Sistema Nacional de Pensiones

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA FACULTAD DE DERECHO SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ASIGNATURA: TALLER

Views 87 Downloads 3 File size 775KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA FACULTAD DE DERECHO

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

ASIGNATURA:

TALLER

DE

DERECHO

PROVISIONAL

DOCENTE:

DRA

JULIA

MARUJA

AYALA DE BLAS

ALUMNOS:  NAVARRO TAPULLIMA WILSON MICHEL  MOLINA RIZABAL ALEX ROSSEL  BELTRAN VILCHEZ JESUS

CICLO: IX Lima – Perú 2018 – II

GIRALDO

INDICE

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - SNP .................................................................... 3 I. INTRODUCCION............................................................................................................ 3 1.

DEFINICION .............................................................................................................. 4

2.

QUIÉNES PUEDEN AFILIARSE: ............................................................................... 4

3.

CARACTERÍSTICAS DEL SNP (D.L. N° 19990): ....................................................... 4

4.

PRINCIPALES PRESTACIONES DEL SPP: .............................................................. 5

4.1. PENSIÓN DE JUBILACIÓN ....................................................................................... 5 4.2.

PENSIÓN DE INVALIDEZ .................................................................................... 11

4.3.

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA .......................................................................... 13

4.4.

CAPITAL DE DEFUNCIÓN: .................................................................................. 14

5.

REGÍMENES ESPECIALES DEL SNP ..................................................................... 14

5.1. Requisitos para solicitar pensión de jubilación – Regímenes Especiales.................. 15 6.

CICLO DE VIDA LABORAL DE UNA PERSONA: .................................................... 15

6.1. Fase laboral activa o de aportación .......................................................................... 15 6.2. Fase laboral pasiva o de pensamiento ..................................................................... 16 7.

LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP ...................................... 16

7.1. FUNCIONES ............................................................................................................ 17 8.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PREVISIONAL: ....................................................... 19

8.1. FUNCIONES: ........................................................................................................... 19 II. ANTECEDENTES REFERIDOS AL SNP .................................................................... 20 III. TEMA CONTROVERTIDO REFERIDOS AL SN ......................................................... 21 IV. CRITICA AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ................................................ 24 V. ANALISIS DE SENTENCIA ......................................................................................... 25 5.1. CONCLUSIONES DE LA SENTENCIA .................................................................... 29 VI. BIBLIOGRAFIA .......................................................................................................... 30

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 2

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - SNP (D.L. N° 19990)

I.

INTRODUCCION En la actualidad el Sistema Nacional de Pensiones (SPP) cada vez está colapsando lo que debería haber una reforma La ONP ofrece beneficios, como reconocer al trabajador aportante la pensión de invalidez y de jubilación, y que también alcanza al cónyuge, hijos menores e hijos mayores incapacitados para el trabajo o que siguen estudios. Igualmente ofrece otros beneficios, como las pensiones de viudez, orfandad y de ascendencia. en el Perú se necesitaría un sistema multipilar que cuente solo con dos pilares complementarios, el primero que garantizaría a todos los aportantes una pensión mínima, básica o universal, y un segundo pilar que se sumaría al monto de la pensión mínima del primero; adicionalmente a los mencionados contaría con un pilar no contributivo o pilar cero. En el país, los tres últimos gobiernos han propuesto en su momento diversas medidas que sólo el actual ha llegado a hacer efectivas para redefinir los papeles del sector social y el privado en la previsión de las contingencias sociales, de tal manera en esta línea,

se crea un hito

trascendental lo que marca el cierre del régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 en el 2004, reforma que era imprescindible y que se dio mediante una modificatoria constitucional permitiendo reducir, en el corto y largo plazo y si sea aplicado en la actualidad.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 3

1. DEFINICION El Sistema Nacional de Pensiones - SNP es un régimen pensionario administrado por el Estado a través de la Oficina de Normalización Previsional ONP. Fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige desde el 1° de mayo de 1973. 2. QUIÉNES PUEDEN AFILIARSE: - Personas que ingresan por primera vez a un centro laboral y no están afiliados en el Sistema Privado de Pensiones - SPP, administrados por las AFP's. - Trabajadores independientes, que no están afiliados en el Sistema Privado de Pensiones - SPP (AFP) 3. CARACTERÍSTICAS DEL SNP (D.L. N° 19990): 1. 

Condiciones del Régimen General: Ofrece pensión de jubilación por un monto máximo mensual de S/. 857.36. El monto mínimo de pensión, por su parte, es de S/. 415.00.



El trabajador aportará el 13% de su remuneración mensual. Los aportes de los trabajadores van a un fondo común y no a una cuenta individual de capitalización (CIC)



El trabajador asegurado deberá tener un mínimo de 20 años de aportes y 65 años de edad para solicitar su pensión de jubilación.



Las trabajadoras o trabajadores del hogar también están comprendidos en el Régimen General.



El SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) .

2.

En caso de optar por la Jubilación Adelantada

Para obtener esta pensión antes de los 65 años que exige la ley, los hombres deberán acreditar 30 años de aportes como mínimo y tener 55 años de edad. En el caso de las mujeres deberán cumplir con los siguientes dos requisitos: 

tener 50 años de edad cumplidos y haber aportado al SNP por lo menos 25 años.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 4



Por cada año de adelanto se aplica un descuento del 4% sobre el monto de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado de haberse jubilado a la edad legal de 65 años1

4. PRINCIPALES PRESTACIONES DEL SPP: 4.1.

Pensión de jubilación

4.2.

Pensión de invalidez

4.3.

Pensión de sobrevivencia

4.4.

Gastos de sepelio

4.1. PENSIÓN DE JUBILACIÓN En el sistema nacional de pensiones (SNP) puedes jubilarte a los 65 años (edad legal de jubilación) o cuando cumplas los requisitos para acceder a una jubilación adelantada. Si te encuentras próximo a iniciar el trámite de jubilación en el SNP, es conveniente que conozcas algunos aspectos que te permitirán tomar una mejor decisión para ti y tu familia. Dentro del Sistema Nacional de Pensiones- SNP (DL N°19990) existe un Régimen General, a través del cual se otorgan pensiones de jubilación a aquellos asegurados que realizaron un mínimo de 20 años de aportaciones al SNP y cumplieron 65 años de edad. Dentro del SNP (DL N° 19990) existen además Regímenes Especiales, creados principalmente para dar seguridad previsional a aquellos trabajadores que laboran en actividades riesgosas o en condiciones especiales (sector marítimo, minero, de construcción civil, entre otros). Según las exigencias de cada régimen especial, los requisitos para obtener el derecho a una pensión en el SNP, serán diferentes. Tanto en el 'Régimen General' como en los 'Regímenes Especiales del SNP, la pensión máxima es de S/. 857.36 y la mínima es de S/. 415.00, ambos montos estarán sujetos al descuento del 4% de EsSalud.

4.1.1. 1

CÓMO SOLICITAR LA PENSIÓN EN CONDICIONES GENERALES:

(SNP (D.L. N° 19990))

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 5

El solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP ubicados a nivel nacional con la siguiente documentación: 1. Exhibir el D.N.I. vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte del solicitante. 2. Poder general, si la solicitud es presentada por un tercero o poder especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el D.N.I. vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte. 3. Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran: 

Certificados de Trabajo, suscrito por quien detenta la titularidad para hacerlo en nombre del empleador.



Boletas de Pago de remuneraciones con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.



Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.



Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud.



Declaración Jurada del Empleador indicando los periodos laborados, suscrita por el representante legal del empleador,



condición que se acreditara con la copia literal de la partida registral de Registros Públicos.



Copia de los libros de planillas de remuneraciones.



Carné de seguro social IPSS (obrero y/o empleado).



Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social.

4. Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 6

(Sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados 5. Copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada, sólo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el D.N.I. 4.1.2. CÓMO SOLICITAR LA PENSIÓN REDUCIDA, PENSIÓN ESPECIAL Y POR SOCIEDAD CONYUGAL O UNIÓN DE HECHO

Requisitos para solicitar pensión de jubilación D.L. N° 19990 Modalidad Edad Años de aportación Obligatorio

y

Continuación

Facultativo

OBS

independiente

Facultativa

Pensión

H

M

H

M

H

60

55

De 5 a 15

De 5 a

-----------

años

13

Solo para las personas que al 18 de diciembre de 1992 cumplan con los requisitos de edad y aportes señalados.

-----------

Solo para las

Reducida

M

años Pensión

Nacidos

Nacidos

Mínimo 5

Mínimo

Especial

antes

antes del

años

5 años

del

01.07.193

nacidas antes

01.07.1

6

de las fechas

personas

931

señaladas

y

con el mínimo Pensión por

65

65

Mínimo 20 años de

Mínimo 20 años

de

Sociedad

manera conjunta en

de

manera

además que al

Conyugal o

la

conjunta

en

01 de mayo de

Unión

Conyugal o Unión

Sociedad

1973

de Hecho.

Conyugal o Unión

estado

de Hecho.

inscritos

de

Hecho

Sociedad

la

aportes,

hayan

en

cualquiera de las Cajas de Pensiones del Seguro Social. Solo en caso de

Pensión

Especial.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 7

4.1.3. QUÉ DOCUMENTOS PRESENTAR PARA SOLICITAR: PENSIÓN REDUCIDA Y PENSIÓN ESPECIAL: El solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP ubicados a nivel nacional con la siguiente documentación: 1. Exhibir el D.N.I. vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte del solicitant 2. Poder general, si la solicitud es presentada por un tercero o poder especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el D.N.I. vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte. 3. Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran: 

Certificados de Trabajo, suscritos por quien detenta la titularidad para hacerlo en nombre del empleador.



Boletas de Pago de remuneraciones con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.



Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.



Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud.



Declaración Jurada del Empleador indicando los periodos laborados, suscrita por el representante legal del empleador, condición que se acreditara con la copia literal de la partida registral de Registros Públicos.



Copia de los libros de planillas de remuneraciones.



Carné de seguro social IPSS (obrero y/o empleado).



Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social.



Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se haga mención al solicitante.

4. Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo (Sólo si el

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 8

documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados. 5. Copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada, sólo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el D.N.I. Pensión por Sociedad Conyugal y de Unión de Hecho: 1. Si alguno de los solicitantes fuera asegurado facultativo, copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo (sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados. 2. Declaración Jurada suscrita por ambos solicitantes, en la que se declare no percibir pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestaciones económicas de manera periódica por parte del Estado. 3. Copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada, sólo en los casos en los que el domicilio declarado por los solicitantes no coincida con el consignado en el documento de identidad de alguno de ellos En caso de que los solicitantes sean casados (matrimonio) deberá presentar: 

Partida o Acta de Matrimonio Civil expedida con una antigüedad no mayor de treinta (30) días, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC

En caso de que los solicitantes sean convivientes (Unión de Hecho) deberá presentar: 

Copia Certificada por el Secretario judicial de la Sentencia Judicial firme que declare la existencia de la unión de hecho o Copia Legalizada por Notario Público de la Escritura Pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, en ambos casos, por un periodo de 10 o más años.2

2

(Sistema Nacional de Pensiones- SNP (DL N°19990))

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 9

4.1.4

REGÍMENES ESPECIALES Los asegurados que deseen acceder a las pensiones correspondientes a ‘Regímenes Especiales’ deberán cumplir con los requisitos legales señalados en el siguiente cuadro:

Requisitos para solicitar pensión de jubilación – Regímenes Especiales Modalidad

Edad H

M

D.L. N° 19990 (1)

D.L. N° 25967 (2)

Aportes requeridos

Aportes requeridos para pensión

para pensión Construcción

55 años

15

Civil (3)

años

de

aportación

Marítimos

55 años

15

años

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. Nº 19990.

de

aportación.(*)

Mínimo 20 años de aportación y haber realizado por algún tiempo en este periodo labores como marítimo (*)

Periodistas (3)

Industrias

del

Cuero Pilotos

y

Copilotos

55

50

15 ó 13 años de

20 años de aportación debiéndose incluir los

años

años

aportación

requisitos señalados para el D.L. Nº 19990.

55

50

15 ó 13 años de

20 años de aportación de los cuales 15 ó 13

años

años

aportación

años de aportación en la modalidad.

55

50

15

años

años

aportación

requisitos señalados para el D.L. N ° 19990

15 ó 13 años de

20 años de aportación debiéndose incluir los

aportación

requisitos señalados para el D.L. N ° 19990

15 ó 13 años de

20 años de aportación debiéndose incluir los

aportación

requisitos señalados para el D.L. N ° 19990

15 ó 13 años de

20 años de aportación debiéndose incluir los

aportación

requisitos señalados para el D.L. N ° 19990

15 ó 13 años de

20 años de aportación debiéndose incluir los

aportación

requisitos señalados para el D.L. N ° 19990

56 años

57 años

58 años

59 años

Amas de casa (4)

--

años

55

5

años

años

aportación

de

de

20 años de aportación debiéndose incluir los

20 años de aporte como mínimo a partir del 19 de diciembre de 1992 (fecha de entrada de vigencia del D.L. N° 25967)

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 10

4.2.

PENSIÓN DE INVALIDEZ El asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibía otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual, podrá solicitar una pensión de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10% de la remuneración o ingreso de referencia por el cónyuge, y entre el 2 y 5% por cada hijo. El D.L. N° 25967 modifica la cantidad de años de aportación al SNP necesarios para obtener el derecho de pensión de jubilación en el Régimen General D.L. 19990 y establece que los asegurados deberán acreditar 20 años o más de aportes. Esta norma está dirigida para los asegurados que entre el 19 de diciembre de 1992 y el 18 de julio de 1995 cumplan con los requisitos de edad y aportes. En el caso de hombre deberán tener 60 años y en el de las mujeres, 55 años. Además en el caso de pertenecer a la modalidad de pensión por reducción o despido total, los hombres podrán solicitar el beneficio a pensión a la edad de 55 años, mientras las mujeres podrán hacerlo a los 50 años

4.2.1. Cómo solicitar las pensiones correspondientes ‘Regímenes Especiales’: El solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP ubicados a nivel nacional con la siguiente documentación: 1. Exhibir el D.N.I. vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte del solicitante. 2. Poder general, si la solicitud es presentada por un tercero o poder especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el D.N.I. vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 11

3. Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran: 

Certificados de Trabajo, suscritos por quien detenta la titularidad para hacerlo en nombre del empleador.



Boletas de Pago de remuneraciones con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.



Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.



Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud.



Declaración Jurada del Empleador indicando los periodos laborados, suscrita por el representante legal del empleador, condición que se acreditara con la copia literal de la partida registral de Registros Públicos.



Copia de los libros de planillas de remuneraciones.



Carné de seguro social IPSS (obrero y/o empleado).



Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social.



Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se haga mención al solicitante.

4. Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo (sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados 5. Copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada, sólo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el D.N.I. 6. En caso tratarse de trabajadores mineros se deberá adjuntar además:

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 12

 Certificado de Trabajo indicando la modalidad de Trabajo (socavón, tajo abierto o centro de producción minera, siderúrgica o metalúrgica)  Para los trabajadores de centro de producción minera, siderúrgica o metalúrgica, declaración jurada del empleador, indicando

haber

estado

expuesto

a

los

riesgos

de

peligrosidad, toxicidad e insalubridad o dictamen médico expedido por una expedición médica en la que señale que el asegurado evidencie enfermedad profesional. 7. En caso tratarse de periodistas, también se tendrá que presentar:  Copia del Título Profesional o carné expedido por el Colegio de Periodistas del Perú.  En caso tratarse de trabajadores marítimos se les pedirá adicionalmente: Indicar número de matrícula y constancia de haber laborado en el primer grupo del país. 8. En caso tratarse de amas de casa se les solicitará:  Comprobantes de pagos que acrediten sus aportes

4.3.

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA (DERECHO QUE SE DERIVA A LA FAMILIA DEL ASEGURADO DEBIDO A SU FALLECIMIENTO) Pensión de Sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendencia): otorga un 50% de la pensión del causante para la viuda del asegurado o pensionista fallecido, o al cónyuge inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad, si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas. En caso de que el asegurado haya dejado hijos menores de 18 años de edad, se otorgará un 50% de la pensión para ellos. Este beneficio por orfandad se puede extender más allá de los 18 años de edad, si es que los hijos están incapacitados para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 13

El SNP también brinda pensión de ascendencia, en caso de no haberse generado de manera conjunta una pensión de viudez y una de orfandad para los sobrevivientes de un asegurado. Esta pensión será del 20% para cada ascendente que haya dependido económicamente del asegurado fallecido, siempre y cuando el padre cuente con 60 o más años de edad y la madre tenga 55 años a más. 4.4.

CAPITAL DE DEFUNCIÓN: Es un pago único, que se otorga al fallecimiento de un pensionista o asegurado que hubiera tenido derecho a pensión de invalidez o jubilación cuyos beneficiarios no tienen derecho a pensión de sobrevivientes. Este será equivalente a seis Remuneraciones de Referencia con el tope de la pensión máxima mensual. Se dice también que a los beneficios mencionados, a las personas que perciben pensión de jubilación les corresponde una bonificación al cumplir 80 años de edad, esta bonificación equivale al 25% de la pensión habitual en la fecha que cumplen dicha edad. Asimismo, los pensionistas de viudez que llegaron a los 70 años o sobrepasaron dicha edad, al 31 de agosto de 2005, tienen derecho a percibir una bonificación equivalente al 25% de la pensión habitual siempre que esta sea su única pensión. Finalmente, también se otorga una bonificación equivalente a una Remuneración Mínima Vital, a los pensionistas de invalidez y de viudez, que requieren la ayuda de una tercera persona para realizar actividades ordinarias de la vida diaria (aseo, alimentación, vestido). Regímenes Especiales del SNP

5.

REGÍMENES ESPECIALES DEL SNP En el Sistema Nacional de Pensiones - SNP existen también algunos regímenes especiales orientados a dar seguridad previsional a aquellos trabajadores que realizan labores que contemplan condiciones especiales: Construcción Civil, Marítimos, Periodistas, Industrias del Cuero, Pilotos y Copilotos

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 14

Requisitos para solicitar pensión de jubilación – Regímenes Especiales

5.1.

Requisitos para solicitar pensión de jubilación – Regímenes Especiales Modalida d

Edad H

M

D.L. N° 19990 (1)

D.L. N° 25967 (2)

Aportes requeridos para pensión

Aportes requeridos para pensión

Construcció n Civil (3)

55 años

15 años de aportación en la modalidad o 05 años en la modalidad efectuados en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese

20 años de aportación de los 15 años deben haberse efectuado en la modalidad o 05 años en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese.

Marítimos

55 años

15 años de aportación, de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad

Mínimo 20 años de aportación de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad

Periodistas

55 años

50 años

15 ó 13 años de aportación en la modalidad o 05 años en la modalidad efectuados en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese

20 años de aportación, de los cuales 15 o 13 años deben haberse efectuado en la modalidad o 05 años en la modalidad en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese

Industrias del Cuero

55 años

50 años

15 ó 13 años de aportación, de los cuales por lo menos 05 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación de los cuales por lo menos 05 años deben haberse efectuado en la modalidad.

Pilotos y Copilotos

55 años

15 años de aportación, de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N ° 19990

56 años

15 años de aportación, de los cuales 04 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990

57 años

15 años de aportación, de los cuales 03 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990

58 años

15 años de aportación, de los cuales 02 años deben haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990

59 años

15 años de aportación, de los cuales 01 año debe haberse efectuado en la modalidad

20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990

5 años de aportación

20 años de aporte como mínimo a partir del 19 de diciembre de 1992 (fecha de entrada de vigencia del D.L. N° 25967)

Amas de casa (4)

6. 6.1.

------

55 años

CICLO DE VIDA LABORAL DE UNA PERSONA: Fase laboral activa o de aportación

Desde el inicio de su vida laboral, y durante el transcurso de la misma, todo ciudadano deberá aportar a un sistema previsional a fin de garantizarse una SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 15

pensión de jubilación a futuro. En el Perú existen dos alternativas mutuamente excluyentes para ello, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la ONP, o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), gestionado a través de las AFP’s. En el caso específico del SNP, los asegurados aportan el 13% de su sueldo, con excepción de los Trabajadores Independientes Obligatorios, que aportarán una tasa gradual. 6.2.

Fase laboral pasiva o de pensamiento

El trabajador que haya elegido el SNP, podrá acceder a su pensión de jubilación, siempre y cuando haya llegado a los 65 años de edad tras la acreditación de sus 20 o más años de aportes y la calificación de su derecho pensionario. El pago de la pensión será programado por la ONP, que notificará al nuevo pensionista sobre la fecha y modalidad de cobro de esta prestación económica. Para ir adelantando el proceso de pensionamiento, el afiliado puede presentar su solicitud y los documentos requeridos por la institución a partir de los 60 años de edad. Al hacerlo anticipadamente, el asegurado podrá tener su pensión de manera rápida, tras realizar el cese de su actividad laboral. En caso de que la pensión no sea otorgada, la ley establece plazos para que el afiliado pueda apelar la resolución por la cual fue denegada. De presentarse el fallecimiento de un pensionista, la familia debe comunicar este hecho a la ONP de manera inmediata, ya que evitará de esta forma la realización de cobros indebidos (lo cual es considerado un delito), y podrá además solicitar pensiones de sobrevivencia como la de viudez, orfandad o ascendencia3 4

7.

LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP La Oficina de Normalización Previsional - ONP fue creada mediante el Decreto Ley N° 25967, modificada por la Ley N° 26323 que le encargó, a partir del 1 de 3 4

(Sistema Nacional de Pensiones- SNP (DL N°19990)) (DECRETO DECRETO LEY N° 20530)

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 16

junio de 1994, la administración del Sistema Nacional de Pensiones - SNP y del Fondo de Pensiones regulados por el Decreto Ley N° 19990. Adicionalmente se otorgó a la institución la gestión de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado. Para tal fin, mediante el Decreto Supremo N° 061-95-EF se aprueba su Estatuto, definiéndola como una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonios propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera dentro de la Ley, constituyendo un pliego presupuestal, cuya misión es construir un sistema previsional justo y sostenible, a través de mejoras normativas, promoción de cultura previsional y excelencia en el servicio. Con fecha 26 de mayo de 2005 se promulga la Ley Nº 28532, norma que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional. El 18 de Julio de 2006 se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28532, mediante Decreto Supremo Nº 118-2006-EF. Además del Sistema Nacional de Pensiones, actualmente la ONP tiene a su cargo el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (Ley N° 30003), el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) (Ley N° 29741), el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) (Ley N° 26790), el Régimen del D.L. Nº 18846 y el Régimen del D.L. Nº 20530 (para el caso de entidades del Estado que fueron liquidadas). 7.1.

FUNCIONES Tiene las siguientes funciones 

Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846;



Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 17



Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre.



Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley N° 27252, Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 - BCJA a que se refiere la Ley N° 27617, así como de pensiones complementarias a que se refieren el Decreto de Urgencia N° 007-2007 y la Ley N° 28991, y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley.



Coordinar con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos.



Conducir

los procedimientos administrativos vinculados con las

aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente. 

Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo.



Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR.



Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.



Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR conforme a la normativa vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la Oficina de Normalización Previsional - ONP celebra

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 18

con una compañía de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro

8.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PREVISIONAL: El Tribunal Administrativo Previsional, o también llamado TAP, es un órgano autónomo y con independencia de criterios para solución de controversias en materia previsional. Tiene la función de resolver, en última instancia administrativa, controversias sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes de los decretos leyes N° 18846, N° 19990, N° 20530 y la Ley N° 30003, así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado y que sean administrados por ONP. Las decisiones que tome la Sala Plena del TAP son consideradas precedentes administrativos de observancia obligatoria, es decir se convierten en fallos que deben ser tomados en cuenta cada vez que exista una controversia similar en materia previsional. El

TAP depende administrativamente de la Jefatura de la Oficina de

Normalización Previsional y sus decisiones son de alcance nacional.

8.1.

FUNCIONES: Las funciones del Tribunal Administrativo Previsional son: 

Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación que presenten los asegurados contra las resoluciones que emita la ONP sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes N° 18846, N° 19990, N° 20530 y la Ley N° 30003, así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la ONP.



Resolver en última instancia administrativa los conflictos sobre determinación de las cuestiones de competencia que se susciten en materia previsional.



Disponer la publicación de los pronunciamientos que correspondan, conforme a la normativa vigente.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 19



Resolver los Recursos de Queja que presenten los administrados contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente y que se originen de las solicitudes que se encuentran en trámite en dicho Tribunal Administrativo Previsional.



Uniformizar los criterios y lineamientos en materia previsional de los regímenes pensionarios a cargo de la Oficina de Normalización Previsional -ONP, para cuyo efecto aprobará, modificará o dejará sin efecto los precedentes de observancia obligatoria que haya dictado sobre la materia.



Formular recomendaciones a las autoridades competentes en materia previsional para que dicten normas, procedimientos y directivas dentro de los alcances de la Ley.



Solicitar a las autoridades competentes en materia previsional los informes técnicos respectivos.



Proponer las normas que considere necesarias para superar vacíos o lagunas normativas que dificulten la solución de las controversias a su cargo.

II. ANTECEDENTES REFERIDOS AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Informe Trimestral: Los Sistemas de Pensiones en el Perú Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales- MEF (Mayo de 2004) El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales: el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). El objetivo del presente documento es presentar una descripción de la situación actual de dichos regímenes pensionarios, un análisis de los principales aspectos de su problemática y una revisión de las últimas

medidas

emprendidas

por

el

Ejecutivo

para

subsanar

dicha

problemática. En tal sentido, el documento está organizado en dos grandes secciones. En la primera parte se elabora el diagnóstico del Sistema Público de Pensiones, mientras que en la segunda se analiza el SPP. Al interior de cada una de estas secciones, se describen aspectos de normatividad, requisitos para SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 20

la obtención de prestaciones, tipos de riesgos coberturados, años de aportación, edad de jubilación, fórmula de cálculo de la prestación y tasa de aportación, entre otros aspectos. Adicionalmente, se discute la situación financiera y económica por la que atraviesan estos sistemas previsionales, así como su problemática de corto y mediano plazo. Hacia el final de cada sección, se detallan las medidas adoptadas por el Ejecutivo y las propuestas en discusión para mitigar los problemas existentes.

III. TEMA CONTROVERTIDO REFERIDOS AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES El SNP es un sistema que incorpora a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, obreros, funcionarios y servidores públicos no incorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20530. Teóricamente este sistema es de reparto, cuya característica principal consiste en el otorgamiento de prestaciones fijas y contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie las pensiones de los actuales jubilados. Este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 5 En el SNP, los asegurados realizan una aportación de 13% de sus salarios y, al momento de su jubilación (a los 65 años con al menos 20 años de aportes) reciben una prestación fija sujeta a niveles mínimos y máximos de 415 y 857 respectivamente. Dicha prestación es determinada como un porcentaje de la remuneración de referencia, calculada como el promedio de 60 últimas remuneraciones; y se paga a razón de 14 pensiones al año. Cabe destacar que en este sistema de reparto, debido a la existencia de estas pensiones mínimas y máximas, los trabajadores de menores ingresos obtienen una prestación mayor que la que hubieran obtenido con ahorro personal, mientras que para los trabajadores de ingresos altos, la relación es inversa pues la prestación obtenida es menor a la que les correspondería por su contribución. También se ofrece un adelanto en la jubilación a partir de 50 años (para mujeres) o 55 años (para hombres), exigiéndose un mayor esfuerzo contributivo de 25 y 30 años de cotización, respectivamente, y estableciendo una deducción en el monto de la pensión por cada año de adelanto de la jubilación. Además el sistema otorga prestaciones por invalidez, viudez, orfandad y ascendencia que equivalen a un

5

(DECRETO DECRETO LEY N° 20530)

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 21

(porcentaje de la pensión o de la remuneración de referencia, según corresponda.6 Merece la pena recordar que en su creación, el SNP fue concebido como un régimen financiado, que con un adecuado manejo de sus aportaciones y parámetros previsionales (tales como tasa de aporte, edad de jubilación, periodo mínimo de cotización, tasa de reemplazo) y adicionalmente aportes de los empleadores, no debía enfrentar serios problemas en su funcionamiento. Sin embargo, la falta de adecuación oportuna del sistema a los cambios demográficos, laborales y económicos así como la falta de estudios actuariales y crecimiento sustancial de beneficios sin el respectivo financiamiento terminó convirtiéndolo en un sistema desequilibrado, financiera y actuarialmente. en el Perú se necesitaría un sistema multipilar que cuente solo con dos pilares complementarios, el primero que garantizaría a todos los aportantes una pensión mínima, básica o universal, y un segundo pilar que se sumaría al monto de la pensión mínima del primero; adicionalmente a los mencionados contaría con un pilar no contributivo o pilar cero. Asimismo, el Dr. Olivera realizó un estudio en el que comparte las recomendaciones del Banco Mundial para la creación de un modelo mixto de pensiones, bajo el cual habrían tres pilares: a) un pilar público obligatorio organizado como capitalización colectiva o reparto, b) un pilar obligatorio con cuentas individuales de capitalización (CIC) y c) un pilar voluntario con cuentas individuales de capitalización. Bajo el primer pilar, los afiliados recibirían una pensión básica o mínima; con el segundo pilar, los afiliados capitalizarían de acuerdo con su nivel de ingresos para obtener pensiones más altas; en tanto que el objeto del tercer pilar es permitir al afiliado incrementar aún más su pensión esperada.7 En el país, los tres últimos gobiernos han propuesto en su momento diversas medidas que sólo el actual ha llegado a hacer efectivas para redefinir los papeles del sector social y el privado en la previsión de las contingencias sociales. Esas medidas han ido siempre encaminadas en dirección a reducir la presencia del primer sector y ampliar la del segundo. En este artículo vamos a plantear el estado de la previsión en el Perú de hoy, así como las principales críticas e interrogantes que áquel nos merece. La Situación Previa Antes de la ejecución del programa liberal por el gobierno actual, había en el campo 6

(Ver: Ministerio de Economía y Finanzas (2004): Los sistemas de pensiones en Perú.) (APOYO OPINIÓN Y MERCADO Informe Pre-Test Publicitario: Evaluación de conceptos hecho para la Asociación de AFP. 2003) 7

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 22

previsional una convivencia parcial entre el sector social y el privado: en el área de la salud, el aseguramiento de los trabajadores dependientes era obligatorio al

Instituto

Peruano

de

Seguridad

Social

(IPSS),

pudiendo

contar

complementariamente con seguros privados, mientras en el área de las pensiones estos últimos no habían incursionado.8 Las reformas de pensiones y el caso peruano Hacia 1992, el sistema de pensiones peruano, que funcionaba bajo un esquema de reparto administrado por una entidad estatal, el Instituto Peruano de Seguridad Social-IPSS, enfrentaba un desbalance financiero porque los aportes de los trabajadores activos no alcanzaban para cubrir las pensiones. Además, las proyecciones actuariales mostraban que la tendencia del déficit del IPSS era creciente, lo que implicaba que las finanzas públicas soportarían mayores presiones en el futuro. Así mismo en el contexto de reformas estructurales implementadas a inicios de los noventa, se lanza un esquema previsional alternativo y paralelo al de reparto basado en aportes a cuentas individuales de capitalización y administrado por entidades privadas. Mediante este esquema se vinculó el nivel de la pensión con los aportes realizados por los trabajadores durante su vida activa. Además en el sistema privado se redujo las obligaciones previsionales que eventualmente asumiría el estado en el futuro, lo que le otorgó margen para mejorar, en el mediano plazo, la sostenibilidad de las pensiones bajo su responsabilidad. A dieciseis años de funcionamiento en el Perú de un esquema donde conviven un sistema privado y un sistema nacional de pensiones, se pueden resaltar avances importantes. Por ejemplo, la creación del esquema privado ha sido la mejora estructural más clara del sistema pensionario, dándole un perfil autosostenido y estabilidad a largo plazo. En esta línea, un hito trascendental lo marca el cierre del régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 en el 2004, reforma que era imprescindible y que se dio mediante una modificatoria constitucional permitiendo reducir, en el corto y largo plazo, la onerosa carga fiscal e inequidades que caracterizaban a este régimen. No obstante estos avances y las bondades del sistema paralelo vigente, se observa que en su conjunto no logra brindar un nivel de cobertura adecuada para la población, el mismo que queda rezagado respecto al de varios países latinoamericanos o con otros de similares niveles de ingresos per cápita. Así, los datos conjuntos del sistema público y privado señalan que sólo cubren al 26% de la fuerza laboral. Asimismo, se observa que no todos los grupos 8

(Superintendencia de seguros y financias del peru)

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 23

poblacionales pueden alcanzar niveles de pensiones apropiadas. Esta situación podría responder a la ausencia de incentivos adecuados u obligatoriedad para que los trabajadores que se desempeñan independientemente realicen contribuciones al sistema o porque las características del mercado laboral limitan la posibilidad de generar un flujo sostenido de ingresos, sea por el tipo de empleo obtenido o simplemente porque la persona se encuentra desempleada.9

IV. CRITICA AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

En la actualidad el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) cada vez está colapsando lo que debería haber una reforma Sin embargo, la principal carencia del SNP serían las bajas pensiones. Montos que están por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV). La pensión mínima de jubilación en el régimen general es de S/. 415, similar a la pensión de invalidez; mientras que el monto mínimo de la pensión de sobreviviente es de S/. 270. Durante décadas los gobiernos de turno pedían prestado dinero al fondo de jubilación para infraestructura. Ellos succionaron los recursos de los pensionistas y ahora, pese a que el Estado subsidia a la ONP, no es suficiente. En unos años habrá más pensionistas que aportantes y se corre el riesgo de que perciban menores pensiones o que el Estado tenga que subsidiar aún más el sistema. Actualmente los afiliados a la ONP son 1'195.394; mientas que los pensionistas del DL Nº 19990 son unos 471.990. La posibilidad de subir las pensiones estaría lejos de cumplirse, ya que para tener en cuenta los reajustes en la pensión se deben considerar las previsiones presupuestales y las posibilidades de la economía nacional. Deberia darse un decreto de urgencia que señale que ninguna pensión debe estar por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV),10 9

(OIT. Organización Internacional del Trabajo)

10

(www.onp.gob pe.(D.L. N° 19990))

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 24

V. ANALISIS DE SENTENCIA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema Casación Laboral N.° 1533-2012, Callao. Acuerdo tácito laboral impedirá el cese por jubilación automática. El acuerdo entre el empleador y el trabajador para que este último continúe laborando después de los 70 años, sin aplicar la jubilación automática, debe celebrarse antes o al momento de cumplida dicha edad. Así, de no realizarse en ese momento y mantenerse el vínculo laboral vigente, se entenderá que existe un pacto en contrario a la jubilación automática tácita para la continuación de los servicios que brinda ese trabajador.11 La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 1533-2012 Callao, en que declara fundado el referido recurso interpuesto en el marco de un proceso de indemnización por despido arbitrario. Fundamento El supremo tribunal fijó dicho criterio a partir de una interpretación sistemática de los artículos 16 inciso f) y 21 del Texto Único Ordenado ( ((TUO) del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.) En el caso materia del referido expediente, el demandante no fue cesado automáticamente al cumplir 70 años (tope máximo de edad para jubilarse), sino que siguió laborando diez meses luego de cumplida esa edad. Por tanto, la sala coligió que el empleador otorgó anuencia tácita para la continuación de los servicios del trabajador demandante en el desempeño de sus labores. Por esta razón, el cese del trabajador –aduciendo motivos de edad– no es válido luego de haberse aceptado previamente la continuación de la prestación de labores por parte del demandante.

11

(analisis de sentencia Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte

Suprema Casación Laboral N.° 1533-2012, Callao.) SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 25

El supremo tribunal considera que toda decisión unilateral del empleador de prescindir de los servicios de ese trabajador en el período posterior a los 70 años de edad se entenderá como arbitraria, si no se sustenta en la comprobación objetiva de la comisión de una falta grave o de incapacidad para la realización de la labor. “Ello es así en tanto la jubilación obligatoria se entiende cumplidos los 70 años, y no a partir de ella”, recalca la Corte Suprema de Justicia. Considera que tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que la jubilación automática debe interpretarse en sentido estricto y que, por ende, procede solo al cumplimiento de la citada edad. Condición indispensable En este contexto, para la Corte Suprema de Justicia la validez de la resolución del contrato de trabajo por la causal de jubilación automática está condicionada a que el trabajador sea informado de la decisión del empleador a más tardar el mismo día que cumple 70 años de edad. “En caso contrario, se entendería que ambas partes habrían celebrado un pacto o acuerdo tácito para la continuación de los servicios del trabajador”, señala un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano. Esto significará que el trabajador solo podría ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o con su capacidad, y según el procedimiento legalmente previsto para ello, añade el referido documento. NORMATIVIDAD LEGAL Según la norma, se extingue el contrato ante el fallecimiento del trabajador o empleador si es persona natural, la renuncia o retiro voluntario del trabajador, y la terminación de la obra. Asimismo, el mutuo disenso entre trabajador y empleador, la invalidez absoluta permanente, la jubilación, el despido y la terminación de la relación laboral por causa objetiva. La Corte Suprema fijó dicho criterio a partir de una interpretación sistemática de los artículos 16 inciso f) y 21 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 26

El artículo 16º literal f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) señala que constituye causa de extinción de la relación laboral a la jubilación. Por su parte, el artículo 21º de la indicada norma dispone que “La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión. El empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que este inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión.12 La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.” Tal como podemos observar, de la norma en mención se desprenden dos (2) supuestos de cese por jubilación, los cuales se vienen a explicar a continuación:

1. Jubilación a partir de los 65 años de edad

Este supuesto está contemplado en el primer y en el segundo párrafo del artículo 21º de la LPCL. Sus características son las siguientes: 1. El trabajador o trabajadora debe tener derecho a una pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). 2. El empleador se obliga a cubrir en forma vitalicia la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto

12

((TUO) del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.)

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 27

adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión. 3. El empleador que decida aplicar la causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que este inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. 4. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión. 2. Jubilación a partir a los 70 años de edad

El segundo supuesto está recogido en el tercer y último párrafo del artículo 21º de la LPCL, el cual establece que la jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla los setenta (70) años de edad, salvo pacto en contrario. El “pacto en contrario” puede ser expreso o tácito. Es expreso si se manifiesta a través de cualquier medio directo que evidencie la voluntad del empleador y trabajador de mantener la relación laboral luego de que el trabajador alcance la indicada edad (carta, correo electrónico, renovación de contrato a plazo fijo). Por el contrario, será tácito si se manifiesta a través de actitudes o comportamientos que revelen la voluntad de las partes de mantener la relación laboral, por ejemplo, si el trabajador continúa laborando más allá de los 70 años de edad. Entendemos (y así también la propia Corte Suprema en la Casación 15332012-Callao) que, manifestada la voluntad a favor de la continuidad de la relación laboral, ésta se mantiene en los mismos términos en que venía ejecutándose antes de que el trabajador llegue a los 70 años, por lo que todos los derechos laborales del mismo e inclusive su estabilidad laboral permanecerá inalterable. En esa medida, si el empleador decide cesar al trabajador sin causa justa luego de que sea efectivo el acuerdo tácito, corresponderá abonarle una indemnización por despido arbitrario considerando su fecha de inicio en la empresa. Sostener que el pacto tácito puede extinguirse en cualquier momento, como lo hace la Corte Suprema en la reciente sentencia recaída en el expediente No. 9155-2015, implica contravenir el sentido de la norma pues lo propio es considerar que si la relación laboral se mantiene incólume por efecto del pacto SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 28

en contrario, ello supondrá que no solamente los derechos laborales económicos del trabajador se mantienen sino también su estabilidad en el empleo.

CONCLUSIONES DE LA SENTENCIA



En el caso materia del referido expediente, el demandante no fue cesado automáticamente al cumplir 70 años (tope máximo de edad para jubilarse), sino que siguió laborando diez meses luego de cumplida esa edad.



Por tanto, la sala coligió que el empleador otorgó anuencia tácita para la continuación de los servicios del trabajador demandante en el desempeño de sus labores. Por esta razón, el cese del trabajador –aduciendo motivos de edad– no es válido luego de haberse aceptado previamente la continuación de la prestación de labores por parte del demandante.



La sentencia considera que toda decisión unilateral del empleador de prescindir de los servicios de ese trabajador en el período posterior a los 70 años de edad se entenderá como arbitraria si no se sustenta en la comprobación objetiva de la comisión de una falta grave o de incapacidad para la realización de la labor.



Es decir, para la Corte Suprema, la jubilación obligatoria se entiende que es aplicable cuando el trabajador cumple los 70 años, y no a partir de ella.



Considera que tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que la jubilación automática debe interpretarse en sentido estricto y que, por ende, procede solo al cumplimiento de la citada edad.



que tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que la jubilación automática debe interpretarse en sentido estricto y que, por ende, procede solo al cumplimiento de la citada edad.



Asimismo, se establece que, el cese del trabajador aduciendo motivos de edad no es válida luego de haberse aceptado la continuación del trabajador cumplido los 70 años, por tanto se considera un despido arbitrario que vulnera el derecho a la estabilidad en el empleo.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 29

BIBLIOGRAFIA

1. Sistema Nacional de Pensiones- SNP (DL N°19990). 2.

(TUO) del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 00397-TR. 9

3. analisis de sentencia Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema Casación Laboral N.° 1533-2012, Callao. 9 4. APOYO OPINIÓN Y MERCADO Informe Pre-Test Publicitario: Evaluación de conceptos hecho para la Asociación de AFP. 2003.. 5. DECRETO LEY N° 20530. 6. OIT. Organización Internacional del Trabajo. 7. Perú., V. M. (s.f.). 8. SNP (D.L. N° 19990) 9. Superintendencia de seguros y financias del peru. 10. Ministerio de Economía y Finanzas (2004): Los sistemas de pensiones en Perú. 11. www.onp.gob pe.(D.L. N° 19990).

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Página 30