Seguridad Del Paciente. Ley de Derechos y Deberes Del Paciente

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FUNDAMENTOS DE ENFERMERIA NRC 10886-58796 Código: OBS 100

Seguridad del Paciente. Ley de derechos y deberes del Paciente









Seguridad del paciente Ley de derechos y deberes de los Pacientes JES/2019

SEGURIDAD DEL PACIENTE LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES.

1. SEGURIDAD DEL PACIENTE. La seguridad de la atención del paciente, puede definirse como; “el proceso que implica, que tanto el prestador como el usuario conozcan los riesgos de los eventos adversos, se eliminen los innecesarios y que los que puedan prevenirse, se prevengan en base a evidencia científica demostrada”. (Ministerio de Salud de Chile, 2012) Los sistemas de salud de todo el mundo reconocen la importancia que tiene entregar una atención segura y de calidad. Sin embargo, tanto la seguridad como la calidad no son temas exclusivos de los funcionarios que brindan atención directa, todo el entorno que rodea al paciente se involucra en esta visión. El paciente observa y asimila este trabajo desde su perspectiva, por ello es importante considerar que "las percepciones de los pacientes de la seguridad y el confort se correlacionan positivamente con la calificación técnica de trabajo”, evaluando permanentemente y reflejándose en los frecuentes cuestionamientos que lo pacientes hacen sobre la atención que se les brinda. Unido a este enfoque y en plena era de la información, la calidad está centrada en el usuario, teniendo como una meta entender las necesidades de éste y luego satisfacer las demandas en los mercados. Este concepto, derivado de los modelos industriales de gestión, enfatiza fundamentalmente la satisfacción del usuario que adquiere o hace uso del producto o servicio, que ha recibo por parte del centro de salud. Por ende, la calidad de atención se resume en evaluar la satisfacción a través de algunos indicadores, tales como la existencia de seguridad en los distintos procesos, midiendo la ocurrencia de eventos adversos e incidentes durante la asistencia del paciente, aspecto que en su esencia siempre reviste gravedad, generando además en el paciente insatisfacción e inseguridad.

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De acuerdo al marco conceptual de la clasificación internacional para la seguridad del

paciente, publicada por la OMS, entenderemos por incidente "aquel suceso susceptible de provocar daño o conflicto en otras circunstancias, o que provoca la aparición de un evento adverso ligado por sobre todo a las condiciones de la asistencia". Por su parte, evento adverso es definido como "todo hecho no deseado que ha causado daño al paciente o lo ha podido causar, ligado tanto a las condiciones de la asistencia, como a los del propio paciente y que nos e relacionan con el curso natural de la enfermedad”. Desde esta mirada, el evento adverso recobra importancia, en la estrategia del Ministerio de Salud Chile, la que se refleja en el sistema de acreditación de prestadores, que incorpora, gran parte de los elementos de los procesos que se deben resguardar en beneficio de la calidad y seguridad de los pacientes. ¿POR QUÉ ES RELEVANTE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE?: MAGNITUD DEL PROBLEMA DE LA SEGURIDAD EN SALUD. La principal responsabilidad de quienes proveen atenciones en salud, ya sea individuos o instituciones es “No dañar” y hacer lo necesario para resguardar que los beneficios de una determinada intervención en salud, superen a sus riesgos. Sin embargo, el daño generado por la misma atención en salud nos ha acompañado a través de la historia. En el siglo XIX, los Hospitales eran descritos como “lugares peligrosos”, encontrándose los enfermos más seguros en sus casas que ingresados. Progresivamente, el avance de la ciencia y la tecnología empodera a la Medicina, asumiendo, tanto usuarios como profesionales, que todo cuidado médico o en salud es por definición seguro. En este paradigma, los resultados adversos e indeseados son producto de complicaciones no prevenibles, determinadas por la condición y comorbilidad del paciente y el generar daño se considera un hecho aislado, casi anecdótico.

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El cambio de paradigma en los modelos de atención en salud ha venido gestándose de manera reciente (décadas 80-90). En 1999, surge el primer informe, rotundo y contundente respecto a sus datos, el cual sentó los precedentes de una nueva visión

hacía la atención de nuestros usuarios. El Instituto de Medicina de Estados Unidos, difunde el documento "Errar es Humano”. El resumen ejecutivo de dicho informe comienza citando casos reales de reciente ocurrencia en Estados Unidos y que habían concitado la atención de la opinión pública. Con nombre y apellido se identificaba a pacientes que ingresando a Hospitales en búsqueda de soluciones a sus patologías habían sido víctimas de eventos adversos graves. Se cita el caso de una paciente fallecida como consecuencia directa de una sobredosis de quimioterapia, un paciente que sufrió la amputación de la pierna equivocada y un niño de 8 años que murió durante un procedimiento supuestamente exento de riesgos importantes (una cirugía menor) debido a una mezcla inadecuada de fármacos. El informe identifica dichos casos sólo como la punta del iceberg, pues por cada caso que se reporta y se hace público, probablemente existían numerosos eventos que, o pasaban desapercibidos, o aun generando daño al paciente se consideraban como sucesos fortuitos y no como sucesos prevenibles. La atención insegura y el daño al paciente comienza a visualizarse luego de este informe como la consecuencia de múltiples fallas en la manera que los sistemas de salud se encontraban organizados y coordinados, más que exclusivamente una falla humana o individual. La visión sistémica de la ocurrencia de eventos adversos en salud constituye un enfoque fundamental para la implementación de prácticas seguras. Los primeros estudios que describían la epidemiología de los eventos adversos y que de alguna manera motivaron el informe de “Errar es humano”, revelaron una frecuencia de ocurrencia de eventos adversos de entre 2.9 a 3.7% de las hospitalizaciones, generando entre 6 a 13% de dichos casos, la muerte del paciente. Al extrapolar dicha prevalencia

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a los 33.6 millones de admisiones o ingresos hospitalarios en Estados Unidos en 1993,

se podía afirmar que al menos 44.000 personas fallecían cada año como consecuencia directa de eventos adversos en la atención en salud, llegando a cifras incluso de 98.000 personas/año, situando a la atención en salud como causa de muerte por sobre los accidentes de tránsito, el cáncer de mama o el SIDA. Junto a la incapacidad y daño que puede generar un evento adverso en el paciente y su familia, la dimensión económica agrega relevancia a esta problemática, considerando que los recursos en salud son siempre limitados y que los costos estimados relacionados con los eventos adversos daban cuenta de entre USD $17 a $19 billones. Recientemente la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en su informe “La Economía de la Seguridad del Paciente” señala que un 15% de los gastos hospitalarios de los países OCDE pueden ser atribuibles al manejo y tratamiento de fallas de seguridad, agregándose trillones de dólares si se considera el costo por pérdida de productividad y discapacidad de las personas afectadas. El costo anual de los eventos adversos en Inglaterra se corresponde por ejemplo con el gasto que implica contar con 2000 médicos generales o 3500 enfermeras en hospitales. El daño al paciente se estima en la actualidad como la causa de muerte N°14 a nivel mundial, comparable en carga de enfermedad con patologías como la tuberculosis, malaria, esclerosis múltiple y algunos tipos de cáncer. Lo fundamental, es que podemos implementar acciones al respecto. Se han identificado los eventos adversos más frecuentes y todos ellos son prevenibles desde la óptica de una organización que funciona con una cultura de seguridad: infecciones asociadas a la atención en salud, enfermedad tromboembólica, úlceras por presión, errores relacionados con la medicación y retraso o error diagnóstico.

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En Chile, no contamos en la actualidad con estudios que revelen la frecuencia de ocurrencia de estos eventos, hay algunas investigaciones que se circunscriben a determinados Servicios Clínicos. Sin embargo, a modo de ejemplo, en Inglaterra un importante estudio prospectivo realizado en la atención primaria, reveló que ocurrían al menos de 8 eventos por cada 10.000 consultas. Si consideramos que para el 2013, según datos del Ministerio de Salud se realizaron un total de 15.293.792 de consultas de atención primaria a nivel nacional, en Chile esta incidencia en términos de números absolutos reflejaría la ocurrencia de 122.350 eventos adversos en la atención primaria en dicho año. Nuestro país está trabajando para mejorar las condiciones de seguridad de la atención en salud de acuerdo a las recomendaciones del Informe “Errar es Humano” y que ha sido reafirmado por numerosos organismos internacionales, entre ellos la OCDE, este

trabajo ha consistido en levantar Estándares para la mejora en seguridad, constituyendo la Acreditación una política de salud pública.



CHILE Y LA SEGURIDAD DEL PACIENTE.

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El Sistema de Salud chileno, se ha destacado por proveer con recursos bastante limitados una de las mejores asistencias sanitarias de las economías emergentes, particularmente a nivel latinoamericano. Esto se ve reflejado en nuestros indicadores de expectativa de vida, morbimortalidad materna e infantil, entre otros. Progresivamente a los avances en cobertura e indicadores epidemiológicos se ha incorporado el concepto de calidad en la atención, particularmente gracias a la última reforma de salud, la cual dentro de otros hitos fundamentales estableció en el año 2004, la Ley N°19.966, del Régimen de Garantías Explícitas en Salud. Como ya hemos revisado en otros módulos, las Garantías Explícitas en Salud deben ser provistas tanto por el FONASA como las ISAPRES para todos los asegurados que tengan un problema de salud de los incluidos en el Decreto GES vigente (al 2018 son 80 los problemas de salud garantizados). Acceso: FONASA o las Isapres deben resguardar que TODOS los usuarios tengan acceso a las prestaciones GES. Calidad: Las atenciones incluidas en el GES deben ser otorgadas por profesionales de salud registrados ante la Superintendencia de Salud y por instituciones acreditadas. Oportunidad: Se garantiza el cumplimiento de determinados plazos tanto para el diagnóstico ,tratamiento y/o rehabilitación de las patologías GES. Protección financiera: Existe un límite de pago de las prestaciones, de manera de resguardar que el usuario no deba realizar gastos mayores.

Figura 1: Garantías Explícitas en Salud.

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El conjunto de enfermedades, condiciones de salud o patologías GES, han sido seleccionadas considerando su frecuencia e impacto en nuestra población (carga de enfermedad). El que se establezca por Ley una garantía de calidad para determinadas prestaciones de salud, que obliga a las instituciones a acreditarse, es una iniciativa pionera en Latinoamérica en el ámbito de la seguridad y calidad asistencial. Otro hito relevante en esta materia, es la promulgación en el año 2012, de la Ley

N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta Ley es el marco normativo para numerosos reglamentos que incluyen el manejo de la información de las Fichas Clínicas, la vigilancia de eventos adversos en salud y el respeto a la autonomía del paciente, así como evaluación de procedimientos críticos para la seguridad de la atención. 2. LEY DE DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE. A partir del 2000, Chile vive un período de reforma en su sistema de salud que busca lograr una mejor salud para todos los chilenos, garantizando igualdad de derechos e implementando políticas basadas en la equidad, la solidaridad, la efectividad técnica, la eficiencia en el uso de los recursos y la participación social en la formulación. Los objetivos de este proceso de reforma son mejorar la salud de la población, prolongando la vida y los años de vida libres de enfermedad, reducir las desigualdades en salud y mejorar la salud de los grupos menos favorecidos de la sociedad. Durante el mismo año se establece la Comisión de Estudios de la Reforma y el Presidente de la República se compromete a presentar un conjunto de cinco proyectos legislativos al Congreso Nacional, enviados a discusión parlamentaria en mayo de 2002 .

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En el contexto nacional, el proyecto de ley sobre derechos y deberes de las personas en

salud, enviado como primer paso de la Reforma a la Salud en el año 2001, desató una gran cantidad de discusiones en todo ámbito de la sociedad. Distintas agrupaciones y asociaciones vieron en esta iniciativa una oportunidad de discutir sobre temas que antes parecían reservados sólo a expertos. La consagración legal del consentimiento informado atrajo el interés de académicos, profesionales y religiosos. La regulación de la muerte digna enriqueció el debate sobre la medicina en los límites de la vida, centrándose en la posibilidad de armonizar el rechazo del ensañamiento u obstinación terapéutica, pero evitando al mismo tiempo, los distintos abusos que pudieran llegar a cometerse. Estos derechos nacen como inspiración de distintos instrumentos de derecho internacional, como pactos, convenios y declaraciones en el marco de la Organización de la Naciones Unidas. Se destaca la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Declaración de los Derechos del Niño (1959), la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Dentro de los principios inspiradores de la ley cabe destacar la dignidad de las personas, la autonomía, en su atención de salud y el Derecho a decidir informadamente, entre otros. Sin embargo, a pesar de que la Reforma de Salud en Chile comenzó el año 2000, la Ley de derechos y deberes de los pacientes fue recién promulgada bajo el gobierno de Sebastián Piñera el 13 de abril de 2012 y publicada el día 24 del mismo mes, esto tras 11 años de tramitación. Finalmente, fue puesta en marcha el 1 de octubre del mismo año mediante su publicación en el diario oficial con el título Ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

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La iniciativa legal resguarda principios básicos de atención en salud, disposiciones que se aplican tanto en el sector público como privado. Esta ley viene a fortalecer el eje principal de la salud pública en nuestro país: los usuarios. Los derechos y deberes establecidos en esta ley deben estar plasmados de manera visible y clara en la ''Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes'' en donde se especifica cada uno de los aspectos señalados en la nueva ley. Esta carta debe estar presente en instituciones tales como: consultorios, hospitales y clínicas del país. Para el cumplimiento de la nueva disposición legal el Ministerio de Salud, se dispone de resolución exenta que ''Determina el Contenido de la Carta de Derechos y Deberes de las Personas en relación con la Atención de Salud'', la carta de Derechos y Deberes de los pacientes en formato de imagen digital y el Manual Técnico de Normas Gráficas, que establece el correcto uso de dicha carta. Figura 2: ''Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes''

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Dentro de los derechos (se describen recibir una atención de salud de acuerdo a las normas vigentes en el país y de manera oportuna, ser tratado con dignidad utilizando

un leguaje adecuado y comprensible, a tener compañía y asistencia espiritual durante la hospitalización, a ser informado adecuadamente, a aceptar o rechazar un tratamiento de manera informada y a la reserva confidencial de la información contenida en la ficha clínica, entre otros. Detalladamente las personas tendrán derecho a: 1. Información clara y oportuna de su enfermedad, de los resultados de sus exámenes o de los trámites que debe realizar para acceder a una atención de salud. Así como también de las alternativas de tratamiento que dispone para su patología y los riesgos que puede enfrentar. 2. Una atención oportuna, que se atienda a la hora que fue citada a la consulta médica, que la cirugía se realice en los plazos establecidos, que el medicamento o el resultado de un examen se le entregue cuando lo necesite. 3. Seguridad y protección al interior de los centros de salud para evitar que un paciente se caiga de la cama mientras está hospitalizado, o se le suministre un medicamento equivocado o se le opere de la cadera que no corresponde. También significa que el médico o funcionario que lo atiende se identifique o tenga una credencial con su nombre y cargo. 4. Trato digno, recibir una atención respetuosa y amable. Es decir: que le llamen por su nombre, que le respondan adecuadamente cuando pregunte, que se respete su decisión de querer o no informar a sus familiares sobre su estado de salud, que le pidan autorización para ser filmado o que le tomen fotografías ya sea para fines médicos o comunicacionales.



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5. Compañía y asistencia espiritual, se le permita ser visitado por familiares o amigos durante su hospitalización o ir acompañado a la consulta médica o recibir orientación religiosa o espiritual, si lo desea. 6. Un informe médico que contenga todos los procedimientos aplicados mientras recibió una atención de salud o estuvo hospitalizado. Eso incluye: el diagnóstico, quién los atendió, los exámenes que le realizaron, qué medicamentos se le suministró, el tiempo que permaneció internado en el hospital o clínica. 7. Un informe financiero que incluya los precios de las prestaciones que recibió, además de los insumos, medicamentos, honorarios médicos, exámenes, derechos de pabellón, díacama, información que debe ser dada a conocer antes del pago. También se deben explicar cuáles son los plazos para cancelar la deuda y los cargos que se aplican por intereses. 8. Resguardo de su ficha clínica y sus datos médicos los cuales no pueden ser entregados a otras personas que no sea usted. terceros. 9. Aceptar o rechazar un tratamiento, una cirugía, o cualquier otro procedimiento médico. Esto tanto en el caso que la persona esté sana o en una condición terminal. No obstante, en ningún caso el rechazo podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte o un suicidio asistido. 10. Aceptar o rechazar ser parte de una investigación científica. En este caso la persona debe autorizarlo por escrito. Y se tiene que respetar un protocolo.

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11. Respeto a la interculturalidad. En los centros de salud, que tienen alta concentración de población indígena, se debe contar con facilitadores que hablen su lengua y una señalización en idioma español y del pueblo originario.

12. Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar donde vive la madre o el padre y no sólo en el lugar en donde se produjo el parto. Con ello se busca representar el anhelo de los habitantes de localidades pequeñas o aisladas del país, que no tienen hospitales con maternidades y que veían disminuir la población de niños nacidos en sus zonas de residencia. Estos derechos serán exigibles tanto en el sistema de salud público como privado. Para ello en cada centro asistencial ya sea consultorio, hospital o una clínica deberá existir de manera visible y clara una “Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes” en donde se especifiquen cada uno de los aspectos señalados. Además, estos recintos deberán contar con un libro o instancia de reclamo, así como de participación. Toda persona podrá reclamar el cumplimiento de los derechos establecidos ante el consultorio, hospital o centro médico privado que lo atiende. Si la respuesta no es considerada satisfactoria podrá recurrir a la Superintendencia de Salud. Será este organismo, a través de su Intendencia de Prestadores el que controlará su funcionamiento. Respecto de los deberes lo más importante es que tanto las personas que soliciten o reciban atención de salud por parte de un prestador institucional, como sus familiares, representantes o quienes los visiten, tendrán el deber de respetar el reglamento interno de dicho establecimiento; además la persona que solicita una atención de salud procurará informarse acerca del funcionamiento del establecimiento que la recibe y tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, informando de manera veraz acerca de sus necesidades y de todos los antecedentes que conozcan o les sean solicitados para su adecuado diagnóstico y tratamiento.

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Indudablemente, la recientemente implementada Ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud tendrá implicancias muy amplias tanto sobre el actual sistema y provisión de salud, como sobre la relación funcionario-paciente, determinando de esta manera la calidad de la atención. Por esto mismo es importante establecer las eventuales fortalezas y dificultades, para poder prepararse ante el nuevo escenario de desafío que se avecina tras su implementación. Detalladamente deberes de los pacientes son: 1. Entregar información veraz acerca de su identidad, dirección y enfermedad. 2. Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto de salud. 3. Tratar respetuosamente al personal de salud. 4. Respetar el reglamento interno del establecimiento. 5. Informarse acerca de los horarios de funcionamiento, de las modalidades de atención y formas de pago. 6. Informarse acerca de los procedimientos de reclamos y consultas establecidas. BIBLIOGRAFÍA: 1.

Chomalí M et al (2003), Gestión de Riesgos en la atención de salud: hacia una cultura de la calidad basada en la seguridad., Vol. 14 N°4 - Octubre 2003. Clínica las Condes.

2.

Ley Nº 20.584. Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con Acciones Vinculadas a su Atención de Salud.

3.

Manual de Acreditación de Prestadores Institucionales Atención Cerrada (2009), MINSAL Chile.

4.

Resolución Exenta Nº 875/2013 (MINSAL), Norma General Técnica Nº 154 Sobre Programa Nacional de Calidad y Seguridad en la Atención en Salud. Chile (2013)

5.

Resolución Nº 1031/2012, “Aprueba protocolos y normas sobre seguridad del paciente y calidad de la atención en salud”. Chile (2013)