Seguridad en Las Minas a Cielo Abierto

Seguridad en las minas a cielo abierto Objetivos: -impedir accidentes y efectos nocivos para la salud de quienes trabaja

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Seguridad en las minas a cielo abierto Objetivos: -impedir accidentes y efectos nocivos para la salud de quienes trabajan en minas a cielo abierto, así como las enfermedades derivadas de ese trabajo; -garantizar un buen diseño, la utilización de la tecnología más adecuada y el funcionamiento de las minas a cielo abierto en las debidas condiciones de seguridad; - proporcionar medios para analizar, desde el punto de vista de la seguridad, la salud y las condiciones de trabajo, las tecnologías existentes, y modificarlas con objeto de suprimir los peligros que se hayan puesto de manifiesto en ese análisis; -ofrecer orientaciones para delimitar una estructura administrativa, legal y educativa mediante la cual puedan llevarse a la práctica medidas preventivas y conectivas; -promover la más amplia cooperación y consulta entre los gobiernos, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores en el mejoramiento de la salud y la seguridad en las minas a cielo abierto.

-Obligaciones del Estado En todo país donde haya minería a cielo abierto, el gobierno debería: – disponer o promulgar una legislación adecuada y suficiente y reglamentos para garantizar la explotación de las minas en condiciones de seguridad y con el menor

riesgo posible para la salud; – formular, aplicar y examinar periódicamente una política nacional coherente para la seguridad y la salud en las minas a cielo abierto. -Dicha legislación y política nacional deberían establecerse tras consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. -El gobierno debería hacer cumplir la legislación mediante un cuerpo de inspectores que sea parte integrante de la autoridad competente. -El gobierno debería disponer de una legislación que especifique las calificaciones y experiencia de los inspectores. -Esos inspectores deberían estar investidos de la autoridad necesaria, y su número y nivel técnico deberían ser siempre adecuados para asegurar el cumplimiento de la legislación en todas las minas a cielo abierto. -La legislación nacional debería promulgar disposiciones que permitan a la autoridad competente realizar, sin previo aviso, por lo menos dos inspecciones completas por año de cada mina a cielo abierto de su jurisdicción. -El gobierno podrá facultar a las autoridades competentes para modificar los reglamentos aplicables a determinadas circunstancias en las minas sólo cuando se proporcionen a todas las personas interesadas condiciones de seguridad y salud por lo menos equivalentes a las especificadas en este repertorio o en la legislación nacional. -La autoridad competente debería también estar facultada para plantear objeciones o solicitar que el director de la mina introduzca cambios en los reglamentos o planes que éste elabore en materia de seguridad y salud.

- Las inspecciones realizadas por la autoridad competente deberían ser efectuadas en presencia de representantes de los empleadores y de los trabajadores, salvo que el inspector decida efectuarlas solo. -El gobierno debería garantizar a los trabajadores de las minas el derecho legal de elegir a sus representantes, quienes deberían poder inspeccionar los tajos a los intervalos que determine la legislación nacional y ocuparse de cuestiones de seguridad y salud en nombre de los trabajadores.

-. El gobierno debería asimismo asegurarse de que el explotador y el director de toda mina ofrecieran todas las facilidades para que se realicen dichas inspecciones y se examinen los registros de la mina relativos a cuestiones de seguridad y salud en el trabajo.Seguridad y salud en minas a cielo abierto - Cada informe de una inspección efectuada por los representantes de los trabajadores debería enviarse a la autoridad competente, que debería adoptar las medidas apropiadas al contenido de aquél. -En la eventualidad de un accidente grave o mortal o de un hecho peligroso, los representantes de los trabajadores deberían tener derecho a examinar el lugar del accidente o hecho peligroso y las circunstancias en las que éste se produjo. -El gobierno debería adoptar medidas que permitan elaborar un informe especial o realizar una encuesta pública sobre un accidente o un hecho peligroso cada vez que ello pueda servir en el futuro para favorecer la seguridad y salud en las minas.

-El informe especial o el informe sobre la encuesta pública deberían publicarse con prontitud. -Deberían enviarse copias de esos informes al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, para proceder a su estudio, e informar a la comisión de industria competente. -El gobierno debería adoptar asimismo medidas que permitan a la autoridad competente: -investigar las causas y circunstancias que hayan rodeado todo accidente grave o mortal y todo hecho peligroso; -requerir la presentación de registros y estadísticas sobre los asuntos y de la manera que aquélla estime oportunos; -especificar la maquinaria, el equipo y otros materiales que deberán, antes de utilizarse, ser sometidos a exámenes y ensayos, así como los procedimientos y las normas de estos últimos, y -adoptar las medidas necesarias para que se otorguen certificados de competencia de acuerdo con la legislación nacional. -La legislación nacional o los reglamentos deberían especificar las calificaciones y la experiencia de las personas competentes, del personal de supervisión y de los pegadores. -La legislación nacional debería establecer que: -un trabajador debería estar autorizado a cesar o rehusar un trabajo si tiene razones válidas para creer que las condiciones en que debe efectuarlo presentan un peligro inminente para su integridad física o su salud;

-no se debería exigir que un trabajador retorne a sus tareas, si ha informado a su superior jerárquico directo de que las condiciones en que debe desempeñarlas presentan un peligro inminente para su integridad física o su salud mientras tal situación persista; - si un trabajador ha actuado de buena fe, en el marco de las obligaciones establecidas para su protección, no debería tomarse por ello medida alguna en perjuicio de sus intereses. Obligaciones generales