Sistema Penal Acusatorio y Oral

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO Módulo 18 Sistema Penal Acusatorio y Oral Unidad 1 Inicio del Pro

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO

Módulo 18 Sistema Penal Acusatorio y Oral

Unidad 1 Inicio del Proceso Penal

Sesión 1 Bases del Sistema Penal Acusatorio

ACTIVIDAD INTEGRADORA

Funciones de las Partes Procesales en Audiencia

Que presenta

ALUMNO: Enrique Ciro Gallardo Malaga

ES1821007997

Materia impartida por:

Mtra. En Ciencias Penales Marialyn Fernández Azocar

Ciudad de Veracruz a 30 de abril de 2021 1

1 INDICE 2

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 3

3

Actividad 1. Reformas constitucionales. ...................................................................... 4

4

EXPOSICIÓN .............................................................................................................. 5

5

Actividad 2.- sujetos procesales ................................................................................... 7

6

ACTIVIDAD INTEGRADORA: Funciones de las partes procesales en audiencia. . 12

6.1

Etapa en la que se encuentra el proceso. ............................................................. 12

7

Conclusión: ................................................................................................................. 16

8

Referencias ................................................................................................................. 17

2

2

INTRODUCCIÓN El ser humano a través de la historia ha sido eminentemente proclive a cometer delitos,

cuando no existía ley no existía castigo como tal, cuando se dio la necesidad de contener estos impulsos de los mismos se tuvo que emplear medios rudimentarios para contenerlos o para controlar de su entorno esa práctica.

Es ahí en donde nacen los sistemas procesales formales, que vienen a regular la vida diaria de los habitantes de una sociedad. La civilización más avanzada la Grecia, es donde nace el sistema acusatorio con aquellos grandes oradores como SOLÓN precursor de las bases de la justicia ateniense. Sistema que pasa por la Roma antigua en donde se perfecciona este sistema.

Agotado este sistema por conveniencia más que por convicción, es que el clero católico en su afán de universalizar a la iglesia católica es que adopta el sistema inquisitivo, sistema de características en donde solo existía un órgano encargado de ACUSAR-DEFENDER-JUZGAR. Con esa atribuciones se podrán imaginar el resultado.

Ya más humanizado el proceso de procuración de justicia es donde se implementa el Sistema mixto,

mezcla del inquisitivo y del acusatorio. Ya con principios filosóficos,

democráticos e incluyentes fue como se aligero un poco el castigo a los acusados.

Con el solo hecho de respetar el principio de publicidad se le da a los mismos él no ser violentados en sus derechos de defensa. Las garantías reconocidas por el constituyente Libertad, Igualdad, Seguridad Jurídica, de Propiedad y derechos sociales forman parte de la columna de nuestra democracia. 3

3

Actividad 1. Reformas constitucionales. Paquete de reformas atendiendo a lo dispuesto en artículo 20 de la constitución: CONSTITUCIÓN: artículos 16 al 22, 73 F XXI. 115 F VII, 123 B F XIII LEY DE AMPARO SE ACTUALIZA CON LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES

94, 103 Y 107 DERECHOS HUMANOS: DOF. 10 de junio de 2011 El PROCESO será acusatorio y oral Se regirá bajo los principios de: Publicidad: -Para darle certeza jurídica y validez Contradicción: -Da acceso a las partes de rebatir la pruebas, argumentaciones, alegatos de la contraria y conclusiones. Concentración -Previene la dispersión de los procedimientos concentrándolos en uno principal. Continuidad: -Da celeridad al proceso e impide su retraso en tiempos. Inmediación.-De vital importancia, ya que solamente el Juez puede resolver el litigio de forma personal. Ya que al ser quien analiza las pruebas presentadas por las partes, le da fuerza a su resolución a efecto de acreditar la culpabilidad o inocencia del procesado. 4

4

EXPOSICIÓN

5

6

5

Actividad 2.- sujetos procesales SUJETO PROCESAL

FUNCIONES

FUNDAMENTO JURÍDICO

DE

SU

Artículo 105 CNPP INTERVENCIÓN.

Posee el derecho de ejercer

Artículo 20 f. V. CPEUM

la acción penal, cuando este sufra el daño directo.

LA VICTIMA U OFENDIDO

Artículo 20 C

Coadyubar Ministerio púbico investigación.

con en

el la

Sujeto legitimado actuar en las audiencias

para

Artículo 20 C f. II

Artículo 338 CNPP

artículo 105 CNPP

-Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral. Por lo que podrá contar con servicios de atención médica y psicológica, EL Asesor jurídico

trabajo

social

y

aquellas

que

Artículo 125 de la ley general de víctimas.

considere necesarias para cumplir con el objetivo de esta fracción; Brindar información oportuna garantías,

a

clara,

sobre

la

víctima

accesible los

y

derechos,

mecanismos

y

7

procedimientos que reconoce esta Ley; Tramitar,

supervisar

o,

cuando se requiera, implementar las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstas en la presente Ley;

víctimas

Asesorar y asistir a las en todo acto o

procedimiento ante la autoridad; Formular querellas;

denuncias

o

Representar a la víctima en todo procedimiento jurisdiccional o administrativo derivado de un hecho victimizante. Sujeto activo que participa

Artículo 113 CNPP

en la realización de un acto delictivo. EL IMPUTADO Ser imputado a partir de la formulación

de

Artículo 20 B. CPEUM

imputación.

Mientras se presume inocente. Investigador Y persecutor

Artículo 21 de la CPEUM

de delitos Acusador, ordenador de diligencias tendentes a la búsqueda EL MINISTERIO PUBLICO

Artículos 127, 128, 129,

de elementos que le permitan demostrar la existencia del delito. Y

130, 131 del CNPP

así contribuir al esclarecimiento de los hechos.

8

Protege, recaba y procesa

Artículo decimo transitorio del

los indicios encontrados bajo la

CNPP

dirección del ministerio público. ARTÍCULO 132 del

Otras funciones son las de:

CNPP. Recibir denuncias, realizar detenciones La policia

cuando

existe

flagrancia, preservar el lugar de los hechos,

coordinarse

con

el

ministerio público para practicar actos

de

investigación,

brindar

atención y auxilio a las víctimas, emitir su informe policial de los hechos ante el ministerio público.

Vierte

su

conocimiento

experto, respecto a los aspectos técnicos

relacionados

con

Artículo 131 III del Código Nacional

de

Procedimientos

los Penales.

hechos. El perito Inspección en un acto de investigación. Peritajes necesarios para la

Artículo 267 y 272 párrafo segundo del código nacional de procedimientos penales.

investigación del hecho. Juez de control integrante del poder judicial, es el Juez de

Artículo 16 párrafo catorce de la Constitución política de los

garantía encargado de resolver de EL JUEZ DE GARANTÍA

forma inmediata y atendiendo por

estados Unidos Mexicanos.

cualquier vía, las solicitudes de la (control)

imposición de medidas cautelares, providencias precautorias, técnicas de investigación de la autoridad, garantizar los derechos de las partes

9

del conflicto. Mantener un registro de

su

intervención

ministerios

públicos

con y

los

demas

autoridades competente. Representante del órgano jurisdiccional del fuero federal y Artículo 3 VII y artículo

común que interviene desde el inicio del procedimiento y hasta el dictado

133

del

Código

Nacional

de la apertura a juicio federal o

Procedimientos penales.

de

común. Conducir los juicios orales, respetando los principios rectores

Artículo

20

de

la

Constitución Política de los Estados

del proceso penal acusatorio y oral, se encarga de resolver los litigios

Unidos Mexicanos.

presentados dado que es el último que conoce del caso. JUEZ DE ENJUICIAMIENTO Órgano

ante

el

cual

después de la audiencia inicial

Artículo 315 del Código Nacional

de

Procedimientos

preside el desahogo de pruebas y alegatos,

y

agotado

el debate

Penales.

procede a vincular o no vincular al imputado a proceso. Tribunal de alzada tiene la función de resolver las apelaciones

Artículo 3º Fracción XVI y el 480 del Código Nacional de

ya sea federal o local sobre las JUEZ DE IMPUGNACIÓN

resoluciones del A quo. Por motivos

Procedimientos Penales.

de violaciones graves al debido proceso

sobre

derechos

fundamentales.

del Poder Judicial de la Federación.

Con esta figura se elimina EL JUEZ DE EJECUCIÓN

Artículo 60 Ley Orgánica

la intervención de las autoridades de

Artículo 406 del Código nacional de procedimientos penales

seguridad y penitenciaria como ejecutores

de

las

sentencias

10

judiciales. Este nuevo ente forma parte de la nueva dirección que se le da al Nuevo sistema de impartición de justicia en México. El supervisor cumple las indicaciones del Juez para que inicie los actos de supervisión; este, a la vez realizara diversas acciones

Artículo 105 VIII CNPP

tendentes al cumplimiento de las La autoridad de supervisión

medidas impuestas al Imputado.

Artículo 155 CNPP

Desde una entrevista, la detección

de medidas cautelares y de la

de adicciones, visitas periódicas,

suspensión condicional del proceso.

verificación

de

Artículo 184 CNPP

información

derivada de sus acciones, lo canaliza

Artículo 195 CNPP

a diversos servicios sociales cuando sea adecuada la medida, colabora con

diferentes

instituciones

involucradas en el caso e informa a las partes.

11

6

ACTIVIDAD INTEGRADORA: Funciones de las partes procesales en audiencia.

6.1 Etapa en la que se encuentra el proceso.

LA AUDIENCIA INICIAL es una Sesión formal en donde se llevara a cabo el debate entre las partes, Ministerio Publico, Imputado y Defensor; así como el Juez, de la pertinencia de declarar de legal la detención del Imputado. Previamente respetando las formalidades enmarcadas en la norma penal para tal efecto y que el Juez de Control lo dictamine sustentado en los fundamentos de la Constitución y de la norma secundaria.

A continuación se detalla un extracto de lo relevante de una AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN. Presenciado y analizado vía página electrónica. Con la liga

https://www.youtube.com/watch?v=modJ2ij2FNo&t=30s

Partes involucradas.

El juez de control (de garantía)

El agente del ministerio público

El imputado

El defensor

12

Sujeto procesal participante en la audiencia.

Intervenciones en el caso en cuestión (fundamentar jurídicamente cada una) •











El juez de control







• • •

Individualizó a las partes, cada una de ellas se identificó conforme a lo dispuesto por el Código nacional de Procedimientos penales en su artículo 307. Previene al imputado de no falsear sus datos domiciliarios dado que el hacerlo es un delito. Artículo 168 del Código nacional de Procedimientos penales. Le informa de su derecho de ser representado legalmente ya sea privado o por uno de oficio. Artículo 20 B F. VIII y artículo 17 del Código nacional de Procedimientos penales. Pregunta al imputado sobre la secrecía de sus datos personales, en este caso el imputado los prefiere que no sean del dominio público haciendo uso de su derecho que le confiere el 317 del CNPP, el artículo 15 CNPP y de la Ley general de detenciones transitorio cuarto de la Constitución. En uso de sus facultades le da el uso de la voz al fiscal. Artículo 308 CNPP. Para que presente su solicitud de calificación legal de la detención del imputado. En base a los argumentos vertidos por el fiscal; el Juez resuelve, de LEGAL Y CONSTITUCIONAL LA DETENCIÓN a las 12.34 Hrs. Fundamentado en que se cumplió lo previsto en el artículo 146 fracción primera del CNPP. Acto seguido conmina al imputado para que ejerza su derecho a declarar sobre los hechos si lo considera adecuado. Artículo 312 CNPP. Después de oír a las partes en sus alegatos; el Juez resuelve en competencia concurrencia conforme a la ley general de Salud. Atento a la ponderación de los hechos LO VINCULA A PROCESO REAJUSTANDO LA PRETENSIÓN DEL ministerio público y habiendo cubierto los dispuesto en el artículo 316 del CNPP y de los artículos 16 y 19 de la Constitución. Apartando así lo dispuesto por el 475 de la LGS en la modalidad de venta agravada. Notifica la resolución a las partes, les previene sobre el derecho a apelar su resolución. Artículo 456 del CNPP Interviene en el debate sobre “medidas cautelares y suspensión condicional del proceso. Artículo 155 CNPP Previene al imputado sobre las condiciones en que se acepta la imposición de la suspensión condicional del proceso. Artículo 467 de las resoluciones del Juez de control. CIERRA

13

Uso de la voz: 1. Solicita la declaración de legal la detención del imputado en flagrancia; por la policia, que según informe se les detuvo en el momento mismo de la compraventa de estupefacientes a dos menores de edad. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 CPEUM. Artículos 146, 147, 149, 308 del Código nacional de procedimientos penales. Narración de los hechos:

El ministerio público

2. Después de haber narrado los hechos, paso a paso como se dieron fundamentado en los artículos 475 párrafo primero de la Ley general de salud y de 2º. Cuando la víctima es menor de edad. Los relaciona con el artículo 15 párrafo primero, 17 fracción I, 18 párrafos 1º y 2º. Y el artículo 22 Fracción I. es que solicita se decrete de legal la detención del imputado. 3. Habiendo obtenido la legalidad de la detención con fundamento en el artículo 307 del CNPP 4. Expuesto lo anterior y dado que el delito que se imputa tiene una penalidad de 7 a 15 años, es que solicita que en ese momento sea VINCULADO A PROCESO. Uso de la voz 5.

El ministerio publico hace del conocimiento al IMPUTADO del delito que se le atribuye. Artículo 311 del CNPP.

Uso de la voz: Imputado

Prevenido por el JUEZ, de declarar de manera libre, con diferente prevenciones. Fundamento en el artículo 312 del CNPP

Uso de la voz:

Defensor

Presenta su teoria en relación a la VINCULACIÓN A PROCESO, en donde narra los hechos de su investigación con el objeto de contradecir lo dicho por la representación social con el objeto se reclasifique el delito. Fundamento en el artículo 117 Fracción III, IV, VII Cerrado el debate la Defensa solicita la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL PROCESO.

14

CARPETA DE INVESTIGACIÓN artículo 211 CNPP. Datos que identificación de la AUDIENCIA

Fase en la que se encuentra el proceso

009-1232-2018 07/07/2018 FASE INICIAL y COMPLEMENTARIA Artículo 211 a) b) Código Nacional de Procedimientos Penales PRELIMINAR (AUDIENCIA INICIAL, con carpeta de investigación.)

Etapa en la que se encuentra Artículo 211 I Código Nacional de Procedimientos Penales Principios procesales: Principios rectores: artículo 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5 CNPP. Publicidad Se cumple con este requisito con la presencia de las partes del proceso así como las personas del público que son testigos de la presente AUDIENCIA Artículo 6 CNPP. Contradicción

¿Cómo se aplican los principios procesales en la audiencia.

En el momento de que se le da el uso de la palabra; a la representación social, cuando contradice al abogado defensor por rechazar la narración de los hechos que dieron motivo a decretar la LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN, así como por contradecir la solicitud de vinculación a proceso en la MODALIDAD DE POSESIÓN DE DROGA CON FINES COMERCIALES AGRAVADO POR VENTA A MENORES previsto en el artículo 475 de la ley general de salud. Artículo 7 CNPP. Concentración En la misma audiencia se decretó LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN así mismo la VINCULACIÓN A PROCESO. E inmediatamente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Artículo 8 CNPP. Continuidad Se llevo de forma continua, sucesiva y secuencial sin interrupciones. Artículo 9 CNPP. Inmediación. El juez presenció e intervino activamente con las partes hasta desahogar la totalidad de la AUDIENCIA INICIAL

15

7

Conclusión: Las reformas en el sistema penal que nuestro país ha adoptado, es sin lugar a dudas llevadas

a cabo luego de mucho sacrificio de los gobernados, la historia nos desnuda completamente en cuanto a resultados, eso lo podemos constatar todavía en la actualidad, basta con visitar los penales para darnos cuenta de todas las injusticias y violaciones a que hemos llegado por no tener un sistema completamente efectivo; que procure, el bienestar social.

La implementación de un nuevo sistema de justicia penal en México; no es la panacea, todavía carece de muchas deficiencias que se pueden ir puliendo siempre y cuando existan las condiciones y sobre todo la voluntad de respetar tal cual las leyes como son concebidas. Nuestro actual sistema penal si bien es relativamente nuevo, todavía conserva a sus elementos humanos del pasado; y es allí, en donde radican las viejas prácticas de impartición de justicia.

Estudiar y actualizarse continuamente en la composición orgánica de este sistema; y encontrar, en cada elemento que lo componen su real función y demandar de ellos por todos los medios el dirigirlos a conducir de forma transparente este sistema; que en el papel tiene muchas ventajas, para tener confianza en el mismo y que cuando cualquier persona demande de ellos su intervención: sea con la certeza de encontrar lo que buscaba.

El conocimiento jurídico de las leyes no se constriñe únicamente a su lectura; sino, como funciona ya en la práctica ahí en donde están los adversarios, esa es la parte más relevante que se debe de analizar y poner en contexto. La seguridad jurídica que como garantía constitucional adquirimos todos los mexicanos, se debe hacer valer por todos los medios para obtener una justicia real y efectiva. 16

8

Referencias

Cristina Aleman, M. (s.f.). En que consiste el nuevo sistema penal en México. (newsletter, Ed.) Recuperado

el

27

de

Abril

de

2021,

de

AMBULANTE:

https://www.ambulante.org/2017/04/en-que-consiste-el-nuevo-sistema-penal-en-mexico/

Gonzalez Obregon, D. C. (2016). MANUAL PRACTICO DEL JUICIO ORAL. México: Tirant lo Blanch.

Guerra Flores, A. (2016). Introduccion al proceso penal acusatorio (Primera ed.). México: OXFORD.

Recuperado

el

28

de

Abril

de

2021,

de

https://www.ilustracionjuridica.com/producto/introduccion-al-proceso-penal-acusatorioangelica-guerra-flores-descargar-pdf/

MEXICO, U. N. ((S.a)). Sistema penal acusatorio y Oral. Recuperado el 26 de abril de 2021, de Campus.

Unadmexico:

https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M18_DESPAO/U1/S 1/Descargables/DE_M18_U1_S1_TA.pdf

LEGISLACIÓN: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY GENERAL DE SALUD CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES 17

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO

Módulo 18: Sistema Penal Acusatorio y Oral

Unidad 1: Inicio del Proceso Penal

Sesión 2: Fase de Investigación

ACTIVIDAD INTEGRADORA

Formulación de imputación

Que presenta

ALUMNO: Enrique Ciro Gallardo Malaga

ES1821007997

Materia impartida por:

Mtra. En Ciencias Penales: Marialyn Fernández Azocar

Ciudad de Veracruz 8 de Mayo de 2021

1 INDICE 2

Introducción .................................................................................................................. 2

3

Actividad 1.- Medidas cautelares. ................................................................................ 3

3.1

4

Actividad 2.- Audiencia Inicial. ................................................................................... 8

4.1

5

Cuadro ................................................................................................................... 3

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. ........................................................................ 8

ACTIVIDAD INTEGRADORA.- La Formulación de imputación. .......................... 11

5.1

AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN

DEL DAÑO: 11

5.2

6

Bien jurídico Tutelado: LA VIDA ...................................................................... 11

Declaración final de los acusados:.............................................................................. 12

6.1

3· Conductas que cada uno de éstos desplegó..................................................... 12

6.2

HOMICIDIO CALIFICADO en grado de Ventaja ............................................. 12

7

Conclusión: ................................................................................................................. 14

8

FUENTES DE CONSULTA ...................................................................................... 15

1

2

Introducción Con la reforma del sistema penal en México y los cambios sociales que se han suscitado

en nuestra país, es posible que la justicia satisfaga nuestras necesidades. La observancia de cada uno de los cambios que se suscribieron; motivo de la reforma constitucional, nos permitirá alcanzar los objetivos por lo que fue concebida. Se debe tomar como un terreno virgen dentro del litigio; con el fin de empezar de cero, y no arrastrar vicios del pasado.

Es satisfactorio vivir y experimentar estos cambios, que con apoyo de la tecnología nos permite agilizar los procesos. Contrario a lo que vivieron los de la generación del sistema inquisitivo en donde todo se elaboraba a máquina y aparte no contaban con la tecnología actual. Por ello no hay pretextos para no prepararse y estudiar continuamente, actualizándose en todos los ámbitos del derecho para generar un valor adicional a nuestros servicios como profesionales.

Esta etapa del juicio oral; etapa inicial, nos demanda la totalidad de aplicación de nuestros conocimientos del derecho, dado que es en esta etapa en donde se decide sustancialmente la libertad o vinculación de nuestro defendido. No debemos ignorar ningún paso que se debe seguir, ni dejar de prepararse para afrontar cada caso en particular, pues ya dentro de un tribunal en pleno ejercicio del litigio es donde la improvisación no tiene cabida.

Siempre debemos de ponernos en el lugar del detenido y de su familia antes que pensar en cuanto vas a ganar por representarlo; hacer lo último, nos privara del magnífico sabor que nos deja el ser parte de la solución de nuestro representado; y no, parte del problema. Esto dicho en el buen sentido, puede darse que el mismo nos cambie a mitad del camino; ese será su problema, no el nuestro 2

3

Actividad 1.- Medidas cautelares. Como lo dispone el Código nacional de procedimientos Penales, estas medidas obedecen

a diversas situaciones a las que se deberá enfrentar el Imputado después de haber sido vinculado. No se debiera llegar a esta instancia de encontrar los instrumentos legales que liberen a nuestro representado en la Etapa inicial, pero debido a circunstancia contrarias es que llegamos esta etapa, la imposición de las medidas cautelares. Con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Público concedidas por el juez responsable del caso.

3.1 Cuadro Medida cautelar Artículo

Características

Ejemplo de su aplicación

presentación

Solamente el Juez de control puede

Después de ser imputado se le

periódica ante al juez

determinar si la persona imputada

vincula a proceso; se procede a su

o

tiene que asistir.

libertad asignando nueva fecha para

155

del

código

nacional de procedimientos penales. Personal

I.- La

ante

distinta designe.

autoridad que

aquel

audiencia, con las reservas de ley Evita la no presentación a las

(medidas cautelares) con el fin de

audiencias.

que el ministerio publico continúe con la investigación . Artículo 62 del

Aplicables para delitos que NO son de carácter oficioso.

código nacional de procedimientos penales.

3

V.- la prohibición de

Garantizar el normal desarrollo del

La deuda del pago de una pensión

salir sin autorización

procedimiento

alimenticia es de los delitos graves,

del

país,

de

la

el dejar sin sustento a los hijos los

localidad en la cual

Que el imputado no se sustraiga de

reside o del ambito

la acción de la justicia Artículo 337 del código penal

territorial que fije el Evitar que se convierta deudor de

juez.

pone en peligro por su omisión.

federal.

alimentos. VI.- el sometimiento

Evitar que pueda dañar a la victima

Esta medida no es un adelanto de la

al

u ofendido.

pena, sino solo cuando exista riesgo

cuidado

vigilancia

de

o una

persona o institución determinada

inminente de que el agresor vuelva a Debe ser proporcional

causar daño a la victima o a los

o

internamiento

a

testigos del hecho por la que está De carácter temporal

siendo investigado.

institución Artículo 153 de CNPP.

determinada. VII.- la prohibición

Debe

de

determinación

concurrir

a

determinados

ser

clara

y

precisa

de

la

lugares

prohibidos.

reuniones o acercarse

Por

el

delito

de

cobranza

extrajudicial de forma ilegal y que ponga en peligro la integridad del hogar del ofendido.

Proceden por determinado tiempo

a ciertos lugares.

Artículo 282 Código Penal Federal Depende de la resolución final del

fracciones I y II.

juez. VIII.- la prohibición de

De duración determinada

convivir,

acercarse

o

comunicarse

con

investigada

testigo,

el

delito

de

violación, o derivado de alguna

resolución judicial

denuncia o querella y al darse cuenta pretenda intimidar a la víctima,

con

las

victimas u ofendidos o

por

Se restablecen sus derechos por la

determinadas personas,

Cuando una persona esta siendo

siempre

Evitar que pueda causar amenazas a

testigos u ofendidos.

la víctima. Artículo 212 del CNPP.

que no se afecte el derecho a la defensa.

4

De forma definitiva

Cuando

una

sistemáticamente IX.- La separación inmediata

Puede ser apelada

del

persona agrede

a

su

familia, hijos y familiares; es necesario, por seguridad retirarlo del

domicilio.

Solicitada por la victima u ofendido

X.- La suspensión

Retira la protección constitucional

Podemos

temporal

de los funcionarios investidos.

emblemático en la actualidad, el

en

el

ejercicio del cargo

domicilio. Artículo 343 Quáter CPF

Gobernador

ver

de

en

este

caso

Tamaulipas

al

cuando se le atribuye

Convierte al funcionario investido

habérsele

un delito cometido

en una persona común.

constitucional y con inminente

por

servidores

el

fuero

orden de aprehensión, no puede No puede ejercer sus funciones en

públicos.

retirado

tanto se encuentre en proceso.

aferrarse a su cargo pues estaría trasgrediendo los dispuesto en el artículo 214 II del CPF.

XI.- La suspensión

Verificable dentro de los registros

Los doctores que en el ejercicio de

temporal

disponibles para que no viole esta

su

restricción.

negligencia medica y que derive en

ejercicio

en de

el una

determinada actividad laboral o

profesión,

cometan

una

una lesión del paciente y como Temporalidad determinada

social.

consecuencia de esto, este en proceso de ser condenado.

Medida impuesta por el juez de control a solicitud del Ministerio

También se da en los casos de daño

Público.

causado por abogados, ingenieros, e inclusive cualquier persona que se

No prejuzga la responsabilidad del imputado, solo es por prevención y precaución.

ostente bajo un oficio y que cause daño a algún cliente a quien se le deba reparar el daño. No podrán ejercer hasta que lo determine la autoridad. Artículo 30 del código penal federal.

5

XII.- La colocación de

Monitoreo electrónico a distancia.

localizadores

electrónicos.

Cuando las condiciones lo ameriten, y motivado por lesionar en menor

No deberá causar daño físico al

grado a la persona que se encuentra

imputado cuando le sea colocado el

sentenciada.

localizador electrónico. Cuando las condiciones de la No debe implicar violación a sus

reclusión no sea apta ni higiénicas

derechos y dignidad humana.

que puedan lacerar la dignidad humana.

Garantiza los objetivos establecidos en la Constitución.

Evita el sobrepoblamiento de las cárceles con la consecuencia lógica

El costo por su utilización deberá ser pagada

por

beneficiado

el a

sentenciado la

de una mejora en dichos centro para los que se encuentran recluidos.

autoridad

penitenciaria.

Artículo 137 CNPP.

Es un sustituto de la prisión preventiva.

XIII.- El resguardo

Para la persona se encuentra en

Motivo por la pandemia mundial a la

en

estado de vulnerabilidad

que estamos sometidos, no es ajeno

su

domicilio

propio con

las

modalidades que el

a las personas que cometen delitos Para los adultos mayores de 70 años

juez disponga.

dolosos

y

culposos,

encuentran Que no sean delitos que tengan la característica de los enumerados en la constitución política de los estados unidos mexicanos en su artículo 19.

Esto

estado deriva

se de en

atender las recomendaciones de la Comisión nacional de Derechos Humanos. Aun cuando la corte sostiene su inconstitucionalidad de

Así como en el código nacional de procedimientos

vulnerabilidad.

en

que

penales

artículo

la medida. Artículo 155 CNPP.

167. Causas de procedencia.

6

XIV.-

La

prisión

preventiva.

Por delitos que se persiguen de

Esta medida es la ultima de las

oficio. Enumerados en al artículo 19

medidas cautelares que se deben de

de la constitución.

tomar cuando otras no sean las adecuadas

Asegura

la

eventual

sentencia

para

el

fin

del

procedimiento.

condenatoria del acusado. En los casos de homicidio o delitos Son

medidas

de

carácter

excepcional.

contra la salud entre otras, es necesario el mantener en resguardo al sentenciado. Siempre que sea el

Podrán ser sustituidas a petición del ministerio público. Decretadas por mandamiento de autoridad judicial.

tiempo que se haya decretado por la autoridad.

Artículo

20

constitucional en su apartado B fracción IX. Así como en el artículo 18 “solo por delito que merezca pena privativa de libertad…”

II.-La exhibición

Es un depósito en efectivo

de una garantía económica

En los accidentes ferroviario o cualquier

trasporte

de

carácter

La hipoteca, prenda o fianza deberá

público. regularmente todos son

estar avalada por una institución

culposos, pero eso no significa que

autorizada.

no tengas que, para obtener tu libertad

Debe satisfacer la reparación del daño de una hipotética sentencia condenatoria.

tengas

que

garantizar

mediante la exhibición de una garantía, la reparación del daño ocasionado. Artículo 61 del código penal federal.

III.- El embargo de

Son de carácter precautorio

bienes.

Cuando cometes un delito de fraude de los previstos en el Código Penal

Sirven como pago parcial

Federal, consistente en su artículo 388. Teniendo a cargo el manejo de

Evita que caigas en situación de insolvencia.

recursos y los dilapide en su beneficio.

7

4

Actividad 2.- Audiencia Inicial.

El análisis presencial de las audiencias; requiere, haberse preparado con la norma en la mano, solo de esta manera podrá uno comprender el porque tomas cada una de las decisiones del Juez y de las partes. Todo el procedimiento tiene una secuencia formalizada que se debe de respetar, un procedimiento muy técnico en el que se deben de anticipar los diferentes escenarios en los cuáles hipotéticamente se desarrollará; y como consecuencia, tomar las decisiones correctas para combatir cada una de esas nuevas propuestas de la contraparte.

AUDIENCIA DE JUICIO MATERIA PENAL - YouTube

4.1 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. • Nombre y datos de identificación del juzgado al que se asiste Sala de Audiencia # 4 • Datos de identificación del juicio. TE0033/2018 • Fecha y hora de la audiencia. 08/15/2018 • Nombre del o de los imputados. ISRAEL DELGADILLO ROBLES • Delito del que se acusa al o a los imputados. Lesiones culposas previstas en el artículo 130 del CPDF. fracción V para imponerle la cuarta pena como lo dispone el artículo 76. (Era mejor la estrategia de aplicar el delito previsto en el artículo 8

140 por lesiones de tránsito vehicular y la penalidad es la mitad de lo que dispone el 130 y el 123 id) • Narración del desarrollo particularizado de la fase del proceso y registro de incidencias. Audiencia de Juicio Oral, Alegatos de APERTURA Se respetó lo dispuesto en el artículo 391 del CNPP: en lo referente a las disposiciones generales de la apertura de la audiencia del Juicio. Se hace mención de los testigos presentes y los Ausentes, tomándose las providencias necesarias para hacerlos presentar si es necesario en fecha posterior. El juzgador continúa con el desarrollo de la Audiencia y señala las acusaciones que versan sobre el acusado; y que deberán ser desahogadas en el transcurso de la audiencia. Articulo 392.- se resuelven los incidentes presentados en la audiencia, como son la ausencia de los testigos, llegando al acuerdo entre las partes, el permitir el desahogo de los mismos órganos de prueba: hasta antes del final de la audiencia. Articulo 394.- Alegatos de apertura, en este orden como lo dispone mismo numeral. MINISTERIO PUBLICO- ASESOR JURÍDICO-DEFENSA • Teoría del caso del Ministerio Público y la defensa. TEORÍA DEL CASO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. . RECLASIFICAR EL DELITO de haberlo tipificado como lo dispone la fracción V del Código penal del DF. En esta etapa pretende se reclasifique la anterior fracción V a la fracción VI del mismo numeral. la diferencia entre ambas fracciones se diferencian una de la otra en el aumento de penalidad. Argumentando que su cliente perdió la movilidad de una extremidad como consecuencia de una infección causada por lesiones ocasionadas por el accidente automovilístico, delito que le fue imputado al acusado. Y que este es el NEXO CAUSAL entre la acción culposa del acusado y los daños ocasionados en su estructura ósea. .Por su parte el ASESOR JURÍDICO únicamente en su alegato, se allana a lo vertido por el Ministerio Público.

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TEORÍA DEL CASO DEL DEFENSOR En este sentido y habiendo oído la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la reclasificación del delito. La defensa opta por destruir la versión del Activo argumentando que no procede la reclasificación en cuanto a que la infección del miembro pélvico de la víctima fue ocasionado por una infección posterior a que lo dieron de alta del Hospital, versando en el sentido de que -SI LO DIERON DE ALTA- era porque su lesión ya había sido curada, solamente requería cuidados de limpieza para evitar alguna infección; cosa que el activo no respetó, y motivo de ello derivó en una infección mayor que fue la que causó el daño posterior y como consecuencia LA PERDIDA DE MOVILIDAD. En este sentido esta causa, fue la causa de su inmovilidad pélvica y NO las consecuencias del accidente automovilístico. El DEFENSOR si ACEPTA la culpabilidad del concurso en el accidente de su cliente, pero argumenta que fue de manera involuntaria; pero que NO, acepta la reclasificación, por no ser la causa del siniestro, sino de una omisión de cuidado y atención de la víctima con las indicaciones médicas después del ALTA que le fue concedida por considerar que ya no había riesgo alguno para su salud. LA DEFENSA solicita se SUSPENDA la audiencia para poder aportar pruebas que combatan la solicitud del Ministerio en cuanto a su solicitud de RECLASIFICACIÓN del delito. Ante esto y conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del CNPP, El juez concede la Suspensión que marca la ley en sus articulos 351 y 352 del mismo código. ASESORA JURÍDICA se allana a lo manifestado por el MINISTERIO PUBLICO. • Resultados obtenidos durante el desarrollo de la audiencia. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA en términos del Artículo 398 en correlación con los articulos 351 y 352 del CNPP: FIN DE LA AUDIENCIA.

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ACTIVIDAD INTEGRADORA.- La Formulación de imputación.

1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2. En un documento de texto, señala los siguientes puntos: Se

presenta

caso

visualizado

por

medio

de

https://www.youtube.com/watch?v=aIuenRohOMM

Donde se realiza lo dispuesto en el artículo 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

5.1 AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO: 5.2 Bien jurídico Tutelado: LA VIDA · Nombre de cada uno de los participantes. a) Jueces de Enjuiciamiento b) Ministerio Público ALEGATO DE CLAUSURA -Defiende la tesis de homicidio calificado con ventaja dispuesto en los artículos 128 y 138 del CPDF: -Pide la penalidad de 50 años de prisión considerando lo dispuesto en los artículos 70 y 72 del mismo código penal. -Para la individualización de las penas se sujete a lo dispuesto en el artículo 410 del Código Nacional de procedimientos Penales. -Indemnización se disponga a condenar conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 47 del CPDF en relación con los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo. c) Defensores Mínima e intrascendente participación y argumentación en el Alegato Final. Dando por hecha y comprobada responsabilidad de sus “defendidos” solo se limitaron a pedir la aplicación de la pena mínima para los mismos.

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Declaración final de los acusados: d) Acusados • Agustín Badilla Pide se le considere su edad y la necesidad de estar con su familia y no saber lo que hacía. • Bryan Zambrano Pide no se le castigue tan duro pues no tuvo tanta participación. • Gabriel Nieves Alega que el no estuvo en el lugar y que se le acusa injustamente.

6.1 3· Conductas que cada uno de éstos desplegó. Derivado de un conflicto de tránsito: Agustín Badillo Pérez y coautores conocían los elementos del tipo penal, lo infringieron y aún asi lo llevaron a cabo con la circunstancias de TIEMPO-LUGAR-MODO para realizar el hecho delictivo. · Delito o delitos que se configuran conforme al Código Penal Federal. Artículo 128 del Código Penal del Distrito Federal.

6.2 HOMICIDIO CALIFICADO en grado de Ventaja Artículo 138 Fracción I del Código Penal del Distrito Federal. · Grados de participación en cada uno de los sujetos. Acusado: Agustín Badillo Pérez. H como: Autor principal Acusado: Bryan Zambrano: Coautor Acusado: Gabriel Nieves: Coautor · Nombre de la víctima u ofendido. +Víctor González Rodríguez · Circunstancias: modo, tiempo, lugar y ocasión. (Identificación del Tipo penal que corresponde)

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MODO: De forma violenta golpearon a la víctima hasta causarle la muerte Articulo 128 A quien cometa Homicidio Calificado se le impondrá la pena de veinte a cincuenta años de prisión. TIEMPO: Instantáneo, porque no le dieron oportunidad de defenderse dada la superioridad de tres contra uno. artículo 138 del Código penal del DF. Fracción I existe ventaja a) Cuando la víctima se halle inerme o caído y aquel armado o de pie. LUGAR: Abierto delante del transeúnte. Por verse involucrado en un accidente de tránsito, el Autor Principal Agustín Badillo persiguió a la víctima + Vicente González Rodríguez, pegado a su espejo retrovisor lo obliga a bajarse y como este se negó, entonces el acusado llamo a dos de sus amigos de nombre Bryan Zambrano y Gabriel Nieves. OCASIÓN: Momento y circunstancias asociadas al hecho punible. Ya presentes los coautores (EN acuerdo concomitante), bajaron a la víctima golpeándolo y pateándolo hasta quedar inconsciente, momento que aprovechó el principal para colgarse de una rama y estrellar sus pies sobre la cabeza de la víctima; causándole la muerte ahí mismo Después de los alegatos de clausura de las partes y después de la deliberación de los Jueces la Juez Relatora se dispone a individualizar la sentencias conforme a lo dispuesto en el Artículo 410 CNPP Sentencia. Acusado Agustín Badillo como autor principal sentencia de 42 años de prisión. Acusado Bryan Zambrano como coacusado sentencia equidistante del 128 CPDF 35 años Acusado Gabriel Nieves como coacusado sentencia equidistante del 128 CPDF 35 años

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Conclusión:

El análisis Socrático de un procedimiento cualquiera que sea la materia en impartición de justicia, demanda una serie de análisis que en su conjunto nos conduzca a reducir los márgenes de incertidumbre en las que navegaremos ya dentro del mismo. Encontrar una sentencia favorable a nuestros clientes muchas veces no depende de nuestra capacidad, sino de varios factores ajenos y que no esta en nuestras manos solucionarlos.

Por ello la necesidad y a asertividad de estos ejercicios que aunque sea de forma virtual, le otorguemos la seriedad adecuada y hasta de manera exhaustiva, para en la comodidad de nuestra soledad podamos dilucidar las estrategias que mas se acerquen a obtener una defensa exitosa. La práctica cotidiana de estos ejercicios tiene su grado de asimilación de conocimientos que ya vertidos con el tiempo facilita su desarrollo.

Cada parte que conforma una audiencia en todo su contexto, es relevante. Conocerlos punto por punto no solo en el contexto de la ubicación y desenvolvimiento de capa participante, el modo y los tiempos en que cada uno tiene su desenvolvimientos, pues esta solo es la forma objetiva de estudiar las cosas, falta la parte subjetiva en donde es la parte fina entre la parte y el fundamento en el que deben de cuadrar cada uno de los participantes así como el modo y la forma de intervención. 14

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FUENTES DE CONSULTA •

Guerra, A. (2016). Introducción al proceso penal acusatorio. Juicio oral. México: Oxford.



UNADM (s.a) Sistema Penal Acusatorio y Oral. Fase de investigación. México: TA



Saldívar, A. (s.a) ARTURO ZALDÍVAR, resguardo domiciliario e inspección de personas. México:

https://arturozaldivar.com/votos/resguardo-domiciliario-codigo-nacional-

procedimientosLEGISLACIÓN:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CÓDIGO PENAL FEDERAL

CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

LEY GENERAL DE VICTIMAS

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO

Módulo 18: Sistema Penal Acusatorio y Oral

Unidad 2: Fase intermedia y soluciones alternas

Sesión 3: Fase intermedia

ACTIVIDAD INTEGRADORA

Acusación formal

Que presenta

ALUMNO: Enrique Ciro Gallardo Malaga

ES1821007997

Materia impartida por:

Mtra. En Ciencias Penales: Marialyn Fernández Azocar

Ciudad de Veracruz 16 de Mayo de 2021

1 INDICE 2

Introducción: ................................................................................................................. 2

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Actividad 1.- Etapa escrita............................................................................................ 3

3.1

Diligencias llevadas a cabo durante la etapa escrita ............................................. 3

3.1.1 Características de cada una de esas diligencias. .............................................. 4

4

Cuadro actividad uno .................................................................................................... 5

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Actividad 2.- Audiencia intermedia.............................................................................. 8

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Actividad integradora: Acusación formal................................................................... 11

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Conclusión: ................................................................................................................. 20

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Fuentes de consulta ..................................................................................................... 21

1

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Introducción:

Después de haber transitado en su conocimiento de la audiencia inicial como una forma de conocer sus fases, es con el fin de evitar el paso a la etapa intermedia en cuanto habilidad técnica del proceso; podamos realizar. Ya empapados en esta etapa inicial viene la etapa intermedia, siempre que no haya quedado pendiente ningún acto por desahogar en la inicial; se procederá, en consecuencia a la parte operativa de esta fase.

Todo proceso de cualquier índole y de cualquier materia, requiere la puntual observancia de la norma; sin esta aplicación, tiende a llevarnos a caminos de incertidumbre cuando ya estamos dentro de un litigio. Por ello de las tres fases más importantes del nuevo sistema penal mexicano, cada una debe de abordarse con total aplicación de la técnica jurídica, y esta solo se obtiene preparándose todos los días.

En el sistema pasado solo se permitía la acusación de forma escrita por parte de la representación social, hoy ante este nuevo sistema además de la fase escrita, tenemos la fase oral en donde ante las incongruencias del ministerio publico podamos comunicar al juez de control las omisiones de la autoridad ante el reclamo de las violaciones a las que estemos en determinado momento siendo objeto, entonces el tendrá la obligación de subsanarlas de ser legítimo.

La depuración de todas las pruebas que ofrezca la representación social así como las nuestras cumpliendo con lo dispuesto por la norma, tendrá como fin la certeza jurídica.

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Actividad 1.- Etapa escrita Nexo causal es importante en la fase intermedia, la cual deberá ser sustentada por la

representación social como elemento jurídico en donde existe la posibilidad de una duda razonable de la comisión de un delito cometido por el imputado y el resultado haya sido de una conducta antisocial. En esta etapa si no se demuestra ese nexo causal, no habrá materia que litigar para inculpar a cualquier persona.

3.1 Diligencias llevadas a cabo durante la etapa escrita •

Artículo 335 CNPP Contenido de la acusación en donde deberá contener de forma clara y precisa lo dispuesto por este artículo.



Artículo 336 CNPP Notificación de la acusación pues para que esta opere necesita ser comunicada formalmente a las partes por el juez de Control,



Artículo 337 CNPP Descubrimiento probatorio, como un deber de lealtad y probidad y buena fe de los litigantes es obligatorio descubrir sus pruebas a ofrecer con el fin de darle certeza jurídica al caso.



Artículo 338 CNPP Coadyuvancia en la acusación, a la víctima u ofendido les asiste el derecho de acompañar a la representación social en su caso con el fin de velar por sus intereses; esto lo deberá solicitar mediante escrito a los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada.



Artículo 340 CNPP actuación del Imputado en la fase escrita de la etapa intermedia. Respetando el principio de igualdad, el imputado también tendrá el derecho de presentar mediante escrito, los vicios formales del escrito de acusación, ofrecer los 3

medios de prueba pertinentes, solicitar desechamiento de acusaciones y solicitar la revisión sobre los acuerdos probatorios, otorgándosele hasta diez días para realizarla después de habérsele notificado la acusación formal.

3.1.1 Características de cada una de esas diligencias. ➢ Contenido de la acusación deberá ceñirse únicamente sobre los hechos y personas que hayan sido señaladas en el auto de vinculación a proceso. ➢ La notificación de la acusación, el juez de control tiene la obligación de hacer del conocimiento mediante notificación de la acusación a las partes, proporcionándoles una copia del contenido. ➢ Descubrimiento probatorio, es obligatorio el conocimiento de ambas partes litigantes el darse a conocer las pruebas de las que posean. En caso de necesidad de mayor tiempo para presentar sus pruebas, el juez de control les concederá una prorroga previa solicitud. ➢ Coadyuvancia en la acusación, tanto la victima u ofendida tienen el derecho de presentarse en las audiencias para solicitar el pago o reparación del daño así como vigilar el desenvolvimiento de la representación social. ➢ Actuación del imputado en la fase escrita, cubrir lo dispuesto en la norma de notificar al Ministerio publico y a la coadyuvancia de cada escrito en donde solicite o refiera alguna irregularidad en el proceso que lo perjudique. Además de que puede aceptar o rechazar los acuerdos probatorios.

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4

Cuadro actividad uno A continuación y mediante el siguiente cuadro se enuncian los requisitos que debe de cubrir

la denuncia que presente el ministerio publico de forma escrita ante el juez de control para justificar y formalizar su acusación en contra del imputado; como preparación, a juicio oral.

SUJETOS PROCESALES ( código nacional INTERVINIENTES de procedimientos penales)

EN

LA

ETAPA

ESCRITA (Señala su fundamentación jurídica I.

Presente en el escrito de acusación que presenta el Ministerio público. Artículo 335 CNPP.

II.

Receptor de la acusación del ministerio público que le hará llegar el juez de control. Artículo 336 CNPP

III.

Entregar materialmente copia de los registros al ministerio público, así como a

Acusado

las

evidencias

que

ofrecerá

en

la

audiencia intermedia. Artículo 337 CNPP. IV.

Ofrecer por escrito los medios de prueba que vaya a ofertar en audiencia. Solicitar por escrito la acumulación o separación de acusaciones. Artículo 340 del CNPP

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a. Individualizado en el escrito de que presenta el ministerio público en su acusación formal. Artículo 335 CNPP. b. Recibe notificación y copia de la acusación formal del ministerio publico. Artículo 336 CNPP. c.

Dar a conocer los medios de prueba Tener acceso a todos los registros que obren en la carpeta de investigación y

Defensor

copia de ellos, así como el conocimiento de lugares y objetos en donde se encuentren estas pruebas aun cuando no todas se oferten dentro del juicio. d. Así mismo como defensor se tiene la obligación de entregar todo el material probatorio con que se cuente así como las evidencias materiales. A. 337 CNPP



El derecho a ser notificado de la acusación artículo 336 CNPP.

➢ Victima u ofendido

Tiene derecho a descubrir los medos de prueba que ofrezca su contraparte en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340 de este código. Artículo 337 párrafo tercero.

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Podrá representar en todas las fases de la etapa intermedia a la victima u ofendido conforme a lo dispuesto en los artículos 337, 338, mediante escrito erigirse como Asesor jurídico

coadyuvante, así como supervisor del del proceso ofrecer los medios de prueba necesario así como tener acceso a la reparación del daño.

1) Después

de

investigación;

cerrada procede,

la

etapa

de

presentando

formalmente y por escrito la acusación cubriendo lo dispuesto por el artículo 335 del CNPP. Esta acusación solamente deberá referirse a los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación. Podrá en su caso presentar una lista de testigos Ministerio publico

o peritos en donde señale las condiciones en las que serán presentados para ser interrogados. Párrafo tercero del artículo 335 del CNPP. 2) Deberá permitir el acceso a los registros de la investigación al imputado o defensor, así como a los nuevos elementos que se presenten. Artículo 337 CNPP:

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Actividad 2.- Audiencia intermedia Reporte

1) Nombre y datos de identificación del juzgado al que se haya asistido 2) Datos de identificación del juicio 3) Fecha y hora de la audiencia 4) Nombre del o los acusados 5) Delito del que se le acusa o los acusa 6) Desarrollo de la audiencia, indicando y fundamentando las acciones de las partes intervinientes. 7) Resultado a los que llegó en el desarrollo de la audiencia. -Esta actividad corresponde a una “audiencia intermedia” de exclusión probatoria por lo que solamente se describirá el desarrollo de la misma y no aparecen en si los datos solicitados en la planeación. AUDIENCIA INTERMEDIA Exclusión probatoria. Después de la formalización de la acusación escrita presentada en esta audiencia ante el juez de control, en el momento de la fase oral en donde se ventila la depuración de hechos controvertidos sobre la admisión u ofrecimiento de los medios de prueba. En donde concluida esta dará paso al dictado de auto de apertura a juicio.

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Desarrollo: El fiscal argumentó que los registros presentados por la defensa no se encontraban dentro de la carpeta de investigación porque este no los había presentados, también señalo que tenia duda sobre la veracidad de las entrevistas recabadas por la defensa. El asesor jurídico señalo además que las fotografías y videos ofrecidos por la defensa vulneraban derechos de la victima inscritos en el artículo 346 del capítulo II del código. El fiscal señalo también que las entrevistas recabadas por la defensa no cumplían con las formalidades exigidas en el CNPP EN SU ARTÍCULO 126. *La asesoría jurídica señala que los informes periciales fueron recabados después del cierre de la investigación e insiste que la admisión de las fotos y videos generan un grave daño a la víctima situándola en lo dispuesto por el 109 XXVI del CNPP. Además la fiscalía señala que la carta suscrita por la victima no cumple con las formalidades exigidas por el Código penal en su artículo 44. Contrarréplica de la defensa: Expone que la defensa no tiene la obligación de descubrir sus medios probatorios y que lo hará en el momento que lo dispone la norma. Pues mientras el ministerio publico cuenta con cinco días para hacerlo; la defensa cuenta con diez Díaz. Así lo dispone el artículo 340 y el 337 del CNPP. Y, uno si le genera dudas sobre sus pruebas; a él también las ofrecidas por el ministerio publico y si este ultimo y el asesor jurídico consideran vulnerados los derechos de la parte agraviada, que sea el tribunal de enjuiciamiento quien así lo determine. No en esta parte intermedia.

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Resolución primera parte: Si se acepta y no se excluyen porque el ministerio publico no especifica exactamente qué derechos se vulneran. Resolución segunda parte: Los medios de prueba de fotos y videos cuando son presentados por particulares y que hayan sido parte de los mismos; no necesitan autorización de la autoridad competente para ser incluidos como medio de prueba. Se admiten todas y cada una de la pruebas aportadas por la defensa. Se concluye que dentro de esta fase intermedia se puede controvertir lo dicho por el ministerio publico y el asesor jurídico; siempre y cuando, se tengan presente los argumentos contundentes para la obtención del fin, la aceptación de las mismas.

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Actividad integradora: Acusación formal Una falla en un equipo de un parque temático mexicano operado por Grupo Xcaret provocó que un niño de 13 años fuera succionado por un filtro de agua mientras nadaba en un río artificial, ante lo cual se ahogó, informaron autoridades el jueves.

La fiscalía del estado de Quintana Roo abrió una investigación de homicidio culposo en el caso. El fallecimiento ocurrió el 27 de marzo en una atracción que simula un río similar a los que hay en algunas cavernas y que tiene 60 centímetros (2 pies) de profundidad en el parque Xenses, el cual es operado por Grupo Xcaret y se ubica a un costado del parque Xcaret cerca de Playa del Carmen, en el Caribe mexicano. Este último parque también pertenece a la compañía. La empresa señaló en un comunicado que el accidente se debió a un “error humano” y a reparaciones no autorizadas que se llevaron a cabo en la atracción. “Cuando (el niño) se encontraba con su señor padre nadando en un río, el menor fue arrastrado por la corriente, siendo rescatado por el padre”, informó la fiscalía. Sin embargo, no se pudo reanimar al menor.

Los familiares de la víctima señalaron en redes sociales que el niño fue succionado por un filtro. Imágenes publicadas también en redes sociales muestran señalamientos en el río en los que se indica que las autoridades cerraron temporalmente la atracción. Según la fiscalía, el padre renunció a que se le practicara la necropsia a su hijo y le “otorgó el perdón legal” a la compañía. El padre declaro que las autoridades se negaron a entregarle el cuerpo de su hijo hasta que firmara el perdón, que presuntamente eximiría a la empresa de cualquier responsabilidad.

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Criterios del CASO (artículo 355 CNPP)

1.- Nombre de cada uno de los participantes

Sujeto Pasivo: Grupo Xcaret, sujeto pasivo en grado de . Sujeto activo en grado de victima el Niño Leonardo Luna. Sujeto activo en grado de ofendido el padre Miguel Angel Luna.

2.- Conductas que cada uno desplego.

Sujeto pasivo: Grupo Xcaret, Protección civil de playa del Carmen por omisión de la supervisión de las instalaciones y los protocolos de atención1 y Agente del ministerio público..

3.- Delitos que se configuran de acuerdo con el Código Penal Federal

Artículo 60 párrafo primero y tercero del Código penal federal.

Delito culposo grave

Artículo 225

Delitos contra la administración de la justicia.

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LA JORNADA, estados, ocultó el personal de Xenses, México, 7 de abril de 2021, pp26. https://www.jornada.com.mx/2021/04/07/estados/026n3est

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4.- Grados de participación de cada uno

Grupo Xcaret DELITO CULPOSO GRAVE artículo 60 II del Código Penal Federal.

Agente del ministerio público DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Artículo 225 IV, VII, VIII, XXXI, XXXII, XXXIII y 227 Código penal Federal. (descubrimiento personal)

5.- Nombre de victima u ofendido

Victima LEONARDO LUNA menor.

Ofendido MIGUEL ÁNGEL LUNA padre.

6.- Circunstancia de modo tiempo lugar y circunstancia

El modo o forma de proporcionar diversión al turista, es mediante el ingreso al lugar diseñado exprofeso para nadar dentro de un túnel subterráneo, en donde mediante la fuerza de unas turbinas mueven las aguas de tal manera que provoca un remolino en su interior, circunstancia que obro en contra del menor que sin el debido señalamiento de precaución, no tomo las medidas adecuadas a su grado de vulnerabilidad que a la misma vez le causaron la muerte por ahogamiento.

REDACCIÓN DE UN ESCRITO EN EL QUE REALICES LA ACUSACIÓN FORMAL, DE LA MANERA EN QUE SE LA EXPONDRÍAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL.

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Carpeta administrativa 01/2021

Carpeta de investigación 01/2021

C. JUEZ DE CONTROL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL

EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Presente:

Licenciado Miguel Angel Jiménez, fiscal adscrito a la agencia del ministerio público Especializado en litigación oral, y con domicilio X en esta localidad para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

EXPONGO:

Que por haber terminado la fase de investigación complementaria y con fundamento en el artículo 335 del código nacional de procedimientos penales vengo ante usted a presentar ESCRITO DE ACUSACIÓN FORMAL en contra del representante legal del GRUPO XCARET, por los hechos señalados en el auto de vinculación a proceso y quien hasta este momento se encuentra sin medida cautelar que lo sujete al presente proceso en su contra.

Por lo que de manera precisa y clara PRECISO lo dispuesto por la norma; para que tome, las medidas pertinentes que la ley le otorga.

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I.

La individualización del o los acusados y de su Defensor;

Acusado: Grupo Xcaret

Defensa: Licenciado en derecho JUAN PÉREZ con cedula profesional 0000 con domicilio ya identificados en audiencia inicial y debidamente registrados en la administración de este recinto.

II.

La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico;

Defensa: Licenciado en derecho JUAN PÉREZ con cedula profesional 0000 con domicilio ya identificados en audiencia inicial y debidamente registrados en la administración de este recinto.

Victima: LEONARDO LUNA menor de 13 años con datos de identificación citados en audiencia inicial.

Ofendido: MIGUEL ÁNGEL LUNA padre del menor con datos de identificación citados en audiencia inicial

III.

La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;

-Acusado Parque Xenses como prestador de servicios tenía la obligación de prohibir la entrada a zona peligrosa y en reparación y no lo hizo.

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-La victima confiando en la calidad de servicio del parque y sin haber sido prevenido del peligro que corría al utilizar dichas instalaciones le ocasionaría la perdida de la vida.

-Por el descuido del Acusado Parque Xenses del grupo Scaret, lesiono el bien jurídico tutelado de la víctima LA VIDA.

-Delito culposo artículo 60 párrafo tercero en su grado de HOMICIDIO, consumado de manera instantánea en donde por la negligencia y omisión del personal encargado de la operatividad de las instalaciones derivo en la muerte del menor Leonardo Luna.

IV.

La relación de las modalidades del delito que concurrieren;

-El delito concurrió en lesionar su BIEN JURÍDICO PROTEGIDO, LA VIDA.

-Contravenir lo dispuesto en el artículo 4 derecho a la vida, de la Convención americana de derechos humanos

V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado;

El grupo acusado intervino de manera indirecta en el delito mencionado

V.

La expresión de los preceptos legales aplicables;

Código penal federal en su artículo 60 párrafo primero y tercero y código nacional de procedimientos penales en su artículo 335 y todas sus fracciones.

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VI.

El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;

Pruebas periciales en medicina legal por el Doctor en medicina forense Juan Jose N. con datos de identificación registrados en la carpeta de investigación, quien expondrá los puntos relevantes de su profesión, experiencia, método que empleo en su dictamen final y conclusión del mismo. Dictamen que se solicitara sea incorporado como medio de prueba formal para ser considerado en el juicio oral.

VII.

El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo;

Se pide la indemnización en favor de sus beneficiarios por la cantidad de $ X, como lo dispone el numeral 406, 490 y 403 del código nacional de procedimientos penales.

VIII.

La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos;

Le sea impuesta la penalidad de prisión de veinte años como lo dispone el artículo 60 en su párrafo tercero en relación con los dispuesto en el artículo 52 de este Código penal Federal. Previo lo dispuesto como medida cautelar en el artículo 25 párrafo segundo para su asegurar su sujeción al proceso que se ha iniciado.

X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;

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La confesional del personal operativo del parque

La inspección del lugar directo del siniestro

XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;

Por el momento no se solicita aseguramiento alguno.

XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y

1.- El acusado acepte la omisión de avisar sobre los riesgos de sus instalaciones

2.- El acusado acepte el obstaculizar las investigaciones en su beneficio

3.- El acusado acepte el ocultamiento de evidencia que lo incriminan.

Estos acuerdos son de relevancia para llegar a un acuerdo reparatorio y no de una condena anticipada, ante su presunción de inocencia.

XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.

En la siguiente etapa se estará en posibilidad de alguna forma de terminación del proceso.

Por lo anteriormente manifestado y fundamentado; solicito.

A) Tener por presentada formalmente la ACUSACIÓN en contra del indicado, vinculado a proceso y que se encuentra identificada en autos anteriores. 18

B) Tenga a bien correr traslado a las partes como lo dispone la norma C) Me sea notificado en mi domicilio o correo identificados en la carpeta correspondiente, día y hora para el desahogo de la audiencia de fase intermedia.

Protesto lo necesario en la ciudad del Carmen, Quintana Roo a 5 de abril de 2021

___________________________________ LIC.

X

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Conclusión: En pleno conocimiento de esta fase del proceso oral es determinante para acceder a una

justicia real de la víctima; así mismo para descongestionar el sistema procesal. Encontramos en esta fase escrita de la audiencia inicial los elementos necesarios para preparar como defensores, la teoria del caso. Si bien es cierto que le corresponde a la representación social llevar la carga de la prueba; también es importante que se lleve la correspondiente a la nuestra, como modo de adelantarnos a las posibilidades y grado éxito de una resolución favorable.

Para ello se debe estar atento a cualquier movimiento del contrario y no dejar pasar los eventos, pues estos en algún momento nos rebasaran con las consecuencias negativas correspondientes. Tener presente la legislación completa que se puede aplicar así como las jurisprudencias y tratados internacionales de los que México sea parte; nos proporciona un cumulo de herramientas para no tener pretextos a la hora de presentarnos a las audiencias en donde se requiera la presencia de nuestro cliente y nuestro acompañamiento.

El deber de lealtad y de profesionalismo debe prevalecer en todo momento del proceso, esto a favor de nuestro representado. La dedicación en cada uno de los casos nos demanda el pleno conocimiento del mismo, sin esto estaremos poniendo en riesgo la libertad o la perdida de patrimonio del mismo. La investigación paralela de los hechos consignados en contra de nuestro cliente, es un deber y una obligación si queremos estar en condiciones de entablar un litigio lleno de incertidumbre; ante los estados de animo de los operadores jurídicos de este sistema.

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8

Fuentes de consulta Calderón, A. (2015). Teoria del delito y juicio oral, México, UNAM.

Guerra, A. (2016). Introducción al proceso penal acusatorio. Juicio oral. México: Oxford University Press.

López, E. (2013). Juicios orales en materia penal. México: Iure.

UNADM, (s.a). Fase intermedia y soluciones alternas. Sistema penal acusatorio. México:

LEGISLACIÓN:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Convención americana de Derechos Humanos.

21

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO

Módulo 18: Sistema Penal Acusatorio y Oral

Unidad 2: Fase intermedia y soluciones alternas

Sesión 4: Soluciones alternas

ACTIVIDAD INTEGRADORA

Acuerdos reparatorios

Que presenta

ALUMNO: Enrique Ciro Gallardo Malaga

ES1821007997

Materia impartida por:

Mtra. En Ciencias Penales: Marialyn Fernández Azocar

Ciudad de Veracruz 23 Mayo de 2021 0

INDICE

1

Introducción: ................................................................................................................. 2

2

Actividad 1.- Medios alternos de solución de controversias. ....................................... 3

3

Actividad 2.- Mediación y conciliación ....................................................................... 6

3.1

Esquema sobre los puntos mencionados. .............................................................. 8

4

ACTIVIDAD INTEGRADORA: ACUERDOS REPARATORIOS ........................... 9

5

Conclusión: ................................................................................................................. 17

6

FUENTES DE CONSULTA ...................................................................................... 18

1

1

Introducción: El fin que se persigue con la implementación del nuevo modelo de justicia penal; es

eficientizar la impartición de justicia a quien lo demande o a quien le hayan sido vulnerados sus derechos fundamentales. Por ello la columna vertebral de este nuevo modelo descansa en los fundamentos de la Constitución política de los estados unidos Mexicanos, así como de sus leyes secundarias. Relativamente soluciona el problema penal, sin embargo es necesario el concurso diligente de sus operadores para que los resultados sean los esperados.

Influyeron mucho en nuestros legisladores para el diseño de este nuevo modelo mexicano en materia penal, cubriendo varios aspectos torales para hacerlo mas viable; la parte económica y la parte humana de tal manera que esto les permite con mayor certeza encontrar la forma adecuada de que las partes involucradas en un litigio puedan por un lado la victima recibir la reparación del daño que se le ocasiono, y por la otra que el culpable reciba el trato justo conforme a la conducta desarrollada en el evento.

En lato sensu; el fin que se persigue con este medida alterna de solución de controversias, no es llenar las cárceles de personas, sino el evitar llegar a un juicio oral en donde además de largo y tedioso proceso se llega a la incertidumbre de no ver resarcidos sus agravios recibidos por el acusado. En cambio si atendemos a la salida alterna que se nos ofrece cuando estamos ante un delito permito este tipo de salidas alternas, no queda mas que aceptar el error cometido y así poder evitar males mayores.

2

2

Actividad 1.- Medios alternos de solución de controversias. Cuadro que nos permite conocer los tipos de medios alternos que permite la legislación, y

que cada uno de ellos demandan diversos requisitos de procedibilidad para darle celeridad a la solución a la controversia generada por el acusado, involucrando a diversos sujetos procesales que intervienen para darle formalidad a la medida resarcitoria.

Medios alternos de solución de

Requisitos de procedibilidad

Sujetos procesales intervinientes

controversias •

Es voluntario



Deben



de

El imputado en acuerdo con la estar

de

victima u ofendido construirán y

acuerdo en sujetarse a

propondrán

la mediación

controversia.

opciones

a

la

Se debe de efectuar de El FACILITADOR se encarga de manera oral

LA MEDIACIÓN •

propiciar la comunicación entre los Se realizara en varias litigantes. Hace la presentación

Artículos 21,22,23,24 de la ley

sesiones general, explica el propósito de la

nacional de mecanismos sesión. El papel, las reglas y los alternativos de solución de principios que rigen la sesión. Así controversias en materia penal. como el tener la opción consensuada de sustituir el mecanismo alternativo por otro idóneo para las partes y REGISTRA

las

firmas

de

conformidad del acuerdo al que hayan llegado.

3

LA CONCILIACIÓN



De carácter voluntario

La victima u ofendido así como el



De libre ejercicio de su

imputado de forma autónoma y

autonomía

voluntaria llegaran a acuerdos con el

Para este mecanismo se

fin de poner fin a la controversia.



seguirán

los

mismos

Artículos 25 y 26 de la Ley

El facilitador presentara alternativas términos

de

la

nacional de mecanismos

para solucionar criterios objetivos MEDIACIÓN.

alternativos de solución de

respetando los principios de esta ley,

controversias en materia penal

tendrá la autorización para proponer soluciones en donde presente a las partes los escenarios posibles que más les acomode, y con objetividad •

De carácter autónomo y

La victima u ofendido, el imputado

voluntario

las

así como la comunidad afectada por

partes. Estos proponen

la conducta del imputado; serán los

opciones

principales de construir y proponer

que DE LA JUNTA RESTAURATIVA

Artículos 27, 28, 29 de la Ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.

entre

de

ponga

solución fin

a

la

a la controversia.

controversia. •

Es

opciones de solución que ponga fin

primordial

la El facilitador así mismo deberá

restauración

de

la realizar sesiones individuales con

victima u ofendido pero las partes con el fin de exponerles las también se requiere que reglas, metodología a emplearse y el ele imputado tenga la alcance de estos para alcanzar la oportunidad

de reparación del daño.

reingresar

a

la

comunidad como forma

Funcionara como coadyuvante de las partes para encontrar en conjunto

4



de recomponer el tejido

las formas especificas e idóneas para

social.

que el agravio quede totalmente

Sus

alcances

medibles

son

reparado.

mediante

reglas y metodologías para

cuantificar

su

alcance. •

Se da la oportunidad a los

litigantes

de

manifestar lo que a su interés convenga.



Que sean acuerdos entra las

La victima u ofendido

partes aprobadas por el

ACUERDOS REPARATORIOS

El imputado Ministerio público o el Artículo 186, 187, 188, 189, 190

Juez de control

El juez de control

del CNPP El agente del ministerio público. •

Planteamiento

formulado

SUSPENSIÓN CONDICIONAL

por el ministerio público o

DEL PROCESO

por el imputado con el

El agente del ministerio publico

El imputado objetivo que se garantice

Victima u ofendido

Artículos 191, 192, al 200 del los derechos de la víctima u CNPP ofendido

Juez de control.

5

3

Actividad 2.- Mediación y conciliación El objeto que persigue la mediación y la conciliación no es el encarcelamiento del ofensor;

sino, que este repare el daño causado con su conducta antijuridica, imputable y culpable. Los delitos tipificados en el código penal tienen una taxatividad correspondiente a una pena corporal; si embargo, para no llegar a esos extremos basta con que sea reparado el agravio y volverlo a su estado original para que quede extinguida la persecución penal.

Para esto se presenta el siguiente caso tomado de YOU TUBE, en donde se puede apreciar el desarrollo real de una controversia penal que se dirime mediante la mediación.

https://www.youtube.com/watch?v=x0aQ16RYwCo • Nombre y datos de identificación del órgano.

CENTRO DE MEDIACIÓN DEL ÓRGANO JUDICIAL • Forma de organización.

a) Consta de una oficina con las condiciones para su objetivo de recibir a las partes en conflicto. b) El recurso humano de una asistente que se encarga de cumplir las indicaciones de la mediadora titular del lugar. c) La mediadora titular que se encarga de testificar y oficializar los acuerdos a que lleguen las partes en controversia.

6

• Sustento jurídico.

Artículo 17 párrafo 5º Constitución política de los estados unidos mexicanos.

Artículo 3º Ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversia en materia penal.

Capitulo II La mediación LNMASC MP

Capitulo III la conciliación LNMASC MP • Funciones encomendadas.

Alcanzar acuerdos que las partes consideren idóneo para resolver la controversia.

Proponer alternativas viables para la solución de la controversia como forma de conciliación.

7

3.1 Esquema sobre los puntos mencionados.

Bien juridico tutelado

OFENDIDA

delito contra la propiedad: ROBO

LILIANA ROQUE

FUNDAMENTO JURIDICO: ARTICULO 17 CPEUM. 3o,IX. Capitulo II y III LNMASC MP.

MEDIADORA

OFENSOR LAURA LOPEZ MEDIACION Y CONCILIACION INTRODUCCION

NARRATIVA DE LAS PARTES

ETAPAS DEL PROCESO

CALIFICACION

ACUERDOS

CIERRE Y FIRMA DE ACUERDOS.

8

4

ACTIVIDAD INTEGRADORA: ACUERDOS REPARATORIOS Audiencia de ACUERDO REPARATORIO por el delito de ROBO previsto en el Código

penal de la Ciudad de México. TITULO DECIMO QUINTO EN DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO: CAPITULO I ROBO.

ARTÍCULO 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena:

Actividad desarrollada bajo las indicaciones del CASO enviado por la docente:

https://www.youtube.com/watch?v=Gs71xYH_w0U

Identifica los siguientes elementos: Sala de oralidad # 7 Unidad de gestión judicial. Carpeta administrativa 004/050040/2017 •

Nombre de las partes. Juez de Control: Licenciada Fidelina Pérez M. Agente del Ministerio Publico: Blanca Rosa Martinez y M. Elisa Bermora R. Asesor jurídico: Said López G. Defensor privado: Javier Rendón R.

9

Victima: Juan Ramón Uribe Mendoza Imputado: J. Alberto Sánchez Cortes Auxiliar de sala: Fecha 9 de agosto de 2017 •

Conductas desplegadas por el o los sujetos activos. El día 25 de junio de 2017 fue detenido en posesión del vehículo desapoderado de la víctima; para lo cual, para llevarlo a cabo tuvo que romper el cristal de una de las puertas del automotor. Por lo que de acuerdo al dictamen del perito del órgano judicial, el costo del daño causado es de $ 0000. Dado la disposición de las partes para reparar el daño causado y conforme a lo dispuesto al artículo 187 fracción I y III del Código Nacional de Procedimientos Penales es que se celebra esta AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO.



Delitos que se configuran en el Código Penal Federal. ROBO: Artículo 220 CPDF.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.



Grados de participación de los involucrados. AUTOR MATERIAL



Nombre de la víctima u ofendido. JUAN RAMON URIBE MENDOZA

10



Circunstancias: modo, tiempo, lugar y ocasión. Circunstancias

califican

la

punibilidad

del

delincuente:

AUMENTO,

ATENUANTES inclusive la IMPUNIDAD. MODO: Tuvo el animo de cometer el delito TIEMPO: lo llevó a cabo instantáneamente LUGAR: Conocía la ubicación del automotor OCASIÓN: Dispuso llevar a cabo el ilícito como lo planeó. No existen eximentes, únicamente procede el perdón de la víctima u ofendido.

Con base en los elementos identificados, redacta un acuerdo reparatorio.

11

Solicitud de ACUERDO REPARATORIO

Causa penal: ROBO AGRAVADO

EXPEDIENTE: 004/050040/2017

C. JUEZ DE CONTROL

DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE México

PRESENTE

JUAN RAMON URIBE MENDOZA en su calidad de agraviado, licenciado SAID LÓPEZ GOVEA en su calidad de ASESOR JURÍDICO, licenciada BLANCA ROSA MARTINEZ ACEVEDO y licenciada MARÍA ELISA BERMORA REYES en su calidad de agentes del ministerio público así como el Licenciado JAVIER RENDON REYES defensor privado del inculpado J. ALBERTO SÁNCHEZ CORTES con la personalidad que tenemos reconocidas en los autos al rubro indicados, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 17 párrafo tercero y quinto, 20 apartado A fracción VII y el artículo 1º párrafo segundo y tercero de nuestra Constitución política de los estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar se señale día y hora para celebrar AUDIENCIA dentro del juicio instaurado en este Honorable Tribunal que usted preside bajo el tenor de las siguientes precisiones:

12

El presente juicio que se sigue lo es el tipificado en el código penal de la Ciudad de México en su artículo 220 como es por el delito de ROBO.

Razonamiento sobre lo fundamentado:

Su señoría como es de ver en la presente causa penal, esta tiene una penalidad seis meses a dos años como lo determina el artículo 220 en su fracción II, lo que representaría en su media aritmética de sumar y dividir, en una penalidad de un año y tres meses, ante este escenario y en concordancia con lo dispuesto por los artículo 84 y 86 de este mismo código es que al no exceder de cinco años la penalidad del delito es procedente que al imputado, con acuerdo de la parte agraviada, obtenga el beneficio dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 187 fracción I y II, con el fin de que con el solo hecho de que repare el daño causado se extinga la persecución penal dispuesta por el delito cometido.

Por lo suscrito anteriormente y señalando los razonamientos vertidos, bajo dicha hipótesis le es permitido a su señoría encuadrar la presente solicitud de fijación de apertura a AUDIENCIA respetando las reglas y principios que rigen nuestro NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. Fundamentado en el artículo 17 en su párrafo quinto que señala. “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, en la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá la supervisión judicial” así mismo en su párrafo tercero determina que “…las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre las formalidades procedimentales”.

Por lo que atendiendo al espíritu del constituyente, es por o que se invocan dichos preceptos constitucionales con el fin de terminar consensuadamente con este litigio procesal. 13

Así mismo como lo dispone el artículo 1º en su párrafo segundo sobre la interpretación de la norma, será en base a esta Constitución y a los tratados internacionales, basando en todo tiempo y momento el velar por la protección mas amplia de todas las personas.

Resumiendo estas alternativas en lo dispuesto por nuestra CARTA MAGNA a lo que prevé el artículo 20 apartado A en su fracción VII y atendiendo a la voluntad del IMPUTADO de reconocer su culpa sobre el delito por se le responsabiliza, tendrá la oportunidad de que se decrete la terminación anticipada en los supuestos y bajo la modalidad que determine la ley. Concatenando dichos principios constitucionales a nuestra petición y atendiendo al PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD es que nos obliga a introducirnos al estudio de las medidas alternas de solución a la controversia en litigio.

Lo anterior nos otorga la protección mas amplia para acceder a los beneficios hacia las personas gobernadas. Por lo que atento a su resolución sobre esta petición de fijar AUDIENCIA DE DEBATE en donde nos autorice la celebración del ACUERDO REPARATORIO es que estaremos atentos a su decisión final.

Para reforzar nuestra petición anexo el apéndice de los razonamientos de la corte que apoyan nuestra petición en darle vista a la representación social sobre nuestra SOLICITUD sobre lo ya versado.

14

Registro: 2004377 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3 Materia(s): Constitucional, Penal, Penal Tesis: XVIII.4o.3 P (10a.) Página: 2437 ACUERDOS REPARATORIOS. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE CUMPLIR DESDE SU PRIMERA INTERVENCIÓN CON SU OBLIGACIÓN DE EXHORTAR A LAS PARTES A CELEBRARLOS Y EXPLICAR LOS EFECTOS Y MECANISMOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DISPONIBLES, VIOLA DERECHOS HUMANOS CON TRASCENDENCIA AL FALLO RECURRIDO, QUE ORIGINA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MORELOS)…

Lo anterior justifica ampliamente nuestra solicitud por cuanto el darle vista a la fiscalía, así mismo al que se ostenta como victima y a su Asesor jurídico, para que viertan su versión sobre la presente PETICIÓN. Respetando en todo momento el CONTROL DIFUSO del que dispone su investidura para llevar a curso el presente atendiendo a lo que dispone la Constitución y las Convenciones sobre Derechos Humanos. Respetando en todo momento el DEBIDO PROCESO y sus principios de ALTERNATIVIDAD y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA del imputado.

15

Una vez respetado lo que dispone el artículo 20 en su apartado A fracción: I.- El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; siendo este el principal objetivo por nuestra parte, al dar cabal cumplimiento a lo señalado por nuestra honorable y máxima carta Constitucional.

Se SOBRESEA, como lo dispone el Código Nacional de Procedimientos penales en su Artículo 327 fracción VI.- Se hubiera extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley cuando, HAYA SIDO REPARADO EL DAÑO CAUSADO y que se haya dado POR CUMPLIDO.

Por lo antes expuesto y debidamente fundado es que solicito a usted Juez de control, atentamente pido:

PRINCIPAL Y ÚNICO: El acuerdo de estar conforme con lo solicitado en el presente escrito, y así mismo acuerde nuestra PETICIÓN DE FIJAR DÍA Y HORA PARA celebrar el debate para la procedencia de la AUDIENCIA sobre la aplicación de una salida alterna; como lo es, EL ACUERDO REPARATORIO.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

Ciudad de México a _ del mes de Mayo 2021

VICTIMA-ASESOR JURÍDICO-MINISTERIO PUBLICO-INCULPADO Y DEFENSA.

FIRMA 16

5

Conclusión: En pleno desarrollo de aplicación de este nuevo sistema penal mexicano, se privilegian los

derechos humanos de las partes. Por ello la implementación de los medios alternos de solución de controversias. Sin estos instrumentos, ya hubiese colapsado los sistemas penitenciarios en el país, que ya de por si se encuentra por antecedentes del pasado, por eso se debe atender en todos los casos; exceptuando algunos delitos en los que no es permitido una salida alterna, la manera mas practica de resolver una controversia.

El fundamento Constitucional así como los tratados internacionales, le otorgan la competencia a las autoridades y legisladores para la implementación de instrumentos que le permitan a los operadores del sistema resolver las controversia en donde la victima u ofendido sean reparados del daño causado por la conducta del imputado y que a la vez; este no quede impute de su acción que produjo un daño a la sociedad. Y que solo de esta manera así así lo previene la norma pueda incorporarse a la sociedad bajo otra perspectiva.

La intervención de los jueces de control ha sido muy novedosa, su inclusión como parte garantista del sistema da confianza en que en poco tiempo tendrán que hacer respetar la norma prevista para este sistema dejando de lado las viejas practicas del pasado ominoso. La mediación y la conciliación así como otros instrumentos posees diferentes características para ser utilizadas en diferentes controversias; pero, en el fondo todos persiguen lo mismo en este nuevo sistema penal mexicano. No llenar las cárceles, sino que la victima u ofendido sea reparado del daño recibido por el imputado.

17

6

FUENTES DE CONSULTA Azzolini, A. (2015) Salidas alternas al Juicio penal, Biblioteca Jurídica virtual: IVJ UNAM

Calderón, A. (2017) Teoría del delito y Juicio Oral, Biblioteca Jurídica Virtual: IVJ UNAM

DSCA, (s.a) soluciones alternas SESION 4, Sistema penal acusatorio y oral, Plataforma UNADM.

Guerra, A. (2016). Introducción al proceso penal acusatorio. Juicio Oral. México: Oxford University Press.

Legislación:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LEY NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS Y SALIDAS ALTERNAS

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE México

CÓDIGO PENAL FEDERAL

CÓDIGO PENAL DE AGUASCALIENTES. JURISPRUDENCIAS …

18

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO

Módulo 18: Sistema Penal Acusatorio y Oral

Unidad 2: Fase intermedia y soluciones alternas

Sesión 5: Formas anticipadas de terminar el proceso penal

ACTIVIDAD INTEGRADORA

Conclusión del proceso

Que presenta

ALUMNO: Enrique Ciro Gallardo Malaga

ES1821007997

Materia impartida por:

Mtra. En Ciencias Penales: Marialyn Fernández Azocar

Ciudad de Veracruz 30 Mayo de 2021

1 INDICE 2

Introducción: ................................................................................................................. 2

3

Actividad 1.- Formas anticipadas y procedimiento abreviado. .................................... 3

4

Actividad 2.- SOBRESEIMIENTO .............................................................................. 6

5

Actividad integradora.- Conclusión del proceso .......................................................... 8

5.1

CASO .................................................................................................................... 8

5.2

Delitos que se configuran en el Artículo 386 CPF: FRAUDE ............................ 10

6

CRITERIO COMO DEFENSOR: .............................................................................. 12

7

CONCLUSIÓN: ......................................................................................................... 13

8

FUENTES DE CONSULTA: ..................................................................................... 14

1

2

Introducción: La indefensión del imputado, parte de la simple presunción de un delito en donde cualquier

persona puede o tiene al alcance para someterlo al imperio de la ley. Esto se traduce del exceso de demandas y denuncias fútiles y temerarias, que día con día se interpone en contra de quien es señalado y escogido como señalado actor de un delito. Ante estos excesos de la ligereza humana y de la ignorancia del total conocimiento del sistema es que el legislador tuvo la visión humana de humanizar las condenas de los acusados.

Es por lo que nuestra Constitución faculta a los operadores del sistema en su función de representante social, a considerar criterios de oportunidad en favor de los acusados: En los supuestos y condiciones que fije la ley. No es poca cosa para los litigantes el contar con estos instrumentos de oportunidad que la legislación prevé para reparar un daño a la víctima y así mismo que el acusado; si lo merece, reciba el castigo que esta estipulada en la norma considerando así mismo la oportunidades autorizadas.

En este nuevo escenario de administración de justicia, se trata de encontrar la verdad y castigarla si así se comprueba; y si no, proceder como es conducente el dejar las cosas en su estado de origen. Lo que se busca con este nuevo sistema de administración de justicia penal, es encontrar la verdad y procurar justicia a quien lo demande no la venganza. El fundamento constitucional de los criterios de oportunidad en su artículo 21 párrafo séptimo así como el 20 A fracción VII y de la ley secundaria 201 del CNPP. Están perfectamente deseñados para alcanzar su objetivo; queda la responsabilidad a los operadores del sistema su cumplimiento cabal.

2

3

Actividad 1.- Formas anticipadas y procedimiento abreviado. El valor axiológico que encontremos en el entorno del proceso penal en México debe ir de

la mano con valor teleológico que nos arrojará en su aplicación. Una de esas cuasi bondades la encontramos en estas formas anticipadas del proceso penal, ¿Por qué cuasi? Porque en el fondo de este instrumento de terminación del proceso contrasta con violaciones constitucionales como son el principio de presunción de inocencia y debido proceso del imputado.

Cuadro: Formas de terminación

CARACTERÍSTICAS

Ejemplo de aplicación

Los hechos narrados por la denuncia

La señora SOCORRO interpone una

o querella: no son constitutivos de

querella en contra de su pareja

delito.

JUAN por el delito de BIGAMIA artículo 277 CPF. El señor JUAN

Se trata únicamente de una falta contrae matrimonio con la señora administrativa ELISA viviendo todavía con JUAN. La

acción penal se

encuentra

Facultad de abstenerse de investigar prescrita

El hecho narrado no es constitutivo de delito, dado que para que se configure se necesite que JUAN este

artículo 253 CNPP Potestad del ministerio publico

casado con SOCORRO, al solo vivir

Motivada y fundamentada.

en concubinato no procede la querella. Dado que no colma la tipicidad

de

MINISTERIO

la

norma.

PUBLICO

El se

encuentra impedido de ejercitar la acción penal.

3

No

existan

datos

firmes

para

esclarecer la verdad.

Cuando una persona levanta una querella y después de haberse levantado

una

Carpeta

de

Es una forma de hacer tiempo para investigación; resulta que, el agente recabar datos o medios de prueba. del Archivo temporal

Artículo 254 CNPP

El archivo subsiste a fin de ejercitar

ministerio

público

decide

Archivar la Carpeta y continuar investigando o sin dar vista a la parte

la acción penal

querellante, por omisión o por su La

carpeta

de

investigación

permanece abierta

propia decisión decide no investigar el caso y con ello no citar al imputado para que responda a la

Facultad del ministerio público para acusación. Artículo 255 XXXII CPF decretar su archivo temporal. Es una facultad del agente del

Antonio es una persona de setenta

ministerio público

años de edad y comete el delito de ROBO

de

medicinas

en

una

Deben de ofrecerse sobre bases farmacia y sin violencia. Artículo objetivas y sin discriminación 367 CPF. Procede el criterio de

Criterios de oportunidad

Se obliga a respetar el debido proceso

oportunidad dado que no representa un peligro para la sociedad y además es una persona mayor. Artículo 166

Artículo 256 CNPP No procede si antes no se ha

CNPP.

reparado el daño. El agente del ministerio público De procedimiento unilateral.

podrá abstenerse siempre y cuando haga un estudio dogmático de la teoria del proceso en donde pueda

4

fundamentar y motivar las causas de excepción por la que se abstiene de abstenerse de la acción penal. El ministerio público se encuentra impedido de ejercer la acción penal.

Juan

Martinez

notificación

de

recibe

una

presentación

acompañado de su Defensor por un Puede ejercerse por la vía civil

delito que se le imputa. Resulta que el notificado al presentarse con su

cuando sea por reparación de daño.

defensor ante la autoridad y tener conocimiento de la Carpeta de

No ejercicio de la acción penal

Es de ejercicio autónomo.

Investigación se le acusa de ROBO de automóvil y de esa forma se da

Artículo 255 CNPP

Puede ser modificada por el Juez de control.

cuenta

que

se

trata

de

un

HOMÓNIMO y que él no tiene auto y en la fecha del ilícito se encontraba hospitalizado. Al comprobar su

Tiene efecto absolutoria.

inocencia y no participación de lo que se le acusa, el ministerio publico decide no ejerce acción alguna. Artículo 327 fracciones III y IV CNPP.

5

4

Actividad 2.- SOBRESEIMIENTO El sobreseimiento es una de las formas de terminación de procedimiento penal, el estudio

dogmático de la teoria del delito pasa por la parte positiva y los eximentes de penalidad, cuando se actualizan estos supuestos.

Momentos procesales oportunos

Características principales (3 con su fundamento jurídico).

para la solicitud del sobreseimiento. Antes de la audiencia inicial

-El Ministerio Público necesita la autorización del Procurador o del Servidor público para solicitar el sobreseimiento.

Articulo 255 No ejercicio de la ACCIÓN PENAL.

-Debe colmar causales de sobreseimiento

-Cada causal debe estar actualizado en el momento del No ejercicio de la acción penal. Audiencia inicial:

-Artículo 199 CNPP Cesación provisional

Investigación Complementaria.

Se interrumpe la prescripción, se extingue la acción penal y se decreta el sobreseimiento.

-Artículo 318 CNPP Efectos del auto de vinculación a proceso

-Artículo 324 CNPP Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria.

6

Audiencia de no vinculación a

-No reune los requisitos previstos en el código nacional de procedimientos

proceso.

penales.

Artículo 319 del CNPP

-Que el Juez Dicte auto de No vinculación

-Que el agente del ministerio público no se oponga a la no vinculación, podrá solicitarse en ese momento el sobreseimiento. Plazo para el cierre de investigación

-Depende de los actos de investigación del Ministerio Público

Artículo 325 CNPP Extinción de la

-los plazos determinados corresponden a dos o seis meses.

acción penal por incumplimiento -Antes de formular la apertura de Audiencia intermedia y después del del plazo. dictado del auto de vinculación a proceso. El juez de control ordenará el sobreseimiento. Segunda instancia

Artículo

144

-Que el Ministerio público se desista de la acción penal

del

CNPP.

-El desistimiento se puede solicitar en cualquier etapa de la acción penal.

Desistimiento de la acción penal. -El juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el tribunal de alzada La autoridad judicial resolverá de

deberá conocer los motivos del desistimiento de la acción penal.

manera inmediata y decretará el sobreseimiento.

7

5

Actividad integradora.- Conclusión del proceso

5.1 CASO Ricardo Alba Gutiérrez, inició en “IN STILE”, desde hace cinco años. Aproximadamente desde Enero del 2016 Teresa Mendoza lo contrato, como empleado de limpieza, y poco a poco fue escalando hasta convertirse en el encargado y mano derecha de Teresa Mendoza. Varias de las actividades de Ricardo eran hacer los cortes de caja de cada una de las tiendas y depositarlos en la cuenta de la dueña (Teresa) así como contratar al personal que despachaba las tiendas y atender a los proveedores, compra y pago a los mismos. La situación de pandemia fue agudizando la situación económica de las tiendas de ropa “IN STILE” y cerraron las sucursales de Polanco y La Nápoles. Los reportes de Ricardo siempre indicaban pérdidas y números rojos incluso en temporadas altas como Noviembre y Diciembre, lo cual levanto sospechas en Teresa; pero no podía hacer nada porque la pandemia estaba en su auge y no podía salir a corroborar nada.

Ricardo siempre decía a Teresa que lo que le pagaba no le alcanzaba y pedía aumentos de sueldo constantemente, argumentando que tenía una madre enferma. Por eso mismo pedía constantes permisos porque según esto la madre estaba en fase terminal del cáncer. En Abril del 2021 Teresa recibió una llamada de su prima que vivía en los cabos sorprendida le comento que había visto a Ricardo con su pareja en las playas de cabo en una fiesta de springs. Teresa se sorprendió porque Ricardo había solicitado permiso para cuidar a su mamá; entonces inició con la investigación de las cuentas que Ricardo le había ocultado, aprovechando su ausencia, solicitó un informe contable donde se señaló que el desvío de fondos de las tiendas ascendía cinco millones de pesos. Que Ricardo había simulado un robo de mercancía en el 2019 y que él mismo había vendido la mercancía a bajo costo a locatarios de la lagunilla a bajo costo lo cual representaba al menos.

Indicaciones:

1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2. En un documento de texto, identifica los siguientes elementos

8

SUJETO ACTIVO: Ricardo Alba Gutiérrez

Sujeto que violó la normativa que se considera prohibida de acción.

SUJETO PASIVO: Teresa Mendoza Patrona

Sujeto cuyo bien jurídico fundamental fue lesionado por la acción del sujeto activo.

Empresa IN STILE

Lugar donde se cometió el ilícito.

Reporte contable: