Separacion de Patrimonios

SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de SUSTITUCIÓN DE REGIMEN PATRIMONIAL que oto

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SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de SUSTITUCIÓN DE REGIMEN PATRIMONIAL que otorga la sociedad conyugal formada por don JARDIEL JULIO RAMIREZ TACILLA, peruano, con Documento Nacional de Identidad número 40796545, que declara ser de ocupación Ingeniero, y su esposa doña JESSY COTAQUISPE ALTAMIRANO, peruana, con Documento Nacional de Identidad número 10349817, que declara ser de ocupación Contadora, ambos domiciliados en el Jirón Arenillas Nº 141, Urbanización Jorge Basadre, San Juan de Lurigancho, Lima, a quienes en adelante se les denominará LOS OTORGANTES. Ambos cónyuges, reconociéndose recíprocamente plena capacidad, convienen en contratar bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES LOS OTORGANTES contrajeron matrimonio civil el 06 de agosto de 2005, ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según consta de la partida de matrimonio civil Nº 00845130, del Registro del Estado Civil de dicho gobierno local, habiendo estado sujetos al Régimen de Sociedad de Gananciales hasta la fecha SEGUNDA.- SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL Por el presente instrumento por convenir a sus intereses LOS OTORGANTES convienen en sustituir el régimen patrimonial de Sociedad de Gananciales al que se encuentran sujetos conforme lo dispone el último párrafo del artículo 295° del Código Civil, por el Régimen de Separación de Patrimonios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 296° del mismo cuerpo de leyes. Nuevo régimen que entrará en vigencia

desde la fecha de su inscripción en el Registro Personal de la Oficina Registral de Lima. El Régimen de Sociedad de Gananciales que se sustituye fenecerá para efectos de las relaciones entre los otorgantes desde la fecha de la escritura pública que esta minuta origine y frente a terceros desde la fecha de inscripción registral de la misma, conforme lo dispone el artículo 319° del referido cuerpo de leyes. TERCERA.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO LOS OTORGANTES declaran que durante la vigencia de su matrimonio solamente han adquirido el siguiente bien mueble:  Automóvil marca TOYOTA, con placa F3B-146, modelo RAV4, año de fabricación 2013, SUV, color gris oscuro metálico, con motor número 3ZRB221358 y serie número JTMZDSEV7E5012046. Valorizado por LOS OTORGANTES en la suma de US$ 10,000 (Diez mil Dólares americanos) CUARTA.- OBLIGACIONES SOCIALES. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 322° del Código Civil, LOS OTORGANTES declaran que no tienen obligaciones sociales ni carga alguna que cumplir cuyo pago al momento de la liquidación correspondiente disminuya el patrimonio de la sociedad de gananciales. QUINTA.- NUEVA TITULARIDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO Como consecuencia de la presente sustitución de régimen patrimonial de LOS OTORGANTES, se produce una nueva titularidad en el citado vehículo y a partir de

la inscripción registral del presente acto, doña JESSY COTAQUISPE ALTAMIRANO adquiere para sí el 100% del vehículo, Automóvil marca TOYOTA, con placa F3B146, modelo RAV4, año de fabricación 2013, SUV, color gris oscuro metálico, con motor número 3ZRB221358 y serie número JTMZDSEV7E5012046. Así mismo, adquirirán para sí todos aquellos bienes que compren en el futuro, en tanto dure la vigencia de su matrimonio. SEXTA.- RENUNCIA A ACCIONES O EXCEPCIONES LOS OTORGANTES renuncian a cualquier acción o excepción que pueda invalidar el presente documento, así como a los plazos para interponerlas, no teniendo nada que reclamar por ningún concepto, suscribiendo el presente instrumento en señal de conformidad. SETIMA.- EQUIVALENCIA CONTRACTUAL LOS OTORGANTES declaran que la distribución del vehículo adjudicado a doña JESSY COTAQUISPE ALTAMIRANO, responde a la voluntad de ambas partes siendo esta justa y perfectamente equivalente para ambos, y que si hubiera una diferencia de más o de menos que a la fecha no perciben se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando expresamente a toda acción o excepción y a los plazos para interponerlas que puedan invalidar los efectos legales de este acuerdo. OCTAVA.- GRAVÁMENES LOS OTORGANTES declaran que sobre el vehículo que por este acto se adjudica no pesa carga, gravamen, medida judicial o extra judicial que limite o restrinja su libre disposición, caso contrario se obliga al saneamiento por evicción.

NOVENA.- GASTOS Todos los gastos que demande la formalización de la presente sustitución de régimen patrimonial, serán de cuenta de LOS OTORGANTES. Sírvase Ud., Señor Notario, agregar la introducción y conclusiones de ley y pase, primero, el parte respectivo al Registro Personal para la inscripción de la sustitución del régimen patrimonial y, después, pase el parte respectivo al Registro de Propiedad Vehicular de Lima para la inscripción de la adjudicación.

Lima, 15 de junio del 2015

JARDIEL JULIO RAMIREZ TACILLA D.N.I. Nº 40796545

JESSY COTAQUISPE ALTAMIRANO D.N.I. Nº 10349817