Sistema Mixto Sistema Acusatorio

PROCESAL PENAL Pamela Romero Orozco En el presente trabajo se muestran algunas comparaciones entre el Sistema Mixto y e

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PROCESAL PENAL Pamela Romero Orozco

En el presente trabajo se muestran algunas comparaciones entre el Sistema Mixto y el nuevo Sistema acusatorio.

18 de Enero del 2012]

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Sistema mixto Averiguación Previa Preinstrucción Ofrecimiento y Admisión de pruebas Desahogo de pruebas, conclusiones y sentencia Pliego de Consignación

Sistema Acusatorio Carpeta de Investigación Control de Garantías Fase Intermedia Juicio Oral Solicitud para la Formulación de la Imputación Auto de Vinculación a Proceso Datos que establezcan la existencia del hecho delictuoso Probable Comisión o Participación en su Comisión Declaración Preliminar Archivo Definitivo Archivo Provisional

Auto de Plazo Constitucional Cuerpo del Delito Probable Responsabilidad Declaración Preparatoria No ejercicio de la Acción Penal Reserva

Estructura del Sistema Penal Acusatorio Sistema Mixto Las etapas son: • Averiguación Previa • Preinstrucción • Instrucción • Juicio • Sentencia Averiguación Previa y Preinstrucción Instrucción (ofrecimiento y admisión de pruebas) Instrucción (Desahogo de pruebas), conclusiones y sentencia Fase Preliminar

Sistema Acusatorio Las etapas son: • Fase Preliminar • Fase Intermedia • Juicio Oral Fase Preliminar Fase Intermedia Juicio Oral

Fase Intermedia

Juicio Oral

Fase Preliminar Carpeta de Investigación

Control de Garantías

Carpeta de Investigación Sin Detenido

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La Carpeta de Investigación sin Detenido se integra por 7 pasos elementales que son: 1. Noticia Criminal. La noticia criminal se obtiene por fuentes formales e informales. Las fuentes formales de la noticia criminal son: la denuncia y la querella. Las fuentes informales de la noticia criminal son: denuncia anónima, medios de comunicación, mantas, anónimos, rumores. ¿Quién puede recibir la noticia criminal? El Ministerio Público y la Policía, en los términos del Artículo 21 Constitucional. Sólo se podrá iniciar una Carpeta de Investigación cuando se trate de un hecho constitutivo de delito. Cuando sea falta administrativa, sólo se deberá poner a disposición al detenido ante Juez Cívico (Oficial Calificador o Conciliador; Comisarías Administrativas, Juez Calificador, Síndico). 2. Acuerdo de Inicio. Asignación de número de Carpeta y registro en el Libro de Gobierno. Fecha, lugar, hora que se inicia la Carpeta. Datos del denunciante. Motivos por los cuales se da inicio a la Carpeta de Investigación. 3. Integración de la Trilogía Investigadora. Ministerio Público Policías

Peritos

El Ministerio Público es un investigador jurídico. El Policía es un investigador fáctico. El Perito es un investigador técnico. 4. Constitución al Lugar de los Hechos Una vez constituidos al lugar de los hechos, la trilogía investigadora deberá: • • • • •

Eliminar fuentes de peligro Acordonar y asegurar el lugar de los hechos Buscar e identificar indicios Fijar, levantar, embalar y asegurar los indicios Preservar los indicios

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Asimismo, en el lugar de los hechos se pueden realizar entrevistas a los testigos, e identificar quiénes fueron presenciales, y quienes únicamente son de oídas. Cuando se tome una entrevista, es importante tomar los datos generales del entrevistado por separado, ya que se conservarán en sigilo. Asimismo, es necesario certificar los datos personales. 5. Establecimiento de la Primera Teoría del Caso Toda teoría del Caso contiene los siguientes elementos: a) Teoría fáctica: narración cronológica de los hechos. b) Teoría probatoria: Datos de prueba (indicios). c) Teoría jurídica: hipótesis de Derecho. 6. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la Teoría del Caso En este paso, se señalarán cuáles serán los datos de prueba que puedan robustecer a los ya identificados. Por ejemplo: en un arma de fuego, se ordena determinados peritajes. En una grabación, se pide la identificación de voz, ya sea con peritos o testigos. Se hacen rastreos y búsquedas en bases de datos 7. Acuerdo de determinación. El acuerdo de determinación en una carpeta de investigación sin detenido, puede concluir en los siguientes sentidos: a) Archivo definitivo: se decretará cuando con los datos de prueba se estime que no existió el hecho delictuoso, o dicho hecho no constituye un delito. b) Archivo provisional: se dictará cuando con los datos de prueba sean insuficientes para sustentar una imputación. En este caso se deja abierta la investigación a efecto de que con posterioridad aparezcan nuevos datos. c) Criterios de oportunidad d) Solicitud para la formulación de la imputación: cuando hayan datos que establezcan la existencia del hecho delictuoso, y la probable comisión o participación en su comisión del sujeto. Carpeta de Investigación con Detenido 1. Noticia criminal estando presente el indiciado De acuerdo al artículo 16 Constitucional, párrafos quinto y sexto, la Carpeta de Investigación con detenido se podrá iniciar en las hipótesis de flagrancia y caso urgente. Se eliminó la cuasiflagrancia y la flagrancia equiparada.

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Para determinar que un hecho es cometido en flagrancia, se deben observar los siguientes puntos: a) Que exista un hecho delictuoso. b) Que el sujeto sea detenido al momento de cometer el hecho, o inmediatamente después con persecución material. c) Que el sujeto sea puesto inmediatamente a disposición del Ministerio Público. d) Que exista un registro de detención. Análisis de los elementos que constituyen la flagrancia Que exista un hecho delictuoso. Es importante diferenciar entre hecho delictuoso y una falta administrativa. También es necesario identificar cuándo es un hecho delictuoso del fuero común, y cuándo es del fuero federal. Hecho Delictuoso Falta Administrativa Es de naturaleza penal, es decir se Se regula en un reglamento, en un regula en una ley que describe tipos bando municipal, o en una ley de penales. justicia cívica. Es de naturaleza administrativa. La sanción puede ser privativa de La sanción privativa de libertad no es libertad por tiempos prolongados. mayor a 36 horas. Lesión o puesta en riesgo de un bien Es una mera infracción que no implica jurídico del sujeto pasivo (víctima u una lesión a un bien jurídico. ofendido) Se sanciona una conducta causada. Es de carácter preventivo. Es importante determinar la intención Se sanciona al autor, con (dolo) o la imprudencia (culpa) del independencia de su intención o hecho. imprudencia. El sujeto será remitido al Ministerio El sujeto será remitido al Juez Cívico, Público Oficial Conciliador, Comisario, Síndico. (Autoridad Administrativa) Se tiene que investigar Sólo basta con la probidad del sujeto minuciosamente la existencia del que sanciona la falta.f hecho. En el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contempla las hipótesis en las cuales se comete un delito del orden federal. • Que las leyes federales contemplen tipos penales; por ejemplo: delitos contra la salud, portación de armas de fuego, contrabando, falsificación de moneda, defraudación fiscal. • Cuando el sujeto activo o pasivo sea un funcionario federal en ejercicio de sus funciones. • El lugar donde se cometa sea de dominio federal, el delito será federal. • En caso de delitos federales quien tiene conocimiento es la PGR, y en los del fuero común la PGJQ. • Por facultad de atracción que tienen las autoridades federales. 2

Que el sujeto sea detenido al momento de cometer el hecho, o inmediatamente después con persecución material. La persecución material significa que debe ser estratégica, es decir, se deben acreditar de manera continua e ininterrumpida los actos tendientes a identificar y localizar al indiciado, en un plazo no mayor a 24 horas (este término puede variar dependiendo de la legislación). Que el sujeto sea puesto a disposición del Ministerio Público de manera inmediata. La dilación en la puesta a disposición constituye una sanción de carácter penal por el delito de abuso de autoridad.1 Siempre se deben manejar tiempos estimados de traslado, contando la distancia, así como el tiempo que el policía tarde para la elaboración de su parte informativo y el registro de detención. Debe existir un registro de detención. El registro de detención debe contener al menos, los siguientes requisitos: • • • •

Nombre, apodo y media filiación del indiciado Datos de localización del indiciado Circunstancias que motivaron la detención del indiciado El nombre de los agentes que realizaron la detención, así como sus cargos y adscripciones • El nombre de la autoridad ante quien se pondrá a disposición el indiciado y el tiempo aproximado de traslado. En todo exordio debe señalarse día, lugar y hora de la elaboración del registro, así como los datos de identificación de la Carpeta correspondiente. La omisión del registro de detención constituye un delito de abuso de autoridad. Si falta el registro de detención, se considerará ilegal la misma. Caso urgente Los requisitos para que se dé el caso urgente son los siguientes: a) Que exista un hecho delictuoso grave. b) Que por razón de la hora, lugar o circunstancias, no se pueda acudir al Juez de Control para solicitar una orden de aprehensión. c) Exista peligro de sustracción de la acción de la justicia. Para poder decretar una detención por caso urgente, el Ministerio Público debe emitir su pronunciamiento para una ejecución inmediata. Que exista un hecho delictuoso grave. 1

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En el nuevo sistema de justicia penal, se habla de 6 clasificaciones de los delitos, que son: • • • •

Delitos no graves Delitos graves (Art. 16 Constitucional) (Catálogo de delitos) Delitos de prisión preventiva oficiosa (Art. 19 Constitucional) Delitos de delincuencia organizada (Art. 16 Constitucional, y Art. 2 de LFCDO) • Delitos de extinción de dominio (Art. 22 Constitucional) • Delitos de acción penal privada (Art. 21 Constitucional) Por razón de la hora lugar o circunstancia no se pueda acudir ante el Juez de Control a solicitar una Orden de Aprehensión. El Ministerio Público debe estar imposibilitado para acudir o contactar al Juez de Control. En caso de no ser así, entonces deberá solicitar una orden de aprehensión, la cual se obsequiará de manera inmediata y por cualquier medio. Peligro de que el sujeto se sustraiga de la acción de la justicia. Para que se pueda dar este requisito, el sujeto debió haber realizado alguno de los siguientes supuestos: a) Persona que no tiene un asentamiento domiciliario en la entidad federativa. b) Que tenga familiares en otro país o en otro lugar. c) Que tenga los medios económicos o la facilidad para poder cambiar de residencia. d) La reincidencia del sujeto, cuando derivada de su comportamiento, no tenga algún beneficio liberacional. e) Por falsear datos personales. f) Lesión o puesta en riesgo del bien jurídico protegido. 2. Acuerdo de inicio. Asignación de número de Carpeta y registro en el Libro de Gobierno. Fecha, lugar, hora que se inicia la Carpeta. Datos del denunciante. Motivos por los cuales se da inicio a la Carpeta de Investigación. Nombre del detenido, así como la lectura de derechos y la calificación preliminar de la detención. 3.

Lectura de derechos

El policía que realiza la detención deberá darle lectura de derechos al indiciado en el mismo momento en que se elabora el registro de detención. A su vez, el Ministerio Público en el primer contacto con el detenido, nuevamente deberá leerle sus derechos.

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Los derechos fundamentales que debe conocer cualquier persona al momento de ser detenida son:2 a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Conocer los datos que justifican su detención. La presunción de inocencia. Derecho a declarar en presencia de su abogado, o a guardar silencio. Nombrar abogado titulado con cédula profesional (no personas de confianza ni defensa por sí misma). Traductor o intérprete si se requiere. No permanecer incomunicado. Una llamada telefónica. Aportar los datos de prueba para su defensa. Protección de intimidad y dignidad. No ser sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. Justicia pronta en plazos razonables.

La falta de lectura de derechos al indiciado detenido constituye una causa de responsabilidad administrativa. 4. Calificación Preliminar de la Detención. El Ministerio Público deberá cerciorarse de la legalidad de la detención, y preparar sus argumentos que verterá ante el Juez de Control. Caso Urgente: Fundar y motivar su Orden de Detención. Flagrancia: Dictará un Acuerdo de Retención. 5. Integración de la Trilogía Investigadora. Ministerio Público: Investigador Jurídico Policía: Investigador Fáctico Perito: Investigador Técnico La actividad de la trilogía investigadora deberá realizarse de manera inmediata, sin mayores formalismos; pues la Carpeta de Investigación deberá integrarse en un término de 48 horas (96 horas en tratándose de delincuencia organizada). 6. Constitución al lugar de los hechos. De la misma forma que en la Carpeta de Investigación sin Detenido, una vez constituidos al lugar de los hechos, la trilogía investigadora deberá: • • • • •

Eliminar fuentes de peligro. Acordonar y asegurar el lugar de los hechos. Buscar e identificar indicios. Fijar, levantar, embalar y asegurar los indicios. Preservar los indicios.

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7. Establecimiento de la Primera Teoría del Caso Una vez realizada la búsqueda de datos de prueba en el lugar de los hechos, se debe realizar la primera teoría del caso, la cual tiene tres elementos: a) Teoría fáctica: Orden cronológico de los hechos. b) Teoría probatoria: Datos de prueba. c) Teoría jurídica: hipótesis de Derecho. 8. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la Teoría del Caso La actividad investigadora del policía no culmina con la puesta a disposición del detenido ante el Juez de Control, sino hasta la presentación del escrito de acusación por parte del Ministerio Público. El policía realiza actividades investigadoras durante el desarrollo de la Carpeta de Investigación, durante la audiencia de Control de Garantías, y durante el Periodo Judicial de la Investigación. Fase Preliminar

Fase Intermedia

Juicio Oral

Los elementos de perfeccionamiento de la Teoría del Caso pueden presentarse durante la Carpeta de Investigación (antes de que concluyan las 48 horas), o después de la vinculación a proceso durante el periodo judicial de la investigación. Las providencias precautorias, en cuanto a su otorgamiento son de dos tipos: administrativas y jurisdiccionales. Ambas medidas deben ser revisadas por el Juez de Control al momento de judicializar la investigación. Administrativas (otorgadas por el Ministerio Público o en su caso ejecutadas por el policía) Aseguramiento de bienes

Embargo

Retención de bienes

Cateo

Detención

Anotaciones marginales

Prueba preconstituida

Intervención de comunicaciones

Introducción salvaguardar mayor valor.

Jurisdiccionales (otorgadas por el Juez de Control)

a domicilio para Arraigo bienes jurídicos de Orden de aprehensión / presentación Prueba Anticipada

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9. Audiencia de Conciliación en Carpeta de Investigación Esta audiencia procederá en aquellos asuntos no graves, o de querella necesaria. El policía puede conciliar en aquellos casos cuyos bienes jurídicos sean disponibles, cuidando que en todo momento se cubra la reparación del daño hacia la víctima. Si el indiciado no cubre la reparación, se continuará con la investigación. Los tipos penales no deben encontrarse agravados para que se pueda realizar la conciliación. La Carpeta de Investigación se puede dar por terminada con alguno de los siguientes supuestos: • • • •

Perdón del ofendido. Desistimiento de la querella. Sobreseimiento. Suspensión de la investigación por acuerdo reparatorio.

10. Acuerdo de determinación. a) b) c) d)

Archivo definitivo. Archivo provisional. Criterios de oportunidad. Solicitud para la formulación de la imputación con detenido.

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La intervención del Policía en el Periodo Judicial de la Investigación

Fase Preliminar

Fase Intermedia PJI

El periodo judicial de la investigación tiene una duración de hasta dos meses, si la sanción penal es menor a dos años, y hasta seis meses, si la sanción penal es mayor a dos años.

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