Sergio Portillo

MINUTA Señora Notario: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase extender una de DONACIÓN DE AMBIENTE CO

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MINUTA Señora Notario: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase extender una de DONACIÓN DE AMBIENTE COMERCIAL, que suscribe de una parte SERGIO PORTILLO CARLOTTO, peruano, identificado con DNI Nº 23892604, soltero, industrial, con domicilio en la asociación pro vivienda Picol Mujunpata C-4, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DONANTE”; y de otra parte PAUL PORTILLO VALENCIA, peruano, identificado con DNI Nº 70764189, soltero, estudiante, con domicilio en la urbanización Ttio Z-2-3, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, a quien en adelante se le denominará “EL DONATARIO”, en los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- “EL DONANTE” es propietario del ambiente comercial N° 117, ubicado al exterior, pasaje recreo, del primer nivel del mercado modelo de San Sebastián, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. Encerrados dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el frente (norte), con la escalera de acceso lateral al segundo nivel, en una longitud de 4.10ML. Por la derecha entrando (este), con la tienda interior N° 135, en una longitud de 3.00ML. Por la izquierda entrando (oeste), con el pasaje recreo, en una longitud de 3.00ML. Por el fondo (sur), con la tienda interior N° 135, en una longitud de 4.10ML. Con un perímetro total de 14.20ML (CATORCE PUNTO VEINTE METROS LINEALES). Bien adquirido a título de compra venta, de su anterior propietario la Municipalidad Distrital de San Sebastian, mediante escritura pública, de fecha 13 de diciembre del 2002, otorgado por ante notario público del Cusco – distrito de San Sebastián Dra. Rodzana Negrón Peralta. OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDA.- Por el presente contrato, “EL DONANTE”, transfiere a título de donación a favor de “EL DONATARIO”, la propiedad del bien descrito en la cláusula precedente. La presente donación comprende sus ingresos, salidas, aires, usos, servicios, mejoras, bienes accesorios y todo cuanto de hecho y derecho le corresponda. VALORIZACIÓN DEL BIEN: TERCERA.- El bien objeto de la prestación a cargo de “EL DONANTE” se encuentra valorizado en US$/ 6 100.00 (SEIS MIL CIEN CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PACTO DE REVERSIÓN: CUARTA.- Las partes convienen que el presente contrato se celebra con pacto de reversión en favor de “EL DONANTE”, en consecuencia el bien objeto de la donación revertirá al patrimonio de aquel única y exclusivamente en caso que “EL DONATARIO” mientras no adquiera título profesional o técnico, en un plazo de seis años, no podrá disponer libremente de la propiedad sobre el bien que le es transferido en virtud del presente contrato. ACEPTACIÓN: QUINTA.- “EL DONATARIO”, expresa su voluntad de aceptar la donación del bien objeto del presente contrato, a condición del cumplimiento de la cláusula precedente. OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO: SEXTA.- “EL DONANTE” declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, “EL DONANTE” se obliga al saneamiento de ley. DECLARACIÓN

SETIMA.- “EL DONATARIO” declara tener pleno conocimiento de la situación legal del bien objeto de donación, asumiendo todo tipo de responsabilidad que se genere, exonerando de la misma a terceros. OCTAVA.- Las partes contratantes declaran que “EL DONATARIO” entrará en posesión del bien objeto de donación, a la suscripción de la presente minuta que originará la correspondiente escritura pública. GASTOS Y TRIBUTOS: NOVENA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración, formalización y/o ejecución del presente contrato serán asumidos por “EL DONANTE”. DECIMA.- “EL DONANTE” declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto a la propiedad del bien objeto de donación, caso contrario, asumirá y cancelará los tributos que correspondan hasta antes de la transferencia. DOMICILIO: DÉCIMA PRIMERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones, cursadas con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en el exordio de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DÉCIMA SEGUNDA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del código civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. Agregue usted señora notario público la introducción y conclusión de ley y curse parte, para su inscripción, al registro de predios, zona registral Nº X – sede Cusco, oficina registral Cusco. //CAHS Cusco, mayo 09 del 2 016.

JAIME L. TORRES QUIROZ ABOGADO C.A.C. N° 2316

“EL DONANTE”

“EL DONATARIO”