SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NO. 183-2013 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COMAYAGUA, COMAYAGUA dicta: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS La

Views 151 Downloads 17 File size 74KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPEDIENTE NO. 183-2013

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COMAYAGUA, COMAYAGUA dicta: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS La siguiente: SENTENCIA DEFINITIVA En la ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece, el Abogado MELVIN FRANSISCO ESTRADA Juez del JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE COMAYAGUA, ha conocido el proceso seguido contra el señor ROY TREJO mayor de edad, hondureño, casado, con identidad número 0301-1969-02389, de oficio comerciante individual, originario y residente en esta ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua, señor DANIEL ESTRDA mayor de edad, hondureño, casado, con identidad número 0301-1972-02395, de oficio ayudante de bus de transporte, originario y residente en esta ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua por suponerlos responsables del delito de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS.- con fecha veintinueve de marzo del año dos mil trece, a las diez de la mañana, se desarrollo la audiencia de PROCEDIMIENTO ABREVIADO establecida en el artículo 404 del Código Procesal Penal, en donde INTERVINIERON: como PARTE ACUSADA el señor ROY TREJO Y DANIEL ESTRADA de generales conocidas en el preámbulo de esta sentencia: La Abogada ROSALIA ZEPEDA en representación del Ministerio Público, y por ende, de los intereses generales de la sociedad del estado de Honduras y como Apoderado defensor el Abogado Javier Antonio Barahona. ANTECEDENTES PROCESALES PRIMERO: Que en fecha veintidós de abril del año dos mil trece, a las ocho con cuarenta minutos de la mañana, la fiscalía del ministerio público presento requerimiento fiscal e contra del señor ROY TREJO mayor de edad, hondureño, casado, con identidad No. 03011969-02389, de oficio comerciante individual, originario y residente de esta ciudad de Comayagua, y señor DANIEL ESTRDA mayor de edad, hondureño, casado, con identidad número 0301-1972-02395, de oficio ayudante de bus de transporte, originario y residente en esta ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua por suponerlos responsables del delito de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS.-

SEGUNDO: Que en fecha diez de Abril del año dos mil trece, el Ministerio Público presento solicitud de seguimiento de la presente causa a la vía alterna de procedimiento abreviado acompañando los documentos que para tal efecto se requieren, asimismo se llevó a cabo la correspondiente audiencia en fecha 16 de Abril del año dos mil trece, a las diez de la mañana en el caso que se investiga contra el señor ROY TREJO Y DANIEL ESTRADA por suponerlo responsable del delito de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS, resolviendo este juzgado dictar la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS Conforme las investigaciones llevadas a cabo por la Dirección Nacional de Investigación Criminal, se ha llegado a establecer que el día sábado 23 de Marzo a las cinco de la tarde, agentes de la policía nacional preventiva de esta ciudad, realizaban un patrullaje de rutina a inmediaciones de la UCRHIS en la colonia nueva Comayagua de esta ciudad de Comayagua, observando una actitud sospechosa de dos individuos se procedió al registro personal encontrándoles a cada uno de ellos en la cintura armas de fuego marca SMIT BUESO nueve milímetros color negro con 5 proyectiles cada una de ellas de la cual no portaban permiso respectivo de portación procediendo al decomiso del arma y a la detención de estas dos personas las cuales fueron trasladados a las instalaciones de la policía Nacional en Comayagua y puestos a la orden del Ministerio Publico. VALORACION DE LA PRUEBA CONSIDERANDO: Con la admisión incondicional por parte del imputado ROY TREJO Y DANIEL ESTRADA se acredita que fue la persona que en fecha veinticuatro de abril, a las cinco de la tarde, fue autor del delito de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS, en el cual al imputado se le detuvo por dicho delito. CONSIDERANDO: Que se comprobó que el consentimiento de someterse al procedimiento abreviado por parte del imputado fue dado libremente, teniendo pleno conocimiento sobre el alcance del mismo y que se han reunido los requisitos establecidos en los artículos 403 y 404 del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Que en la sentencia condenatoria se podrá suspender la ejecución la pena, por un periodo de prueba de cinco años tratándose de delitos si concurren los requisitos siguientes: Que la condena consista en privación de libertad que no exceda de tres años; que el procesado no haya sido condenado por delito o falta, que la naturaleza o modalidades del hecho criminoso imputado, el carácter o los antecedentes del reo y los móviles que lo indujeron a delinquir debidamente investigados, lleven al Juez a la convicción de que el agente no es peligroso y pueda presumir en consecuencia que no volverá a delinquir, en el caso de ROY TREJO Y DANIEL ESTRADA el delito por el cual ha sido traído a juicio es por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 332-B del Código Penal, el cual establece “Quien sin permiso de la autoridad competente, fabrique, almacene, transporte, posea, use, ingrese o saque del país, suministres o venda armas de fuego y municiones para uso personal o deportivas y explosivos comerciales, incurrirá en una pena de tres (3) a seis (6) años de reclusión, sin perjuicio del comiso de dichas armas, municiones y explosivos y otros materiales relacionados con ellas.- Asimismo para decretar la suspensión de la Ejecución de la pena como lo establece la ley se requiere que el imputado no haya sido condenado por otro delito el ministerio público con los medios de prueba que ha presentado a acreditado que el imputado no tiene antecedentes penales por delito o falta alguna y este juzgado ha llegado a la convicción de que no es peligroso, en el presente caso la fiscalía del Ministerio Publico ha expresado que el delito de portación de ilegal de arma de fuego, tiene una pena abstracta de tres (3) a seis (6) años de reclusión, la cual al realizar la rebaja de un CUARTO, por la aplicación del procedimiento abreviado y al realizar la operación aritmética reduciendo un CUARTO la pena queda reducida entre DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES A CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES DE RECLUSIION, por lo que ha solicitado se imponga la pena de DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES DE RECLUSION, mas las penas accesorias que la ley señala, por lo que en virtud de que dicha pena ha solicitado la representante del Ministerio Publico no excede de los tres años,

se le puede aplicar al imputado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, misma que ha sido solicitada por la defensa privada, pues dicha pena que ha solicitado el Ministerio Público que es de DOS AÑOS TRES MESES DE RECLUSION, la misma no excede de los tres años, en consecuencia proceda dicha figura.- Por lo que para el suscrito es procedente imponer al procesado, la pena de DOS AÑOS TRES MESES DE RECLUSION, que ha solicitado la fiscal del Ministerio Publico, mas las penas accesorias de inhabilitación especial e interdicción civil, quedando subsistente la responsabilidad civil y el comiso de dicha arma. FUNDAMENTACION JURIDICA Los hechos anteriormente relacionados se fundamentan en los artículos 80,083, 89, 303, 304, de la Constitución de la Republica, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 14, 15, 27, numeral 15, 100, 101, 338, 403, 404 del Código Procesal Penal, 70 y 332-b del Código Penal y la participación es a titulo de autor según el artículo 32 del mismo cuerpo legal.PARTE DISPOSITIVO ESTE JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, RESUELVE: 1.- CONDENAR a los imputados ROY TREJO Y DANIEL ESTRADA por suponerlo responsable a titulo de autor del delito de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS, a quien se le impone una pena de: DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES DE RECLUSCION, con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación especial.- Quedando subsistente la responsabilidad civil y el comiso de dicha arma, 2.- Y siendo que la pena que se ha impuesto es de DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES DE RECLUSION es procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCION DE LA PENA, en base a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, estableciéndose un periodo de prueba de cinco años.- 3.Ordénese el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas a los señores ROY TREJO Y DANIEL ESTRADA en la audiencia de declaración de imputado las que consistían en: a) la presentación periódica cada quince días ante este Juzgado y b) la prohibición de salir del país.- NOTIFIQUESE.

JUEZ MELVIN FRANCISCO ESTRADA SECRETARIO OSCAR DUBON