Septiembre 2018

Septiembre 2018 REPÚBLICA MEXICANA: GOBIERNO FEDERAL + SISTEMA MUNICIPAL = 3 ÓRDENES DE GOBIERNO FEDERAL ESTATAL MUNI

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Septiembre 2018

REPÚBLICA MEXICANA: GOBIERNO FEDERAL + SISTEMA MUNICIPAL = 3 ÓRDENES DE GOBIERNO FEDERAL

ESTATAL MUNICIPAL

CONCURRENCIA TRIBUTARIA Y EL S.N.C.F.

2

MARCO JURÍDICO FEDERAL: Constitución Política de los EUM. Ley de Coordinación Fiscal. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley General de Contabilidad Gubernamental y Disposiciones del CONAC. Ley de Ingresos de la Federación. Presupuesto de Egresos de la Federación

3

MARCO JURÍDICO ESTATAL: Constitución Política del Estado.

Ley Orgánica Municipal. Ley General de Hacienda Municipal. Código Fiscal.

Ley de Coordinación Hacendaria Ley de Presupuesto, Público. Ley de Deuda Pública. Ley de Catastro.

Contabilidad

y

Gasto

4

MARCO JURÍDICO ESTATAL: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas. Ley Estatal de Agua Potable. Ley de Ingresos del Gobierno del Estado

Presupuesto de Egresos del Estado Ley de Ingresos Municipal Presupuesto de Egresos Municipal

5

MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN FEDERAL: Artículo 31, fracción IV: Obligación de contribuir. Equidad, proporcionalidad y legalidad. Artículo 36, fracción I: Obligación de inscribirse en el catastro de la municipalidad. Artículo 73: Facultades del Congreso Federal. Artículo 79, fracción I: Fiscalización por la ASF.

Artículo 115, fracciones II, III y IV: Administración, servicios públicos y Hacienda Pública Municipal. Artículo 117, fracción VIII: Obligaciones o empréstitos.

Contratación

de 6

MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN FEDERAL: Artículo 127, fracciones II y VI: Remuneraciones de los servidores públicos; sanciones penales y administrativas; incumplimiento elusión por simulación. Artículo 134: Administración de los recursos públicos: Eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Imparcialidad. Presupuesto basado en Resultados. Sistema de Evaluación del Desempeño. 7

MARCO JURÍDICO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA: Objetivos: Fomentar las finanzas públicas locales sustentables. Uso responsable del financiamiento público. Promover la rendición de cuentas y la transparencia. Compromiso No. 68 del Pacto por México. Controlar el exceso de endeudamiento. Reforma Constitucional: DOF 27 de mayo de 2015 Publicación: DOF 27 de abril de 2016 Balance presupuestario sostenible. 8

MARCO JURÍDICO LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA: Componentes: Reglas de disciplina hacendaria y financiera. Contratación de Deuda y Obligaciones. Deuda estatal garantizada. Sistema de Alertas. Registro Público Único. 9

MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN DEL ESTADO: Artículo 8, fracción I: Refiere al artículo 31. Artículo 15, fracción II: Refiere los artículos 31 y 36. Artículo 32, párrafos segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo y décimo segundo: Presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos. Presentación de la Cuanta Pública Anual. Ampliación de plazos para la presentación. No aprobación de la Ley de Ingresos Municipal. Sanciones por la falta de presentación. 10

MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN DEL ESTADO: Artículo 40, fracciones X, XIII y XXIX: Facultades del Congreso en materia de deuda pública, para decretar las contribuciones municipales y aprobar las Leyes de Ingresos Municipales. Artículo 71: Convenios de Colaboración Administrativa. Artículo 82, párrafo cuarto: Tabuladores desglosados de remuneraciones. Artículo 84: Fiscalización de los recursos públicos. Artículo 110: Unidad de la división territorial del Estado. Artículo 111: Municipios del Estado. 11

MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN DEL ESTADO: Artículo 114-bis, Servicios públicos a cargo de los municipios y Colaboración Administrativa. Artículo 115: Administración libre de la Hacienda Pública Municipal, Presupuestos Municipales. Artículo 118: Colaboración Administrativa. Artículo 131, fracción II: Sobre las Remuneraciones de los servidores públicos municipales.

12

Efectos de la Distribución Constitucional Fuentes Tributarias MARCOdeJURÍDICO CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO : REGULA LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA FISCOCONTRIBUYENTE. DEFINE A LAS AUTORIDADES FISCALES. ESTABLECE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES. ESTABLECE OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE). RECURSO DE REVOCACIÓN. INFRACCIONES Y SANCIONES. DELITOS FISCALES. OTRAS DISPOSICIONES.

13

MARCO JURÍDICO LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA: Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria Colaboración Administrativa Participaciones Aportaciones Coordinación en materia de Deuda Pública Organismos de Coordinación Hacendaria IDEFOMM Inconformidades 14

POTESTADES Y COMPETENCIAS TRIBUTARIAS ESTADO

MUNICIPIOS

POSEE POTESTAD TRIBUTARIA

SÓLO POSEEN COMPETENCIA TRIBUTARIA

CREA TRIBUTOS ESTATALES Y MUNICIPALES

SÓLO PUEDEN APLICAR LA LEY DE INGRESOS QUE LES APRUEBA EL ESTADO Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL

PUEDE COORDINARSE CON LA FEDERACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

SÓLO CUMPLEN LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA FISCAL

ADMINISTRA IMPUESTOS FEDERALES COORDINADOS

PERCIBEN PARTICIPACIONES DERIVADAS DE LA COORDINACIÓN FISCAL 15

LÍMITE CONSTITUCIONAL Art. 31 fracción IV

Principios establecidos por la Constitución Federal: de legalidad; de proporcionalidad y equidad; de generalidad; de igualdad; de irretroactividad de la ley; y de las garantías de audiencia

16

LÍMITE CONSTITUCIONAL

Principio de legalidad El Estado sólo puede actuar en términos de lo que la ley permite, respetando claramente las garantías individuales del ciudadano de acuerdo al artículo 16 Constitucional, pero el particular o gobernado también tiene la obligación de participar en el gasto público de acuerdo al artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal. El principio de legalidad en materia fiscal se encuentra consagrado “en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que las contribuciones deben estar establecidas en la ley 17

LÍMITE CONSTITUCIONAL

Principio de proporcionalidad y equidad El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que todos los mexicanos participarán en el gasto público de manera proporcional y equitativa; proporcional de acuerdo al nivel de ingresos de la persona física y de utilidad en el caso de las personas morales; equidad se refiere a que debe haber un trato justo por parte del Estado a los particulares, es decir, que exista una igualdad de contribución.

18

LÍMITE CONSTITUCIONAL

Principio de generalidad Consiste en que la ley fiscal sea una disposición abstracta e impersonal, que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la hipótesis normativa ahí prevista, es decir, la ley es genérica e hipotética y es el particular quien se deberá ubicar en ella para determinar sus obligaciones fiscales. Principio de igualdad Implica que las leyes tributarias o fiscales deberán dar un trato idéntico a los iguales, es decir, a los que se encuentren en las mismas circunstancias, y en consecuencia deberá tratar de otra manera a los desiguales o que estén en distintas circunstancias. 19

LÍMITE CONSTITUCIONAL

Principio de irretroactividad El principio de retroactividad se ubica en el artículo 14 Constitucional, el cual menciona que ninguna ley dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, es decir, prohíbe aplicar una ley en situaciones generadas con anterioridad a su vigencia.

Principio de garantía de audiencia El principio de garantía de audiencia, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas y judiciales para que tengan oportunidad de ser escuchados en defensa de sus derechos, antes de que éstos sean afectados. 20

HACIENDA PÚBLICA

21

HACIENDA PÚBLICA CONCEPTO E INTEGRACIÓN DE LA HACIENDA Y RAMAS DEL DERECHO QUE LA ESTUDIAN

LA HACIENDA ESTA REPRESENTADA POR LAS GESTIONES QUE REALIZAN LOS ÓRGANOS DE LA ADMON. PUBLICA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS INGRESOS, SU APLICACION EN LOS FINES PROPIOS, LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO Y LA CONTRATACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA.

INGRESOS

EGRESOS

PATRIMONIO

DEUDA PÚBLICA

DERECHO FISCAL

DERECHO PRESUPUESTARIO

DERECHO PATRIMONIAL

PRECEPTOS CREDITICIOS

22

Efectos de la Distribución Constitucional Fuentes Tributarias LEY DEdeHACIENDA DEFINE ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES: OBJETO SUJETO BASE TASA, CUOTA O TARIFA PERÍODO Y FORMA DE PAGO EXENCIONES

CONSIDERACIONES GENERALES 23

COMPETENCIAS TRIBUTARIAS FEDERACIÓN Artículo 73, fracción XXIX • Comercio exterior • Recursos naturales: minerales, salinas, petróleo, hidrocarburos, agua. • Instituciones de crédito y sociedades de seguros. • Servicios públicos concesionados. • Energía eléctrica. • Varios productos especiales: tabacos, cerillos, fermentados, cerveza… • Gasolina y otros derivados del petróleo. • Explotación forestal.

• Y las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, artículo 73, fracción VII.

ESTADOS

MUNICIPIOS

• Fuentes no reservadas para la federación o los municipios

• Contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria y sus modificaciones. Artículo 115, fracción IV, inciso a.

• Tienen prohibido gravar el tránsito de personas o mercancías, así como exportaciones e importaciones. Artículo 117, fracciones IV y V, y 118, fracción I. • Tienen prohibido emitir moneda, papel sellado o estampillas. Artículo 117, fracción III.

• Otros ingresos y contribuciones que las legislaturas establezcan a su favor. Ibíd., fracción IV, párrafo 1°.

• Ingresos por los servicios públicos que preste. Ibíd., fracción IV, inciso c. • Rendimiento de su patrimonio. Ibíd., párr. 1°. • Mismas prohibiciones que a los estados, artículo 117.

24

SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL

HACIENDA PÚBLICA

Y EL S.N.C.F.

25

FUNCIONES HACENDARIAS BÁSICAS INGRESO

GASTO

PATRIMONIO

DEUDA PUBLICA

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS REGISTRO DE CONTRIBUYENTES RECAUDACION FIZCALIZACIÓN Y/O CONTROL DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO COBRANZA FORMULACION DEL PRESUPUESTO APROBACION DEL PRESUPUESTO EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO CONTROL Y EVALUACION REGISTRO Y CONTROL PATRIMONIAL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES

CONTRATACION DE RECURSOS CREDITICIOS

PAGO DE DEUDA

FORMULACION DE UN PROYECTO TECNICO DE LA OBRA FORMULACION ESTUDIO FINANCIERO FORMULACION ESTUDIO SOCIOECONOMICO TRAMITE PARA AUTORIZACIONES CELEBRACION DE CONTRATOS PAGOS DE AMORTIZACION PAGOS DE INTERESES Y COMISIONES REGISTRO Y CONTROL DOCUMENTAL

26

CONCEPTO DE HACIENDA

LA HACIENDA PÚBLICA ES: EL CONJUNTO DE RECURSOS, FINANCIAMIENTOS Y BIENES, CON QUE

CUENTA (FEDERACIÓN) (ESTADO)

(MUNICIPIO), ASÍ

COMO LA

DISTRIBUCIÓN

Y

APLICACIÓN DE DICHOS

RECURSOS, MEDIANTE EL

GASTO PÚBLICO Y LA

ADMINISTRACIÓN DE SU

PATRIMONIO, PARA

ALCANZAR SUS OBJETIVOS DE

GOBIERNO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. 27 27

POLÍTICA TRIBUTARIA

28

Efectos de la Distribución POLÍTICAdeTRIBUTARIA Constitucional Fuentes Tributarias OBJETIVOS DE LA POLÍTICA TRIBUTARIA : FISCALES: GENERAR INGRESOS PRINCIPIOS DE GENERALIDAD, EQUIDAD, PROPORCIONALIDAD Y LEGALIDAD ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA OPTIMIZACIÓN COSTO-BENEFICIO

29

Efectos de la Distribución POLÍTICAdeTRIBUTARIA Constitucional Fuentes Tributarias OBJETIVOS DE LA POLÍTICA TRIBUTARIA : ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: REGISTRO DE CONTRIBUYENTES RECAUDACIÓN FISCALIZACIÓN COBRANZA

PLANEACIÓN CONTROL Y VIGILANCIA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN 30

HACIENDA PÚBLICA

INGRESOS

31

HACIENDA PÚBLICA

IMPUESTOS

TRIBUTARIOS

DERECHOS

INGRESOS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

PRODUCTOS

NO TRIBUTARIOS

APROVECHAMIENTOS

32

HACIENDA PÚBLICA ESTADOS/MUNICIPIOS IMPUESTOS

TRIBUTARIOS

INGRESOS ESTATALES / MUNICIPALES

DERECHOS

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

PRODUCTOS

NO TRIBUTARIOS

APROVECHAMIENTOS

PARTICIPACIONES APORTACIONES

33

HACIENDA PÚBLICA ESTADOS/MUNICIPIOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS – Son aquellos ingresos financieros que provienen de las diversas fuentes de financiamiento a las que el Estado debe recurrir, estos ingresos se incrementan a los ingresos fiscales de los contribuyentes e integran al presupuesto nacional. La captación y el manejo de los ingresos no tributarios, también denominados ingresos financieros, son muy delicados ya que la falta de planeación o equivocaciones en su manejo puede provocar, en ciertos momentos, situaciones difíciles e indeseables hasta peligrosas como son: déficit presupuestario, inflación, desequilibrio en la balanza, devaluación monetaria o endeudamiento exterior progresivo. 34

HACIENDA PÚBLICA ESTADOS/MUNICIPIOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS •Empréstitos Créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero o por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, o instituciones privadas extranjeras o nacionales de crédito, para satisfacer las necesidades del Estado en el ámbito presupuestario, que para el gobierno representan obligaciones ya sean a corto o largo plazo. •Emisión de moneda Al Estado le corresponde la función de “emitir moneda a través del banco central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, (integrada por metales preciosos, por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios internacionales, etc). •Emisión de bonos de deuda pública Instrumentos negociables que el Estado coloca entre el gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo la responsabilidad como contraprestación de reembolsar su importe más una prima o sobreprecio en un plazo determinado, además de garantizar la emisión con reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional 35 están bajo su dominio directo.

INGRESOS CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN “Los impuestos, contribuciones o ingreso tributario es el vínculo jurídico del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie”. Arrioja Vizcaíno, Adolfo,

Impuestos Son las contribuciones en dinero o en especie que el Estado cobra obligatoriamente a todas aquellas personas que las leyes fiscales consideran como sujetos obligados. Derechos Son los pagos que percibe el municipio a cambio de la prestación de un servicio

36

INGRESOS Productos Se compone de los cobros que realiza el (Estado) (municipio) por el aprovechamiento y/o explotación de sus bienes patrimoniales. Ejemplos: •Los arrendamientos de locales comerciales o bienes inmuebles propiedad del Municipio (mercados municipales, bodegas, kioscos, terrenos, parques, jardines o camellones) •La venta de bienes muebles e inmuebles 37

INGRESOS Aprovechamientos Son todos los ingresos de la Hacienda Pública del (Estado) (Municipal) que no quedan comprendidos dentro de la clasificación de impuestos, derechos, productos, participaciones y aportaciones. Algunos ejemplos de aprovechamientos son: • • • • •

Las multas Los donativos Los recargos Las indemnizaciones por daños a bienes municipales Los reintegros 38

INGRESOS Contribuciones Especiales Son aquellos recursos que recibe el (Estado) (municipio) eventualmente, por ejemplo: • Cuando el (Estado) (Municipio) realiza una obra o servicio público y con ella se benefician algunas propiedades, los dueños de éstas deberán aportar una contribución especial; o bien; cuando el (Estado) (Municipio) realiza una obra por cooperación, los habitantes deberán pagar una contribución especial por aportación de mejoras. 39

INGRESOS Participaciones en ingresos federales Son los porcentajes de la recaudación federal total, que las leyes estatales o federales conceden a los estados y a los municipios. Este concepto es de gran importancia para los estados, pero sobre todo para los municipios, ya que representa una de sus principales fuentes de ingresos. Las Participaciones a Entidades Federativas o Ramo 28, son los recursos asignados a los estados y los municipios en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. 40

INGRESOS Aportaciones Federales Representan el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los (Estados) (Municipios) recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno en los rubros de: • • • • • •

Educación Salud Infraestructura básica Fortalecimiento financiero y seguridad pública Programas alimenticios y de asistencia social Infraestructura educativa

• (Puede darse el caso de Aportaciones estatales cuando por este concepto el estado beneficia a sus municipios)

41

INGRESOS Los Créditos Son los ingresos que percibe el (Estado) (Municipio) por concepto de préstamos que solicita para el cumplimiento de sus funciones. Los créditos pueden ser otorgados por: • La Federación ( para Estados o municipios) • El Estado (en beneficio de sus municipios) • Cualquier institución crediticia • Particulares 42

INGRESOS Los Créditos Son los ingresos que percibe el (Estado) (Municipio) por concepto de préstamos que solicita para el cumplimiento de sus funciones. Los créditos pueden ser otorgados por: • La Federación ( para Estados o municipios) • El Estado (en beneficio de sus municipios) • Cualquier institución crediticia • Particulares 43

HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F. INGRESOS MUNICIPALES FEDERALIZADOS: SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CONVENIO DE COLABORACIÓN MATERIA FISCAL FEDERAL

ADMINISTRATIVA

EN

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES APORTACIONES FEDERALES

44

HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F. RAMO 28: INGRESOS MUNICIPALES L.C.F. FONDOS: o FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES o FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL o PARTICIPACIÓN ESPECIFICA I.E.P.S. o FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN (FOFIR)

o CUOTA IEPS COMBUSTIBLES o FONDO ISR INGRESOS FEDERALES COORDINADOS: IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN)

45

HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F. FONDO ISR (en este fondo también participan las entidades federativas). Participación del 100% del ISR retenido a los trabajadores, cuyo salario sea pagado con recursos propios (locales o participaciones), siempre que lo pagado con recursos federales se retenga y entere en su totalidad Pasos a realizar: • Calcular, retener y enterar el ISR correspondiente. • Identificar el origen de los recursos con los cuales se pagan los salarios e identificarlo en los CFDI de nómina con la utilización de claves y requisitos que establece el SAT. 46

HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F. RAMO 33: INGRESOS MUNICIPALES L.C.F. FAIS: FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: o RECURSOS ECONÓMICOS QUE PERCIBEN LOS MUNICIPIOS QUE SE DESTINAN EXCLUSIVAMENTE AL FINANCIAMIENTO DE OBRAS, ACCIONES SOCIALES BÁSICAS Y A INVERSIONES, QUE BENEFICIEN DIRECTAMENTE A POBLACIÓN EN POBREZA EXTREMA, LOCALIDADES CON ALTO O MUY ALTO REZAGO SOCIAL Y EN ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA. o 2.5294% DE LA RFP: 2.2228% MUNICIPAL Y 0.3066% ESTATAL.

47

HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F. FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO DRENAJE Y LETRINAS LETRINAS URBANIZACIÓN MUNICIPAL ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE COLONIAS POBRES INFRAESTRUCTURA BÁSICA DE SALUD Y EDUCATIVA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA MATENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA 48

HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F. FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL: LOS MUNICIPIOS PODRÁN DISPONER DE HASTA UN 2% DEL TOTAL QUE LES CORRESPONDA, PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL. TAMBIÉN PODRÁN DISPONER DE HASTA UN 3% DEL TOTAL QUE LES CORRESPONDA PARA GASTOS INDIRECTOS, PARA LA VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS Y ACCIONES, ASÍ COMO ESTUDIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS. 49

HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F. RAMO 33: INGRESOS MUNICIPALES L.C.F. FORTAMUN: FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS: o A LOS MUNICIPIOS LES CORRESPONDE EL 2.35% DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE.*

o SE DISTRIBUYE EN PROPORCIÓN AL NÚMERO DE HABITANTES CON QUE CUENTE CADA UNO DE LOS ESTADOS.

NOTA: Porcentaje solamente para efectos de referencia.

50

HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F. RAMO 33: INGRESOS MUNICIPALES L.C.F. FORTAMUN: FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS: o RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA SATISFACCIÓN DE REQUIRIMIENTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, CON PRIORIDAD AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FINANCIERAS, PAGO DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE AGUA, DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES, MODERNIZACIÓN DE SISTEMAS

DE

INFRAESTRUCTURA;

RECAUDACIÓN, ASÍ

COMO

MANTENIMIENTO LA

ATENCIÓN

DE

DE LAS

NECESIDADES DIRECTAMENTE VINCULADAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA DE SUS HABITANTES.

51

HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F. OTROS INGRESOS MUNICIPALES (Distintos a Ingresos Propios, Ramo 28 y Ramo 33) PARTICIPACIONES EN INGRESOS ESTATALES FONDO DE APORTACIONES ESTATALES

SUBSIDIOS FEDERALES CONVENIOS FEDERALES INGRESOS EXTRAORDINARIOS

EMPRÉSTITOS Y FINANCIAMIENTOS 52

S.N.C.F. SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL 53

HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F. En el origen de los tiempos… Multiplicidad municipales

de

tributos

federales,

estatales

y

Complejidad del sistema tributario Cuotas y tarifas desproporcionadas

Gravámenes concurrentes Elevada carga contributiva Nula simplificación administrativa 54

HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F. CONVENCIONES NACIONALES FISCALES 1ª Convención Nacional Fiscal en agosto de 1925 Desterrar la concurrencia tributaria, mediante una distribución de los impuestos entre Federación, Estados y Municipios. Sin cumplimiento de los acuerdos.

2ª Convención Nacional Fiscal en febrero de 1933 Delimitación de jurisdicción fiscal y bases para la unificación de sistemas tributarios. Reglamentación de un incipiente sistema de participaciones. 55

HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F. CONVENCIONES NACIONALES FISCALES 3ª Convención Nacional Fiscal en noviembre de 1947 Sistema de aprovechamiento coordinado Federación-Estados. Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles en 1947 Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a las Entidades Federativas en 1948

Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados en 1953 Comisión Ejecutiva del Plan Nacional de Árbitros: Federación, Estados, Municipios y Contribuyentes 56

HACIENDA MUNICIPAL Y EL S.N.C.F. Ley de Coordinación Fiscal de 1953 Supresión de procedimientos alcabalatorios en el país Comisión Nacional Contribuyentes

de

Árbitros:

Federación

Estados

y

Revisión por la Federación en Estados por violaciones a la coordinación fiscal

Sanciones a los Estado con retención de participaciones Progresividad de participaciones en algunos impuestos federales

57

SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL INTEGRACIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL. Reunión Nacional de Coordinación Fiscal Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales Junta de Coordinación Fiscal

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC)

58

SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA (Ejemplo Morelos) 59

SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA INTEGRACIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA. Reunión Estatal de Coordinación Hacendaria Comisión Permanente Estatal de Funcionarios Hacendarios Junta de Coordinación Hacendaria Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (Secretario Técnico) 60

SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA GRUPOS ZONALES DEL SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA:

GRUPO UNO: Cuernavaca, Jiutepec, Temixco, Xochitepec, Yautepec y Emiliano Zapata. GRUPO DOS: Axochiapan, Ayala, Jantetelco, Jonacatepec y Tepalcingo.

Cuautla,

GRUPO TRES: Atlatlahucan, Huitzilac, Tepoztlán, Tlalnepantla, Tlayacapan y Totolapan. 61

SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA GRUPOS ZONALES DEL SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA:

GRUPO CUATRO: Ocuituco, Temoac, Tetela del Volcán, Yecapixtla y Zacualpan de Amilpas. GRUPO CINCO: Jojutla, Puente de Ixtla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango y Zacatepec. GRUPO SEIS: Amacuzac, Coatlán Mazatepec, Miacatlán y Tetecala.

del

Río, 62

SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA GRUPOS ZONALES DEL SISTEMA

-

GRUPO ZONAL UNO

-

GRUPO ZONAL DOS

-

GRUPO ZONAL TRES

-

GRUPO ZONAL CUATRO

-

GRUPO ZONAL CINCO

-

GRUPO ZONAL SEIS

63

SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA COMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO:

I. Comités: a) Comité de Vigilancia de distribución de participaciones federales y estales, y b) Comité de Vigilancia de distribución de aportaciones federales y estatales, y

II. Grupos de Trabajo: a) Grupo de Ingresos y Potestades Tributarias; b) Grupo de Gasto Público; c) Grupo de Deuda Pública y Financiamiento; d) Grupo de Patrimonio, y e) Grupo Jurídico.

64

LEY DE INGRESOS

LEY DE INGRESOS

MUNICIPAL 65

LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 1° ANTEPROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MUNICIPALES. 2° PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MUNICIPALES. 3° INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS. 4° ENTREGA DE INICIATIVA AL CONGRESO. 5° ELABORACIÓN DE DICTAMEN.

6° DISCUSIÓN POR EL CONGRESO. 7° APROBACIÓN POR EL CONGRESO. 8° PROMULGACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS. 9° PUBLICACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS. 10° APLICACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPALES (VIGENCIA).

66

LEY DE INGRESOS MUNICIPAL ANTEPROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS: SON VARIAS LAS ETAPAS POR LAS QUE HABRA DE PASAR EL ANTEPROYECTO

DE

INICIATIVA,

PARA CONVERTIRSE

EN

PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS, ÉSTAS SON LAS SIGUIENTES: 1.REVISIÓN

Y

RECEPCIÓN

DEL

ANTEPROYECTO

DE

INICIATIVA. 2. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DEL ANTEPROYECTO. 3. CORRECCIONES Y ADECUACIONES AL ANTEPROYECTO.

4. VERSIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MUNICIPAL.

67

LEY DE INGRESOS MUNICIPAL ANTEPROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS: 1. CUANTIFICACIÓN DE NECESIDADES. 2. ESTIMACIÓN

DEL RENDIMIENTO

DE

FUENTES

DE

INGRESO VIGENTES. 3. INCLUSIÓN DE NUEVAS FUENTES DE INGRESO. 4. SUPRESIÓN DE ALGUNAS FUENTES DE INGRESO. 5. REVISIÓN DE TASAS Y CUOTAS.

68

LEY DE INGRESOS MUNICIPAL CUANTIFICACIÓN DE NECESIDADES: 1. REDUCCIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. 2. AMPLIACIÓN DE LA COLABORACIÓN CIUDADANA. 3. APOYO DE OTROS NIVELES DE GOBIERNO.

4. FINANCIAMIENTO CREDITICIO. 5. CREACIÓN DE NUEVAS FUENTES DE INGRESOS. 6. AMPLIACIÓN DE LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS. 69

LEY DE INGRESOS MUNICIPAL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS:

NO

OBSTANTE QUE EL TESORERO MUNICIPAL

RESPONSABLE

DE

LAS

FINANZAS

PUBLICAS

ES

EL

EN

EL

ASPECTO DE SU MANEJO, NO ES A ÉSTE A QUIEN COMPETE LA NORMATIVIDAD

DE

LAS

PROPIAS

FINANZAS,

SINO

AL

CONGRESO DEL ESTADO Y PARCIALMENTE AL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL.

70

LEY DE INGRESOS MUNICIPAL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS: EN ESTE ORDEN DE IDEAS, EL AYUNTAMIENTO RECIBIRÁ DEL PRESIDENTE,

COMO

RESPONSABLE

DE

LA

ACTIVIDAD

EJECUTIVA DEL MUNICIPIO, EL PROYECTO DE INICIATIVA QUE HABRÁ DE ANALIZARSE POR EL CABILDO, A EFECTOS DE QUE, EN CASO DE SER APROBADO, SE

CONSTITUYA EN LA

INICIATIVA FORMAL DE LEY DE INGRESOS QUE SE PRESENTE LUEGO ANTE EL CONGRESO LOCAL. 71

LEY DE INGRESOS MUNICIPAL INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS: LA ELABORACIÓN FORMAL DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS

CORRESPONDERÁ

PARTICIPARÁN

EN

SU

AL CABILDO

ELABORACIÓN

EN

EL

PLENO,

Y

PRESIDENTE

MUNICIPAL, COMO ENCARGADO DE PRESENTAR EL PROYECTO DE INICIATIVA, LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Y EL CABILDO, A EFECTO DE SANCIONAR LA APROBACIÓN DEL PROYECTO Y CONVERTIRLO, CON LA ANUENCIA DE LA MAYORIA DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO, EN LA INICIATIVA FORMAL DE LEY DE INGRESOS MUNICIPAL.

72

LEY DE INGRESOS MUNICIPAL INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS: SE LLAMA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MUNICIPAL AL DOCUMENTO QUE EL AYUNTAMIENTO PRESENTA A LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, A EFECTO

DE QUE SEA DISCUTIDA Y, EN SU CASO, APROBADA DICHA INICIATIVA, PARA CONVERTIRSE EN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL.

73

LEY DE INGRESOS MUNICIPAL DICTAMEN

DE

LA

INICIATIVA

DE

LEY

DE

INGRESOS ES LA ETAPA QUE CONSISTE EN LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA ANALIZAR PROFUNDAMENTE LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL AYUNTAMIENTO; EN ESTE ANÁLISIS SE DEBEN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS ASPECTOS FINANCIEROS, POLÍTICOS Y ECONÓMICOS, EN QUE ESTÁ INMERSO EL MUNICIPIO O LA REGIÓN A LA QUE ÉSTE PERTENECE, O BIEN TODO EL ESTADO, A FIN DE MATIZAR SU LEY DE ASPECTOS DE POLÍTICA TRIBUTARIA A NIVEL ESTADO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN COMPROMISOS QUE EN MATERIA DE POTESTAD TRIBUTARIA TENGA LA ENTIDAD FEDERATIVA CON EL GOBIERNO FEDERAL, SOBRE TODO EN MATERIA DE COORDINACIÓN FISCAL.

74

LEY DE INGRESOS MUNICIPAL DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR EL CONGRESO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS LA DISCUSIÓN SE DA EN DOS ETAPAS BIEN DEFINIDAS; UNA EN LA QUE SE DISCUTE EN LO GENERAL EL DOCUMENTO, Y OTRA

EN LA QUE SE DISCUTEN LOS ARTÍCULOS RESERVADOS. SI

LA

VOTACIÓN

RESULTA

APROBATORIA

EN

MAYORITARIO, EL DOCUMENTO PASA A SER

SENTIDO DECRETO

APROBADO POR EL CONGRESO Y FALTA LA APROBACIÓN DEL EJECUTIVO, A FIN DE QUE SE CONVIERTA EN INGRESOS DEL MUNICIPIO.

LA LEY DE 75

LEY DE INGRESOS MUNICIPAL PROMULGACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS ES EL ACTO FORMAL MEDIANTE EL CUAL EL EJECUTIVO DEL ESTADO SE CONFORMA CON EL CONTENIDO DE LA LEY ORDENA

SU

CUMPLIMIENTO.

ESTA

ETAPA

ES

Y

MUY

IMPORTANTE EN TODOS LOS PROCESOS LEGISLATIVOS, EN VIRTUD DE QUE LOS EJECUTIVOS DE LOS ESTADOS TIENEN LA

FACULTAD DE VETO, QUE CONSISTE PRECISAMENTE EN EL RECHAZO QUE PUDIERA HACER EL EJECUTIVO DEL ESTADO AL DOCUMENTO QUE SE LE PRESENTA COMO DECRETO YA

APROBADO POR LA LEGISLATURA. 76

LEY DE INGRESOS MUNICIPAL PROMULGACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS LA PROMULGACIÓN PROPIAMENTE DICHA, CONSISTE EN AQUEL ACTO MEDIANTE EL CUAL EL GOBERNADOR DECLARA QUE SE CONFORMA CON EL CONTENIDO DE LA LEY,

Y

ORDENA A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO INTERESADO, QUE CUMPLAN CON DICHO CONTENIDO Y A TODOS LOS HABITANTES DEL ESTADO QUE RESPETEN EL CONTENIDO DEL MISMO DOCUMENTO. 77

LEY DE INGRESOS MUNICIPAL PUBLICACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS LA PUBLICACIÓN DE LA LEY, ES EL ACTO MEDIANTE EL CUAL ÉSTA SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS CIUDADANOS OBLIGADOS A CUMPLIRLA; ES DECIR, ES EL ACTO MEDIANTE EL CUAL LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES SE HACE LLEGAR A ÉSTOS PARA QUE LAS CONOZCAN Y EN CONSECUENCIA LAS ACATEN.

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LEY DE INGRESOS MUNICIPAL APLICACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS

LA APLICACIÓN DE LA LEY CONSISTE EN QUE ÉSTA ADQUIERE VIGENCIA Y SE TRADUCE EN LA MATERIALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN

DEL

CONTRIBUYENTE

A

CUBRIR

LOS

GRAVÁMENES QUE LA MISMA CONTIENE.

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LEY DE INGRESOS MUNICIPAL La iniciativa de Ley de Ingresos deberá presentarse de manera armonizada por: Clasificador por Rubro de Ingresos emitida por la CONAC; Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de Ley de Ingresos, y Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del presupuesto de Egresos.

Debe reflejar los ingresos municipales agrupados de acuerdo a la estructura emitida por el CONAC.

Por lo que es necesario armonizar la contabilidad municipal con los requerimientos emitidos por el CONAC. 80

LEY DE INGRESOS MUNICIPAL Adicionalmente las iniciativas de Leyes de Ingresos deberán incluir: Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). 81

LEY DE INGRESOS MUNICIPAL

82

FEDERALISMO

URGENTE REVISIÓN DEL FEDERALISMO MEXICANO AGENDA PENDIENTE 83

FEDERALISMO ENTE FEDERAL: • México es una República Federal, según Segundo y Quinto de la Constitución Política.

los Títulos

• Los gobiernos locales y el gobierno federal tienen, cada uno, distintas facultades y obligaciones.

• Dos facultades de todo gobierno son la capacidad de imponer contribuciones a sus ciudadanos y la de ejercer el gasto público. En una federación, estas facultades son distribuidas entre el gobierno federal y los gobiernos locales (estatales y municipales, en el caso de 84 México).

FEDERALISMO FEDEDERALISMO FISCAL: • El Federalismo Fiscal es una subdisciplina de las finanzas públicas que busca detallar cuáles son las potestades tributarias (la facultad de cobrar determinados impuestos o derechos) y las facultades para ejercer el gasto público que tiene el gobierno federal y cuáles tienen los gobiernos estatales o locales. • También trata de dar respuesta al problema de cuál es la distribución de potestades tributarias y de ejercicio del gasto entre gobierno nacional y gobiernos locales más eficiente.

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FEDERALISMO COMPLEJIDAD DEL FEDERALISMO: El Federalismo presenta una complejidad conceptual y de estructura. México ha adoptado el Federalismo más difícil y complejo, que es el Federalismo Presidencial. De 180 Estados Soberanos, solamente 24 son Estados Federales. De esos 24, solamente 5 son Repúblicas Federales Presidenciales (Estados Unidos, Brasil, Argentina, México y Nigeria). 86

REFORMAS CONSTITUCIONALES

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FEDERALISMO REFORMAS CONSTITUCIONALES Federalización de la legislación sobre minería y comercio (diciembre de 1883) Federalización de la legislación sobre derecho marítimo (diciembre, 1883) Establecimiento del monopolio de la federación sobre el impuesto del timbre o papel sellado (mayo,1896) Establecimiento del monopolio de la facultad de gravar la circulación y el consumo de bienes nacionales y extranjeros dentro de la República mexicana. Establecimiento de la prohibición constitucional a los estados de emitir títulos de deuda pública pagaderos en el extranjero (diciembre, 1901). 88

FEDERALISMO REFORMAS CONSTITUCIONALES Delimitación a nivel constitucional de las aguas de jurisdicción federal (junio, 1908). Autorización constitucional para que la federación pueda legislar en materia de salubridad general para toda la República (noviembre, 1908). Incorporación de la facultad a la federación para legislar en materia de educación y cultura general para toda la República (abril, 1921). Incorporación de la facultad a la federación para legislar en materia de trabajo para toda la República (abril, 1933). Incorporación de la facultad a la federación para legislar en materia de energía eléctrica para toda la República (enero, 1934).

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FEDERALISMO REFORMAS CONSTITUCIONALES Ampliación de la facultad para regular la función educativa (diciembre, 1934). Establecimiento de la facultad a la federación para regular la industria cinematográfica (enero, 1935) Federalización de la jurisdicción sobre controversias relativas a límites de terrenos comunales (diciembre, 1937). Federalización de la jurisdicción sobre conflictos laborales en la industria eléctrica (diciembre, 1940). Federalización de algunas contribuciones (octubre 1942). 90

FEDERALISMO REFORMAS CONSTITUCIONALES Reforma constitucional para suprimir las participaciones en la recaudación de impuestos a la energía eléctrica (noviembre, 1942). Incorporación de la facultad a la federación para legislar sobre juegos y sorteos Diciembre, 1947). Federalización de algunas contribuciones (febrero, 1949). Establecimiento de a propiedad exclusiva de la Nación en materia de energía eléctrica (diciembre, 1960). Exclusividad de la federación para legislar sobre monumentos arqueológicos, históricos y artísticos (enero, 1966). 91

FEDERALISMO REFORMAS CONSTITUCIONALES Federalización de todo el derecho marítimo (octubre, 1966). Incorporación de la facultad a la federación para legislar sobre contaminación ambiental (julio, 1971). Incorporación de la facultad a la federación para legislar en materia de energía nuclear (febrero, 1983). Incorporación a la federación de la facultad para legislar en materia de asentamientos humanos (febrero, 1976). Reforma constitucionales para establecer la justicia federal agraria (febrero, 1983). Reformas constitucionales para establecer el Sistema 92 Nacional de Planeación (febrero, 1983).

FEDERALISMO REFORMAS CONSTITUCIONALES Reformas constitucionales para establecer los tribunales agrarios (enero, 1992). Reformas Constitucionales para facultar a la federación la regulación y servicios financieros (agosto, 1993). Reformas constitucionales para establecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública (diciembre, 1994). Reformas Constitucionales para extender la jurisdicción del Tribunal Federal Electoral a controversias sobre elecciones locales de los estados. Reformas constitucionales en materia de Electoral (febrero, 2014).

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FEDERALISMO REFORMAS CONSTITUCIONALES Reformas constitucionales en para legislar en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública (febrero, 2014) Reformas constitucionales para establecer el Sistema Nacional Anticorrupción y combate a la corrupción (mayo, 2015). Reformas constitucionales para legislar en materia de fiscalización de deuda pública y su transparencia (mayo, 2015). Reformas constitucionales para otorgar mayores facultades de fiscalización a la Auditoria Superior de la Federación (mayo, 2015). 94

FEDERALISMO REFORMAS CONSTITUCIONALES Reformas constitucionales para otorgar mayores facultades de fiscalización a la Auditoria Superior de la Federación en materia de Deuda Pública a Entidades Federativas y Municipios (mayo, 2015) Reformas constitucionales para establecer un registro contable, patrimonial y presupuestario a Entidades Federativas y Municipios (mayo, 2015) Reformas constitucionales en materia de Responsabilidad Hacendaria (mayo, 2015) Reformas constitucionales para establecer jurisdicción a los Tribunales de Justicia Administrativa (federal y estatales) en materia de responsabilidad administrativa a servidores públicos y particulares (mayo, 2015). 95

FEDERALISMO REFORMAS CONSTITUCIONALES Reformas constitucionales para establecer reglas de Disciplina Financiera (enero, 2016). Reformas constitucionales en materia de responsabilidades de servidores públicos y declaraciones patrimoniales (enero, 2016). Reformas constitucionales en materia de Transparencia e Información para Entidades Federativas y Municipios (enero 2016). Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera (enero, 2016).

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FEDERALISMO REFORMAS CONSTITUCIONALES Reforma constitucional para establecer los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria (febrero, 2017). Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales (febrero, 2017). 97

LIC. PERLA E. AGUILAR BUSTOS

Complemento al tema: 5 Derecho Fiscal Sustantivo y las contribuciones. 1

Elementos de las contribuciones Sujeto Objeto Base Tasa, cuota o tarifa

Momento de causación Época de pago

2

Derecho fiscal El Derecho fiscal “tiene por objeto estudiar y analizar las diversas normas jurídicas que regulan la relación en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestad soberana la entrega de determinadas prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos” Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho fiscal, Derecho fiscal, México, Themis, 2008 p. 6

Otro concepto es el de Rodríguez Lobato, Raúl, quien define al derecho fiscal como “el sistema de normas jurídicas, que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en calidad de contribuyente”

3

Derecho fiscal Derecho tributario o fiscal: Es el que estudia y establece las normas fiscales que el Estado necesita para la obtención y recaudación de ingresos.

Estudia las diversas normas jurídicas que el Estado impone a los particulares con diversas prestaciones económicas que le sirvan para sufragar el gasto público. 4

Derecho fiscal Derecho tributario o fiscal: El estudio de los ingresos no tributarios o financieros no forma parte del derecho fiscal, ya que corresponde a las ciencias económicas de las finanzas públicas y del derecho financiero, sin embargo, se pueden mencionar los siguientes rubros de ingresos

5

Derecho fiscal Características Rama autónoma del derecho

Su estudio debe llevarse a cabo mediante métodos propios y particulares, para formar un sistema de normas jurídicas regidas por principios comunes distintos de los que rigen a las de otros sistemas normativos.

6

Derecho fiscal Características La naturaleza específica de la obligación tributaria. El sujeto activo siempre es el Estado y que el objeto siempre es un dar. Los caracteres de la responsabilidad. Separa la titularidad de la deuda de la responsabilidad de efectuar el pago; o bien, en ocasiones responsabiliza a personas ajenas a la relación tributaria. El procedimiento económico coactivo. La posibilidad de que la autoridad administrativa haga efectiva por si misma la obligación a cargo del particular y sin necesidad de que éste haya consentido previa y expresamente someterse a este procedimiento sólo existe en el Derecho Fiscal.

7

Derecho fiscal Características La figura jurídica de la exención. La exención es la solución que el Derecho Fiscal ha dado al problema que se presenta en virtud de la imposibilidad del Estado para remitir deudas cuando no desea exigir el cumplimiento de la obligación a una determinada categoría de contribuyentes.

La sanción, reparación de daño, civil y penal en un mismo ordenamiento. La indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, así como para sancionar al contribuyente por la infracción cometida y es- Autonomía del derecho fiscal 17 están en un solo ordenamiento.

8

Derecho fiscal Características Garantizar litigios.

el

interés

fiscal

en

Durante la impugnación de las resoluciones en materia impositiva ante las autoridades jurisdiccionales administrativas la aplicación del procedimiento económico coactivo sólo se suspende si se otorga garantía al Estado

9

Fuentes Formales Del Derecho Fiscal La Constitución La Ley Decretos Reglamentos

Circulares Jurisprudencia Tratados Internacionales Doctrina

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Fuentes Formales Del Derecho Fiscal La Constitución El derecho fiscal se enmarca en el artículo 31 fracción IV de la Constitución, que indica la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa a nuestra productividad; así como la facultad constitucional de crear leyes fiscales que beneficien a la población

La Constitución es la fuente por excelencia del derecho, en cuanto se determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos los derechos y deberes de los ciudadanos, la libertad jurídica, y determinados problemas básicos de una comunidad, elevados a la categoría de constitucionales, para mantenerlos permanentemente fuera de los vaivenes de los problemas políticos cotidianos. Arrioja Vizcaíno, Adolfo, op. cit. p. 31

11

Fuentes Formales Del Derecho Fiscal La ley Del artículo 31 fracción IV en relación con el artículo 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el Congreso Federal se encarga de emitir leyes que sean útiles a la sociedad, y que de tal forma el Estado pueda cumplir con su obligación de satisfacer al gasto público, como la ley de ingresos para recaudar las contribuciones que se legislen, el presupuesto de egresos para erogar el gasto, así como el mandato constitucional para contribuir al gasto público de manera equitativa y proporcional.

12

Fuentes Formales Del Derecho Fiscal El Reglamento El reglamento se concibe como “una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto que expide el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades, cuya finalidad es la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo, es decir, es un instrumento de aplicación de la ley, de manera concreta y explicativa. Rodríguez Lobato, Raúl, Derecho fiscal, México, Oxford, 2007, op. cit. p. 25

13

Fuentes Formales Del Derecho Fiscal Decreto-ley Se presenta, cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante situaciones graves para la tranquilidad pública, la suspensión de garantías individuales, etc., en términos del artículo 73 fracción XVI y 29 Constitucional.

Decreto delegado Se identifica cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos, (ejem. delegación de facultades para legislar en materia tributaria a favor del Presidente, artículo 131 2o. párrafo de la Ley Fundamental, en la que el Presidente puede aumentar o disminuir tarifas de impuestos de importación para regular el comercio exterior.)

14

Fuentes Formales Del Derecho Fiscal Las circulares Derivan del reglamento, también se manejan como una disposición administrativa, sólo que el reglamento únicamente lo puede expedir el Presidente de la República, y la circular la expiden funcionarios superiores de la Administración Pública.

La jurisprudencia “La jurisprudencia tiene gran importancia como fuente formal del derecho, ya que la mayoría de las reformas e innovaciones que se introducen en nuestras leyes, ya sea porque se detectan errores o se precisen conceptos, obedecen a sentencias que los órganos jurisdiccionales han emitido en una serie de casos análogos.” Rodríguez Lobato, Raúl, Derecho fiscal, México, Oxford, 2007, op. cit. p. 29

15

Fuentes Formales Del Derecho Fiscal La doctrina Fuente real y no formal del derecho fiscal, pues le corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la ley.

Tratados internacionales Los tratados internacionales son los “convenios o acuerdos entre estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas, económicas y culturales; de este modo, los estados que intervienen crean normas jurídicas de observancia, en general en los respectivos países, del cual constituyen una fuente formal del derecho” 16 Arrioja Vizcaíno, Adolfo, op.cit., p. 69

Principios Teóricos de las contribuciones Principios Teóricos formulados por Adam Smith.

Nacen con el objeto de regular la relación jurídico tributaria. Se establecen en la Constitución por ser considerada la ley de más alto rango. El Estado en ejercicio de su facultad de imperio, pude forzar a su cumplimiento incluso en contra de la voluntad del contribuyente. La inadecuada aplicación de las normas señalas pueden desembocar en situaciones de extremo perjuicio para el contribuyente al establecer tributos sumamente gravosos.

17

Principios Teóricos de las contribuciones Los principios tributarios. Su origen se debe a Adam Smith Principio de Proporcionalidad.

Justicia

o

Existirá igualdad en la tributación si el deber de los habitantes, de contribuir al sostenimiento del gobierno, se cumple en la medida más cercana a sus capacidades económicas.

Subprincipio de Generalidad. Deberán pagar impuesto todas aquellas personas que se encuentren comprendidas en la hipótesis normativa prevista en la ley.

18

Principios Teóricos de las contribuciones -Subprincipio de Uniformidad. Todas las personas debes ser iguales frente al impuesto. Todos deben de contribuir al gasto público en base a su capacidad contributiva.

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Principios Teóricos de las contribuciones - Principio de Certidumbre o Certeza

El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario, la fecha de pago, la forma de realizarse, la cantidad a pagar debe ser clara y patente para el contribuyente y para cualquier otra persona. - Principio de Comodidad

Un impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en la que es más probable que convenga su pago al contribuyente. - Principio de economía Todo impuesto debe ser productivo y de gran rendimiento pero además económico en cuanto a su administración y control.

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Elementos de las contribuciones Sujeto Objeto Base Tasa, cuota o tarifa

Momento de causación Época de pago

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GRACIAS!

Septiembre de 2018

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