Silabo Doctrina Policial 2016

UNIDAD ACADÉMICA SÍLABO DESARROLLADO DE PROMOCION CENTINELAS DE LA LEY 2016 DOCTRINA POLICIAL (PROGRAMA REGULAR) I.

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UNIDAD ACADÉMICA

SÍLABO DESARROLLADO DE

PROMOCION CENTINELAS DE LA LEY

2016

DOCTRINA POLICIAL (PROGRAMA REGULAR) I.

II.

DATOS GENERALES: DOCENTE

:

EJE CURRICULAR AREA EDUCATIVA AREA COGNITIVA AÑO DE ESTUDIO HORAS SEMESTRALES HORAS SEMANALES CRÉDITOS SEMESTRE ACADEMICO

: : : : : : : :

CMDTE.PNP.VALDIVIA OBLITAS Braulio Daniel Formación Técnico- Policial Formación Específica Cultura Organizacional PRIMER AÑO 72 horas académicas 04 02 II Semestre

SUMILLA: La Asignatura forma parte del Currículo de Estudios de las EESTP- PN-“ HN. CAP.APV”, a través de sus Unidades de Aprendizaje se imparte el conocimiento teórico–práctico de la doctrina policial, creando espacios pedagógicos que posibiliten su difusión y desarrollo, con la finalidad de propiciar el conocimiento del carácter científico de la función policial.

III.

COMPETENCIAS: Al finalizar el semestre, el Alumno PNP estará en la capacidad de: A.

Reconocer y analizar los planteamientos teóricos de la Doctrina Policial, su dominio cognoscitivo, sus características y procesos metodológicos.

B.

Identificar, valorar y aplicar las principales ideas, conocimientos, principios y valores que constituyen la doctrina de la PNP.

C.

Identificar, valorar y analizar las características, objeto y estructura de la Ciencia Policial y el carácter científico de la función policial.

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IV.

CONTENIDOS

I UNIDAD DOCTRINA PRIMERA SEMANA (04 horas) SEGUNDA SEMANA (04 horas) TERCERA SEMANA (04 horas)

Doctrina: Definición. Elementos. Características. Teoría y Doctrina: Análisis Diferencias conceptuales. Semejanzas y diferencias Mística- Mística Policial

II UNIDAD DOCTRINA POLICIAL CUARTA SEMANA (04 horas) Doctrina Policial: Concepto, Fundamento, Fuentes. QUINTA SEMANA Realidad en la que se desenvuelve la Doctrina Policial y (04 horas) su relación con otras ciencias. SEXTA SEMANA Planteamientos para conceptuar la Doctrina Policial: (04 horas) Conceptos de Doctrina Policial. SETIMA SEMANA Pilares, Estructura valorativa, Características y (04 horas) metodología de la Doctrina Policial OCTAVA SEMANA (04 horas) EVALUACION PARCIAL I

III UNIDAD CIENCIA POLICIAL NOVENA Formación de grupos de trabajo, aasignación de temas SEMANA para la elaboración de monografías, explicación de la (04 horas) metodología y indicación de la fecha de exposición. DECIMA SEMANA Ciencia Policial: Concepto, objeto de estudio, (04 horas) componentes y principios.

3

DECIMO PRIMERA SEMANA (04 horas) DECIMO SEGUNDA SEMANA (04 horas) DECIMO TERCERA SEMANA (04 horas) DECIMO CUARTA SEMANA (04 horas) DECIMO QUINTA SEMANA (04 horas) DECIMO SEXTA SEMANA (04 horas) DECIMO SEPTIMA SEMANA (04 horas) DECIMO OCTAVA SEMANA (04 horas)

V.

VI.

Ubicación de la Ciencia Policial en la tipología de las ciencias. Taller: Que requisitos deben cumplirse para que un campo del conocimiento se constituya en ciencia, según Mario Bunge. (La ciencia y su método) ¿Por qué la ciencia Policial es ciencia?, Reflexión y debate EVALUACION PARCIAL II Características, contenido de la ciencia policial,

Análisis del objeto de la ciencia policial. EXPOSICIÓN DE TRABAJOS APLICATIVOS

EXPOSICIÓN DE TRABAJOS APLICATIVOS

EVALUACION FINAL

PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS A.

La metodología del proceso de enseñanza-aprendizaje se orientarán a la interacción permanente del docente con los alumnos y de ellos entre sí, priorizando el trabajo en equipo.

B.

Se promoverá el desarrollo de pensamiento crítico, la predisposición a la investigación, favoreciendo la exposición de sus conocimientos.

C.

Se emplearán todos los recursos didácticos disponibles y al alcance, con el fin de hacer agradable el proceso educativo.

EQUIPOS Y MATERIALES

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El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes equipos y materiales: EQUIPOS Televisor, video grabadora, computador, proyector multimedia. MATERIALES Proveerá separatas a los educandos, así como empleará transparencias o videos para reforzar los contenidos. VII. EVALUACIÓN La asistencia a las sesiones teóricas es obligatoria en el 70% y a los Talleres en el 90%, en caso contrario de no existir justificación alguna por la Subdirección Académica de la ETS PNP, el Alumno desaprobará la asignatura. El proceso de evaluación del aprendizaje será permanente, comprenderá: A.

Evaluación formativa, durante el desarrollo de aprendizaje a fin de determinar las dificultades, progresos y asegurar el cambio de actitud.

B.

Evaluación de procesos, con la finalidad de determinar la asimilación, generalización y apropiación de conocimientos, la cual se fortalecerá a través de: 1.

Talleres.

2.

Exposiciones.

3.

Una monografía.

C.

Evaluación sumativa al término de cada fase de aprendizaje con la finalidad de comprobar el grado de conocimientos alcanzado; este tipo de evaluación consiste en la aplicación de dos exámenes escritos parciales (6ª y 13ª semana), impresos, de alternativa múltiple, pudiendo contener preguntas abiertas sobre situaciones-problema, en las que prime el empleo del razonamiento policial y la capacidad críticareflexiva y un examen final (18ª semana), de similar característica a la empleada en los exámenes parciales.

D.

El Promedio General se calculará en concordancia con las disposiciones establecidas en el Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la PNP, conforme se detalla a continuación: Promedio General: PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4) 10 5

PEP PO TA EF

= = = =

Promedio de Exámenes Parciales Paso Oral Trabajo de Investigación Monográfica Examen Final

VIII. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA A. B. C. D. E. F. G. H. I.

DINSTDOC PNP.“Doctrina y Ciencia Policial“. Lima – Perú.2001. DINSTDOC PNP. “Temas sobre Ciencia Policial”. Lima – Perú.2001 FENTANES, Enrique. “Tratado de Ciencia de la Policía Argentina”. INAEP. “La Ciencia Policial en la Sociedad del Conocimiento”. Trabajo en Equipo. PIACIP 2003. INAEP. “Estructuración de la Ciencia Policial”. Trabajo en Equipo. PIACIP 2002. INAEP. “Proceso de Verificabilidad del Conocimiento en las Ciencias Policiales” PIACIP 2001. JIMENEZ BACCA Benedicto “Doctrina y Ciencia Policial” primera edición 2003. MALPARTIDA MANSILLA, Alberto. “Derecho de Policía”. Edit. Buenaventura. 3ª. Edic. Lima – Perú. 1998. RICO, José María. “Policía y Sociedad Democrática”. .................0…………..

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OBJETIVOS INSTRUCTIVOS DE PROGRAMACION CURRICULAR

I UNIDAD DOCTRINA PRIMERA SEMANA (04 horas) 29JUN2016 SEGUNDA SEMANA (04 horas) 06JUL2016

Doctrina: Definición. Elementos. Características. Teoría y Doctrina: Análisis Diferencias conceptuales. Semejanzas y diferencias

Es capaz de definir con sus propias palabras la doctrina Es capaz de establecer de manera clara la diferencia entre doctrina y teoría El alumno entenderá el concepto fundamental del término mística para poder dar paso a entender la mística Policial. El alumno empezará a sentirse parte integral de la institución y desarrollará un compromiso moral que trasciende las recompensas materiales.

Mística TERCERA SEMANA (04 horas) 13JUL 2016

El alumno conoce el origen del término, se identifica con el propósito

Mística Policial

II UNIDAD DOCTRINA POLICIAL CUARTA SEMANA (04 horas) 20JUL2016 QUINTA SEMANA (04 horas) 27JUL2016 SEXTA SEMANA (04 horas) 03AGO2016 SETIMA SEMANA (04 horas) 10AGO2016 OCTAVA SEMANA (04 horas) 17AGO2016

El alumno conoce el origen y el significado de Policía Doctrina Policial: Concepto, Fundamento, Fuentes. Realidad en la que se desenvuelve la Doctrina Policial y su relación con otras ciencias. Planteamientos para conceptuar la Doctrina Policial: Conceptos de Doctrina Policial.

Pilares, Estructura valorativa, Características y metodología de la Doctrina Policial I EVALUACION PARCIAL 7

Es capaz de entender y definir con sus propias palabras la doctrina policial Identifica y domina los elementos de la doctrina

Es capaz de construir su conocimiento sobre la doctrina policial

NOVENA SEMANA (04 horas) 24AGO2016 DECIMA SEMANA (04 horas) 31AGO2016 DECIMO PRIMERA SEMANA (04 horas) 07SET2016 DECIMO SEGUNDA SEMANA (04 horas) 14SET2016 DECIMO TERCERA SEMANA (04 horas) 21SET2016 DECIMO CUARTA SEMANA (04 horas) 28SET2016 DECIMO QUINTA SEMANA (04 horas) 05OCT2016 DECIMO SEXTA SEMANA (04 horas) 12OCT2016 DECIMO SEPTIMA SEMANA (04 horas) 19OCT2016 DECIMO OCTAVA SEMANA (04 horas) 26OCT2016

III UNIDAD CIENCIA POLICIAL Formación de grupos de trabajo, asignación de temas para la elaboración de monografías, explicación de la metodología y indicación de la fecha de exposición.

Conoce los fundamentos doctrinarios que dieron origen a esta función

Ciencia Policial: Concepto, objeto de estudio, componentes y principios.

Maneja conceptos de ciencia policiales y militares de orden interno

Ubicación de la Ciencia Policial en la tipología de las ciencias.

Es capaz de construir su conocimiento sobre la doctrina policial

Taller: Que requisitos deben cumplirse para que un campo del conocimiento se constituya en ciencia, según Mario Bunge. (La ciencia y su método) ¿Por qué la ciencia Policial es ciencia?, Reflexión y debate

Establece relaciones y diferencias entre orden público y seguridad ciudadana Conoce la investigación policial y sus métodos

EVALUACION PARCIAL II Características, contenido de la ciencia policial,

Conoce las características y el contenido de la ciencia policial

Análisis del objeto de la ciencia policial.

Establece el Objeto de la Ciencia Policial

EXPOSICIÓN APLICATIVOS

DE

TRABAJOS

Desenvolvimiento en los trabajos aplicativos

EXPOSICIÓN APLICATIVOS

DE

TRABAJOS

Desenvolvimiento en los trabajos aplicativos

EVALUACION FINAL

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PRIMERA UNIDAD

DOCTRINA

I UNIDAD DOCTRINA PRIMERA SEMANA (04 horas)

Doctrina: Definición. Elementos. Características.

SEGUNDA SEMANA (04 horas)

Teoría y Doctrina: Análisis

TERCERA SEMANA (04 horas)

Diferencias conceptuales. Semejanzas y diferencias

1. DOCTRINA: DEFINICIÓN DE DOCTRINA A Doctrina es un conjunto de principios y valores filosóficos, que dan una línea de conducta para regular el desempeño político de una organización, en especial regula la conducta y formación de los miembros adheridos a dicha doctrina. B. Conjunto de ideas o normas políticas, sociales o religiosas que rigen la manera de pensar o de obrar y que son defendidas por un grupo de personas. C. Conjunto de convicciones y opiniones que conforman un todo coherente, y que se sustenta como las normas que según quienes la comparten, debería ser aplicado en relación a las cuestiones a que se refiere. D. Doctrina es aquel conjunto de enseñanzas que tienen como objetivo cambiar nuestra manera de vivir, transformar nuestra conducta. E. Es el conjunto de conocimientos ordenados en forma metodológica para lograr el perfeccionamiento en una determinada materia. F. DOCTRINA ES EL CONJUNTO ORDENADO, LÓGICO Y COHERENTE DE IDEAS, PENSAMIENTOS Y CONOCIMIENTOS, RESPECTO A UN DETERMINADO ÁMBITO.

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1.1.

ELEMENTOS DE LA DOCTRINA A La Libertad, que permite la construcción de un postulado ontológico. B. Teorías, ideologías. Creencias y premisas que sustentan el postulado. C. Principios* y valores. Determinan las normas o reglas universalmente aceptadas como buenas y las creencias y actitudes respecto al postulado. D. Comunidad: los postulados ontológicos solo pueden ser aceptados y asumidos, por los seres humanos y su práctica necesariamente se da en comunidad. E. Finalidad o misión. Tiene por si el valor de ser un instrumento para orientar el comportamiento, la función y el modo de vida de quienes la asumen. F. La doctrina de policía, tiene como fin asegurar el cumplimiento de las reglas, normas, disposiciones y leyes que emanan de máxima la autoridad de quien(es) depende. G. En la actualidad, la doctrina policial, tiene como fin la protección del ser humano y su vida, su seguridad, el ejercicio de sus derechos y disfrute de sus bienes. Las doctrinas se enfrentan a los cambios históricos y culturales que traen consigo una evolución en la vida, pero el modo y el rumbo de esa evolución son determinados por los elementos esenciales de la doctrina, sin los cuales ésta pierde su identidad. Principios: son reglas o normas de conducta que orientan la acción. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida, etc. Los principios morales también se llaman máximas o preceptos.

1.2.

CARACTERÍSTICAS DE LA DOCTRINA. A. Es teleológica (persigue una finalidad).- La doctrina aspira alcanzar un propósito ideal. La finalidad es el propósito supremo, que si bien no es alcanzable en plazo determinado, constituye una orientación permanente para la consecución de los fines. Es teleológica por que versa sobre el estudio de los fines o propósitos o respecto a las causas y razones finales. Usos más recientes lo definen simplemente como la atribución de una finalidad u objetivo a procesos concretos 10

B. Es axiológica, estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos en torno a su finalidad. C. Es paradigmática.- en tanto es un modelo, patrón o ejemplo de prácticas que definen una disciplina durante un período específico de tiempo. D. Tiene un punto de partida.- que se constituye en la referencia constante y permanente a la totalidad de la experiencia alcanzada hasta ese momento sobre el ámbito del que trata; debe de ser una exigencia ineludible de todo seguidor de la doctrina el convertirla en conocimiento genuino. E. Establece leyes, éstas están fundadas sobre los principios de la justicia universal, se caracterizan por ser sabias, justas y conforme a la constitución. Las leyes generales describen la evolución de la función y sirven como método para la investigación histórica. Así, por ejemplo, la función policial depende de las formas económicas y de Gobierno, por ello se debe buscar y encontrar en cada época, relaciones especificas y mostrar su expresión concreta. La historia a su vez facilita material para llegar a conclusiones en relación a su función y elaborar generalizaciones. 1.3.

ETIMOLOGÍA Y SIGNIFICADO Existe varias acepciones del término, así tenemos: A.

El vocablo español doctrina proviene del verbo latino "docere", "doctum" (enseñar, enseñado), de acuerdo a su etimología doctrina tiene el sentido de enseñanza.

B.

Doctrina viene del latín doctrina, de doctor < de docere, causativo del verbo decere ‘convenir’, ‘ser apropiado’, ‘quedarle algo bien a alguien’; lo mismo que moneo: memini. Otros derivados: docto, documento, dócil.

C.

Proviene del Griego dokéo – dóxa, édoxa ‘pienso, creo, opino, me parece’: dokéi moi ‘a mí me parece’, propiamente ‘lo encuentro aceptable, admisible, razonable’. Dóxa ‘opinión, fama’. Dógma ‘resolución, decisión’.

D. Tomado del latín doctor, -oris ‘maestro, el que enseña’, derivado de docere ‘enseñar’. Según diversos diccionarios, doctrina significa: A. Enseñanza que se da para instrucción de alguien. B. Ciencia o sabiduría.

11

C. Conjunto de ideas u opiniones religiosas, filosóficas, políticas, etc., sustentadas por una persona o grupo. Doctrina cristiana, tomista, socialista. D. Concurso de gente que con los predicadores salía en procesión por las calles hasta el lugar en que se había de hacer la plática. Por esta calle pasa la doctrina. E. Acostumbrarse, habituarse a algo. F. Sistema y método de dar instrucción. G. Conjunto de conocimientos, principios, ideas, etc., que se enseñan a alguien. H. Adquirir el conocimiento de algo por medio del estudio o de la experiencia. I.

Persona que aprende una doctrina, ciencia o arte bajo la dirección de un maestro.

J. Persona que sigue la opinión de una escuela, aun cuando viva en tiempos muy posteriores a los maestros que la establecieron. Discípulo de Aristóteles, de Platón, de Epicuro. 1.4.

TEORÍA A. Capacidad para entender la realidad más allá de la experiencia sensible B. Sistema lógico compuesto por observaciones, axiomas y postulados cuya función es afirmar bajo que condiciones se desarrollará ciertos supuestos. C. Conocimiento que se tiene de una cosa y que está basado en lo que se supone o se piensa y no en la experiencia o en la práctica. D. Conjunto de reglas, principios y conocimientos que forman la base de una ciencia, una técnica o un arte. E. Conjunto de leyes o razonamientos que intentan explicar un fenómeno determinado F. Es la forma cómo se han elaborado conjuntos sistemáticos de explicaciones que dan cuenta de los diferentes componentes de un fenómeno, constituyendo un corpus coherente que fundamenta el por qué de cada uno de estos componentes engarzándolos con otros fenómenos evidentes. G. es un constructo que explica y predice como ocurre un fenómeno, sintetizando el conocimiento elaborado por diferentes autores. es así como todas las teorías, desde una perspectiva general, contribuyen al conocimiento y proporcionan fundamentos explicativos desde diferentes enfoques, y en distintos aspectos. 12

Se podría considerar que no existe una teoría que contenga todo el conocimiento acumulado para explicar el aprendizaje. Todas consisten en aproximaciones incompletas, limitadas, de representaciones de los fenómenos. Con ello es posible entender que en la realidad se puede actuar aplicando conceptos de una y de otra teoría dependiendo de las situaciones y los propósitos perseguidos. 1.5.

DOCTRINA A. Proveer lineamientos generales de conducta social que regulen la vida del hombre en sociedad. Esas reglas permiten tratar una situación y explicar las acciones de una institución. B. Moldear la conducta, ya que determina la forma en que vivimos y gobernamos nuestra vida, la forma en que dirigimos nuestras acciones. Es la forma particular que cada uno tiene en el comportamiento humano. C. Cambio de actitud de sus seguidores, persigue cambio de mentalidad, la obediencia y el sometimiento a toda autoridad, orden y prosperidad en todo lo que haga.

1.6.

DIFERENCIAS DE DOCTRINA Y TEORÍA

DOCTRINA Es un estudio ideológico interpretación compuesto enunciados valorativos.

de

TEORIA la Se plasma mediante por enunciados susceptibles de ser verdaderos o falsos

Muchos haceres quedan justificados Muchos haceres para corroborar la importancia en superfluos. extensión de unos dogmas.

se

hacen

La doctrina fundamenta lo esencial de La teoría se fundamenta en la ella en artículos de convicción y en razón y en la argumentística misterios no explicados . Acude a creencias y premisas de fe Acude a datos y argumentos La doctrina utiliza un discurso directivo La teoría utiliza un discurso se mueve en el ámbito del deber ser y dubitativo, sugerente, se mueve está formada por enunciados normativos en el ámbito de lo que fue, está formada por enunciados explicativos Una doctrina da respuesta a una Una teoría analiza y describe la pregunta. actuación del hecho. 13

1.7.

SEMEJANZAS DE DOCTRINA Y TEORÍA DOCTRINA ESTA ORIENTADA A LA REALIDAD

TEORIA Y ES BASE DE EXPERIENCIA ESTA BUSCA PARAMETROS LEGALES Y VIVIR EN IGUALDAD CON LA FINALIDAD DE VIVIR MEJOR AMBAS TIENEN RELACION Y SON CONCATENADOS 1.8

LA

MÍSTICA

Introducción.- En esta asignatura se aborda la Mística debido a que nuestra labor policial debe realizarse en un estado mental óptimo, es decir, el policía debe tener postulados firmes y coherentes que le permitan ser el paradigma de la sociedad. El policía está llamado a proteger y prestar ayuda al ciudadano ya que cada integrante de nuestra patria espera de nosotros nuestro servicio eficiente y nuestra ayuda, pero para poder ayudar a los demás a solucionar sus problemas, corregirlos y cuestionar tanto su moral como su ética, debemos tener solucionados, al menos, nuestros principales problemas y conflictos tanto materiales como emocionales. En esta parte del curso el docente dará lo mejor de sí para motivar al alumno a emprender el camino positivo y engrandecido tanto en el aspecto personal como en el institucional, ya que en ambos casos cada integrante de la patria se verá beneficiado y contribuirá al engrandecimiento del país. Definición.- Parte de la teología que trata de la unión del hombre con la Divinidad, de los grados de esta unión y de la vida contemplativa. Identificándose entonces como parte integral del Ser Supremo y actuando en base a ese postulado. En todo grupo social, el ser humano tiene la tendencia hacia la mística, trata siempre de conectarse con la Divinidad. Las distintas formas y experiencias para acercarse a Dios, vienen a ser las diferentes culturas teístas (religiones), cuyas diferencias están basadas en lugar, circunstancias, idioma y nivel de entendimiento, pero, en síntesis, el hombre siempre está buscando ese Ser Supremo debido a la naturaleza inherente al alma (somos almas), es por ello que no existe una cultura sin un perfil místico, vale decir sin religión o conciencia mítica. Según Willigis Jäger "La mística no es otra cosa que la búsqueda de nuestra identidad verdadera " (La ola es el mar, p.220). "Estar sano significa haber comprendido el sentido de su vida e interpretarlo adecuadamente. La propia vida puede tener sentido aún cuando las circunstancias exteriores sean adversas. Por eso “estar sano” tiene un componente religioso; se origina en el ámbito religioso porque solamente en él se revela la dimensión de sentido de la vida" (p.188). 14

“El síntoma de estar sano es estar sirviendo, aquel que no esta sirviendo esta enfermo y nadie es feliz estando enfermo” (Srila Prabhupada) 1.9

MÍSTICA POLICIAL

Es la identificación plena con la Institución que representamos, es esa actitud desprendida que va más allá del simple cumplimiento del deber y de la búsqueda de reconocimiento material, es actuar convencidos que nuestra servicio engrandecerá nuestra Institución y que nuestra recompensa será la satisfacción del Ser Supremo en afán de proteger a la sociedad. Esa es la fuerza que nos impulsa a poner nuestra vida por la paz, el orden interno y por la vida de los demás, prepararnos intensamente física y moralmente para soportar las inclemencias del clima, hambre e incluso el olvido de nuestros políticos y del agradecimiento de algunas personas debido a que solo notan el desatinado actuar de algunos desafortunados que forman parte de nuestra institución, pero ellos en realidad y en esencia no son Policías. Debemos estar convencidos que actuando así todo estará bien, que si nuestra labor busca recompensas extrasensoriales o espirituales, estarán satisfechas automáticamente nuestras necesidades tanto físicas como espirituales. (Video en Facebook “policías conscientes” PORQUE ELEGI SER POLICIA), no estar convencidos de ello es la causa de la mayoría de crisis en nuestra institución. La MISTICA es esa fuerza interior que supera todos los obstáculos que aparezcan; que nos impulsa hacia delante con mayor pujanza, para lograr los objetivos de nuestra causa; que nos mantiene alerta porque día a día aspiramos a algo mejor; que nos permite ser severos para auto juzgarnos y enmendar; que nos demuestra en cada miembro algo o mucho aprovechable a nuestra función; que nos afianza minuto a minuto la convicción de que estamos en lo cierto y que hacia lo cierto debemos conducir a quienes dudan o desconocen la excelencia de nuestra verdad; que nos infunde la conciencia del deber; que nos conduce plenos de satisfacción al lado de quienes requieren de nuestros servicios; que nos compensa por sí misma todos nuestros sacrificios y nos ilumina todos los senderos; esa voz interior que nos llama a donde se nos necesita;que marca siempre el lindero entre el bien y el mal; que nos hace sinceros de toda sinceridad y honestos de toda honestidad; que nos alerta ante el peligro y nos mantiene vivos en la mente y en el corazón los principios fundamentales de ética personal e institucional; que nos permita retomar el nexo Policía-Comunidad camino que nos señala el derrotero de la equidad y del equilibrio social; esa es la MISTICA que requerimos mantener latente, todos los que queremos pertenecer a esta gloriosa institución. 1.10

SUSTENTO FILOSOFICO PRÁCTICO DE LA MISTICA POLICIAL

Siendo que todos los miembros de la institución policial tenemos conocimientos de ética, mística institucional, disciplina, moral, valores y principios, no obstante, diariamente somos testigos de hechos lamentables que van justamente contra toda esa parte de la Doctrina que les fue impartida. Por tanto podemos concluir que no solo es necesario saber qué es lo que no debemos hacer sino realizar el porqué no hacerlo y darle un sustento filosófico que debe ser asumido como 15

propio de cada uno de los miembros de esta gran institución. En tal sentido debemos considerar los siguientes: POSTULADOS FILOSOFICOS. El objetivo de la vida es la felicidad no la comodidad y el disfrute material. Toda acción tiene una reacción igual pero contraria, nuestras acciones no están exentas de tal ley. No pretendas ser feliz sin tomar en cuenta si tus todas tus acciones y pensamientos son justas. No acumules demasiada riqueza material que generes envidia ni tengas tan poco que perturbe tu espíritu. Servir significa no recibir nada a cambio, lo contrario es un negocio. Nuestra misión va más allá del simple cumplimiento del deber. Todas las buenas acciones de un Policía son capaces de trascender la materia y apuntarse en el infinito. Los hijos no deseados son el origen del caos de la sociedad. Un Policía es el brazo justiciero de Dios, estamos llamados a ser dignos de tal título, de lo contrario nunca llegaras a ser Policía aunque vistas el uniforme y tengas un carné. Un Policía que muere en acto de servicio tiene asegurada la gloria puesto que sabe que el cuerpo material igual tiene un final con toda certeza, mas el alma, que es el Ser, nunca nace ni muere sino que va donde sus actos la lleven. 1.11

FUNCION POLICIAL

La función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del Estado, que la Policía Nacional del Perú cumple en su condición de fuerza pública, para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones .El ejercicio de la función policial requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional. El profesional policial recibe una formación académica integral, de nivel universitario para Oficiales y de nivel técnico para Suboficiales, que les permite su buen desempeño profesional y desarrollo cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos humanos, la ética, el liderazgo y el servicio público.

16

1.12

AUTORIDAD POLICIAL

Es la autoridad que tiene el Policía. Según la ciencia administrativa, autoridad consiste en el derecho de mandar y el poder de hacerse obedecer, incluso, se distingue en un jefe dos tipos de autoridad , la autoridad legal , inherente a la función y la autoridad personal , formada de inteligencia, saber, experiencia, de valor moral , aptitud para el mando y servicios prestados. El policía vive en un mundo jurídico de normas legales y diversas disposiciones basadas en el poder de policía del Estado y en el poder punitivo del Estado (Derecho Penal) y una de sus funciones es garantizar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes de la República. Por eso que la función policial requiere el poder de hacerse obedecer y prestigio para mantener el imperio de la ley. La Ley es dada para el bien de la comunidad (Aristóteles); por consiguiente, su vigencia es de interés general. La Ley, más el interés colectivo de su cumplimiento, generan el poder de la comunidad organizada que a través de sus gobernantes, es delegado al funcionario de Policía para que actúe en nombre de toda la comunidad, exigiendo su fiel cumplimiento. La función policial para asumir este poder requiere de cierta potestad, facultad o capacidad para interpretar el verdadero sentido de la Ley, es decir, tener cierta preparación para descubrir el espíritu de las normas, que es el motor que impulsa las leyes. De allí que cuando son muy generales, deben ser reglamentadas. También, la función policial para ejercer adecuadamente la autoridad, requiere de poder, así como de prestigio que fundamentalmente deriva del cumplimiento de ciertos preceptos éticos, que sistemáticamente han logrado la confianza de la comunidad. La ley 30151, promulgada el pasado 17 de diciembre del 2013, que modifica el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, permitirá por fin a los integrantes de las FFAA y PNP recuperar el principio de autoridad para poder cumplir eficientemente su misión constitucional de proteger la vida de las personas, la propiedad pública y privada, y garantizar la tranquilidad pública frente a los excesos de la delincuencia y criminalidad, y de los desórdenes dirigidos a desestabilizar la paz social y el desarrollo nacional, 1.13

FUNCION PÚBLICA

Los funcionarios o servidores públicos realizan la función pública que viene a ser la actividad dirigida por estos funcionarios para los efectos de la producción del servicio público y la prestación de éste a la colectividad. En cambio, la Policía realiza la función policial que le permite producir el servicio policial. La función pública tiene una base económica y material debido a que se solventa en fines del erario nacional que está constituido básicamente por la contribución y los tributos de la población. Su fundamento político-social está en los fines que persigue el estado. Uno de los conceptos sobre orden interno desarrollado por el Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP), señala que "es una situación de paz en el territorio nacional y de equilibrio en las estructuras socio-jurídicos políticas del Estado, 17

regulado por el Derecho Público y el poder político, orientado a mantener el Estado de Derecho a fin de lograr el desarrollo nacional. 1.14

ORDEN INTERNO, ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA.

Orden interno. Podemos deducir que el resquebrajamiento del orden interno afecta básicamente a las estructuras del Estado y a toda la nación en su conjunto, así como al sistema de gobierno legalmente constituido y por su naturaleza estas acciones son eventuales. Las movilizaciones de cocaleros a la ciudad de Lima en abril del 2004 exigiendo entre otras reclamaciones de legalización de cultivo de la hoja de coca y los sucesos de Ilave-Puno donde se produjo el asesinato "linchamiento" de un alcalde provincial, ambos hechos fueron casos típicos de acciones que empezaron con alteraciones del orden público en sus respectivas demarcaciones territoriales, mediante bloqueo de carreteras y otras acciones que perjudicaron e normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Al persistir dichas acciones y hacerse cada vez más violentas, estas ingresaron al ámbito del orden interno, porque afectaron a la política de gobierno, a su desarrollo y a la imagen del Perú en el contexto internacional. En estos casos, el control y restablecimiento de orden interno continuaron bajo la responsabilidad de la Policía Nacional pero si la gravedad de los hechos hubiera subsistido, el Gobierno tenía en esas circunstancias la potestad de decretar el estado de emergencia, pudiendo asumir el control restablecimiento del orden interno las Fuerzas Armadas, con autorización del Presidente de la República. En resumen, el orden interno se resquebraja por la presencia en el escenario nacional de una serie de factores de tipo político, jurídico y socio-económico que perjudican al Estado y a la gobernabilidad. Orden público Pero si tratamos al orden público dentro de un concepto restringido, nos estamos refiriendo a la tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad públicas, como garantías contra alteraciones y desórdenes en las calles y recintos públicos. Las alteraciones de orden público dentro de estos conceptos son de naturaleza social y afectan a la población en general sin distinción de estratos socioeconómico. Sus implicancias atentan contra las buenas costumbres, contra el patrimonio público y privado la tranquilidad, es decir afectan la paz social. Como factor de perturbación social son permanentes y ocurren en forma continúa particularmente en las calles, plazas, carreteras y recintos abiertos al público. Para lograr su restablecimiento la Policía Nacional previene, planifica y ejecuta acciones en un régimen de policía ordinario en el marco de la Constitución y de las leyes. En este contexto el orden público es, "una situación de equilibrio social, condicionado por el respeto al orden jurídico y acompañado de una voluntad 18

formal en función a las costumbres, convicciones y sentimientos de una comunidad Si el control y el restablecimiento del orden público rebasa la capacidad operativa del accionar cotidiano de la Policía Nacional y su persistencia empieza a afectar al Estado, entonces estas alteraciones ingresan al campo del orden interno y tienen que ser, en sus inicios, normalizadas con el empleode unidades especializadas de la Policía Nacional en cualquier parte del país que se produzcan Todas las alteraciones sociales que ocurren diariamente en las calles, plazas y recintos públicos de las ciudades y carreteras del país, son acciones que afectan al orden público y su control y restablecimiento corresponden a la Policía Nacional dentro de un régimen de policía ordinario de la Constitución, las leyes y el respeto a los derechos humanos. Las acciones contra la criminalidad y delincuencia en el ordenamiento constitucional peruano siempre estuvieron ubicadas en el ámbito del orden público. En la actual Constitución aparece una nueva categoría conceptual con el nombre de seguridad ciudadana, referida básicamente al estado de tranquilidad y seguridad que debe tener una colectividad local, para que pueda desarrollar sus actividades cotidianas y usar sus bienes exento de riesgos y amenazas que significa el incremento de la criminalidad y delincuencia. En consecuencia, la seguridad ciudadana aparece en nuestra Constitución en defensa del ciudadano contra la creciente diversidad de formas de criminalidad y violencia urbana que se producen particularmente en las ciudades. Seguridad ciudadana. La Seguridad Ciudadana es una situación social, donde predomina la sensación de confianza, entendiéndosela como ausencia de riesgos y daños a la integridad física y psicológica, donde el Estado debe garantizar la vida, la libertad y el patrimonio ciudadano. Según la Ley No 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se entiende por Seguridad Ciudadana a “ la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”. Actualmente, el tema de Seguridad Ciudadana es uno de los principales clamores de los ciudadanos, y el tema principal en las encuestas de opinión pública sobre los pedidos a sus autoridades, (Ver Cuadro No 01) por existir una altísima sensación de inseguridad por el incremento alarmante de la delincuencia común, el cual debe ser controlado y reducido hasta niveles tolerables; al no ser posible eliminarlo dada su naturaleza. La Comisión Andina de Juristas, en la I Reunión Técnica sobre Seguridad Ciudadana y Democracia, precisa la existencia de algunos elementos centrales en la noción de seguridad ciudadana:

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• En primer lugar, la protección de los ciudadanos debe darse dentro de un marco de respeto de la Constitución y de las leyes. En este sentido la seguridad ciudadana se constituye en un marco central para el desarrollo de los derechos humanos. • En segundo lugar, la seguridad ciudadana no se limita exclusivamente a la lucha contra la delincuencia, sino que busca crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas. • En tercer lugar, los aspectos señalados permiten ver que la seguridad ciudadana sobrepasa la esfera de la acción policial para demandar la participación coordinada de otros organismos e instituciones tanto del Estado como de la sociedad civil. • En cuarto lugar, la seguridad ciudadana define un nuevo perfil de la Policía, entendiéndola como un servicio de naturaleza civil orientado a la comunidad antes que hacia el Estado. • Finalmente, la seguridad ciudadana pone mayor énfasis en el desarrollo de labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad, antes que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos ya consumados. 1.15

IMAGEN INSTITUCIONAL

En años recientes la imagen pública se ha convertido en un área de oportunidades para académicos, investigadores y profesionales de las Ciencias de la Comunicación. Para las personas, personajes, empresas, instituciones, partidos, organizaciones es muy importante reparar en la importancia de su imagen pública, ya que ésta representa un aspecto fundamental de las comunicaciones estratégicas que los actores comunicativos establecen, de forma consciente o no, con los actores-destinatarios de sus mensajes. Podemos definir a la imagen pública de la siguiente manera: “la percepción dominante que una colectividad establece respecto de un actor, institución o referente cultural, con base en las impresiones y la información pública que recibe” .. Sobre el concepto de imagen pública que hemos referido, es indispensable tener presente tres aspectos. El primero, entender que la imagen representa un efecto interno en el cual intervienen algunos factores externos que condicionan el sentido de la expresividad. El segundo, que la imagen pública representa un juicio de valor cultural. Y por último, que el desarrollo de una imagen pública involucra un proceso de comunicación dirigido. El concepto de imagen pública puede ser utilizado en dos escenarios posibles: imagen personal e imagen institucional. La intervención en imagen pública nos obliga a reparar en seis ámbitos fundamentales de expresividad: imagen física, imagen profesional, imagen verbal, imagen visual, imagen audiovisual e imagen ambiental.

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Imagen Personal Es aquella imagen que es confeccionada o desarrollada para publicitar positivamente a una persona o algún personaje. Para ello es indispensable reparar en dos aspectos fundamentales: definición del personaje y, esenciaestilo. La imagen personal de ninguna manera puede ser improvisada por el consultor o interventor. Deducir cuál es la imagen pública que mejor conviene a una persona o personaje, implica realizar rigurosas auditorías, cuyo propósito es: Imagen Institucional La identidad institucional representa el fundamento último de la imagen institucional La imagen institucional comprende el conjunto de acciones comunicativas que debe realizar una organización para expresar su identidad y fincar una positiva reputación pública. El desarrollo de una positiva imagen institucional comprende: relaciones públicas, investigación, publicidad corporativa, relaciones con los inversionistas, fusiones, cambio de nombre de la compañía, selección de nuevas agencias, así como estrategias para enfrentar el desastre noticioso. Para establecer la situación imagen punto de partida –imagen pública inmediata- con que cuenta alguna organización, es necesario realizar las auditorías de imagen que resulten pertinentes 1.16

POSICIONAMIENTO, PRESTIGIO E IMAGEN INSTITUCIONAL

Análisis semántico y conceptual , desde el punto de vista de la doctrina policial , sobre el verdadero sentido de las palabras posicionamiento, prestigio e imagen institucional en la PNP. Posicionamiento, prestigio e imagen institucional son términos de uso común en el medio policial, pero o muchas veces se les utiliza sin criterio técnico y de manera equivocada, lejos de sus verdaderos sentidos o no se ajustan al léxico policial. Nos damos cuenta que existen estos vocablos cuando leemos o escuchamos frases como : « El presidente defendió la imagen del Perú ante el consenso de las Naciones Unidas» , « La marca de pantalones Bronco se ha posesionado en el mercado latinoamericano», « el Comisario goza de un alto prestigio que redunda en una buena imagen institucional “,” El INAE debe posicionarse en cuanto a la ciencia y doctrina policial “, “ Cuatro policías han sido detenido en plena extorsión a un comerciante requisitoriado dañando la imagen institucional “, “ la policía aún no logra posicionarse en el tema de seguridad ciudadana”. El posicionamiento es una de las palabras más famosas en Marketing y está ligada a la palabra imagen, pero no es lo mismo. Marketing o Mercadotecnia es el conjunto de técnicas utilizadas para la comercialización y distribución de un producto entre los diferentes consumidores. El productor debe intentar diseñar y producir bienes de consumo que satisfagan las necesidades del consumidor. Con el fin de descubrir cuáles son éstas se utilizan los conocimientos del marketing. 21

Al principio se limitaba a intentar vender un producto que ya estaba fabricado, es decir, la actividad de mercadotecnia era posterior a la producción del bien y sólo pretendía fomentar las ventas de un producto final. Ahora, el marketing tiene muchas más funciones que han de cumplirse antes de iniciarse el proceso de producción; entre éstas, cabe destacar la investigación de mercados y el diseño, desarrollo y prueba del producto final. El marketing o mercadotecnia se concentra sobre todo en analizar los gustos de los consumidores, pretende establecer sus necesidades y sus deseos e influir su comportamiento para que deseen adquirir los bienes ya existentes, de forma que se desarrollan distintas técnicas encaminadas a persuadir a los consumidores para que adquieran un determinado producto. Por ejemplo, en turismo, el posicionamiento aplicado al Perú como país turístico es Machu Picchu, La Reserva Natural del Manú, La Cordillera del Cóndor. En estos casos se cuenta con un posicionamiento fuerte, pero la imagen está relacionada a cómo se brinda este servicio, cómo se atiende al turista, cómo está el hospedaje, cómo está la infraestructura y la movilidad, etc. Se vende una mala imagen cuando el servicio es pésimo , se trata mal al turista, se le vende los productos a precios exorbitantes, son asaltados, etc. O sea, se cuenta con buen posicionamiento pero no se tiene una buena imagen. El posicionamiento es el lugar en la mente que asigna un consumidor o un usuario potencial a una marca o a un servicio en relación a sus alternativas de compra (otras marcas de la misma categoría) o con respecto a otros servicios. Estos conceptos, aplicados a los asuntos de seguridad ciudadana, resultaría como sigue: el posicionamiento es el lugar que asigna un ciudadano en relación al servicio de seguridad ciudadana que brinda la policía en relación a las alternativas de servicios de seguridad ciudadana que brinda otras entidades que se dedican a brindar este servicio, tales como el Serenazgo o las empresas particulares de seguridad. Cuando escuchamos que los ciudadanos se quejan de que han sido víctima de robo y no se ha presentado el Serenazgo, descartando de plano pensar en la Policía, es preocupante debido a que el servicio de seguridad ciudadana que debe brindar la Policía carece de “posicionamiento” en la comunidad o no ha logrado posicionarse en la mente de los ciudadanos como un servicio eficiente .. Podemos observar que dos servicios distintos se posicionan de manera distinta en las mente de los consumidores o de los usuarios. En el caso de seguridad ciudadana, algunos ciudadanos prefieren llamar al Serenazgo , antes que a la Policía , debido a que relacionan el servicio que brinda el Serenazgo en algunos distritos de la capital con mayor rapidez , presencia y eficacia. En el caso de la Policía Femenina que brinda Seguridad Vial, su posicionamiento en cuanto a este servicio siempre ha sido fuerte, aunque en los últimos tiempos 22

ha decaído y deja mucho que desear, incluso algunas de ellas han sido filmadas recibiendo coimas. Pero aún así, todavía cuentan con buena imagen debido a que tratan bien a los usuarios, son gentiles, tienen fama de honradas y brindan un servicio con rapidez y eficacia. En este caso, la imagen está relacionada a la forma cómo se brinda el servicio, el trato que recibe al agraviado, la infraestructura y el equipo que se utiliza para brindar el servicio. El vocablo imagen proviene del latín imago-inem que significa figura o representación de una cosa. En el ámbito de las relaciones públicas , imagen significa el reflejo real o material del objeto( logotipo, marca, producto, publicidad, etc.) Otros manifiestan que la palabra imagen se refiere a la manifestación externa de la personalidad o institución, de su historia, filosofía, vendedores, y otros representantes de la compañía. Agregan que en lugar de imagen se debe hablar de entidad corporativa , por lo que se refiere no sólo a las señas o formas ( imágenes) que ostenta una empresa u organización, sino , fundamentalmente es la continuidad de la filosofía y de los principios institucionales al margen de los regímenes temporales que pueden imponer los principales directivos, desconociendo ese rico substrato por determinado interés. Al pensar en el posicionamiento del servicio policial m debemos también pensar en la imagen. La imagen que se transmite al ciudadano que requiere del servicio policial influye en la decisión de acudir o no a solicitar este servicio. La imagen de la PNP se encuentra muy deteriorada , incluso, existe pérdida de autoridad. Todos los días somos testigos que existen transportistas que agraden a los policías o los atropellan cuando van a colocarles papeletas por infracción de tránsito, los delincuentes los matan sin pestañear, los barristas atacan a la policía con saldo de heridos, hace poco un argentino atropelló a una mujer policía porque se demoraba en darle pase y un grupo de ebrios agredió a un policía porque les puso una papeleta. El principio de autoridad está por los suelos a causa de los secuestros a policías que queden impunes y son utilizados como arma de presión por parte de agitadores sociales en determinados lugares del país. Los policías tienen que soportar durante horas golpes, maltratos, acciones de desprestigio y maltrato del propio Gobierno quien los somete constantemente a los miembros de la Institución a la humillación al permitir que los focos de conflicto social deriven en el secuestro de oficiales y suboficiales. El Gobierno es el verdadero responsable del secuestro de policías porque no actúa oportunamente para solucionar los conflictos sociales pendientes dejando que éstos se dilaten y los ánimos se exacerben y en ese momento envía a la policía como carne de cañón sin los elementos necesarios y finalmente los somete a la humillación de ser secuestrado. Se pone en peligro la vida de los custodios y los bajos sueldos, la falta de logística, ahora se suma la peligrosa tendencia del Gobierno a dejarlos a su suerte cuando se presentan los conflictos sociales. 23

La mala imagen que tiene la policía redunda en la desconfianza por parte de la población, tal es así que todos los años, las encuestas arrojan que entre el 50 al 60 por ciento de la población no confía en la Policía Nacional del Perú. La cultura de la coima que se ha institucionalizado y los actos de corrupción cometidos por malos policías , también empaña la imagen de la Institución. En cambio, el prestigio se refiere al renombre, ascendiente, realce, estímulo, autoridad de la que goza una persona o institución. Situación que se adquiere cuando el policía se comporta con honestidad, justicia y dignidad profesional. Prestigio es la buena imagen, conducta ejemplar ganada en base a las cualidades personales y la práctica constante de las virtudes. Por ejemplo, contribuye al prestigio e imagen institucional hechos como de los dos agentes que devolvieron cinco mil dólares que fueron hallados en el frontis de una agencia bancaria ubicada en el distrito de Puente Piedra. Se trata del suboficial brigadier PNP Esteban Rabanal Marín, de 47 años, y del suboficial técnico de segunda Yoni Obregón López, de 36 años, integrantes de la Departamento de Seguridad de Bancos, quienes prestan servicio en la agencia Scotiabank, ubicada en la avenida Puente Piedra Mz. C., lote 6, urbanización Santo Domingo. Según informó la Policía Nacional, el hallazgo se produjo en momentos que los custodios se desplazaban por el frontis del banco y se percataron de una bolsa de plástico color azul que yacía en el piso, la cual contenía un fajo de billetes. Al hacer el conteo se determinó que el monto total era de cinco mil 400 dólares americanos, los cuales fueron entregados a la comisaría de la zona. Minutos más tarde llegó Julio Rojas Ramos (45), quien señaló que en momentos que se desplazaba a realizar un depósito a la financiera Azteca de Puente Piedra, se le cayó el fajo de dinero de su bolsillo del lado izquierdo de su casaca. Tras la devolución, estos dos agentes recibieron elogios y aplausos de parte de los clientes y trabajadores de la agencia bancaria donde prestan servicio. Pero en nada contribuye a la buena imagen y al prestigio de la institución, los hechos cometidos por cuatro policías de la Policía Judicial que fueron detenidos en plena faena cuando extorsionaban a una comerciante informal de calzados que tenía una orden de requisitoria Le exigían mil dólares en efectivo y la entrega de mil pares de zapatos para no reportar la detención La víctima era Milagros Vega Valverde (34) era buscada por delito de falsedad genérica . Los policías eran el Capitán Víctor Alva Collantes, Jorge Castro Baldeón y Emilio Zegarra Santos Llegaron a su vivienda con el pretexto de que eran agentes de una entidad bancaria con el pretexto de entregarle una tarjeta de crédito , sacaron a Vega Valverde de su domicilio y en la calle se identificaron y la detuvieron . O los siete policías de La Victoria implicados en el robo de 20 mil soles que un conductor llevaba en su auto , cobrador de una empresa textil de Gamarra. Según refiere, en ese momento, un policía lo obligó a salir del auto para ponerle una papeleta por estacionarse en una zona para discapacitados. Sánchez Rojas asegura que, antes de recibir la sanción, le pidió al agente que lo esperara para hacer su cobranza. Quizá por un exceso de ingenuidad , dejó dentro del vehículo dejó una mochila con el dinero recaudado( 20 mil nuevos soles). “Fue un error no asegurar las puertas, pero quién iba a pensar que la propia Policía iba a robarme. Cuando regresé, vi a seis agentes más –no sé de dónde salieron que rebuscaban en el 24

auto. Quiero que me devuelvan la plata pues tengo que reponerla de mi bolsillo, dijo el agraviado. El prestigio que se gana un policía con su trabajo , es la base del liderazgo porque cuando un policía tiene su imagen y prestigio bien ganado, inspira en las demás personas, confianza, respeto y autoridad . Pero si es mala, tiene doble efecto, una que afecta a la institución policial y otra a su propia personalidad ética. La imagen y prestigio institucional es positiva o negativa, depende de la conducta moral que se adopte , sea en actos de servicios o fuera de él. Cualquier acción negativa que se incurra en el ámbito externo de la institución, repercute en forma desfavorable o censurable en la imagen institucional y en el prestigio personal.

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SEGUNDA UNIDAD DOCTRINA POLICIAL II UNIDAD DOCTRINA POLICIAL CUARTA SEMANA (04 horas)

Doctrina Policial: Concepto, Fundamento, Fuentes.

QUINTA SEMANA (04 horas)

Realidad en la que se desenvuelve la Doctrina Policial y su relación con otras ciencias.

SEXTA SEMANA (04 horas)

Planteamientos para conceptuar la Doctrina Policial: Conceptos de Doctrina Policial.

SETIMA SEMANA (04 horas)

Pilares, Estructura valorativa, metodología de la Doctrina Policial

OCTAVA SEMANA (04 horas)

2.

Características

y

EVALUACION PARCIAL I

DOCTRINA POLICIAL .Concepto Es el conjunto de conocimientos ordenados sistemática y metodológicamente que recoge la historia y cultura policial a través del tiempo, integrando principios, valores y normas sobre su rol constitucional e institucional, los fundamentos filosóficos y legales del Derecho Policial vinculado a la defensa de los derechos humanos, la ley, el orden y la seguridad, así como de su mística y vocación de servicio en la que descansa su cultura organizacional y de promoción de la paz social y el amor por la Patria, representados por sus símbolos, distintivos de mando y autoridad, costumbres y tradiciones que impulsan a la acción generadora de héroes y mártires, que amalgamados constituyen una sólida estructura de Integración e Identidad Policial. La Doctrina Policial precede y sustenta los conocimientos y conceptos teóricos prácticos sobre el Orden Interno, el Orden Público y la Seguridad Ciudadana.

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La policía es una institución de la administración pública que tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras y está sometida a las órdenes de las autoridades políticas Además la doctrina policial se nutre de la historia policial, programas de acción, disciplinas básicas y auxiliares que integran la ciencia policía, la estructura axiológica y la realidad criminógena dentro de la cual se desenvuelve la institución.

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2.1 FUNDAMENTOS Y ELEMENTOS DE LA DOCTRINA POLICIAL A. FUNDAMENTOS La Libertad.- que permite que los Poderes del Estado, el Ministro de la Cartera y el Comando Institucional, de manera soberana y con arreglo al derecho, puedan implementar medidas que aseguren el cabal cumplimiento de la misión a favor del Estado y la ciudadanía, aseguran la integridad y honestidad de sus integrantes y favorezcan el desarrollo y crecimiento institucional. Teorías, ideologías.- La Policía puede generar, adaptar, implementar y ejecutar teorías que persigan el cumplimiento de la misión. Principios y valores.- La PNP asume, en el campo de su función, las normas y reglas universalmente aceptadas tales como: Protección de la vida, igualdad ante la ley, la no discriminación y promueve la incorporación de valores para el ejercicio de su función. Comunidad.- La PNP desarrollo sus actividades dentro de la comunidad que es su mandante y a quien debe servir ofreciendo sus mejores esfuerzos. Finalidad o misión.- En la actualidad está contenida en el Art. 166 de la Constitución Política del estado B. ELEMENTOS Realidad: El mundo existente, mundo ontológico, contiene el ser. La búsqueda de la verdad objetiva de la realidad concreta. Conocimiento: Captar un aspecto de la realidad. Teorías: sistema de saber generalizado. Principios: Enunciados de alta generalización y total aceptación, de las disciplinas que componen la Ciencia Policial. Medio Social: Parte de la realidad que posee características peculiares. Es la realidad donde se desenvuelve la labor Policial, donde existen los delitos, faltas y contravenciones. Programas de Acción: Objetivo y elemento dinámico de la Doctrina, señala en forma precisa la acción que debe realizar el grupo social, utilizando los medios a su alcance. Metodología: Ordenamiento sistemático de métodos y procedimientos que requieren las acciones para alcanzar el fin., El método es una serie ordenada de los medios con el que el hombre busca la verdad y tiene que estar adaptado a la ciencia que se investiga. (conocer puntos de mira hacia el objeto). 28

Valores: Contribuyen a fortalecer la autoestima, cohesión y determinan la política del comportamiento. Es la estructura axiológica o valorativa. La práctica de los valores morales fomenta la práctica de las virtudes, base del progreso material y espiritual de la organización. Finalidad: Propósito ideal que aspira alcanzar la doctrina. Elemento fundamental de la doctrina juntamente con los valores éticos. Canalizan el programa de acción. 2.2

FUENTES DE DOCTRINA POLICIAL. Entre las fuentes de la doctrina policial podemos mencionar a la historia policial, los programas de acción , las distintas disciplinas básicas y auxiliares que integran la ciencia policial , la estructura axiológica de la policía y la realidad criminológica, entre otras. Concepto de fuente: origen de algo, causa o principio Las fuentes peruanas de la doctrina policial, están constituidas por: A. Legislación  Las ordenanzas del Gobierno  Las Constituciones, en la parte que corresponde a la función de policía, orden y seguridad.  Leyes orgánicas.  Leyes B. Corpus ideario del pensamiento policial . Teorías. . Marchas, himnos, odas, oraciones, plegarias, lemas, slogan. . Emblemas, distintivos, monogramas, uniformes, armas. C. Diseño organizacional: . Estructura (Organigramas) . ROF: Reglamento de organización y funciones . MOF: Manual de Organización y Funciones. . MAPRO: Manual de Procedimientos . Cartilla de funciones. D. Instructivos: . Manuales: de organización, administrativos, operativos, (de patrullaje, de investigación criminal, investigación de drogas, etc.) . Reglamentos: de Régimen Disciplinario, Del Régimen Académico, de condecoraciones, otros. . Prospectos.- Para la convocatoria, reclutamiento y selección de nuevos policías. . Directivas: de procedimientos, lactancia, permisos, méritos, deméritos, que por su naturaleza o por déficit no ha sido contemplado en normas de mayor rango. . Circulares.- Sobre hechos puntuales: AL-CUE, APEC, Turismo, tránsito, etc. 29

.

Memorándums.- Para impartir disposiciones u órdenes específicas en cualquier ámbito del quehacer policial. E. Históricas . Bibliográficas . hidrográficas . magnetofónicas . fílmicas . fotográficas . periodísticas. . Panteones, cenotafios, museos, monumentos, bustos. . Héroes/heroínas y personal caídos en acción de armas. . Tradición oral, testimonios, ejemplos. Artículo 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras Evolución histórica del concepto de policía Siglo XV por Policía es imposible entender otra cosa que no sea el conjunto de la actividad del Gobierno para conseguir los fines del Estado en toda su extensión. Los Príncipes estaban encomendados, al mismo tiempo que a los civiles a los asuntos eclesiásticos. La policía: sólo competía a los asuntos civiles. Siglo XVII Hay una serie de asuntos civiles cuya decisión está en manos de los Tribunales de Justicia, pero hay otros asuntos que resuelve inapelablemente el Príncipe en virtud del viejo principio “en los asuntos de policía no hay apelación”. La existencia de este importante poder discrecional en manos del Príncipe es un rasgo tan fundamental del régimen que la literatura jurídico-política ulterior lo ha configurado por antonomasia como Estado-policía. Por esa época aparece la administración militar y la financiera y comienzan a ser tratadas como cuestiones aparte. La policía puede identificarse ya con lo que la ciencia de la administración alemana ha llamado después Administración interna. En el conjunto de las leyes alemanas se hablaba de policía, con un rasgo común la existencia de la coacción: el incumplimiento de las medidas de policía se conminaba con sanciones. Por eso, bien pronto para muchos esta idea de coacción se reputó como esencial a la policía, hasta el punto de que el resto de la actividad estatal que se desarrollaba a través de medios no coactivos se entendía que debía excluirse del concepto policial. Con esta exclusión se separa de la policía la llamada función del bienestar contrayéndose así a ser una «policía de seguridad». 30

La policía no es, pues, solamente una posible limitación de la actividad del particular, sino que implica también el posible uso de la coacción cuando el particular no se ha conformado a esas limitaciones. Para el Derecho administrativo clásico la utilización posible «de tales medios» extraordinarios se ha explicado en razón de la finalidad propia y específica que, dentro del fin genérico de utilidad pública que condiciona toda la actividad administrativa, persigue la policía. Esa «finalidad peculiar de la policía es el orden público”. La noción de policía aparece como la combinación del fin especial a que se dirige su actividad con unas formas determinadas que le sirven de medios. 

«Es la actividad del Estado con vistas a defender, por los medios del poder de autoridad, el buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones que las existencias individuales puedan producirle.» OTTO MAYER



«La actividad de la autoridad en el terreno de la Administración interna, que impone coactivamente a la libertad natural de la persona y a la propiedad del ciudadano las restricciones necesarias para lograr el mantenimiento del derecho, de la seguridad y del orden' público» FLEINER



MERKL es «aquella actividad administrativa que, mediante la amenaza o el empleo de coacción, persigue la previsión o desviación de los peligros o perturbaciones del orden»

Las definiciones hacen referencia al orden público, por ello, es necesario recordar que en el Derecho administrativo tradicional es definido como: En el sentido de la policía, el ORDEN PÚBLICO es el orden material y exterior; es, sencillamente, un estado de hecho opuesto al desorden. Para la policía debe ser prohibido todo cuanto produce desorden. El desorden material es el síntoma que guía a la policía, como la fiebre guía al médico que pretende descubrir una enfermedad. Para HAUKIOU son elementos integrantes del orden público: la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas. Sin embargo, es de precisar que el entendimiento del orden público, depende de cada momento y de las concepciones dominantes sobre el régimen político y los fines del Estado. De esto se deduce que las diferentes concepciones dominantes sobre esta materia durante el siglo XIX y en los momentos actuales nos dan, con su diversidad, la medida de las variaciones- experimentadas por la policía administrativa. Siendo el Estado de Derecho abstencionista en sus comienzos, el orden público casi se limita a que esté asegurada la «tranquilidad de la calle». Se entiende que únicamente las riñas y alborotos callejeros pueden determinar problemas de orden público y, consiguientemente, la policía administrativa es una policía de seguridad. 31

Antes del siglo XX, se produjo ya una tal ampliación en los fines estatales y autorizaron las leyes tan considerable número de nuevas intervenciones administrativas, que junto -a la policía de seguridad que, por antonomasia, siguió denominándose policía general, comenzó a hablarse de policías especiales, para comprender con tal denominación aquel conjunto de medidas limitativas de la actividad de los particulares que se dictaron en específicas materias; así surgió la policía minera, forestal, de aguas, etc. El hecho de que se conservase el nombre de policía para hacer referencia a este intervencionismo en concreto, nos está demostrando que la ampliación por materias que se produjo no hizo pensar a nadie en que estaban apareciendo formas jurídicas independientes que hubiesen de ser tratadas con autonomía sistemática. Más bien puede decirse que lo que ocurrió entonces es que la denominada policía general quedó a su vez convertida en una más entre las policías especiales: la policía de seguridad. La policía tradicional consiste esencialmente en limitaciones negativas (prohibiciones, exigencias de autorización previa) que obstaculizaban hasta cierto punto, o impedían, la actividad del particular; los derechos vigentes consagran hoy, sin embargo, medidas de intervencionismo administrativo que implican obligaciones positivas de hacer para el particular. 2.3

REALIDAD EN LA QUE SE DESENVUELVE DOCTRINA POLICIAL Y SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS En el mundo criminógeno donde se desenvuelve la labor de la Policía encontramos delitos, faltas y contravenciones. La Policía lucha contra delincuentes, infractores y contraventores a través de la prevención para proteger (seguridad ciudadana), mantener el orden público y hacer cumplir la ley o la represión, investigando para conocer la verdad, descubrir, detener a los autores y partícipes. En este mundo criminógeno la doctrina policial tiene relación con otras ciencias -disciplinas como: 



La Criminalística para descubrir el delito e identificar al delincuente.Estudia las reglas práctica y procedimientos técnicos para conocer la verdad de un hecho criminal e identificar a los autores y partícipes. Se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente. Estudia las armas e instrumentos con los cuales se cometió el delito . La criminalística se vale de la biología que estudia las sustancias orgánicas que pueden contribuir a la identificación del delincuente.



La medicina legal que estudia las causas y fechas de la muerte, gravedad de las lesiones.



( La aplicación de los métodos científicos para la investigación criminal es lo que se conoce como Policía Científica o Policía Técnica) . 32

2.4



La Psicología Criminal que estudia los móviles psicológicos del agente.



La política criminal o la manera cómo la colectividad reacciona organizadamente frente al delito o las amenazas a su desarrollo armónico. Es una disciplina, método de observación. Estrategia o arte que lucha contra la delincuencia.



La antropología criminal que estudia al delincuente como persona. Estudia la personalidad, costumbres e historia natural del delincuente (jerga, modus operandi). Es el conocimiento del hombre delincuente.



El Derecho Penal que estudia los hechos que constituyen delitos y faltas y las penas que deben aplicarse. Es un instrumento político-social del Estado, un medio de control social (orienta, controla), actividad punitiva del Estado. Busca que las personas se comprometan de acuerdo a ciertos esquemas sociales.



El Derecho Contravencional Policial que estudia los hechos que constituyen contravenciones y qué medidas correctivas y penas administrativas le corresponden.



La penitencia que tiene que ver con la ejecución de la pena y organización de los sistemas penitenciarios.



La criminología como disciplina causal-explicativa que estudia el delito y el delincuente, utiliza métodos de las ciencias naturales y sociales, tiene objeto delimitado y métodos propios. Estudia el delito para conocer sus causas, diferentes formas de aparición, su significancia en la vida del delincuente. Estudia al delincuente en cuanto a sus características físicas y psíquicas, desarrollo y posibilidad de tratamiento.

PLANTEAMIENTOS DE PARA CONCEPTUALIZAR LA DOCTRINA POLICIAL CONCEPTOS DE DOCTRINA POLICIAL A.

Planteamientos de Doctrina Policial: Difundir la doctrina policial para el cumplimiento de la Constitución, el respeto de los Derechos Humanos y brindar un eficaz y eficiente servicio a la comunidad. La Policía tiene que tener una filosofía y una doctrina absolutamente claras. No podemos importar un sistema de ninguna parte del mundo. Eso no tiene validez. Hay servicios buenos, maravillosos, ideales, pero que son buenos allá, donde están, no necesariamente aquí. Otros planteamientos de Doctrina Policial: 

Es el conjunto de conocimientos relacionados a la profesión de policía, principios y valores que rige el cumplimiento de la función policial y constituye el elemento importante que orienta 33





constantemente las actividades profesionales y morales de los integrantes de la policía. Es el perfeccionamiento de un conocimiento específico (Ciencia Policial) dentro del proceso evolutivo de una realidad determinada en base al desarrollo y sustentación de teorías y principios que al ser aplicados a un medio social, prescriben programas de acción , los cuales orientados por una metodología adecuada, una estructura de creencias, principios y valores éticos, compartidos por todos , posibilitan alcanzar una finalidad concreta.. Conjunto de principios y valores y su consecuente teoría que tiene relación con la misión y funciones de la policía nacional, que aplicados a un medio determinado teniendo en cuenta sus características y peculiaridades, genera métodos y procedimientos que norma las acciones destinadas a alcanzar una finalidad específica

Para conceptualizar la doctrina policial es necesario conocer ORDEN INTERNO “Es la situación de paz en el territorio nacional y de equilibrio en las estructuras Socio-Jurídico-Políticas del Estado, regulado por el Derecho Público y el Poder Político, orientado a mantener el Estado de Derecho a fin de lograr el Desarrollo Nacional”. La Policía Nacional del Perú, de conformidad con el mandato constitucional establecido en el Art.166º, tiene por Finalidad Fundamental: "Garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Prestar ayuda y protección a las personas y la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de los patrimonios públicos y privados, prevenir, investigar y combatir la delincuencia. Vigilar y controlar las fronteras". De esta Finalidad se derivan las funciones de la Institución. En el análisis del Art.166º se ha explicado detalladamente el significado de cada uno de los términos que guardan relación con el Orden Interno, es decir: "garantizar, mantener y restablecer". A pesar de ello, algunas personalidades y constitucionalistas nacionales han expresado su desacuerdo con el texto del Art.166º, particularmente con las responsabilidades asignadas a la PNP en el Orden Interno, pues señalan que la doctrina y la legislación comparada giran alrededor del Orden Público, y que si se insiste en una definición y composición del Orden Interno, que sea distinta a la del Orden Público, puede ocurrir: "que se colisione con las funciones de otros sectores, o se teja un sobredimensionamiento de la 34

Institución Policial, que fundamental".

la haga ineficiente respecto a su función

Además, agregan que "no le corresponde y no le puede corresponder a una sola Institución, la supervisión total del Orden Interno", dado que esa finalidad asignada a la Policía Nacional podría extenderse a todos los aspectos de la organización social y hasta de la vida individual, lo que no es ni puede ser el propósito del constituyente ni la intención de los funcionarios policiales. Sin embargo, ante estas ponencias, resulta necesario recalcar que las actividades que cumple la Policía Nacional, en todas y cada una de las circunstancias o momentos a los que hace referencia el mandato constitucional, están referidas a funciones relacionadas plenamente con el Orden Público de carácter netamente Policial; es decir, la preparación y ejecución de actividades y operaciones materiales destinadas a impedir que el Orden Interno sea resquebrajado, todas ellas caracterizadas por su relación con la Prevención, la Seguridad y las Investigaciones de los Delitos, para que exista una adecuada armonía y paz social en nuestra sociedad. En este sentido, debemos aclarar que la Institución cumple funciones que le señalan exclusivamente la Carta Magna y la Ley de la Policía Nacional del Perú, sin exceder el ámbito de sus atribuciones, responsabilidades y capacidades. LA PNP EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO El Mantenimiento del Orden Interno es el conjunto de medidas y previsiones que adopta la Policía Nacional, en forma permanente, para defender, proteger y conservar la existencia y estabilidad del Estado. Esta tarea es permanente y se ejecuta a nivel nacional, exige y demanda que el Comando Institucional y los Comandos Regionales planeen y ejecuten las acciones necesarias para asegurar la existencia de una situación de normalidad en todo el territorio. Este mantenimiento del Orden Interno, en situación de normalidad, lo ejecuta permanentemente la Policía Nacional. Para el efecto, desarrolla y cumple las funciones asignadas en su respectiva Ley y demás dispositivos legales vigentes. Prioriza la PREVENCIÓN a través de su presencia en el territorio nacional. Ejecuta actividades de Vigilancia, Observación, Seguridad e Investigación, así como de apoyo, custodia y auxilio a las personas y comunidad, en todas sus áreas funcionales. Considerando que el Orden Interno guarda estrecha relación con la disposición que adoptan las Instituciones del Estado, en esta Fase de la Finalidad Fundamental de la Policía Nacional, como en las otras dos (Garantizar y Controlar), el Presidente de la República y 35

las autoridades políticas ejercen sin restricción o limitación alguna la responsabilidad que tienen en el Orden Interno. Corresponde a las FF.AA. la ejecución del planeamiento preventivo, considerando la posibilidad de que resulte necesaria su participación en caso de agravarse la situación. Orden Interno y su relación con el Orden General El Orden Interno es la finalidad del Estado y en consecuencia es una de las bases de la organización social, política, jurídica y económica, así como de la función policial y militar. Cuando el Orden Interno se altera, afecta significativamente la economía, la política, juridicidad, la seguridad, la estructura del Estado y sus Poderes, la PNP y las FFAA., así como a la sociedad en general; por ello se colige que todos estos factores influyen en su normalidad porque subyacen en dicha estructura. -Para que exista un Orden Económico es necesario que sus actividades estén garantizados en su procedimiento y desarrollo por un adecuado orden interno, a fin de lograr el equilibrio entre la producción y el consumo, de forma tal que permita una distribución justa de los ingresos; consecuentemente cuando el orden económico es alterado significativamente por disposiciones y medidas arbitrarias, afecta considerable al orden interno y es una de las causas. -Cuando el Orden Político que es la situación social dinámica, equilibrada e interactiva entre los poderes del Estado, el gobierno y la sociedad, es alterado por decisiones autocráticas, anárquicas y/o personales de los gobernantes, compromete gravemente el Orden Interno. -Cuando el Orden Jurídico, que está dado por el Conjunto de normas legales positivas vigentes que rigen el normal desenvolvimiento en una Nación, es alterado permanentemente por las autoridades o lo diferentes estamentos de la sociedad mediante la violación de las leyes y quiebra del principio de autoridad, ocasiona graves repercusiones en el Orden Interno. -Cuando el Orden Social, que es el acatamiento de todos los miembros de una colectividad a las normas, valores y leyes que rigen una sociedad a fin de garantizar el funcionamiento y continuidad de la vida social, no es observado por desobediencias a dichas normas y a los valores, conductas, costumbres, tradiciones de una comunidad, puede ocasionar caos, anomia jurídica y desorden social, lo que influye en forma gravitante en el mantenimiento del Orden Interno. 36

-Cuando la Policía y las FFAA. de una país, no tienen ordenadas y actualizadas sus leyes y normas que regulan su finalidad fundamental y primordial, cuando hay reclamos y descontento de sus miembros por bajas remuneraciones, abusos, prepotencia o inmoralidad de los superiores, cuando se comenten infidencia, abusos de autoridad, atentados contra los derechos humanos, rebelión, sedición, motín, traición a la patria o golpes de Estado, el Orden Policial o Militar se encuentra gravemente resquebrajado y repercute considerablemente en el Orden Interno del país. -Cuando el Orden Natural, es la unidad resultante de la conveniente disposición de muchas cosas a través de las asombrosas regularidades que rigen los fenómenos físicos, químicos, cósmicos, astrológicos, pluralidad reducida a la unidad, mediante el ordenamiento de los fines y que exaltan y revelan la existencia y unidad de Dios; es vulnerado por el hombre a través de sus experimentos nucleares, deterioro ambiental, tala de bosques, contaminación y cambios atmosféricos; o por las propias leyes de la naturaleza traducidas en terremotos, tornados, ciclones u otras graves catástrofes; el OI es vulnerado y afectado significativamente. En consecuencia hay una íntima relación entre lo órdenes mencionados y el Orden Interno de un país, porque el resquebrajamiento de los mismos repercute considerablemente en su normalidad o anormalidad. ADEMAS: Garantizar.- Dar garantías / asegurar Está referido a la necesidad de asegurar/dar garantías a la seguridad pública y el orden interior, función que por ley corresponde a la Policía Nacional, dirigida, organizada, coordinada y supervisada por el Ministerio del Interior, conforme la ley. Sólo en casos excepcionales el Presidente de la República, en Consejo de Ministros podrá, en apoyo a la Policía Nacional, ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas cuando la estabilidad de la República estuviera amenazada por grandes desordenes internos, calamidades o desastres naturales. Mantener.- Conservar algo “La situación en la cual están garantizadas, la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad político jurídica establecida en el Estado. Su mantenimiento y control, demandan previsiones y acciones que el gobierno debe adoptar permanentemente

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Restablecer.- Volver a establecer una cosa o ponerla en el estado que antes tenía/ Recuperarse de una dolencia, enfermedad u otro daño. El Orden Interno; es una situación de paz en el territorio nacional y de equilibrio en las estructuras socio-jurídico-político del Estado, regulado por el derecho público y poder político, orientado a mantener el Estado de Derecho con el fin de lograr el desarrollo nacional; es pues un concepto de naturaleza esencialmente política. El Orden Público; es una situación de tranquilidad, regulado por el derecho y garantizado por el Estado a través de la Policía Nacional, para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la población en todo el territorio nacional. La Seguridad Ciudadana; es la protección de las personas en las calles, seguridad de las viviendas y otros lugares tanto públicos como privados, contra las amenazas, peligros o ataques de la delincuencia. Es necesario indicar que en el País, no existen instrumentos suficientes para saber con precisión la magnitud del problema de la inseguridad ciudadana y sus tendencias reales; pero las pocas estadísticas y encuestas con que se cuenta, indican que el problema fundamental de inseguridad es el hurto y robo, tanto a personas como a domicilios; el secuestro en sus dos modalidades es otra de las amenazas que mas preocupa a la ciudadanía. La PNP tiene muchas funciones, estas trascienden ampliamente los temas del orden interno, orden público y la seguridad ciudadana. B. Conceptos de Doctrina Policial: Es el conjunto de conocimientos ordenados sistemática y metodológicamente que recoge la historia y cultura policial a través del tiempo, integrando principios, valores y normas sobre su rol constitucional e institucional, los fundamentos filosóficos y legales del Derecho Policial vinculado a la defensa de los derechos humanos, la ley, el orden y la seguridad, así como de su mística y vocación de servicio en la que descansa su cultura organizacional y de promoción de la paz social y el amor por la Patria, representados por sus símbolos, distintivos de mando y autoridad, costumbres y tradiciones que impulsan a la acción generadora de héroes y mártires, que amalgamados constituyen una sólida estructura de Integración e Identidad Policial. La Doctrina Policial precede y sustenta los conocimientos y conceptos teóricos prácticos sobre el Orden Interno, el Orden Público y la Seguridad Ciudadana. 

Es el conjunto de medidas coactivas arbitradas por el derecho para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública. 38



«Aquella manera de actividad pública en el campo de la administración interna que se realiza limitando o regulando la actividad de los particulares y eventualmente, si fuese necesario, por medio de la coacción, a fin de garantizar el todo social y sus partes contra daños que puedan provenir de la actividad, humana». RANELLETTI.



La doctrina de la Policía Nacional del Perú, es el conjunto ordenado, lógico y coherente de las ideas, pensamientos y conocimientos que conforman su pasado, presente y sientan las bases para su desempeño futuro en base a Ideas, Pensamientos, Conocimientos, enmarcados en la Ley .

El concepto de policía toma su significación actual con el advenimiento del Estado de derecho. Supone este régimen la consagración de toda una serie de derechos subjetivos oponibles por el particular frente al Estado, los cuales son consecuencia, de las tres situaciones o status diferentes en que el particular se encuentra con respecto al Estado. Situación de libertad negativa, que se explica a favor de los particulares por lo que el Estado jurídicamente es responsable de regular en favor de todos. Situación positiva del individuo dentro del Estado, que es una consecuencia de la ciudadanía que le faculta para dirigir sus pretensiones a la Administración pública y que estas pretensiones sean satisfechas cuando ello sea procedente. Status activae civitatis, también consecuencia de la ciudadanía, pero que deriva de la-posición activa que determinados ciudadanos ostentan, que capacita para ejercer funciones y realizar actos de autoridad pública; los derechos derivados' de este status activo son los denominados derechos de la función pública. La policía se explica partiendo del primero, según el cual la administración no puede inmiscuirse en la esfera reservada al particular. Con la policía el estado de libertad civil deja de ser un derecho absoluto del ciudadano. El Estado de libertad civil se entiende como «aquella posición del individuo sustraída a la intervención y mando del Estado, y por éste reconocida y protegida, en la que el individuo se manifiesta en su vida natural y desarrolla su actividad para conseguir los fines y satisfacer los intereses que tiene como hombre, independientemente, esto es, de su calidad de miembro del Estado». «La policía tiene el fin de garantizar al todo social y a sus partes contra daños o lesiones, infracciones de sus derechos que pueden provenir de la actividad de los individuos» 2.5

PILARES, ESTRUCTURA VALORATIVA METODOLOGIA DE DOCTRINA POLICIAL 39

CARACTERISTICAS,

A.

PILARES DE LA DOCTRINA POLICIAL Los pilares tienen lo siguientes propósitos: Proveer lineamientos.- A través de diversos instrumentos como conferencias, impresos, página web, la Policía viene difundiendo una serie de mensajes y recomendando medidas especialmente de protección y seguridad, con el objeto de proteger a la ciudadanía de los riesgos de seguridad. Moldear la conducta, A través de Códigos, Manuales, cartillas, por medio de la revista policial, en la instrucción y en la práctica de la función, la policía ofrece ejemplos de buen actuar y buen vivir a sus miembros a fin de lograr una conducta intachable en su vida y desempeño funcional. Cambio de actitud de sus seguidores.- El personal conformante de la PNP, debe estar dotado de una acendrada solvencia moral que garantice la imparcial aplicación de la justicia en el ámbito de su función.

B. ESTRUCTURA VALORATIVA DE LA DOCTRINA POLICIAL Principios y Valores de la Doctrina Policial 40

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Los principios del Código de Conducta para funcionarios encargados de cumplir la Ley. Ley de la PNP. Servir a la Comunidad. Cultura de Paz Policía Comunitario y Policía Conciliador Derechos Humanos : Normas y Valores

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Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979

Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Comentario: a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios. c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata. d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal. Artículo 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y 41

mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. Comentario: a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares. b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos. Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Comentario: a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites. b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr. c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, 42

especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes. Artículo 4 Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

Comentario: Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia. Artículo 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Comentario: a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que: "[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]." b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera: 43

"[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos." c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental. Artículo 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. Comentario: a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite. b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él. c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley. Artículo 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. Comentario: a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier 44

funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos. b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto. c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción. Artículo 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. Comentario: a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas. b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código. c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades 45

estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código. d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas. e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. LA CULTURA DE PAZ "La cultura de paz es un proceso en el que las actitudes positivas a favor de la paz, la democracia y la tolerancia son forjadas a través de la educación y el conocimiento sobre las diferentes culturas. Policia conciliador y policía comunitario Somos, expertos que conocen con todo detalle lo que cuesta la guerra (terrorismo – Narcotráfico); debemos ahora empezar a calcular el precio de la paz Los enormes costos económicos, sociales y humanos de los conflictos armados y el trágico derroche de recursos en gastos militares a nivel mundial se justifican cada vez menos desde la perspectiva del incumplimiento de los derechos humanos fundamentales, de los altos niveles de desigualdad del desarrollo humano en el mundo y, a la vez, considerando el peligro que la guerra constituye para la existencia de la humanidad, existiendo un armamento con efectos cada vez más destructor y siendo la comunidad internacional de los países cada vez más ligada por lazos económicos, políticos, culturales y sociales. ¿Qué es la paz? Es la ausencia de guerra, la estabilidad política, el bienestar material y la prosperidad, la comunión y relación cordial entre las personas. La paz nunca es un estado, siempre es un camino por hacer. Por ello la verdadera paz se hará patente en la medida que las mayorías del país tengan acceso a salud, educación, tierra, trabajo dignamente remunerado, una viviendo decorosa, etc., a fin de que puedan realizar sus planes de vida. be este modo la paz es un proceso positivo, dinámico y participativo que busca el desarrollo de todos. 46

Es en este sentido, en el Perú después de una guerra fratricida de casi 15 años, a partir de la década de los 80, es necesario construir una cultura de paz. ¿Qué es cultura de Paz? El respeto a la vida, El rechazo a la violencia en todas sus formas, El compromiso de prevenir los conflictos violentos atacando sus causas mediante el diálogo y la negociación, Participación en el proceso de desarrollo y protección del medio ambiente, Fomento de la igualdad de derecho y oportunidades de mujeres y hombres, Reconocimiento del derecho de cada individuo a la libertad de expresión, opinión e información, Profundo respeto a los principios, valores y derechos humanos. La Cultura de Paz es un proceso de transformación individual, colectivo e institucional. El policía debe concebirse a sí mismo como un constructor y promotor de esta cultura de paz, en tanto que es porté de la comunidad y está al servicio de ella. Los Derechos Humanos y la Cultura de Paz Los derechos humanos constituyen uno de los pilares fundamentales del discurso de la cultura de paz, puesto que su respeto y cumplimiento de forma generalizadas es la máxima garantía de que los valores mínimos que la humanidad decida compartir , se traducen en normas de comportamiento e instrumentos jurídicos de protección para las personas y los pueblos. A lo largo de medio siglo, la sociedad internacional se ha dotado de importantes mecanismo de derechos humanos, que podríamos sintetizar en las tres categorías siguientes: Los derechos civiles y políticos (contra el abuso de los poderes arbitrarios y las diversas formas de dictaduras para limitar las competencias del Estado, para garantizar la libertad de los ciudadanos, etc.). Los derechos sociales, económicos y culturales. Exigen para su cumplimiento que se abandone el papel pasivo del Estado para convertirse en guardián de las garantías mínimas que la persona requiere para ejercer a cabalidad las funciones derivadas de la condición humana ( derecho al trabajo), a la educación , a la seguridad social , al acceso de las fuentes de la cultura, etc.). El cumplimiento de estos derechos necesita de la cooperación internacional, y en ocasiones, de la ayuda humanitaria, para lograr la solidaridad en sus manifestaciones más diversas. Derecho a la tercera generación: derechos derivados de la fraternidad, la solidaridad, derecho a la paz, derecho al medio ambiente sano, derecho al desarrollo.

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¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Principios de los Derechos Humanos : Universales e inalienables El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Interdependientes e indivisibles Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, 48

la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Iguales y no discriminatorios La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” Derechos y obligaciones Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás Valores de los Derechos Humanos . Son el conjunto de normas de convivencia validas en un tiempo y época determinada. Se consideran como valores universales, los siguientes: 

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LIBERTAD: Es obrar con libre albedrío. Es hacer lo que uno desea, pero sin dañar a nadie. La libertad física es limitada. Sólo el pensamiento es infinitamente libre. JUSTICIA: Es dar a cada quien lo que se merece, según sus obras. RESPETO: Es una consideración especial hacia las personas en razón de reconocer sus cualidades, superioridad, méritos o valor personal. 49

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TOLERANCIA: Actitud abierta hacia posturas u opiniones diferentes de la propia. RESPONSABILIDAD: Es la obligación de responder por los actos que uno ejecuta, sin que nadie te obligue. AMOR: Es un principio de unión entre los elementos que forman el Universo. Manifestación de los hombres hacia el bien y la belleza absoluta. BONDAD: Es una cualidad considerada por la voluntad como un fin deseable tendiente a lo bueno. HONRADEZ: Es la cualidad que nos hace proceder con rectitud e integridad. CONFIANZA: Actitud de esperanza hacia una persona o cosa. Sentimiento de seguridad en uno mismo. Acto de fe. SOLIDARIDAD: Es una responsabilidad mutua contraída por varias personas, que nos permite comprometernos de manera circunstancial a la causa de otros. VERDAD: Es la conformidad o acuerdo de lo que se dice con lo que se siente , se piensa y se hace. VALENTÍA: Es la cualidad que nos permite enfrentar con valor todos los actos de nuestra vida. PAZ: Es el acto de unión o concordia que permite la convivencia armoniosa entre los miembros de una sociedad o familia. AMISTAD: Es el afecto o estimación entre las personas que les permite establecer vínculos de convivencia más estrechos. FRATERNIDAD: Es la unión y buena correspondencia entre los hombres. HONOR: Es el sentimiento profundo de la propia dignidad moral del hombre.

Debemos agregar como estructura valorativa LA LEY .- Que se traduce en la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa. Cada uno de nosotros ha recibido ciertamente de la naturaleza, el derecho de defender su personalidad, su libertad y su propiedad ya que son esos los tres elementos esenciales requeridos para conservar la vida, elementos que se complementan el uno al otro, sin que pueda concebirse uno sin el otro. Por que nuestras facultades son una prolongación de nuestra personalidad, y nuestra propiedad es una prolongación de nuestras facultades. Si cada hombre tiene el derecho de defender, aun por la fuerza, su persona, su libertad y su propiedad, varios hombres tienen el Derecho de concertarse, de entenderse, de organizar una fuerza común para encargarse regularmente de aquella defensa. El derecho colectivo, tiene pues, su principio, su razón de ser, su legitimidad, en el derecho Individual; y la fuerza común, racionalmente, no 50

puede tener otra finalidad, otra misión, que la que corresponde a las fuerzas aisladas a las cuales substituye. Así como la fuerza de un individuo no puede legítimamente atentar contra la persona, la libertad o la propiedad de otro individuo, por la misma razón la fuerza común no puede aplicarse legítimamente para destruir la persona, la libertad o la propiedad de individuos o de clases. Porque la perversión de la fuerza estaría, en uno como en otro caso, en contradicción con nuestras premisas. La ley es la organización del derecho natural de legítima defensa: es la sustitución de la fuerza colectiva a las fuerzas individuales, para actuar en el campo restringido en que éstas tienen el derecho de hacerlo, para garantizar a las personas, sus libertades, sus propiedades y para mantener a cada uno en su derecho, para hacer reinar para todos la JUSTICIA. La Seguridad del Patrimonio. El patrimonio en sentido amplio es definido como el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, constitutivo de una universalidad de hecho que tiene como titular a una persona jurídica. Patrimonio Público Se define como la totalidad de bienes, derechos, obligaciones y recursos financieros en donde el Estado es propietario y que sirven para el cumplimiento de sus atribuciones conforme al derecho positivo. El patrimonio del Estado es "el conjunto de bienes, recursos e inversiones que se destinan o afectan en forma permanente a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos o a la realización de sus objetivos o finalidades de política social o económica" El Estado, en virtud de los fines que persigue, cuenta con un patrimonio cuyo manejo le corresponde, dadas las dimensiones de las tareas estatales y la importancia económica y estratégica de su totalidad, es necesario una adecuada administración y control del mismo. Bienes de dominio público del Estado Es la propiedad que tiene el Estado sobre bienes muebles e inmuebles, sujeta a un régimen de derecho público, cuyas características son inalienables, inembargables e imprescriptibles, con las excepciones y modalidades que marca la ley. Comprende el dominio público los bienes que por su naturaleza son del uso de todos, los bienes que estén afectos 51

al servicio de las dependencias del poder público, los bienes destinados a un servicio público, los bienes que en general están afectos o destinados a una causa de utilidad pública. Bienes de dominio privado del Estado Son los muebles o inmuebles que forman parte de la propiedad del Estado, sujetos fundamentalmente a un régimen de derecho privado, pero destinados a fines públicos, sin embargo también están sujetos a normas de derecho público. La sujeción a normas de derecho privado no quita a los bienes de dominio privado su carácter de propiedad pública. Privado El patrimonio de una persona natural o jurídica, en la actualidad o en el futuro, siempre deberá estar garantizado por el Estado para asegurar el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones privados y públicos, y debido a que también puede ser atacado, por ejemplo, en caso de asaltos, robos, incendios intencionales, secuestros de sus propietarios o empleados, etc. . Cumplir y hacer cumplir la Ley La Policía Nacional, encargada de hacer cumplir la ley, en todos sus actos cumplirá los deberes que les impone la misma ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Especialmente las facultades de arresto o detención. Esta facultad abarca no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal. En el desempeño de sus funciones o tareas, la Policía Nacional encargada de hacer cumplir la ley, respetará y protegerá la dignidad humana, mantendrá y defenderán los derechos humanos de todas las personas. La Policía podrá usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. El uso de la fuerza por parte de la PNP, con el objeto de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que la Policía puede ser autorizada a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o 52

para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites. El derecho restringe el uso de la fuerza por parte de la Policía de conformidad con el principio de proporcionalidad. Debe entenderse la proporcionalidad ha de ser respetada en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr. El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales como: Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares. 2.6

CARACTERÍSTICAS DE LA DOCTRINA POLICIAL. Es teleológica.- Persigue la protección de la vida de las personas, así como la vigencia plena de sus derechos. Es axiológica.- Cuenta con un conjunto de disposiciones de carácter deontológico y ético que rigen el comportamiento y la conducta de sus miembros. Es paradigmática.- Siendo el patrón de su accionar la defensa de la vida, del Estado de Derecho y de la soberanía nacional. Tiene un punto de partida.- Oficialmente se inicia en 1821, con la independencia del Perú. Establece leyes.- Como defender la vida hasta el sacrificio, mas allá del cumplimiento del deber. Defender los colores patrios hasta morir, entre otras. Comunitaria: Se origina y desarrolla en la comunidad 53

Realista: Tiene su génesis en la realidad social y se estructura de acuerdo a ella. Dinámica: Tiene un constante accionar en base a los conocimientos, valores y fines. No se concibe una doctrina estática. Es un camino racional para verificar la verdad de un conocimiento aplicado a la realidad. 2.7

METODOLOGIA DE LA DOCTRINA POLICIAL La metodología es el estudio sistemático del método o de los métodos (medios de actividad más reglas de operación), enseña a adquirir o descubrir nuevos conocimientos. La metodología es, por lo tanto, una disciplina del pensamiento y de la expresión que "lejos de mecanizar la mente , la estimula, la habitúa a buscar problemas nuevos y a tratar de ver los antiguos desde nuevas perspectivas Se impone entonces el análisis de las relaciones y significados principales para , a través de otro sistema de interrogantes, ahora determinantes de la acción, detectar lo fundamental a explicar. El método sólo se convierte en método científico de investigación cuando al elaborarlo se observa el principio de interacción entre las inferencias con las interrogantes iniciales y el análisis de las relaciones y significados principales como tesis fundamentales de la teoría científica. Dicho con otras palabras, la bases de la teoría científica son al mismo tiempo los principios metodológicos de la investigación científica. El Método es una serie ordenada de los medios con los que el hombre busca la verdad y tiene que estar adaptado a la ciencia que se investiga. No sólo existe un método policial sino varios métodos policiales . Los métodos necesarios son aquellos que aparecieron como propio de cada una de las disciplinas que la integran la Ciencia Policial , según el momento del conocer y los puntos de mira hacia el objeto. ADEMAS LA METODOLOGÍA El Método es una serie ordenada de los medios con los que el hombre busca la verdad y tiene que estar adaptado a la ciencia que se investiga. Existe un método o métodos policiales. Los métodos necesarios son aquellos que aparecieron como propios de cada una de las disciplinas que la integran, según el momento del conocer y los puntos de mira hacia el objeto. Podemos mencionar las metodologías siguientes:  

a. Metodología de la Investigación Científica b. Metodología de Estado Mayor.



c. Metodología de Planeamiento Estratégico



d. Metodología de la Investigación Criminal

54



e. Metodología de la Investigación Policial.



f. Metodología de la Investigación Criminalística



g. Metodología de la Inteligencia Policial Operativa.



h. Metodología de la Investigación de Contravenciones.

III UNIDAD CIENCIA POLICIAL

NOVENA SEMANA (04 horas) DECIMA SEMANA (04 horas) DECIMO PRIMERA SEMANA (04 horas) DECIMO SEGUNDA SEMANA (04 horas) DECIMO TERCERA SEMANA (04 horas)

III UNIDAD CIENCIA POLICIAL Formación de grupos de trabajo, asignación de temas para la elaboración de monografías, explicación de la metodología y indicación de la fecha de exposición. Ciencia Policial: Concepto, componentes y principios.

objeto

de

estudio,

Ubicación de la Ciencia Policial en la tipología de las ciencias. Taller: Que requisitos deben cumplirse para que un campo del conocimiento se constituya en ciencia, según Mario Bunge. (La ciencia y su método) ¿Por qué la ciencia Policial es ciencia?, Reflexión y debate EVALUACION PARCIAL II 55

DECIMO CUARTA SEMANA (04 horas) DECIMO QUINTA SEMANA (04 horas) DECIMO SEXTA SEMANA (04 horas) DECIMO SETIMA SEMANA (04 horas) DECIMO OCTAVA SEMANA (04 horas)

3.

Características, contenido de la ciencia policial,

Análisis del objeto de la ciencia policial. EXPOSICIÓN DE TRABAJOS APLICATIVOS

EXPOSICIÓN DE TRABAJOS APLICATIVOS

EVALUACION FINAL

LA CIENCIA POLICIAL La ciencia policial es el conocimiento científico aplicado a la función policial, es el conjunto de conocimientos reflexivos, sistémicos, metódicos y objetivos que permiten el ejercicio adecuado y técnico de la función Policial. Ciencias Policiales Es el conjunto de disciplinas que convergen en auxilio de la ciencia policial, cuya función es describir y explicar los hechos policiales, reales y potenciales, por medio de esquemas teóricos, sociológicos, criminológicos, jurídicos, etc., que los interpretan y proporcionan al Estado en su función de "policía", una compresión mas precisa de tales hechos y poder de predicción para garantizar, conservar y restaurar el orden interno. Las principales ciencias podríamos agruparlas de la siguiente manera: Fundamentos de la Ciencia Policial La ciencia policial es una ciencia fáctica, que se caracteriza y fundamenta porque la función policial es esencia del que hacer policial, en lo que es la razón de la policía:  

Sus funciones básicas de la policía preventiva. Sus funciones se cumplen a través de actividades, sistemas, métodos, conocimientos, normas, principios, valores. 56







3.1

Obedece a métodos, procedimientos y planes apropiados a la naturaleza del hecho que demanda su intervención, así tenemos los procedimientos para la investigación policial general, normas de patrullajes, etc. La verdad estructura de la ciencia policial radica en su propia naturaleza, en sus normas principios y valores, finalidad constitucional, derechos humanos, cultura organizacional, trayectoria histórica, costumbres y tradiciones. Para el cumplimiento de su misión la policía recurre a conocimientos que reúnen las siguientes características: o Racionalidad o Sistemática o Metodológica o Especificada o Objetiva o Veracidad

OBJETO DE ESTUDIO DE LA CIENCIA POLICIAL La policía tiende a constituirse en disciplina técnico-científica con contenido propio o recibido de ciencias afines. Para que la ciencia policial sea posible, es preciso que tenga un objeto y que le pertenezca con carácter exclusivo . Es preciso que tenga su propia realidad a conocer, y que ésta no se encuentre bajo la jurisdicción de otras ciencias. La disciplina que analiza la Policía es la ciencia de la cultura, integrada por hechos y normas de cultura , histórica, finalista y valorativa. La Ciencia Policial tiene como objeto de estudio la Policía como institución y estructura , enfocada desde una concepción holológico (totalidad), donde concurren a integrarla distintas disciplinas jurídicas, políticas, históricas, psicológicas, sociales, filosóficas en todo cuanto sea necesario para investigar y exponer los distintos componentes . El objeto de la ciencia policial es muy complejo y está formada por distintos componentes y elementos estructurales . Concurren a integrarla contribuciones de disciplinas científicas y tecnológicas, jurídicas, políticas, históricas, psicológicas , sociales y filosóficas. El objeto policial debe ser analizado desde la óptica cultural, histórica, finalista, valorativa y tomando en cuenta dos puntos de referencia, la institucional y la estructural . El objeto de la ciencia policial es cultural y de contexto real, histórico y axiológico. 57

La tarea de la ciencia es la universalización de su objeto mediante un proceso de abstracción. El objeto material de la policía es el ente que nos presenta a la facultad cognoscitiva para que la conozcamos. El objeto formal es el poder –función – cuerpo- profesión . No es materia en su universalidad de ninguna otra ciencia y su jerarquía está dada no solo por los supuestos científicos en que se funda, sino principalmente por su eminencia social, jurídica y política. 3.4

COMPONENTES Y PRINCIPIOS DE LA CIENCIA POLICIAL Si toda ciencia tiene un contenido, entonces , ¿ cuál es el contenido de la Ciencia Policial o qué disciplinas concurren a integrarla ¿. La Ciencia Policial está integrada por las disciplinas básicas ( no todas son ciencias, algunas son sólo funciones) como la criminalística, orden y seguridad, investigación criminal, administración policial e inteligencia policial ) y las disciplina auxiliares, como las ciencias jurídicas, las ciencias sociales y ciencias humanas, entre otras . La aplicaciones prácticas de este conocimiento se conoce como Técnica de la Policía. Ejemplo. El Patrullaje Policial es parte de la Técnica de Policía, que a su vez, es parte de Seguridad Vial, que a su vez es parte de Seguridad Física , a su vez es parte de la Seguridad Integral, que es parte de la disciplina o especialidad llamada "Orden y Seguridad", disciplina básica de la Ciencia Policial o Ciencia de la Policía .Esta es una manera práctica de entender el contenido de la Ciencia Policial, ciencia que perfecciona la Doctrina Policial La ciencia policial está integrada por disciplinas básicas ( orden y seguridad, criminalística, inteligencia, administración e investigación criminal[9]) y diversas disciplinas y ciencias auxiliares como las ciencias jurídicas, las ciencias sociales y las ciencias humanas. Pero, no todas las disciplina básicas son ciencias, algunas son sólo funciones como el orden y la seguridad, la investigación criminal y la inteligencia . La aplicaciones prácticas de algunas disciplinas básicas se conoce como "técnica de la policía " . Un ejemplo práctico de técnica de la policía es el "patrullaje policial ", a su vez, parte de seguridad vial y de la seguridad física ; que es parte de la seguridad integral , componente de la especialidad policial "orden y seguridad ". Esta es una manera práctica de entender el contenido de la ciencia policial ciencia que perfecciona la doctrina policial .

58

Principios de la ciencia policial La actitud de enfrentamiento del policiólogo con la realidad o el mundo criminógeno debe poseer algunos criterios que lo rijan, es decir, algunos principios sobre los cuales se asume las tareas de descripción, observación y explicación del objeto policía.

3.5

 

Universalidad.- Tomar la realidad criminógena como un todo . Objetividad.- Debe ser objetivo( el investigador) en su análisis crítico de la realidad que observa y describe.



Teoricidad.- La labor en este campo tendrá que ser eminentemente teórico.



Utilidad.- La labor que realiza el policiólogo debe estar representada por la idea de servicio en la comunidad. Debe pensar que el trabajo en alguna forma ayudará a brindar un servicio policial eficaz y eficiente a la comunidad.

UBICACIÓN DE LA CIENCIA POLICIAL EN LA TIPOLOGIA DE CIENCIA En varias ocasiones se ha propuesto tipologías de la ciencia, siendo bastante frecuente la clasificación que diferencia ciencias básicas de ciencia aplicadas( o técnicas). La tipología más eficiente y la que ha logrado un consenso más extendido en la comunidad científica es la que clasifica las ciencias considerando cuatro conceptos ordenadores : 59

Naturaleza del objeto de estudio, el método de comprobación de proposiciones, criterio de verdad y carácter de los enunciados. Uno de los autores que ha popularizado su versión de esta tipología es Mario Bunge. Por el objeto de estudio, la disciplina que analiza la policía es una ciencia de la cultura , o sea, integrada por hechos y normas de cultura, histórica, finalista y valorativa. Entre las ciencias de la cultura está , además de la ciencia policial, la historia policial [5]la lingüística, Economía , Política, Sociología, Derecho, Filosofía, Historia del Derecho. 3.6

Taller: Que requisitos deben cumplirse para que un campo del conocimiento se constituya en ciencia, según Mario Bunge. (La ciencia y su método) Mario Bunge: Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, y de los que se deducen principios y leyes generales. En su sentido más amplio se emplea para referirse al conocimiento en cualquier campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la organización del proceso experimental verificable. El estudio e investigación de la ciencia policial se encuentra en un proceso de formulación y desarrollo con planteamientos conceptuales que irán madurando en la medida que los estudiantes tomen conciencia del rol que no compete como investigadores científicos de nuestra realidad o de lo que la sociedad requiere de su policía para su seguridad y protección. Hagamos de este estudio una realidad científica con vocación y espíritu de superación profesional. La ciencia se investiga y analiza en forma coherente con la realidad; de otra parte es necesario buscar en el estudio la creatividad y originalidad con criterio innovador, en donde el policía se desarrolle y permita que la colectividad se sienta bien gracias a sus normas y con la presencia policial que hace respetar la ley

3.7

¿POR QUE LA CIENCIA POLICIAL ES CIENCIA ?, Reflexión y debate Hasta aquí nuestras reflexiones nos han llevado a determinar que la ciencia de la policía tiene por objeto el estudio sistemático y metódico de la policía como institución y estructura asimismo es un intento metodológico y reflexivo por averiguar la naturaleza , el fin y los valores de lo policial, así como las formas e instituciones que realiza [8] Pero para que podamos llamar ciencia a la ciencia policial es indispensable que el estudio de lo policial tenga o adquiera la condición de conocimiento científico o conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas; que se desenvuelva a través de un método determinado y propio para tales especulaciones. 60

Los estudios de lo policial para a adquirir jerarquía científica , deben estar fundados metódicamente , ser sistemáticos y que se relacionen con el mismo objeto de estudio. Según el policiólogo argentino, Enrique Fentanes, la ciencia es la búsqueda sistemática de conocimiento verdadero. Mario Bunge nos menciona que la ciencia es el conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y , por consiguiente, falible. Otros autores refieren que la ciencia es un sistema de conocimientos ciertos sobre un objeto que indaga sus causas o razones explicativas , adquiridas en forma metódica y reflexiva. La ciencia es la búsqueda sistemática de un conocimiento verdadero. La ciencia es un conjunto de conocimientos y de investigaciones , con un grado suficiente de unidad , generalidad y susceptible de conducir a los hombres que a ellos se consagran a conclusiones concordantes que no resulten ni de convenciones arbitrarias, ni gustos o intereses individuales que les son comunes, sino de relaciones objetivas que se descubren gradualmente y que se conforman mediante métodos definidos de verificación. De esta definición se desprende que toda ciencia debe contar con tres requisitos : Sistema , objeto de estudio y método. ¿ Es en realidad "ciencia" la ciencia policial? . La Ciencia Policial cubre estos tres requisitos . 





3.8

La policía es un fenómeno cultural que es posible sistematizar. Es sistema porque es un conjunto de reglas y principios sobre la materia interrelacionados. Su objeto de estudio es la Policía como institución y estructura , enfocada desde una concepción holológica (totalidad), donde concurren a integrarla distintas disciplinas jurídicas, políticas, históricas, psicológicas, sociales, filosóficas en todo cuanto sea necesario para investigar y exponer los distintos componentes . Los métodos son aquellos que pertenecen a las disciplinas que la integran, según el momento del conocer y los puntos de mira hacia el objeto

CARACTERISTICAS, CONTENIDO DE LA CIENCIA POLICIAL Características :  

Es un proceso y actividad cognitiva Modo de conocimiento racional, objetivo y sistemático.

61



Contiene un sistema de enunciados contrastables directamente a través de proposiciones derivadas que describen y explican la naturaleza del estado, el comportamiento y las conexiones de los hechos propios de la realidad empírica.



Enuncia proposiciones ( leyes) que puedan aseverar generalizaciones relativamente constantes entre propiedades de hechos y la cumplen eficazmente en cuanto pueden lograr dos objetivos diferenciados: cognoscitivo( incremento del conocimiento de un orden de objetos de la realidad ) y objetivo pragmático( predecir y controlar las propiedades de un orden de objetos empíricos).



La descripción de un objeto factual cualquiera es una faceta primaria de la Ciencia Policial. Consiste en aprehender al objeto como fenómeno , en sus propiedades aparienciales y observacionales. La estudia en su particular conjunción de causalidad y contingencia. Propone respuestas a preguntas problemáticas como : ? Qué características sustantivas distingue al desarrollo de la Policía formada en la época del virreinato¿, ¿ Cuáles son las correlaciones entre el nivel de educación y la delincuencia juvenil en menores de 12 a 15 años ¿ Explicar un hecho requiere plantear respuestas contrastables a interrogantes del tipo siguiente : ? Cómo interviene las implicancias desintegración familiar como antecedente que generan las consecuencias delincuencia juvenil¿, ? Por qué la Policía no se ha posicionado en cuanto a seguridad ciudadana en varios distritos de Lima Metropolitana¿



Unitaria ( su objeto es universal )



Total : su objeto es estudiado desde una concepción holològica, en una totalidad. Vale decir, para conformar la ciencia policial concurren otras ciencias u otras contribuciones de distintas disciplinas, sean , jurídicas, políticas, históricas, psicológicas, sociales, filosóficas, en todo cuanto sea necesario para investigar o exponer los distintos componentes y elementos estructurales de un objeto tan complejo.



El objeto de esta ciencia( La Policía ) es estudiada desde los enfoques de análisis de la realidad cultural, cultural -histórico, jurídico, terminológico y conceptual , finalista y valorativo , pero tomando en cuenta dos puntos de referencia: institucional y estructural. Entonces, la tarea de la Ciencia Policial es la universalización de su objeto mediante un proceso de abstracción.



Este objeto de estudio se subdivide a su vez en objeto material ( La Policía , ente que nos presenta a la facultad cognoscitiva para que la conozcamos) y objeto formal (La policía como Poder- Función- CuerpoProfesión).

Contenido de la ciencia policial

62

 



3.9

Si toda ciencia tiene un contenido, entonces , ¿ cuál es el contenido de la Ciencia Policial o qué disciplinas concurren a integrarla ¿. La Ciencia Policial está integrada por las disciplinas básicas ( no todas son ciencias, algunas son sólo funciones) como la criminalística, orden y seguridad, investigación criminal, administración policial e inteligencia policial ) y las disciplina auxiliares, como las ciencias jurídicas, las ciencias sociales y ciencias humanas, entre otras . La aplicaciones prácticas de este conocimiento se conoce como Técnica de la Policía. Ejemplo. El Patrullaje Policial es parte de la Técnica de Policía, que a su vez, es parte de Seguridad Vial, que a su vez es parte de Seguridad Física , a su vez es parte de la Seguridad Integral, que es parte de la disciplina o especialidad llamada "Orden y Seguridad", disciplina básica de la Ciencia Policial o Ciencia de la Policía .Esta es una manera práctica de entender el contenido de la Ciencia Policial, ciencia que perfecciona la Doctrina Policial .

DOCTRINA POLICIAL Y CIENCIA POLICIAL Doctrina Policial Es el conjunto de conocimientos ordenados sistemática y metodológicamente que recoge la historia y cultura policial a través del tiempo, integrando principios, valores y normas sobre su rol constitucional e institucional, los fundamentos filosóficos y legales del Derecho Policial vinculado a la defensa de los derechos humanos, la ley, el orden y la seguridad, así como de su mística y vocación de servicio en la que descansa su cultura organizacional y de promoción de la paz social y el amor por la Patria, representados por sus símbolos, distintivos de mando y autoridad, costumbres y tradiciones que impulsan a la acción generadora de héroes y mártires, que amalgamados constituyen una sólida estructura de Integración e Identidad Policial La Doctrina Policial precede y sustenta los conocimientos y conceptos teórico-prácticos sobre el Orden Interno, el Orden Público y la Seguridad Ciudadana. En cuanto a nuestra realidad y tomando en cuenta a Bacón , la doctrina policial es el perfeccionamiento de la ciencia policial , dentro del proceso evolutivo de nuestra realidad , en base al desarrollo y sustentación de teorías y principios- de la ciencia policial -, que al ser aplicados a un medio social, prescriben programas de acción que orientados por una metodología adecuada , genera una estructura de creencias, principios y valores éticos , compartidos por todos ( cultura organizacional) que posibilitan alcanzar una finalidad concreta. El policiólogo argentino, Enrique Fentanes[7], pensador e ideólogo policial argentino, que vivió entre 1821 y 1971, menciona que la ciencia policial tiene por objeto el estudio sistemático y metódico de la policía como institución y estructura . En sus escritos dejó sentado que las distintas disciplinas del saber humano tienden a la más extensa especialización y que la el estudio de la policía 63

participa también de este movimiento , tratándose de constituirse en una disciplina técnico-científica , independiente, con contenido propio o recibido de otras ciencias afines. Lo policial ha venido estudiándose desde hace siglos, pero ha sido el empirismo quien ha primado en ella, o si mucho lo técnico , porque los planteamientos científicos policiales han nacido desde el momento en que aparecen los primeros balbuceos del Derecho de Policía , como ciencia autónoma y fundamento de la juridicidad propia y peculiar del ente policía. Después de la dación de la Ley Orgánica PNP en donde le otorgan a la DINSTDOC, la facultad de dar títulos y grados en el Sistema de Instrucción Policial en "administración y ciencias policiales" , el vocablo "ciencias policiales" empezó a despertar curiosidad e inquietud por parte de los estudiosos por esclarecer qué significa en realidad y cuál es su relación con la doctrina policial . Esta inquietud por conocer sobre la ciencia policial se acrecienta más cuando nos damos cuenta de la necesidad que existe de clarificar el confusionismo que caracteriza el estado actual de los conocimientos acerca de la Policía, principalmente en cuanto al derecho de policía, el derecho contravencional de policía, sobre la naturaleza y características de la policía , la verdadera esencia y naturaleza de la policía en los tiempos actuales, desde el punto de vista cultural, histórico y dogmático; asimismo, por la ausencia de construcción de su propia trama de categorías , conceptos , principios fundamentales , el uso de criterios y métodos inadecuados y parcializados de las distintas disciplinas que la componen. Esta ambigüedad y falta de claridad en cuanto a doctrina y ciencia policial lo observamos cuando se analiza los planes de estudios de las diferentes escuelas e instituto del Sistema de Instrucción Policial. Es conocido que la distintas disciplinas del saber humano van hacia la más extensa especialización y la ciencia policial no puede ser la excepción debido a que tiende a constituirse en disciplina técnico-científica, independiente, con contenido propio ( disciplinas básicas como la criminalística, investigación criminal, administración policial, orden y seguridad e inteligencia policial ) o recibidas de otras ciencias y técnicas afines, como las ciencias jurídicas, sociales y humanas. La Ciencia Policial La ciencia policial es el conocimiento científico aplicado a la función policial, es el conjunto de conocimientos reflexivos, sistémicos, metódicos y objetivos que permiten el ejercicio adecuado y técnico de la función Policial. Ciencias Policiales Es el conjunto de disciplinas que convergen en auxilio de la ciencia policial, cuya función es describir y explicar los hechos policiales, reales y potenciales, por medio de esquemas teóricos, sociológicos, criminológicos, 64

jurídicos, etc., que los interpretan y proporcionan al Estado en su función de "policía", una compresión mas precisa de tales hechos y poder de predicción para garantizar, conservar y restaurar el orden interno. Las principales ciencias podríamos agruparlas de la siguiente manera:       

       

Ciencias Formales Matemática Lógica Ciencias Facticas Ciencias Físicas Ciencias Biológicas Ciencias Sociales o Sociología Policial o Psicología Policial o Administración Policial o Derecho de Policía Química Telemática Ciencias Políticas Economía Política Crminalistica Criminología Criptografía Medicina Legal

El estudio e investigación de la ciencia policial se encuentra en un proceso de formulación y desarrollo con planteamientos conceptuales que irán madurando en la medida que los estudiantes tomen conciencia del rol que no compete como investigadores científicos de nuestra realidad o de lo que la sociedad requiere de su policía para su seguridad y protección. Hagamos de este estudio una realidad científica con vocación y espíritu de superación profesional. La ciencia se investiga y analiza en forma coherente con la realidad; de otra parte es necesario buscar en el estudio la creatividad y originalidad con criterio innovador, en donde el policía no desconozca la importancia de la función social que realiza para servir a la sociedad. 1. ¿Cómo estudiar la ciencia policial? 2. Los campos de ocupación de la Ciencia Policial. Ciencias Policiales Específicas. La profesión policial para su mejor desempeño al servicio de la sociedad fragmenta o desdobla sus actividades en funciones específicas, llamadas especialidades las que a su vez tienen sus propias normas y principios que orientan su accionar. Estas especialidades hacen que la doctrina policial sea más dinámica y objetiva, pues cumplen una finalidad coherente con la finalidad fundamental del que hacer policial y con las necesidades de la sociedad. Todas las especialidades son desagregadas de la función policial 65

y se integran a la ciencia policial, por eso se dice que existen ciencias policiales específicas o especializadas, para todo policía primero es su doctrina y después es su especialidad, dentro de las especialidades tenemos: 







Orden y Seguridad o Transito o Seguridad ciudadana o Control de carreteras o Seguridad de Estado o Turismo y Ecología o Operaciones especiales o Fronteras o Control Migratorio Criminalistica o Criminalistica de Campo. o Criminalistica de Laboratorio. o Balística forense. o Documentoscopía. o Dactiloscopia. o Grafoscopia. o Explosivos e Incendios. o Fotografía Forense. o Hechos de Transito Terrestre. o Toxicología Forense. o Hematologia. o Genética. o Serología Forense. o Medicina Forense o Legal. o Retrato Hablado. o Antropología Forense. o Química Forense. Administración Policial o Organización o Asesoramiento o Ejecución presupuestal y economía o Logística o Recursos humanos o Bienestar o Acciones de control o Moral y disciplina Investigación Policial o Investigación criminal o Investigación de TID o Terrorismo o Delincuencia comun o Corrupción Organizada o Delitos Especiales y La delincuencia Organizada o Violencia familiar 66

Infracción a la ley penal cometidos por niños y adolescentes. Apoyo al ministerio Publico Inteligencia Policial o Inteligencia estratégica o Inteligencia Operativa o Contrainteligencia o o



3.10

ANALISIS DEL OBJETO DE LA CIENCIA POLICIAL . La policía tiende a constituirse en disciplina técnico-científica con contenido propio o recibido de ciencias afines. Para que la ciencia policial sea posible, es preciso que tenga un objeto y que le pertenezca con carácter exclusivo . Es preciso que tenga su propia realidad a conocer, y que ésta no se encuentre bajo la jurisdicción de otras ciencias. La disciplina que analiza la Policía es la ciencia de la cultura, integrada por hechos y normas de cultura , histórica, finalista y valorativa. La Ciencia Policial tiene como objeto de estudio la Policía como institución y estructura , enfocada desde una concepción holológica( totalidad), donde concurren a integrarla distintas disciplinas jurídicas, políticas, históricas, psicológicas, sociales, filosóficas en todo cuanto sea necesario para investigar y exponer los distintos componentes . El objeto de la ciencia policial es muy complejo y está formada por distintos componentes y elementos estructurales . Concurren a integrarla contribuciones de disciplinas científicas y tecnológicas, jurídicas, políticas, históricas, psicológicas , sociales y filosóficas. El objeto policial debe ser analizado desde la óptica cultural, histórica, finalista, valorativa y tomando en cuenta dos puntos de referencia, la institucional y la estructural . El objeto de la ciencia policial es cultural y de contexto real, histórico y axiológico. La tarea de la ciencia es la universalización de su objeto mediante un proceso de abstracción. El objeto material de la policía es el ente que nos presenta a la facultad cognoscitiva para que la conozcamos. El objeto formal es el poder –función – cuerpo- profesión . No es materia en su universalidad de ninguna otra ciencia y su jerarquía está dada no solo por los supuestos científicos en que se funda, sino principalmente por su eminencia social, jurídica y política. 67

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