Sistema Tributario en El Ecuador

“Año De La Universalización de la Salud” UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS

Views 200 Downloads 6 File size 2MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“Año De La Universalización de la Salud”

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

ACREDITA INTERNACIONALMENTE

Sistema TRIBUTARIO En el ECUADOR ASIGNATURA: AUDITORIA TRIBUTARIA DOCENTE: MG. GIRON GUTIERREZ JUAN JOSE GRUPO: “4” INTEGRANTES:

   

BACA HUAMAN ELIZABETH CARRRASCO HUAMANI MERILUZ CCORAHUA CCOPA, ROXANA ESTRADA SENCIA, HAROLD CUSCO-PERÚ 2020

PRESENTACIÓN Estimado docente tenemos el agrado de presentar este trabajo monográfico, el cual está elaborado con empeño, con notable sencillez se explica la información precisa y necesaria acerca del sistema tributario de ecuador, siendo de gran ayuda para los lectores sin conocimientos específicos del tema, además les permite comprender sin mayores dificultades el contenido brindado dentro de esta monografía.

Atentamente Los alumnos

INDICE PRESENTACIÓN........................................................................................................................ 2 INTRODUCCION.................................................................................................................... 5 SISTEMA TRIBUTARIO ECUATORIANO..................................................................... 6 ELEMENTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO.............................................................. 6 MARCO JURIDICO ............................................................................................................ 7 i.

En la Constitución de la República. ............................................................. 7

ii.

Código Orgánico Tributario. ........................................................................ 7

iii.

Ley orgánica de régimen tributario interno ....................................... 8

1.

TRIBUTOS................................................................................................................. 9

1.1. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS TRIBUTOS: ........................ 12 1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS ........................................................ 12 1.2.1.

IMPUESTOS ............................................................................................ 13

1.2.2.

TASAS ....................................................................................................... 20

1.2.3.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES .................................................. 21

2. .............................................................................. SERVICIO DE RENTAS INTERNAS .................................................................................................................................................... 23 2.1.

Misión ................................................................................................................... 24

2.2.

Visión .................................................................................................................... 24

2.3.

Objetivos Estratégicos ................................................................................. 24

3.

PRINCIPIOS TRIBUTARIO ............................................................................. 24 3.1.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.-............................................................. 25

3.2.

PRINCIPIO DE GENERALIDAD ......................................................... 25

3.3.

PRINCIPIO DE IGUALDAD. ................................................................ 25

3.4.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD .................................................... 25

3.5.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD........................................... 26

3.6.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD............................................. 26

3.7.

PRINCIPIO DE EQUIDAD. ................................................................... 26

3.8.

PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN. .............................................. 26

3.9.

PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN. ....................................................... 26

3.10.

PRINCIPIO DE EFICIENCIA ............................................................... 27

4.

3.11.

PRINCIPIO DE SUFICIENCIA RECAUDATORIA ........................ 27

3.12.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.................................................... 27

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ............................................................................ 27

4.1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OBLIGACIÓN. – ....................... 30 4.1.1.

LA LEY. – ................................................................................................. 30

4.1.2.

HECHO GENERADOR. – ..................................................................... 31

4.1.3.

SUJETO ACTIVO. – .............................................................................. 32

4.1.4.

SUJETO PASIVO. –.............................................................................. 32

4.1.5.

CONTRIBUYENTE ................................................................................. 32

4.1.5.1. REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC) ............... 32 4.1.5.2. TIPOS DE CONTRIBUYENTES ................................................... 32 4.1.5.3. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES ............. 34 4.1.5.4. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 36 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES................................................................. 38 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 39 ANEXOS .................................................................................................................................. 40

INTRODUCCION El Estado Ecuatoriano para garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la sociedad, requieren generar recursos con el fin primordial de satisfacer las necesidades públicas; por lo que, la tributación es la forma de obtener dichos ingresos para el cumplimiento de sus fines sociales, así mismo, las leyes fiscales deben ser armónicas y unitarias, las que deben sujetarse tanto a la Constitución como al Código Tributario, para uniformar los procedimientos que son aplicables en forma general a cualquier tributo, para evitar la contradicción, repetición y falta de técnica legislativa en las leyes. El tema de los tributos de ecuador a de más de ser muy amplio y complejo es apasionante conflictivo, ha regido y regirá, las relaciones entre los hombres los contribuyentes y el estado. Desde que surgió el fisco por primera vez, cuando aún no existía la moneda hasta nuestros días se confirma como una constante histórica que la administración pública en cada período demanda mayores recursos

tributarios,

para

cumplir

con

las

diferentes

actividades;

lamentablemente las recaudaciones que nutren al fisco ecuatoriano, no se le da una eficiente administración, en virtud de esto, los contribuyentes adoptan una actitud negativa en el cumplimiento de sus obligaciones y delito. Por esta razón que se debe mantener una lucha constante por concientizar a las personas para elevar el nivel de educación en todos los sectores envueltos en las obligaciones competentes. Debemos reconocer los derechos que nos otorga la ley, como ciudadanos, para exigir a las autoridades la aplicación de manera equitativa a favor de la colectividad, informándonos de forma clara y explícita. En

la

presente

investigación

analizaremos

temas

relacionados

con

la

administración tributaria en el Ecuador en la que se encuentran los contribuyentes las obligaciones tributarias, las infracciones y delitos tributarios.

SISTEMA TRIBUTARIO ECUATORIANO

En Ecuador, el ST es el conjunto de impuestos exigidos por Ley y administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI), que fue creado en 1997, como la institución pública encargada de determinar, recaudar y controlar tributos para el Estado; y, por otras instituciones nacionales, provinciales y municipales, con la finalidad de estimular la inversión, el ahorro, el empleo y la distribución de la riqueza nacional (Constitución Política del Ecuador, 2008) El Código Tributario (2016) señala que el ST se fundamenta en los principios de generalidad,

legalidad,

igualdad,

proporcionalidad

e

irretroactividad.

Históricamente, en Ecuador, los impuestos han tenido una constante evolución desde la época colonial hasta la época republicana. Los primeros indicios de tributación en el país se registran durante la Colonia, como una imposición del rey a sus plebeyos, para su dominación (SRI, 2014)

ELEMENTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO Un Sistema Tributario está conformado no solamente por un conjunto coherente e integrado de tributos sino también, de otros elementos muy importantes que le dan fuerza y coherencia. Entre estos otros elementos destacan: a) El Código Tributario del país que recoge el conjunto de definiciones y normas que regulan las relaciones fisco-contribuyente. b) los acuerdos internacionales. c) los procesos de gestión tributaria y aduanera. d) los procesos de recursos tributarios en el ámbito judicial. e) La capacidad de gestión de las administraciones tributarias y aduaneras A decir del Profesor Cosulich, en último término un sistema tributario valdrá lo que vale la Administración Tributaria y Aduanera que lo aplica.

6

MARCO JURIDICO

i.

En la Constitución de la República.

La actividad tributaria y los principios a las que la misma debe regirse en nuestro país, se encuentra establecidos en la Carta magna, específicamente en el Título VI, Régimen de Desarrollo, dentro de Capítulo Cuarto: Soberanía Económica, en la Sección Quinta, Régimen Tributario, que establece: “Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables “Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley”

ii.

Código Orgánico Tributario.

Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación. Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las excepciones y deducciones; los reclamos y recursos que deban concederse conforme al Código Orgánico Tributario.

7

Dentro de la normativa correspondiente al Código Orgánico Tributario ecuatoriano, que tiene relación con el trabajo de investigación que estoy desarrollando es indispensable citar y comentar de forma breve las siguientes disposiciones legales. Art.1 “Los preceptos de este código regulan las relaciones jurídicas proveniente de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicaran a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos. Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.” Existen las relaciones entre sujetos activos y contribuyentes y los responsables de estos. Su aplicación será directa en relación con el principio de responsabilidad. “Art. 4.- Reserva de ley.- Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código”

iii.

Ley orgánica de régimen tributario interno

Art.93 Sujetos a retención.-“Son sujetos a retención en la fuente, las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, inclusive las empresas públicas no reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.” Se indica que son sujetos de retención las personas naturales, sucesiones indivisas empresas públicas y las sociedades. Art. 95.- Momento de la retención.- “La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Se entenderá que la retención ha sido efectuada dentro del plazo de cinco días de que se ha presentado el correspondiente comprobante de venta. El agente de retención deberá depositar los valores retenidos en una entidad autorizada para recaudar tributos, de acuerdo a la forma y plazo establecidos en el presente reglamento”. 8

Siempre las retenciones se harán al momento del pago o crédito en cuenta y se considera que la retención fue realizada dentro de cinco días en el que se presentó el comprobante de venta, deberá depositar el agente de retención en una entidad autorizada de acuerdo al reglamento.

1. TRIBUTOS

El tributo representa una suma de dinero o en especie valorada que se cancela, para satisfacer la obligación de contribuir a la manutención económica de una obra o institución, es sinónimo de impuesto o contribución que se la debe realizar de manera obligatoria. El concepto de tributación hace crónica a la denominación genérica que representa el monto, el sistema o la forma de coacciones de toda clase a que están sujetos las personas de una nación, esto hace referencia a la carga u obligación de cumplimiento que se fija como una norma de carácter forzoso. El principio clásico de la Ley de la tributación establece que los tributos deben ser innegables y no arbitrarios. La certeza en las obligaciones tributarias se encuentra garantizada y recibe sustento a través de la normativa que está inmersa en la Constitución de cada Estado. Fleiner, citado por el jurista paraguayo Carlos A. Mersan, en su obra Derecho Tributario define al tributo como: “… prestaciones pecuniarias que el Estado u otros organismos de Derecho Público exigen en forma unilateral a los ciudadanos para cubrir las necesidades económicas”. Concluye el ilustre autor afirmando que el tributo es toda prestación pecuniaria debida al Estado u otros organismos de Derecho Público, por los sujetos obligados en virtud de una norma legalmente establecida, para satisfacer los requerimientos del desarrollo nacional. Ángel Schindel, afirma que “el tributo, desde su punto de vista jurídico, es la expresión que se utiliza para denominar genéricamente que el Estado u otro, establece coercitivamente en virtud de lo que disponga la ley, con el objeto de cumplir con sus fines” El tratadista Héctor Villegas concibe a los tributos como: “las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio 9

sobre la base de la capacidad del contribuyente, en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines” En nuestro régimen ecuatoriano el Art. 6 del Código Tributario manifiesta: “que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional” El Art. 301 de la carta magna del ecuador manifiesta: “sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.

Las tasas y contribuciones especiales se crearán y

regularán de acuerdo con la ley” La Ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al gobierno central, los gobiernos locales y algunas entidades que los administran para fines específicos. De los diferentes criterios jurídicos y de las citadas normas legales puedo establecer que en nuestro país, los tributos son aquellas prestaciones de carácter económico demandadas por el Estado a través de la administración central, seccional y de excepción, a los particulares o contribuyentes en potestad de una Ley que se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, proporcionalidad, irretroactividad y suficiencia recaudatoria a fin de cubrir las necesidades del Estado. Para concluir la cancelación de cualquiera clase de tributo es un deber de la sociedad, no sólo porque consta dentro de la Constitución, Código Tributario y demás leyes tributarias, sino porque es un imperativo moral y de equidad legal; por lo tanto, toda persona debe sufragar y asistir al bien común de la nación, para que así se obtengan los medios precisos para suplir las necesidades de un conglomerado específico.

10

Ingresos Tributarios. - los tributos son ingresos que el Estado y otras entidades del sector público perciben de los contribuyentes en forma de impuestos, tasas, contribuciones para financiar servicios públicos y la ejecución de programas de desarrollo económico en beneficio del país. La facultad de establecer modificar o extinguir tributos es exclusiva del Estado mediante la Ley; en consecuencia, no hay Tributo sin Ley. Catalina García Vizcaíno, también aporta con una opinión conceptual acerca de lo que debe entenderse por obligación tributaria, esta autora puntualiza de forma concreta: “La obligación tributaria es el vínculo por el cual el Estado tiene el derecho de exigir la prestación jurídica denominada "impuesto", que se origina en la realización del presupuesto de hecho previsto por la ley” . El tributo debe ser establecido por ley, al tenor del principio universal de legalidad contenido en el aforismo latino NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE. No hay tributo sin ley. “El tributo es todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada como consecuencia de la realización del hecho imponible, obligatorio y unilateral, creado por el estado en uso de su potestad y soberanía, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios, éstos deben servir para el financiamiento de bienes considerados públicos, corregir externalidades negativas y para la mejor distribución del ingreso, para el sostenimiento de los gastos públicos.” Los tributos son medios económicos de los que se sirven el Estado y algunas instituciones pare poder solventar sus obligaciones. Su

estimación

anual

consta

del

presupuesto

institucional

Constituyen

prestaciones en dinero; Son exigidos en virtud de la potestad del Estado; Se establecen en base de la capacidad contributiva. Los tributos son medios económicos de los que se sirven el Estado y algunas instituciones pare poder solventar sus obligaciones. Su

estimación

anual

consta

del

presupuesto

institucional

Constituyen

prestaciones en dinero; Son exigidos en virtud de la potestad del Estado; Se establecen en base de la capacidad contributiva. 11

Ingresos no Tributarios. -

Son ingresos que percibe el estado por la

prestación de servicios públicos y concesión de permisos y licencias; así como de rentas que derivan de la actividad empresarial y de su propio patrimonio. También comprende los recursos por multas e infracciones varias y no especificadas.

1.1. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS TRIBUTOS: 

La generalidad en su aplicación; nadie debe estar excluido de su aplicación y regulación.



La igualdad en su aplicación y distribución.



La proporcionalidad, que es la base de la equidad cuando el porcentaje se mantiene independiente del valor del bien o servicio.



La no confiscación, pues los tributos nunca deben servir para violar el patrimonio de los ciudadanos y ciudadanas.



La irretroactividad, su aplicación para el futuro.



La territorialidad, su vigencia en el territorio del Estado recaudador.



La progresividad, que constituye la base de la equidad, ya que los impuestos se pagan según la capacidad contributiva de cada ciudadano o ciudadana.

1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Los tributos se clasifican en tres grandes grupos que son: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales, cada uno de estos con particularidades que les distinguen y particularizan en sus efectos, sin embargo cabe anotar que éstos no son sino especies de un mismo género. En virtud de las características de los tributos, el tratadista Geraldo Ataliba los divide en: vinculados y no vinculados. Los tributos vinculados aquellos en los que la obligación depende de que ocurra un hecho generador, que es siempre el

12

desempeño de una actuación estatal referida al obligado. Conforme a esta clasificación, serían tributos vinculados la tasa y la contribución especial. Los tributos no vinculados son aquellos en los que el hecho generador está totalmente desvinculado de cualquier tipo de actuación estatal, entonces, el impuesto sería tributo no vinculado. Tal clasificación es aceptada a nivel doctrinario, por lo que inclusive en el Diccionario Interactivo Jurídico podemos encontrar que los tributos vinculados son los tributos en los que el hecho imponible está estructurado en forma tal, que consiste en una actividad o gasto a cargo del Estado que de alguna forma se particulariza en el obligado o es referente de su patrimonio, mientras que de los tributos no vinculados señala que son aquellos en los que no existe conexión del obligado con actividad estatal alguna, que se singularice a su respecto o que lo beneficie

1.2.1. IMPUESTOS El impuesto es una prestación, por lo regular en dinero al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas. El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos. Fleiner manifiesta que: “Es aquella prestación en dinero realizada por los contribuyentes que por ley están obligados al pago, cuya prestación es exigida por un ente recaudador, que casi siempre es el Estado; por lo tanto, al realizar el pago del impuesto, el contribuyente lo hace por imperio de la ley, sin que ello proporcione una contraprestación directa por el Estado y exigible por parte del contribuyente” Blanco García expresa que los impuestos “se contempla como el ingreso público creado por Ley y de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos contemplados por la misma, siempre que surja una obligación tributaria originada por un determinado hecho imponible”

13

De las definiciones antes anotadas se desprende que los impuestos son tributos exigidos en correspondencia de una prestación que se concreta de manera individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que sitúan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS a) Impuestos reales u objetivos. - Se conoce así a los impuestos que gravan una manifestación de riqueza esperada u objeto imponible sin ponerla en relación con las condiciones económicas de una determinada persona. El sistema de imposición real considera uno por uno los bienes productores de renta y grava por separado los ingresos netos que se derivan de cada uno de ellos: tierras, casas o fábricas entre otros. También se les denomina de producto, son reales o de producto el impuesto de bienes inmuebles (sean rústicos o urbanos). b) Impuestos

personales

o

subjetivos.

-

Los

que

gravan

una

manifestación de la riqueza que no puede ser estimada sin ponerla en relación con una determinada persona. De acuerdo con estos criterios, serán impuestos personales el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto de sociedades y el de patrimonio. c) Impuestos instantáneos. - Son instantáneos si el hecho que los origina se agota por su propia naturaleza en un cierto periodo de tiempo y es tenido en cuenta por la ley sólo en cuanto se ha realizado por completo. d) Impuestos periódicos. - Son periódicos si el hecho que los origina es una situación o estado que se prolonga de un modo indefinido en el tiempo. e) Impuestos directos. - Son los

que afectan a

la

riqueza del

contribuyente, gravando directamente los ingresos del trabajo, el capital y la renta. Otorgándoles característica puedo manifestar que se los paga personalmente.

14

f) Impuestos indirectos. - Tributos que gravan la producción nacional, la venta, y el consumo de bienes concretos. Los impuestos indirectos pueden ser, bien de cuantía fija, aumentando en una misma cantidad el precio de todos los bienes que gravan, o bien un porcentaje del precio inicial, por lo que aumentará más el precio de los bienes más caros. En definitiva, el peso del impuesto lo sufre el consumidor final, que es el que está obligado a pagar los bienes más caros. Se trata por tanto, de un impuesto sobre el consumo. Existen impuestos nacionales y municipales, a continuación, detallo algunos de ellos: Nacionales: Impuesto a la Renta Es un tributo de pago obligatorio para todos los ecuatorianos mayores de 18 años y las sociedades (nacionales o extranjeras con representante en Ecuador) que tengan un ingreso mayor a 11.315 dólares anuales (en 2020). El impuesto a la renta se calcula sobre las ganancias obtenidas en el país o en el extranjero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año. Hay dos tipos. El impuesto a la renta personal, que se aplica a los ingresos de las personas y los hogares. El otro es el impuesto a las ganancias corporativas, recaudado de las utilidades netas de las empresas. El impuesto a la renta se cobra sobre las ganancias, como los salarios, y los ingresos no derivados del trabajo, como las pólizas. En el caso de las herencias, legados y donaciones, otros ingresos no derivados del trabajo, se debe pagar impuesto a la renta si se supera los 72.090 dólares. Las personas naturales deben pagar el impuesto a la renta en marzo y las sociedades en abril de cada año, dependiendo del noveno dígito de la cédula o RUC. Puedes consultar el plazo aquí. Si una persona no paga a tiempo puede hacerlo después, pero con intereses y multas que dependerán de los meses de retraso.

15

Impuesto al Valor Agregado – IVA (IGV) Sobre

el

valor

de

la

transferencia

de

dominio (compra/venta) o

a la importación de bienes muebles; así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Este impuesto, por ser general, no toma en cuenta la capacidad económica directa del contribuyente, aunque se supone que pagará más quien consume más; pero en las investigaciones de tipo tributario se ha comprobado que este no es un impuesto orientado hacia la redistribución de la riqueza, sino que mantiene la concentración de la misma. AGENTES DE RETENCION a) Las entidades y organismos del sector público; b) Las empresas públicas; c) Las empresas privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; d) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efecten por concepto de IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores; y, e) Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones se-aladas en el literal d). PORCENTAJES DE RETENCION 

Adquisición de bienes 30% del IVA facturado



Prestación de servicios 70% del IVA facturado

Impuestos a Consumos Especiales - ICE Se cobra a una serie de bienes y servicios de procedencia nacional o importados que detalla la ley y que son, fundamental-mente: tabaco, cigarrillos, bebidas gaseosas, perfumes y aguas de tocador, videojuegos, armas

y

municiones

(no

para

las

Fuerzas

Armadas), focos

incandescentes, vehículos, camionetas, furgonetas, camiones, aviones, avionetas y helicópteros

(destinados

al sector

privado,

no para 16

aerolíneas), servicios de televisión paga-da, servicios de casinos, salas de juegos y otros de azar, cuotas para clubes sociales, bebidas alcohólicas y cerveza. Existe un tarifario especial para cada uno de estos productos. Impuesto a la herencia, legados y donaciones Impuesto a este tipo de transferencias de dominio, que se cobra de acuerdo con una escala fijada en la respectiva ley. Impuestos a la Salida de divisas Impuesto cobrado a la transferencia o salida de divisas del Ecuador, aunque la ley establece una serie de exoneraciones. Impuesto General de Exportación Impuesto General de Importación Municipales: Artículo 5º.- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. Impuesto sobre la propiedad Los impuestos sobre la propiedad en Ecuador dependen del valor municipal de la propiedad y la tasa exacta del impuestos sobre la propiedad depende de la ciudad en la que se encuentra la propiedad. Una exención especial se aplica para este impuesto que permite que los dueños sobre la edad de 65 años paguen la mitad de las tarifas aplicada del impuesto de la propiedad. En general, se puede mencionar que la tasa de impuesto sobre la propiedad actualmente varia de 0,025% y 0,3% para la propiedad rural y entre 0,025% y 0,5% para la propiedad urbana. Impuesto de alcabala El Impuesto de Alcabala es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. 17

Tarifa del 1% del valor del contrato o valor catastral, se calcula sobre el valor que fuere mayor. En caso de adquirir una misión diplomática para fines propios de la misión se encuentran exentos de su pago. (Sujeto pasivo del impuesto comprador Impuesto sobre los vehículos El Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM) de transporte terrestre, que debe ser pagado de forma anual. El IPVM se calcula sobre la base del avalúo del automotor registrado en la base de datos del Servicio de Rentas Internas (SRI). Este impuesto se encuentra incluido en el valor a pagar por concepto de matrícula

y

debe

ser

cancelado

en

las

instituciones

financieras

autorizadas. En el caso de vehículos nuevos, si estos son adquiridos en el primer trimestre del año, pagarán el 100% del impuesto, mientras que los adquiridos a partir de abril pagarán el impuesto proporcional, desde el mes de compra hasta finalizar el año. Impuesto de registro e inscripción Pago que se genera por la inscripción de los documentos que contengan contratos, actos, declaraciones o decisiones jurídicas y que por normas legales deban registrarse en las oficinas de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos entre el 0.5% y el 1%. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio entre el 0.3% y el 0.7%. Impuesto a los espectáculos públicos A continuación presentamos una lista de algunos impuestos que se aplican a todos los contribuyentes o sujetos pasivos de esas obligaciones tributarias.

18

19

1.2.2. TASAS

Para unos doctrinarios manifiestan que esta clase de tributo es: todo pago efectuado por un particular al Estado por un servicio que éste le presta puede ser calificado como tasa. Para otros, solo tienen ese carácter aquellos servicios que sean inherentes al Estado, que solo pueden concebirse si su prestación es realizada por un ente estatal. Ruoti Nora explica que las tasas “es también una prestación en dinero que debe pagar el contribuyente, pero únicamente cuando recibe la realización de un servicio efectivamente prestado por el ente recaudador, ya sea en su persona o en sus bienes. El contribuyente, si no recibe el servicio, se encuentra facultado a no realizar el pago al Estado, por lo tanto, cuando hablamos de este tipo de clasificación, necesariamente debe existir una contraprestación por parte del Estado” “Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar”

20

Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de pago obligatorio para todos los contribuyentes; la tasa solo la pagan aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio. De los axiomas antes referidos analizo que el tributo denominado tasa, se impone cuando el Estado actúa como ente Público y satisface una necesidad colectiva que se concreta en prestaciones individualizadas que se otorgan a sujetos determinados. Las tasas son nacionales y municipales; por lo que, a continuación, pormenorizo varios de la presente temática: Nacionales: Tasas por servicios administrativos Tasas por servicios portuarios y aduaneros Tasas por servicios de correos Tasas por servicios de embarque y desembarque Tasas arancelarias Municipales: Tasas de agua potable Tasas de luz y fuerza eléctrica Tasas de recolección de basura y aseo público Tasas

de

habilitación

y

control

de

establecimientos

comerciales e industriales. Tasas de alcantarillado y canalización Tasas por servicios administrativos

1.2.3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Es una prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o colectivos derivados de obras públicas o actividades especiales del Estado. Ejemplos: Peajes, Mejoras, etc. Jarach Dino revela que las contribuciones especiales son: “aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, cuya realización o construcción debe proporcionar un beneficio 21

económico en el patrimonio del contribuyente. En la obra fuente de la contribución especial, su costo lo debe soportar el contribuyente y el Estado” Por ejemplo, en el supuesto de la realización de un asfalto, de una plaza o de un viaducto cercano a la residencia del contribuyente, tales obras indudablemente proporcionarán un aumento económico en el inmueble del contribuyente. Peña Villamil en su obra nos habla que las contribuciones especiales son: “los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos” Las contribuciones especiales son tributos cuya obligación tiene como fin imponible el beneficio que los particulares obtienen como consecuencia de la realización de una obra pública. De lo referido en líneas preliminares las contribuciones especiales son tributos puntuales en cognición de beneficios particulares o colectivos que se emanan de la construcción o realización de una o más obras públicas o de actividades exclusivas y especiales de mejoras por parte del Estado. Se han establecido algunas contribuciones especiales, como las siguientes: Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable Plazas, parques y jardines Aceras y cercas Apertura, ensanche y construcción de vías de toda clase Alumbrado público Estos son algunos ejemplos de contribuciones especiales aplicadas en nuestro país.

22

2. SERVICIO DE RENTAS INTERNAS El Servicio de Rentas Internas nació el 2 de diciembre de 1997 basándose en los principios de justicia y equidad, como respuesta a la alta evasión tributaria, alimentada por la ausencia casi total de cultura tributaria. Desde su creación se ha destacado por ser una institución independiente en la definición de políticas y estrategias de gestión que han permitido que se maneje con equilibrio, transparencia y firmeza en la toma de decisiones, aplicando de manera transparente tanto sus políticas como la legislación tributaria. Durante los últimos años se evidencia un enorme incremento en la recaudación de impuestos. Entre los años 2000 y 2006 la recaudación fue de 21.995 millones; mientras que en el período comprendido entre 2007 y 2013 la recaudación se triplicó, superando 60.000 millones de dólares. La cifra alcanzada por el SRI no se debe a reformas tributarias sino a la eficiencia en la gestión de la institución, a las mejoras e implementación de sistemas de alta tecnología, desarrollo de productos innovadores como la Facturación Electrónica, SRI móvil, servicios en línea, reducción de costos indirectos a la ciudadanía y el afianzamiento de la cultura tributaria, además del incremento significativo de contribuyentes. ¡Hacerle bien al país!, es el slogan que identifica a la institución y que ha sido desde el 2007 el estandarte de la lucha continua contra la evasión y las malas prácticas tributarias, y de la búsqueda de la mejora continua en beneficio de los contribuyentes y del país. 23

2.1.

Misión

Gestionar la política tributaria, en el marco de los principios constitucionales, asegurando la suficiencia recaudatoria destinada al fomento de la cohesión social. 2.2.

Visión

Ser al 2021, una institución reconocida por su alto grado de innovación y calidad de servicios dirigidos a la ciudadanía, facilitando el cumplimiento tributario con el fin de mejorar la contribución tributaria y reducir la evasión y elusión fiscal. 2.3. 

Objetivos Estratégicos Incrementar el cumplimiento voluntario a través de la asistencia y habilitación al ciudadano.



Incrementar la efectividad en los procesos legales, de control y de cobro.



Incrementar las capacidades y conocimientos de la ciudadanía acerca de sus deberes y derechos fiscales.



Incrementar la Eficiencia Operacional en el SRI.



Incrementar el uso eficiente del presupuesto en el SRI.



Incrementar el desarrollo del talento humano en el SRI.

3. PRINCIPIOS TRIBUTARIO Diferentes tratadistas manifiestan que los principios del régimen tributario se basan en establecer principios de ordenación y aplicación del sistema tributario. En cuanto a la ordenación manifiestan que se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad; y, en la aplicación expresan que se basarán en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. El Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador exhorta: “el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, 24

simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos” El Art. 5 del Código Tributario concluye que: “el régimen tributario se regirá por los

principios

de

legalidad,

generalidad,

igualdad,

proporcionalidad

e

irretroactividad” De conformidad a las normas establecidas en la Carta Magna y el Código Tributario, es importante analizar cada uno de los principios mencionados en los mismos; por cuanto, el acatamiento de estos umbrales por parte de la Administración Tributaria permitirá que en forma eficaz se alcance el fin de todo tributo. 3.1.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- “Nullum tributum sine lege”, significa que

no hay tributos sin ley; por lo tanto, este principio exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones, sanciones, órgano habilitado para recibir el pago, los derechos y obligaciones tanto del contribuyente como de la Administración Tributaria, todos estos aspectos estarán sometidos ineludiblemente a las normas legales. 3.2.

PRINCIPIO DE GENERALIDAD. - Significa que comprenda a todas las

personas cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal. La generalidad se refiere a que todos los individuos debemos pagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, por ende, es aplicable universalmente para todos los sujetos que tengan una actividad económica. 3.3.

PRINCIPIO DE IGUALDAD. - La uniformidad se traduce en una igualdad

frente a la ley tributaria, todos los contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria, lo que se traduce que ante la Ley todos somos iguales, sin distinción o discriminación alguna. 3.4.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. - La progresividad de un sistema

tributario se logra en la medida que los impuestos directos logren una mayor

25

recaudación que los impuestos indirectos, ya que éstos últimos no distinguen la capacidad económica del individuo. 3.5.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. - Emana del principio teórico

denominado justicia en la imposición, en este precepto se establece que los organismos fiscales tienen derecho a cobrar contribuciones y los gobernados tiene obligación de pagarlas, a condición de que estas tengan el carácter de proporcionales y equitativas; siendo éste el objetivo, el presente principio es un instrumento de política económica general que sirve para determinar la capacidad económica del contribuyente. 3.6.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD. - El régimen tributario rige para

lo venidero, no puede haber tributos posteriores con efectos retroactivos, por ende, la Ley tributaria no tiene carácter retroactivo, en forma más sencilla y espontánea el presente principio permite a las personas tener confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas. 3.7.

PRINCIPIO DE EQUIDAD. - El sistema tributario ecuatoriano debe

procurar que la base de la estructura impositiva se sustente en aquellos impuestos que sirvan para disminuir las inequidades y que busquen una mayor justicia social. 3.8.

PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN. - Este principio nos habla que las

contribuciones que el Estado impone no pueden ser confiscatorias, pues las cargas tributarias se deben imponer dentro de un límite racional que no afecta o disminuya el patrimonio del contribuyente, en consideración se concluye que en nuestro país en materia tributaria se prohíbe todo tipo de confiscación, esto con la finalidad de brindar seguridad por parte del sujeto activo a la propiedad privada del contribuyente. 3.9.

PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN. - Este principio es muy importante,

trascendental y substancial ya que todos los individuos inmersos en el régimen tributario tienen la potestad y el derecho de impugnar aquellos actos o resoluciones que afecten sus intereses; ya sea por vía administrativa al

26

Servicio de Rentas Internas (SRI) o por vía judicial ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal. 3.10. PRINCIPIO DE EFICIENCIA. - El sistema tributario debe incorporar herramientas que posibiliten un manejo efectivo y eficiente del mismo, que viabilice el establecimiento de tributos justos y que graven al contribuyente sobre la base de su verdadera capacidad para contribuir. 3.11. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA RECAUDATORIA. - Este principio trata de promover e inducir que los tributos deben ser suficientes y capaces para poder cubrir las necesidades financieras en un determinado período y así el fisco logre sus objetivos primordiales e inherentes a los fines de los tributos. 3.12. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. - La Administración Tributaria debe ser un ente diáfano, claro y contúndete, en el cual se debe colegir toda la información en todos sus actos administrativos y judiciales, dotándose de mayores y mejores instrumentos para prevenir y controlar la evasión y omisión de los tributos.

4. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA El término obligar en una concepción general, significa: “Compeler a otro por fuerza o autoridad a obrar de un modo determinado o a realizar alguna cosa. Presionar una ley sobre la voluntad humana en cierta dirección. Solicitar la voluntad de alguien con generosidad y favores”. De Acuerdo con este concepto obligar significa exigir a una persona sea por fuerza o autoridad que realice determinada cosa. Desde el punto de vista jurídico, obligar según Guillermo Cabanellas, expresa: “Compeler, constreñir. Impulsar a hacer algo con el empleo de fuerza moral o material.

Ganar la voluntad, captar con halagos u obsequios más o menos

legales y desinteresados. Sujetar los bienes, afectarlos al pago de deudas o al cumplimiento de prestaciones exigibles de dar, hacer o abstenerse.

Con las

cosas y animales, recurrir a la fuerza para lograr un fin u objeto”. Obligar según este autor es constreñir a una persona a hacer algo empleando la fuerza o coacción moral o material, sin embargo, enfocado ya hacia un plano jurídico la

27

obligación consiste en pagar deudas o cumplir prestaciones exigibles de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Refiriéndome ya a la obligación tributaria, un importante concepto de ésta dice: “Consiste en la totalidad de los deberes tributarios correspondientes al sujeto pasivo, provenientes de la relación tributaria. La obligación principal consistirá en el pago de la deuda tributaria, pero así mismo, libros de contabilidad, registros y demás documentos establecidos por la normativa de cada impuesto, a facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y a proporcionar a la Administración los datos, informes antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible” De acuerdo a la cita anterior la obligación tributaria es el total de deberes que corresponden a un sujeto pasivo y que provienen de la relación tributaria, y que consiste fundamentalmente en el deber de pagar la deuda tributaria. Para Hensel, citado por Giuliani Fonrouge “la obligación tributaria, consiste en un vínculo obligacional en virtud del cual el Estado tiene el derecho de exigir la prestación jurídica llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización del presupuesto de hecho previsto por la ley, de modo tal que ésta vendría a constituir el soplo vital de esa obligación de dar, que es la obligación tributaria” La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. El Art.15 del Código Tributario expresa que: “obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la Ley” La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. 28

Refiriéndome a la obligación tributaria, puedo expresar que es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto pasivo (deudor) está obligado a dar a otro sujeto que actúa ejerciendo el poder tributario (acreedor, Estado o fisco), a través de las instituciones públicas de carácter central, seccional o de excepción que son receptoras de gravámenes, ciertas prestaciones jurídicas a título de tributo, de conformidad o impuestas por la Ley al confirmarse el hecho generador.  SUCESIÓN INDIVISA: Está compuesta por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque éste no ha consignado la partición de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir el o los bienes materia de la sucesión o por no haber cumplido con algunas disposiciones legales. Una sucesión indivisa existe con relación al bien  bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. También es la unión de los cónyuges como socios.  SANCIÓN: Consecuencia jurídica al haber desobedecido el mandato establecido en una Ley o norma.  RETENCIÓN: Equivalente a las deducciones efectuadas a los pagos de sueldos y salarios en una cantidad determinada por la ley o por reglamentos, que constituyen los impuestos estimados del individuo  RENTA NETA IMPONIBLE: Es la renta bruta reducida por las deducciones, sobre la cual se aplicará el impuesto.  AGENTE DE PERCEPCION: Son los sujetos designados por mandato legal, para recibir del deudor tributario el tributo a que éste se encuentra obligado, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo previsto por la ley.  AGENTE DE RETENCION: Persona responsable que por designación de la ley debe efectuar el porcentaje de retención que estipula a ley a su proveedor sea por bien o por servicio.

29

DE LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Modos de extinción. - La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualesquiera de los siguientes modos: 1. Solución o pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; y, 5. Prescripción de la acción de cobro.

4.1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OBLIGACIÓN. – Los elementos indispensables para que exista o concurra una obligación tributaria son los siguientes: 4.1.1. LA LEY. – El Art. 11 del Código Tributario suscribe que “las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación” El Art. 6 del Código Civil Ecuatoriano manifiesta que “la ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces” Por lo tanto, la ley es la facultad de establecer, modificar o extinguir tributos, por lo que dicho elemento es exclusivo del Estado, en consecuencia, no hay tributo sin ley. El Art. 19 del Código Tributario expresa que “la obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas: I.

Cuando la liquidación debe efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva

30

II.

Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación”

Por efecto de la disposición anterior la obligación tributaria es exigible únicamente a partir de la fecha que la ley prevé, excepto en los casos en que la liquidación deba ser efectuada por el contribuyente, en cuyo caso se exigirá el cumplimiento de la obligación una vez vencido el plazo que se fija para presentar la respectiva declaración tributaria; y, tampoco será aplicable la disposición del inciso primero del artículo 19, cuando por expresa disposición legal, sea la Administración Tributaria-es decir cada una de las entidades de recepción tributaria-, la que deba hacer la respectiva liquidación y determinar la obligación, en cuyo caso la obligación tributaria será exigible desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

4.1.2. HECHO GENERADOR. – Dentro del Art. 16 del Código Tributario expresa que se entiende por hecho generador “al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo” De la disposición citada se entiende que el origen o nacimiento de la obligación tributaria se determina cuando se cumple el presupuesto legal que da lugar a la configuración del tributo, es decir cuando se produce el hecho generador de la obligación. En caso específico el Art. 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno nos habla del hecho generador en el Impuesto de Valor Agregado (IVA), se causa en el momento que se realiza el acto o se celebra el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta. Por lo expresado al hecho generador se entiende al presupuesto del hecho, como la hipótesis legal que es el fundamento o soporte constitutivo de la obligación cuya obtención o ejecución está unida a su nacimiento, por lo tanto, instituye el nacimiento de una actividad económica.

31

4.1.3. SUJETO ACTIVO. – El Art. 23 del Código Tributario pronuncia que “sujeto activo es el ente público acreedor del tributo” Es el ente acreedor o consignatario del tributo, puede ser el Estado, Municipios, Consejos Provinciales, o cualquier ente merecedor del tributo. 4.1.4. SUJETO PASIVO. – El Art. 24 del Código Tributario profiere: “es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la Ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable” Es la persona natural o jurídica que esta compelida o constreñida al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sean como contribuyente o como responsable de la obligación tributaria. 4.1.5. CONTRIBUYENTE Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas. 4.1.5.1.

REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC)

Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y proporcionar esta información a la Administración Tributaria. Sirve para realizar alguna actividad económica de forma permanente u ocasional en el Ecuador. Corresponde al número de identificación asignado a todas aquellas personas naturales y/o sociedades, que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deben pagar impuestos.

4.1.5.2. I. 

TIPOS DE CONTRIBUYENTES Personas naturales

Son

personas

nacionales

o

extranjeras

que

realizan

actividades

económicas lícitas y pueden o no estar obligadas a llevar contabilidad. 

Deben cumplir con lo establecido en el Art. 37 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. 32



Contribuyentes obligados a llevar cuentas de ingresos y egresos



Deben cumplir con lo establecido en el Art. 38 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.



La persona natural puede declarar sus impuestos bajo dos regímenes: a. Régimen general

b) Las personas naturales que realizan alguna actividad económica están obligadas a inscribirse en el RUC, emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica. c) Declarar significa notificar al SRI sus ingresos y egresos y así establecer el impuesto a pagar. Usted puede realizar sus declaraciones a través de la opción Servicios en Línea en la página web del SRI www.sri.gob.ec Este servicio está habilitado las 24 horas durante los 365 del año. a. Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano - RISE d) El RISE es un régimen de incorporación voluntaria que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta por cuotas mensuales y tiene por objetivo mejorar la cultura tributaria en el país. e) Para inscribirse se lo puede hacer en cualquier centro de atención del SRI a nivel nacional o a través de brigadas móviles. II.

Sociedades

El término sociedad se refiere a cualquier entidad que, dotada o no de personería jurídica, constituye una unidad económica o un patrimonio independiente de sus integrantes, según lo establece el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno. a. Sociedades privadas Son personas jurídicas de derecho privado, a continuación se detallan las principales: Aquellas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Compañías, como por ejemplo las compañías anónimas, de responsabilidad limitada, de economía mixta, administradoras de fondos y fideicomisos, entre otras.

33

Aquellas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, como por ejemplo los bancos privados nacionales, bancos extranjeros, bancos del Estado, cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas, entre otras. Otras sociedades con fines de lucro o patrimonios independientes, como por ejemplo las sociedades de hecho, contratos de cuentas de participación, consorcios, entre otras. Sociedades y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, como por ejemplo las dedicadas a la educación, entidades deportivas, entidades de culto religioso, entidades culturales, organizaciones de beneficencia, entre otras. Misiones y organismos internacionales como embajadas, representaciones de organismos

internacionales,

agencias

gubernamentales

de

cooperación

internacional, organizaciones no gubernamentales internacionales y oficinas consulares. b. Sociedades públicas Son personas jurídicas de derecho público que se crean mediante Ley, Decreto, Ordenanza o Resolución. A continuación se detallan las principales entidades que conforman el sector público, según el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador: Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. Las entidades y los organismos creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. 4.1.5.3.

RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES

Obtener el RUC. El Registro Único de Contribuyentes, conocido por sus siglas como RUC, corresponde a la identificación de los contribuyentes que realizan una actividad económica lícita, por lo tanto, todas las sociedades, nacionales o extranjeras, que inicien una actividad económica o dispongan de bienes o 34

derechos por los que tengan que tributar, tienen la obligación de acercarse inmediatamente a las oficinas del SRI para obtener su número de RUC, presentando los requisitos para cada caso. El RUC contiene una estructura que es validada por los sistemas del SRI y de otras entidades que utilizan este número para diferentes procesos. Si existen cambios en la información otorgada en la inscripción al RUC, deberá acercarse a actualizar su registro en un plazo no mayor a 30 días, presentando los requisitos según el caso. De igual forma, si la sociedad cesa sus actividades, deberá informarse al SRI en un plazo no mayor a 30 días, presentando los requisitos según el caso. b. Presentar Declaraciones. Las Sociedades deben presentar las siguientes declaraciones de impuestos a través del Internet en el Sistema de Declaraciones o en ventanillas del Sistema Financiero. Estas deberán efectuarse en forma consolidada independientemente del número de sucursales, agencias o establecimientos que posea: • Declaración de Impuesto al valor agregado (IVA): Se debe realizar mensualmente, en el Formulario 104, inclusive cuando en uno o varios períodos no se haya registrado venta de bienes o prestación de servicios, no se hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones en la fuente por dicho impuesto. En una sola declaración por periodo se establece el IVA sea como agente de Retención o de Percepción. • Declaración del Impuesto a la Renta: La declaración del Impuesto a la Renta se debe realizar cada año en el Formulario 101, consignando los valores correspondientes en los campos relativos al Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y conciliación tributaria. • Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta: Se deberá pagar en el Formulario 106 de ser el caso. Para mayor información verificar el cálculo del anticipo en el Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. • Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta: Se debe realizar mensualmente en el Formulario 103, aun cuando no se hubiesen efectuado retenciones durante uno o varios períodos mensuales.  Las sociedades son agentes de retención, razón por la cual se encuentran obligadas a llevar registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, adicionalmente debe mantener un archivo cronológico de los comprobantes de retención emitidos y de las respectivas declaraciones. 35

• Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales: Únicamente las sociedades que transfieran bienes o presten servicios gravados con este impuesto deberán presentar esta declaración mensualmente en el Formulario 105, aun cuando no se hayan generado transacciones durante uno o varios períodos mensuales. o Presentar Anexos. Los anexos corresponden a la información detallada de las operaciones que realiza el contribuyente y que están obligados a presentar mediante Internet en el Sistema de Declaraciones, en el periodo indicado conforme al noveno dígito del RUC. • Anexo de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por otros conceptos (REOC). Es un reporte mensual de información relativa de compras y retenciones en la fuente, y deberá ser presentado a mes subsiguiente. • Anexo Transaccional Simplificado (ATS). Es un reporte mensual de la información relativa a compras, ventas, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en general, y deberá ser presentado a mes subsiguiente. Presentarán obligatoriamente este anexo las sociedades catalogadas como especiales o que tengan una autorización de auto impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.  La presentación del anexo ATS reemplaza la obligación del anexo REOC. • Anexo de Impuesto a la Renta en Relación de Dependencia (RDEP). Corresponde a la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta realizadas a sus empleados bajo relación de dependencia por concepto de sus remuneraciones en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.  Deberá ser presentado una vez al año en el mes de febrero. • Anexo de ICE. Corresponde al informe de cantidad de ventas por cada uno de los productos o servicios por marcas y presentaciones. Deberá ser presentado a mes subsiguiente, excepto cuando no haya tenido movimientos durante uno o varios períodos mensuales. Estos contribuyentes deberán presentar adicionalmente un reporte de precios de venta al público de cada producto que se va a comercializar, así como cada vez que exista un cambio de PVP. 4.1.5.4.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

La Administración Tributaria tiene cuatro facultades, las cuales son enumeradas y explicadas desde el artículo 67 hasta el artículo 71 del Código Tributario2: 1. Determinadora 2. Resolución de Reclamos y Recursos del sujeto pasivo 36

3. Sancionadora 4. Recaudadora Facultad determinadora.- tiene por objeto establecer el hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. Facultad resolutiva.- las autoridades determinadas por ley, están en la obligación a realizar las contestaciones pertinentes a las consultas, peticiones o reclamos que hayan sido realizadas por los contribuyentes en los plazos correspondientes. Facultad sancionadora.- se impondrá las respectivas sanciones por medio de las resoluciones emitidas por la autoridad competente en los casos y en la medida previstas en la ley. Facultad recaudadora.- existen dos formas para recaudar los tributos: • Por medio de los agentes de retención, y • Por medio de los sistemas o formas que la ley establezca para cada tributo.

37

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 Podemos concluir que el código tributario tiene un papel muy importante en la distribución del ingreso y egresos y las actividades que se realiza dentro de ecuador, por tanto, debe asegurarse de cobrarlos de tal manera que se pueda sostener la equidad en su recaudación (es decir que la contribución media sea mayor a medida que incrementan los montos de ingreso de los contribuyentes). Lastimosamente el impuesto a la renta para las personas naturales no es progresivo al momento de analizar la carga tributaria por contribuyente. El desconocimiento de la normativa tributaria y los escudos fiscales afectan a los primeros y últimos decirles de ingreso respectivamente. Es necesario establecer controles sobre la base imponible declarada, debido a que son los contribuyentes de mayores ingresos aquellos que se deducen gastos (contemplados en la normativa tributaria) obteniendo un impuesto causado que al relacionarlo con su ingreso total implica una contribución media impositiva menor en relación a la de un contribuyente que se encuentra en condiciones económicas inferiores.  Por lo dicho anteriormente, es recomendable establecer cambios en la normativa tributaria con el fin de no dejar espacio a la elusión tributaria, especialmente en aspectos relativos a la conciliación que realizan los contribuyentes para el pago del impuesto a la renta, donde los escudos fiscales juegan un papel decisivo al momento de pagar sus tributos. Solo así, la Administración Tributaria podrá recaudar más y asegurarse que estos recursos provengan de los estratos más altos.

38

BIBLIOGRAFÍA ECUADOR, S. D. (2020). SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL ECUADOR. Obtenido de SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL ECUADOR: https://www.sri.gob.ec/web/guest/RUC#:~:text=Sirve%20para%20real izar%20alguna%20actividad,los%20cuales%20deben%20pagar%20imp uestos. J. Paz, J., & Cepeda, M. (2015). Historia de los Impuestos en Ecuador. Quito Ecuador: Pontificia Universidad Catolica del Ecuador .

39

ANEXOS

VIDEO

Historia de los impuestos en Ecuador

https://www.youtube.com/watch?v=oEjMx2mOX1c

40