Servicio Civil

Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario Regional de Chimaltenango Facultad de Ciencias Jurídicas y S

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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario Regional de Chimaltenango Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Derecho Adminstrativo I Licda. Glariz Taks Sexto Semestre 2013 Sección “A”

OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Silvia Gabriela Quisquinay García 201141099 Jessica Elizama Zuleta Matta 200817027 Evelyn Rocio Perén Ramírez 201141130 Nathalie Paola Notz Mulul 201141388 Irlanda Mariela Carranza Rosales 200940969 Blanca Verónica Hernández 201140112 Ana Beatriz Colop de León 201044445 Silvia Edith Colop Mulul 201040656 María Alejandrina Esquit Saquec 201042045

El Tejar Chimaltenango, agosto 15 del 2013

Derecho Administrativo I

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 4 OBJETIVOS GENERALES..................................................................................................................... 5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................................... 5 TITULO I ADMINISTRACIÓN PÚBLICA .............................................................................................................. 6 TITULO II OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL............................................................................................ 6 HISTORIA ........................................................................................................................................ 7 OBJETIVOS INSTITUCIONALES ...................................................................................................... 8 FUNCIONES .................................................................................................................................... 9 TITULO III OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA . 10 ORIGEN Y NATURALEZA JURIDICA, CARACTERISTICAS Y FUNCION QUE REALIZA ................ 10 TEORÍAS QUE EXPLICAN LA RELACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-ESTADO Y EL FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO ...................................................................................... 10 CARACTERISTICAS........................................................................................................................ 10 NATURALEZA JURIDICA .............................................................................................................. 11 DEFINICION DE RELACION FUNCIONAL ..................................................................................... 11 TITULO IV SISTEMAS DE INGRESO AL SERVICIO CIVIL .................................................................................... 11 DESIGNACION DE FUNCIONARIOS ............................................................................................. 11 CLASES DE FUNCIONARIOS ......................................................................................................... 12 CARRERA ADMINISTRATIVA ....................................................................................................... 12 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ........................................... 12 RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y JURIDICAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS .............. 13 POLÍTICAS ................................................................................................................................. 13 JURIDICAS................................................................................................................................. 13 DE TIPO CIVIL ............................................................................................................................ 13

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DE TIPO PENAL ......................................................................................................................... 14

Derecho Administrativo I DE TIPO ADMINISTRATIVO ...................................................................................................... 14 FUNCIONRIOS PÚBLICOS ............................................................................................................ 14 TITULO V ANALISIS DE MARCO LEGAL DEL SERVICIO CIVIL EN GUATEMALA ............................................. 15 TITULO VI MEDIOS DE IMPUGNACION SEGÚN LA LEY DE SERVICIO CIVIL .................................................... 15 CONCLUSIÓN.................................................................................................................................... 18

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BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................................. 19

Derecho Administrativo I INTRODUCCIÓN

El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin a través de los Servicios Públicos regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.” Es como el Licenciado Hugo Calderón describe la administración. A lo largo de los años se ha podido percibir, la evolución histórica y la importancia que posee la Administración como la ley del servicio civil en nuestro país conociendo que desde 1947, las relaciones entre patronos y trabajadores a nivel de la iniciativa privada, han sido reguladas por el Código de Trabajo. Sin embargo, los empleados públicos no gozaban de la misma protección y prerrogativas que otorga dicho instrumento, en 1965 se consignó en la Constitución que debía emitirse una ley que recopilara todo lo relativo al recurso humano del Estado, la que se llamaría “Ley de Servicio Civil”, cuyo propósito sería garantizar la eficiencia de la función pública y la dignificación del trabajador. La presente información tiene como fin principal establecer la relación establecida entre la Oficina del Servicio Civil y la Administración Pública, poniendo de manifiesto cada una de las características, funciones, como la naturaleza jurídica de dicha relación, adjuntando un análisis de la regulación legal del Servicio civil. Deseamos que dicha recopilación de datos llene su cometido a la vez que contribuya al enriquecimiento de su acervo cultural.

La mejor estructura no garantizará los resultados ni el rendimiento. Pero la estructura equivocada es una garantía de fracaso.

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Peter Drucker

Derecho Administrativo I OBJETIVOS GENERALES

Conocer las funciones que desarrolla la oficina nacional de servicio civil, para comprender el tipo de organización y actividades que se realizan en el manejo de los recursos humanos que integran la administración pública. Comprender cuales son los derechos y obligaciones que le corresponden a los funcionarios públicos que se encuentran ejerciendo un cargo dentro de la administración pública , así como las responsabilidades a las cuales estos pueden incurrir , por su incumplimiento a las normas establecidas dentro de la administración pública en la que se encuentren .

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar qué tipo de relación existe entre la administración pública y la oficina nacional de servicio civil, para comprender mejor la voluntad jurídica entre ambos en cuanto a derechos y obligaciones establecidos en la ley.

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Identificar en qué momento se procede con los medios de impugnación, según la ley de servicio civil, para dar soluciones a las inconformidades que se le presentan al servidor público.

Derecho Administrativo I TITULO I ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno. La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las fuerzas armadas, el servicio de parques nacionales y el servicio postal. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.

TITULO II OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL La Oficina Nacional de Servicio Civil -también llamada ONSEC- es la institución responsable de administrar en forma técnica, armónica, dinámica y eficiente el sistema de recursos humanos de la Administración Pública, para garantizar al país el desempeño idóneo y efectivo de la labor institucional del Gobierno, en beneficio de la ciudadanía. La ONSEC es la entidad rectora responsable de normar la aplicación de la Ley de Servicio Civil, Reglamentos y otras Leyes complementarias sobre las cuales se rigen todos los servidores públicos. Dicha Ley data del 10 de mayo de 1968, aprobada por Decreto 1748 del Congreso de la República. Entró en vigor el 1 de enero de 1969. Su máxima autoridad es el Presidente de la República.

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Su ámbito de aplicación se extiende a los servidores públicos del Organismo Ejecutivo y a algunas entidades descentralizadas del Estado que carecen de su propia ley y reglamentación en materia de recursos humanos.

Derecho Administrativo I

HISTORIA Antes de la Constitución de la República de Guatemala de 1945 las relaciones entre el Estado como patrono y los servidores públicos eran reguladas por diferentes leyes, lo que provocaba cierto desorden en su aplicación. Además, no se contaba con una reglamentación que les garantizara un mínimo de derechos y les asegurara justicia y estímulo en su trabajo. Desde 1947, las relaciones entre patronos y trabajadores a nivel de la iniciativa privada, han sido reguladas por el Código de Trabajo. Sin embargo, los empleados públicos no gozaban de la misma protección y prerrogativas que otorga dicho instrumento, por lo que durante mucho tiempo se vieron sometidos a situaciones de injusticia laboral. La administración de personal se realizaba en forma empírica y casuística y se padecía dentro del Sector Público en general de una desorganización administrativa en lo referente al sistema de ingreso al servicio y una falta de normativos que regularan las acciones de personal y el régimen de retiro, los cuales se fundamentaban en decisiones subjetivas impregnadas de favoritismo político o conveniencias personales y no con criterios técnicos jurídicamente respaldados. De esa cuenta, el 15 de febrero de 1955 se fundó la Oficina de Censo y Clasificación de Empleados Públicos con miras a emitir el Estatuto del Servidor Público. En 1956 se emite un Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, siendo este el primer antecedente de un instrumento que intentó regular las relaciones mencionadas, aunque no con mucho éxito, ya que el recurso humano del Estado necesitaba de un macrosistema técnico de administración de personal. El 1 de mayo de 1957, ya vigente el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, se establece el Departamento Nacional de Personal del que dependían 26 oficinas de personal de distintos Ministerios del Estado. Ellos elaboraron un estudio técnicofinanciero para la adopción del Sistema de Clasificación de Puestos y de Selección de Personal. El 15 de enero de 1958, esta dependencia fue sustituida por el Departamento de Servicio Civil, creado para elaborar estudios encaminados a adoptar un Plan de Clasificación de Puestos. Esta dependencia realizó una encuesta sobre administración de personal en las instituciones estatales. En 1965 se consignó en la Constitución que debía emitirse una ley que recopilara todo lo relativo al recurso humano del Estado, la que se llamaría “Ley de Servicio Civil”, cuyo propósito sería garantizar la eficiencia de la función pública y la dignificación del trabajador.

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Por tal razón fue que en el año 1967 se instaló una Comisión Bipartita conformada por representantes de los Organismos Ejecutivo y Legislativo, con el objeto de emitir el proyecto de Ley de Servicio Civil. 
En la exposición de motivos de dicho proyecto, se destacó como una necesidad impostergable poner orden jurídico y técnico en los

Derecho Administrativo I aspectos de la administración de los recursos humanos del Gobierno. Para el efecto se propuso el llamado Sistema de Servicio Civil, a fin de contar con un régimen laboral de derecho para las relaciones entre la Administración Pública y sus trabajadores, que constituyera el instrumento para garantizar dignidad y justicia a quienes hacen carrera del servicio público. Fue así como finalmente el 2 de mayo de 1968 el Congreso de la República emitió la Ley de Servicio Civil, según Decreto 1748, misma que cobró vigencia el 1 de enero de 1969. Esta ley ha sido de suma importancia en el resto de la historia de los trabajadores del Estado hasta la fecha, ya que integra en un solo cuerpo todos los elementos de un sistema de administración de personal, regulando así las relaciones entre la administración pública y los trabajadores, a efecto de garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estímulo en su trabajo y establecer las normas para la aplicación de un sistema de administración de personal. La Ley de Servicio Civil contiene en el Capítulo I los Órganos Directores que deberán velar por su correcta aplicación, siendo ellos la dirección suprema por parte del Presidente de la República de Guatemala y como órganos superiores la Junta Nacional de Servicio Civil y la Oficina Nacional de Servicio Civil. Es así como nace la Oficina Nacional de Servicio Civil, a quien se le encomendó la misión de ser el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de esta ley. La misma debe estar integrada por un Director y un Subdirector y por el demás personal indispensable para su funcionamiento y ejecutividad en todo el territorio de la República. Puede, a juicio del Presidente de la República, crear oficinas regionales dependientes de la Oficina. Sin embargo, con el fin de lograr los propósitos y principios para los cuales se promulgó la Ley de Servicio Civil, era necesario desarrollar sus preceptos, así como precisar los procedimientos para su correcta aplicación, ya que durante varios años se regularon las relaciones entre el Patrono y los Servidores Públicos sin que existiera un reglamento específico que fijara las normas y especialmente los procedimientos para la aplicación de estas normas. Durante ese tiempo se emitieron otras disposiciones legales para cubrir el vacío del reglamento, entre ellas: las Normas Presupuestarias, el Acuerdo Gubernativo 1222-88 y el Plan Anual de Salarios. Fue precisamente hasta el 15 de enero de 1998 que mediante Acuerdo Gubernativo 18-98 se aprobó el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, el cual ha sido modificado parcialmente en su articulado por los Acuerdos Gubernativos 56498, publicado en el Diario Oficial No.76 de fecha 31 de agosto de 1998; 77-2002, publicado el 8 de marzo de 2002; 128-2002, publicado el 23 de abril de 2002; y 134-2002 publicado el 25 de abril de 2002. OBJETIVOS INSTITUCIONALES

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Los objetivos institucionales de la ONSEC son:

Derecho Administrativo I a) Garantizar a la Nación la eficiencia en la operación de la función pública por medio de la aplicación de la Ley de Servicio Civil y otras leyes relacionadas, que fortalezcan el desarrollo de un Estado moderno y eficiente. b) Regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores como medio eficaz, para el fortalecimiento y progreso de la administración pública, además de garantizar a los servidores públicos con transparencia el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones. c) Dotar de personal idóneo a la administración pública, con el propósito de garantizar la prestación oportuna de los servicios con eficacia, eficiencia, transparencia, honradez y responsabilidad. d) Proporcionar a las instituciones y dependencias del Organismo Ejecutivo el instrumental técnico-legal con el fin de administrar adecuadamente el recurso humano al servicio del Estado en aras del bien común y el desarrollo integral de la población guatemalteca. e) Proporcionar a la población civil trabajadora del Estado y a sus familiares, los beneficios económicos que les corresponden conforme lo establece la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su Reglamento. FUNCIONES Las funciones de la ONSEC son: a) Administrar y ejecutar las políticas de administración de personal que emanan de la Presidencia de la República, estableciendo la normatividad y supervisión respectiva. b) Mantener y administrar el sistema de servicio civil, enmarcándose en la centralización normativa y desconcentración operativa hacia las unidades de recursos humanos de la Administración Pública. c) Instrumentar el inventario, registro y control del recurso humano que labora en la Administración Pública. d) Administrar el Plan de Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo, que responda a la organización, naturaleza, objetivos y funciones de las dependencias e instituciones.

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e) Dirigir el sistema de reclutamiento y selección de personal, aplicando técnicas evaluativas que determinen la capacidad y conocimiento de los candidatos que optan a puestos en la Administración Pública.

Derecho Administrativo I f) Asesorar a las diferentes dependencias del Estado, con el objeto de dar solución a los problemas o conflictos laborales que surjan en las mismas, a requerimiento de sus autoridades por instrucciones del Ejecutivo. g) Administrar el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, para lograr la protección del servidor público al momento de su retiro. TITULO III OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORIGEN Y NATURALEZA JURIDICA, CARACTERISTICAS Y FUNCION QUE REALIZA Se ha dicho que el Estado manifiesta su voluntad a través de los órganos administrativos, como lo es, la persona o personas físicas, que comúnmente se les denomina FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS. El elemento humano es el único que puede imprimirle a toda organización el dinamismo que la convierta en eficiente y eficaz, pues se encarga de la planificación, decisión, ejecución, asesoría y control de la misma. No hay administración sin personas. TEORÍAS QUE EXPLICAN LA RELACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-ESTADO Y EL FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO 1. las que sostienen que la relación funcional es un acto unilateral del Estado. 2. Las que afirman que la relación funcional es un acto contractual y 3. Las consideran a la relación funcional como un acto condición. Para el profesor Godínez: la naturaleza jurídica de la relación funcional (relación entre la administración pública-Estado, y el funcionario o empleado público) tiene por concurren la voluntad jurídica entre ambos de conformidad con los derechos y obligaciones previamente establecidos en la ley y el propósito de servicio a la colectividad.



Acto administrativo de nombramiento o investidura



Voluntad del Estado que decide el nombramiento y el particular que acepta el cargo



Genera efectos jurídicos, derechos y obligaciones

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CARACTERISTICAS

Derecho Administrativo I Los derechos y obligaciones se encuentran establecidas en la ley y la finalidad el bien común a través del servicio público. NATURALEZA JURIDICA Existen tres teorías que explican la relación funcional entre el funcionario público y la Administración Pública (Estado) 1. La primera sostiene que la relación funcional es un acto unilateral del estado 2. Las que afirman que es un acto contractual y 3. La ultima que considera a la relación funcional como un acto de condición por capacidad del servidor. En conclusión hay que considerarlo como un acto diverso, por el nombramiento, la voluntad y el propósito de servicio a la colectividad. DEFINICION DE RELACION FUNCIONAL Es el vínculo jurídico laboral que une al Estado con los particulares que pasan a formar parte del servicio civil desde que inician el ejercicio del cargo hasta su entrega. TITULO IV SISTEMAS DE INGRESO AL SERVICIO CIVIL 1. Ingreso libre: cualquier ciudadano puede ingresar al servicio civil 2. Ingreso por elección: a través de examen de oposición 3. Ingreso mixto: todo ciudadano puede prestar su servicio siempre y cuando lo demuestre por oposición. (Ver artículo 113, Constitución Política de la República de Guatemala) Artículo 113. Derecho a optar empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en meritos de capacidad, idoneidad y honradez. DESIGNACION DE FUNCIONARIOS 1. Ingreso por elección: los que son elegidos por el Presidente Constitución de la República

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2. Ingreso por nombramiento: cuando son nombrados y se dan las formas de discrecional, condicionado y reservado

Derecho Administrativo I 3. Ingreso por contrato: cuando se celebra un contrato, por consultoría u oposición. CLASES DE FUNCIONARIOS 1. Funcionarios Públicos Superiores: los encargados de gobernar y tomar las decisiones de carácter político, el Presidente tiene una doble función con ser jefe de Estado. 2. Funcionarios Intermedios: que coordinan y controlan los planes, programas y proyectos de la administración pública. 3. Funcionarios Públicos Menores: son los trabajadores del Estado y ejecutores de la actividad administrativa, hacen carreta administrativa y son nombrados por oposición, no pueden ser despedidos sin causa justificada y se rigen por la ley de Servicio Civil. CARRERA ADMINISTRATIVA Significa el derecho que tienen los funcionarios públicos de pasar a desempeñar un puesto de grado o clase superior, por capacidad, conocimiento dentro de la función administrativa. (Ver Artículo 57, Ley de Servicio Civil) Artículo 57.Promociones. Se considera promoción o ascenso el acto por el cual el servidor público pasa a desempeñar un puesto de grado o clase superior con la aprobación de la Oficina Nacional de Servicio Civil. La promoción a puesto de grado superior puede ser acordada por la autoridad nominadora a solicitud del jefe inmediato respectivo, previa notificación a la Oficina Nacional de Servicio Civil y proceda cuando los candidatos llenen los requisitos fijados para el puesto a que asciendan. Las promociones a clases superiores se harán mediante solicitud del interesado y con la aprobación y examen de prueba que practicará la Oficina Nacional de Servicio Civil y se sujetaran al término del periodo probatorio que se establece en el Artículo 54 de esta ley. Es nula toda promoción que se haga sin llenar las formalidades establecidas en la presente ley y sus reglamentos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS OBLIGACIONES

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Ejercen la competencia y obediencia al superior, ejercitar personalmente la competencia, salvo en los casos de avocación y delegación, fidelidad al Estado, imparcialidad, contribución a la seguridad y oposición a las ordenes ilegales.

Derecho Administrativo I DERECHOS Estabilidad laboral, derecho a la defensa, derecho a participara en las oposiciones, descansos semanales, a los asuetos, vacaciones, permisos especiales, viáticos, huelga, ventajas económicas, sindicalización. RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y JURIDICAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS POLÍTICAS Surge de las decisiones que toman los funcionarios a los que les está atribuida esa facultad y se establece mediante el control parlamentario o interpelación. (Ver Artículo 166 Constitución Política de la República de Guatemala) Articulo 166. Interpelación a ministros. Los ministros de Estado, tienen la obligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se les formulen por uno o más diputados. Se exceptúan aquellas que se refieren a asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes. Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministros interpelados, con cuarenta y ocho horas de anticipación. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar, calificar las preguntas o restringirlas. Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación y de esta podrá derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin demora, en la misma sesión o en una de las dos inmediatas siguientes. JURIDICAS Se da cuando los funcionarios públicos infringen normas o dejan de cumplirlas. DE TIPO CIVIL Cuando en el ejercicio de sus cargos causan daños a los administrados, para lo cual existe un juicio que se denomina JUICIO SUMARIO DE RESPONSABILIDADES, que es el medio para deducir las responsabilidades en que haya incurrido un funcionario. (Ver Artículo 155 Constitución Política de la República de Guatemala). Artículo 155. Responsabilidades por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.

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La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.

Derecho Administrativo I

La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles. DE TIPO PENAL Cuando un funcionario incurre en un delito de los establecidos en el Código Penal, algunos funcionarios deben ser sometidos al antejuicio salvo delito infraganti. DE TIPO ADMINISTRATIVO Se originan del ejercicio de la competencia administrativa pro cumplimiento o incumplimiento de normas de conducta inclusive. (Ver Artículo 74 Ley de Servicio Civil). Artículo 74. Sanciones. Para garantizar la buena disciplina de los servidores públicos, así como para sancionar las violaciones de las disposiciones prohibitivas de es ley y demás faltas en que se incurra durante el servicio, se establecen cuatro clases de sanciones: 1. Amonestación verbal, que se aplicará por faltas leves, según lo determine el reglamento de esta ley. 2. Amonestación escrita, que se impondrá cuando el servidor haya merecido durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales o en los demás casos que establezca el reglamento de esta ley. 3. Suspensión en el trabajo sin goce de sueldo hasta por un máximo de treinta días en año calendario, cuando la falta cometida sea de cierta gravedad; en esta caso, deberá oírse previamente al interesado. 4. La suspensión del trabajo sin goce de sueldo procederá también en los casos de detención y prisión provisional, durante todo el tiempo que una u otra se mantenga si se ordenare la libertad del detenido, o se dictare sentencia absoluta en el caso de prisión provisional, será el servidor reintegrado a su cargo dentro de un termino de treinta días a contar desde aquel en que hubiere salido de la prisión; quien lo sustituyó, tiene derecho a que su nombre sea colocado en el primer lugar de la lista de elegibles, correspondiente a la clase de puesto que ocupaba.

FUNCIONRIOS PÚBLICOS

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Se ha recurrido al criterio de que funcionario es aquel que tiene señaladas sus facultades en la Constitución o en la ley y el empleado público en los reglamentos. Para esto, el profesor Godínez manifiesta que la tendencia moderna es la de denominar a todas las personas que realizan una actividad administrativa de carácter civil funcionarios públicos con un orden de importancia: superiores, intermedios y menores.

Derecho Administrativo I TITULO V ANALISIS DE MARCO LEGAL DEL SERVICIO CIVIL EN GUATEMALA La Constitución Política de la República de Guatemala, tiene contemplado lo relativo al servicio civil y se da desde que la persona individual es contratada para un cargo público, lo acepta y toma posesión, a partir de ese momento contrae derechos y obligaciones para con el Estado como empleador y la persona como trabajador. A partir de ese momento se aplican leyes como: - Ley de Servicio Civil. - Ley de Salarios. - Ley Orgánica del Presupuesto. - Ley de Clases pasivas. - Ley de Aguinaldos. - Ley de Bonificaciones. - Ley de Sindicalización y Huelga de los Trabajadores del Estado. La Constitución Política de la República de Guatemala, regula lo concerniente al Estado y los servidores públicos. Del artículo 7 al 17 respectivamente. Algunas instituciones descentralizadas cuentan con sus propias leyes orgánicas, estatutos y reglamentos. TITULO VI MEDIOS DE IMPUGNACION SEGÚN LA LEY DE SERVICIO CIVIL CAPITULO III Impugnación de Resoluciones

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Artículo 80. Procedimiento. Las reclamaciones a que se refiere el inciso 6 del Artículo 19 de esta ley, y las demás en ella contenidas, deberán sustanciarse en la forma siguiente: el interesado deberá interponer por escrito su impugnación ante el director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de un término de tres días a partir de la notificación de la resolución recurrida. Presentado el escrito anterior, el director dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de Servicio Civil, la cual deberá resolver en

Derecho Administrativo I un término improrrogable de treinta días a partir de la recepción de las actuaciones. Si la Junta no hubiere preferido la respectiva resolución en tal término, únicamente en los casos de despido, se tendrá agotada la vía administrativa, y por resuelta negativamente la petición, a efecto de que los apelantes puedan acudir ante las Salas de Trabajo y Previsión Social a plantear su acción. Tales tribunales resolverán conforme a las normas del procedimiento ordinario de trabajo, en única instancia. En los demás casos contemplados en esta ley, la Junta deberá resolver todo reclamo dentro del mismo término de treinta días, pero las resoluciones dictadas tendrán el carácter de definitivas e inapelables. La Junta dará audiencia al recurrente por un término de cuarenta y ocho horas para que exprese los motivos de su inconformidad. La Junta al recibir las actuaciones, pedirá inmediatamente al director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, y siempre que lo estime necesario, que se amplíen las investigaciones, se reciban nuevas pruebas, y se practiquen todas aquellas diligencias que se consideren indispensables para lograr un mejor juicio, en esta función la Junta goza de la más amplia facultad para la calificación y apreciación de las circunstancias de hecho que tengan relación con el caso por resolver. Las resoluciones de despido de la Junta deberán ser recopiladas en la Secretaría de la misma. Artículo 81. Efectos de la Resolución. Con respecto al despido, la Junta Nacional de Servicio Civil debe decidir sobre la procedencia o improcedencia del mismo. En el primer caso, a la autoridad nominadora debe ejecutar inmediatamente la resolución respectiva, si antes no ha ordenado la suspensión del servidor público. En el segundo caso, la autoridad nominadora debe acatar en definitiva y de inmediato lo resuelto. La Junta Nacional de Servicio Civil está facultada, de acuerdo con los hechos establecidos, para ordenar a la autoridad nominadora que se aplique cualesquiera de las sanciones previstas en esta ley y para autorizar la adopción de otras medidas que redunden en el mantenimiento de la disciplina y el orden en el servicio. En ningún caso tales decisiones podrán ser contrarias a los derechos establecidos en esta ley. En el caso de que las investigaciones hechas por la Oficina Nacional de Servicio Civil o la decisión de la Junta Nacional de Servicio Civil sean favorables para el servidor público suspenso, se extenderá restituido, debiéndose pagar el salario correspondiente al periodo de la suspensión El reglamento de esta ley preceptuará las demás formalidades a seguirse para los efectos de lo anteriormente establecido.

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Artículo 82. Supresión de Puestos. Las autoridades nominadoras quedan facultadas para disponer la remoción de servidores públicos en los casos en que consideren necesaria la supresión de puestos por reducción forzosa de servicio por falta de fondos o reducción de personal por reorganización previo dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil. En este caso, los servidores públicos tienen los derechos a que se refiere el numeral 7 del Artículo 61.

Derecho Administrativo I Artículo 83. La Reinstalación. La reinstalación de un servidor público genera una relación nueva de trabajo, pero deja a salvo los derechos adquiridos con anterioridad que no hubieren sido cubiertos conforme esta ley, se exceptúan los que hubieren sido retirados por las causales del Artículo 76.

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Articulo 84. Cesación Definitiva de Funciones. La cesación definitivamente de funciones de los servidores públicos en el Servicio por Oposición, se produce en los siguientes casos: 1. Por renuncia del servidor público 2. Por destitución o remoción. 3. Por invalidez, cuando fuere absoluta. 3. Por jubilación, de conformidad con la ley de la materia.

Derecho Administrativo I

CONCLUSIÓN

Esta investigación y elaboración de trabajo fue un instrumente enriquecedor de nuestros conocimientos como estudiantes de Derecho, ya que es de suma importancia conocer a fondo cómo funciona la ADMINISTRACION PUBLICA, en nuestro País , en este caso la Oficina Nacional del Servicio Civil Reglamentos y otras leyes complementarias de la materia, su función, responsabilidades y su aplicación. Conocer la historia, el nacimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Sus objetivos funciones y la relación existente entre la oficina nacional del servicio civil y la administración pública. Así también pudimos analizar la naturaleza jurídica de dicha oficina, sus sistemas de ingreso, la designación de los funcionarios, clases de funcionarios; y los derechos y obligaciones de los mismos. Conocer el marco legal del Servicio Civil en Guatemala y los medios de impugnación que podemos aplicar según dicha ley.

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Por lo anterior podemos decir que tenemos un amplio conocimiento en cuanto a la materia tratada de la LEY DEL SERVICIO CIVIL, y todo lo relacionado con origen, estructura Y aplicación de la misma para uso y manejo adecuado en nuestra carrera como estudiantes en formación que somos.

Derecho Administrativo I BIBLIOGRAFIA 

CALDERÓN MORALES, Hugo Haroldo. Derecho administrativo parte general. Tomo I, Guatemala, Ed. Orión, 2005.



CALDERÓN MORALES, Hugo Haroldo. Derecho administrativo parte especial. Tomo II, Guatemala, Ed. Orión, 2005.



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Asociación de Amigos del País (2004). Diccionario Histórico Biográfico de Guatemala. Guatemala, Guatemala. Fundación para la Cultura y el Desarrollo.



BIELSA, Rafael. La función pública, caracteres políticos y jurídicos, la Moralidad Administrativa. Buenos Aires, Argentina, Ed. Roque de Palma, 1972.



DROMI, José Roberto. Las funciones del Estado y los servicios públicos. Buenos Aires, Argentina, Ed. Roque de Palma, 1979.



OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y Sociales. 24ª. ed.; Buenos Aires, Argentina: Ed. Heliasta, 1997. 95



GODÍNEZ BOLAÑOS, Rafael. Sistemas de organización en administración pública. Facultad de Derecho, USAC, Guatemala, 1992.

la

LEGISLACIÓN: 

Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente, 1986.



Ley de Servicio Civil. Congreso de la República, Decreto número 1748, 1969.



Oficina Nacional del Servicio Civil. Recuperado el 20 de febrero 2012, de http://www.onsec.gob.gt/index.php



http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_P%C3%BAblica

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EGRAFÍA

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