Silencio Administrativo

SILENCIO ADMINISTRATIVO Docente Andrea Carvajal SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO REQUISITOS FORMULACIÓN DE UNA PETICIO

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SILENCIO ADMINISTRATIVO Docente Andrea Carvajal

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO REQUISITOS FORMULACIÓN DE UNA PETICION EN INTERÉS PARTICULAR (INCLUYE LAS DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL)

PROCEDE EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN DISPOSICIONES LEGALES ESPECIALES. LOS TÉRMINOS SE CUENTAN A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN ARTICULO 84 LEY 1437 DE 2011.

TRANSCURSO DEL PLAZO SEÑALADO POR EL LEGISLADOR. AUSENCIA DE NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA.

Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo. Art. 85 C.P.A.C.A.

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• Para invocar el silencio positivo se debe protocolizar la constancia o copia de que trata el artículo 15 ibídem, junto con la declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión en el termino previsto. • Artículo 15: (…) “Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. (…) • A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario.”

Necesidad de protocolizar el silencio positivo NOTA: Se resalta que el C.P.A.C.A. es una norma general que se aplica a las actuaciones que se surten ante las autoridades siempre y cuando no exista una norma especial que regule la materia. Por tanto, al configurarse dentro de un procedimiento regulado por dicha normatividad, es necesario proceder con la protocolización por dicha Ley en su artículo 85 no estableció otra herramienta para hacerlo valer. No obstante, disposiciones especiales pueden establecer un procedimiento diverso.

Silencio administrativo en materia de consulta de documentos • Toda persona tiene derecho a consultar documentos que hagan parte de las entidades publicas, salvo los que tienen reserva legal, si transcurridos los 10 días siguientes no se tiene respuesta alguna para su consulta, se entenderán concedidas las copias dentro de los tres días siguientes se configura el silencio administrativo positivo.

• Art. 25 de la Ley 57 de 1985.

SILENCIO NEGATIVO • Conforme al articulo 83 del C.P.A.C.A. el silencio negativo opera cuando transcurridos tres (3) meses a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva se entenderá que es negativa.

• Ante el silencio administrativo negativo se prevé la ficción según la cual el mismo equivale a una desestimación de la petición, su finalidad es propender el cumplimiento de la resolución expresa dentro de los plazos determinados.

Excepciones al silencio administrativo negativo • Peticiones incompletas articulo 17 inciso 1, requerimientos para completar petición en un termino de un mes.

• El termino para decidir se suspende por un mes previo requerimiento al peticionario

• Tramite de impedimentos o recusaciones Art 12 inciso 4 • Incompetencia Art 21 inciso 3 • Ampliación cuando la Ley determine un plazo superior a los tres meses al cabo de un mes en el que debió adoptarse la decisión.

SILENCIO NEGATIVO

SILENCIO POSITIVO

Es la regla general.

Solo procede en los casos señalados en la Ley.

Se produce luego de haber transcurrido 3 meses y no El término para que se configure varía de acuerdo a la haber notificado una decisión al interesado. norma que lo consagre. Para su configuración requiere que el interesado lo Produce efectos invoque. protocolización)

automáticos.

(Luego

de

la

No hay que realizar trámite de protocolización para dejar Hay que adelantar diligencia de protocolización de la prueba de su ocurrencia. decisión ficta. Se entiende negado el objeto de la petición.

Se entiende admitida la solicitud.

Su configuración permite demandar en vía de tutela para No asiste derecho para demandar en busca de respuesta obtener respuesta expresa. porque el derecho se entiende conferido. Da lugar a ejercer los recursos administrativos.

No da lugar al ejercicio de ningún recurso administrativo.

La autoridad puede revertir sus efectos porque no pierde Su ocurrencia despoja de competencia a la autoridad para competencia para pronunciarse sobre la petición resolver la petición. El plazo para su configuración no coincide con el El plazo para su configuración coincide con el que previsto para resolver la petición. cuenta la autoridad para resolver la petición.