Sistema Nacional de Tesoreria

Prof.: Dr. Luis Antonio Merino S. CURSO CICLO : FINANZAS Y CONTABILIDAD PÚBLICAS : II AMAZONAS – PERU 2018 SISTEMA

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Prof.: Dr. Luis Antonio Merino S.

CURSO CICLO

: FINANZAS Y CONTABILIDAD PÚBLICAS : II

AMAZONAS – PERU 2018

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA FINANZAS Y CONTABILIDAD PÚBLICA

INDICE I.

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA ................................................................................ 5

II.

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA................................................... 5 1.

PRINCIPIOS REGULATORIOS ........................................................................................ 6

2.

CONFORMACIÓN DE SISTEMA DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA .................... 7 2.1

Atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público................................... 7

2.2

Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades.......................... 8

2.3 Atribuciones de la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades ......................................................................................................................... 8 2.4 3.

Responsables de la Administración de los Fondos Públicos ................................ 9

FONDOS PÚBLICOS ...................................................................................................... 9 3.1

Administración de los Fondos Públicos ................................................................ 9

3.2

Acceso a Información de Fondos Públicos ......................................................... 10

4. CAJA ÚNICA, CUENTA PRINCIPAL Y POSICIÓN DE CAJA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO ....................................................................................................... 10

5.

6.

4.1

Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público .................................... 10

4.2

Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de la Caja Única ................. 11

4.3

Cuenta Principal de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 11

4.4

Subcuentas Bancarias de Ingresos ..................................................................... 12

4.5

Subcuentas Bancarias de Gastos ........................................................................ 12

4.6

Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público ........................... 12

PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA .............................. 13 5.1

Programación de Caja en el Nivel Central .......................................................... 13

5.2

El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional .................................................. 13

5.3

Elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional ............................ 13

5.4

Programación de Caja en el Nivel Descentralizado ........................................... 14

EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO ..................................................................... 14 6.1

La Estimación del ingreso ................................................................................... 15

6.2

Determinación del Ingreso ................................................................................. 15 1

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA FINANZAS Y CONTABILIDAD PÚBLICA

7.

6.3

Percepción o Recaudación de Fondos Públicos ................................................. 16

6.4

Procedimientos para la Percepción o Recaudación ........................................... 16

6.5

Plazo para el Depósito de Fondos Públicos........................................................ 16

EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS .................................................................. 17 7.1

Compromiso ....................................................................................................... 18

7.1.1

Límites del compromiso .............................................................................. 18

7.1.2

Calendario de compromisos institucional .................................................. 18

7.1.3

Documentos del compromiso ..................................................................... 19

7.2

Devengado ......................................................................................................... 19

7.2.1

Formalización del Devengado ..................................................................... 20

7.2.2

Documentación para la fase del Gasto Devengado .................................... 20

7.2.3

Registro del Gasto Devengado en Bienes y Servicios ................................. 21

7.2.4 Registro del Gasto Devengado por Remuneraciones, Pensiones y Retenciones ............................................................................................................... 22 7.2.5

Autorización del Devengado ....................................................................... 22

7.2.6

Plazo para la Formalización y Registro del Devengado .............................. 23

7.3

7.3.1

Tratamiento de la “mejor fecha” ................................................................ 24

7.3.2

Atención del Gasto Devengado: Autorizaciones de Giro y de Pago ........... 25

7.3.3

De la Autorización de Giro .......................................................................... 25

7.3.4

Condiciones para el Gasto Girado .............................................................. 25

7.3.5

Aprobación de la Autorización de Pago ...................................................... 26

7.4

Modalidades de Pago ......................................................................................... 26

7.4.1

Cuentas bancarias individuales ................................................................... 26

7.4.2

Cheques o de cartas orden ......................................................................... 27

7.4.3

Fondo para Pagos en Efectivo ..................................................................... 28

7.5 III.

Del pago.............................................................................................................. 23

Evaluación de Tesorería ..................................................................................... 28

NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE TESORERÍA (NGT) ....................................... 29 NGT-01.

Unidad de caja ............................................................................................ 29

NGT-02.

Manejo de fondos del Tesoro Público a través de subcuentas .................. 30 2

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA FINANZAS Y CONTABILIDAD PÚBLICA

NGT-03.

Facultad para el manejo de cuentas y subcuentas bancarias .................... 30

NGT-04.

Apertura de cuentas y subcuentas bancarias ............................................. 31

NGT-05.

Uso del fondo para Pagos en Efectivo ........................................................ 31

NGT-06.

Uso del fondo fijo para Caja Chica .............................................................. 32

NGT-07. Reposición oportuna del fondo para pagos en efectivo y del fondo fijo para caja chica. ……………………………………………………………………………………………………………….32 NGT-08.

Arqueos Sorpresivos ................................................................................... 33

NGT-09.

Transferencias de Fondos ........................................................................... 34

NGT-10.

Medidas de seguridad para el giro de cheques y traslado de fondos ........ 34

NGT-11.

Cheques a nombre de la entidad ................................................................ 35

NGT-12.

Cambio de Cheques personales .................................................................. 36

NGT-13.

Uso del sello fechador “PAGADO” .............................................................. 36

NGT-14.

Conciliación De Sub-Cuentas Bancarias Del Tesoro Público ....................... 37

NGT-15.

Fianza de Servidores ................................................................................... 38

BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 39

3

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA FINANZAS Y CONTABILIDAD PÚBLICA

INTRODUCCIÓN El sistema de tesorería, constituye la base de la gestión financiera gubernamental y de administración de fondos y valores públicos; así como otras entidades de gestión administrativa del Estado, tiene fundamentación legal, en este caso corresponde a la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería N° 28693 la cual, recoge las novedades normativas y procedimentales que se deben aplicar de manera relevante en la administración de los fondos públicos y ésta pretende constituir una guía que oriente el accionar de los funcionarios.

La Tesorería Gubernamental se encarga de definir una política financiera para el Sector Público que permita la administración de los recursos en la forma más favorable para el gobierno, con ello se puede establecer una eficiente Coordinación de la programación y gestión de caja con las demás políticas macroeconómicas y microeconómicas del gobierno.

Dicho sistema tiene gran relevancia en el proceso de administración financiera de los fondos del Estado, puesto que tiene la responsabilidad de programar y administrar los flujos financieros de la gestión (ingresos y desembolsos) en armonía con el sistema financiero, monetario, el de crédito y del mercado de capitales, operando con eficiencia la relación con el agente financiero, proveedores y otros usuarios vinculados al sistema de ingresos y pagos públicos.

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SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA FINANZAS Y CONTABILIDAD PÚBLICA

I.

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.

Fue creado mediante Ley N° 28693 y definida como el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de fondos de las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Se guía por los principios de unidad de caja, economicidad, veracidad, oportunidad, programación, y seguridad.

Son Fondos Públicos, todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las entidades realizan con arreglo a Ley.

La percepción u recaudación de los Fondos Públicos, así como los gastos efectuados contra ellos son regulados por el Sistema a través de disposiciones sobre la ejecución financiera de los ingresos y la ejecución financiera de los gastos, en las entidades del sector público.

II.

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA (Ley N° 28693)

5

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA FINANZAS Y CONTABILIDAD PÚBLICA

1.

PRINCIPIOS REGULATORIOS

 Unidad de Caja Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción.  Economicidad Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos.  Veracidad Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.  Oportunidad Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.  Programación Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.  Seguridad

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Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan.

2.

CONFORMACIÓN DE SISTEMA DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA El Sistema Nacional de Tesorería está conformado de la siguiente manera:

 En el nivel central: Por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones.

 En el nivel descentralizado u operativo: Por las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces.

2.1 Atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público Son:

 Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno nacional;  Centralizar la disponibilidad de fondos públicos;  Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar.  Emitir instrumentos para el financiamiento temporal de las operaciones del Sistema Nacional de Tesorería en el corto plazo, de acuerdo con el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional.

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 Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra;  Custodiar los valores del tesoro público.  Elaborar y presentar sus estados financieros y el Estado de Tesorería, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes.  Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades; y  Emitir opinión autorizada en materia de tesorería.

2.2 Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades Es la unidad encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran.

2.3 Atribuciones de la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades Son atribuciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras y áreas o dependencias equivalentes en las entidades, a través del Director General de Administración o quien haga sus veces:

 Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia.  Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de tesorería con las áreas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administración financiera así como con las otras áreas de la administración de los recursos y servicios.

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 Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico financiero a la gestión institucional, implementando la normatividad y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería en concordancia con los procedimientos de los demás sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público.  Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la información y operatividad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en el SIAF-SP por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y operaciones de tesorería.

2.4 Responsables de la Administración de los Fondos Públicos Son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección Nacional del Tesoro Público.

3.

FONDOS PÚBLICOS Son fondos públicos todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a Ley.

3.1 Administración de los Fondos Públicos Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional así como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

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Los fondos públicos generados u obtenidos en la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administración y registro de las unidades ejecutoras y entidades que los generan.

3.2 Acceso a Información de Fondos Públicos Las unidades ejecutoras y entidades así como las empresas del estado de derecho público, privado y de economía mixta con participación directa o indirecta del estado, están obligadas a dar acceso a la dirección general de endeudamiento y tesoro público, en la forma que ésta determine, respecto de la información relacionada con todos los fondos que administran así como de todos los depósitos y colocaciones que mantienen, cualquiera sea su modalidad, concepto o denominación, bajo responsabilidad de sus respectivos directores generales de administración o quienes hagan sus veces.

4.

CAJA ÚNICA, CUENTA PRINCIPAL Y POSICIÓN DE CAJA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO

4.1 Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público

 La caja única de la dirección general de endeudamiento y tesoro público está constituida por la cuenta principal de la dirección general de endeudamiento y tesoro público y las otras cuentas bancarias de las cuales es titular. Asimismo forman parte de la caja única las cuentas bancarias donde se manejan fondos públicos, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, finalidad o entidad titular de las mismas.

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 No forman parte de la caja única las cuentas bancarias de ESSALUD y de aquellas entidades constituidas como personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del estado.

4.2 Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de la Caja Única Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades mantienen los fondos que administran y registran, cualquiera que sea la fuente de financiamiento, se sujetan a las normas y procedimientos que determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

4.3 Cuenta Principal de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público La cuenta principal de la dirección general de endeudamiento y tesoro público es una cuenta bancaria ordinaria abierta a su nombre en el banco de la nación, en la que se centraliza y registra los fondos que administra y registra.

La dirección general de endeudamiento y tesoro público autoriza la apertura de las subcuentas bancarias de su cuenta principal, que sean necesarias para el registro del movimiento de ingresos y gastos.

El importe de la comisión correspondiente al banco de la nación, por recaudación y servicios bancarios, se debita automáticamente en la cuenta principal, con cargo a la recaudación efectuada. El porcentaje de dicha comisión se fija mediante resolución ministerial del ministerio de economía y finanzas.

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4.4 Subcuentas Bancarias de Ingresos En las subcuentas bancarias de ingresos se registra la percepción o recaudación sobre la base de su acreditación en la cuenta principal en su apertura debe indicarse la entidad administradora de los mismos.

4.5 Subcuentas Bancarias de Gastos En las subcuentas bancarias de gastos se registran las operaciones de pagaduría, que se realizan sobre la base de autorizaciones aprobadas por la dirección general de endeudamiento y tesoro público, en el proceso de ejecución del gasto efectuado de acuerdo a ley.

Las subcuentas bancarias de gastos se abren a nombre de las correspondientes unidades ejecutoras o entidades, las mismas que son directamente responsables de su manejo.

4.6 Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público La posición de caja de la dirección general de endeudamiento y tesoro público es el monto resultante de establecer y, agregar los saldos correspondientes a todas las cuentas conformantes de la caja única lo cual determina el acumulado de fondos públicos a una cierta fecha, cuyo saldo permite establecer los reales niveles de financiamiento de los déficits estacionales al nivel de la cuenta principal y minimizar el costo financiero de su cobertura.

La posición de caja de la dirección general de endeudamiento y tesoro público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas bancarias conformantes de la caja única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera, determinando una posición de caja en moneda nacional y una posición de caja en moneda 12

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extranjera, con el objeto de consolidar y contribuir a optimizar la administración de la liquidez de los fondos públicos.

5.

PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA

5.1 Programación de Caja en el Nivel Central La programación de caja en el nivel central es el proceso a través del cual se preestablecen las condiciones para la gestión de la tesorería, determinando el flujo de ingresos y gastos, y evaluando con oportunidad las necesidades y alternativas de financiamiento temporal, todo lo cual se expresa en el presupuesto de caja del gobierno nacional cuya preparación está a cargo de la dirección general de endeudamiento y tesoro público.

5.2 El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional El presupuesto de caja del gobierno nacional es el instrumento de gestión financiera que expresa el pronóstico de los niveles de liquidez disponible para cada mes, sobre la base de la estimación de los fondos del tesoro público a ser percibidos o recaudados y de las obligaciones cuya atención se ha priorizado para el mismo período. Mediante el presupuesto de caja se establece la oportunidad del financiamiento que se requiera, con la finalidad de orientar el proceso de la ejecución presupuestal y financiera, optimizando la disponibilidad de los recursos, a través de metas y cronogramas de pagos.

5.3 Elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional La elaboración del presupuesto de caja del gobierno nacional se desarrolla, fundamentalmente, sobre la base de lo siguiente: 13

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 La proyección de la disponibilidad financiera, en función a los ingresos tributarios y no tributarios efectivamente percibidos o recaudados y registrados y a la oportunidad establecida para su percepción o recaudación.  El monto de las obligaciones devengadas, las devoluciones legalmente reconocidas y de las transferencias establecidas por ley.  Los niveles de disposición o de financiamiento estacional requeridos, teniendo en consideración el comportamiento y estado de la posición de caja de la dirección general de endeudamiento y tesoro público.

5.4 Programación de Caja en el Nivel Descentralizado La programación de caja en el nivel descentralizado es el proceso a través del cual se elabora el presupuesto de caja institucional, sobre la base de las siguientes consideraciones:

 Las facultades legales para efectos de la determinación y percepción de los fondos.  Las particularidades de la recaudación, especialmente en cuanto a la oportunidad y procedimientos relacionados con aquella.  Las prioridades de gastos.

6.

EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO

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6.1 La Estimación del ingreso1 Es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, así como los factores estacionales que incidan en su percepción.

6.2 Determinación del Ingreso En esta etapa es indispensable identificar y registrar las condiciones y plazos o periodicidad en que se habrá de producir la percepción o recaudación de los fondos públicos.

La determinación del ingreso corresponde al área, dependencia encargada o facultada y se sujeta a lo siguiente:

 Norma legal que autoriza su percepción o recaudación.  Identificación del deudor u obligado al pago, con indicación de los datos necesarios para hacer efectiva la cobranza y, de ser el caso, las garantías o medidas cautelares que correspondan.  Liquidación del monto por cobrar.  Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación.

Según Directiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15 la determinación se realiza sobre la base de la norma legal que autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el

1

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Nº 28411, art.32° 15

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA FINANZAS Y CONTABILIDAD PÚBLICA

caso, la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento presupuestal de la percepción o recaudación.2

6.3 Percepción o Recaudación de Fondos Públicos Es la etapa en la que se hace efectiva la cobranza, recepción o depósito en las cuentas respectivas de los fondos previamente determinados, configurando la disponibilidad financiera para efectos de la atención de las obligaciones contraídas de acuerdo a ley. La percepción o recaudación se produce de acuerdo con lo siguiente:

 Emisión y, de ser el caso, notificación del documento de la determinación.  Evidencia de haberse recibido los fondos o de haberse acreditado su depósito o abono en la cuenta que corresponda. 6.4 Procedimientos para la Percepción o Recaudación La dirección general de endeudamiento y tesoro público regula los procedimientos para la percepción o recaudación así como para su depósito y registro en las cuentas correspondientes, de manera que se encuentren disponibles en los plazos establecidos, en concordancia con la presente ley y la normatividad aplicable.

6.5 Plazo para el Depósito de Fondos Públicos Los fondos públicos se depositan en forma íntegra dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción o recaudación, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesorería, procediéndose a su debido registro.

2

Directiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15, art. 1° 16

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA FINANZAS Y CONTABILIDAD PÚBLICA

Cuando en razón a particularidades propias del sistema de recaudación se requiera de plazos mayores a los indicados, será indispensable contar con la autorización previa de la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP)3

7.

EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos institucionales de los pliegos, en concordancia con la Programación de Compromisos Anual (PCA). El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas: “preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente esquema4:

3 4

Directiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15, art. 4 numeral 4.3 Directiva para la Ejecución Presupuestaria Nº 005-2010-EF/76.01. art. 12 17

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7.1 Compromiso Es un acto administrativo mediante el cual el funcionario facultado a comprometer el crédito presupuestario de la entidad, acuerda la realización de gastos previamente aprobados (adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de obras, pago de planillas, transferencias y subvenciones, entre otros). Se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio y no puede ser mayor al crédito presupuestario bajo sanción de nulidad.

Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes5.

7.1.1 Límites del compromiso Los compromisos no pueden exceder el monto ni al periodo fijado en el calendario de compromisos del mes correspondiente, bajo responsabilidad del Titular de pliego y el funcionario que realizo el acto.

7.1.2 Calendario de compromisos institucional Es un acto de administración que contiene la programación mensual de la ejecución de las obligaciones previamente comprometidas y devengadas, con sujeción a la percepción de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de compromisos institucionales son modificados durante el año fiscal, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos públicos.

5

Directiva de Tesorería Nº 001 2007 EF/77.15, art. 6° 18

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA FINANZAS Y CONTABILIDAD PÚBLICA

Los calendarios de compromisos institucionales son aprobados en el Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, por resolución del titular del pliego presupuestario o de quien este delegue, a propuesta de los jefes de la oficinas generales de administración y presupuesto, respectivamente, o la que haga sus veces, a nivel de pliego, unidad ejecutora, de ser el caso, genérica de gasto y fuente de financiamiento6.

7.1.3 Documentos del compromiso El documento del compromiso constituye un mecanismo utilizado para materializar la obligación del estado de reservar parte o la totalidad de la asignación presupuestaria.

Cada compromiso se operativiza a través de los documentos administrativos tales como: orden de compra, orden de servicios, planilla única de pagos de remuneraciones y pensiones y notas de compromisos, contratos, convenios, planilla de viáticos, sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, resolución administrativa y norma legal que autoriza el gasto o desembolso, etc.

7.2 Devengado El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de Compromisos.

El total del devengado registrado a un determinado período no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha.

6

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO LEY Nº 28411,art. 30° inciso 30.2 19

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA FINANZAS Y CONTABILIDAD PÚBLICA

7.2.1 Formalización del Devengado El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:

 La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos.  La efectiva prestación de los servicios contratados.  El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa.  El registró en el sistema integrado de administración financiera del sector público (SIAF-SP).

7.2.2 Documentación para la fase del Gasto Devengado

Para efectos de la sustentación del Gasto Devengado a que se refiere el artículo 8° de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007‐EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007‐EF/77.15 y modificatorias, también se considera lo siguiente:

 Factura, boleta de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.  Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, Viáticos, Racionamiento, Propinas, Dietas de Directorio, Compensación por Tiempo de Servicios.  Relación numerada de recibos por servicios públicos como agua potable, suministro de energía eléctrica o telefonía, sustentada con los documentos originales. 20

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 Resolución de reconocimiento de derechos de carácter laboral, tales como Sepelio y Luto, Gratificaciones, Reintegros o Indemnizaciones.  Documento oficial de la autoridad competente cuando se trate de autorizaciones para el desempeño de comisiones de servicio.  Resolución de Encargos a personal de la institución, Fondo para Pagos en Efectivo, Fondo Fijo para Caja Chica y, en su caso, el documento que acredita la rendición de cuentas de dichos fondos.  Declaración jurada, únicamente cuando, por razones expresamente justificadas, no puede obtenerse ninguno de documentos anteriormente mencionados.  Otros documentos que apruebe la DNTP.

El código de los mencionados documentos y la numeración de los mismos, entre otros datos necesarios, debe ser registrado en los campos correspondientes a la fase del Gasto Devengado en el SIAF-SP.

7.2.3 Registro del Gasto Devengado en Bienes y Servicios Registro del Gasto Devengado en el SIAF-SP para la adquisición de bienes y contratación de servicios y obras sólo procede si los datos de los documentos pertinentes a la fase del Compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE)7.

7

DIRECTIVA DE TESORERÍA Nº 001 2007 EF/77.15, art° 11, inciso 11.1 21

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7.2.4 Registro del Gasto Devengado por Remuneraciones, Pensiones y Retenciones El registro del Gasto Devengado para efectos del pago al personal activo y pensionista se realiza conforme a lo siguiente8:

 El Gasto Devengado del importe neto que debe ser abonado en las respectivas cuentas bancarias de los trabajadores activos y de los pensionistas se registra indicando la mejor fecha de pago, de acuerdo con los cronogramas mensuales de pagos.  El Gasto Devengado por retenciones diversas se registra en forma separada del correspondiente al importe neto, con indicación de la mejor fecha de pago, de acuerdo con los cronogramas de pagos que establecen las entidades recaudadoras y acreedoras y con las notificaciones de resoluciones judiciales.  El pago de retenciones sin fechas establecidas se efectúa obligatoriamente dentro del mes al que corresponda el pago de las remuneraciones y pensiones.

7.2.5 Autorización del Devengado La autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del director general de administración o quien haga sus veces, en la unidad ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa. El director general de administración o quien haga sus veces en la unidad ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentadora de la obligación a cancelar.

8

DIRECTIVA DE TESORERÍA Nº 001 2007 EF/77.15, art° 12 22

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA FINANZAS Y CONTABILIDAD PÚBLICA

Asimismo, imparte las directivas para que las áreas relacionadas con la formalización del devengado, tales como Logística y Personal, u oficinas que hagan sus veces, cumplan con la presentación de la documentación sustentatoria a la correspondiente Tesorería, u oficina que haga sus veces, con la suficiente anticipación a las fechas o cronogramas de pago asegurando la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente.

7.2.6 Plazo para la Formalización y Registro del Devengado Puede efectuarse el devengado en un período posterior al del correspondiente compromiso, siempre y cuando dicho devengado se registre en el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha del registro del compromiso, caso contrario se deberá proceder a anular dichos compromisos y ejecutar las acciones administrativas pertinentes con las excepciones que señale la correspondiente Ley de Presupuesto del Sector Público.

7.3 Del pago A través del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede siempre que esté debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).

La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el número de registro SIAF-SP, en la documentación relacionada con la correspondiente obligación contractual. Caso contrario no procede la entrega de bienes o la prestación de los servicios por parte del proveedor o contratista.

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Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente artículo, aun cuando los bienes y/o los servicios, sean personales o no personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepción o prestación. El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja.

7.3.1 Tratamiento de la “mejor fecha” La “mejor fecha” es aquella en la cual vence la obligación contraída y en la que según la naturaleza de la obligación, se debe realizar el pago del Gasto Devengado. Dicha fecha se encuentra establecida:

 En los cronogramas mensuales de pago de remuneraciones y pensiones.  En los cronogramas mensuales de pago de obligaciones tributarias.  En los cronogramas mensuales de pago de obligaciones pensionarias y de seguridad social.

En los términos contractuales, en las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios. El dato de la “mejor fecha” debe registrarse en el SIAF-SP en las fases de Gasto Devengado y de Gasto Girado.

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7.3.2 Atención del Gasto Devengado: Autorizaciones de Giro y de Pago La atención del Gasto Devengado, con cargo a los fondos administrados y procesados a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP), se sujeta a las Autorizaciones de Giro y de Pago que son aprobadas por la DNTP, de acuerdo con la “mejor fecha” registrada.

7.3.3 De la Autorización de Giro La Autorización de Giro constituye la aprobación del monto para el giro del cheque, la emisión de carta orden o la transferencia electrónica, con cargo a la cuenta bancaria correspondiente.

7.3.4 Condiciones para el Gasto Girado Es requisito para el registro del Gasto Girado que el correspondiente Gasto Devengado haya sido contabilizado en el SIAF-SP.

El número de registro SIAF-SP del Gasto Girado, a ser ejecutado con cargo a la respectiva cuenta bancaria, debe consignarse en el correspondiente Comprobante de Pago sustentado en la documentación pertinente.

La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAF-SP debe ser la misma o posterior a la fecha de la respectiva Autorización de Giro (Devengado en “A”).

Está prohibido girar a nombre de beneficiarios distintos a los registrados en la fase del Gasto Devengado (estado “A”), con excepción de lo contemplado en el literal k) del artículo 31 de la presente Directiva.

Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a través del SIAF-SP a la DNTP. 25

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El Gasto Girado con cargo a las subcuentas bancarias de gasto autorizadas por la DNTP debe realizarse, registrarse y transmitirse a través del SIAF-SP dentro de los cinco (5) días útiles de haberse recepcionado la respectiva Autorización de Giro.

7.3.5 Aprobación de la Autorización de Pago La Autorización de Pago en el SIAF-SP equivale al Gasto Girado en estado “A”. La referida autorización es transmitida al Banco de la Nación y a la respectiva Unidad Ejecutora o Municipalidad a través del SIAF-SP.

La transferencia electrónica o, de ser el caso, la entrega del cheque o presentación de carta orden al banco está condicionada al Gasto Girado en estado “A”.

7.4 Modalidades de Pago El pago de obligaciones contraídas con cargo a fondos públicos se efectúa mediante las siguientes modalidades:

7.4.1 Cuentas bancarias individuales Es obligatorio que las Unidades Ejecutoras efectúen el pago de remuneraciones y pensiones y de las Específicas del Gasto vinculadas a los conceptos Retribuciones y Complementos, Pensiones y Otros Beneficios del Clasificador de los Gastos Públicos aprobado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, mediante abonos en cuentas bancarias individuales, sea a través del Banco de la Nación o de cualquier otra institución bancaria del Sistema Financiero Nacional9.

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Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, art. 22° 26

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7.4.2 Cheques o de cartas orden En las Unidades Ejecutoras se podrá utilizar cheques en forma excepcional sólo para los siguientes pagos10:

a) A personal cuyo contrato no exceda de cuatro (4) meses. b) Por retenciones tales como AFP’s, ONP, tributos y descuentos autorizados por el trabajador o pensionista. c) A personal de la Institución por concepto de Encargo, habilitación y reposición del Fondo para Pagos en Efectivo o Caja Chica y para el pago de jornales. d) A proveedores imposibilitados de abrir cuentas bancarias en el Sistema Financiero Nacional. e) Con cargo a fondos distintos de los autorizados por la DNTP. f) Viáticos, cuando no pueda utilizarse la modalidad del abono en cuentas bancarias. g) Subvenciones a favor de personas naturales o jurídicas, autorizadas de acuerdo a ley. h) Tributos y tasas a las que se encuentre obligada la Unidad Ejecutora, en su condición de contribuyente. i) A empresas que prestan servicios públicos, únicamente cuando la Unidad Ejecutora, por razones del sistema de cobranza de dichas empresas, no pueda brindar la información que permita identificar los correspondientes recibos. j) Por compras con la modalidad de pago contra entrega, si así lo estipula el respectivo contrato. k) Por cesión de derechos, debidamente acreditados.

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Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, art. 30° 27

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l) Por devolución de montos a personas naturales o jurídicas por cobros en exceso o por la cancelación de un servicio. m) Otros casos que apruebe la DNTP

7.4.3 Fondo para Pagos en Efectivo El Fondo para Pagos en Efectivo se constituye con Recursos Ordinarios y se destina únicamente para gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados.

Dicho fondo debe estar rodeado de condiciones que impidan la sustracción o deterioro del dinero en efectivo y se mantienen, preferentemente, en caja de seguridad o en otro medio similar.11

7.5 Evaluación de Tesorería La Evaluación de Tesorería consiste en el análisis de la proyección de los ingresos, sobre la base de la evolución y estado de los fondos administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público percibidos o recaudados, así como del devengado y las autorizaciones y transferencias ejecutadas para su atención con cargo a dichos fondos durante cada período mensual, en el marco del programa expresado en el Presupuesto de Caja, con indicación del financiamiento temporal obtenido y ejecutado.

La Evaluación de Tesorería incluye los resultados de la ejecución financiera de ingresos y egresos administrados por las Unidades Ejecutoras y Entidades.

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Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, art. 35° 28

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La Evaluación de Tesorería se realiza dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el mes respectivo. Dicha evaluación, con el sustento respectivo a nivel específico, se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (5) días calendario de vencido el plazo para su elaboración.

III.

NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE TESORERÍA (NGT) (Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15)

Se aprobaron las Normas Generales del Sistema de Tesorería, estas normas son las siguientes:

NGT-01. Unidad de caja Esta norma general deriva del principio con el mismo nombre, contemplado en la Ley Nº 28693 - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, la cual ya nos habla de la Caja única para el manejo de los fondos públicos, tanto de ingresos como egresos de cada pliego y/o unidad ejecutora, podemos decir que es un principio y a la vez una norma de tesorería.

Ejemplo: La Municipalidad Provincial de Trujillo (Pliego presupuestario) tiene un departamento de tesorería, en la cual se centralizan todas las operaciones provenientes de los ingresos a caja por diversos conceptos, así como sale de ahí el dinero para todos los gastos que tiene que realizar esta entidad estatal.

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NGT-02. Manejo de fondos del Tesoro Público a través de subcuentas Para evitar confusiones y llevar el manejo de los fondos públicos se ha creado el sistema de sub cuentas bancarias en el Banco de La Nación que dependen de la cuenta principal del tesoro Público para llevar un control específico de cada pliego presupuestario en lo que concierne a los gastos principalmente, siendo así que estas subcuentas nunca se abonan, solamente se cargan, esta medida es para evitar el retiro de fondos de las subcuentas que no hayan sido autorizados por el Tesoro Público Sistema Nacional de Tesorería Administración Pública

Ejemplo: La Entidad Estatal “A”, posee una subcuenta bancaria en el banco de la Nación para que a esa cuenta se debiten todos los pagos que se autorizan para las diversas acciones que lleva a cabo en el cumplimiento de su labor, y los ingresos de los fondos públicos los hace directamente a la cuenta principal del Tesoro Público.

NGT-03. Facultad para el manejo de cuentas y subcuentas bancarias Mediante esta norma se estable que para la firma de los cheques y la gestión directa de los fondos públicos de cada entidad se autorice a uno o más funcionarios ante el Banco de la nación para que en forma individual o mancomunada autoricen diversas operaciones con los fondos públicos de la entidad con otras personas naturales o jurídica.

Ejemplo: En el Gobierno Regional de La Libertad, el sistema de pago con cheque se realiza de manera mancomunado, estando autorizados a firmar los cheques el tesorero de la Entidad y el administrador, para que puedan ser cobrados en el banco de la Nación por sus beneficiarios.

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NGT-04. Apertura de cuentas y subcuentas bancarias Las entidades estatales, necesitan tener más de una cuenta corriente para llevar un mejor control de los recursos que ingresan por fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios (Tesoro) y para este fin deben abrir más cuentas corrientes, pero solamente pueden ser en el Banco de la Nación y obligatoriamente deben contar con la aprobación del Tesoro Público. Sistema Nacional de Tesorería Administración Pública

Ejemplo: La entidad estatal “X” posee 3 cuentas corrientes en el Banco de la Nación, una es para los ingresos corrientes por el cobro de tasas diversas, la otra es para aquellos ingresos provenientes de donaciones y transferencias y la tercera para los ingresos determinados provenientes de Canon.

NGT-05. Uso del fondo para Pagos en Efectivo El fondo para pagos en efectivo es aquel monto constituido con recursos ordinarios (Tesoro) para afrontar diversos gastos pequeños y urgente y por excepción viáticos no programables y algunas remuneraciones, cada gasto deberá contar con cierta documentación que justifique el desembolso.

Ejemplo: La entidad estatal “Y” necesita comprar plumones, papel y sacar fotocopias, dado que el director de dicha entidad está a punto de realizar una conferencia y necesita estos materiales para llevar a cabo su labor, entonces estos gastos son atendidos directamente en efectivo y con los fondos para pagos en efectivo que la entidad posee.

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NGT-06. Uso del fondo fijo para Caja Chica Esta norma nos informa de que se contará con un Fondo Fijo de dinero en efectivo, el cual irá de acuerdo a las necesidades de la entidad, para así racionalizar el uso del dinero en efectivo. Este Fondo en efectivo es muy útil puesto que cubre los gastos pequeños que se pueda tener, sin hacer ningún trámite, sin embrago estos gastos deben cumplir con las características de ser: menudos, urgentes, no programables y de rápida cancelación. Cabe resaltar que los gastos deben ser sustentados mediante los documentos de pago.

Cada Tesorería tendrá un encargado único, al cual se le girarán exclusivamente los cheques para la constitución o reposición del Fondo. En el caso de que existan Sistema Nacional de Tesorería Administración Pública oficinas que se encuentren lejanas a las oficinas de la tesorería que tengan que hacer pagos en efectivo, se podrá girar el cheque a nombre de otros funcionarios. El establecimiento o modificación de la Caja Chica se hará mediante Res. Del Director General de Administración.

Ejemplo: Se presentó de urgencia que un funcionario de la Entidad Estatal “x” viaje al interior del país, por lo cual se le designará los viáticos necesarios, los cuales se obtendrán de Caja Chica puesto que este gasto al presentarse repentinamente no pudo ser programado.

NGT-07. Reposición oportuna del fondo para pagos en efectivo y del fondo fijo para caja chica. La reposición tanto del Fondo para Pagos en Efectivo como el Fondo Fijo para Caja Chica consiste en reintegrar una suma igual a los gastos efectuados, siempre que dichos gastos estén sustentados con los documentos autorizados. Cuando el 32

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monto del Fondo requiera una reposición, ésta se hará mediante solicitud escrita que formulará el custodio del Fondo. Una vez verificado los documentos sustentatorios, la unidad correspondiente procederá, a reponer el Fondo en un plazo de 48 horas de recibida la Solicitud de reposición.

Ejemplo: En la Entidad Estatal “y” se hicieron gastos diversos durante la semana, como refrigerios, movilidad, fotocopias, viáticos urgentes y otros gastos menudos; utilizando el Fondo para Pagos en Efectivo, los cuales fueron debidamente sustentados, se manda una solicitud firmada por el Sr. Juan Pérez, encargado de la Caja Chica, se espera que durante el trascurso de dos días se proceda a la reposición del Fondo para Pagos en Efectivo. Sistema Nacional de Tesorería Administración Pública

NGT-08. Arqueos Sorpresivos Los arqueos sorpresivos se realizarán a todos los fondos y valores, además de los arqueos habituales de operación. Estos arqueos sorpresivos consisten en comprobar en cualquier momento si el saldo en libros está de acuerdo con la existencia de fondos y valores, debiéndose realizar por lo menos una vez al mes. Los arqueos sorpresivos se realizaran de todos los fondos y valores que maneje la entidad, incluyendo los que se encuentren en poder de los cobradores o agentes.

Se levantarán actas de los arqueos que se practiquen, asignando en el mismo su conformidad o disconformidad, asimismo las firmas de los responsables y los funcionarios que intervengan en el arqueo. Se comunicará por escrito cualquier anormalidad al Titular de la entidad, para la oportuna acción correctiva.

Ejemplo: 33

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Al departamento de tesorería de una Entidad Estatal se le practica un arqueo sorpresivo de Caja Chica por, funcionarios designados para tal labor en el Manuales de Organización y Funciones de Procedimientos, éstos encontraron un excedente de efectivo en Caja por S/.200.00 en comparación con el saldo en libros. Se levantó un acta expresando la disconformidad del arqueo, asimismo se le presentó por escrito al titular de la entidad la anormalidad hallada.

NGT-09. Transferencias de Fondos La transferencia de Fondos dentro de la misma entidad a nivel de Oficina o Dependencia será efectuada sin el giro de cheques; es decir, mediante el uso de cartas – ordenes dirigidas al Banco de la Nación para la trasferencia de fondos de una cuenta a otra.

Cuando se trate de fondos del Tesoro Público podrá transferirse fondos a otras cuentas sólo cuando se trate del pago de una obligación directa de la sub-cuenta hacia una cuenta corriente. En este caso procede el giro de cheques. Sistema Nacional de Tesorería Administración Pública

Ejemplo: Una Entidad Estatal ubicada en la ciudad de Trujillo, cuenta con una dependencia ubicada en Acope, a la cual deberá asignar cierta cantidad de dinero para sus gastos corrientes, por lo cual se procede a la trasferencia de fondos mediante carta – orden.

NGT-10. Medidas de seguridad para el giro de cheques y traslado de fondos Todo cheque girado, así como, el traslado de fondos de un lugar a otro, demandará la toma de medidas de seguridad, con la finalidad de proteger los recursos

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financieros contra ciertos riesgos previstos, valiéndose para esto de requisitos y condiciones pre-establecidas. A continuaciones algunas medidas:

 Los titulares y/o suplentes revisarán cuidadosamente y visarán los documentos sustentatorios de pago con cheques o transferencia de fondos que autoricen, siendo responsables de los actos en que intervengan.

 No se autorizará la firma de cheques en blanco y/o con fecha adelantada. Cuando se trate de giro de cheques por montos significativos es conveniente la utilización del rotulado protector de cheques.

 Cuando se trate de traslado de fondos de un lugar a otro por montos significativos, la entidad reforzará sus medidas de seguridad.

Ejemplo: Se desea emitir un cheque con fecha adelantada en la entidad pública “w”, esto está prohibido por la NGT – 10; por lo tanto no se podrá emitirlo.

NGT-11. Cheques a nombre de la entidad Esta norma hace referencia que sólo se aceptarán cheques para la recepción de ingresos siempre y cuando estos ingresos no sean en efectivo sino se encuentre sujeto a una sub cuenta corriente, esto con el objetivo de lograr mayor seguridad ya sea en la recepción como la custodia de estos cheques. Sistema Nacional de Tesorería Administración Pública

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El reverso del cheque se encontrará sellado con la siguiente denominación: “PARA SER DEPOSITADO EN LA CUENTA CORRIENTE Nº..... DEL BANCO DE LA NACION”, indicando el nombre de la entidad. Los cheques serán depositados en el Banco de la Nación al siguiente día útil de su recepción.

Ejemplo Los cheques emitidos a nombre del gobierno regional, indicarán el nombre de este al reverso del cheque.

NGT-12. Cambio de Cheques personales Esta norma hace referencia de que aquellos cheques que son emitidos a nombre de las personas que laboran en la entidad o también terceras personas ajenas a ésta, no podrán ser cambiados por cualquier concepto y circunstancia, ya que esto significaría hacer efectivo el importe del mismo utilizando los recursos de la entidad. Obteniendo así seguridad en el tratamiento de los fondos disponibles.

Ejemplo Una entidad estatal para el pago de un determinado servicio deberá girar un cheque a nombre del prestador de ese servicio y no hacerlo a nombre de un tercero que supuestamente realizará el pago a nombre de la entidad al proveedor.

NGT-13. Uso del sello fechador “PAGADO” Esta norma permite una mayor seguridad en el pago de las obligaciones de la entidad, ya que podrá evitarse la duplicidad de pago del mismo comprobante, para ello esta norma indica que todo documento original que sustente un desembolso llevará un sello con la palabra “Pagado” simultáneamente a la cancelación por el acreedor. 36

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De la misma manera este sello tendrá espacios para anotar la fecha y número del cheque girado, número de sub-cuenta o cuenta corriente y Banco. No podrá archivarse ningún documento contable de egreso que no tenga dicho sello. Sistema Nacional de Tesorería Administración Pública

Ejemplo El tesorero del ente “B” cancela al proveedor “Y” sellando el comprobante de pago por el bien o servicio recibido.

NGT-14. Conciliación De Sub-Cuentas Bancarias Del Tesoro Público Esta norma indica que los entes que manejan recursos asignados por el Tesoro Público a través de su personal de tesorería, deberán hacer conciliaciones bancarias periódicamente (mensual), presentando a la Dirección General del Tesoro Público las correspondientes al antepenúltimo mes, en donde se muestre concordancia de los saldos, según libros, de las sub-cuentas bancarias componentes de la cuenta única Nº 000-004456 del Tesoro Público a una fecha dada con los que se desprenden del estado bancario, proporcionado por el Banco de la Nación, a la misma fecha, esto con el fin de tener el máximo control del manejo de los fondos.

Las conciliaciones cuando mínimo deben contener los siguientes datos:

 Monto neto girado, deduciendo las anulaciones de cheques  Monto pagado, cargado a las sub-cuentas por el Banco de la Nación  Diferencia entre lo girado y lo pagado, adjuntando relación de cheques en tránsito, cheques en cartera y cargos indebidos por regularizar.

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Mensualmente, deberá presentarse la conciliación actualizada correspondiente al antepenúltimo mes de la sub-cuenta de presupuestos anteriores, mientras el Banco de la Nación continúe cargando los cheques en tránsito y termine de regularizar

los

cargos

indebidos

correspondientes

a

dichos

ejercicios

presupuestales.

Las conciliaciones serán firmadas por el Tesorero y el Contador General y visadas por el Director General de Administración

Ejemplo En el mes de Setiembre el Contador del ente público “Y” ejecuta la conciliación del presente mes, presentando a la DGTP, la conciliación correspondiente del mes de Julio (antepenúltimo mes). Sistema Nacional de Tesorería Administración Pública.

NGT-15. Fianza de Servidores Esta norma indica que el personal encargado de la recepción, control y custodia de recursos públicos financieros debe estar respaldado por una fianza solvente y suficiente, como un requisito para poder desempeñar la función. La carta fianza permite en caso de pérdida cubrirla perfectamente y así garantizar el máximo manejo de los recursos públicos.

La entidad se encargará de especificar los cargos que tendrá el personal obligado a tener fianza y los procedimientos que debe observar para el cumplimiento de la presente Norma.

Ejemplo El Contador “A” que ejerce el cargo de Tesorero del ente público “Y”, cuenta con una garantía suficiente para cubrir alguna contingencia. 38

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BIBLIOGRAFÍA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO N° 28411 DIRECTIVA DE TESORERÍA Nº 001 2007 EF/77.15 DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Nº 005-2010-EF/76.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-80-EF/77.15

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