Segura Manuel - Control 3 - Legislacion Previsional.

“Reforma Previsional D.L 3.500” Manuel Segura D. Legislacion Previsional. Instituto IACC 21/04/2018. 1 INTRODUCCION E

Views 104 Downloads 5 File size 459KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“Reforma Previsional D.L 3.500” Manuel Segura D. Legislacion Previsional. Instituto IACC 21/04/2018.

1

INTRODUCCION El siguiente informe tiene como objetivo conocer los diversos beneficios de la reforma previsional de Chile del DL 3500 de 1980 que otorga a sus afiliados y lo que percibe a cada uno de ellos en la vida laboral de un trabajador con la finalidad de estar incorporado al sistema previsional a lo que conocemos hoy en día como AFP.

INSTRUCCIONES: Describa y explique con sus propias palabras los beneficios establecidos por la reforma previsional de conformidad al DL 3.500 del año 1980. DESARROLLO 1. Reforma Previsional al D.L 3.500 del año 1980. El D.L 3.500 del año 1980 en nuestro País Chile, intuye el nuevo y actual sistema previsional. Donde constituye en la capitalización individual de los trabajadores afiliados, donde a su vez en los ahorros mensuales se forman las pensiones a través de las AFP. Objetivo. Es el asegurar al trabajador(a) quien ha culminado su proceso y termino de vida laboral activa y se otorga una pensión afín con los ingresos que haya percibido. Beneficios. Dicha Ley tiene seis grandes beneficios que se detallaran a continuación:  Pensión por Vejes: para optar a este beneficio de se deberá cumplir con la edad por Ley siendo para los varones de 65 años de edad y para las mujeres 60 años de edad, en ningún caso es obligatorio es a criterio del trabajador. Pero al no ejercer su derecho no podrán hacerlo por invalidez y el sistema previsional (AFP), quedando liberada de la obligación del aporte adicional que esta realiza.

2

Requisitos: -

Estar afiliado a alguna administradora de fondos de pensiones AFP. Tener al menos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres.

“Las pensiones de Vejez se establecen en función del saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual, de las expectativas de vida, del afiliado y del núcleo de su grupo familiar que sean o que puedan ser favorecidos de pensión de sobrevivencia”. (maspension.cl - asesoría previsional – pensión de vejez en Chile).  Pensión anticipada: Dicha Ley como lo dice permite pensionarse anticipadamente siempre y cuando el afiliado logra invertir un porcentaje igual o superior del promedio de las Rentas de los últimos 10 años de vida laboral y de la pensión mínima otorgada por el Estado.  La ley Nº 19.934 del año 2014 modifica los requisitos expuestos en los artículos 63 y 68 de la Ley 3.500 de 1980 y estableció lo siguiente:  Que todos los pensionados que deseen pensionarse anticipadamente deberán obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de la remuneración de los últimos 10 años y obtener una pensión igual o superior al 80 % de la renta máxima con aporte solidario (PMAS – VIGENTE).  Pensión de sobrevivencia: la pensión de sobrevivencia es un aporte previsional que otorga el sistema para los integrantes del núcleo familiar del causante o afiliado fallecido y cumpliendo requisitos estipulados por la Ley. -

El o la cónyuge sobreviviente. Los hijos. El padre o madre de hijos de afiliación no matrimonial del causante; y A falta de los anteriores, los padres del causante. (sinami.cl – D.L Nº 3.500 que regula las pensiones).

 Pensión de invalidez: para este beneficio el afiliado no debe estar facultado para realizar o desempeñar sus funciones podrá optar a esta pensión por ende al tener dicho aporte no podrá obtener la pensión de vejez y que tenga un debilitamiento de sus fuerzas o intelectuales para desempeñar sus tareas o trabajos.  Se clasifica en: -

Invalidez total Invalidez parcial

“La pensión de invalidez debe estar comprobada por la comisión médica y declarar al afiliado como invalido”.

3

 Cuota Mortuoria: será el retiro equivalente a 15 UF de parte de un familiar directo a quien se haya hecho cargo de los servicios fúnebres. Si el afiliado estuvo con renta vitalicia la compañía de seguros será encargada de gestionar los servicios.

 Herencia: En caso del afiliado falleciera a causa de un accidente o por enfermedad profesional, pensionado por la Ley 16744, sin dejar un beneficiario de pensión de sobrevivencia o en trámites de invalidez, compondría una herencia. Tramites. -

Para acceder al cobro de dicha herencia no se solicitara la posesión efectiva del cónyuge, padres o hijos legítimos del afiliado; y que no exceda las 5 unidades tributarias mensuales.

CONCLUSION Para concluir se ha podido investigar y tomar referencias de sitios web a cerca del DL 3.500 de 1980 para tener una mejor comprensión sobre el sistema previsional de nuestro país como es Chile y conocimiento hacia nuestra vivencia dentro del ciclo laboral y en lo cual se podrá acceder a estos beneficios en un futuro de acuerdo al goce de nuestras remuneraciones.

4

Bibliografía CONTENIDOS Y RECURSOS DE SEMANA 3 – IACC 2018 – LEGISLACION PREVISIONAL – REFORMA PREVISIONAL D.L 3.500. Profesora: María Fernanda Quezada Ruiz. www.sinami.cl/ lectora – noticia. www.maspension.cl asesoría previsional. www.google.com - sistema previsional. -

imágenes para elaboración de informe.

5