jurídico que una confesión religiosa establece para si misma.
Tambien llamado uso y costumbres. Normas juridicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto
Pertenecientes a dos o mas sistemas jurídicos.
Basado en el analisis de las sentencias judiciales por el mismo tribunal y las interpretaciones que se dan en se las leyes en estas, por lo que estas pueden ser amiguas.
Como ejemplo se tiene el derecho canónico, judio e islamico. Se debe de tomar en cuanta que no se debe de confundir con el derecho eclesiastico (ya que este comprende las normas dictadas por el estado para la regulación de actividades en su marco social). De los mas importantes el derecho musulman.
Se recurre a este cuando la ley no existe o no hay una norma juridica escrita aplicable al hecho. Uso repetitivo y generalizado considerado costumbre cuando el comportamiento es realizado por todos los miebros de una comunidad.
Es un conglomerado de derechos positivos que reune los derechos necesariospara ser considerado un sistema jurídico
Su normativa emana de los poderes legislativos y ejecutivos, Su norma Juridica surge de la ley aplicandola caso por caso en los tribunales Y la Jurispridencia es limitada al ambito de interpretación de la norma vigente
S6 ACTIVIDAD 2. CONFLICTO DE LEYES. Localice
la
jurisprudencia
intitulada:
“MATRIMONIO
CELEBRADO
EN
EL
EXTRANJERO. REGLAS GENERALES EN MATERIA CONFLICTUAL PARA QUE UN TRIBUNAL MEXICANO DECLARE SU NULIDAD”, sea que la busque en el Semanario Judicial de la Federación o en su caso ubíquela en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2011/2011203.pdf 2.- Con apoyo en la tesis aislada, responda si es o no posible que un Juez mexicano, disuelva el vínculo matrimonial celebrado en el extranjero, explicando detalladamente y con base en la tesis de jurisprudencia el por qué. De acuerdo con la tesis aislada leída la respuesta es sí, se dice que si es factible toda vez que no se establece competencia exclusiva a favor de la autoridad foránea para declarar la nulidad del matrimonio celebrado en el extranjero por lo que un tribunal mexicano lo puede declarar nulo, para ello se deben de seguir las siguientes reglas conflictuales. 1.
Ley aplicable: Al carecer de instrumentos jurídicos internacionales que la regulen,
se debe de estar a las disposiciones previstas por los Códigos Civiles de cada entidad federativa, o en caso de remisión expresa de la legislación federal o ley foro. 2.
Capacidad: La capacidad de reclamar son las mismas que rigen en el territorio
nacional, es decir la ley domiciliar o la lex fori 3.
Procedimiento: Estas se tramitaran bajo la ley adjetiva del foro, es decir la ley de
foro rige el proceso (lex fori regit processum) 4.
Fondo: Ataca su validez, de ahí que rige la nulidad del matrimonio, la cual debe
ser el lugar en el que nació la vida jurídica (locus regit actum) y no la lex fori 5.
Efectos: No se deberá de confundir la nulidad del matrimonio con los efectos
extraterritoriales del matrimonio. Se declarara la nulidad si se desconoce la validez del matrimonio, mientras que cuando se declara un fraude a la ley foral, no se desconoce la dicha validez solo la producción de sus efectos en el foro.
BIBLIOGRAFÍA
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Kelsen, H. (2009). Teoría pura del Derecho (4ª ed.). Buenos Aires: Eudeba. (Capítulo 9). Recuperado de: http://cvperu.typepad.com/files/libro-teoria-pura-del-derecho-hanskelsen.pdf
Tamayo y Salmorán, R. (2008). Introducción analítica al estudio del Derecho. México: Themis. (Capítulos XVI y XX). En sustitución de este texto (Tamayo y Salmorán, R. (2002). Introducción al estudio de la Constitución. México: UNAM.)
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Núm. de Registro: 2011203 Tesis Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.42 C (10a.) Página: 1735 “MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. REGLAS GENERALES EN MATERIA CONFLICTUAL PARA QUE UN TRIBUNAL MEXICANO DECLARE SU NULIDAD.”
Prodavinci. (2013) ¿Cuáles son los sistemas jurídicos que rigen el mundo? [Infografía]. Recuperado de: http://prodavinci.com/2013/08/27/actualidad/cuales-son-los-sistemasjuridicos-que-rigen-el-mundo-infografia/
González, N. (2000) Sistemas jurídicos contemporáneos: nociones introductorias y familia jurídica romano-germánica. En Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (p. 621-672). Número 30. Recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt27.pdf