Sistema de Valoracion de La Prueba

YESICA CANO SARMIENTO UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO CUNSARO, CUILAPA, SANTA ROSA LICENCIA

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YESICA CANO SARMIENTO

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO CUNSARO, CUILAPA, SANTA ROSA LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES, ABOGADO Y NOTARIO DERECHO PROBATORIO LIC. BYRON EFRAINN RAMOS ACEITUNO

SISTEMA DE VALORACION DE LA PRUEBA

ALUMNA: YESICA BEATRIZ CANO SARMIENTO CARNÉ: 201442410

CUILAPA, DICIEMBRE DE 2017

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YESICA CANO SARMIENTO

SISTEMA DE VALORACION DE LA PRUEBA La prueba en el ámbito penal guatemalteco sirve para el descubrimiento de la veracidad en relación a los hechos que son investigados y respecto a los que nuestra ley sustantiva vigente en Guatemala pretende conocer para determinar las actuaciones, la cual en el desarrollo del proceso, el momento de valoración es de capital importancia, debido a que el órgano jurisdiccional debe hacer un análisis crítico, sobre el valor que acreditará a cada elemento probatorio introducido al proceso por los medios legales

de manera que el juez hace esa valoración,

históricamente ha dado origen a diferentes sistemas en la ciencia procesal, pero de forma sintética son tres grandes sistemas existentes en la actualidad, el sistema de la íntima convicción, el de la prueba tasada o legal y el de la libre convicción. El abogado José Cafferata Nores (escritor del libro “La Prueba en el Proceso Penal” 1986; 2 Edic.l988;3ª Edic,1998; 4ª Edic 2001; 5 Edic 2003; 6 edición 2008)

Señala en su libro que la valoración de la prueba es la operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos (o sea, qué "prueba" la prueba). Tiende a determinar cuál es su verdadera utilidad a los fines de la reconstrucción del acontecimiento histórico cuya afirmación dio origen al proceso; en otras palabras, cuál es el grado de conocimiento que puede aportar sobre aquél. Para MARIO A. HOUED VEGA (Profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal del Instituto de Estudio e Investigación Jurídica de Nicaragua).

Establece en su libro La prueba y su valoración en el proceso penal que la valoración de la prueba es tan importante que comienza desde que recibe la noticia criminis por parte del Ministerio Público; es más, la misma policía utiliza alguna valoración de los medios probatorios al realizar las pesquisas iniciales. Sin embargo, la valoración decisiva ocurre, desde luego, en la sentencia definitiva, aunque en una administración de justicia ajustada a los mandatos constitucionales y legales, y sobre todo respetuosa de los derechos humanos, la estricta valoración

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de la prueba debe gobernar todo el proceso, pues la ley no la limita sólo a la sentencia. MARIO A. HOUED VEGA y también JOSÉ I. CAFFERATA ÑORES describen en sus libros los sistemas de valoración de la prueba

en el proceso

penal los cuales son: a) sistema de la prueba legal, b) sistema de la íntima convicción c) sistema de la libre convicción o sana crítica racional. a) PRUEBA LEGAL: Es aquel sistema de valoración de la prueba en donde el juzgador en el momento de apreciar los elementos de prueba, queda sometido a una serie de reglas abstractas

preestablecidas

por

el

legislador.

Según JOSÉ I. CAFFERATA ÑORES es la ley procesal la que pre-fija, de modo general, la eficacia conviccional de cada prueba, establecido bajo qué condiciones debe darse por convencido de a existencia de un hecho o circunstancial. Este sistema, propio del proceso de tipo inquisitivo, rigió principalmente en épocas de escasa libertad política (constituyendo un fenómeno correspondiente la falta de libertad judicial), como un curioso intento de garantía para el imputado, en el momento de la sentencia definitiva, frente a los extraordinarios poderes otorgados a los jueces por la ley en todo el procedimiento previo. Este sistema indudablemente ante el propósito de descubrir la verdad real, no se evidencia como el más apropiado para ello. Pues bien puede suceder que la realidad de lo contenido pueda ser aprobada de modo diferente del previsto por la ley. Por eso se halla, hoy en día, abandonado, aunque sus reglas no deben ser descuidadas a la hora de la libre valoración del juez, porque sintetizan, en muchos casos, criterios indiscutibles de sentido común. Este régimen, denominado también de prueba tasada o tarifada se fundamenta, al contrario del sistema de íntima convicción, en la desconfianza en quienes tienen la delicada labor de juzgar a los demás, especialmente cuando éstos ya no están

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constituidos en jurados populares sino que son tribunales integrados por jueces burócratas y generalmente unipersonales. Este sistema, propio del proceso de tipo inquisitivo,

rigió

principalmente

en

épocas

de

escasa

libertad

política

(constituyendo un fenómeno correspondiente a la falta de libertad judicial), como un curioso intento de garantía para el imputado, en el momento de la sentencia definitiva, frente a los extraordinarios poderes otorgados a los jueces por la ley en todo el procedimiento previo. En este sistema, la ley sustituye al juez en la valoración de la prueba, porque es el legislador quien fija, a priori, en la respectiva legislación procesal, la eficacia conviccional de cada prueba, estableciendo bajo qué condiciones el juez debe darse por convencido de la existencia de un hecho o circunstancia (aunque íntimamente no lo estuviera) y, a la inversa; señalando los casos en que no puede darse por convencido (aunque íntimamente lo esté). El valor de cada elemento probatorio o las condiciones para que ciertos hechos se tengan por probados se encuentran predeterminados en la ley. El legislador se abroga el acto del juzgador y de antemano hace una valoración, por medio de un valor predeterminado, en este sistema el principio de libertad probatoria no es considerado en lo absoluto, puesto que los hechos para ser tenidos por ciertos la ley establece los modos en que algunos hechos se deben de probar, en otros supuestos, la ley determina el valor que a cada elemento deberá otorgarle el juez, si el mismo reúne ciertas condiciones que en ella se prevean. El juez letrado tiene poco margen para decidir por su libre convencimiento en relación con el valor real que expresan las pruebas, ya que sólo puede hacerlo de conformidad con la tasación que previamente ha impuesto el legislador, aún cuando esté convencido de lo contrario, y de la lógica se deduzca una conclusión contraria. Es en cierta forma una desconfianza que el legislador tiene del juzgador o en el peor de los casos una manifestación clara de un régimen autoritarista que quiere injerir en todas las esferas, dejando la independencia judicial por lado. Características Este sistema presenta las siguientes características:

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Se logra uniformidad en las decisiones judiciales en lo que respecta a la prueba.



El valor de cada medio de prueba se encuentra establecido por la ley, en forma permanente, invariable e inalterable.



Suple la falta de experiencia e ignorancia de los jueces.



Impide el rechazo injustificado o arbitrario de medios de prueba aportados al proceso.

Algunos autores sostienen que el sistema de la tarifa legal tiene las siguientes ventajas: a. Que le permite a las partes saber de antemano, cual es el valor que se le debe dar a las pruebas que se aportan o que se practican en el proceso. b. Que habrá uniformidad en las decisiones judiciales. c.

Evita que el juez por cuestiones personales favorezca a alguna de las partes, ya que, basándose en el valor preestablecido por el legislador, no habrá lugar a subjetividades.

d. Que suple la ignorancia y falta de experiencia de los jueces, ya que las normas redactadas por el legislador son hechas por personas doctas en el derecho. DESVENTAJAS DE LA PRUEBA LEGAL 1. Relega la función del juez sobre todo en las pruebas personales, ya que, al preestablecerse su valor, se desvirtúa, prácticamente, la función del proceso. La prueba testimonial, por ejemplo, debe ser analizada en cada caso concreto, a fin de que el juez, al valorarla, pueda tener en cuenta la edad del testigo, su grado de instrucción y todos los aspectos necesarios para la mejor apreciación de aquella. 2. El juez negligente encuentra acomodo fácil en este sistema; en cambio, en el de la libre convicción, tiene necesariamente que ser activo, sobre todo en

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la producción de la prueba. La prueba legal, termina por mecanizar y domesticar al juez, lo envuelve en la rutina; por el contrario, la libre convicción exigirá del juez cada vez más estudio, sobre todo de las ciencias que contribuyen a una mejor apreciación de la prueba. Se puede decir que dentro del sistema de la prueba legal, basta que el juez sea abogado; en el sistema de la libre convicción se requiere ser más que eso, 3. Se obtiene la verdad formal y no real. Le resta personalidad al juez, ya que le impone aceptar soluciones en detrimento de su propio convencimiento

b) SISTEMA DE ÍNTIMA CONVICCION: Es aquel donde el juez goza de completa libertad para valorar la prueba. La ley no le impone al juzgador ningún tipo de regla que debe aplicar en la apreciación de los diversos medios probatorios. La convicción que logra obtener el juez no se encuentra sujeta a ningún tipo de formalidad preestablecida.

Según JOSÉ I. CAFFERATA ÑORES en el sistema de la íntima convicción, la ley no establece regla alguna para la apreciación de las pruebas. El juez es libre de convencerse, según su íntimo parecer, de la existencia o inexistencia de los hechos de la causa, valorando aquéllas según su leal saber y entender, cual es la inexistencia de la obligación de fundamentar las decisiones judiciales; pero ello no significa en modo alguno la autorización para sustituir la prueba por el arbitrio, ni para producir veredictos irracionales, sino un acto de confianza en el "buen sentido" (racionalidad) connatural a todos los hombres. Si bien este sistema tiene una ventaja sobre el de la prueba legal pues no ata la convicción de juez a formalidades preestablecidas (muchas veces, ajenas a la verdad real), presenta como defecto evidente el de no exigir la motivación del fallo, generando el peligro de arbitrariedad y, por ende, de injusticia. MARIO A. HOUED VEGA nos dice que Sistema de íntima convicción también llamado de prueba en conciencia, es un sistema muy simple. Se utilizó en Grecia y

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Roma y es propio de los jurados populares. Su simpleza estriba en que la ley no establece regla alguna para la apreciación de las pruebas. El juez es libre de convencerse, según su íntimo parecer, de la existencia o inexistencia de los hechos de la causa, valorando aquellos según su leal saber y entender.

En

consecuencia, bajo este régimen, el magistrado no tiene que suministrar explicación alguna acerca de su decisión, es decir, no tiene que fundamentarla; basta con que íntimamente, allá en la soledad de su conciencia, estime que el acusado es culpable para que la condena sobrevenga sin más y, a la inversa, es suficiente el íntimo convencimiento de su inocencia para que el resultado sea la absolución. La confianza en los jueces que juzgaban bajo este sistema, era prácticamente absoluta y quizá por ello, el régimen funcionó preferentemente en el sistema de jurados populares y con menos frecuencia en tribunales unipersonales, en virtud de que es más difícil torcer la conciencia de varios que la de un solo hombre. La pluralidad de conciencias convencidas posiblemente fue el control más eficaz a que estaba sometido este régimen libérrimo en la apreciación de la prueba. Este método, es usado actualmente en países de influencia anglosajón, el típico ejemplo es el norteamericano, es característico de los juicios por jurados, en el mismo no existe una normatividad de la forma de otorgar valor probatorio a cada elemento de prueba incorporado el proceso por los medios de prueba respectivos, otra característica es que el jurado no tiene imposición legal de dar los fundamentos y razones que lo motivaron a valorar de tal o cual manera un medio de prueba, se concreta únicamente a expresar su decisión, o en algunos casos hacer cierta sugerencia al juez, usualmente son jurados legos, esta situación hace improcedente la fundamentación de su decisión, puesto que no hay trabas de legalismo

que

los

abogados

podrían

argüir

si

aquellos

hicieran

una

fundamentación, son simplemente ciudadanos comunes, que al ejercer una obligación cívica en búsqueda de una justicia

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Características 

El jurado resuelve de acuerdo con su libre albedrío.



El juez valora la prueba de acuerdo a su leal entender y saber.

Desventajas 

Es un sistema apto para generar injusticias y arbitrariedades.



La autoridad no tiene la obligación ni el deber de razonar o fundamentar los motivos para haber dictado la sentencia.

c) SISTEMA DE LIBRE CONVICCIÓN O SANA CRÍTICA RACIONAL: Este sistema de valoración es aquel que exige que la sentencia se motive expresamente el razonamiento realizado por el juzgador para obtener su convencimiento. El juzgador deberá ajustarse en todo momento a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos, de ahí que necesariamente tenga la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado, plasmándolo en el texto de la sentencia como única forma de controlar su racionalidad y coherencia. El sistema de la libre convicción o sana crítica racional, al igual que el anterior, establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige, a diferencia de lo que ocurre en aquél, que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye. Claro que si bien el juez, en este sistema, no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse, y goza de las más amplias facultades al respecto, su libertad tiene un límite infranqueable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano. La sana crítica racional se caracteriza, entonces, por la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad, pero respetando, al hacerlo,

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los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica (constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación, y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente), los principios incontrastables de las ciencias (no sólo de la psicología, utilizable para la valoración de dichos o actitudes) y la experiencia común (constituida por conocimientos vulgares indiscutibles por su raíz científica, inercia, gravedad), la corrección de la conclusión intuitiva debe ser demostrada racionalmente, a base de pruebas. La otra característica de este sistema es la necesidad de motivar las resoluciones, o sea, la obligación impuesta a los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que llegó y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas; esto requiere la concurrencia de dos operaciones intelectuales: la descripción del elemento probatorio. La motivación fáctica de la sentencia permite constatar que la libertad de ponderación de la prueba ha sido utilizada de forma correcta, adecuada y que no ha generado en arbitrariedad. Únicamente cuando la convicción sea fruto de un proceso mental razonado podrá plasmarse dicho razonamiento en la sentencia mediante motivación.

Considero que la motivación de la sentencia, permitirá ejercer un control de logicidad y racionalidad sobre la valoración realizada por el juzgador, por medio de los medios de impugnación, como el recurso de casación y el procedimiento de revisión de sentencia, caso contrario el control sería ineficaz o inútil.

La motivación de la sentencia implica un procedimiento de exteriorización del razonamiento sobre la eficacia o fuerza probatoria acreditada a cada elemento probatorio y su incidencia en los hechos probados.

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Este sistema está compuesto por las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología:

La lógica

Se define como el estudio de las reglas y métodos para distinguir el razonamiento válido del inválido. Un razonamiento viene a ser el producto de una inferencia, pues puede ser entendido como un conjunto de proposiciones tal que una de ellas (la conclusión) se afirma que se deriva de las otras (las premisas), las cuales son consideradas como elementos explicativos de la primera. . La psicología

La

psicología

juega

un

papel

muy

importante

en

los procesos de pensamiento del hombre y demás actividades psíquicas, que nos permitirán remitirnos al pasado para tener una visión más clara de los hechos.

El factor psicológico siempre debe estar unido al factor lógico en lo que respecta a la formación del juicio valorativo de las pruebas. La experiencia

Las reglas de la experiencia son nociones de dominio común y que integran el conjunto cognoscitivo de la sociedad sin necesidad de mayores profundizaciones esto, las que cualquiera aprende en forma inmediata y espontánea como verdades indiscutibles. LAS VENTAJAS DE LIBRE CONVICCIÓN O SANA CRÍTICA RACIONAL: a. La crítica razonada de las pruebas la debe hacer el juez, lo que significa que no

se trata de consagrar la arbitrariedad, sino de

obligarlo al empleo de las reglas de la experiencia, de la lógica, de la historia, de la sicología, de la sociología, de la imaginación (la que

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también tiene sus reglas, para el caso del juzgador), para que en cada proceso administre justicia con más acierto, ya que valorará la prueba de acuerdo con lo dicho y para el caso concreto, b. El juez debe explicar, en la parte motiva, los razonamientos que hace sobre la prueba para cumplir con los principios de contradicción y de debida defensa. c. En el procedimiento penal militar, el presidente del consejo de guerra (juez de derecho) puede declarar contraevidente el veredicto del jurado, cuando no tiene respaldo en las pruebas recaudadas en el proceso. Esa contra evidencia es el control que ejerce la jurisdicción sobre la apreciación que hacen los vocales; ésta solo puede declararse por una sola vez respecto de un mismo procesado, mediante providencia que es susceptible de los recursos ordinarios.

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