Semana 2. Delitos Patrimoniales

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DPU-409-323-DELITOS EN PARTICULAR SEMANA 2. DELITOS PATRIMONIALES. EVELIN FABIOLA GARCIA

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UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DPU-409-323-DELITOS EN PARTICULAR

SEMANA 2. DELITOS PATRIMONIALES.

EVELIN FABIOLA GARCIA VAZQUEZ PROFESOR: NELLY HUERTA FERNANDEZ

INTRODUCCIÓN En esta semana hablaremos de Delitos Patrimoniales, para lo cual quiero comenzar en describir el abuzo de confianza en apropiación indebida de bienes. El delito de abuso de confianza consiste en que una persona disponga para beneficio de el u otra persona de un bien mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio. Mientras que en el robo debe existir el apoderamiento de una cosa ajena sin el consentimiento del titular, es decir, cualquier persona que se "apodere" de una cosa ajena sin el consentimiento del dueño es considerado como robo. El delito debe causar un daño, consistente en un perjuicio económico, aunque no se necesita que paralelamente se enriquezca el autor del ilícito. Se exige el dolo, ya sea de la intención de enriquecerse, o la de dañar el patrimonio administrado. Como soporte al tema de Delitos Patrimoniales, se encuentra el Código Penal Federal, Libro Segundo, Título Vigésimo Segundo - Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio. Capítulo II - Abuso de Confianza Última Reforma DOF 24-01-2020 Artículo 382 Artículo 383 Artículo 384 Artículo 385 Capítulo III - Fraude Artículo 386 Artículo 387 Artículo 388 Artículo 388 Bis Artículo 389 Artículo 389 Bis

DESARROLLO Hace unos pocos años entro en vigor del que, en ese momento, se llamó Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. El nuevo ordenamiento dio cumplimiento a la reforma constitucional que entró en vigor el 1o. de enero de 1999, por la cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal adquirió facultades para legislar en materia penal para la capital de la República. Si bien entre octubre de 1999 y noviembre de 2002 estuvo vigente un Código Penal para el Distrito Federal expedido por la mencionada Asamblea, este puede ser calificado como un ordenamiento de transición, era prácticamente el mismo texto que el del Código Federal vigente en ese momento, al cual se le derogaron las disposiciones de carácter exclusivamente federal. El Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que cambió su nombre por el de Código Penal para el Distrito Federal el 9 de junio de 2006, nació con características propias que lo distinguen del código de 1931. Incorporó un título preliminar de principios y garantías penales; diseñó una parte general más moderna, apegada a los avances alcanzados por la doctrina, en la definición de dolo y culpa, en el tratamiento de la comisión por omisión, en la referencia a la necesidad de pena. Rediseñó la sistemática de la parte especial, la que inicia con los delitos contra la vida y la integridad corporal; incorporó la protección a nuevos bienes jurídicos, como la libertad reproductiva, y un capítulo dedicado al suministro de medicinas nocivas e inapropiadas, por mencionar tan solo algunas de las novedades comprendidas en el nuevo texto legal. En ellas se han analizado distintos aspectos de este ordenamiento y su evolución a lo largo de estos diez años. En esta ponencia se abordará el tema de los delitos patrimoniales. El título décimo quinto del Código Penal para el Distrito Federal se ocupa de los delitos contra el patrimonio. Este comprende, en sentido amplio, el conjunto de derechos y obligaciones de carácter económico, del que es titular una persona individual o colectiva. Las conductas descritas en este título afectan diferentes derechos patrimoniales: posesión, propiedad, derechos de crédito; se protege el derecho de toda persona a que no se alteren en forma arbitraria los distintos elementos de su patrimonio. La lesión de derechos patrimoniales no implica

necesariamente la disminución del activo de una persona, pero sí la afectación de los elementos que integran el patrimonio. Por ejemplo, puede darse el supuesto que una cosa que sea robada o dañada esté asegurada por una suma mayor al de su valor comercial, sin embargo, el robo o el daño en propiedad ajena, en su caso, afectan el derecho a la posesión o a la integridad que el titular tiene sobre ella. Para proteger los distintos elementos del patrimonio, el CPDF contempla ocho figuras: robo, abuso de confianza, fraude, administración fraudulenta, despojo, daño en propiedad ajena, extorsión y encubrimiento por receptación.

CASO PRACTICO 1. Objetivo: Lee el caso que se presenta y realiza lo que se solicita a continuación.

María es dueña de una camioneta Honda CRV modelo 2014. El día de ayer la puso a la venta en medios de publicidad y hoy recibe una llamada para entrevistarse con dos chicas interesadas en la compra de la camioneta. Se identifican con credenciales de elector, pero le comentan que quien liquidará el adeudo será su papá, quien está de viaje; el pago será por medio de un depósito de cheque certificado. María acepta, pero les indica que sólo les dará posesión de la camioneta y que se quedará con los documentos hasta que vea que el cheque quedó en firme. Al día siguiente al acudir a la sucursal bancaria, le manifiestan que el cheque es falso. Fraude Articulo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes: I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario. El delito del fraude es del tipo penal subordinado, complementado o derivado ya que está compuesto por dos conductas: aparte del engaño y dar la apariencia de verdadero el cheque que se le entrego a la vendedora, también es aprovechamiento del error de ella pues no supo verificar si el cheque era verdadero hasta que le dijeron en el banco que era falso. Según el sujeto activo. - Este delito es del tipo plurisubjetivo ya que la misma conducta fue realizada por dos personas pues las chicas al entregar el cheque falso y certificado por el banco, está alterando datos del banco y engañando a la vendedora. Según su contenido o técnica legislativa. - Sería un tipo mera conducta o pura actividad puesto que la acción del fraude se dio instantáneamente y por ende no hay resultado. ESTUDIO DOGMÁTICO DE DELITOS PATRIMONIALES

El delito de fraude es cometido por el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se haya se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido este concepto se refiere al fraude genérico. Los elementos que integran el delito de fraude son: 1.- Cualquier conducta engañosa.

2.- Que produzcan al engañado un estado subjetivo de error 3.- Cualquier conducta de aprovechamiento del error en el que el paciente se haya. 4.- Provocando así un acto de disposición patrimonial 5.- Que permite al activo hacerse ilícitamente de alguna cosa o alcanzar un lucro indebido 6.- Una relación causal entre los elementos anteriores. 7.- El ánimo de lucro o sea la intención de obtener para sí o para un tercero una ventaja patrimonial. Estudio dogmático del delito. - Delito de acción y de comisión por omisión en caso de aprovechamiento del error Delito de resultado material porque con su acción (Engaño) o su comisión por omisión (Aprovechamiento del error) se produce un mutamiento en el mundo exterior, lesionando el bien jurídicamente tutelado por la norma penal, consiste en el daño patrimonial. Este resultado material se fundamenta en dos hipótesis: Que el sujeto se haga ilícitamente de una cosa y alcance un lucro indebido.  Delito de lesión ya que provoca un daño directo y efectivo al bien jurídicamente tutelado.  Delito instantáneo porque se consuma cuando el agente se hace de una cosa o alcanza un lucro indebido.  Delito doloso.  Delito simple porque tutela un solo bien jurídicamente tutelado.  Delito unisubsistente porque el delito se consuma en un solo acto.  Delito unisubjetivo porque requiere la participación de un solo sujeto. Imputabilidad e inimputabilidad: Son imputables los sujetos activos con capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. Son inimputables los menores de edad y los incapaces mentales. Conducta y su ausencia: Se clasifica el delito de acción respecto al elemento engaño, en virtud de que el agente requiere realizar un acto positivo y en comisión por omisión cuando se trata del aprovechamiento del error. La ausencia de conducta se presenta en vis absoluta e hipnotismo.

Sujetos: El sujeto activo puede ser cualquier persona que engañe o se aproveche de alguna cosa o alcanzar un lucro indebido, el sujeto pasivo puede ser persona que sufre el daño patrimonial. Objetos: El objeto material del delito será la cosa obtenido ilícitamente por el agente o el lucro indebido y el objeto jurídico será el patrimonio. Tipicidad y atipicidad: Clasificación del tipo por su composición: Es anormal porque además del elemento objetivo contiene elementos normativos; el hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido. Por su ordenación metodológica: El fraude es un delito fundamental o básico por tener plena independencia y estar formado con una conducta ilícita sobre un bien jurídicamente protegido. Por su autonomía: Es un tipo autónomo ya que tiene vida propia, no depende de la realización de ningún otro tipo penal. Por su formulación: Es casuístico en virtud de que está formado por 2 hipótesis al poderse cometer el ilícito por medio del engaño u aprovechamiento del error. Por su daño: Es de lesión porque resulta afectado el patrimonio de las personas. El delito de fraude es atípico por las siguientes circunstancias: 1.- Ausencia de calidad exigida por la ley en cuanto a los sujetos activos. 2.- Ausencia de calidad exigida por la ley en cuanto a los sujetos pasivos. 3.- Por falta de objeto material, es decir que no exista la cosa o lucro indebido. 4.- Por falta de objeto jurídico es decir el patrimonio de las personas. 5.- Al no realizarse el hecho por los medios comisivos especialmente señalados. 6.- Por la falta de los elementos subjetivos del tipo “El que engañando”….

Antijuridicidad y causas de justificación: Las causas de justificación aceptadas en la conducta delictiva son la obediencia jerárquica, aunque no es aceptada en el derecho mexicano. Culpabilidad e inculpabilidad: El delito es doloso y solo se puede presentar mediante dolo directo. Carecerá de culpabilidad cuando se presente error de tipo y error de licitud; por error de tipo cuando el agente por error esencial e invencible no sabe que ésta realizando alguno de los elementos del tipo; por error de licitud cuando el sujeto cree actuar bajo alguna causa de licitud y en caso de no exigibilidad de otra conducta. Punibilidad y excusas absolutorias: Las penas se establecen en los diversos códigos penales y no se presentan excusas absolutorias. Por último, el abuso de confianza, se produce cuando sobreviene la disposición, para sí o para otro, de una cosa mueble ajena de la cual se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio.

CONCLUSIÓN Para efectos de conclusión, entiendo que, en Derecho, el abuso de confianza es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima. Uno de los abusos de confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes (que fue el caso de Maria), aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien. Por lo tanto, el delito de robo es uno de los más antiguos como pudimos observar, se puede presentar de diferentes maneras y la penalidad varia dependiendo las circunstancias como se presente; sin olvidar sus elementos esenciales que son el apoderamiento de cosa ajena mueble con ánimo de dominio. Es un tipo de delito en el que el bien jurídico tutelado es el patrimonio de las personas, y es completamente autónomo ya que no se requiere la comisión de otro delito para que este ocurra. Cabe mencionar que en cuanto a los sujetos que intervienen en él son comunes, ya que no requiere que tengan ninguna característica especial y por su intervención admite la todos los grados de participación de personas, autoría intelectual, material, encubrimiento coautoría. El delito puede ser cometido por una o por varias personas. También debemos mencionar que este tipo de delito es completamente doloso, ya que el sujeto activo tiene la plena intención de lesionar el bien jurídico tutelado, y es de acción por comisión.

Fuentes: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2020). CÓDIGO PENAL FEDERAL. Mayo 24, 2020., de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_240120.pdf ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VII LEGISLATURA. (2016). CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Mayo 24, 2020., de ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VII LEGISLATURA Sitio web: http://www.aldf.gob.mx/archivo-d261f65641c3fc71b354aaf862b9953a.pdf SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. (2018). ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE, DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS DE. Mayo 24, 2020., de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sitio web: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx? ID=292807&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0 BIBLIOTECA JURIDICA VIRTUAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNAM. (2018). LOS DELITOS PATRIMONIALES EN EL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. Mayo 24, 2020., de BIBLIOTECA JURIDICA VIRTUAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3390/17.pdf LOPEZ, E. (2011). DELITOS EN PARTICULAR. (10ª. ed.). Tomos I y II. México: Porrúa S.A. Sitio web:https://www.academia.edu/4895726/DELITOS_EN_PARTICULAR PRESENTACIÒN. DPU409_S2_E_ABUSO DE CONFIANZA.pps