SEMANA I

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (DIPr) DOCENTE: PABLO F. MIRANDA M. HISTORIA DEL DIPr  Si bien muchos autores consider

Views 113 Downloads 0 File size 959KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (DIPr) DOCENTE: PABLO F. MIRANDA M.

HISTORIA DEL DIPr 

Si bien muchos autores consideran al ius gentium romano como antecedente del Derecho Internacional Privado, éste no era un derecho supranacional sino un derecho romano aplicable a los extranjeros.



En la Edad Media, el norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños estados con legislación propia (estatutos) y diferente de la ley del Imperio Romano, relacionados entre sí en virtud principalmente del comercio, y que en sus relaciones, muchas veces entraban en conflicto siendo dudoso cual estatuto era el aplicable al caso. Existieron dos soluciones. La primera proponía que se aplicare el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto, aplicando la territorialidad de la ley. El otro exigía la aplicación del estatuto más justo (equitativo) para el caso concreto.



Por esta razón se constituyó en Italia la primera escuela que se ocupó de resolver estos conflictos legales entre pueblos diferentes. La escuela de los glosadores emitió a través de una Glosa Magna, la Glosa de Acursio, la aplicación del derecho fuera de su propio territorio. Así, decía Acursio, que si un boloñés se trasladara a Módena no deberá ser juzgado por los estatutos de Módena, sino por la ley romana, aludiendo al edicto Cunctos Populus que en realidad se refería a que la religión católica sería oficial para todos los pueblos del imperio. La idea era luchar contra las autonomías feudales.



Los postglosadores que comentaron el Derecho Romano, indagaron más profundamente el tema. Bartolo de Sassoferrato (1314-1357) determinó en su “Commentarius in Codice al Legem Cunctos Populos”, que la forma de los contratos y sus efectos normales debían regirse por la ley del lugar de celebración, mientras que sus efectos accidentales, como por ejemplo, la mora, debían regirse por el lugar de ejecución. En materia de bienes se aplicaría la “lex rei sitae” o sea el estatuto del lugar de su ubicación. En los testamentos, la forma se valoraría por el derecho local, la interpretación de sus cláusulas por la ley del lugar en que se otorgó, y la capacidad del causante por su ley personal.



Fue el alemán Savigny (1779-1861) el que sentó las bases del Derecho Internacional actual, considerando que no afecta la soberanía de un estado la aplicación de la ley extranjera a las relaciones entre particulares, por lo cual nada obsta a la creación de normas de Derecho Internacional que prevalezcan sobre las normas de cada Estado para solucionar conflictos que trasciendan el ámbito de un solo Estado, salvo que contraríe principios de orden público.

CONCEPTO 

es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros.



Esta rama del derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado

CARACTERÍSTICAS



Es un derecho nacional: cada país dicta normas propias de derecho internacional privado, lo que puede llevar a conflictos entre ellos.



Es un derecho positivo: sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los códigos civiles. También se hallan en los tratados en los que los países determinan la mejor forma de resolver conflictos de leyes.



Contiene un elemento particularizante: el término "extranjero" dentro de la relación.



Forum shopping: consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus controversias internacionales ante el tribunal que competa y que, a tenor de la ley aplicable, dará la respuesta jurídica más favorable a sus intereses.



Lex fori: significa la ley del juez que conoce el asunto. Cuando se presenta a un juez un asunto que reviste un carácter internacional, este debe preguntarse sobre la ley aplicable a dicho asunto. En algunos casos se aplicará la lex fori. Tradicionalmente, la lex fori regula las cuestiones de procedimiento, cualquiera que sea la lex causae.



El ordenamiento jurídico competente para calificar es el derecho civil del juez que conoce el pleito. El fundamento jurídico: se sostiene que el legislador al declarar competente una ley extranjera restringe la aplicación de sus reglas internas, o sea que la definición de los términos de la norma indirecta deba darse de acuerdo a la ley del juez.



El fundamento práctico: Niboyet señala que una necesidad práctica lleva a seguir la lex fori, dice que el caso del testamento ológrafo del neerlandés se rige por la ley del lugar de celebración del acto en cuanto a la forma, para la capacidad por la ley nacional del incapaz.



Lex causae: designa la ley que regula el fondo del asunto, una vez designada por las normas de conflicto de leyes. La calificación debe ser dada por la ley competente para regir la relación jurídica.



Despagnet dice que cuando el legislador ordena aplicar una ley extranjera a una determinada relación desea que esa ley extranjera sea aplicada en cuanto organiza y regula dicha relación. Este autor excluye los puntos de conexión de la calificación según la lex causae. Distingue la definición de los términos contenidos en el tipo legal de la de los puntos de conexión. La calificación de estos corresponde a la lex fori. Criterio que comparte Wolff al atribuir a la lex fori la función definidora de los términos "nacionalidad o domicilio". Se critica esta teoría diciendo que determina un círculo vicioso, ya que es necesario previamente calificar la relación jurídica para determinar la ley competente. La determinación del derecho presupone la calificación de la relación jurídica. El problema que plantea la lex causae es que esta puede remitir a otro derecho y, por lo tanto, la lex causae tampoco es definitiva.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LOS TRATADOS INTERNACIONALES

LEY NACIONAL

FUENTES DIRECTAS

LA CONVENCION PARTICULAR



LEY NACIONAL: Esta es una de las principales fuentes El DIP se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales.



LA CONVENCIÓN PARTICULAR: Se puede considerar como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes. Fuentes del Derecho Internacional Privado



LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos clases: a) tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos. Fuentes del Derecho Internacional Privado Directas

LOS TRATADOS.-FOROS DE CODIFICACIÓN INTERNACIONALES Las formas de cooperación en el plano internacional se manifiesta a través de los esfuerzos de codificar, sistematizar, armonizar las normas de Derecho Internacional Privado.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LA JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL

LA COSTUMBRE

FUENTES INDIRECTAS

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

LA JURISPRUDENCIA



LA COSTUMBRE : La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, La Jurisprudencia Nacional e Internacional: Los diversos principios sentados en los tribunales, los cuales son producto de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme. Fuentes del Derecho Internacional Privado Indirectas



LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: se puede definir como la práctica común aceptada por los Estados como una regla de derecho, para ser fuente debe ser uniforme, constante, de general aplicación y permanente en el tiempo, de ella han emanado importantes principios del derecho internacional como solución de conflictos de leyes, algunos de estos principios son:



Los bienes se rigen por la ley del lugar donde están ubicados (Lex Situs, ley de la situación)

Lex Locus regist actum, los actos se rigen por la ley del lugar de donde han sido celebradosLa ley de la autonomía de la voluntad



LA DOCTRINA: es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho.



PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Al principio existía un derecho inter - estatal con principios normativos que ninguno de los Estados de la comunidad internacional podría considerar como propios. Fuentes del Derecho Internacional Privado

EL CÓDIGO BUSTAMANTE Dicho código se ocupa: 

Las cuestiones generales relativas a la condición jurídica del extranjero;



Clasificación de las leyes;



Reglas y preceptos considerados como de orden público internacional;

 

Calificación de las leyes consideradas como personales; De los derechos adquiridos.

LA LEY DEL DIP 

En 1975 en el nuevo comienzo de la codificación interamericana, donde Venezuela juega un papel fundamental, el resultado fue el código Bustamante y el Acuerdo Boliviano.



En 1998 entra en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado que es la que rige las cuestiones de la materia. LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

OBJETIVOS PRIMORDIALES DE ESTA LEY

1.

Resolver loas antiguos problemas que presentaba Venezuela con respecto al derecho internacional privado.

2.

Ajustar la legislación venezolana a la realidad del país.

3.

Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional.

4.

Adaptar las soluciones al desarrollo universal de la materia. Los objetivos primordiales de esta ley son:

CODIFICACION DEL DIPRIVADO 

El emperador bizantino Justiniano lleva a cabo la codificación del derecho romano, el CORPUS JURIS CIVILIS. Muchas máximas jurídicas que todavía se emplean derivan de él. Se le debe la noción moderna de justicia e incluso la palabra misma.



El movimiento codificador de la era moderna partió de Francia, con el Código del Emperador, el CODE CIVIL DE NAPOLEON en 1804, en la figura de Napoleón Bonaparte, el genio militar más poderoso de los tiempos modernos, fue mirado por los franceses e incluso por los contemporáneos como la obra maestra del genio francés. Codificación del Derecho Internacional Privado.

CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Radica en la unificación de la diversidad de leyes que existen en cada Nación, su codificación nos permite recurrir a una fuente precisa sobre temas que guardan relación al Derecho Internacional Privado.

PRINCIPIOS RECTORES 1.- En principio el estado y capacidad de las personas se determina por la ley personal del individuo, esta es la regla de la personalidad de la ley, basada en la nacionalidad o el domicilio.

2.- La ley competente de los bienes muebles e inmuebles se determina por la ubicación de dichos bienes, o sea, que corresponde a la regla lex rei sitae, porque allí es donde se encuentra la sede de la relación jurídica; Principios Rectores

PRINCIPIOS RECTORES 3.- Las formalidades de un acto jurídico se rigen en principio por la ley local donde se realizó, formulamos de la misma manera otra regla, esta es, la locus regit actum. 4.- En casos contractuales las partes tienen una gran amplitud en la escogencia de la ley que deba regir el contrato. Esto en razón de que esa clase de negociación está regida por normas voluntarias y, por lo tanto, se aplica la regla que reconoce el imperio de la autonomía de la voluntad. Principios Rectores

TIPOS DE CONEXION 

Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio)



Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles)



Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos)



Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad).



Otra división de los factores de conexión, puede establecerse haciéndola basar en el carácter que ofrece la conexión.

PROBLEMAS PROPIOS DEL FACTOR DE CONEXION

Es el empleo de las típicas normas de derecho internacional privado indirectas o reglas de conflicto, tiende a la adopción de los criterios jurídicos rectores de las relaciones jurídicas internacionales involucradas. La norma de conflicto a través del punto de conexión elegido, designa el derecho aplicable a la relación jurídica en cuestión, mas se caracteriza por mantener inalterables los derechos sustanciales de los Estados. (Se realiza entre ambos Estados).

PRINCIPIOS DEL DIPRIVADO 

1.- Principio de la Aplicación de la ley extranjera en sustitución de la ley nacional: cuando en una relación jurídica concurre un elemento extranjero determinante ej. chileno que fallece su último domicilio en el extranjero



2.- El derecho nacional limita la aplicación de la ley extranjera: por razones de protección del orden público interno.