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Sede: Calama. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional “Constructora Portales” Basado en la OSHA 18.001-200

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Sede: Calama.

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional “Constructora Portales”

Basado en la OSHA 18.001-2007

Profesor: Srta. Johana Araya Saldías

Elaborado por:

Revisado por: Srta. Johana

Sr. Carlos Enrique Vásquez Vargas

Araya S.

Alumnos de Ingeniería en Prevención de Riesgos.

Docente Procesos Industriales.

Aprobado por: Sr.

Gerente general

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Anexo plan n° 11

Diagnostico lista de chequeo D.s 594

Código: SST-01 Revisión:1 Fecha:10/06/2019

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Información previa de la empresa

1.1.1.

Código: SST-02 Revisión:1 Fecha:1/01/2019

DESCRIPCION DE LA EMPRESA:

Información de la Empresa Nombre de la empresa

Constructora Portales

Rut de la empresa

28.476.901-5

Representante legal

SR. José Arriada Maldonado Rojas

Rubro

Construcción

Razón social de la empresa

Constructora Portales Ltda.

Organismo administrativo de la ley 16.744

Mutual de seguridad cámara chile de construcción

Experiencia en el rubro

36 años

Nombre del encargado del proyecto Número de trabajadores

Administrador de contrato SR. Jaime Andrés Chocobar Cuevas 151; 100 Varones 51 Damas

Fecha estimada de inicio y termino

10 abril del 2019 AL 10 abril 2022

Cotización adicional según D.S. 110

0,93 cotización Básica + 2,55+Adicional) = 3.48

Descripción de la actividad

Dirección

Planear, Edificar y construir edificios y conjuntos habitacionales desde la excavación hasta el armado pintado y entregado el inmobiliario. Zorrillo con la torre – 2387

Teléfono

95678945969

Página web

www.ConstructoraPorta.cl

Correo electrónico

[email protected]

DATOS DE EMPRESA CONTRATISTAS

Nombre de la Empresa Rut Supervisor a cargo Descripción de la Actividad N° de trabajadores

Información de la empresa Contratista ASEMAX 27.141.000-43 Sra. Juana Olmo Mora Aseo y limpieza de oficina y baños de la faena 22- 14 Varones y 8 Damas

Nombre de la Empresa Rut Supervisor a cargo Descripción de la Actividad N° de trabajadores

Información de la empresa Contratista 2 CROPROMET 23.159.357-5 Sr. Roberto Campusano López Fabricación de vigas y soportes y estructuras 29- 20 Varones y 9 Damas

Nombre de la Empresa Rut Supervisor a cargo Descripción de la Actividad N° de trabajadores

Información de la empresa Contratista FIBROTEC 25.456.789-1 Sr. Orlando Flores Cortes Construcción de piscina 22– 19 Varones y 3 Damas

Reseña histórica de la empresa: Constructora PORTALES S.A tiene una trayectoria de más 40 años en el mercado inmobiliario. Desde el año 1975 ha adquirido una vasta experiencia en el desarrollo y construcción de proyectos inmobiliarios, tales como: edificios industriales, recintos deportivos, edificios de oficinas, recintos religiosos, edificios en el área de la salud, proyectos habitacionales y edificios educacionales Su fundador, el Ingeniero Charly Richard Vázquez Juárez, adelantándose a las continuas transformaciones que se sucederían en el mercado de las construcciones, tuvo la visión de ampliar sus competencias y gracias a su espíritu de trabajo, tenacidad e innovación continua, la empresa se consolidó en diversas áreas de la construcción. A partir de esos primeros pasos se fue consolidando un equipo con alta creatividad, que conforma hoy el staff de Portales S.A, permitiendo generar proyectos que permiten alcanzar los sueños de los clientes, y sabiendo lo que se necesita para construirlos. En la actualidad trabajando estratégicamente comenzó a liderar el mercado residencial y los emprendimientos de alta gama en las mejores urbanizaciones privadas y ciudades con alto valor turístico tanto del interior del país como del exterior. Es reconocida como una de las empresas más importantes en el sector; afiliada a La Vinci y China State Construction Engineering, empresas que respaldan la solidez, calidez y compromiso de la Constructora Portales.

¿Cómo nació la idea? Nace con el fin, de aportar a la sociedad, mediante el desarrollo de proyectos de vivienda, generación de empleo y ayuda al medio ambiental; logrando importantes aportes económicos, sociales y ambientales que servirán de ejemplo para nuevas empresas.

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Información previa de la empresa

Código: SST-02 Revisión:1 Fecha:1/01/2019

1.1.2.

Turnos

A

DISTRIBUCIÓN DEL LOCAL:

Horarios

Lun-Sab.08:00 am - 13:00 pm 15:00 pm - 18:00 pm

Personal encargado

224

Funciones

Gerente general (1) Encargado de Gestión (3) Asesor contable (3) Ingeniero en prevención de riesgos (2) Representante legal (2) Administrador de Obra (3) Jefe de Vivienda (5) Jefe de administración (5) Jefe de departamento (5) Jefe de Obras (3) Bodeguero de obras (5) Capataz (3) Operarios vigilantes (8) Secretaria (11) Mecánico (5) Chofer / operador de maquinaria (8) Informático (5) Adquisición jefe Bodega (3) Trabajadores (144)

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Información previa de la empresa Misión, visión, análisis F.O.D.A.

Código: SST-03 Revisión:1 Fecha:05/01/2019

1.2.1. MISIÓN: Constructora Portales S.A., es una empresa que brinda servicios de construcción en el ámbito público y privado cuya misión es satisfacer las demandas de inversión de sus clientes, respetando integridad de nuestro equipo humano y colaborar con el bienestar de nuestra comunidad. 1.2.2. VISIÓN: Ser una empresa líder en la industria de la construcción por la preferencia de los clientes y los sistemas de trabajo con que opera, que le permitan un crecimiento sostenido con la más alta rentabilidad en su giro, cumpliendo estrictamente con bienestar de nuestro humano, clientes y la sociedad

1.2.3. VALORES INSTITUCIONALES. Confiabilidad Cumplimos nuestros compromisos y nos hacemos cargo de nuestra responsabilidad cuando no se logran los resultados esperados. Integridad Soñamos con una organización formada por personas que viven sobre el fundamento de la verdad, la transparencia y la honestidad. La verdad es el único camino que nos garantiza la paz interna a largo plazo, aun cuando pueda tener consecuencias negativas en el momento Actitud positiva y proactiva. Donde otros ven un problema, nosotros vemos una oportunidad. Iniciativa Participar activamente en el logro de la Visión, Misión y Valores de Constructora Portales S.A. Lograr que las cosas sucedan. Austeridad Hacer uso racional y eficiente de los recursos de la empresa.

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Información previa de la empresa

Código: SST-03 Revisión:1 Fecha:05/01/2019

Análisis F.O.D.A. 1.2.3. ANALISIS FODA:

F

D

INTERNO

Empresa interesada en seguridad y salud ocupacional hacia sus trabajadores

No se cuenta con un SGSSO

Capacitaciones sobre la seguridad y salud en el trabajo

Compromiso de los trabajadores

Buen ambiente laboral

Excesiva confianza (Incapacidad para ver errores)

Programas y procedimientos enfocados en seguridad y salud en el ocupacional

Desconocimiento del procedimiento por el personal

Alianzas estratégicas con empresas internacionales O Certificación (OHSAS) el cual mejora tanto la imagen como la reputación de la empresa logrando atraer y retener al personal mejor preparado

incumplimiento de la legislación A Presencia de accidentes en la empresa, y por tanto las pérdidas de tiempo de producción, costes y juicios

EXTERNO

Aumento de la eficacia y eficiencia de la empresa

Accidentes de trabajo

Mejoramiento gradual de su gestión de seguridad y salud ocupacional

Estancamiento.

Mejora de los procesos de la organización/mejora continua Acceso a nuevos clientes y mercados internacionales

Acción legal/aumento de La siniestralidad Cambio en la normativa legal/acción legal

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. OHSHAS 18001-2007 Sección: Referencias Normativas Exclusiones:

No hay exclusiones

Código: SST-04 Revisión:1 Fecha:06/01/2019

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. OHSHAS 18001-2007 Sección: Terminología Termino y definiciones

Código: SST-05 Revisión:1 Fecha:07/01/2019

Acción Estándar Es todo acto que se realiza de acuerdo a lo establecido o aceptado como correcto. Accidente Suceso eventual no deseado que interrumpe el proceso normal de trabajo y que involuntariamente provoca daño a las personas y/o daño a la propiedad. Accidente Del Trabajo Es aquella causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para que una enfermedad sea considerada de origen laboral, necesariamente debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o muerte. Accidente De Trayecto Es el ocurrido en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquel que ocurra en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Acción De Investigación Es aquélla que se realiza inmediatamente una vez ocurrido el accidente y cuyo objetivo es determinar las causas que lo originaron y tomar todas las medidas de control a fin de evitar su repetición.

Acción Preventiva Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad potencial u otra situación potencialmente indeseable. Fuente: NCH 18.000. Of. 2004. Análisis De Riesgos Utilización sistemática de técnicas para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y/o enfermedades profesionales. Fuente: NCH 18.000. Of. 2004. Causas Básicas Son el origen de las acciones y condiciones subestándares. Comité Paritario De Higiene Y Seguridad (CPHS) El CPHS es un equipo de trabajo, formado por representantes de la dirección y de los trabajadores, quienes se integran con el propósito de encontrar soluciones y mejoras efectivas en los ámbitos de: • La protección de las personas. • La seguridad de toda la empresa. Legalmente: “En toda empresa,

faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas contratadas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”. DS 54 Condiciones De Trabajo Subestándar Trasgresión a la legislación vigente y otros requisitos que suscribe la organización para la protección, la salud y seguridad de los trabajadores. Fuente: Norma Chile 18000 Of. 2004. Contratista Toda persona natural o jurídica que en virtud de un Contrato tenga la obligación de ejecutar una obra y/o servicio. Control De Riesgo Proceso de toma de decisiones, sobre la base de un análisis, para eliminar y/o reducir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, implementar acciones correctivas y/o preventivas, exigir su cumplimiento y efectuar la evaluación periódica de su eficacia. Fuente: NCH 18000. Of. 2004. Cuasi – Accidente Evento que deteriora la eficiencia operacional y que bajo condiciones ligeramente diferentes, podrías terminar en alguna lesión o daño a la propiedad. Decreto 594 Decreto del Ministerio de Salud del año 1999 que reglamenta las condiciones Sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. DIAT Declaración Individual de Accidente de Trabajo.

DIEP Declaración Individual de Enfermedad Profesional. Dirección Del Trabajo La Dirección del Trabajo es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está sometida a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y se rige por su Ley Orgánica. * Fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo. * Fija el sentido y alcance de las leyes del trabajo, mediante dictámenes. * Da a conocer a trabajadores y empleadores los principios de la legislación laboral vigente. * Efectúa acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo, generando un sistema que privilegie la cooperación y los acuerdos entre trabajadores y empleadores. * Proporciona asistencia técnica a los acores del mundo laboral, para favorecer y promocionar relaciones laborales armónicas y equilibradas. * Cuenta con un sistema de mediación para la solución de conflictos colectivos del trabajo y con un sistema de conciliación - Denuncia Funcionalidad que permite generar electrónicamente la DIAT o DIEP ocurrida a un trabajador. para poder acceder a esta opción, deberá: Contactarse con nuestro Contact Center al 600 2000 555.

Enfermedad Profesional Es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Evaluaciones Cualitativas Son evaluaciones que pueden realizarse de forma online a través de la WEB, éstas pueden ser de Ruido, Sílice y Carga. EPP Elemento de protección Personal. Estimación Del Riesgo Proceso mediante el cual se determina la probabilidad de ocurrencia y las consecuencias que puedan derivarse de un peligro. Fuente: NCH 18000 Of. 2004. Evaluación Del Riesgo Proceso general que consiste en estimar la magnitud del riesgo y decidir si éste es o no tolerable. Fuente: NCH 18000 Of. 2004. Evaluación Médico Legal Corresponde a la evaluación médica realizada a un trabajador, con la finalidad de determinar la existencia de una enfermedad profesional, la presencia de incapacidad permanente secundaria a ésta y el grado de pérdida de capacidad de ganancia concomitante. Fuente: Subgerencia de Medicina del Trabajo, Mutual de Seguridad C.CH.C. Gestión prevención de riesgos Profesionales Aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de gestión para identificar, analizar, valorar, evaluar y controlar los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Fuente: NCH 18000. Of 2004. Higiene Y Seguridad Condiciones y factores del Lugar de trabajo que inciden en el bienestar de los trabajadores permanentes y temporales, personal de contratistas, clientes, visitantes y cualquier otra persona. Fuente: NCH 18000. Of 2004. Hipoacusia Profesional Dificultad de escuchar y comprender el lenguaje hablado en frases, así como para oír otros sonidos o ruidos, debido al daño del órgano de la audición por exposición a ruido que sobrepasa los niveles máximos permisibles, situaciones que se relacionan con un desempeño seguro del trabajador en las condiciones habituales de vida y trabajo. Fuente: Subgerencia de Medicina del Trabajo, Mutual de Seguridad C.CH.C. Incapacidad Temporal Toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reingreso a sus labores habituales. Fuente: Chile – Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. Nº 109/68 - 1968, Art. Nº2. Informe De Inspección

Es el registro de lo que se ha detectado en el desarrollo de la actividad de inspección. Instrumentos De Protección Todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades profesionales en el medio ambiente de trabajo, incluyendo los elementos de protección personal y la organización del trabaj0o. Fuente: NCH 18000. Of 2004. Ley 16.744 La Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, promulgada en el año 1968, establece el Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Medio Ambiente De Trabajo Conjunto de factores físicos, químicos, biológicos, organizacionales, psicosociales y culturales que rodean e interactúan con una o más personas es su espacio de trabajo; sin embargo, los factores psicosociales y culturales no se contemplan en las normas.

NCH 18000 Definición Y Alcances Norma Chilena que entrega los términos y definiciones del Sistema de Gestión-Prevención de Riesgos Profesionales. Negligencia Inexcusable Del Trabajador Se entiende por descuido, omisión o falta de aplicación a que se encuentra obligado un trabajador y que no admite causa o pretexto para eludir tal obligación o disculpar una omisión. La negligencia inexcusable, bajo ninguna circunstancia significa intencionalidad. Organismo Administrador Organismo encargado de administrar la Ley de Accidentes de3l Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16744) y sus decretos normativos. Los organismos que existen actualmente en Chile son Mutual de Seguridad C.CH.C., ACHS, IST E INP). Objetivo del sistema de gestión de la seguridad y salud Ocupacional: son aquellos que deben expresarse de conformidad con la política de seguridad y salud en el trabajo establecida en la empresa y el resultado de la evaluación inicial y auditoria que se realicen Pensión Por Invalidez Total Cuando un accidentado o enfermo profesional requiere de ayuda de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida se considera gran inválido, y tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base. Pensiones Por Supervivencia Ante la muerte de un accidentado, enfermo profesional o pensionado, Mutual de Seguridad CChC otorga pensiones de supervivencia a los causahabientes del trabajador fallecido de acuerdo a lo establecido en la Ley 16.744.

Prevención Conjunto de actividades o medidas adoptadas o preestablecidas, en todas las fases de actividad de la organización, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Fuente: NCH 18000. Of 2004. PVET Programa de Vigilancia Epidemiológica de los Trabajadores: Son actividades sistemáticas y permanentes que tienen como finalidad proteger la salud de los trabajadores evaluando el impacto del agente en el trabajador expuesto a los agentes de riesgo identificados en el puesto de trabajo. Reglamento Interno De Orden, Higiene Y Seguridad Es el instrumento por medio del cual el empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben atenerse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa. Riesgos Profesionales Los atingentes a los accidentes del trabajo o las enfermedades profesionales. Fuente: NCH 18000. Of 2004. Riesgo Residual Riesgo remanente después de haber tomado medidas de seguridad. Fuente: NCH 18000. Of 2004. Riesgo Tolerable Riesgo que ha sido reducido a un nivel que puede ser soportado por la organización, sobre la base de las obligaciones legales y su propia política de PRP. Fuente: NCH 18000. Of 2004. Salud Ocupacional Disciplina que tiene por finalidad promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; evitar el desmejoramiento de la salud causado por las condiciones de trabajo; protegerlos en sus ocupaciones de los riesgos resultantes de los agentes nocivos. (Fuente: Gerencia de Salud Ocupacional, Mutual de Seguridad C.CH.C.). Seguridad Condición de ausencia de riesgo inaceptable. Fuente: NCH 18000. Of 2004. Señaléticas Son señales que se utilizan dentro de la empresa las cuales indican algún tipo de advertencia o peligro las cuales tienen como finalidad para evitar accidentes, indicar zonas de seguridad o procedimientos. Sistema de Gestión de seguridad y salud ocupacional en el trabajo: consiste en un proceso de desarrollo lógico y por etapas basado en la mejora, continua y que incluye la política, la organización, la planificación la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar, y controlar los riesgos que puedan afectar y la salud en el trabajo Subcontratista Toda persona natural o jurídica que pacte un contrato con el Contratista, relativo a una obra y/o servicio encomendado por el Banco o sus filiales

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Requisito del SGSST Interacción de Procesos

4.1.1. DIAGRAMA DE FLUJO

Código: SST-06 Revisión:1 Fecha:08/01/2019

Mapa de Procesos:

PROCESOS ESTRATEGICOS

Política de seguridad y salud ocupacional

Revisión por la dirección

PROCESOS OPERATIVOS

Planes de Emergencia Planeación viabilidad de proyectos

Inspección y monitoreo Investigación de accidentes

PROCESOS DE APOYO

Responsabilidades y Funciones

Administración de recursos humanos

Gestión de Talento Humano

(Satisfacción de partes interesadas)

Control de documentos

CUMPLIMIENTO Y SATISFACCIÓN

REQUISITOS Y NECESIDAD (Necesidad de las partes interesadas)

Planificación

Procesos Estratégicos Planificación del SGSSO

Gestión de Proyectos

Revisión Gerencial

Seguridad y salud en el trabajo

Evaluación del Riesgo

Control de Gestión

-RRHH

Procesos Administrativo y Finanzas

Gestión de Contratos

-Contabilidad -Finanzas -Normativa legal

Procesos Operativos

Planificar Proyectos Inspección terreno

-Inspección del terreno -Preparación del terreno

Control integral (post venta) Partes Interesadas

Administración y Ejecución de Obras -Excavaciones de cimentación, - Instalaciones Hidráulicas y sanitarias - Trasporte de materiales, Almacenamiento de materiales, - Hormigonado, Instalar columnas metálicas, instalación eléctrica, - Instalar planchas, -instala puertas y ventanas, llenado de planchas de montero, -instalar cerámicas, - instalar techos, realizar retoques exterior e interior

-Servicio post venta

Sistema de apoyo Gestión de Infraestructura equipamiento maquinaria

Gestión Humana

-Secretariado, - Bodeguero, -Ingeniero civil

-Mantención de SGS

- Operador Buldócer, - Operador Moto niveladora

-Tecnología de la Información.

-Operador Retro excavador, -Gasfíter soldador - Gasfíter soldador, -Operador Rigger certificado, Operador certificado Rigger certificado, Operador certificado ,Rigger certificado

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-07 Revisión:1

Sección: Planificación Fecha:09/01/2019 Política Del Sistema de seguridad y salud Ocupacional.

Constructora Portales empresa dedicada a satisfacer las necesidades derivadas de inmobiliaria en construcción de edificios y conjuntos habitacionales, cree firmemente que un trabajo sano y seguro es un trabajo bien hecho, es por este motivo que nos comprometemos con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo asumiendo:       



Proteger a todos los trabajadores como a las familias de ellos, cuidando la integridad física, la vida y la salud ocupacional de ellos, entregándoles programas de desempeño en materia de seguridad laboral Cumplir con los Compromisos de prevenir las lesiones y enfermedades laborales derivados de nuestra actividad y gestionar el entorno de trabajo para lograr eliminar o minimizar los riesgos asociados. Eliminar las causas que generan los incidentes, que producen lesiones a las personas y/o daños materiales a equipos e instalaciones, Cumplir la legislación vigente y otros requisitos en materias de Seguridad y Salud Ocupacional Fomentar la participación de nuestros trabajadores en la Seguridad y Salud Ocupacional para la permanente adopción de una conducta responsable y segura. Se Compromete con el Cumplimiento de los objeticos generales y específicos de esta política y normas de prevención de riesgos a todas las empresas contratistas que presten servicios a la constructora. Mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión Integrado, revisándolo periódicamente para identificar los riesgos, oportunidades de mejora, evaluar la necesidad de recursos y asignarlos cuando corresponda Publicar en cada área de trabajo la presente política de seguridad y salud en el trabajo, de tal manera que sea accesible a todos sus trabajadores y partes interesadas.

Firma de Gerente General Jorge Antonio Varas Molina

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-08 Revisión:1

Sección: Planificación. Objetivos

Fecha:10/01/2019

OBJETIVO GENERAL 

Establecer un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo en las etapas de construcción en el nuevo proyecto de hotel Ibis y mantenerlas con el fin de evitar la exposición a accidentes de trabajo, enfermedades laborales y otras situaciones que se puedan presentar afecten la calidad de vida de los trabajadores, dando cumplimiento a la normatividad legal vigente.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS   

Garantizar el cumplimiento de los Requisitos Legales y otros que adopte la empresa Constructora Portales Ltda. Mantener y Mejorar continuamente la gestión de seguridad y salud en el trabajo Evaluar los riesgos proponiendo medidas preventivas y difundir conocimientos sobre la relación entre la salud y el trabajo.

METAS METAS A MEDIANO PLAZO (1 AÑO).

metas

a través de :

%

1. Cumplimento de las normas legales aplicable

-Del S.G.S.T. -Revisión y modificación Documentació n carpetas de arranque al día Capacitacione s, afiches, Charla de Explicación de matrices, y accidentes Capacitacione s, afiches, paneles informativos y pruebas de conocimientos

95 %

2. Generar Conocimiento para preservar la salud y el bienestar de los trabajadores. 3. Disminuir los riesgos más Crítico de la organización

90%

90%

fecha de cumplimiento 12/06/2019

responsable

14/06/2019

Carlos Vasquez

05/08/2019

Karen becerra

07/08/2019

Alexander Copa

15/08/2019

Guissell rocco, Alexander copa

Guissell Rocco rey

4. DAR cumplimiento de planes, protocolos y/o Programas en seguridad y salud ocupacional 95% 5.Mensualmente realizar charlas de seguridad y salud ocupacional que se puedan cumplir en un 100%

Enseñar y presentar Protocolo y Programas Realizar simulacros, y pruebas de conocimientos

95%

05/09/2019

Guissell Rocco rey y Karen becerra Carlos Vasquez, Alexander copa

Charlas, capacitaciones

50%

05/11/2019

Guissell rocco, Alexander copa

Aplicación con pruebas de conocimiento.

50%

12/12/2019

Guissell Rocco rey

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Alcance y Campo de aplicación. Alcance y propósito

Código: SST-09 Revisión:1 Fecha:11/01/2019

Alcance: El presente Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional va dirigido a todos los miembros que compones Constructora Portales Ltda., de los distintos niveles de la organización que la empresa considere integrar para ayudar al mejoramiento de esta

propósito: El siguiente Sistema de Gestión y de Seguridad y Salud Ocupacional, tiene como propósito, implementar, ayudar y mejorar la seguridad y calidad de la empresa para prevenir los accidentes y enfermedades profesionales, que la empresa pueda cumplir con todo el requisito que exige la ley, mediante la mejora continua del SGSST.

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Organigrama institucional

Código: SST-10 Revisión:1 Fecha:11/01/2019

Organigrama Felipe Gonzales Pérez Gerente General Asesor (a) de Planeación, Gestión de Seguridad y Comunicaciones

Asesor contable

Ingeniero en Prevención de Riesgos

Representante legal José Arriada Maldonado

ADMINISTRADOR DE OBRA

JEFE DE VIVIENDA

JEFE DE ADMINISTRACIÓN

JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO

SECRETARIA

JEFE DE OBRAS

MECANICO CAPATAZ BODEGUERO DE OBRAS

CHOFER/OPER ADOR DE MAQUINARIA INFORMATICO

OPERARIOS VIGILANTESS

ADQUICIÓN JEFE BODEGA

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Planificación. Identificación de peligro, evaluación de riesgo y determinación de controles

Código: SST-11 Revisión:1 Fecha:12/01/2019

PLAN DE ACCION N°1: (REALIZACIÓN DE MATRIZ DE IDENTIFICACION DEL PELIGRO Y EVALUACIÓN DEL RIESGO) CLAUSULA:

OBJETIVO:

PROPOSITO:

OSHA 18.001

Identificar oportunamente

Disminuir la ocurrencia de

CLAUSULA 4.3.1

riesgos significativos de la

accidentes, enfermedades

empresa que pueda afectar al

profesionales y posibles incidentes

sistema de seguridad y salud

en la organización

ocupacional

ACTIVIDADES

F. CUMPLIMIENTO

RESPONSABLE

RECURSOS

Identificar acciones y

12/01/2019

Asesor de prevención de

Goma, lápiz,

condiciones

riesgos

cuaderno y

subestándares de la

sr. Carlos Vásquez Vargas

cámara

organización, análisis

fotográfica

fotográfico Elaboración de la matriz

15/01/2019

IPER

Asesor de prevención de

Computador

riesgos sr. Carlos Vásquez Vargas

medidas correctivas

28/01/2019

Asesor de prevención de

Computador

riesgos sr. Carlos Vásquez Vargas Difundir la matriz IPER

29/01/2019

Asesor de prevención de

Computador

riesgos

Impresora y

sr. Carlos Vásquez Vargas

hojas

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-12 Revisión:1

Sección: Planificación. Requisitos legales y otros requisitos

Fecha:01/02/2019

PLAN DE ACCION N°2: (REQUISTOS LEGALES) CLAUSULA:

OBJETIVO:

PROPOSITO

OHSAS 18001

Identificar los requisitos legales

verificar el cumplimiento con la

4.3.2

y a otros requisitos suscritos por

legislación aplicable pertinente a

la organización, que se apliquen

la seguridad y salud ocupacional

a los aspectos de seguridad y salud ocupacional

ACTIVIDADES

F. CUMPLIMIENTO

RESPONSABLE

RECURSOS

identificación y análisis de

1/2/2019

Asesor en prevención

Matriz IPER

las actividades, procesos

de riesgos sr. Alexander

Computador

que desarrolla la empresa

copa veliz

identificación de requisitos

8/2/2019

legales aplicables

asesor en prevención

Computador

de riesgos sr. Alexander copa veliz

evaluar el cumplimiento de

15/2/2019

requisito legal.

asesor en prevención

Computador

de riesgos sr. Alexander copa veliz

difundir y comunicar la

22/2/2019

asesor en prevención

Computado

matriz de cumplimiento

de riesgos sr. Alexander

Documentación

legal

copa veliz

física

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-13 Revisión:1

Sección: Implementación y operación Fecha:01/03/2019 Capítulo: Recursos, funciones, responsabilidad y autoridad (Editar plan es perfil de cargo) PLAN DE ACCION N°3: (GESTION DE RESPONSABILIDADES) CLAUSULA:

OBJETIVO:

PROPOSITO

OHSAS 18001

Reconocer de forma

Asegurar que se han identificado y

4.4.1

correcta, clara y precisa

asignado las funciones,

recursos, funciones,

responsabilidades y autoridades

responsabilidad y autoridad

pertinentes al sistema de gestión de

dentro de la organización.

seguridad y salud en el trabajo a cada una de las áreas, departamentos o puestos de esta, con el objetivo de obtener la mayor eficiencia posible de cada uno de ellos.

ACTIVIDADES Creación del organigrama

F. CUMPLIMIENTO

RESPONSABLE

RECURSOS

1/03/2019

Departamento de

Computador

recursos humanos

Matriz de asignación y

institucional de Constructora Portales Asignación de

responsabilidades 11/03/2019

responsabilidades

Alta dirección

Matriz de asignación de

Departamento de

responsabilidades

recursos humanos Difusión

18/03/2019

Asesor en prevención

Plan de acción

de riesgos sr.

físico(impreso)

Alexander copa veliz Supervisión y seguimiento del plan

25/03/2019

Alta dirección

Encuesta físico(impreso)

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-14 Revisión:1

Sección: Apoyo Fecha:01/04/2019 Capítulo: Competencia, toma de conciencia y formación (editar o verificar que todo es correspondiente planes ejemplo programa de capacitaciones,plan de monitoreo de toma de desempeño, certificaciones) PLAN DE ACCION N°4: (CAPACITACIONES) CLAUSULA:

OBJETIVO:

PROPOSITO

OSHA 18.001

Realizar periódicamente

Lograr formación y

CLAUSULA 4.4.2

jornadas de capacitación para

establecimiento de toma de

mejorar desempeño

conciencia con el fin de lograr la

organizacional

participación de los trabajadores en temas de seguridad, asegurándose que los trabajadores que realicen las actividades sean competentes

ACTIVIDADES REALIZAR

F. CUMPLIMIENTO 01/04/2019

CAPACITACIONES Y

RESPONSABLE RECURSOS ALTA

PROYECTOR

DIRECCION

COMPUTADOR

ALTA

CARTOLAS

DIRECCION

CERTIFICACION

ALTA

HOJAS DE

DIRECCION

FORMATOS DE

ENTRENAMIENTO OTORGAR

20/04/2019

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO IMPLEMENTAR LISTAS

21/04/2019

DE ASISTENCIA

ASISTENCIA VERIFICACION DE LA TOMA DE CONCIENCIA

29/04/2019

ALTA

HOJAS (PRUEVA

DIRECCION

DIAGNOSTICA)

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-15 Revisión:1

Sección: Apoyo Fecha:03/05/2019 Capítulo: Comunicación, participación y consulta PLAN DE ACCION N°5: (EDITAR NOMBRE SEGUIR ESTE PLAN O CAMBIARLO) CLAUSULA:

OBJETIVO:

PROPOSITO

OHSAS 18001

Integrar a las partes interesadas

Mejorar la comunicación interna

4.4.3

tanto externo como interno de la

y externa, la cultura

organización a la participación y

organizacional, el ambiente

consulta entre los diferentes

laboral, la satisfacción y

niveles para difundir las acciones,

bienestar de las personas.

resultados, e información pertinente ACTIVIDADES

F. CUMPLIMIENTO

RESPONSABLE

RECURSOS

Procedimiento de gestión

03/05/2019

Asesor en prevención de

Computador

buzón de sugerencias

riesgos sr. Alexander

quejas y reclamos

Copa Veliz

Implementación de buzón

10/05/2019

Asesor en prevención de

de sugerencias, quejas y

riesgos sr. Alexander

reclamos

Copa Veliz

Determinar medios de

13/05/2019

comunicación interna

Asesor en prevención de

Buzón

Computador

riesgos sr. Alexander Copa Veliz

Determinar medios de

13/05/2019

comunicación externa

Asesor en prevención de

Computador

riesgos sr. Alexander Copa Veliz

Difusión del plan de

20/05/2019

acción

Seguimiento y supervisión del plan de acción

27/05/2019

Asesor en prevención de

Plan de acción

riesgos sr. Alexander

impreso

Copa Veliz

computador

Asesor en prevención de

Registros

riesgos sr. Alexander

computador

Copa Veliz

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-16 Revisión:1

Sección: Apoyo Fecha:03/06/2019 Capítulo: Documentación

PLAN DE ACCION N°6: (PROCEDIMIENTO DE CONTROL DOCUMENTAL) CLAUSULA:

OBJETIVO:

PROPOSITO

OSHA 18.001

Realizar un procedimiento de

Establecer parámetros de

CLAUSULA 4.4.4

control documental de la

normalización en toda la

información que la organización

organización sobre la

determina como necesaria para

documentación de un sistema de

la eficacia del sistema de

gestión de SST.

gestión de SST

ACTIVIDADES

F. CUMPLIMIENTO

RESPONSABLE

RECURSOS

Identificación de los

03/06/2019

Asesor (a) de Planeación, Gestión de Seguridad y Comunicaciones

COMPUTADOR

parámetros de la documentación del

CARPETAS Y REGISTROS

SG-SST Construcción de un

15/06/2019

glosario de

Asesor (a) de Planeación, Gestión de Seguridad y Comunicaciones

documentación

Identifican y definición de

COMPUTADOR CARPETAS Y REGISTROS

20/06/2019

las partes a documentar

Asesor (a) de Planeación, Gestión de Seguridad y Comunicaciones

COMPUTADOR CARPETAS Y REGISTROS

Difusión del plan de

25/06/2019

acción

Asesor (a) de Planeación, Gestión de Seguridad y Comunicaciones

COMPUTADOR PROCEDIMIENTO (HOJA FISICA)

Seguimiento y supervisión del plan de acción

30/6/2019

Asesor (a) de Planeación, Gestión de Seguridad y Comunicaciones

COMPUTADOR LISTA MAESTRA

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-17 Revisión:1

Sección: Apoyo Fecha:05/07/2019 Capítulo: Control de documentos

PLAN DE ACCION N°7: (LISTA MAESTRA DE DOCUMENTOS) CLAUSULA:

OBJETIVO:

PROPOSITO

OSHA 18.001

Diseñar, controlar y mantener

Contar con un registro en la cual

CLAUSULA 4.4.5

los documentos y registros del

se pueda identificar eficazmente

Sistema de gestión de seguridad

la documentación a solicitar del

y salud ocupacional, mediante el

sistema de gestión de seguridad y

análisis, revisión, aprobación y

salud ocupacional

socialización de estos mismos

ACTIVIDADES Selección de información

F. CUMPLIMIENTO 05/07/2019

documentada

RESPONSABLE

RECURSOS

Asesor de prevención de

COMPUTADORA

riesgos

HOJAS

sr. Carlos Vásquez Vargas IMPRESORA Creación y actualización

10/07/2019

Asesor de prevención de

COMPUTADORA

riesgos

HOJAS

sr. Carlos Vásquez Vargas IMPRESORA Revisión y aprobación

17/07/2019

Asesor de prevención de

COMPUTADORA

riesgos

HOJAS

sr. Carlos Vásquez Vargas Conservación y disposición

24/07/2019

Asesor de prevención de

COMPUTADORA

riesgos

HOJAS

sr. Carlos Vásquez Vargas

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-18 Revisión:1

Sección: Operación Fecha:01/08/2019 Capítulo: Control operacional (editar verificar si todo esta bien o si se cambiara plan dependiendo de la persona que este asiendo este plan) PLAN DE ACCION N°8: (PROCEDIMIENTO SEGURO DEL TRABAJO DEL USO CORRECTO DEL ARNES DE SEGURIDAD) CLAUSULA:

OBJETIVO:

PROPOSITO

Establecer los estándares,

Minimizar los posibles incidentes y

OSHA 18.001

requisitos y procedimientos

Accidentes que puedan ocurrir en

CLAUSULA 4.4.6

necesarios de trabajo en altura

temas de SSSO. Para Darles

para un adecuado manejo de las

resguardo y seguridad a los

actividades de la organización

Trabajadores

ACTIVIDADES Identificar acciones, y

F. CUMPLIMIENTO

Asesor de

Goma, lápiz,

procedimientos de la

prevención de

cuaderno y cámara

actividad del uso del

riesgos

fotográfica

manejo del Arnés de

sr. Carlos

Seguridad

Vásquez Vargas

Llenado de hoja del

1/08/2019

RESPONSABLE RECURSOS

15/08/2019

Asesor de

procedimiento del trabajo

prevención de

seguro

riesgos

COMPUTADOR

Sr. Carlos Vásquez Vargas difundir proceso

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LA INFORMACION

28/08/2019

22/08/2019

Supervisor -Sr. Mauricio Torres Reyes

DOCUMENTACION

Supervisor -Sr. Mauricio Torres Reyes

HOJAS Y

FISICA

CARPETAS

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-19 Revisión:1

Sección: Operación Fecha:02/09/2019 Capítulo: Preparación y respuesta ante emergencias (Editar actuación ante emergencias vientos sugerencia) PLAN DE ACCION N°9: (PROTOCOLO EN CASO DE INCENDIO O MOVIMIENTO SISMICO) CLAUSULA:

OBJETIVO:

PROPOSITO:

OSHA 18.001

Establecer un procedimiento a

Responder ante situaciones de

CLAUSULA 4.4.7

seguir con las personas que

emergencias reales y prevenir o

conformen la organización

mitigar las consecuencias

asegurando la integridad

adversas para SST asociados

física, así como salvaguardar la propiedad de la empresa

ACTIVIDADES

F.

RESPONSABLE

RECURSOS

CUMPLIMIENTO IDENTIFICACIÓN DE LAS SALIDAS DE EMERGENCIAS

02/09/2019

AS. En prevención de riesgo Guissell Rocco Rey

cartel, afiches

REALIZACIÓN DE PLAN DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIA CHARLAS, CAPACITACIONES A FUNCIONARIOS DIFUSIÓN DEL PLAN DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIA REVISION Y

15/09/2019

Asesor en prevención de riesgo Guissell Rocco Rey

17/09/2019

AS. En prevención de Guissell Rocco

19/09/2019

AS. En prevención de Guissell Rocco

papel, impresora, computador papel, computador, proyector, lápiz papel, lápiz, computador

25/09/2019

Asesor de prevención de

Computador

riesgos

Documentación

sr. Carlos Vasquez Vargas

(física)

ACTUALIZACION

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-20 Revisión:1

Sección: Verificación Fecha:07/10/2019 Capítulo: Medición y seguimiento del desempeño (verificar si todo esta bien prexor) también puede ir los métodos cuantitativos y cualitativos PLAN DE ACCION N°10: EVALUAR LA EXPOSICION A RUIDO OCUPACINAL CLAUSULA:

OBJETIVO:

PROPOSITO

OHSAS 18001

Evaluar los niveles de ruido en

Efectuar el seguimiento y

4.5.1

el entorno de la organización, la

establecer los plazos en las

exposición a ruido de los

acciones preventivas detectar y

trabajadores en sus lugares de

prevenir el inicio y/o avance de la

trabajo, con el objetivo de

hipoacusia sensorio neural laboral

adoptar oportuna y eficazmente

(HSNL) en trabajadores con

medidas de prevención y/o

exposición ocupacional a ruido

protección según corresponda. ACTIVIDADES

RESPONSABLE

RECURSOS

Asesor en prevención

Sonómetro

evaluar, diagnostico o

de riesgos sr.

Computador

screening

Alexander copa veliz

Detectar los procesos a

Evaluar los puestos de

F. CUMPLIMIENTO 07/10/2019

14//10/2019

trabajo con dosimetría

Asesor en prevención

Dosímetro

de riesgos sr.

computador

Alexander copa veliz Verificación del

20/10/2019

cumplimiento

Asesor en prevención

Computador

de riesgos sr. Alexander copa veliz

Difusión del plan de acción

Seguimiento y supervisión de procedimiento.

21/10/2019

28/10/2019

Departamento de

Plan de acción

Recursos Humanos

físico(impreso)

Asesor en prevención

Computador

de riesgos sr.

hoja de registros

Alexander copa veliz

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-21 Revisión:1

Sección: Verificación Fecha:01/11/2019 Capítulo: Evaluación del cumplimiento legal

PLAN DE ACCION N°11: MATRIZ DE CUMPLIMIENTO LEGAL CLAUSULA:

OBJETIVO:

PROPOSITO

OHSAS 18001

Documentar, Implementar y

Identificar, conocer y cumplir las

4.5.2

mantener procedimientos para

normativas legales vigentes que

evaluar periódicamente el

aplicará a la empresa basándose

cumplimiento de los requisitos

en las exigencias de la ley.

legales aplicables

ACTIVIDADES Realizar programa de revisión anual de la matriz legal Identificar Normativa Legal vigente que aplica al rubro de la empresa Analizar leyes y decretos aplicables que corresponde a la empresa Verificación del cumplimiento de la normativa legal identificada determinando porcentaje de avance -Difusión de matriz legal

F. CUMPLIMIENTO

RESPONSABLE

RECURSOS

1/11/2019

Gerente General

computador

12/11/2019

Gerente General AS. En Prevención de Riesgo Guissell Rocco

computador

12/11/2019

Gerente General AS. En Prevención de Riesgo Guissell Rocco AS. En prevención de riesgo Guissell Rocco

computador

AS. En prevención de riesgo Guissell Rocco

computador

15/11/2019

20/11/2019 AL 25/11/2019

computador

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-22 Revisión:1

Sección: Actuar Fecha:02/12/2019 Capítulo: Investigación de incidentes (realizar plan sobre procedimiento para la investigación de incidentes) PLAN DE ACCION N°12: () CLAUSULA:

OBJETIVO:

PROPOSITO

OHSAS 18001 4.5.3

ACTIVIDADES

F. CUMPLIMIENTO 2/12/2019

RESPONSABLE Asesor en prevención de riesgos

7/12/2019

Asesor en prevención de riesgo Alta dirección

Elaboración de diagrama

16/12/2019

de investigación de

Asesor en prevención de riesgos

incidentes Difusión del plan de acción

23/12/2019

Departamento de RRHH

Seguimiento y supervisión

30/12/2019

Asesor en prevención de

del plan de acción

riesgos sr. Alexander copa veliz

RECURSOS

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-23 Revisión:1

Sección: Actuar Fecha:02/01/2020 Capítulo: No conformidad, acción correctiva y acción preventiva (verificar si esta bien Procedimiento de acciones correctivas y preventivas) PLAN DE ACCION N°13: (PROCEDIMIENTO DE ACCIONES CORRECTIVAS Y ACCIONES PREVENTIVAS) CLAUSULA:

OBJETIVO:

PROPOSITO

Controlar e investigar las no

Asegurar que se establecen,

OHSAS 18001

conformidades, llevar a cabo las

implementan y mantienen las

4.5.3

acciones encaminadas a la

medidas necesarias para eliminar

reducción de cualquier evento

las causas de no conformidad

producido, así como iniciar y

actual o potencial, así como para

completar las acciones

iniciar y completar acciones

correctivas y preventivas

correctivas y preventivas

correspondientes con el fin de

correspondientes para prevenir

evitar que vuelvan a ocurrir.

incidentes no deseados a través de una investigación previa.

ACTIVIDADES

RESPONSABLE

RECURSOS

Asesor en prevención de

Matriz IPER

riesgos

Computador

Asesor en prevención de

Matriz IPER

procedimiento de acciones

riesgo

Computador

correctivas y preventivas

Alta dirección

Detectar los procesos a

F. CUMPLIMIENTO 02/01/2020

evaluar Elaboración de

Elaboración de diagrama

7/01/2020

16/01/2020

de investigación de

Asesor en prevención de

CONPUTADOR

riesgos

incidentes Difusión del plan de acción

23/01/2020

Departamento de RRHH

Plan de acción físico(impreso)

Seguimiento y supervisión del plan de acción

30/01/2020

Asesor en prevención de

Computador

riesgos sr. Alexander copa

Hoja de registros

veliz

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-24 Revisión:1 Fecha:02/02/2020

Sección: Actuar Capítulo: Control de registros

PLAN DE ACCION N°14: (LISTA DE CHEQUEO DEL CONTROL DE REGISTROS) CLAUSULA:

OBJETIVO:

PROPOSITO

OHSAS 18001 4.5.4

ACTIVIDADES

F. CUMPLIMIENTO

REVISIÓN DE

2/02/2020

DOCUMENTOS AL DIA

REALIZACIÓN DE UN

7/02/2020

CHECK LIST DE DOCUMENTOS VERIFICAR

16/02/2020

INFORMACIÓN NECESARIA pedir y revisar la

23/02/2020

información enviada verificación correcta de la información obtenida

30/02/2020

RESPONSABLE

RECURSOS

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-25 Revisión:1

Sección: Verificación Fecha:01/03/2020 Capítulo: Auditoria Interna

PLAN DE ACCION N°15: (AUDITORIA INTERNA) CLAUSULA:

OBJETIVO:

PROPOSITO

OSHA 18.001

Identificar eficientemente no

Realizar cambios en los hallazgos

CLAUSULA 4.5.5

conformidades y oportunidades

identificados para mejorar

de mejora presentes en las

continuamente los procesos para

áreas de la organización

la preparación de los procesos

ACTIVIDADES Realizar reunión de inicio

F. CUMPLIMIENTO 1/03/2020

RESPONSABLE RECURSOS asesor en

Carpetas

prevención de

registros

riesgos Presentación del programa

7/03/2020

de auditoria

Ejecución de la auditoria

8/03/2020

asesor en

Documentación

prevención de

física

riesgos

proyector

asesor en

Lista de preguntas

prevención de

del tema a auditar

riesgos Identificación de hallazgos

Presentación informe final de auditoria

10/03/2020

11/03/2020

asesor en

Libro de notas

prevención de

documentación

riesgos

física

asesor en

Documentación de

prevención de

la evaluación,

riesgos

registros

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

Código: SST-26 Revisión:1

Sección: Verificación Fecha:04/04/2020 Capítulo: Revisión por la dirección (verificar que todo este bien registro de revisión por la gerencia) PLAN DE ACCION N°16: (LISTA DE VERIFICACION POR LA ALTA DIRECCIÓN) CLAUSULA:

OBJETIVO:

PROPOSITO

OHSAS 18.001

Revisar el Sistema de seguridad

Identificar, asegurar su

clausula 4.6

y salud ocupacional e

conveniencia, adecuación y

implementar las acciones

eficacia de los aspectos externos

necesarias para asegurar su

e internos de la organización para

eficacia, eficiencia y efectividad

las oportunidades de una mejora continua del sistema de gestión

ACTIVIDADES Programación de las

F. CUMPLIMIENTO 4/04/2020

RESPONSABLE RECURSOS Gerente general

Computador

revisiones de la dirección

Proyector

del sistema de seguridad y

Mesas

salud ocupacional

Sillas

Revisar, depurar y

11/04/2020

Gerente general

consolidar la información

Computador Hojas

reportada por los procesos Divulgar los resultados de

18/04/2020

Gerente general

la revisión por la dirección

Registrar e implementar

Computados Hojas

25/04/2020

Asesor de

Computador

las actividades de acuerdo

prevención de

Hojas

con las decisiones y

riesgos

acciones de mejora

sr. Carlos

acordadas

Vasquez Vargas

Anexos del Sistema de Gestión de SST

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Anexos Plan n°1 Realización de matrices

Código: SIG-24 Revisión:1 Fecha:

Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos FORMATO 0.1 Responsable del area :Karen Becerra Arancibia

Objetivos:

AREA

ACTIVIDAD (Rutinaria - No Rutinaria)

Peligro

Falta de descanso

Inspección de terreno

Riesgo

MEDIDA DE CONTROL

Exposición a rayos ulltravioleta

Capacitar a topógrafo- correcta supervisión . Realizar charlas de seguridad Informando a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición. Laboral a radiación UV de origen solar a los trabajadores en cuanto como protegerse de los rayos

Probabili dad

5

EVALUACIÓN DE RIESGOS SEGURIDAD Severida Evaluación Nivel de Riesgo d del Riesgo

4

20

PLAN DE ACCIÓN

Moderado

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control, las cuales deberán ser documentadas e incorporadas en plan o programa de seguridad del lugar donde se establezca este peligro. El control de éstas acciones, debe ser realizado en forma anual.

Moderado

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control, las cuales deberán ser documentadas e incorporadas en plan o programa de seguridad del lugar donde se establezca este peligro. El control de éstas acciones, debe ser realizado en forma anual.

Importante

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control de peligro, las cuales deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. El control de las acciones, debe ser realizado en forma trimestral.

Topógrafo

Trabajo prolongados con flexión

Falta de control de somnolencia

Preparacion de terreno

Identificar conocer y prevenir los peligros y Riesgos que se pueden presentar en nuestra empresa utilizando medidas preventivas para aminorar mitigar o eliminar y totalmente estos peligros

Posturas fortazas

Capacitar sobre posturas anatómicas correctas

Contacto con partes moviles (maquinaria)

Capacitar a operarios- correcta supervicion a operarios. Realizar charlas de seguridad a los trabajadores en cuanto a como utilizar el cinturon de seguridad y establecer sansiones si no cumplen con lo establecido en la ley del transito

Choque

Capacitar a operarios- VERIFICACIÓN y cumplimiento de la ODI- correcta supervicion de operarios, contar con licencias D al dia, y superviar que todos esten con sus Epp, verificar años de experencial de personal califiado, Realizar charlas de seguridad en cuanto a como utilizar el cinturon de seguridad y establecer saniones si no cumplen con lo establecido en la ley del transito

5

5

6

8

30

40

Uso de maquinaria

Falta de capacitación y Experiencia

5

8

40

Importante

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control de peligro, las cuales deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. El control de las acciones, debe ser realizado en forma trimestral.

Mantecion inefiente

Nivelar terreno

Documentacion al dia de mantencion de maquinaria, checklist de maquina

Contacto con Equipo movil en moviento

Aplicar estandar de trabajos con equipo en moviento, personal calificado y autorizado capacitar a operario- VERIFICACIÓN y cumplimiento de la ODI- correcta supervicion de operarios, contar con licencias D al dia, y superviar que todos esten con sus Epp

Moviento de tierra perfilado y compactado

Falta de capacitación de la maquinaria

Falta de señaleticas de Piso desnivelado Comenzar excavaciones de cimentación

Exposicion a movientos vibratiles

Caida a mismo nivel

Conocer previamente las caracteristicas fisicas y mecanicas del terreno, seguir el paso a paso del procedimiento

Desprendimiento de materiales tierras o rocas

Prever la sobrecargas estaticas o dinamicas sobre el terreno que puedan suponer la proximidad de edificios o maquinarias , tener siempre encuenta que se puede producir hundimientos y corrimientos, incluso en terrenos rocosos , verificar diarimente la excavacion

Excavacion de cimentacion falta de señelizacion en el area

5

8

40

Importante

5

6

30

Moderado

3

5

6

9

18

45

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control de peligro, las cuales deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. El control de las acciones, debe ser realizado en forma trimestral. SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control, las cuales deberán ser documentadas e incorporadas en plan o programa de seguridad del lugar donde se establezca este peligro. El control de éstas acciones, debe ser realizado en forma anual.

Bajo

SEGURIDAD: No se requiere acción específica, se debe reevaluar el riesgo en un período posterior.

Importante

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control de peligro, las cuales deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. El control de las acciones, debe ser realizado en forma trimestral.

Falta de de resguardo de los tuvos

Instalaciones Hidráulicas y sanitarias

Aplastamiento

Utilización de mascarilla con flitro, en los lugares donde sea necesario y el trabajador este expuestos a polvos fiscalización y utilización de Epp

5

9

45

Importante

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control de peligro, las cuales deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. El control de las acciones, debe ser realizado en forma trimestral.

Importante

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control de peligro, las cuales deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. El control de las acciones, debe ser realizado en forma trimestral.

Moderado

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control, las cuales deberán ser documentadas e incorporadas en plan o programa de seguridad del lugar donde se establezca este peligro. El control de éstas acciones, debe ser realizado en forma anual..

Colocacion de tuberias

Incorrecto uso de maquinaria

Carga de bolsas de cemento

Vuelco de carga

Mantenimiento de las maquinarias y del cumpliemito de las normas operativas para la retroexcavadora

Falta de supervicion de Sobre pasar el limite Compartimiento de esfuerzo entre personas o manipulacion permisible de la ley (25 minimizando peso. Buena practica de posicion de bolsa de kilo) de levantamiento de cargas cemento

5

5

9

4

45

20

Trasporte de material y Almacenamiento de material Descaga de Falta de agregados en punto capacitaciones de acopio

Contacto con objeto moviles (maquinaria)

Delimitacion vias de acceso, proteccion de bordes. Designacion de cuadrados ( trabajo especializado )

5

4

20

Moderado

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control, las cuales deberán ser documentadas e incorporadas en plan o programa de seguridad del lugar donde se establezca este peligro. El control de éstas acciones, debe ser realizado en forma anual.

Vaciar hormigón en zanja

Trompo mezclador

Betonera

Esperar secado de hormigón

Secado de hormigón

Uso incorrecto de la maquinaria

Atrapado por partes moviles

Aplicar sistema de bloqueo de tarjeto verificacion de equipo antes de trabajar con la maquinaria trabajadores requieren ser capacitado para esta tarea

Exposición a alto decibiles

Realizar la evaluacion correcta de los distintos decibles .Uso de proteción audito EPA , no sobre pasar el limite de la ley 85 decibles por 8 hora de trabajo.

No utilizar Epp

Exposion a Rayos UV

Uso de legionario, aplicar favor solar cada 2 , tomar agua de forma abundante

Contrucion de pasare inestable

Caido a distinto nivel

Falta de evaluación en la tarea especifica

Segresar y de limitar el area de trabajo

9

5

6

8

54

40

Importante

Importante

3

4

12

Bajo

9

8

72

Crítico

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control de peligro, las cuales deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. El control de las acciones, debe ser realizado en forma trimestral. SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control de peligro, las cuales deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. El control de las acciones, debe ser realizado en forma trimestral. SEGURIDAD: No se requiere acción específica, se debe reevaluar el riesgo en un período posterior. SEGURIDAD: No se debe continuar con la actividad, hasta que se hayan realizado acciones inmediatas para el control del peligro. Posteriormente, las medidas de control y otras específicas complementarias, deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. Se establecerán objetivos y metas a alcanzar con la aplicación del plan o programa. El control de las acciones incluidas en el programa, debe ser realizado en forma mensual.

Columnas metálicas sueltas

Instalar columnas metálicas

Habilitación y colacion de acero en la planta cimentacion

Incorrecto uso del arnes

Falta de biombo (esmeril)

Deterrioro de los cables Etapa de instalación eléctrica

Contacto con estrura contante

Caida a distinto nivel

Inhalacion de gases y humos metalicos

Choque electrico

Estar atentos a los condicones del entorno no exponer la extremidades inferiores y superiores

Supervisar la ultilizacion correcta del arnes

Usar de cuero completo careta facial (delimitar area de trabajo ) utilizar biombo de seguridad, respirador con filtros mixtos

Bloqueo de sistema electrico, verificacion de energia 0 y no exponerse a trabajar con energia viva, utilizar equipo de portecion personal (zapatos de seguridad dialetrico, carecta facial dialetrico).

5

9

5

9

8

8

8

8

40

72

40

72

Importante

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control de peligro, las cuales deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. El control de las acciones, debe ser realizado en forma trimestral.

Crítico

SEGURIDAD: No se debe continuar con la actividad, hasta que se hayan realizado acciones inmediatas para el control del peligro. Posteriormente, las medidas de control y otras específicas complementarias, deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. Se establecerán objetivos y metas a alcanzar con la aplicación del plan o programa. El control de las acciones incluidas en el programa, debe ser realizado en forma mensual.

Importante

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control de peligro, las cuales deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. El control de las acciones, debe ser realizado en forma trimestral.

Crítico

SEGURIDAD: No se debe continuar con la actividad, hasta que se hayan realizado acciones inmediatas para el control del peligro. Posteriormente, las medidas de control y otras específicas complementarias, deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. Se establecerán objetivos y metas a alcanzar con la aplicación del plan o programa. El control de las acciones incluidas en el programa, debe ser realizado en forma mensual.

Instalación electrica

Falta de resguardofijo de maquinaria

Conctado con disco cortante

Realiar checklist de cada herramienta de trabajo , inspecion de forma visual

5

6

30

Moderado

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control, las cuales deberán ser documentadas e incorporadas en plan o programa de seguridad del lugar donde se establezca este peligro. El control de éstas acciones, debe ser realizado en forma anual.

Realizar posturas ergonomicas inadecuadas Etapa vaciar hormigón carpeta de piso

Etapa curado

Aplicación de procedimiento ergonomico de manera correcta

3

4

12

Bajo

vaciar el hormigon para carpeta No utilizar Epp (concreto)

Contacto con material agente fisico

Equipo de proteccion personal (lente hermético) uso del fulface

5

4

20

Moderado

Falta de uso de botas concreteras

Caida a mis nivel

Señalacion y limitación del area de trabajo uso de protección personal especifico a la tarea ( lentes hermético , botas concreteras, buzo de papel )

3

4

12

Bajo

Vaciado de hormigón amoldaje

Conctato con liquitos quimicos

Uso de proteccion personal especifico a la tarea ( lentes emertico , botas concreteras, buzo de papel ) informacion del quimico

Estar expuesto a la linea de Caido a distinto nivel, fuego, acoplar golpeado contra tuverias Realizar checklist de acomple, seguir el de forma o por tuverrias , procedimiento de trabajo paso a paso, realizar inadeca liberacion descontrolada el trabajo personal capacitado tuverias de de energia semento

Falta de hora de descanso

Atrapamiento

Rotación de trabajadores en actividad de trabajo.

5

5

5

9

9

6

45

45

30

SEGURIDAD: No se requiere acción específica, se debe reevaluar el riesgo en un período posterior. SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control, las cuales deberán ser documentadas e incorporadas en plan o programa de seguridad del lugar donde se establezca este peligro. El control de éstas acciones, debe ser realizado en forma anual. SEGURIDAD: No se requiere acción específica, se debe reevaluar el riesgo en un período posterior.

Importante

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control de peligro, las cuales deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. El control de las acciones, debe ser realizado en forma trimestral.

Importante

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control de peligro, las cuales deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. El control de las acciones, debe ser realizado en forma trimestral.

Moderado

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control, las cuales deberán ser documentadas e incorporadas en plan o programa de seguridad del lugar donde se establezca este peligro. El control de éstas acciones, debe ser realizado en forma anual.

Riego al hormigón Falta de orden y limpieza

Instalación de moldaje a nivel industrial

Riesgo de trastorno musculo esqueletico

Certificacion bencida de arnes de sejuridad Etapa de llenado entre planchas con equipo de mortero

Caida a distinto nivel

9

8

72

Crítico

Equipo de polvarizacion de mortero

Hormigón inadecuado (sin H40)

Derrumbe, crietas

Herramiento sin su dispositivo Golpeado por martillo , de seguridad exposición a elementos corto punzante

Falta de experiencia del trabajador

Etapa instalacion tejas, cerámica, puertas y ventanas

Relizar checkelist de arnes de seguridad (SPDC), revicion de documentacion de resolucion de EPP

Contacto con material corto punzante

Uso correcto de hormigón de acuerdo a la ficha tecnica memoria de calculo.

Auto cuidado personal y grupal, estar atento a las condiciones del entorno uso de equipo de protecion perrsonal (EPP)

Controlar experiencia laboral.

5

3

3

4

4

6

20

12

18

Moderado

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control, las cuales deberán ser documentadas e incorporadas en plan o programa de seguridad del lugar donde se establezca este peligro. El control de éstas acciones, debe ser realizado en forma anual.

Bajo

SEGURIDAD: No se requiere acción específica, se debe reevaluar el riesgo en un período posterior.

Bajo

Inslacaion ceramica y tejas

Arnes de seguridad en mal estadoo, punto de anclaje inefienciente

Caida a distinto nivel

Relizar checklist de arnes de seguridad (SPDC)

9

8

72

SEGURIDAD: No se debe continuar con la actividad, hasta que se hayan realizado acciones inmediatas para el control del peligro. Posteriormente, las medidas de control y otras específicas complementarias, deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. Se establecerán objetivos y metas a alcanzar con la aplicación del plan o programa. El control de las acciones incluidas en el programa, debe ser realizado en forma mensual.

Crítico

SEGURIDAD: No se requiere acción específica, se debe reevaluar el riesgo en un período posterior.

SEGURIDAD: No se debe continuar con la actividad, hasta que se hayan realizado acciones inmediatas para el control del peligro. Posteriormente, las medidas de control y otras específicas complementarias, deben ser incorporadas en plan o programa de seguridad y salud ocupacional del lugar donde se establezca este peligro. Se establecerán objetivos y metas a alcanzar con la aplicación del plan o programa. El control de las acciones incluidas en el programa, debe ser realizado en forma mensual.

No utilizar Epp

Hacer retoques interiores y exteriores

Uso de correto de equipo protecional ( fulface)

3

4

12

Bajo

SEGURIDAD: No se requiere acción específica, se debe reevaluar el riesgo en un período posterior.

Moderado

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control, las cuales deberán ser documentadas e incorporadas en plan o programa de seguridad del lugar donde se establezca este peligro. El control de éstas acciones, debe ser realizado en forma anual.

Moderado

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control, las cuales deberán ser documentadas e incorporadas en plan o programa de seguridad del lugar donde se establezca este peligro. El control de éstas acciones, debe ser realizado en forma anual.

Moderado

SEGURIDAD: Se establecerá acciones específicas de control, las cuales deberán ser documentadas e incorporadas en plan o programa de seguridad del lugar donde se establezca este peligro. El control de éstas acciones, debe ser realizado en forma anual.

Lijar muro interior y exteriores Falta de descanso

Ventilación inadecuado

Aplicación de pintura

Polvos en suspensión

Posturas mantenidas

Realizar rotacion el area de trabjo por sobre esfuerzo fisico.

Usa correcto de equipo de protecional persona Inlación de gases y ( mascarilla con filtros mixto, lentes, buzo de vapores (pintura epoxica) papel , guantes de nitrilo )

5

5

4

4

20

20

Aplicación de pintura en facha interior y facha superiro Incorreta Caida a distinto nivel por Señalizar el are de trabajo, segregar el area de colocacion de instacion de polietileno trabjo, contar con una jaula de pintura . plastico

REALIZADO POR karen Becerra FECHA:07/04/19

REVISADO POR: Johana Araya FECHA:07/04/19

5

6

30

APROBADO POR: Jaime Chocobar Cuevas FECHA: 07-04-2019

PROCEDIMIENTO MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS Objetivo: Establecer la metodología para identificar peligros, valorar riesgos en seguridad y salud en el trabajo, proponer medidas de control y diseñar el plan de trabajo y la gestión del riesgo. Alcance: Inicia con el análisis de los procesos “Constructora Portales” y la determinación de las actividades y tareas asociadas a los mismos, para identificar los peligros en cada una de ellas, la valoración de riesgos y determinar controles. CONCEPTOS: Accidente: Evento no deseado que da lugar a la muerte, enfermedad, lesión, daños u otra pérdida. Actividad: Conjunto de tareas, que junto a otras actividades constituyen un proceso. (Ejemplo: Limpieza del escritorio) Actividad Rutinaria: Actividad que forma parte de un proceso de la organización, se ha planificado y es estandarizarle. Actividad No rutinaria: Actividad que no se ha planificado ni estandarizado, dentro de un proceso de la organización o actividad que la organización determine como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución. Consecuencia: Resultado de un incidente en términos de lesiones, enfermedades profesionales o daño a la propiedad, se considerará como el efecto más probable que ocurra dado el incidente. Evaluación de Riesgos: Proceso global de estimar la magnitud de los riesgos y decidir es o no tolerable

si un riesgo

Identificación de Peligros: Proceso que permite identificar la existencia de un peligro. Incidente: Evento no deseado que tiene el potencial de producir lesiones y/o daños. Magnitud del Riesgo (MR): Estimación cuantitativa del riesgo, expresada por la combinación de valores de la Probabilidad y Consecuencia de ocurrencia de un evento. Medidas de Control: Medidas o barreras duras tales como: protecciones de máquinas y elementos de protección personal y medidas blandas, tales como: procedimientos, permisos de trabajo, instructivos de trabajo, inspecciones, instrucción laboral, entrenamiento, etc. Peligro: Condición, situación o causa física, administrativa o de otra naturaleza, que causa o podría causar sucesos negativos en el lugar de trabajo. (Fuente: NCH 18000. Of 2007). Probabilidad: Posibilidad de que un evento ocurra. La probabilidad es un factor fundamental asociado al riesgo, es condicional y se presenta por evento. La probabilidad de ocurrencia de un evento va a depender del tiempo de exposición, de las capacidades y cualidades de la persona expuesta al riesgo, de las condiciones del lugar de trabajo y de la complejidad de la actividad, entre otras variables. Proceso: Esta formado por un conjunto de actividades relacionadas, que tienen por objeto generar un producto, servicio o una parte de estos. (Ejemplo: Limpieza de las oficinas)

Riesgo: Combinación entre probabilidad y consecuencia(s) de la ocurrencia de un determinado evento peligroso. Riesgo Crítico: Nivel de riesgo inaceptable. Se necesitan medidas de control para eliminar o reducir de inmediato este nivel. Tarea: Es la mínima división del trabajo, que se puede alcanzar manteniendo un fin en si mismo, es decir posee un propósito y un resultado especifico. (Ej. Retirar los materiales, aplicar limpia muebles, sacar brillo, reubicar materiales

PROCEDIMIENTO MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS N°

ACTIVIDAD Identificar y analizar los procesos

1

Antes de realizar la identificación de peligros, se debe revisar los procesos documentados en el mapa de procesos, obtener el listado de actividades por proceso y lugar de trabajo. Identificar Actividades y Tareas

2

Determinar con los trabajadores todas las actividades, el tipo de actividad (rutinaria, no rutinaria), las tareas y el lugar de desarrollo de estas (dentro de las instalaciones, fuera de las instalaciones). Identificar los peligros a través de inspección Realizar inspección inicial para la identificación de los peligros Durante la inspección se debe:

3



Entrevistar a los trabajadores para validar y complementar las actividades y cada una de las tareas específicas, tipo de actividad (rutinaria, no rutinaria), lugar dónde se ejecuta.



Tomar registro fotográfico de los peligros identificados. (a los que aplique)



Identificar los peligros para cada tarea.



Clasificar cada peligro identificado conforme a la descripción y clasificación de la Tabla de peligro



Es importante identificar de cada peligro, como el trabajador se expone a este, como ejecuta la tarea y cómo puede resultar afectado

El nivel de daño se refiere a los posibles efectos que se puedan generar en las personas por contacto o exposición a cada peligro identificado, los cuales pueden ser: a corto plazo como los de seguridad (accidente de trabajo), y a largo plazo como las enfermedades, así:

Accidente de Trabajo:   

Daño Leve: Lesiones superficiales como, por ejemplo: heridas de poca profundidad, contusiones, irritaciones del ojo por material Particulado. Daño Moderado: Laceraciones; heridas profundas; quemaduras de primer grado; conmoción cerebral; esguinces graves; fracturas de huesos cortos. Daño Grave: Lesiones que generen amputaciones; fracturas de huesos largos; trauma cráneo encefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; alteraciones severas de mano, de columna vertebral con compromiso de la medula espinal, oculares que comprometan el campo visual; disminuyan la capacidad auditiva.

Enfermedades laborales 

Daño Leve: Molestias e irritación, y enfermedad temporal que produce malestar.  Daño Moderado: Enfermedades que causan incapacidad temporal.  Daño Extremo: Enfermedades agudas o crónicas; que generan incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte. Identificar Controles existentes Una vez identificados se procede a clasificarlos de la siguiente manera: 4

  

Fuente: Control directo en el origen del peligro Medio: Control que se establece creando una barrera entre la fuente y el individuo o administrando la probabilidad de ocurrencia de un evento Trabajador: Controles dirigidos a proteger al individuo

Identificar Expuestos Identificar los trabajadores expuestos a cada peligro identificado según la tarea ejecutada, así:

 5

Identificar los trabajadores expuestos a cada peligro identificado según la tarea ejecutada, así:

Identificar cuando se exponen a peligro Identificar en qué momento se da la exposición al peligro por tarea y cuantas horas por jornada, o su equivalente cuando su exposición es esporádica en un periodo de tiempo mensual. La exposición al peligro se puede dar por:

 

Desarrollar tareas propias en su puesto de trabajo Desarrollar tareas propias en puesto de trabajo diferente

VALORIZACIÓN DEL RIESGO Evaluar el Riesgo

1

Evaluar y establecer el nivel de riesgo asociado a cada peligro identificado, determinando en los campos correspondientes a evaluación del riesgo, el nivel de deficiencia en relación con la eficacia de los controles existentes, nivel de exposición, nivel de probabilidad de que se produzca el daño y nivel de consecuencia. Aceptabilidad del Riesgo Para determinar los criterios de aceptabilidad del riesgo, la organización debería tener en cuenta entre otros aspectos, los siguientes:

2



Cumplimiento de los requisitos legales aplicables y otros; - su política de S y SO;



Objetivos y metas de la organización;



Aspectos operacionales, técnicos, financieros, sociales y otros, y opiniones de las partes interesadas DETERMINACIÓN DE CONTROLES.

Criterios para establecer controles Establecer los criterios a tener en cuenta para determinar medidas de intervención y recomendar controles, por: 

Número de expuestos: Tener en cuenta número total de expuestos, registrado en el campo A quienes afecta el peligro / Número de expuestos, para dimensionar el alcance del control a implementar. Cuando aplique se debe tener en cuenta, además, el número aproximado de visitantes por área o dependencia.



Peor consecuencia: Analizar y registrar en el campo Peor Consecuencia, la peor consecuencia que el control a implementar debe evitar al estar expuesto al peligro, aunque previamente se hayan identificado los efectos posibles y sus probables niveles de daño, así:

1

• • • • 

Muerte. Lesiones o enfermedades graves irreparables (incapacidad permanente parcial o invalidez). Lesiones o enfermedades con incapacidad laboral temporal (ILT). Lesiones o enfermedades que no requieren incapacidad.

Existencia de Marco Legal: Establecer y registrar en el campo Marco Legal, si se cuenta o no con Aspectos legales aplicables y diligenciar relación de los requisitos legales aplicables, para tener parámetros de priorización en la implementación de las

medidas de intervención que puedan individualizar el control en relación al peligro identificado, indicando los acápites.

2

Criterios De Control - Medidas De Intervención Sugeridas Recomendar los controles que se deben implementar, nuevos o para mejorar, teniendo en cuenta la jerarquía de controles y definir para cada uno el plazo de intervención de acuerdo a la priorización del riesgo. La jerarquía de controles en fuente, medio y trabajador, corresponde a:  Eliminación (fuente): Si es posible eliminar directamente la fuente o situación que tiene el potencial de generar el daño.  Sustitución (fuente): A nivel de modificaciones en los procesos, operaciones, o cambio de elementos o materiales peligrosos.  Control de Ingeniería (fuente): Diseño y ajustes a nivel de encerramiento o aislamiento de procesos, implementación de programas de mantenimiento preventivo en máquinas equipos herramientas, instalaciones, redes eléctricas; disposición de medios de protección efectiva en sistemas de transmisión de fuerza, puntos de operación de máquinas equipos y herramientas de trabajo, entre otros.  Control Administrativo (medio): Entre estos se encuentran medidas como rotación de trabajadores expuestos, ajustes en horarios reduciendo niveles de exposición, programas de entrenamiento, procedimientos, programas de seguridad, planeación de evaluaciones ambientales, señalización y demarcación de áreas.  Elementos de protección personal (trabajador): Identificar las necesidades de EPP, con base los peligros asociados a la tarea. Los controles existentes y eficientes se deben mantener, y se relacionan en el Informe de Identificación de Peligros.

EVALUACIÓN DEL RIESGO. Una vez identificados los peligros, se procede a evaluarlos para determinar su magnitud, en función de su PROBABILIDAD de ocurrencia por la(s) Consecuencia(s). La magnitud del Riesgo (MR) se determinará de acuerdo a la siguiente relación MR = Probabilidad x Consecuencia Los criterios para definir Probabilidad son: Clasificación

Probabilidad de ocurrencia

Puntaje

BAJA

El incidente potencial se ha presentado una vez o nunca en el área, en el período de un año.

3

MEDIA

El incidente potencial se ha presentado 2 a 11 veces en el área, en el período de un año.

5

ALTA

El incidente potencial se ha presentado 12 o más veces en el área, en el período de un año.

9

Los criterios para definir Severidad son: Clasificación

Gravedad o impacto

Puntaje

LIGERAMENTE DAÑINO

Primeros Auxilios Menores, Rasguños, Contusiones, Polvo en los Ojos, Erosiones Leves.

4

DAÑINO

Lesiones que requieren tratamiento médico, esguinces, torceduras, quemaduras, Fracturas, Dislocación, Laceración que requiere suturas, erosiones profundas.

6

EXTREMADAMENTE DAÑINO

Fatalidad – Para / Cuadriplejia – Ceguera. Incapacidad permanente, amputación, mutilación,

8

Nivel de Significancia del Riesgo: Severidad

LIGERAMENTE DAÑINO (4)

DAÑINO (6)

EXTREMADAMEN TE DAÑINO (8)

BAJA (3)

12 a 20 Riesgo Bajo

12 a 20 Riesgo Bajo

24 a 36 Riesgo Moderado

MEDIA (5)

12 a 20 Riesgo Bajo

24 a 36 Riesgo Moderado

40 a 54 Riesgo Importante

ALTA (9)

24 a 36 Riesgo Moderado

40 a 54 Riesgo Importante

60 a 72 Riesgo Crítico

Probabilidad

El nivel de significancia se debe registrar en la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Todos los Riesgos Críticos, se analizarán para definir las medidas para su control, lo que deberá ser registrado en la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. A lo menos una vez al año o cada vez que ocurra un cambio relevante, se deberá realizar una nueva identificación de Peligros / Evaluación de riesgos. DIFUSIÓN Toda persona que realice actividades en la empresa, ya sea trabajador directo o de una empresa de servicios / contratista, deberá conocer los riesgos de Seguridad y Salud Ocupacional relacionados con sus actividades o trabajos.

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Anexos Plan n°1.2 Requisitos legales y otros requisitos

CUERPO LEGAL CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

AUTORIDAD MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

22-09-2005

Fecha:

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Fecha de actualizacion:06/04/2019

Fecha de elaboracion: 06/04/2018 Responsable de la actualización: Carlos Vasquez Vargas

FECHA DE PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL 22-09-2005

Código: SIG-24 Revisión:1

Articulos aplicables DESCRIPCIÓN FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, Artículo 1° COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

DESCRIPCIÓN DEL ARTICULO Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, Artículo 19 COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.La ley protege la vida del que está por nacer.La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.

Código del Trabajo MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 16-01-2016 SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 14.

Los menores de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

Código del Trabajo MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 16-01-2016 SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 153

Código del Trabajo MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 16-01-2016 SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Artículo 183-E.

Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento. Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores. Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo. Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.

Código del Trabajo MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 16-01-2016 SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 184.

Código del Trabajo MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 16-01-2016 SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Artículo 184 bis

Código del Trabajo MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 16-01-2016 SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 195.

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

Código del Trabajo MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 16-01-2016 SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Código del Trabajo MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 16-01-2016 SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Código del Trabajo MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 16-01-2016 SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 202.

Art. 210

Artículo 211-I

Art. 202. Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Las empresas o entidades a que se refiere la ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala esa ley Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Ley 16.744

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 01-02-1968 SOCIAL

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 5°

Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

Ley 16.744

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 01-02-1968 SOCIAL

Artículo 7°

Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Ley 16.744

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 01-02-1968 SOCIAL

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 66° Bis

Ley 16.744

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 01-02-1968 SOCIAL

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 67°

Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.

Ley 16.744

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 01-02-1968 SOCIAL

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 68°

Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

Ley 16.744

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 01-02-1968 SOCIAL

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 71°

Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.

Ley 16.744

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 01-02-1968 SOCIAL

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 76

La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

Ley 20.123

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 16-10-2006 SOCIAL

REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE Artículo 183-B SUBCONTRATACION, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS

La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo. En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.

Ley 20.123

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 16-10-2006 SOCIAL

REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS

Artículo 183-E

Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.

Ley 18.290

MINISTERIO DE JUSTICIA

LEY DE TRANSITO

Artículo 5

Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4° en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.

Ley 20.005

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 18-03-2005 SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL

Artículo 211-A

En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.

Ley 20.005

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 18-03-2005 SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL

Artículo 211-B

Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.

Ley 20.005

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 18-03-2005 SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL

Artículo 211-C

Ley 20.005

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 18-03-2005 SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL

Artículo 211-D

Ley 20.005

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 18-03-2005 SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL

Artículo 211-E

DFL 725

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

31-01-1968

CODIGO SANITARIO DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 725

Artículo 1°

El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva. Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan. El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.

DFL 725

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

31-01-1968

CODIGO SANITARIO DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 725

Articulo 82

Ds 594

MINISTERIO DE SALUD

29-04-2000

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Artículo 3°

Ds 594

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Artículo 4°

Ds 594

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29-04-2000

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES TRABAJO SOBRE APRUEBA DE REGLAMENTO CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

07-02-1984

Artículo 6°

El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general; b) las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano; c) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso. La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente. Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan.

Ds 594

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APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Artículo 7°

Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.

Artículo 8°

Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm. En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales descubiertos o en sitios a cielo abierto, deberán tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo.

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES TRABAJO SOBRE APRUEBA DE REGLAMENTO

Artículo 39°

CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS

Artículo 10°

Artículo 11

Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.

Artículo 12°

Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento , el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Artículo 13°

Artículo 21°

Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.

Artículo 32°

Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.

Artículo 36°

Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas.

Artículo 37°

Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura. Las instalaciones eléctricas y de gas de los lugares de trabajo deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente.

Artículo 44°

Artículo 45°

En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido. Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.

Artículo 48°

Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

Ds 594

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Artículo 49°

Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberán colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia.

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Artículo 51°

29-04-2000

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Artículo 53°

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Artículo 74

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APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen en la empresa, los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo. La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador.

Ds 594

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Ds 594

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Artículo 100°

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APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

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29-04-2000

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Artículo 110 a.1

Artículo 83

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por vibración el movimiento oscilatorio de las partículas de los cuerpos sólidos.

Artículo 84

En la exposición a vibraciones se distinguirá la exposición segmentaria del componente mano-brazo o exposición del segmento mano-brazo y la exposición de cuerpo entero o exposición global.

Artículo 99

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá como exposición al frío las combinaciones de temperatura y velocidad del aire que logren bajar la temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36°C o menos, siendo 35°C admitida para una sola exposición ocasional. Se considera como temperatura ambiental crítica, al aire libre, aquella igual o menor de 10°C, que se agrava por la lluvia y/o corrientes de aire. A los trabajadores expuestos al frío deberá propocionárseles ropa adecuada, la cual será no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente deber ser de material aislante.

Artículo 103°

Todo lugar de trabajo, con excepción de faenas mineras subterráneas o similares, deberá estar iluminado con luz natural o artificial que dependerá de la faena o actividad que en él se realice.

Artículo 109° a.

Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año. El índice UV proyectado máximo diario debe ser corregido según las variables latitud, nubosidad, altitud y elementos reflectantes o absorbentes, según información proporcionada por la Dirección Metereológica de Chile. El empleador deberá evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos musculoesqueléticos de las extremidades superiores presentes en las tareas de los puestos de trabajo de su empresa, lo que llevará a cabo conforme a las indicaciones establecidas en la Norma Técnica que dictará al efecto el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". Los factores de riesgo a evaluar son: -Repetitividad de las acciones técnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de trabajo. -Fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea. -Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea. La presencia de estos factores de riesgo deberá ser evaluada mediante observación directa de la actividad realizada por el trabajador la que deberá contrastarse con las condiciones establecidas a continuación. Verificada alguna de las condiciones señaladas, deberá evaluarse para asignarle el nivel de riesgo correspondiente a la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica referida.

Ds 594

MINISTERIO DE SALUD

29-04-2000

Ds109

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 07-06-1968 SOCIAL

Ds109

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 07-06-1968 SOCIAL

Ds109

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 07-06-1968 SOCIAL

Ds 67

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 07-03-2000 SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Artículo 110 a.3

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA Artículo 2° CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 16.744, DE 1° DE FEBRERO DE 1968, QUE EL ESTABLECIÓ EL SEGURO APRUEBA REGLAMENTO PARA LA Artículo 3° CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 16.744, DE 1° DE FEBRERO DE 1968, QUE ESTABLECIÓ EL SEGURO SOCIAL CONTRA LOS RIESGOS POR ESTOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

El empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores a los que están expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo pertinentes a la actividad que desarrollan. Esta información deberá realizarse a las personas involucradas, cada vez que se asigne a un trabajador a un puesto de trabajo que implique dichos riesgos y cada vez que se modifiquen los procesos productivos o los lugares de trabajo. La información a los trabajadores deberá constar por escrito y contemplar los contenidos mínimos establecidos en la referida Norma Técnica del Ministerio de Salud, dejando constancia de su realización. Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. No será necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la ley 16.744. Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad. La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA Artículo 16° CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 16.744, DE 1° DE FEBRERO DE 1968, QUE ESTABLECIÓ EL SEGURO SOCIAL CONTRA LOS RIESGOS POR ESTOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACION DE ARTICULOS 15 Y 16 DE LEY Nº16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA

Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.

En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad: 1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo, como ser protección de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminaciones del aire, etc. Las disposiciones de este reglamento, en caso alguno, eximirán a la empresa principal, así como tampoco a las empresas contratistas y subcontratistas, de sus obligaciones individuales respecto de la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, para lo cual deberán cumplir con las normas legales vigentes en dichas materias.

Ds 54

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 11-03-1969 SOCIAL

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 1°

Ds 54

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 11-03-1969 SOCIAL

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 24°

Ds 76

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 18-01-2007 SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY N° 16.744 SOBRE LA GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA

Artículo 3

Doc. Unico

Ds 76

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 18-01-2007 SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY N° 16.744 SOBRE LA GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA

Artículo 5

La empresa principal, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo deberá mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener a lo menos: a) Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución; b) Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios; c) De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: c.1) R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N° 16.744;nombre del encargado de los trabajos otareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa; c.2) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La empresa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas; d) Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios; e) Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; y f) Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.

Ds 76

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 18-01-2007 SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY N° 16.744 SOBRE LA GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA

Artículo 6

Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar, junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la empresa principal, o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda.

Ds 76

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 18-01-2007 SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

Artículo 7

La empresa principal deberá implementar en la obra, faena o servicios propios de su giro un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestión de la SST, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores, pudiendo incorporar a la respectiva obra, faena o servicios al Sistema de Gestión que tenga implementado para toda la empresa.

Ds 40

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION 07-03-1969 SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY N° 16.744 SOBRE LA GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 3°

Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para este efecto deberán contar con una organización estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas de prevención en las empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrán de registros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos.

Ds 40

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION 07-03-1969 SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION 07-03-1969 SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION 07-03-1969 SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 6°

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION 07-03-1969 SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 22°

Las actividades de prevención que deben desarrollar las empresas facultadas para administrar el seguro en forma delegada serán de carácter permanente, efectivas, basadas en una organización estable y a cargo de uno o más expertos en prevención. Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador. Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los limites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mlnimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

Ds 40

Ds 40

Ds 40

Artículo 14°

Artículo 21°

Ds 101

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 07-06-1968 SOCIAL

Ds 101

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 07-06-1968 SOCIAL

Ds 101

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 07-06-1968 SOCIAL

Ds 101

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN 07-06-1968 SOCIAL

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N° 16.744, QUE ESTABLECE NORMAS APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N° 16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DELPARA LA APRUEBA REGLAMENTO APLICACION DE LA LEY N° 16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N° 16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 7

El trayecto directo, a que se refiere el inciso 2° del artículo 5° de la ley, es el que se realiza entre la habitación y el lugar de trabajo; o viceversa.

Artículo 8

La pérdida de órganos o partes artificiales que substituyen a los naturales y ejercen sus funciones debe estimarse como accidente del trabajo, si concurren los demás requisitos legales.

Artículo 9

Las expresiones "a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales", empleadas por el inciso 3° del artículo 5° de la ley, comprenden no sólo los accidentes ocurridos durante la faena y en el sitio en que ella o las actuaciones sindicales se realizaban, sino también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares, pero directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que el dirigente va a cumplir o ha cumplido.

Artículo 73

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 anteriores, deberán cumplirse las siguientes normas y procedimientos comunes a Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: a) El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, establecerá los datos que deberá contener la "Denuncia Individual de Accidente del Trabajo" (DIAT) y la "Denuncia Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), para cuyo efecto, solicitará informe a la Superintendencia. El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, y la Superintendencia establecerán, en conjunto, los formatos de las DIAT y DIEP, de uso obligatorio para todos los organismos administradores. b) Los organismos administradores deberán remitir a las Seremi la información a que se refiere el inciso tercero del artículo 76 de la ley, por trimestres calendarios, y en el formulario que establezca la Superintendencia. c) Los organismos administradores deberán llevar un registro de los formularios DIAT y DIEP que proporcionen a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, con la numeración correlativa correspondiente. d) En todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender la "Orden de Reposo ley Nº 16.744" o "Licencia Médica", según corresponda, por los días que requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales. e) Se entenderá por labores y jornadas habituales aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal. f) Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador accidentado o enfermo profesional, una vez que se le otorgue el "Alta Laboral" la que deberá registrarse conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia. g) Se entenderá por "Alta Laboral" la certificación del organismo administrador de que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante. h) La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia. i) La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.

NCH 18.000

Instituto Nacional de normalización

07-11-2003

Prevención de riesgos profesionales Sistemas de gestión Vocabulario

Conceptos

comité paritario de higiene y seguridad: organismo de representación empresarial yde los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones queles encomienda la legislación vigente, son obligatorias para la empresa y los trabajadores departamento de prevención de riesgos profesionales: dependencia a cargo deplanificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentespara evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales reglamento interno de orden, higiene y seguridad: documento que toda empresa oentidad debe establecer y mantener al día, según el número de trabajadores, y cuyocumplimiento es obligatorio para las partes gestión de la prevención de riesgos profesionales: aplicación sistemática depolíticas, procedimientos y prácticas de gestión para analizar, valorar y evaluar losriesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales acción correctiva: acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación indeseable

Elaborado por: Sr. Carlos Vasquez Vargas Fecha: 06-04-2019

revisado por: Srta. Johana Paulina Araya Saldias Fecha: 08-04-2019

Aprobado por : Administrador de contrato Sr. Jaime Andrés Chocobar Cuevas Fecha: 18-04-2019

Grafico de los requisitos legales

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Anexos Plan n°2 Matriz de Cumplimiento legal

Código: SIG-25 Revisión:1 Fecha:

MATRIZ DE CUMPLIMIENTO LEGAL Fecha de elaboracion: 06/04/2019 Responsable de la actualización: Sr. Carlos Vasquez Vargas

CUERPO LEGAL DESCRIPCIÓN Código del TrabajoFIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO Código del TrabajoFIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Código del TrabajoFIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Articulos aplicables Art. 14.

Art. 153

DESCRIPCIÓN DEL ARTICULO Los menores de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento. Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores. Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.

Artículo 183-E. Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.

Código del TrabajoFIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 184.

Código del TrabajoFIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Artículo 184 bisSin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. Art. 195. Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

Código del TrabajoFIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Fecha de actualizacion:06/04/2019

CUMPLE / NO CUMPLE

SI

Evidencia de cumplimiento Reglamento interno, contratos de trabajo

Reglamento interno de orden higiene y seguriad

SI

Documentación y registros de la implementación del SGSST SI

Estudio de epp SI

Registro ODI SI

SI

Reglamento interno de orden higiene y seguriad

Código del TrabajoFIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 202.

Código del TrabajoFIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 210

Código del TrabajoFIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Artículo 211-I Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Ley 16.744

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 66° BisLos empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 67°

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 71°

Ley 16.744

Ley 16.744

Ley 16.744

Ley 16.744

Artículo 68°

Artículo 76

Art. 202. Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Las empresas o entidades a que se refiere la ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala esa ley

Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad. La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

SI

Reglamento interno de orden higiene y seguriad

Lista de chequeo del DS 594 SI

SI

Reglamento interno de orden higiene y seguriad

Documentación y registros de la implementación del SGSST SI

SI

SI

SI

Reglamento interno de orden higiene y seguridad,encuesta de satisfaccion laboral Listas de chequeos,inspecciones,obs ervaciones

Reglamento interno de orden higiene y seguriad

Copias de los formularios DIAT SI

Ley 20.123

Ley 20.123

Ley 18.290

Ley 20.005

Ley 20.005

Ley 20.005

DFL 725

REGULA TRABAJO EN REGIMEN Artículo 183-B La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones DE SUBCONTRATACION, EL laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los FUNCIONAMIENTO DE LAS trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que EMPRESAS DE SERVICIOS correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará TRANSITORIOS Y EL limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron CONTRATO DE TRABAJO DE servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. SERVICIOS TRANSITORIOS En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo. En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.

REGULA TRABAJO EN REGIMEN Artículo 183-E Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y DE SUBCONTRATACION, EL subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto FUNCIONAMIENTO DE LAS en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas EMPRESAS DE SERVICIOS necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los TRANSITORIOS Y EL trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su CONTRATO DE TRABAJO DE dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº SERVICIOS TRANSITORIOS 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud. LEY DE TRANSITO Artículo 5 Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4° en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte. TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO Artículo 211-B Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de SEXUAL resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador. TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO Artículo 211-C El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los SEXUAL hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva. TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO Artículo 211-D Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo SEXUAL o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.

CODIGO SANITARIO DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 725

Articulo 82

El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general; b) las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano; c) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso.

Documentación y registros de ODI

SI

Documentación y registros de la implementación del SGSST SI

Registro de licencias de Clase A 3, A4, A5 Clase B Clase D SI

Registro de Amonestaciones, Sanciones SI

Registro, sanciones del acoso sexual.

SI

SI

Registro,notificaciones, ,sanciones del acoso sexual.

Registro de inspecciones

SI

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 594

APRUEBA REGLAMENTO Artículo 3° SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.

Artículo 4°

Artículo 6°

Artículo 7°

Artículo 8°

Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan. Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia. Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm.

APRUEBA REGLAMENTO Artículo 10° SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO Artículo 11 SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales descubiertos o en sitios a cielo abierto, deberán tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo.

APRUEBA REGLAMENTO Artículo 12° SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

APRUEBA REGLAMENTO Artículo 13° SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO Artículo 21° SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento , el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.

Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.

Lista de chequeo del DS 594 SI

Lista de chequeo del DS 594 SI

Lista de chequeo del DS 594 SI

NO

Procedimiento de trabajo seguro para el ordenamiento al final las actividades

Lista de chequeo del DS 594 SI

Lista de chequeo del DS 594 SI

Lista de chequeo del DS 594 SI

Lista de chequeo del DS 594 SI

Lista de chequeo del DS 594 SI

Lista de chequeo del DS 594 SI

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 594

APRUEBA REGLAMENTO Artículo 32° SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.

APRUEBA REGLAMENTO Artículo 36° SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO Artículo 37° SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas. Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura.

APRUEBA REGLAMENTO Artículo 39° SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO Artículo 44° SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO Artículo 45° SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Las instalaciones eléctricas y de gas de los lugares de trabajo deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente.

APRUEBA REGLAMENTO Artículo 48° SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

APRUEBA REGLAMENTO Artículo 49° SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberán colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia.

En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido. Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.

Lista de chequeo del DS 594 NO

Registro de inspecciones SI

Verificacion de los croquis de emergencia

NO

Lista de chequeo del DS 594 SI

SI

Documentación del plan de emergencia y registros de las simulacros

Estudio de carga combustible SI

Formatos o registros de capacitación NO

Lista de chequeo del DS 594 NO

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 594

Ds 67

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Artículo 51°

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Artículo 53°

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Artículo 74

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Artículo 103°

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Artículo 110 a.1El empleador deberá evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos musculoesqueléticos de las extremidades superiores presentes en las tareas de los puestos de trabajo de su empresa, lo que llevará a cabo conforme a las indicaciones establecidas en la Norma Técnica que dictará al efecto el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACION DE ARTICULOS 15 Y 16 DE LEY Nº16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA

Artículo 100°

Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen en la empresa, los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo. La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador. A los trabajadores expuestos al frío deberá propocionárseles ropa adecuada, la cual será no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente deber ser de material aislante.

Todo lugar de trabajo, con excepción de faenas mineras subterráneas o similares, deberá estar iluminado con luz natural o artificial que dependerá de la faena o actividad que en él se realice.

Los factores de riesgo a evaluar son: -Repetitividad de las acciones técnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de trabajo. -Fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea. -Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea. La presencia de estos factores de riesgo deberá ser evaluada mediante observación directa de la actividad realizada por el trabajador la que deberá contrastarse con las condiciones establecidas a continuación. Verificada alguna de las condiciones señaladas, deberá evaluarse para asignarle el nivel de riesgo correspondiente a la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica referida. Artículo 110 a.3El empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores a los que están expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo pertinentes a la actividad que desarrollan. Esta información deberá realizarse a las personas involucradas, cada vez que se asigne a un trabajador a un puesto de trabajo que implique dichos riesgos y cada vez que se modifiquen los procesos productivos o los lugares de trabajo. La información a los trabajadores deberá constar por escrito y contemplar los contenidos mínimos establecidos en la referida Norma Técnica del Ministerio de Salud, dejando constancia de su realización.

Doc. Unico

Plan de mantenimiento y inspección de extintores SI

Lista de chequeo del DS 594

SI

NO

Evaluacion de la expusicion a ruido ocupacional según Prexor y el DS 594

Estudio de EPP SI

Evaluacion de iluminación de los puestos de trabajo SI

Evaluacion de Trastornos musculoesqueleticos TEMER

NO

Registros de ODI

SI

SI

Estadisticas de Siniestralidad, accidentabilidad y fatalidad

Ds 54

Ds 76

Ds 76

Ds 76

Ds 40

Ds 40

Ds 40

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY N° 16.744 SOBRE LA GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA

Artículo 1°

Artículo 5

APRUEBA REGLAMENTO PARA Artículo 6 LA APLICACION DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY N° 16.744 SOBRE LA GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA

En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. La empresa principal, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo deberá mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener a lo menos: a) Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución; b) Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios; c) De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: c.1) R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N° 16.744;nombre del encargado de los trabajos otareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa; c.2) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La empresa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas; d) Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios; e) Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; y f) Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar, junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la empresa principal, o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda.

APRUEBA REGLAMENTO PARA Artículo 7 LA APLICACION DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY N° 16.744 SOBRE LA GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA

La empresa principal deberá implementar en la obra, faena o servicios propios de su giro un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestión de la SST, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores, pudiendo incorporar a la respectiva obra, faena o servicios al Sistema de Gestión que tenga implementado para toda la empresa.

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 14°

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 21°

Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador. Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los limites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 22°

Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mlnimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

Actas de las reuniones que realice el Comité Paritario

SI

Documentación y registros de la implementación del SGSST

SI

Documentación y registros de la implementación del SGSST SI

Documentación y registros de la implementación del SGSST SI

Registro de difución y comunicación del Reglamento interno de orden higiene y seguridad Registro de las ODI

SI

SI

Lista de chequeo de inspeciones de la empresa

SI

Elaborado por:

revisado por:

Aprobado por :

Sr. Carlos vasquez Vargas

Srta. Johana Paulina Araya Saldias

Administrador de contrato Sr. Jaime Andrés Chocobar Cuevas

Fecha: 06-04-2019

Fecha: 08-04-2019

Fecha: 18-04-2019

Diagnóstico Según lo analizado en el cumplimiento de los requisitos legales Se obtuvo un resultado del 87% de cumplimiento, 13% de incumplimiento, para lo cual nuestra empresa esta comprometida a dar cumplimiento hacia los requisitos legales faltantes comprometiéndonos a realizar mejoramiento continuo de nuestro sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional de los requisitos legales aplicables a la empresa Constructora Portales

% DE CUMPLIMIENTO DE LA MATRIZ LEGAL

90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Series1

NO CUMPLE 13%

CUMPLE 87%

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Anexos Plan n°2 Perfil de Cargo en base al SGSST

Código: SIG-26 Revisión:1 Fecha:

ROLES RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES EN BASE A SGSST

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Rol

Responsabilidad  



 

GERENTE GENERAL

 







Suministrar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades del SG-SST. Asignar y comunicar responsabilidades a los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo dentro del marco de sus funciones. Garantizar la consulta y participación de los trabajadores en la identificación de los peligros y control de los riesgos, así como la participación a través del comité o vigía de Seguridad y Salud en el trabajo. Garantizar la supervisión de la seguridad y salud en el trabajo. Evaluar por lo menos una vez al año la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Implementar los correctivos necesarios para el cumplimiento de metas y objetivos. Garantizar la disponibilidad de personal competente para liderar y Controlar el desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo. Garantizar un programa de inducción y entrenamiento para los trabajadores que ingresen a la empresa, independientemente de su forma de contratación y vinculación. Garantizar un programa de capacitación acorde con las necesidades específicas detectadas en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos. Garantizar información oportuna sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y canales de comunicación que permitan recolectar información manifestada por los trabajadores.



  

GERENTES Y SUBGERENTES

 

  

ADMINISTRATIVO Y JEFE DE ÁREAS

    

RESPONSABLE DE SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO y C.S.

        

Asignar y comunicar responsabilidades a los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo dentro del marco de sus funciones. Garantizar la supervisión de la seguridad y salud en el trabajo Implementar los correctivos necesarios para el cumplimiento de metas y objetivos. Garantizar la disponibilidad de personal competente para liderar y controlar el desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo Garantizar información oportuna sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y canales de comunicación que permitan recolectar información manifestada por los trabajadores.

Participar en la actualización de la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos. Participar en la construcción y ejecución de planes de acción. Promover la comprensión de la política en los trabajadores. Informar sobre las necesidades de capacitación y entrenamiento en Seguridad y Salud en el Trabajo. Participar en la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo. Participar en las inspecciones de seguridad Planificar, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SGSST y como mínimo una vez al año realizar su evaluación. Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del SG-SST. Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del SG-SST. Coordinar con los jefes de las áreas, la elaboración y actualización de la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos y hacer la priorización para focalizar la intervención. Validar o construir con los jefes de las áreas los planes de acción y hacer seguimiento a su cumplimiento. Promover la comprensión de la política en todos los niveles de la organización. Gestionar los recursos para cumplir con el plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y hacer seguimiento a los indicadores.



        

COLABORADORES

    

Coordinar las necesidades de capacitación en materia de prevención según los riesgos prioritarios y los niveles de la organización. Apoyar la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo. Participar de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo. Implementación y seguimiento del SG-SST. Conocer y tener clara la política de Seguridad y Salud en el Trabajo. Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, completa y veraz sobre su estado de salud. Cumplir las normas de seguridad e higiene propias de la empresa. Participar en la prevención de riesgos laborales mediante las actividades que se realicen en la empresa. Informar las condiciones de riesgo detectadas al jefe inmediato. Reportar inmediatamente todo accidente de trabajo o incidente. Participar efectivamente en las capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo. Utilizar cuidar y reponer los elementos de protección personal que se le suministran

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Anexos Plan n°4 Capacitaciones

Código: SIG-14 Revisión:1 Fecha:

Versión 1.0

Registro de capacitación y entrenamiento

Fecha: 01/04/2019

Código:SIG-14

Área / Empresa / Organización que Recibió la Capacitación: Dolce Sogno

Lugar, Fecha y Hora de Ejecución de la Capacitación:

Material Entregado: Extintores, casco de seguridad, gafas de sol, bloqueador, bototas de seguridad,combustible, Folletos de capacitación Persona que Dirigió la Capacitación:

Intensidad de la Capacitación y/o Entrenamiento: 8 hrs

Pocitos, 01/04/2019, 8:00 am- 13:00 pm,2:00 pm- 5:00 pm

Tema de la Capacitación y/o Entrenamiento: Uso y manejo de Extintores

Asesor de Prevencion de riesgos Sr. Carlos Vasquez Vargas

N.

Nombre del participante

Dirección

Teléfono

Correo electrónico

1 Sr. Luis Alberto Ramírez

No. de Cargo identificación 34.567.890-2 Gerente

Argentina 2311

569-76845678

[email protected]

2 Sr. Camilo Vicuña García

34.367.890-3

Pastelero

Urugual 6578

569-64758923

[email protected]

3 Felipe Hoyoa Peralta

34.467.890-6

Pastelero

Palmira 6789

569-54673825

[email protected]

4 Sr. Enrique Olivares Suarez

34.567.890-8

Ayudante pastelero

5 Srñ. Lucia Peñanieto Valdivia

34.667.890-9

Secretaria

6 Sr. Julio Alberto plaza Rodrigues

34.767.890-3

7 Sr. Jhon Conor Peralta

Suiza 3456

569-54678590 [email protected]

Angamos 2356

569-43567859

[email protected]

Ayudante pastelero

Busgua 2345

569-65890345

[email protected]

34.867.890-5

Ayudante pastelero

Salamandra 1245

569-54673456

[email protected]

8 Sr. Lyan Martines Herrera

34.967.890-7

Pastelero

Sasha 1234

569-31278546

[email protected]

9 Sr. Jean Copa Veliz

34.167.890-1

Ayudante pastelero

Villa Granada 3467

569-54768690

[email protected]

10 Sr. Lucas Valenzuela Ríos

34.167.590-5

Vendedor

Uldir 5678

569-54673827

[email protected]

11 Sr. Kurmi Ayllón Benites

34.267.490-3

Vendedor

Camiri 3469

569-98076894

[email protected]

12 Sr. Matias Karvajal Reyes

24.567.390-6

Publicista

Los Olivos 2984

569-87905674

[email protected]

13 Sr. Luciano Pereira Garcia

14.567.290-2

Ayudante pastelero

Cairo 7643

569-08976545

[email protected]

14 Sr. Briam Lagos Martinez

94.567.190-7

Ayudante pastelero

Granadero 8790

569-76890345

[email protected]

15 Sr. Julio Malaga Rosales

74.567.090-2

Ayudante pastelero

Love 12134

569-97085643

[email protected]

Firma del participante

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Anexos Plan n°4 Certificaciones

Código: SIG-14.1 Revisión:1 Fecha:

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Anexos Plan n°5 Desarrollo de Mecanismos de Comunicación

Código: SIG-28 Revisión:1 Fecha:

Procedimiento de Gestión Buzón de Sugerencias, Quejas y Reclamos Objetivo El Buzón de Sugerencias, Quejas y Reclamos se crea con el objetivo de establecer un canal de comunicación con la comunidad de la organización y otros grupos de interés con tal de conocer sus sugerencias, quejas y reclamos referidas al funcionamiento de nuestra organización; lo cual nos permitirá identificar oportunidades de mejora para incrementar continuamente el grado de satisfacción de las personas usuarias con los servicios que les ofrece nuestra institución. Campo de aplicación (alcance). Este procedimiento cubre la atención a las quejas, reclamaciones y sugerencias presentadas por las partes interesadas relacionadas con las intervenciones y proyectos realizados por Dolce Sogno S.A Definiciones. Para una mejor comprensión del documento conviene señalar que en el marco de este procedimiento el término queja y reclamación se utilizan con el siguiente significado: Queja: Declaración formal de insatisfacción de un agente como consecuencia del descontento o disconformidad con las actividades o servicios prestados por Dolce Sogno S.A o con la atención recibida. Reclamación: Protesta formal contra una actuación que se considera injusta o que incumple compromisos acordados, así como contra una no actuación y que exige, por tanto, una contestación y subsanación adecuadas, como pudieran ser una explicación, una compensación, un compromiso, etc. Sugerencia: Comunicación de una oportunidad de mejora o cambio que se considere que puede resultar de valor para Dolce Sogno S.A y/o sus contrapartes con un objetivo de contribuir al cumplimiento de su misión y todo lo relacionado con la misma, sin que se deba derivar ninguna respuesta más allá de la que se establezca como manifestación de la recepción y consideración de la misma, e independientemente del uso que la organización haga de la información aportada con un objetivo de mejora. Desarrollo La atención y gestión de las quejas, reclamaciones y sugerencias que se reciban en Dolce Sogno S.A consta de las siguientes fases: Evaluación y registro A la recepción de la información, el responsable procederá a realizar un primer análisis, recabando la información adicional que considere oportuna y, en caso de considerar que corresponde a una queja, reclamación o sugerencia, que deba ser atendida de acuerdo con lo establecido en este procedimiento, la registrará utilizando el formulario REGISTRO DE QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS, con los siguientes datos:

 



Código identificativo de la queja/reclamación/sugerencia Datos de la persona que ha recibido la queja/reclamación/sugerencia o Nombre o Ubicación organizativa o Teléfono o Email o Fecha Datos de la persona que ha realizado la queja/reclamación/sugerencia (cuando se disponga de ellos) o Nombre o Dirección o Teléfono o Email



Información de la queja/reclamación/sugerencia:



o Descripción o Fecha en la que se produjo el evento que dio origen a la queja/reclamación/sugerencia o Instancia u organización sobre la que se realiza la queja/reclamación/sugerencia: Tipo, que puede ser o Q: Queja o R: Reclamación o S: Sugerencia



Estado: Pendiente de análisis

Análisis y asignación Seguidamente, el responsable procederá a realizar un análisis de las causas que han motivado la queja/reclamación/sugerencia, las posibles soluciones, las organizaciones afectadas, etc. Este análisis se realizará en colaboración con las distintas áreas, instancias o personas sobre las que se muestre la incidencia de Dolce Sogno S.A y se reflejará en el REGISTRO DE QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS. Como consecuencia de este análisis se podrán tomar las siguientes acciones: No aplicable: Se considera que la queja/reclamación/sugerencia no debe dar lugar a ninguna actuación porque serian difíciles de implantar, tener un impacto o coste muy alto, responder a una queja puntual, desestimarse la reclamación, etc. Acción de resolución: Se indicará las actuaciones a realizar para dar respuesta a la reclamación, implantar la sugerencia o evitar futuras quejas. En este caso se indicará, además 

Área responsable de la resolución/respuesta (que puede ser la propia función de calidad)



Fecha prevista de resolución/respuesta

Todo esto se recogerá también en el REGISTRO DE QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS. En los casos en los que la actuación suponga cambios importantes en los procesos y procedimientos de Dolce Sogno S.A, cuando impliquen compensaciones económicas y, en general, cuando se considere conveniente, se requerirá que la Dirección de Dolce Sogno S.A apruebe la actuación a realizar. Resolución y cierre

El responsable llevará un seguimiento de las acciones de resolución identificadas que se encuentren en fase de resolución. Llegada la fecha prevista comprobará si la queja o reclamación está resuelta. Si no fuera así, acordará con el área responsable de la misma una nueva fecha. Una vez ejecutada la acción y comprobada su efectividad, el responsable queja/reclamación/sugerencia por cerrada y registrará además la fecha de cierre.

dará

la

En determinados casos de reclamaciones en los que se estime conveniente, el responsable se pondrá en contacto con la persona que formuló la reclamación para comprobar que la da por resuelta. Seguimiento. Las quejas y reclamaciones son una de las herramientas más potentes de que disponen las organizaciones para conocer la insatisfacción de sus partes interesadas. Por ello es necesario realizar un seguimiento continuo de su evolución y de los tiempos de resolución. En consecuencia, el responsable de calidad presentará mensualmente un informe con las nuevas quejas/reclamaciones/sugerencias recibidas, para su discusión en Equipo Directivo, donde se aprobarán también las acciones de resolución de las mismas que se consideren pertinentes. Además, el responsable elaborará anualmente un informe sobre gestión de quejas/reclamaciones/sugerencias que se discutirá con motivo de la Revisión del Sistema por la Dirección. En dicho informe se recogerá, entre otros aspectos:     

Número de quejas/reclamaciones/sugerencias (clasificadas por tipo)  Distribución por estado de resolución Distribución por áreas, contrapartes, etc. Porcentaje de desestimadas Tiempo medio de resolución Relación de actuaciones significativas como consecuencia de las quejas/reclamaciones/sugerencias

A partir de esta información se identificarán acciones de mejora. Responsabilidades. 

Responsable del procedimiento: o Registro, análisis y cierre de las quejas/reclamaciones/sugerencias o Comunicación con la parte interesada o Elaboración de informes sobre la situación de las quejas/reclamaciones/sugerencias



Dirección: o



Aprobar las acciones de resolución que le correspondan

Resto de las áreas y personal contratado y voluntariado de InteRed incluidos en el alcance del procedimiento o

Recibir cualquiera queja/reclamaciones/sugerencias y trasladársela al responsable de calidad

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Anexos Plan n°6 Procedimiento de Control Documental

Código: SST-16 Revisión:1 Fecha: 03/06/2019

1. OBJETIVO Establecer la metodología para elaborar, modificar, preservar, difundir y controlar los documentos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y asegurar la consulta de los mismos.

2. ALCANCE El procedimiento inicia por la necesidad de crear, modificar y/o eliminar un documento y termina con el archivo del respectivo documento. Aplica en la elaboración de Manuales, Planes, Programas, Procedimientos, Formatos y Matrices. Incluyendo documentos tanto internos como externos de la Empresa Constructora Portales

3. DEFINICIONES Documento controlado: Documento cuya distribución debe ser realizada cuando se presentan cambios. Este tipo de documento se encuentra normalmente en el (las) área (s) que requieren del documento para realizar sus actividades. Documento del sistema de gestión: Es todo medio escrito o electrónico para transferencia de información que guarda correspondencia con el Listado de Documentos del Sistema de Gestión. Documento no controlado: Documento utilizado como medio de consulta de información a las áreas que no tienen responsabilidad directa sobre las actividades descritas. Documento obsoleto: Es el formato que derivado de un cambio o de su eliminación pierde su vigencia. Instructivo de trabajo: Documento que detalla la manera como debe realizarse determinada acción; además describe como se realiza el trabajo en un área o campo determinado de la entidad. Listado maestro de documentos: Listado de documentos donde se refleja el estado de revisión de los documentos. Listado maestro de registros: Listado de registros donde se refleja el estado de revisión de los registros. Manual del sistema de gestión: Describe el Sistema de Gestión adoptado por la empresa Constructora portales OHSAS 18.001 of 2007. Procedimiento: El procedimiento es una sucesión ordenada de pasos que refleja la ejecución de un proceso o actividad: en el mismo, se establece la responsabilidad de quien ejecuta la acción, dónde, cómo y cuándo la ejecuta. Registros: Documentos donde consta que se ha realizado determinada actividad indicando los datos obtenidos en la ejecución de la misma.

4. RESPONSABLES Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como, todos los funcionarios que manejen registros y documentos del SG-SST deben implementar las disposiciones del 001 procedimiento control de registros y el 002 procedimiento de control de documentos.

5. CONDICIONES GENERALES El siguiente procedimiento este articulado con los procedimientos de control de registros y control de documentos expedidos por la entidad mediante código SST-001 y SST-002

5.1. ASPECTOS DE REDACCIÓN Se documenta aquello que agrega valor a la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, evitando el cúmulo de documentos inútiles. Se debe documentar con sencillez, evitando omitir detalles que dificulte la comprensión del documento. La redacción del documento debe corresponder a la descripción de los pasos necesarios involucrados en un proceso. El uso de tablas o flujogramas es recomendable para facilitar la comprensión. Se debe digitar en estilo Arial con Tamaño de letra 12 para los títulos, y tamaño de letra 11 para el contenido de todos los documentos del SGSST.

5.2. ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS La solicitud de elaboración de nuevos documentos y/o formatos, debe ser solicitada mediante el formato de Solicitud para elaboración, actualización o anulación de documentos, esta solicitud debe ser realizada por los funcionarios que intervienen en la actividad, entregada en medio físico o digital, a la oficina del Asesor de Planeación, Gestión de Seguridad y Comunicaciones. El Asesor de Planeación, Gestión de Seguridad y Comunicaciones solicita el registro de creación, modificación o eliminación del documento para su respectiva revisión. El documento se presenta al Despacho del (a) Contralor (a) Departamental para la aprobación. El formato de los documentos editados en la entidad en general debe contener: Portada: Debe describirse como la del presente documento especificando nombre del documento, código, fecha de validez y versión. En la parte inferior de la portada debe contar con los espacios para las firmas de quien elaboro, revisó y aprobó el documento. La fecha en el que el documento empieza a regir (día/mes/año), cambia cada vez que se modifica o se actualiza el documento.

5.3. ENCABEZADO Todos los documentos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben tener en el encabezado. El código, la revisión, con el cual se especifica el nivel de modificación y la fecha empezando con el número 01. N.º 1: Logo de la Empresa Constructora Portales N.º 2: Nombre del SG-SST (Arial 11) N.º 3: Sección referente al SST o el nombre del documento (Arial 11) N.º 4: Código del documento N.º 5: Revisión del documento y fecha N.º 1

N.º 2

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: N.º 3 Nombre del documento

Código: XXXX

N.º 4

Revisión: X N.º 5 Fecha: XX/XX/XXX

5.3.1. Codificación de documentos Los documentos del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo se definen en forma alfanumérica. La codificación de los documentos se realizará así: SST-1, SST-2, SST3………………….

5.4. CONTENIDO DE CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS Los documentos del SG – SST como programas, procedimientos, instructivos, Planes de acción deben contener, al menos, el siguiente contenido, esto puede variar dependiendo de la finalidad del documento: Objetivo: En él se detalla de forma clara la finalidad que persigue el documento. Propósito: Se define como la finalidad por lo que fue creado el documento. Definiciones o glosario: Se define el significado de los términos o abreviaciones que deban ser aclarados, este campo es opcional. Desarrollo o contenido: Utilice este espacio para mencionar los prerrequisitos y condiciones generales necesarias para la ejecución del documento. Flujograma: Se expresa gráficamente el procedimiento a través del flujograma. Este campo es opcional Anexos y/o Documentos relacionados Utilice esta sección para relacionar cada uno de los anexos, formatos que se deben utilizar y/o los documentos requeridos como complemento del procedimiento de planes o registros para especificar que se a desarrollado la documentación pertinente al SST. Control de cambios: Se aclaran las reformas relevantes, realizadas en los procedimientos cuando hay cambio de versión. El contenido de los demás documentos puede variar, según criterio de la persona que lo elabora.

5.4.1. Revisión y aprobación de los documentos Una vez elaborado el documento de forma digital Se envía al Jefe de la Dependencia para verificar su conformidad con lo dispuesto en este procedimiento. Hasta cuando se obtenga la aprobación del documento, todas las páginas de este deben llevar impreso en marca de agua el rótulo “borrador”, con el fin de evitar el uso involuntario de copias no autorizadas ni vigentes del mismo. Posterior a la liberación del documento, se coloca en la red corporativa la última versión, y en caso de ser necesario, se entrega una copia controlada al funcionario que lo requiera y se identifica con un sello que tiene el texto “Copia Controlada”. La aprobación de todos los documentos es responsabilidad del (a) Contralor (a) Departamental. Luego de ser aprobados se debe incluir el Listado Maestro de Documentos. El personal encargado debe revisar los documentos continuamente, proponer mejoras en el proceso y documentar las modificaciones. A través del análisis pueden proponer la edición de documentos nuevos. Cada documento actualizado se imprime y se aprueba a través de las firmas de los funcionarios que elaboran, revisan y aprueban. El coordinador de SG-SST se encarga de supervisar que el jefe de la Dependencia realice la difusión y divulgación de los cambios dejando evidencia de esta en el formato de inducción y capacitación.

5.4.2. Control de cambios Con el fin de dejar evidencia de los cambios incorporados a los documentos, al emitir la nueva versión del documento, se registran dichos cambios en el formato “Solicitud para elaboración, actualización o anulación de documentos y control de cambios”, cuya copia queda en la Oficina Asesora de Planeación, Gestión de Seguridad y Comunicaciones. Esta solicitud de cambios debe ser realizada por el coordinador o jefe de la Dependencia y entregada, vía e-mail o físico. Las revisiones efectuadas a los documentos pertenecientes al sistema deben quedar relacionadas en este mismo formato. El Asesor de Planeación, Gestión de Seguridad y Comunicaciones solicita el registro de creación, modificación o eliminación del documento para su respectiva revisión. El documento se presenta al Despacho del (a) Contralor (a) Departamental para la aprobación. Una vez aprobado el documento el responsable socializa las modificaciones ya sea de forma presencial y/o vía e-mail.

5.4.3. Ubicación de los documentos Los documentos del SG – SST revisados y aprobados, se consultan en la Intranet en el link www.ConstructoraPorta.cl y en medio físico se encuentran en la oficina del (a) Asesor (a) de Planeación, Gestión de Seguridad y Comunicaciones.

5.4.4. Documentos obsoletos y/o Inválidos Los documentos obsoletos o inválidos se retiran en el momento de entregar la nueva versión, con el propósito de evitar su uso no intencionado. La totalidad de las copias físicas son utilizadas como papel reciclable y como evidencia de las copias anteriores se conservan las copias digitales, en el computador del (a) Asesor (a) de Planeación, Gestión de Seguridad y Comunicaciones en la carpeta denominada Versiones Anteriores. Para evitar que se utilicen documentos obsoletos en Seguridad y Salud en el trabajo, el Coordinador basándose en los Formatos “Listado maestro de documentos” y “Distribución de documentos”, es responsable de recoger y destruir las copias generadas y también de identificar el documento original de la versión anterior a la vigente, que se encuentra en el archivo físico, con un sello de “obsoleto” en todas sus hojas. La copia en medio magnética se identifica con el rótulo de “obsoleto” en marca de agua.

5.4.5. Eliminación de documentos Cuando se determine que un documento se vuelve obsoleto y no es necesario reemplazarlo, se debe eliminar y retirar del listado maestro de documentos.

5.4.6. Control de documentos internos Para asegurar el control de los documentos se mantiene el listado maestro de documentos el cual se relacionan los documentos propios del SG-SST. Para cada uno de ellos se debe especificar el nombre, código (en los casos que aplique), descripción y vigencia, fecha de validez, ubicación, entre otros. El documento original impreso, así como copia en medio Digital, reposan en el archivo de la entidad. Los documentos no pueden ser retirados de la entidad sin previa aprobación del Coordinador o jefe de área.

5.4.7. Control de documentos externos Se determinan como documentos externos necesarios para la planificación y operación del SG-SST, manuales, normas, especificaciones. El responsable del SGSST verifica la expedición de normatividad con la finalidad de actualizar los manuales o documentos que hacen parte del sistema y comunica al (a) Asesor (a) de Planeación, Gestión de Seguridad y Comunicaciones la información pertinente para actualizar el Listado Maestro de Documentos de Origen Externo y el link www.ConstructoraPorta.cl de normatividad que se encuentra en la Intranet de la entidad. En el evento que el responsable del SGSST requiera tener de manera impresa los documentos, éstos se deben identificar con el sello Documento Externo. La custodia de estos documentos y la actualización de los mismos es su responsabilidad.

5.4.8. Control de registros A continuación, se describen las principales directrices para controlar los registros, las cuales se pueden evidenciar a través del listado maestro de registros: Registro: Corresponde a la identificación del registro. Código: Este puede corresponder a los formatos usados en el SGSST (los cuales una vez diligenciados se convierten en registros) o a los externos (de formato libre). Responsable: Indica el cargo del colaborador que está designado para la custodia y el control del registro. Origen: Se refiere al tipo de registro, es decir, interno o externo. Ubicación (almacenamiento): Corresponde a la determinación física del sitio donde se guardan los registros, considerando: archivador, estante, escritorio, módulo, computador, ruta del archivo digital, entre otros. Protección: Indica el medio empleado para conservar los registros y asegurar que permanezcan legibles. Para los físicos se pueden considerar archivadores, folders, carpetas, protectores vinílicos, entre otros. Para los digitales dicha protección corresponde a las copias de seguridad que se realizan de manera mensual en una ruta de fácil ingreso de solo personal autorizado y para las personas interesadas de dichos registros.

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Anexos Plan n°7 Lista Maestra de Documentos

Código: SST-17 Revisión:1 Fecha: 05/07/2019

FORMATO

LISTA MAESTRA DE DOCUMENTOS Y REGISTROS

Procedimientos

No.

1

Mapa de procesos

2

Politica de Seguridad y Salud en el trabajo

3

Matriz de Identificacion del peligro y evaluacion del riesgo

4 5 6 7 8 9

16

Digital

Fecha de elaboración

Fecha de revisión

Responsable de resguardar

Proceso y/o Subproceso en el que es utilizado

Coordinador/a de SSO

Implementacion y operación del SST

Coordinador/a de SSO

Revisión del SST

Coordinador de SSO

Planeación SST

Coordinadora del SSO

Planeación del SST

Coordinadora del SSO

Planeación del SST

Coordinador/a de SSO

Control operacional del SST

Coordinador de SSO

Planeación SST

Coordinador de SSO

Mejora continua del SST

Coordinador de SSO

Revisión del SSO

Coordinador de SSO

Control operacional del SST

Coordinador de SSO

Control operacional del SST

Coordinador de SSO

Control operacional del SST

Coordinador de SSO

Verificación del SST

Coordinador/a de SSO

Revisión del SST

Coordinador/a de SSO

Revisión del SST

Coordinador/a de SSO

Control operacional del SST

SGSST-3

SGSST-5 Funciones y responsabilidades del SST SGSST-6 Registro de Capacitaciones SGSST-7 Certificaciones SGSST-8 Desarrollo de Mecanismos de Comunicación SGSST-9

Protocolo en Caso de Incendio o movimiento sismico

15

Fisico

SGSST-4

11

14

SGSST-2

Objetivos del SST

Procedimiento Seguro del Trabajo del Uso correcto del arnes de seguridad

13

SGSST-1

Requisitos legales y otros requisitos

10

12

Código

SGSST-10 SGSST-11

Evaluación de la exposición a ruido ocupacional SGSST-12 Matriz de Cumplimiento legal SGSST-13 Programa de auditoria interna SGSST-14 Lista de Verificación por la alta Dirección SGSST-15 Acciones correctivas y acciones preventivas SGSST-16

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Anexos Plan n°7 Procedimiento Seguro del Trabajo Del uso y manejo del Horno

Código: SIG-30 Revisión:1 Fecha:

ANALISIS SEGURO DE TRABAJO (AST) Pasteleria Dolce Sogno Depto. Prevencion de riesgos IDENTIFICACION EMPRESA Empresa: Dolce Sogno Obra: Pasteleria Área o Sección: Horneado Efectuado Por: Sr. Carlos Vasquez Vargas Cargo: Asesor de prevención de riesgos Firma:

Uso y Manejo del horno pastelero TRABAJO U OPERACIÓN

ACTIVIDAD

SIG-17 fecha de ejecucion: RECURSOS UTILIZADOS

Uso y manejo del Horno pastelero

Uso epp.(Guantes aislantes,mascarillas,pechera, corro Champiñon,zapatos antideslizantes.

RIESGOS POTENCIALES

MEDIDAS PREVENTIVAS

Programacion de Temperatura

Golpeado por

verificacion de las balbulas de gas

Contacto con superficies calientes Golpeado por

verificacion de las perillas del termostato

incendio

subir las palanca del regulador de gas

golpeado por

abrir la compuerta del quemador y encender el piloto cerrar el quemador y encender el horno Precionar la perilla y girar hasta 250°

incendio golpeado por

golpeado por Regular la temperatura y esperar 25 min para su calentamiento Contacto con superficies calientes Verificacion de la flama a los grados regulados Contacto con superficies calientes Colocacion del producto a 150° Golpeado por terminacion del producto Incendio

Instalacion del horno en lugares confinados y adecuados para su funcionamiento Trabajador debe ingresar al area con el epp correspondiente Inspeccion periodica de los componentes del horno antes de iniciar la actividad Detener la actividad si se presenta algun imprevisto en los componentes mantenimiento periodico de las entradas de gas Asegurarse de que no exista una fuga de gas en los componentes Verificacion del ingeso de gas asia el quemador Apagar la perilla del termostato si existe fuga

Usar guantes aislantes y mascarilla para la manipulacion de superficies calientes Apagar los equipos al finalizar la actividad asegurando de cerrar el termostato y la palanca del regulador de gas

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Anexos Plan n°8 Protocolo en caso de Incendio

Código: SIG-31 Revisión:1 Fecha:

PROTOCOLO EN CASO DE INCENDIO Elaborado por:

Revisado por:

Autorizado por:

Nombre:

Carlos Vasquez Vargas

Srta. Johana Araya S.

Sr. Luis Alberto Ramírez

Función:

Asesor de prevención de Docente Procesos riesgos Industriales.

Gerente general

1. OBJETIVO Establece directrices y responsabilidades para lograr la atención segura y eficaz en caso de un incendio 2. ALCANCE Este documento es de aplicación obligatoria y exclusiva a la Pastelería Dolce Sogno. 3. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES Jefes de Recursos humanos 1. Atender el llamado de la comunidad en caso de un incendio. 2. Avisar de inmediato a los bomberos y servicios de emergencia. 3. Evacuar el área o lugar afectado, en caso de ser necesario activar el protocolo de evacuación del edificio (ver protocolo de EVACUACIÓN). 4. Verificar que no exista personas afectadas, si esto ocurre activar el protocolo de primeros auxilios. 5. Si es posible, cierra las válvulas del gas y baja el interruptor de la luz. Cierra puertas y ventanas al alejarte del área donde se localiza el fuego. Cúbrete la boca y la nariz con una tela húmeda, si el humo es excesivo, desplázate a gatas para evitar la intoxicación por inhalación de humo. 6. Si el incendio es de poca magnitud y se cuenta con personal capacitado en uso de el extintor, intentar apagarlo.

7. Uso del extintor:

Desmóntalo de su base; sujétalo de la manija y mantenlo en posición vertical. Transpórtalo en posición vertical. Colócalo en el piso a una distancia prudente del incendio. Jala el perno de seguridad. Dirige la manguera a la base del fuego, aprieta la manija y realizar un movimiento de vaivén para barrer el fuego. Acuesta el extintor cuando esté vacío. Al atacar el fuego, fijarse que el aire no dirija las llamas hacia el personal que este apagando el fuego. No dar la espalda al fuego, hasta estar seguro de que haya sido completamente sofocado. Cerciorarse que el fuego esté completamente apagado. 8. Notificar al Gerente general o subalternos de lo sucedido. 9. Elaborar un reporte del accidente en el que se identifiquen los hechos ocurridos. 10.Entregar el reporte a la secretaria de gerencia. Acciones que seguir si las ropas de alguna persona se queman: No permitas que salga corriendo. Hacer que se acueste en el suelo y se cubra con las manos la cara y el cuello. Hacer rodar lentamente sobre el suelo, envolverla con una tela o saco grueso para extinguir las llamas. Colócala en un sitio ventilado y fuera de peligro. Solicita ayuda a los servicios médicos de emergencia (activar protocolo de primeros auxilios). Acciones si quedas atrapado: Mantén la calma, localiza una pared y avanza a lo largo de ella. Aléjate lo más posible del fuego. No abras puertas si notas que están calientes. Ubícate en un sitio que consideres menos inseguro. Si puedes pide auxilio, precisando el lugar en donde te encuentras.

Medidas preventivas: 1. No sobrecargar las líneas eléctricas.

2. Evita conectar más de un aparato eléctrico en cada toma de corriente. 3. No arrojar cerillos y cigarros encendidos a los cestos de basura. 4. Evitar fumar en áreas restringidas. 5. Notificar la presencia de fugas de gas o derrames de líquidos inflamables. 6. Identifica las salidas de emergencia, así como los teléfonos de servicios médicos y bomberos más cercanos. Durante la emergencia: 1. Trata de conservar la calma y avisa de inmediato llamando a los números de emergencia correspondientes a la zona. 2. Proporcionar los datos precisos sobre el incendio (origen o causa, ubicación, y características de la zona afectada). 3. Suspender inmediatamente cualquier actividad que esté realizando. 4. Evitar perder tiempo buscando objetos personales y no detenerse o tratar de regresar a su área de trabajo. 5. Seguir las indicaciones del personal capacitado. Medidas después del incendio: 1. Aléjate del lugar del siniestro para no entorpecer las labores de los grupos especializados en atención de emergencias. 2. No regreses a la empresa, hasta recibir indicaciones.

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Anexos Plan n°9 Medición de la Contaminación Sonora

Código: SIG-32 Revisión:1 Fecha:

Instructivo para la aplicación del D.S N°594 del MINSAL, TITULO IV, PARRAFO 3°AGENTES FISICOS -RUIDO 1.-JUSTIFICACIÓN Caracterizar adecuadamente la exposición a ruido de un trabajador requiere tomar en consideración una serie de factores, tales como el número de actividades distintas que éste realiza, el tiempo que dedica a cada una de ellas, el tiempo de medición, las condiciones de operación, entre otros. Esto hace difícil regular o establecer un procedimiento único de medición de ruido laboral, ya que estos factores dependen de las características intrínsecas del medio en el que se está evaluando, las que también cambian de una actividad productiva a otra No obstante, existe una clara necesidad de estandarizar procedimientos de muestreo, de modo tal que las instituciones encargadas de evaluar los niveles de exposición a ruido de los trabajadores cuenten con un criterio común que permita la comparación entre ellos. En este sentido, se establece el siguiente procedimiento de medición, el cual permite determinar la exposición a ruido de un trabajador a lo largo de su jornada laboral, basado en lo indicado en el D.S. N° 594/99 del MINSAL “Reglamento sobre condiciones ambientales sanitarias básicas en los lugares de trabajo” específicamente en el Título IV, párrafo 3º, de los Agentes Físicos – Ruido 2.-OBJETIVO Establecer la metodología para determinar la exposición a ruido de los trabajadores en los lugares de trabajo y evaluar el cumplimiento del Decreto Supremo 594/99 del MINSAL. 3.-CAMPO DE APLICACIÓN Este Instructivo es aplicable en todas las empresas donde existan trabajadores con exposición ocupacional a ruido. 4.-TERMINOLOGÍA Para efectos del presente Instructivo se entenderá por: Ciclo de Trabajo: tareas con características similares que se repiten cíclicamente (a lo menos 2 veces), una tras otra. Decibel: Unidad de tipo adimensional, que se obtiene calculando el logaritmo (de base 10) de una relación entre dos magnitudes similares, en este caso, dos presiones sonoras Dosis: Energía sonora total que una persona recibe durante su jornada de trabajo diaria. Emisión de Ruido: Generación o creación de una perturbación sonora que se propagará en forma de ondas. Evaluación Ambiental Integral: Evaluación de la exposición ocupacional a ruido realizada de acuerdo a lo establecido en el ítem 5 del presente Instructivo.

Exposición Ocupacional a Ruido: Exposición a ruido de los trabajadores en sus lugares de trabajo. Grupos Similares de Exposición: Grupo de trabajadores que realiza una misma tarea, usando las mismas materias primas y durante el mismo tiempo de manera que su exposición a ruido sea equivalente durante la jornada de trabajo. Jornada Efectiva: Tiempo diario, durante el cual el trabajador está efectivamente expuesto a condiciones de ruido cuyos niveles de presión sonora continuo equivalente sean superiores a 80 dB(A). Nivel de Presión Sonora (NPS o SPL): Se expresa en decibeles (dB) y se define por la siguiente relación matemática: NPS = 20 Log (P/Po) Dónde: P: valor eficaz de la presión sonora medida. Po: valor eficaz de la presión sonora de referencia, fijado en 2x10-5 [N/m2] Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente Ponderado A (NPSeq): Nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total (o dosis) que el ruido medido1. Nivel de Presión Sonora Mínimo (NPSmin): Es el mínimo Nivel de Presión Sonora registrado durante un período de medición dado. Nivel de Presión Sonora Peak (NPSpeak): Nivel de presión sonora instantánea máxima durante un intervalo de tiempo establecido. No debe confundirse con NPSmáx, ya que éste es el máximo valor eficaz (no instantáneo) en un periodo dado. Respuesta Lenta o Slow: Es la respuesta del instrumento de medición que evalúa la energía media en un intervalo de 1 segundo. Cuando el instrumento mide el nivel de presión sonora con respuesta lenta, dicho nivel se denomina NPS Lento. Si además se emplea el filtro de ponderación A, el nivel obtenido se expresa en dB(A) Lento. Ruido: Sonido molesto, que produce daño o que interfiere en la transmisión, percepción o interpretación de un sonido útil. 5.-METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS PUESTOS DE TRABAJO 5.1.-Estudio Previo En general los trabajadores desarrollan múltiples tareas a lo largo de su jornada de trabajo. Esto provoca que estén expuestos a la emisión de variadas fuentes de ruido de diferentes características y que por lo tanto se torne inaplicable la determinación de la exposición diaria a ruido mediante una medición puntual. Con el objetivo de caracterizar de manera integral la exposición a ruido del trabajador y en consecuencia planificar eficientemente la medición de los niveles de ruido, seleccionando la metodología más adecuada para ello, se debe realizar un reconocimiento previo de las actividades realizadas en la empresa. Debido a que un completo levantamiento de la información puede involucrar un tiempo considerable, siempre que sea posible, dicho reconocimiento se realizará un día previo a la jornada de medición. Con esto se pretende no interferir con el tiempo que se debe destinar a la medición, y de esta forma obtener niveles de ruido que sean temporalmente representativos.

La realización del reconocimiento previo generará la siguiente información: a) Determinación de los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados. Para esto se deberá realizar una evaluación inicial de diagnóstico o screening, registrando el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, NPSeq, en el puesto de trabajo por un período de un minuto, descartándose aquellos donde no se supere los 80 dB(A). En los casos en los que la condición de ruido sea variable, si el trabajador tiene autonomía sobre la ejecución de la tarea, para la realización del screening se le solicitará que reproduzca la peor condición de ruido representativa del quehacer habitual. Si esto no fuera posible se deberá acudir en el momento de mayor emisión de ruido y en ese momento se realizará el screening. b) Descripción de las características de los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados en función de los resultados del screening. En este sentido se deberá detallar:     

  



Actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo. En el caso que se realice más de una actividad o tarea, se deberá establecer claramente cada una de ellas. Número de trabajadores que realiza una tarea determinada. Tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador. En base a lo anterior se podrá conocer la existencia de grupos similares de trabajadores cuya exposición a ruido sea equivalente obteniéndose de esta forma una información representativa para todo un grupo de exposición simplificando el número de mediciones y considerando los tiempos de medición adecuados para cada puesto (punto 5.3.6). Características generales del recinto donde se realiza la tarea (cerrado, abierto, semiabierto, tipo de material de las superficies). Principales fuentes generadoras de ruido que influyen en los puestos de trabajo descritos en a), indicando además su ubicación y área de influencia. Presencia de ciclos de trabajos. En este caso se debe identificar cuales son las tareas cíclicas a lo largo de la jornada de trabajo, teniendo en cuenta que representen el quehacer habitual del trabajador que ocupa el puesto de trabajo. Variabilidad de la condición de ruido.

De esta labor de reconocimiento se podrá establecer la metodología de medición que corresponda en cada caso, esto es Dosimetría Personal (medición con Dosímetro) o Criterio de Estabilización (medición con Sonómetro). 5.2.- Instrumentación Las mediciones de niveles de ruido continuo equivalente, se efectuarán con un sonómetro integrador promediador, que cumpla como mínimo con las exigencias señaladas para un instrumento Tipo 2, establecidas en las normas IEC 651–1979, IEC 804–1985, IEC 60651, IEC 60804, IEC 61672 o la que la reemplace. Por otro lado, los dosímetros que se utilicen para determinar la Dosis de Ruido deberán cumplir con la norma IEC 61252, o la que la reemplace. El instrumento de medición utilizado, ya sea sonómetro o dosímetro, deberá contar con su respectivo calibrador acústico, específico para cada marca y modelo, el cual cumpla con las exigencias señaladas en las normas IEC 942, IEC 60942, para clase 2 o superior, o la que la reemplace. Tanto el instrumento de medición, como su respectivo calibrador acústico, deberán contar con su certificado de calibración periódica vigente.

Los instrumentos deberán calibrarse periódicamente de acuerdo a las normas de fabricación especificadas para cada caso y en cumplimiento con lo señalado en las normativas especificadas en los párrafos anteriores. La periodicidad de las calibraciones periódicas será determinada por el usuario, dentro de los márgenes establecidos por el organismo de referencia en la materia1. Para tal fin, el usuario puede tomar en consideración, al menos, los antecedentes obtenidos de los chequeos previos y posteriores a las mediciones (ver punto 5.3.2 del presente instructivo) y las condiciones de almacenamiento y mantención del equipamiento. 5.3.-Procedimiento de Medición 5.3.1.- Verificación de las Baterías Las baterías o pilas de los instrumentos, calibradores, dosímetros y sonómetros, deberán ser verificadas antes de cada calibración en terreno. Idealmente se deberá contar baterías extras por cualquier eventualidad en terreno de manera que la medición no se vea interrumpida por esta causa. 5.3.2.- Calibración en Terreno del Instrumento El instrumento de medición siempre deberá ser calibrado en terreno antes de iniciar la medición, de acuerdo a las instrucciones entregadas por el fabricante. Las condiciones ambientales como temperatura, presión y humedad relativa, presentes en el lugar de la evaluación, pueden afectar parcialmente la respuesta del instrumento, por lo cual es necesario validar la medición realizada. Para esto, al finalizar la jornada en terreno y antes de apagar definitivamente el instrumento, se deberá realizar una verificación de la calibración, es decir una comparación entre el valor de la calibración obtenido al inicio y el valor que esté midiendo el instrumento al finalizar la jornada. Este proceso final es similar al de calibración inicial pero en lugar de calibrar el instrumento, se debe medir el Nivel de Presión Sonora emitido por el calibrador verificando el valor que indica la pantalla del instrumento. Cuando los resultados de la calibración inicial en terreno y de la verificación final difieran entre si en más de 1 dB, se deberá descartar la medición realizada, debiéndose registrar los resultados obtenidos. Si esta situación se observa en más de una oportunidad se recomienda el envío del instrumento al servicio técnico correspondiente. 5.3.3.- Ubicación del Instrument 5.3.3.1.- Ubicación del Dosímetro En caso de efectuar la evaluación de la exposición a ruido con un dosímetro personal, se deberá instalar el instrumento de medición en el trabajador seleccionado, ubicando el micrófono aproximadamente a 10 cm de la entrada del oído más expuesto a ruido del trabajador, pero no a más de 30 cm2 . En el caso de que dicha exposición sea mayor por un oído (exposición direccional a ruido), la elección de la posición del micrófono del dosímetro deberá considerar ese oído específico. 5.3.3.2.- Ubicación del Sonómetro Para aquellas evaluaciones realizadas con sonómetro, las mediciones se deberán efectuar, de preferencia sin la presencia del trabajador, ubicándose el micrófono del instrumento de medición en la posición que ocupa usualmente la cabeza del trabajador (sentado o de pie, según corresponda), manteniendo siempre el micrófono a la altura y orientación a la que se encuentra el oído más expuesto

del mismo. En los casos donde sea imposible efectuar la medición sin presencia del trabajador, el micrófono del instrumento se deberá instalar en una esfera imaginaria de 60 cm de diámetro, la cual deberá rodear la cabeza del trabajador3. Se deberá tener presente que el cuerpo del instrumento de medición y el micrófono, se deben orientar de acuerdo a las instrucciones del fabricante, sin que se entorpezcan las tareas realizadas por el trabajador. Para el caso de los sonómetros, éstos no deberán instalarse sobre mesas o superficies reflectantes, ya que la vibración del medio afecta la medición. Se recomienda montar el equipo en un trípode. 5.3.4.- Parámetros de Medición Para la aplicación del Procedimiento de Medición, se considerarán los siguientes parámetros:   

Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq), con respuesta lenta y en dB(A). Dosis Diaria de Exposición a Ruido. Nivel de Presión Sonora Máximo (NPSmax), en dB(A).

5.3.5.- Medición del Ruido Para determinar la exposición a ruido del trabajador, se utilizará el NPSeq en dB(A). Independiente del instrumento utilizado se deberá estar atento a la medición, de forma de considerar los eventos de ruido que aportan a la exposición a ruido del trabajador evaluado, según reconocimiento previo. Se deberán descartar aquellos ruidos producidos intencionalmente por el trabajador o por sus compañeros de trabajo. 5.3.6.- Tiempo de Medición 5.3.6.1.- Medición con Dosímetro (Dosimetría personal) Para el caso en que la evaluación de la exposición a ruido del trabajador se realice mediante dosimetría personal, se deberá evaluar idealmente la jornada efectiva completa. Basándose en los antecedentes obtenidos durante el estudio previo (ítem 5.1), como tareas realizadas, ciclos de trabajo definidos, participación de las fuentes de ruido, estabilidad de la condición de ruido, etc., se podrá considerar un tiempo de medición inferior a dicha jornada siempre y cuando sea representativo de ésta. Si se verifica la existencia de ciclos de trabajo se podrá medir un sólo ciclo, proyectando posteriormente al número total de ciclos, de acuerdo a lo establecido en el ítem 5.3.7. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, siempre se deberá indicar explícitamente el tiempo de medición. 5.3.6.2.- Medición con Sonómetro (Criterio de Estabilización) Si la medición se realiza con un sonómetro promediador integrador, el tiempo de medición variará dependiendo de la fluctuabilidad del ruido medido y las condiciones ambientales presentes en el puesto de trabajo. La información obtenida en el estudio previo con respecto al número de ciclos y/o tareas realizadas y el período de tiempo utilizado en cada una de ellas es muy importante. Para caracterizar adecuadamente mediante esta metodología el nivel de ruido de cada puesto de trabajo, se deberá medir en cada tarea o actividad el NPSeq hasta lograr su estabilización.

Esto se obtendrá midiendo el NPSeq de manera continua, observando y anotando cada 5 minutos el valor que aparece en la pantalla del instrumento. En este proceso no se debe detener ni resetear el instrumento, hasta que la lectura del NPSeq se estabilice en torno a un valor con variaciones menores a 1 dB(A). Se entenderá por estabilización de la lectura cuando la diferencia aritmética entre dos valores de NPSeq, anotados consecutivamente en cada intervalo de 5 minutos, sea menor a 1 dB(A), quedando como valor representativo para el tiempo y actividad medida el NPSeq correspondiente al último intervalo considerado. En cualquier caso el tiempo mínimo de medición será de 15 minutos y no se deberá extender por más de 30 minutos. Si transcurridos 30 minutos desde iniciada la medición, el valor del NPSeq no se ha estabilizado de acuerdo al criterio mencionado anteriormente, se considerará que no se puede aplicar esta metodología y la evaluación de la exposición a ruido se deberá realizar mediante dosimetría. 5.3.7.- Determinación de la Dosis de Ruido Diaria 5.3.7.1.- Cálculo a Partir de la Medición de Dosis de Ruido Si la evaluación del nivel de exposición a ruido de un determinado trabajador se ha realizado a partir de una medición con dosímetro durante todo el tiempo efectivo de exposición, el valor obtenido representará la Dosis de Ruido Diaria. Si se ha evaluado sólo un porcentaje del tiempo efectivo de exposición o un ciclo de trabajo, se deberá proyectar la Dosis de Ruido al tiempo efectivo de exposición diario, de acuerdo a la siguiente expresión matemática: Dosis Proyectada = Dosis medida * Tiempo efectivo de exposición Tiempo de medición En caso de haberse evaluado sólo un ciclo de trabajo, la Dosis Proyectada se obtendrá multiplicando el resultado de la Dosis de Ruido correspondiente al ciclo medido por el número de ciclos que se repiten durante todo el tiempo efectivo de exposición. Un ejemplo de cálculo de la Dosis Proyectada se puede apreciar en el Anexo I. 5.3.7.2.- Cálculo a Partir de la Medición NPSeq En aquellos casos en los que se ha medido el NPSeq para las diferentes tareas o actividades realizadas por el trabajador a lo largo de su jornada efectiva, se deberá calcular la Dosis de Ruido Diaria. Para esto se tendrá que considerar por cada puesto de trabajo lo siguiente: A. Tiempo efectivo de exposición al NPSeq medido para una determinada tarea o actividad (que no corresponde al tiempo de medición de dicho NPSeq). B. NPSeq medido para una determinada tarea o actividad. C. Tiempo máximo de exposición permitido para el NPSeq medido. El Tiempo máximo de exposición permitido para cualquier NPSeq medido se obtendrá a partir de la siguiente ecuación:

La Dosis de Ruido Diaria (DRD) se obtendrá a través de la siguiente expresión:

Un ejemplo de cálculo de la Dosis de Ruido Diaria obtenida a partir de la medición del NPSeq 5.3.8.- Verificación del Cumplimiento del D.S. N 594/99 Se entenderá que se da cumplimento a los establecido en el D.S. 594/99 si el valor medido o calculado de la Dosis de Ruido Diaria es igual o menor a 1 (igual o menor a 100%). Por ejemplo, una Dosis de Ruido Diaria de 200%, implica que el trabajador está recibiendo el doble de la Dosis que debe recibir. En ningún caso se permitirá la exposición de trabajadores a valores de NPSeq mayores de 115 dB (A) 5.4.Evaluación

Informe

Técnico

de

la

Toda evaluación de exposición a ruido deberá concluir con un informe técnico. El contenido mínimo de dicho informe será el siguiente: a) Antecedentes de la empresa evaluada:

       

Razón Social. Actividad Económica. Dirección. Representante Legal. Organismo Administrador de la Ley 16744, al que está afiliado. N de Afiliado. Fecha de la evaluación. Encargado de la realización de la evaluación.

b) Descripción de las actividades y/o puestos de trabajo involucrados en la exposición a ruido:        

Actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo. Número de trabajadores que realiza una tarea determinada. Tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador. Características generales del recinto donde se realiza la tarea. Principales fuentes generadoras de ruido que influyen en el puesto de trabajo evaluado Ubicación y área de influencia de las fuentes de ruido. Presencia de Ciclos de Trabajo. Existencia de Grupos similares de exposición.

c) Instrumental utilizado:     

Marca y modelo. N de serie. Valor de la calibración en terreno. Valor de la verificación de la calibración al finalizar la medición. Copia del Certificado de Calibración Periódica Vigente.

d) Plan de mediciones:   

Puestos de trabajo a evaluar. N de Trabajadores a evaluar en cada puesto de trabajo. Metodología de medición utilizada en cada caso, justificando explícitamente su selección de acuerdo a lo establecido en el estudio previo.

e) Resultados de las mediciones:     f)

Valor de NPSeq medido. Tiempo de medición asociado al NPSeq medido. Tiempo efectivo de exposición al NPSeq medido. Dosis de Ruido Diaria resultante.

Análisis de los resultados con respecto a los NPSeq obtenidos, Tiempos Permitidos para esos NPSeq y Dosis de Ruido asociadas.

g) Conclusiones: 

De acuerdo a los resultados de Dosis de Ruido Diaria se concluirá si el trabajador se encuentra expuesto a ruido Con Riesgo o Sin Riesgo de adquirir hipoacusia sensorioneural.

h) Recomendaciones:



En aquellos casos en los que la exposición a ruido sea calificada como Con Riesgo, se deberá recomendar las medidas de control necesarias para disminuir dicha exposición. En este sentido se puede tomar como referencia los criterios establecidos a la respecto en la Guía Preventiva para los Trabajadores Expuestos a Ruido4.

i)

Croquis de las instalaciones de la empresa evaluada, con la ubicación de las principales fuentes de ruido y puntos de medición considerados.

j)

Identificación de la persona que realizó las mediciones y la evaluación.

En la actualización de este Instructivo participaron los siguientes profesionales de instituciones públicas José Espinosa R.

Instituto de Salud Pública de Chile

Hernán Fuentecilla G.

Secretaría Regional Ministerial de Salud RM

Alejandra Pérez

Secretaría Regional Ministerial de Salud RM

Mauricio Sánchez V.

Instituto de Salud Pública de Chile

Juan Carlos Valenzuela I.

Instituto de Salud Pública de Chile

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Anexos Plan n°10 Auditoria Sección: Entrevista

Código: SIG-33 Revisión:1 Fecha:

Nombre del entrevistador: Firma Cargo de entrevistador: Nombre del entrevistado:

Firma

Cargo del entrevistado: Duración de la entrevista:

5 min

Temas tratados:

Relación con la persona y su trabajo, relación con el proceso, relación con el riesgo y el control interno, relación con mejoras al proceso

Fecha:

08/10/2019

N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Pregunta Respuesta ¿Cuánto tiempo tiene en la posición? ¿Como aprendió a desarrollar este proceso? ¿Cuántos trabajadores tiene la empresa? ¿ha ocurrido cambios en sus funciones durante estos últimos meses? ¿Como usted o su jefe se asegura que el proceso ha sido realizado satisfactoriamente? ¿Cuánto entrenamiento se requiere Para Hacer esto? ¿Qué le gustaría cambiar? ¿Posee usted Suficiente entendimiento del Impacto que tiene su proceso? ¿Posee usted suficiente autoridad o autonomía para realizar su trabajo de forma eficaz? ¿Tiene usted los recursos necesarios para realizar su trabajo? ¿Existe algo que usted Desee añadir o comentar?

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Anexos Plan n°11 Lista de Verificación por la Alta Dirección

logo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Código: SIG-34 Revisión:1 Fecha:

Lista de verificacion Por la alta direccion del Sistema Integrado de Gestión Si No Politica del SIG Objetivos del SIG Requisitos legales y otros requisitos del SIG Desarrollo de los mecanismos de comunicación matriz de la identificacion del peligro y evaluacion del riesgo matriz Ambiental acciones correctivas y acciones preventivas del SIG formato de entrevista de la auditoria Capacitaciones Informacion Documentada del SIG Mejora continua

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sección: Anexos Plan n°12 Acciones Correctivas y Acciones Preventivas

Código: SIG-35 Revisión:1 Fecha:

Procedimiento de acciones correctivas y preventivas Objetivo: Generar las acciones de mejoramiento (acciones correctivas, preventivas) por medio de la definición de actividades requeridos para la identificación, análisis y cierre de las acciones, eliminar o mitigar las causas de las no conformidades reales o potenciales, con el fin de prevenir que estas situaciones se presenten o se vuelvan a presentar Alcance Aplica para la totalidad del Sistema de Gestión Integrado Aplica para todos los procesos de la empresa DOLCE SOGNO S.A y para la totalidad de las acciones identificadas, incluidas las oportunidades de mejora de los procesos, cuando aplique. Definiciones Acción correctiva: Acción para eliminar la causa de una no conformidad y evitar que vuelva a ocurrir.1 Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable.2 Acción de mejora o Acción de mejoramiento: Acción correctiva, preventiva o de optimización que se identifica y controla, para lograr mejoras en el desempeño de la organización del Sistema de Gestión Integrado de forma coherente con la política Acción preventiva: Conjunto de acciones tomadas para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable. Corrección: Acción para eliminar una no conformidad detectada. No conformidad7: Incumplimiento de un requisito, desviación de estándares, procedimientos de trabajo, requisitos normativos aplicables. Oportunidad de mejora: Situación conforme que denota la oportunidad de aumentar la capacidad de cumplir los requisitos o mejorar un proceso de la organización. Desarrollo de procedimiento Actividad

Identificar la no conformidad real o potencial o la oportunidad de mejora

Descripción

Detectar una no conformidad real o potencial o una oportunidad de mejora. Una vez se identifica el incumplimiento o el posible incumplimiento de un requisito o una oportunidad de mejora se informa, mediante acta, correo electrónico, informe

de auditoría, reporte del accidente de trabajo o personalmente al Líder del Proceso Reportar la no conformidad real o Describir la situación presentada potencial o la oportunidad de mejora detallando la información requerida para la identificación de la no conformidad potencial, no conformidad real o la oportunidad de mejora. Definir delegado y equipo de mejora Especificar el Equipo de Mejora para el análisis y tratamiento de la no responsable de realizar el análisis y conformidad o la oportunidad de mejora tratamiento de la no conformidad real o potencial o la oportunidad de mejora, dependiendo de la situación encontrada, las actividades relacionadas con la identificación de la causa Definir el tratamiento de la no El tratamiento de las acciones de conformidad o la oportunidad de mejora mejoramiento contiene: .  Especificación si la no conformidad requiere o no corrección. 

Ejecución del análisis de causas para la no conformidad real o potencial para hallar la causa, o causas que están generando o que puede generar la no conformidad.

Revisar y aprobar la acción a tomar

Revisar las actividades propuestas del plan de acción y realizar los ajustes pertinentes

Ejecutar y realizar seguimiento

Cuando la no conformidad, presenta una corrección se realiza el seguimiento a la ejecución de ésta

Efectuar cierre de la acción

Verificar si el plan de acción fue eficaz, es decir que el resultado de su implementación asegure que no vuelva a presentarse la no conformidad real o el accidente de trabajo, a partir de las acciones correctivas; que se minimice la posibilidad de presentación de la no conformidad potencial a raíz de las acciones preventivas o que se optimizó el proceso a raíz de las acciones de optimización implementadas.

Actualizar y Publicar las Acciones Esta actividad se realiza de acuerdo a las Correctivas Preventivas. necesidades del proceso así: 

Cuando se reporta una nueva acción de mejoramiento y ya se tiene establecido el plan de acción



Cuando se realiza una novedad que afecte la fecha planeada de fin de las actividades



Cuando se finaliza la ejecución del plan de acción



Cuando se realiza el cierre de la acción



Cuando se realiza el seguimiento a la eficacia de la acción