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Introducción

Sesión 6 Sistema penal acusatorio y oral Grupo: DE-DERPP-1901-M12-002

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[Sistema inquisitivo-mixto

Profesor: Dr. Alejandro López García

 Juan Pablo Picil Ruiz 1 Sistema penal acusatorio y oral

Juan Pablo Picil Ruiz

Introducción El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La envergadura de la reforma constitucional en materia penal representa no sólo un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores que conforman un Estado democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso. En México, la transición del sistema inquisitivo a uno de corte acusatorio oral posibilitó la reconfiguración de las prácticas de los operadores jurídicos. Recientemente se llevó a cabo una profunda reforma normativa en la fase de ejecución encaminada a alinearla a los principios que rigen el enjuiciamiento penal. Si bien es previsible que en dicha fase se reconfiguren las prácticas de los operadores, todo apunta a que tendrán que superarse distintas prácticas a partir del cambio, originadas en esquemas propios de la cultura judicial de los funcionarios que aplicarán la reforma. El elemento central de la reforma de justicia de 2008 es tener un sistema que pretende ser más garantista durante todo el proceso jurídico y posteriormente en la supervisión de la pena. En el sistema inquisitivo velar por los derechos humanos de los involucrados en el proceso no era prioridad. Dicha reforma representa un

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cambio de paradigma en el tema de administración de justicia, toda vez que cambiaremos la forma en que concebimos el proceso penal, desde su investigación hasta la etapa de resolución, situación que impacta en todos y cada uno de los operadores del sistema judicial, así como en la población en general.

De igual forma, tenemos que tener en mente que este cambio de sistema de administración e impartición de justicia no llega solo, sino que trae consigo un elemento que le sirve de complemento y que además dota de funcionabilidad al propio sistema acusatorio, ese elemento es la justicia alternativa y los mecanismos alternos de solución de conflictos, y es precisamente el tema de la justicia alternativa y de la mediación en materia penal el cual esteremos abordando, toda vez que se ha convertido en un tema toral en la implementación de alternativa, dicho sistema quedaría superado por el número de asuntos que se harán de su conocimiento,

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este nuevo sistema de justicia penal, ya que sin el adecuado funcionamiento y aplicación de la justicia hundiéndolo en una crisis de funcionabilidad.

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Actividad 1

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De publicidad: Señala que, en las audiencias, además de las partes, debe encontrarse presente el público para dar seguimiento al desarrollo de las mismas. Por ello, el juez, la fiscalía y la defensa deben hablar sin tantos tecnicismos jurídicos. No obstante, para el cumplimiento de este principio existen excepciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales tratándose de menores de edad, con el propósito de resguardar su identidad (fracción XXVI, artículo 109).

De contradicción: Consiste en la capacidad de las partes para conocer, confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la parte contraria. De concentración: Con la finalidad de evitar la dispersión procesal, se procurará el desarrollo de las audiencias en el mismo día o estableciendo días consecutivos hasta su conclusión. De continuidad: Se exige que el debate no sea interrumpido, hasta concluir. De inmediación: La audiencia se desarrollará en presencia del órgano jurisdiccional y de las partes que intervienen. Conforme a lo anterior, dicho órgano no puede delegar a persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, así como tampoco la emisión y explicación de la sentencia respectiva. Principio de igualdad ante la ley: Todas las personas que intervengan en el proceso recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades, por lo que no se admitirá discriminación de ningún tipo que atente contra la dignidad humana. Principio de igualdad entre las partes. Garantiza a las partes en condición de igualdad el pleno e irrestricto sostenimiento de la acusación o la defensa.

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ejercicio de los derechos previstos en nuestra Carta Magna y los tratados y leyes que de ellos emanen para el

Principio de juicio previo y debido proceso: Quiere decir que las personas no podrán ser condenadas a una pena ni ser sometidas a una medida de seguridad si no existe una resolución emitida por un órgano jurisdiccional previamente establecido, producto de un proceso basado en la observancia de la ley.

las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia.

Principio de prohibición de doble enjuiciamiento: Una persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya

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Principio de presunción de inocencia: Toda persona será tratada bajo la presunción de inocencia en todas

sido sobreseído no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

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El juez puede decidir en privado, con base en el expediente, posiblemente sin haber escuchado

directamente a la víctima y al acusado, y frecuentemente a partir de un proyecto de sentencia preparado

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por un funcionario del juzgado.

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El órgano jurisdiccional: Es el juez de control, el Tribunal de Enjuiciamiento o el Tribunal de Alzada ya sea del fuero federal o común.

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Teoría del caso

2. Elemento probatorio: Se definen los elementos probatorios que se tienen para respaldar cada una de las proposiciones fácticas, sustentándolos en las entrevistas de los testigos, el resultado de periciales, así como los aportes de los objetos materiales y otros documentos presentados ante la audiencia de juicio.

1. Elemento fáctico: Análisis detallado de los hechos durante la investigación, se dé cuenta de forma clara, precisa y específica de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos materia de juicio.

Dividido en tres etapas de acuerdo al artículo 211 del CNPP

1. Investigación: Su finalidad es reunir aquellos datos de prueba que permitan conocer: existencia del hecho materia de la noticia criminal, naturaleza de delictuoso, identificación del o los intervinientes en el mismo, identificación de la víctima u ofendido, unificación de los elementos de descargo que coadyuve a la hipótesis de caso de la defensa:

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Proceso penal acusatorio:

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3. Elemento jurídico: Se analiza la forma en que los hechos se enmarcan o no en una determinada hipótesis jurídica para adecuarlos a un tipo penal.

Investigación inicial. Investigación complementaria.

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2. Etapa intermedia: Etapa de preparación del juicio, desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio. Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio: Escrita Oral. 

Etapa de Juicio.

3. Etapa de Juicio: Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento. En ella se toma decisión sobre las cuestiones esenciales del proceso con base en la acusación. . Una vez declarada abierta la audiencia, el juez procederá de la siguiente manera: Deberá señalar las acusaciones que serán objeto del debate y que se encuentran contenidas en el auto de apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes.

Dispondrá que los testigos y peritos que se hallasen presentes en la sala de audiencia se retiren de la misma, pues antes de declarar no pueden comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurre en el juicio.

]

Ordenará se inicien los alegatos de apertura de las partes, concediendo primero el uso de la palabra del Ministerio Público para que sostenga su acusación, enseguida al asesor jurídico de la víctima u ofendido, si los hubiere y posteriormente al defensor, para que exponga sus alegatos de defensa.

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Advertirá al acusado que deberá estar atento a lo que presenciará durante el debate, para lo cual le explicará de forma breve y sencilla cuál es su situación en el juicio, qué es lo que está ocurriendo y cuáles son sus derechos.

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Fallo y sentencia

Una vez concluido el debate, el tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, para emitir el fallo correspondiente. El fallo deberá señalar:

|La decisión de absolución o de condena.

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La relación sucinta de los fundamentos y motivos que los sustentan.

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Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del tribunal.

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Actividad 2 Investiga en fuentes académicamente confiables sobre los medios de solución de conflictos.

La conciliación La conciliación es uno de los medios alternativos de solución de controversias que se contemplan en los ordenamientos mexicanos, respecto de resolver conflictos a través del diálogo pacífico y voluntario con la finalidad de llegar a un acurdo satisfactorio. En ese concepto, se determina que el tercero imparcial denominado conciliador, puede hacer aportaciones, sugerencias o recomendaciones a las partes, promoviendo la comunicación, y que el acuerdo al que se llegue no necesariamente tiene que ser de manera total, este medio alternativo tiene la particularidad de que las partes ceden parte del control al conciliador, a efecto de que tiene autorizado proponer soluciones que las partes pudieran aceptar o no, pero siempre la decisión final será de los conciliados. La mediación La mediación es el medio por el cual interviene un tercero, ajeno al conflicto. Asume la función de reunir a las partes y ayudar a resolver sus desacuerdos. Su éxito pasa por un intercambio de información,

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asumiendo que, por regla general, se indica la negociación desde la desconfianza, debiéndose limar poco a poco por el mediador, haciéndoles cada vez más partícipes de la técnica mediadora, desbrozando el problema, creando opciones, e instándoles a que propongan soluciones, asumiendo que la decisión debe ser el resultado de una participación de las partes que aceptan su posición y toman un acuerdo como solución a su conflicto. Su figura dependerá en muchas ocasiones que se aminore la hostilidad recíproca o unilateral presente. En este proceso participan, la víctima como el ofendido, el inculpado como el culpable y con la intervención del mediador como tercero imparcial. El objetivo es compartir las historias de los necesidades de los participantes y producir condiciones para la reincorporación social de ambos. La idea

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protagonistas del drama criminal, que se repare el daño material o simbólicamente, atender a las confrontar a los mediados para que conozcan las razones por las cuales actúa la otra persona y de esta manera sensibilizar la relación y buscar una solución en las que haya un pacto positivo y satisfactorio para los involucrados.

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Justicia restaurativa Este medio alternativo, es relativamente nuevo, y de inicio se aplicó de manera específica a la materia penal. a Justicia Restaurativa es un medio de solución de conflictos integrador, dirigido a todas las personas afectadas por el delito, como lo son la víctima u ofendido, el agresor y la comunidad. A través del cual con ayuda de un facilitador se busca determinar de manera colectiva las formas en que habrán de manejarse las consecuencias e implicaciones del hecho ilícito. Respondiendo a este de una manera constructiva, partiendo de las consideraciones en que es necesario el reconocimiento de las víctimas y sus derechos, así como de una solución basada en la reparación del daño, y no en el castigo, sino en las necesidades de las partes y la construcción un estado de paz. Se denomina justicia restaurativa al mecanismo mediante el cual se involucra a los intervinientes de una controversia, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones de cada uno de los interesados, con el propósito de lograr la reinserción en la comunidad, la recomposición social, así como la reparación del daño o perjuicio causado. Asimismo, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Controversias en Materia Penal, conceptualiza lo siguiente: La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

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Su naturaleza jurídica

Hablar de los Medios Alternos de Solución de Controversias trae consigo la imperiosa necesidad de hacer alusión a su fundamento constitucional, mismo que está consagrado en los artículos 17 párrafo cuarto y 18, párrafo sexto de nuestra carta magna. En efecto, el primero de los numerales citados, establece: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”, mientras que el artículo 18 hace referencia a que las formas alternativas de justicia deben ]

observarse en la aplicación del sistema (refiriéndose al sistema penitenciario), siempre que estos sean procedentes.

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Organismos encargados de su aplicación Según la ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, en su artículo dos precisa que: Competencia de las Instituciones especializadas en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal dependientes de las Procuradurías o Fiscalías y de los Poderes Judiciales de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda, se determinará de conformidad con lo dispuesto por la legislación procedimental penal y demás disposiciones jurídica aplicables. Los acuerdos reparatorios

y su eficiencia

Son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Los acuerdos reparatorios se llevan a cabo a través de alguno de los mecanismos alternos que se han mencionado anteriormente. Procesalmente hablando, los acuerdos reparatorios tienen lugar hasta antes del auto de apertura a juicio oral. Desde la primera intervención del Ministerio público o del Juez de Control, deben buscar un arreglo entre las partes, en los delitos que así lo permitan. El Juez podrá suspender la tramitación del procedimiento en búsqueda de que las partes lleguen a un acuerdo. Si el acuerdo es de cumplimiento inmediato y se alcanza en la etapa de investigación, lo aprueba el Ministerio Público. En nuestro estado, estos acuerdos se llevan ante el Centro de Justicia Penal Alternativa, dependiente de la Procuraduría. Si

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es de cumplimiento diferido o se alcanza ante el Juez de Control, lo aprobará el órgano judicial. Ambos, el Ministerio Público o el Juez, deben verificar, antes de otorgar su aprobación, que las obligaciones que se contraen, no resulten notoriamente desproporcionadas, que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad y que no actuaron bajo condiciones de intimidación o coacción. Seguimiento y vigilancia de los acuerdos reparatorios

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De acuerdo con lo previsto por la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos en solución de controversias en materia penal, se cuenta con un área de seguimiento, que tendrá la obligación de monitorear e impulsar el cumplimiento de los acuerdos reparatorios, este seguimiento podrá consistir, según el artículo 36 en las siguientes actividades: I. Apercibimiento a los Intervinientes para el caso de incumplimiento del Acuerdo; II. Visitas de verificación; III. Llamadas telefónicas;

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IV. Recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos; V. Citación de los Intervinientes y demás personas que sean necesarias; VI. Envío de correspondencia o comunicación, pudiendo usar medios electrónicos, VII. Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento del Acuerdo de conformidad con los

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principios y disposiciones establecidas en esta Ley.

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Actividad integradora

Redacta un ensayo respondiendo las siguientes preguntas: 

¿Los cambios al sistema penal resuelven las deficiencias detectadas por la OEA en el sistema anterior?



¿Los medios alternos de solución de conflictos, realmente representan un cambio en la impartición de justicia penal?

Durante los últimos veinte años varios países de América Latina han iniciado reformas que buscan mejorar la calidad de sus servicios de justicia. Estas reformas se evidencian principalmente en tres áreas: la justicia penal o criminal, los mecanismos alternativos a la justicia tradicional o formal y la gestión judicial. Un estudio realizado por la Organización de Estados Americanos OEA, arrojo un dictamen que sirve de presión a la autoridades mexicanas y legisladores para realizar la transformación del sistema penal en nuestro país, esta evaluación baso el análisis y el dictamen en algunos principales puntos como son: el Ministerio público y la excesiva concentración de facultades a este órgano dentro del procedimiento y la investigación de los delitos, investigación deficiente de los mismos derivada de la nula o limitada profesionalización de los operadores y el tema de la corrupción: los términos reducidos para determinar los actos de formal prisión que servían de presión a las autoridades mismas que por este hecho tomaban decisiones basadas en la presión del tiempo y apresuraban los procedimientos causando perjuicios a las

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partes involucradas y principalmente el poco caso o la omisión de las recomendaciones emitidas a el sistema mexicano por parte de organismos internacionales ante la violación de los derechos humanos y procesales de víctimas y de imputados en los procesos penales, es muy cierto que México es participe en

distintos organismos internacionales que vigilan y salvaguardan los derechos humanos y procesales de victimas e imputados, mismos que nuestro país están obligados a observar

y atender sus

recomendaciones, es por tal motivo que este dictamen emitido por la OEA, fue determínate para el cambio

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del sistema penal en nuestro país.

De entrada podemos volver a mencionar que uno de los principales motores, que dieron paso a que en nuestro país se realizara una reforma en materia penal, misma que era ya necesaria por las deficiencias del anterior sistema en distintos puntos, estos puntos fueron detectados mediante un estudio que realiza la Organización de Estados Americanos OEA, misma organización que se emiten por medio de un dictamen

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en el que se reflejan como ya mencionamos las deficiencias del sistema anterior que se operaba en México , estas deficiencias son las siguientes. La concentración excesiva de facultades al ministerio público

y la averiguación previa ,investigación

deficiente de los mismos derivada de la limitada profesionalización de los operadores y el tema de la corrupción los términos reducidos para determinar los actos de formal prisión que servían de presión a las autoridades mismas que por ese echo se tomaban decisiones basadas en la presión del tiempo y apresuraban los procedimientos causando perjuicios a las partes involucradas, es decir, el ministerio publico funcionaba como órgano investigador y al mismo tiempo tenía facultades para resolver la situación jurídica de los imputados, pudiendo deliberar respecto de los medios de prueba y en !ase a los terminos de tiempo determinar la sujeción a proceso, aun sin la intervención de la figura de un juez que fungiera como árbitro entre las partes creando con esto, una gran desventaja para el imputado que desde ese momento tenía que remar contra corriente. En esa etapa se llegó a considerar que el ministerio publico tenia gran protagonismo y en la etapa de la averiguación previa se hacía una especie de mini juicio, otro punto que se deriva del dictamen emitido por la OEA, es la ineficiencia de la investigación en la averiguación, por falta de entrenamiento, capacitación para la investigación, incentivos para la profesionalización en la investigación y la corrupción, una aplicación de los procedimientos basada en el poco conocimiento de las leyes y de los propios procedimientos, resultara siempre en procesos deficientes y poco confiables, es muy cierto que el tema de la corrupción en nuestro país es un tema delicado, ya que siempre estamos ocupando los primeros lugares a nivel mundial en este tema, en lo que refiere al tema del sistema penal no es la excepción se

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vivía y se sigue viviendo con alto índice de corrupción de autoridades al momento de la impartición de la justicia, de ahí que se derivó en el dictamen la observación al anterior sistema donde la atribución al ministerio público en exceso, le permitió en gran medida a los operarios de ministerios públicos ejercer acciones de corrupción donde se veían beneficiados en su mayoría por incentivos económicos, estos generados por actos corruptos en beneficio

de alguna de las partes, esta atribución o atribuciones

retiradas a los ministerios públicos deja total facultad para deliberar sobre la libertad de las personas principalmente, a un juez en primera instancia llamado de control evitando que antes de que este intervenga en el proceso nadie pueda tomar deliberaciones. y por consiguiente se promuevan actos de ]

corrupción. Un amplio estudio realizado en 2016 en las 338 centros penitenciarios de las 32 entidades federativas arrojó que el 29.6 % de las personas privadas de la libertad se encontraban en proceso de recibir sentencia. De ellas, el 43.4 %

lleva dos o más años recluida esperando sentencia, hechos reales

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derivados de la poca efectividad del antiguo sistema, lo anterior intenta ser subsanado por el nuevo sistema dando continuidad inmediatez e inmediación a los juicios para evitar que estos sean prolongados y que existan como nos indica el informe de personas esperando sentencia ya dentro de un penal la violaciones al debido proceso como lo estaba llevando acabo por las autoridades. Resolviendo el cuestionamiento sobre si los cambios realizados en la reforma penal resuelven las deficiencias señaladas por la OEA, queda argumentar que en gran medida si trata de subsanar, en primer lugar el tema del protagonismo que tenía el ministerio publico deje de tener ciertas atribuciones para convertirse en parte acusadora, donde el inculpado tenga la posibilidad de defenderse y que no sea el mismo ministerio público, quien determine su culpabilidad, sino un juez lo haga como corresponde y dentro de un proceso es ya un gran avance destacando que se pone en términos de igualdad de audiencia a las partes. Las partes del procedimiento por medio de expedientes escritos, se resuelve de manera drástica con la oralidad en los juicios, lo cual permite que exista una real interacción entre las partes involucradas y el juzgador, pudiendo este último determinar la situación legal de estos de una manera más objetiva y directa, ante la exposición de los argumentos y medios de prueba en audiencia pública y de manera oral, esto conlleva un avance grande en cuanto a igualdad de las partes la oralidad entonces da paso a que se cumpla en principio de contradicción, principio rector del nuevo sistema penal, y que en pocas palabras consiste en argumentar y contra argumentar, la posibilidad de poder refutar un argumento directamente en presencia del juez y así que este delibere con conciencia propia de los hechos manifestados directamente por las partes la sentencia a tomar en cada proceso penal.

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Para la implementación del nuevo sistema penal, se tiene que dar una serie de acciones y principalmente podemos mencionar que se creó, con sustento en el artículo transitorio noveno, del decreto de reforma constitucional, el consejo de coordinación para la implementación del nuevo sistema de justicia penal dependiente de la secretaria de gobernación, para que este órgano fuera el responsable de ejecutar las acciones políticas y mecanismos de coordinación entre los distintos órganos de gobierno, con el objetivo de realizar una adecuada implementación del nuevo sistema.

Para la implementación del nuevo sistema penal, se tiene que dar una serie de acciones y principalmente constitucional, el consejo de coordinación para la implementación del nuevo sistema de justicia penal

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podemos mencionar que se creó, con sustento en el artículo transitorio noveno, del decreto de reforma dependiente de la secretaria de gobernación, para que este órgano fuera el responsable de ejecutar las acciones políticas y mecanismos de coordinación entre los distintos órganos de gobierno, con el objetivó de realizar una adecuada implementación del nuevo sistema.

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De la misma manera en la CDMX se creó por decreto publicado el día 10 de febrero de 2010, en la gaceta Oficial del distrito federal, el consejo de coordinación para la implementación del nuevo sistema de -justicia penal en el distrito federal, con la colaboración de instituciones como el mismo gobierno de la ciudad de México, por medio de la procuraduría general de justicia, la secretaria de gobierno, secretaria de seguridad Publica, consejería jurídica, la Asamblea legislativa y el tribunal superior de justicia, además por invitación se integró un consejo ciudadano, así como las comisión de derechos humanos este consejo planteo distintos objetivos de los cuales me permito hacer referencia a los más destacados como son Acordar, diseñar, promover y ejecutar las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, la capacitación para jueces, magistrados, agentes del ministerio público, policías, custodios, peritos, defensores públicos y abogados, que permitan implementar las reformas constitucionales en materia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia. Presentar las iniciativas ante la autoridad expresamente facultada, así como proponer los montos y destino de los recursos para la implementación del sistema de justicia penal para la CDMX. De las mencionadas acciones emprendidas destacamos que en el tema de la capacitación donde se dieron las observaciones en el dictamen de la OEA, se está subsanando esa carencia de operadores del nuevo sistema capacitando como se menciona desde jueces, magistrados, ministerios públicos, policías, custodios, peritos, defensores públicos y abogados, es decir, todo los operadores directos del sistema penal se encuentran capacitados o en proceso de capacitación para desarrollar cada uno de los si se atiende esa observación por las autoridades mexicanas en cuanto la capacitación.

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mencionados de acuerdo a sus facultades, sus funciones de manera correcta , entonces encontramos que

En torno a las observaciones derivadas por la confusión entre inmediación e inmediatez, donde la primera se daba por atribuciones dadas por el sistema al MP, donde una confesión por ejemplo era una forma de legalizar un acto delictivo dejando fuera la figura del juez quien en ese supuesto no percibía de manera directa la prueba confesional, este primer principio viene a corregir esos errores en el sistema penal, dando única e intransferible facultad al juez de ser el que valore y determine a validez de una prueba confesional, es decir, el juez, no puede delegar esas funciones en ninguna otra figura ,estrictamente es el tomaban estas atribuciones, que en muchos de los casos resultaban en toma de malas y precipitadas

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juez quien está facultado, anteriormente desde el MP o el secretario de acuerdos por citar algunos se decisiones respecto de la inmediatez que nos habla de la valoración de las pruebas cuando estas están más cercanas a los hechos, y se le da atención a estos principios con la reforma en el momento en que se rigen ahora los procesos penales por el principio de continuidad y concentración, donde todos los elementos de prueba y todos los momentos del proceso deben ser presentados en un mismo momento

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procesal, es decir, no existir" partición del proceso por lapsos prolongados de tiempo, así mismo con la continuidad se le da fluidez al proceso donde se deben agotar todos los temas y deliberar el juez en lapsos no mayor a tres días. En la etapa del juicio Oral se da el desahogo de pruebas y el interrogatorio así como el contrainterrogatorio, estos intercambios de información entre el abogado y sus testigos y también con la contraparte, que sirven para que el juez de juicios orales este a la expectativa de dichos interrogatorios y esto le servir" para poder determinar una sentencia definitiva. En cuanto a los medios alternativos de solución de conflictos si representan un cambio en la impartición de la justicia en materia penal en el Estado Mexicano, aunque si bien ya se practicaban en el sistema anterior, ahora, con el nuevo sistema basado en la oralidad y publicidad son más creíbles porque se procede transparentemente, donde se pretende que haya una mayor participación ciudadana, es decir, que crean y den por cierta la justicia en materia penal, ya que dan soluciones prontas, resarcimientos de daños justos, que !buscan la mínima intervención de la punibilidad penal, es el interés principal de estos medios alternos de solución de conflictos, el hechos es que realmente hacer justicia principalmente debería estar enfocado en que la víctima en la comisión de un delito el centro de atención y posteriormente la deuda con la sociedad del delincuente, el resarcir el daño a la víctima implica que la parte afectada sea primeramente atendida y se subsanen los daños que le genero esa acción delictiva, en el anterior sistema se buscaba primordialmente castigar al que omite la ley con un acto violatorio de la misma, pero para las victimas había grandes desventajas en eso, como una persona que comete un delito y pudiera de cierta manera resarcir el daño por ejemplo económicamente, sin embargo es sentenciada a

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prisión desde donde no le será posible generar esos ingresos económicos que le permitan indemnizar a la víctima, es entonces donde surge la idea de los medios alternos, lo anterior por mencionar tan solo un ejemplo de las situaciones que surgen en los procesos penales y que se pueden canalizar a estos medios

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alternos.

Conclusiones

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La adopción del sistema acusatorio y oral por parte del Estado Mexicano es para proporcionar a la población de un proceso y procedimiento que dé certeza de la aplicación de la justicia por medio de las leyes y códigos que garantizan un trato digno a las partes comprometidas en contienda, mediante una la transparencia de y sencillez como lo es el nuevo proceso penal que consta de cuatro etapas: investigación, etapa intermedia, etapa de juico, fallo y sentencia .Pero, antes, están los medios de solución de conflictos, que dan la oportunidad a las partes de llegar a un acuerdo para solucionar las diferencias, claro está, que en algunos casos no será posible por las graves consecuencias del delito y la parte activa tenga que ser detenida por la peligrosidad del acto delictivo cometido, porque la sociedad actual vive con desafuero, es decir, en contra de la ley, de la justica y de la razón. Por tanto, la OEA, propone un cambio que frenará la corrupción del antiguo sistema penal por otro que garantiza una nueva forma de proceder de los individuos y de las autoridades ante el Derecho Procesal y Penal, en un Estado Pleno de Derecho. Las observaciones emitidas por el dictamen de la OEA, han sido claves para la modificación y adecuación del nuevo sistema penal, se intenta principalmente generar igualdad de circunstancias entre victimas e imputados a la hora de enfrentarse en un juicio oral, con las mismas oportunidades de exponer sus argumentos y contraargumentos, de resolver los interrogatorios y contra interrogatorios y ofrecer sus pruebas y que estas sean admitidas como medio de prueba o desechados pero con un sustento científico que avale la decisión del juez, hacer los procesos mas cortos pero al mismo tiempo más efectivos y

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objetivos.

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Legislación

 Constitución política de los estados unidos mexicanos  Código nacional de procedimientos penales

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20 Sistema penal acusatorio y oral

Juan Pablo Picil Ruiz

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el

dia

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[Sistema inquisitivo-mixto

Ferrer Mac E- Sánchez gil G (s,f,) el juicio de amparo y el sistema procesal acusatorio recuperado el día 03/06/2019 de http://setecc.egobierno.gob.mx/files/2013/03/El-juicio-de-amparo-y-el-sistema-procesal-penalacusatorio.pdf

21 Sistema penal acusatorio y oral

Juan Pablo Picil Ruiz