Citation preview

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

PRÁCTICA DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

EL SISTEMA ACUSATORIO, PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LITIGACION

I.- INTRODUCCIÓN: El sistema acusatoria se caracteriza por separar los roles de los sujetos que intervienen en el proceso, donde la labor de investigación y acusación corresponden al Ministerio Público y la labor de juzgar y sentenciar corresponde al juez, es un sistema que busca que quien investigue no juzgue y que quien juzgue no investigue, y ello se debe a la necesidad de que en el proceso el juez este libre de toda duda de imparcialidad, a la vez que el desarrollo del juicio y debate estén determinados por los parámetros de la acusación, así este nuevo modelo procesal penal surge como una respuesta a la insuficiencia del viejo Código de Procedimientos Penales que actualmente en los departamentos en los que se sigue aplicando se puede observar una lentitud de los procesos, además de una sobrecarga procesal, un trato desigual a las partes del proceso, la corrupción, excesivos formalismos, entre otros problemas que se buscan solucionar, así se afirma: “El nuevo modelo procesal acusatorio”levanta un nuevo paradigma estratégico del proceso penal porque supone una modificación sustancial ya que el proceso penal pasa a ser una actividad con propósitos múltiples, se utiliza para buscar diversas formas de solución del conflicto planteado, las que pueden ir desde una abstención de acusación como en el caso del principio de oportunidad hasta una sentencia condenatoria y una pena, pasando por diversas formas de acuerdo entre las partes. Esta característica hace que el proceso esté constituido por una serie de caminos alternativos que van a ser utilizados dependiendo o no de los intereses de las partes. II.- ANTECEDENTES: Para entender el sistema acusatorio debemos tener en cuenta, aunque sea muy efímero su origen histórico y respecto de ello podemos decir que es el primero en aparecer en la historia. Nace en Grecia, de donde se extendió a Roma y sus orígenes se vinculan con una concepción democrática, tan es así que fue adoptado por los antiguos regímenes democráticos y republicanos; y prevaleció hasta el siglo XIII, cuando fue sustituido por el sistema inquisitivo. La denominación de Sistema Acusatorio toma ese nombre porque en él ubicamos de manera latente el Principio Acusatorio.

EL SISTEMA ACUSATORIO, PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LITIGACIÓN

DR. CARLOS VILLARROEL C.

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

PRÁCTICA DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

III.- SISTEMA ACUSATORIO: El sistema acusatorio implica la repartición de tareas en el proceso penal puesto que el juzgamiento y la acusación recaen en diferentes sujetos procesales es por eso que el Juez no puede efectuar investigaciones por cuenta propia ni siquiera cuando se cometa un delito durante el juicio, en este caso deberá comunicarlo al fiscal de turno; sin embargo, el Sistema Acusatorio no solo implica la separación de funciones entre juzgador, acusador y defensor sino también que trae consigo otras exigencias fundamentales tales como que necesariamente deben existir indicios suficientes de que un individuo haya cometido un hecho constitutivo de delito y no solo meras sospechas para poder realizar una imputación o iniciar un proceso afectando de esta manera la dignidad del sujeto imputado. Del mismo modo también se establece que debe haber igualdad de armas antes y durante todo el proceso, pues el derecho de defensa que tiene el imputado es una derivación del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo reconocido como un derecho fundamental; otra exigencia es que el imputado no tiene el deber de ofrecer prueba en su contra sino que la carga de la prueba le corresponde al Fiscal como titular de la acción penal; así mismo también otra exigencia fundamental es que sin acusación no hay posibilidad de llevar a cabo juzgamiento alguno sobre la base del principio “nemo iudex sine actore” es decir sin acusación externa no puede iniciarse un proceso. Otra de las exigencias en este sistema es la evidente correlación que debe existir entre acusación y sentencia y solo cuando el fiscal o el querellante pida la ampliación de acusación al Juez, el órgano jurisdiccional podrá sancionar al imputado por hechos no contemplados en la acusación inicial pues la acusación debe contener todos los puntos o delitos que se atribuyen al imputado para no sorprender a la defensa y se respete el derecho de defensa que tiene el imputado y limitar su competencia fáctica a los hechos objeto del proceso. Además en este sistema se encuentra vigente también la exigencia de la interdicción de “reformatio in peius” que se debe seguir como garantía del imputado recurrente; esta prohibición implica analizar el derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior que se produce cuando la condición jurídica del recurrente resulta empeorada a consecuencia exclusivamente de su recurso, si el imputado recurre en forma exclusiva a un tribunal, a fin de mejorar su situación jurídica, el tribunal por este merito no podrá agravar su situación, en la medida que este debe sujetarse a la pretensión de las partes.

EL SISTEMA ACUSATORIO, PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LITIGACIÓN

DR. CARLOS VILLARROEL C.

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

PRÁCTICA DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

Situación distinta acontece cuando el acusador público impugna también la sentencia, a fin de que se agrave la pena en este caso el tribunal hace suya la pretensión punitiva del agente fiscal y no se produce vulneración alguna a este principio general del derecho procesal. IV.- CARACTERISTICAS: Las características de un sistema acusatorio son:  El proceso se pone en marcha cuando un particular formula la acusación.  El juez no procede de oficio.  La acusación privada determina los ámbitos objetivo y subjetivo del proceso, es decir el hecho punible y la persona que se va a procesar.  Rige el bocablo iuxta alegata et probata es decir el juez no investiga hechos ni practica pruebas no ofrecidas por la partes.  El juez no puede condenar ni a persona distinta de la acusada ni por hechos distintos de los imputados. Es el principio de inmutabilidad de la imputación.  El proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad, permaneciendo el acusado en libertad. En los últimos tiempos, la mayor parte de los principios y reglas conformadoras del órgano jurisdiccional y del proceso penal han pretendido centrarse en el principio acusatorio que establece un juicio oral público y contradictorio como etapa central del procedimiento. Así, Montero Aroca señala que la distinción juez instructor y juez decidor se deriva de la incompatibilidad de funciones y no guarda relación alguna con la pretendida imparcialidad objetiva del juez, así pues el que el juez haya instruido no supone que el mismo tenga interés en que la sentencia se dicte en un determinado sentido, el instruir no afecta la parcialidad sino que comporta la realización de dos actividades incompatibles atendiendo a la forma regular del proceso es decir en la práctica misma. Otra de las reglas es que el juez no puede acusar, la distinción entre parte acusadora y juez no es algo propio de una clase proceso sino que atiende a la esencia misma del proceso y esto se manifiesta en que no puede haber proceso si no hay acusación y esta ha de ser formulada por persona distinta de quien va a juzgar.

EL SISTEMA ACUSATORIO, PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LITIGACIÓN

DR. CARLOS VILLARROEL C.

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

PRÁCTICA DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

V.- EL SISTEMA ACUSATORIO Y EL ESTADO DEMOCRÁTICO PERUANO: Los Estados que reconocen a sus ciudadanos la titularidad de derechos fundamentales y, lo que es aún más importante, el ejercicio de estos derechos, tienen con seguridad instituciones sólidas y democráticas vibrantes que resguarden el cumplimiento de estos. Así pues, la prevalencia de un sistema acusatorio en un juicio oral según BINDER, representa que el juicio sea la etapa más importante y plena del proceso penal pues todo el sistema procesal en su conjunto no es ajeno al Juicio oral sino está encaminado a ello, por ello la idea y la organización de un Juicio contradictorio sería inconcebible sin la vigencia de un principio acusatorio y de un estado de derecho. El proceso penal debe tener como faro orientador el respeto por la dignidad humana y los derechos fundamentales, que se llevará a cabo bajo el respeto de un principio acusatorio que sigue una concepción democrática y que significa en lo esencial que son personas distintas quien acusa sea un órgano oficial o un particular, ofendido o no por el delito que debe promover y atender una acusación contra otra y el juzgador, aquel obligado a pronunciarse sobre la acusación, pero limitándose a los hechos esenciales que constituyen el objeto del proceso con imposibilidad de alterarlos. En ese marco de ideas, la configuración del sistema acusatorio propio de un Estado de Derecho se deriva de la constitucionalización de los principios procesales. De una lectura del texto constitucional, podemos apreciar que ésta recoge en su normativa importantes derechos y principios de carácter procesal penal, cuya aplicación directa viene encomendada a todos los juzgados y tribunales quedando el último control a cargo del Tribunal Constitucional. Como muestra de ello, tenemos al principio de presunción de inocencia señalado en el Art. II del título preliminar del NCPP 2004 “toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente y debe ser tratada como tal”. El título preliminar, solo recoge la regulación ya existente en el ámbito constitucional, porque ésta así lo establece en su Art. 2 inciso 24 literal e en la cual señala que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Del mismo modo, en el Art.139 inciso 9 establece “el principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos”, regulando otro principio aplicable al proceso.

EL SISTEMA ACUSATORIO, PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LITIGACIÓN

DR. CARLOS VILLARROEL C.

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

PRÁCTICA DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

Así mismo se ha recogido en la Constitución el tema de la competencia judicial penal señalada en el Art. V del T. P del NCPP 2004 donde se establece que le corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la etapa intermedia y, especialmente, del juzgamiento, así como expedir las sentencias y demás resoluciones previstas en la ley y que nadie puede ser sometido a pena o medida de seguridad sino por resolución del órgano jurisdiccional determinado por la ley; en ese sentido se encuentra también plasmada la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional en el Art. 139 inciso 1 de la Constitución Política del Perú. Siguiendo el análisis de la norma procesal y constitucional, el principio de legalidad penal establecido en el NCPP 2004 Art. VI del T P, llamado también legalidad de las medidas limitativas, que a su vez se encuentra constitucionalizado en el Art. 2 inciso 24 literal d del NCPP 2004, establece que: “Nadie será procesado ni condenado por acto omisión que al tiempo de cometerse no esté plenamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”. Así también en el Art. VII sobre la vigencia e interpretación de la ley procesal penal, también se recoge en la Constitución en el Art. 103 “Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo”. De esta manera también el derecho de defensa que ha sido recogido por el Art. IX del T.P del NCPP 2004 Artículo IX establece que: “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala. Así también el inciso 2 establece que: “Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

EL SISTEMA ACUSATORIO, PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LITIGACIÓN

DR. CARLOS VILLARROEL C.

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

PRÁCTICA DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

Al respecto la Constitución Política en su Art. 139 inciso 14 recoge el principio de no ser privado de derecho de defensa en ningún estado del proceso y que toda persona tiene derecho a ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención, así también tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

VI.- EL SISTEMA ACUSATORIOEN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004: Al respecto, Rodríguez refiere que para caracterizar el modelo que trae el NCPP, como en su oportunidad se hizo con el código de 1991 y sus versiones mejoradas de 1995 y 1997, se recurre al calificativo de acusatorio, debido a que al examinar el tratamiento dado a las funciones procesales básicas se aprecia que el nuevo texto efectúa una determinación perfectamente diferenciada, primero, de la persecución, comprensiva de la investigación, acusación y prueba de la misma; segundo, de la defensa o resistencia ante la incriminación; y, por último, del juzgamiento y fallo; es más junto a esta determinación de funciones el código procede a atribuirlas al respectivo sujeto procesal, entiéndase el Ministerio Público, el imputado y su defensor técnico, y el órgano jurisdiccional, respectivamente, distinguiéndose así de las opciones inquisitivas o mixtas que confunden o superponen las funciones precitadas y sobredimensionan el rol de un sujeto procesal como el juez y postergan a los otros. Agrega que, en la determinación de las cualidades del nuevo modelo también se hace referencia al término garantizador o “garantista”, en razón a que el código contiene un tipo de proceso que integra de modo redoblado garantías procesales o escudos protectores del justiciable, quien no por estar sujeto a imputación y encartamiento deja de ser persona o pierde su dignidad de tal, distanciándose de este modo de las posiciones inquisitivas o mixtas para las cuales, de manera explícita o sobre entendida, el imputado es sólo un objeto al servicio del proceso que, por ejemplo, puede permanecer indefinidamente bajo prisión preventiva. Finalmente el autor, señala que además de la nominación de acusatorio y garantizador, se afirma que el NCPP es de tendencia adversativa porque remarca la naturaleza principal del juicio público y oral, la trascendencia del contradictorio y la responsabilidad que en materia de actuación probatoria le corresponde a las partes que sostienen pretensiones contrarias; el Ministerio Público, como titular de la pretensión punitiva, y el imputado y su defensor técnico a cargo de la pretensión libertaria. Gracias a esta nota adversativa

EL SISTEMA ACUSATORIO, PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LITIGACIÓN

DR. CARLOS VILLARROEL C.

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

PRÁCTICA DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

se crean las condiciones para que el órgano jurisdiccional cumpla, durante la investigación, función de garante de los derechos fundamentales, y, en la etapa intermedia, de saneamiento; en tanto que en el juicio habrá de ocuparse ante todo de evaluar imparcialmente el resultado de la actividad probatoria realizada por las partes y emitir fallo de absolución o condena. En clara divergencia con los modelos inquisitivos o mixtos se aprecia que el NCPP no enturbia la imparcialidad del juez involucrándolo en actividades de investigación o pesquisa o atribuyéndoles la tares de probar los hechos. Estas

características

que

nuestro

sistema

procesal

penal

ha

adoptado

normativamente, constituyen los lineamientos generales que lo definen. Sin embargo, dichas cualidades no pueden sustentar por si solas todo el sistema procesal penal, pues necesitan de una serie de derechos y principios normativos que coadyuven a fortalecer el sistema desde un punto de vista no sólo interpretativo, sino también de aplicación fáctica. Entre estos tenemos al principio acusatorio, el principio de imparcialidad, el derecho aun plazo razonable, el derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, el derecho a un juez natural, el principio de legalidad de las medidas cautelares, el principio de igualdad de armas, el derecho a impugnar, a la presunción de inocencia prohibiendo la valoración de pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales (prueba prohibida), el derecho de defensa, de no autoincriminación, a la proscripción de la persecución penal y procesal múltiple (ne bis in idem). Muchos de los cuales se encuentran reconocidos a nivel constitucional y/o internacional.

VII.- DIFERENCIAS ENTRE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL: El Código de procedimientos penales de 1940 (aún vigente en la mayoría de Distritos judiciales) acoge un sistema mixto de justicia penal, mediante el cual se trató de aminorar tímidamente las nefastas prácticas inquisitivas, pero sin embargo en la realidad eso nunca sucedió. Ahora bien, con la vigencia programática del nuevo Código Procesal Penal de 2004 se tratará de extirpar con mayor decisión las malas prácticas autocráticas e inquisitivas de la administración de justicia penal, pero eso sólo se sabrá con el trascurso del tiempo. En efecto, con la finalidad de tener en claro cuales son las principales diferencias entre ambos cuerpos normativos.

EL SISTEMA ACUSATORIO, PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LITIGACIÓN

DR. CARLOS VILLARROEL C.

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

PRÁCTICA DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

Código de Procedimientos Penales de 1940:  -Se hacia cargo de la instrucción (investigación) el Juez Penal.  El juzgamiento estaba a cargo de una Sala Penal Superior, tratándose de un proceso ordinario, y en un sumario, en manos del Juez que realizó la instrucción.  No existía un momento de saneamiento procesal y probatorio.  La investigación policial podía tener valor de elemento probatorio cuando estuviera presente el Fiscal y el abogado defensor. También los elementos que se actuaban en la instrucción podían tener el mismo valor conforme a los artículos 72 y 280 del texto citado.  No existían mecanismos de control de plazos. La instrucción se podía ampliar o prorrogar a pedido del Ministerio Público o de oficio.  Se acogía el recurso de apelación restringido o limitado, de tal manera que no se podían actuar medios de prueba en la segunda instancia, por lo tanto, no se podía condenar a quien había sido absuelto en primera instancia.  No existía recurso de casación.  Se establecía un sistema de gratuidad absoluta. Nuevo Código Procesal Penal (D.Leg. 957):  En el nuevo modelo, el Fiscal tiene el monopolio de la carga de la prueba y realmente es el Director tanto de las diligencias preliminares como de la investigación preparatoria. El Juez asume en este nuevo modelo una jurisdicción preventiva (controla la legalidad).  Los jueces de la investigación preparatoria participan de esta primera etapa del proceso, sin involucrarse en la labor de reunir los elementos de convicción, más bien deciden algunas cuestiones de fondo que se pueden presentar, tales como: constitución de las partes, pronunciamiento sobre las medidas limitativas de derechos y las medidas de protección, resolución de medios de defensa; además, jueces encargados del juzgamiento, encargados del debate oral y la sentencia, los mismos que podrán funcionar como unipersonales o colegiados, y que garantizan la imparcialidad.  El proceso tiene una etapa intermedia entre la investigación preparatoria y el juzgamiento, que consiste en una audiencia preliminar, en la cual se resolverán las cuestiones planteadas, además se efectuarán las subsanaciones y correcciones que corresponda a la acusación, además de la admisión de los medios de prueba.

EL SISTEMA ACUSATORIO, PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LITIGACIÓN

DR. CARLOS VILLARROEL C.

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

PRÁCTICA DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

 En el nuevo modelo procesal se diferencia entre actos de investigación y actos de prueba. Las pruebas sólo pueden surgir de un juicio oral, público y contradictorio.  Se introduce el control judicial de los plazos de la investigación preparatoria. Para ello se crea la figura de la “audiencia de control de plazos” convocada por el juez para decidir la conclusión de esta etapa.  Se acoge el recurso de apelación amplio o ilimitado, que permite la actividad probatoria en segunda instancia, por lo cual, se podrá condenar a quien fue absuelto en primera instancia.  Desaparece el recurso de nulidad. Se introduce el recurso de casación de fondo y forma, considerando la causal de falta de logicidad en la sentencia.  Se consagra una gratuidad relativa, puesto que se regula la condena de costas.

Estas son algunas de las diferencias entre ambos sistemas, las mismas que son necesarias recordar, pues a partir de los defectos de proceso penal antiguo, identificaremos con mayor facilidad las virtudes del nuevo sistema, imprimiendo de sentido acusatorio, garantista y adversarial nuestra constante actividad en el quehacer procesal de la justicia penal. Esto con la finalidad de eliminar de nuestro sistema penal la cultura inquisitiva de la que ha venido alimentándose desde hace mucho tiempo atrás, y la que constituye en última instancia el principal obstáculo para la implementación y desarrollo de un sistema acusatorio en nuestro país.

EL SISTEMA ACUSATORIO, PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE LITIGACIÓN

DR. CARLOS VILLARROEL C.