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OBLIGACIÓN DE RESOLVER, PLAZO MÁXIMO Y SILENCIO ADMINISTRATIVO Artículos 21 al 25 de la Ley 39/2015 ART. LA ADMINISTRAC

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OBLIGACIÓN DE RESOLVER, PLAZO MÁXIMO Y SILENCIO ADMINISTRATIVO Artículos 21 al 25 de la Ley 39/2015 ART.

LA ADMINISTRACIÓN

21

REGLA GENERAL

EXCEPCIÓN

Está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en un plazo máximo:

No está obligada a distar resolución expresa y a notificar en los supuestos de:

• Plazo general: el que recoja la norma reguladora de cada procedimiento (máximo 6 meses). • Plazo supletorio (si la norma no recoge ninguno): máximo 3 meses. Puede ser ampliado excepcionalmente, pero dicha ampliación no podrá ser superior a la duración establecida para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo de ampliación no cabe recurso (art. 23).

• Terminación del procedimiento por pacto o convenio. • Procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de: - Declaración responsable (art. 69.1). - Comunicación (art. 69.2).

Este plazo máximo... ART.

22.1

ART.

22.2

Se puede suspender...

a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la UE. c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la UE que condicione directamente el contenido de la resolución. d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma/distinta Administración (máximo 3 meses). e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados. f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio. g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional.

Se suspenderá...

a) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias. b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria. c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento.

¿Qué pasará si transcurre el plazo máximo sin que la Administración haya resuelto y notificado?

ART.

24

ART.

Si el procedimiento se inició a solicitud del interesado...

Silencio Administrativo positivo: estimación (como regla general). Este silencio tiene la consideración de acto finalizador del procedimiento. Silencio Administrativo negativo: desestimación. • En procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición. • En procedimientos que cuya estimación: - Tuviera como consecuencia la transferencia de facultades de dominio público o servicio público. - Impliquen el ejercicio de actividades que pudieran dañar el medio ambiente. • En procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. • En procedimientos de impugnación de actos/disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados por los interesados.

25

Si el proceso se inició de oficio...

• Si es un procedimiento que pueda derivar en reconocimiento o constitución de derechos: Silencio Administrativo Negativo (desestimación). • Procedimientos sancionadores o con efectos desfaborables o de gravamen: caducidad y archivo de las actuaciones.

El Silencio Administrativo Negativo permite interponer recursos administrativos o el contencioso-administrativo.

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