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VI

Área Laboral

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Contenido Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Regulación de los Servicios de Tercerización Seguridad y salud en el trabajo Compensación por Tiempo de Servicios ASESORÍA APLICADA Causa Objetiva: Requisito indispensable de los contratos de trabajo ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL aFacultades Plazo Fijodel empleador y la modificación de las condiciones de trabajo: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Análisis de la modificación del horario de trabajo (Parte I) GLOSARIO LABORAL INFORMES LABORALES INFORMES LABORALES

GLOSARIO LABORAL INDICADORES LABORALES INDICADORES LABORALES

VI - 1 VI - 1 VI - 4 VI - 5 VI - 7 VI - 8 VI - 8 VI - 9 VI -9 VI-10

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Ficha Técnica Autor

: Dr. Oscar Bernuy Álvarez

Título

: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012

1. Introducción La Ley de Modernización de la Seguridad Social - Ley N° 26790 estableció y/o creó el Seguro Complementario de Trabajo de Riego - SCTR, como un sistema de protección adicional para los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñarán actividades de alto riesgo. Mediante dicha Ley, se estableció un nuevo modelo de protección a la comunidad de trabajadores dependientes e independientes, activos y pensionistas, inspirado en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y al libre acceso a las prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas y orientado hacia la universalización del sistema en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud. Pues bien, en su artículo 19°, esta norma, se dispuso la sustitución del Régimen del Decreto Ley N°18846Le y d e A c c i d e n t e s d e Tr a b a j o y Enfermedades Profesionales por un nuevo sistema denominado Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que comprende el amparo universal de los trabajadores, sean empleados u obreros, que laboran en los centros de trabajo de entidades empleadoras que desarrollan las actividades descritas en el Anexo 5 del referido Decreto Supremo N° 009-97-SA.

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2. Definición Sistema especializado del Seguro Social de Salud que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares que laboran en actividades de alto riesgo, brindando prestaciones de salud, pensión de invalidez temporal o permanente, pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertas por el régimen de pensiones a cargo de la ONP y/o AFP.

3. Ámbito de aplicación El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. (Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA)

4. Entidades empleadoras obligadas Las entidades empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 00997-SA están obligadas a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación. Son consideradas actividades de riesgo (Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 00997-SA) las siguientes:

ACTIVIDADES ECONÓMICAS CONSIDERADAS RIESGOZAS

122 130 210 220 230 290 314 321 322 331 351 352 353 354 356 36 369 371 381 382 410 500 713 920 933

Extracción de madera Pesca Explotación de minas de carbón Producción de petróleo crudo y gas natural Extracción de minerales metálicos Extracción de otros materiales Industria del tabaco Fabricación de textiles Industria del cuero y productos de cuero sucedáneos del cuero Industria de la madera y productos de madera y corcho Fabricación de sustancias químicas industriales Fabricación de otros productos químicos Refinerías de petróleo Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón Fabricación de productos plásticos Fabricación de vidrio y productos de vidrio Fabricación de otros productos minerales no metalicos Industria básica de hierro y acero Fabricación de productos metálicos Construcción de maquinarias Electricidad, gas y vapor Construcción Transporte aéreo Servicios de saneamiento y similares Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad veterinaria

Informes Laborales

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Nota: la lista fue preparada sobre la base de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, Versión 2, CIIU 2. La cual se ha traducido al CIIU 3 y se presenta con todo el detalle del clasificador. Se han incorporado algunas actividades productivas que se muestran en cursiva.

Actualidad Empresarial

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Informes Laborales

(*) De conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 27866, publicada el 16-112002, se agrega en el Anexo 5 del presente Decreto, la ACTIVIDAD PORTUARIA regulada en la citada Ley, la misma que estará comprendida en el grupo del CIIU6301, como manipuleo de carga. (*) De conformidad la Ley Nº28081, publicada el 02-10-2002 se incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo. El objeto de la norma es que los afiliados regulares o potestativos del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que desarrollen actividades como profesional en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita que se dedican a la investigación de campo que implique riesgo para su vida y salud, tiene la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. (*)De conformidad con la Segunda Disposición Final y Transitoria, Ley N° 28806, publicada el 22 de julio de 2006, Ley General de Inspección del Trabajo, los Inspectores Auxiliares, Inspectores del Trabajo y Supervisores-Inspectores del Trabajo están comprendidos dentro de los alcances del Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, considerándose como actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos servidores públicos.

Están comprendidas en esta obligación las entidades empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, sean empresas de servicios temporales o sean empresas de servicios complementarios, los contratistas y subcontratistas, así como toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo previstas en el referido anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. Las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de las empresas referidas en el párrafo anterior, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su centro de trabajo, han sido debidamente asegurados conforme a las reglas del Decreto Supremo en mención; en caso contrario, contratarán el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador afectado, a ESSALUD y a la ONP.

5. Asegurados obligatorios Tal como se expresa líneas atrás, son asegurados obligatorios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-S.A, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes. A efectos de establecer los lineamientos de la norma en mención, se considera

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Instituto Pacífico

CENTRO DE TRABAJO al establecimiento de la entidad empleadora en la que se ubican las unidades de producción en donde se realizan las actividades de riesgo. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción exponen al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad productiva. Cuando por la dimensión del centro de trabajo las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentren expuestos al riesgo de accidentes de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la entidad empleadora, esta podría decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del Seguro Complementario de Riesgo para dichos trabajadores. Son también asegurados obligatorios del Seguro Complementario de Trabajo de riesgo, los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades referidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-097-SA, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo su responsabilidad.

6. Los trabajadores bajo intermediación laboral y tercerización de servicios En los casos de intermediación laboral (bajo los alcances de la Ley Nº 27626), los criterios para establecer qué trabajadores se encuentran protegidos, se deberá analizar si las actividades que desarrolla la empresa usuaria (donde ha sido destacado el trabajador) son de riesgo y si las labores que realiza el trabajador destacado lo exponen al riesgo. Debemos añadir que el obligado a contratar el SCTR es el intermediario que presta servicios; sin embargo, la norma establece que es deber de la empresa usuaria, fiscalizar la contratación del seguro o en su defecto efectuar ella misma tal contratación. Ante el incumplimiento de la empresa usuaria, esta responderá solidariamente con el intermediario laboral frente al trabajador afectado. Aplicaciones en la práctica la podemos apreciar en dos campos de la actividad económica, la de construcción y la de minería. Igualmente, en los casos de servicios de tercerización (bajo los alcances de la Ley Nº29245 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, se deberá seguir los mismos criterios antes señalados, esto es, que el obligado a contratar el SCTR es la empresa tercerizadora que presta servicios; sin embargo, es deber de

la empresa usuaria, fiscalizar la contratación del seguro o en su defecto efectuar ella misma tal contratación, pues ella es solidariamente responsable.

7. Cobertura de seguro De conformidad con lo establecido en el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 00997-SA, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-S.A. Están comprendidas en esta obligación las entidades empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediación laboral. Comprende las siguientes coberturas: 7.1. Cobertura de salud por trabajo de riesgo Tiene por objetivo cubrir las prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica farmacológica, hospitalaria y quirúrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesión, hasta la recuperación total del asegurado, o en su defecto la declaratoria de invalidez permanente total, o parcial o el fallecimiento; aparatos ortopédico y prótesis; rehabilitación y readaptación laboral que podrá ser contratada libremente con ESSALUD o una Entidad Prestadora de Salud – EPS – y que no incluye los subsidios económicos tales como: incapacidad temporal, maternidad, lactancia que son de cargo de ESSALUD. 7.2. Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo Tiene por finalidad otorgar las pensiones de invalidez total o parcial, temporal o permanente, o de sobrevivientes, así como cubrir los gastos de sepelio. Según lo establecido en el artículo 21° del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por el empleador a su libre elección con: a) La Oficina de Normalización Previsional (ONP); o, b) Compañías de seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y Seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión. Se debe tener presente que el derecho a las pensiones de invalidez del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se inicia una vez vencido el período máximo N° 251

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Área Laboral de subsidio por incapacidad temporal cubierto por ESSALUD (11 meses y 10 días consecutivos, conforme lo dispone el artículo 15° del Decreto Supremo N°009-97-SA). Los beneficios de esta cobertura no pueden ser inferiores a los que por los mismos conceptos brinda el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP), regido por el Decreto Ley N° 25897 y sus reglamentos.

8. Accidente de trabajo Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.

9. Enfermedad profesional Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar.

10. Accidentes y enfermedades comunes Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo, así como toda enfermedad que no merezca la calificación de enfermedad profesional, serán tratados como accidente o enfermedad comunes sujetos al régimen general del Seguro Social en Salud y al sistema pensionario al que se encuentre afiliado el trabajador.

11. Procedimiento en caso de accidente de trabajo • Inmediatamente de producido un accidente de trabajo o surgida la necesidad de tratamiento por una enfermedad profesional, el trabajador comunicará el hecho a su empleador. En caso de impedimento del trabajador, cualquier otra persona podrá dar el aviso correspondiente.

artículo, serán resueltas por la Comisión Arbitral Permanente establecida en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA. • El empleador es responsable de trasladar al trabajador accidentado al establecimiento de salud de ESSALUD o de la EPS que hubiere otorgado la cobertura de salud por trabajo de riesgo. • ESSALUD o la EPS que hubiere otorgado la cobertura de salud por trabajo de riesgo, recibirá al paciente con la sola verificación de su condición de trabajador, prestándole la asistencia médica requerida, sin ningún requisito de calificación previa, aun cuando se trate de riesgos excluidos y sin perjuicio de su derecho de repetir contra quien corresponda por el costo del tratamiento. • ESSALUD o la EPS contratada por el empleador prestará directamente los servicios médicos requeridos en su propio establecimiento o dispondrá bajo su garantía y responsabilidad, la atención médica necesaria por los establecimientos médicos designados en el contrato de afiliación.

12. Aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo conlleva al pago de una tasa por concepto de aportación, como también una tasa adicional según la actividad económica de la empresa y el nivel de riesgo. A continuación, se presentan los siguientes cuadros Tasa básica de aportación general 0.53%

Tasa adicional de aportación por nivel de riesgo Nivel Tasa adcional I 0.00% II 0.51% III 0.77% IV 1.02%

Asignación de tasa de aportación por actividad económica y nivel de riesgo Sección

Descripción de actividad económica

Nivel de riesgo

Tasa Cotización adicional Total

IGV

A

Extracción de madera

III

0.77%

1.30%

1.55

B

Pesca

III

0.77%

1.30%

1.55

C

Explotación de minas y canteras

IV

1.02%

1.55%

1.84

D

Industrias manufactureras

II

0.51%

1.04%

1.24

E

Suministros de electricidad, gas y agua

II

0.51%

1.04%

1.24

F

Construcción

III

0.77%

1.30%

1.55

I

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

II

0.51%

1.04%

1.24

K

Actividades inmobiliarias empresariales y de alquiler

I

0.00%

0.53%

0.63

N

Servicios sociales de salud

I

0.00%

0.53%

0.63

O

Otras actividades de servicios comunitarios

I

0.00%

0.53%

0.63

13. Inscripción en el Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo

• En casos de emergencia, el empleador está obligado a prestar los primeros auxilios, así como procurar la asistencia médica y farmacéutica inmediata requerida por un accidente o enfermedad profesional, quedando facultado para recuperar de ESSALUD o la EPS a la que se encuentra afiliado el trabajador, los costos razonables que correspondan a las circunstancias. Las discrepancias que se produzcan por la aplicación de este

Los empleadores que desarrollen actividades que se encuentran comprendidas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N°009-97-SA, deben inscribirse en el Registro de Entidades Empleadoras a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro del plazo de quince (15) días hábiles de iniciadas sus actividades.

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• Las prestaciones médicas de ESSALUD o de la EPS que hubiere otorgado la cobertura de salud por trabajo de riesgo, serán otorgadas hasta la recuperación total del paciente, incluyendo el costo de la rehabilitación, prótesis, renovación y reparación de prótesis, así como aparatos ortopédicos necesarios.

• Los facultativos que intervengan en el tratamiento del paciente emitirán informe detallado que quedará adherido en la historia clínica del paciente, en el que conste el día y la hora de la atención, la clase de lesión sufrida por el trabajador, la intervención particular practicada, el tratamiento iniciado y las recomendaciones

• Conocido un accidente por el empleador, este cursará aviso inmediato por escrito a ESSALUD o a la EPS que hubiere otorgado la cobertura de salud por trabajo de riesgo.

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médicas dispuestas para la recuperación total del paciente.

14. Riesgos asegurados y prestaciones mínimas De conformidad con el artículo 18° del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo protegerá obligatoriamente al trabajador o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorgando las siguientes prestaciones mínimas: a) Pensión de sobrevivencia b) Pensiones de invalidez c) Gastos de sepelio

Actualidad Empresarial

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Informes Laborales

Seguridad y salud en el trabajo Ficha Técnica Autor

: Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas

Título

: Seguridad y salud en el trabajo

Fuente : Actualidad Empresarial, 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012

1. Introducción La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por finalidad de prevenir de riesgos laborales en el país. Para ello, el Estado cuenta con la cooperación continua de los empleadores, trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

2. Principios Son las columnas del Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo, entre ellos: principio de prevención, principio de responsabilidad, principio de cooperación, principio de información y capacitación, principio de gestión integral, principio de atención integral de la salud, principio de consulta y participación, principio de primacía de la realidad y principio de protección.

3. Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales son indispensables en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, entre las principales: la consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo, convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo, reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema, la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos.

4. Medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden:

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Eliminación de los peligros y riesgos, tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas, minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control, programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.

-

En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

8. Derechos y obligaciones de los empleadores

5. Comités de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

6. Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo

-

El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: -

-

Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento.

-

7. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

-

Entre las principales obligaciones del empleador: -

Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.

Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.

-

-

Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador. Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores. Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios. Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica:

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Área Laboral Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración, durante el desempeño de la labor, cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.

-

-

9. Medidas de prevención facultadas al empleador El empleador aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales: Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. - El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador. - Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. - Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño sobre la base de condiciones de trabajo. - Mantener políticas de protección colectiva e individual. - Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. - Asignación de labores y competencias. - Información sobre el puesto de trabajo: El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos. - Indemnización por daños a la salud en el trabajo. - Control de zonas de riesgo. - Exposición en zonas de riesgo - Evaluación de riesgos: El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.

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-

Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan: N° 251

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-

-

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-

Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Investigación de daños en la salud de los trabajadores: Se realiza una investigación cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto; sin perjuicio de que el trabajador pueda recurrir a la autoridad administrativa de trabajo para dicha investigación. Adopción de medidas de prevención: El empleador modifica las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Equipos para la protección: Proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos. Revisión de indumentaria y equipos de trabajo. Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo. Interrupción de actividades en caso inminente de peligro. Protección de trabajadores en situación de discapacidad: El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. Evaluación de factores de riesgo para la procreación. Enfoque de género y protección de las trabajadoras. El empleador informa a los trabajadores: 1

VI

A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar.

10. derechos y obligaciones de los trabajadores Entre las principales: -

-

-

-

Comunicación con los inspectores de trabajo: Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del empleador. Protección contra los actos de hostilidad. Participación en los programas de capacitación: Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. Participación en la identificación de riesgos y peligros: Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo: Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Actualidad Empresarial

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Informes Laborales

11. Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. -

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Derecho de examen de los factores de riesgo: Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo. Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario, es consiInstituto Pacífico

derado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

12. Información de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales Todo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente: -

Todo accidente de trabajo mortal. Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o de la población. Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. Asimismo, los centros médicos asistenciales que atiendan al trabajador por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o las que se ajusten a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

13. Reporte de información con labores bajo tercerización La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad.

14. Reporte de enfermedades ocupacionales Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo, son notificadas por el centro médico asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud. La omisión al cumplimiento de este deber de notificación es sancionable de conformidad con los procedimientos administrativos de la materia. Características del reporte Considerando las características propias de las enfermedades ocupacionales, la notificación es obligatoria aun cuando el caso sea diagnosticado como: a) Sospechoso - Probable b) Definitivo - Confirmado

La comunicación notificación debe respetar el secreto del acto médico conforme a la Ley N°26842, Ley General de Salud.

15. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo se debe mantener archivado el mismo por espacio de diez años posteriores al suceso.

16. Investigación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos El empleador, conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad administrativa de trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas.

17. Paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente En las actuaciones de inspección, cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley N°28806).

18. Responsabilidad por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. N° 251

Segunda Quincena - Marzo 2012

VI Asesoría Aplicada Base legal: - Decreto Legislativo N° 713, artículo 23°.- “Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:

Ficha Técnica Autor

: Br. Graciela Hurtado Ortiz

Título

: Asesoría Aplicada

Fuente : Actualidad Empresarial N° 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012

El trabajador de la empresa de venta de calzado para niños “Step by step” no gozó de sus vacaciones durante su tiempo de servicios. Nos consultan a cuánto asciende el importe total de sus vacaciones en su liquidación de beneficios sociales. Desarrollo A. -

Marco normativo Constitución Política del Perú, art. 2°.22; art. 25°. Decreto Legislativo Nº 713 (Ley de descansos remunerados). Decreto Supremo Nº 012-92-TR (Reglamento de la Ley de descansos remunerados).

B. Datos Se cuenta con la siguiente información: -

Régimen laboral aplicable: Régimen laboral de la actividad privada, Decreto legislativo N°728 Fecha de ingreso: 01.01.09 Fecha de cese: 15.04.12 Tiempo de servicios: 2 años, 3 meses, 15 días Remuneración mensual: S/.1,550.00 Percibe comisiones Meses

Set. 2011

Oct. 2011

Nov. 2011

Dic. 2011

Ene. 2012

Feb. 2012

Total

Monto de las S/.1,200.00 S/.149.00 S/.2,730.00 S/.0.00 S/.103.00 S/.450.00 S/.4,632.00 comisiones

Base legal: - Decreto Supremo N° 012-92-TR, artículo 17°.- “La remuneración vacacional de los comisionistas se establece de conformidad a lo previsto en el artículo 17º del Decreto Legislativo N° 650. (…)”. - Decreto Legislativo N° 650, artículo 17°.- “En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. (…)”.

C. Calculando vacaciones Cuando un trabajador no goza de su descanso físico DENTRO del año siguiente al del cumplimiento del récord vacacional, debe percibir lo que algunos especialistas han venido a denominar la “triple vacacional”, consistente en los siguientes conceptos:

Triple vacacional

a) Una remuneración por el trabajo realizado; b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago”.

C.1. Determinación de la remuneración computable - Sueldo básico: S/.1,550.00 - Promedio de las comisiones: S/.4,632.00 / 6 = S/.772.00 - Remuneración total (S/.1,550.00 + S/.772.00): S/.2,322.00 C.2. Pago de la remuneración vacacional - Monto por vacaciones del primer año: S/.2,322.00 - Remuneración computable x nº años: S/.2,322.00 x 3 - Remuneración vacacional: S/.6,966.00 C.3. Pago de la indemnización vacacional El trabajador ha cumplido el récord vacacional y no ha disfrutado del descanso físico dentro del año siguiente a la fecha en que adquirió el derecho habiendo acumulado otro récord vacacional: Indemnización vacacional Remuneración total x nº años

Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.

En el caso particular, el trabajador no ha cumplido el récord vacacional; entonces pasaremos a analizar cuánto es lo que le corresponde por los meses y los días en que laboró. i. Vacaciones proporcional a los meses: Remuneración total x nº meses / 12 S/.2,322.00 x 3 / 12

Segunda Quincena - Marzo 2012

S/.580.50

ii. Vacaciones proporcional a los días: Remuneración total x nº días / 360 S/.2,322.00 X 15 / 360

S/.96.75

Base legal: - Decreto Legislativo N° 713, artículo 22°.- “(…). El RÉCORD TRUNCO será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente”.

D. Determinando el monto total por vacaciones

Una indemnización por no haber disfrutado del descanso.

Monto

Rem. vacacional (3 años)

S/.6,966.00

Indemnización vacacional

S/.4,644.00

Vacaciones truncas Importe total

N° 251

S/.2,322.00 x 2 = S/.4,644.00

C.4. Pago de las vacaciones truncas Cuando el trabajador cesa sin haber cumplido con el año de servicios tendrá derecho al pago del récord trunco vacacional, para lo que tendrá que acreditar como mínimo 1 mes de labores para su empleador.

Concepto Una remuneración por el trabajo realizado.

Asesoría Aplicada

Área Laboral

S/.677.30 S/.12,287.30

Actualidad Empresarial

VI-7

Análisis Jurisprudencial

VI Análisis Jurisprudencial Facultades del empleador y la modificación de las condiciones de trabajo: Análisis de la modificación del horario de trabajo (Parte I)

Ficha Técnica Autor

: Br. Graciela Hurtado Ortiz

Título

: Facultades del empleador y la modificación de las condiciones de trabajo: Análisis de la modificación del horario de trabajo - Parte I

-

Expediente: Resolución Directoral General N° 042012/MTPE/2/14. Fuente : Actualidad Empresarial N° 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012

1. Introducción En la presente Resolución Administrativa emitida por la Dirección General de Trabajo como resultado del recurso de revisión que interpusiera la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, SIDERPERÚ), se analiza la procedencia de la modificación de horario de trabajo impuesta por la empresa y que fue impugnada por el Sindicato de Empleados de la Planta Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, EL SINDICATO).

3. Resoluciones previas -

2. Análisis secuencial de los hechos -

-

El día 22 de julio de 2011, SIDERPERÚ comunicó a EL SINDICATO las modificaciones en los horarios de trabajo a implementarse en la empresa a partir del 1 de agosto del mismo año (es decir, con 9 días de anticipación). Los cambios en los horarios eran como sigue:

-

Del personal obrero y empleado que labora en 3 turnos Horario Horario anterior modificado TURNOS Entr. Salida Entr. Salida Primer turno

5 a.m. 1 p.m. 7 a.m. 3 p.m.

Segundo turno 1 p.m. 9 p.m. 3 p.m. 11 p.m. Tercer turno

-

-

VI-8

9 p.m. 5 a.m. 11 p.m. 7 a.m.

Frente a la comunicación realizada por la empresa sobre los cambios de horarios de trabajo, el día 27 de julio EL SINDICATO remite a la misma una respuesta manifestando su oposición a dichas modificaciones y solicita a la empresa el solucionar la controversia mediante el diálogo. Posteriormente, el día 10 de agosto EL SINDICATO (luego de haber sido ya implementada la medida) respondió el documento remitido por la empresa manifestando su desacuerdo con la Instituto Pacífico

modificación de horario de trabajo, solicitando una reunión de trabajo a fin de debatir dicha propuesta. El mismo día, EL SINDICATO solicitó a la Dirección de prevención y solución de conflictos (de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Áncash) que declare la improcedencia de la variación de horario de trabajo.

-

El día 28 de octubre de 2011 se expide la Resolución Directoral N° 120-2011-REGION ANCASH-DRTyPE/ DPSC-CHIM. Dicha Resolución resuelve declarando la improcedencia de la impugnación de la modificación del horario de trabajo planteada por EL SINDICATO; y declarando infundada la solicitud de inadmisibilidad de la impugnación de modificación de horario de trabajo planteada por SIDERPERÚ. Tanto EL SINDICATO como SIDERPERÚ interpusieron RECURSO DE APELACIÓN contra la citada Resolución los días 8 y 9 de noviembre de 2011, respectivamente. El día 11 de enero de 2012 se emite la Resolución Directoral Regional N° 001-2012-REGION ANCASH-DRTyPECHIM. Dicha Resolución de la Dirección Regional de Trabajo declaró infundado el recurso de apelación formulado por SIDERPERÚ. Asimismo, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por EL SINDICATO, dejando, entonces, sin efecto la modificación de los horarios operada por la empresa. Por último, la Resolución en mención finaliza exhortando a las partes a retomar el trato directo, con el fin de que se acuerde un horario de trabajo. Finalmente, con fecha 27 de enero de 2012 SIDERPERÚ interpuso RECURSO DE REVISIÓN contra la Resolución Directoral Regional N° 001-2012-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM.

4. Resolución administrativa materia de análisis y los fundamentos que expone El caso llega, vía recurso de revisión, de la Dirección Regional a la Dirección General

de Trabajo y Promoción del Empleo. Esta última instancia nacional, en vía administrativa, resuelve: a) Declarar NULA la Resolución Directoral Regional N° 001-2012-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM. b) Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SIDERPERÚ, en los extremos en que se refieren a su solicitud de inadmisibilidad de la impugnación efectuada por EL SINDICATO, y a su pretensión de que se declare improcedente la referida impugnación. c) Declarar INFUNDADA la impugnación de EL SINDICATO a la modificación de horario de trabajo propuesta por la empresa, en atención al sustento técnico de la medida impuesta presentado por SIDERPERÚ. d) Declarar PROCEDENTE el cambio de horario operado por SIDERPERÚ. (…). Los principales argumentos expuestos por la instancia para fundamentar lo señalado en la parte resolutiva de la presente Resolución son los que se esbozan a continuación: i) Respecto de la declaración de NULIDAD de la Resolución Directoral Regional N° 001-2012-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM Como se recordará, dicha Resolución declaró infundado el recurso de apelación formulado por SIDERPERÚ, y fundado el interpuesto por EL SINDICATO, dejando, sin efecto la modificación de los horarios operada por la empresa. Del mismo modo, la Resolución termina exhortando a las partes a retomar el trato directo, con el fin de que se acuerde un horario de trabajo. La declaración de nulidad de esta Resolución, a consideración de la Dirección General, se da precisamente por haber resuelto la apelación ordenando a las partes a retomar el trato directo, lo que resulta contrario al procedimiento previsto por el art. 2.2 del Decreto Supremo N° 0072002-TR y el art. 12.a del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, normas que le confieren a la Administración del Trabajo la potestad de resolver en forma definitiva el conflicto suscitado. No cabía, entonces, que la Autoridad Administrativa de Trabajo resuelva reactivar la negociación entre N° 251

Segunda Quincena - Marzo 2012

Área Laboral las partes, sino que corresponde que ella resuelva el conflicto en forma definitiva. Asimismo, la Resolución en cuestión fue declarada nula en atención a que declaró sin efecto la medida operada por SIDERPERÚ sin antes realizar el control de legalidad de la medida de modificación de horario de trabajo propuesta por la empresa. ii) Respecto de la declaración de INFUNDADA de la impugnación de EL SINDICATO a la modificación de horario de trabajo propuesta por la empresa, en atención al sustento técnico de la medida impuesta, presentado por SIDERPERÚ. Ante esta instancia, SIDERPERÚ presentó documentación de orden técnico para justificar la medida planteada por ella. Las razones que esbozó la empresa estuvieron referidas a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores. La instancia administrativa comienza señalando que la fundamentación técnica exhibida por la empresa sobre seguridad y salud en el trabajo debió haberse hecho conocer a EL SINDICATO al momento de comunicársele la medida, y no recién hacerse valer en el trámite del procedimiento administrativo de impugnación de la misma. Asimismo, se señala enfáticamente que “no obstante que la evidencia científica presentada otorga un respaldo suficiente a la modificación de horarios de trabajo que se busca adoptar, su omisión al momento de la comunicación privada no acredita una negociación de buena fe en la etapa de trato directo con EL SINDICATO”. Se finaliza señalando que a pesar de lo referido anteriormente, queda acreditada la justificación de la medida en razones que tienen que ver con la seguridad y salud en el trabajo; concluyendo que existe verosimilitud en la razonabilidad y proporcionalidad de la medida de cambio de horarios en la empresa,

y que no se trata de una medida arbitraria. Pero ¿cuál fue el sustento que planteó la empresa? SIDERPERÚ fundamentó la medida señalando que se busca evitar que el turno de mañana comience en un horario demasiado temprano, y adecuar de este modo, el tiempo de trabajo al ritmo circadiano; toda vez que se permite que los trabajadores del primer turno puedan iniciar sus labores en cada día dentro de un parámetro de tiempo en que ya puedan contar con la luz solar (que benefician la readaptación de los ritmos circadianos, y que redundaría en que los trabajadores cometan menos errores administrativos y se produzcan accidentes profesionales), lo que resulta muy importante si se tiene en cuenta que el criterio uniforme de los estudios de salud profesional1 que recomiendan que las empresas procuren que los turnos de mañana no inicien demasiado temprano, sino que empiecen con el inicio del día con luz solar. Además, en palabras de KNAUTH, un comienzo excesivamente adelantado tiende a reducir el tiempo total de descanso, dado que la mayoría de las personas que trabajan por turnos se acuestan a la hora habitual.

5. Comentarios Como se ha visto en lo hasta ahora expuesto, tenemos una Resolución emitida por la Dirección General de Trabajo de la que fuera declarada su NULIDAD. Asimismo, se ha dicho que la Resolución materia de comentario es una expedida como resultado de la interposición de un RECURSO DE REVISIÓN. Quizás sea necesario, a efectos de proseguir con 1 ARANGO SÁNCHEZ, Sandra Catalina. Los ritmos circadianos y la productividad laboral. Editorial Dialnet, España, 2009. Véase también: OSPINA SALINA, Estela y DE ECHAVE CÁCERES, José (responsables).Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú, OIT, 2002, pág. 94; VALLEJO GONZÁLEZ, José Luis. Efectos de los turnos de trabajo en la salud, seguridad y el desempeño humano. Publicado por Ergonomía Ocupacional S.C., México, 2009; KNAUTH, Peter. Horas de trabajo. En: Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo. Capítulo 43 (horarios de los turnos), España, 1998, pág. 43.8.

VI

nuestro cometido, abordar un poco estos dos aspectos académicos. Como se sabe del caso; los trabajadores de SIDERPERÚ impugnaron ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, la medida adoptada por la empresa consistente en la modificación de sus horarios de trabajo. Todo el trámite que se vino a seguir después viene a constituir lo que se llama “procedimiento administrativo”. El mismo se encuentra definido por el art. 29° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG2) como aquel “conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”. (Subrayado agregado). Pero ¿qué se entiende por “acto administrativo”? Diremos pues que son actos administrativos las declaraciones de las entidades pero que no solamente se manifiestan en la decisión constitutiva de la resolución del procedimiento (también denominado “acto administrativo final”), sino que a lo largo del procedimiento se van sucediendo diversos actos administrativos. Según doctrina jurídica, un acto administrativo es un acto jurídico; y como tal puede ser válido o inválido. El análisis de su validez se da al momento de la emisión del acto. A saber, un acto jurídico es válido cuando ha sido emitido en conformidad con las normas jurídicas previamente vigentes ordenadoras de dicha actuación. Ahora bien, ante la constatación de la invalidez de la voluntad de la entidad expresada a través de un acto administrativo, surge como directa consecuencia la NULIDAD de la misma. Es cuando un administrado considera que se ha dictado una Resolución nula, que cuenta con los RECURSOS ADMINISTRATIVOS como medios para hacerlo saber a la Autoridad o al superior jerárquico, según así lo dispone el art. 11. 1 de la LPAG. Continuará en la siguiente edición. 2 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica, Lima, 2009, pág. 604.

Glosario Laboral -

¿Cuál es el procedimiento que debe de seguirse ante una modificación colectiva del horario de trabajo?

Para impugnar la modificación del horario de trabajo mayor a una hora, de acuerdo al artículo 6° de la Ley de jornada y horario de trabajo, se observarán los siguientes procedimientos: Tratándose de una modificación colectiva del horario de trabajo, los trabajadores afectados, dentro del plazo de 5 días siguientes de la adopción de la medida, podrán presentar el recurso correspondiente, debidamente sustentado, ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces, adjuntando una declaración jurada suscrita por la

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Segunda Quincena - Marzo 2012

mayoría de los trabajadores afectados y la documentación que acredite la modificación del horario de trabajo. Dentro del segundo día hábil de admitido el recurso impugnatorio, la Autoridad Administrativa de Trabajo notificará de este al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justificar su decisión sobre la base de un informe técnico. Recibida la contestación del empleador o vencido el término para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo resolverá la impugnación dentro del quinto día hábil, determinando si existe o no justificación para la modificación del horario. La Resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres días hábiles de recibida la notificación.Base legal: Decreto Supremo N° 008-2002-TR, art. 12°.

Actualidad Empresarial

VI-9

VI

Indicadores Laborales CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

Indicadores Laborales

REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 1

2

3

4 5

Remuneración Mínima Vital 1 de setiembre de 2011 en adelante: Mensual Diario

1 Aportes al SSS S/. 675.00 22.50

Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 15 de agosto de 2011 en adelante: Mensual 911.25 Diario 30.38 Remuneración Mínima Minera 15 de agosto de 2011 en adelante: Mensual Diario Remuneración Mínima Periodistas 15 de agosto de 2011 en adelante

2011 Abril, Mayo y Junio S/. 7,585.67 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/. 7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/. 7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,749.53 2012 Enero, Febrero y Marzo. S/.7,829.26 4.4 Promedio gastos de sepelio 2007 Julio, agosto y setiembre S/. 3 041.68 2007 Oct., noviemb. y diciemb. S/. 3 079.00 2008 Enero, febrero y marzo S/. 3 106.04 2008 Abril, mayo y junio S/. 3 173.92 2008 Julio agosto y setiembre S/. 3,215.03 2008 Octubre, nov. y dic. S/. 3,270.47 2009 Enero febrero y marzo S/. 3,312.66 2009 Abril, mayo y junio S/. 3,325.64 2009 Julio, Agosto y Setiembre S/. 3,313.47 2009 Octubre Nov. y Dic. S/. 3,309.96 2010 Ene. feb. y Mar. S/. 3,320.77 2010 Abril, Mayo y Junio S/. 3,350.63 2010 Julio Agosto y Setiembre S/. 3,367.88 2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/. 3,388.11 2011 Enero, Febrero y Marzo S/. 3,389.44 2011 Abril, Mayo y Junio S/. 3,439.86 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/. 4,030.00 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/. 3,465.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,465.73 2012 Enero, Febrero y Marzo. S/.3,550.32 5 CONAFOVICER Base Imponible : 2% del básico del trabajador. Vencimiento : 15-04-12 INTERESES 1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 2.43% 01-04-12 Moneda Extranjera : 0.78% 01-04-12 Interés Moratorio SPP Tasa: 1.40% efectivo mensual a partir del 01-07-09 1.80% efectivo mensual a partir del 01-07-08 3. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.6% mensual desde 01-11-01 1.5% mensual desde 07-02-03 4. Interés Moratorio MTPE: 2.2% mensual

9% 4% 4% 13% 0.75%

2 Aporte al SNP 3 Contribución al SENATI Vencimiento: 19-04-2012

4 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 4.2 Aportes administrativos Horizonte Integra

10% Profuturo

Prima

Obligación de abril 2012

843.75 28.13 2,025.00

Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas

26.34

6

Asignación Familiar 1 de agosto de 2011 en adelante: Mensual

67.50

7

Remuneración Mínima Asegurable 15 de agosto de 2011 en adelante

675.00

Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 1 de setiembre de 2001 en adelante

807.36 857.36

8

Asegurado regular Asegurado agrario y acuícola Pensionistas

a b

Comisión

1.95%

1.80%

2.14%

1.75%

Prima de Seguro ab

1.36%

1.16%

1.42%

1.29%

Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Se aplica la rem. máxima asegurable, equivalente Ene., Feb. y Mar. S/.7,829.26

4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio 2007 2008 2008 2008 2008 2009 2009 2009 2009 2010 2010 2010 2010 2011

Oct., noviembre y diciemb. Enero, febrero y marzo Abril, mayo y junio Julio, agosto y set. Octubre, nov. y dic. Enero, febrero y marzo Abril, mayo y junio Julio, agosto y setiembre Octubre Nov. y Dic. Ene., feb. y Mar. Abril, Mayo y Junio. Julio, Agosto y Setiembre Octubre, Noviembre y Dic. Enero, Febrero y Marzo

S/. 6 789.89 S/. 6 849.53 S/. 6 999.22 S/. 7 089.87 S/. 7,212.13 S/. 7,305.17 S/. 7,333.80 S/. 7,306.96 S/. 7,299.21 S/. 7,323.06 S/. 7,388.90 S/. 7,426.94 S/. 7,471.56 S/. 7,474.49

6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría P E R Í O D O

9 *

* *

Pensión Mínima SNP Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 10 y menos de 20 años de aport. 6 y menos de 10 años de aport. 5 o menos de 5 años de aport. Pensionistas con derecho derivado Pensionistas por invalidez

10 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000

415.00 346.00 308.00 270.00 270.00 415.00 820.00

11 Topes prestaciones alimentarias * 20% de rem. ordinaria del trabaj. al 03-08-03 * 2 RMV (15 agosto - 2011)

1,350.00

1

Tasa

UIT

Exceso

Hasta

Diferencia

IR Parcial

IR Total

Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT Exceso de 54 UIT

15% 21% 30%

3600.00 3600.00 3600.00

---97200.00 194400.00

97200.00 194400.00 ilimitado

97200.00 97200.00

14580.00 20412.00

14580.00 34992.00

La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califiquen como Renta de Quinta Categoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratificaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.

VENCIMIENTOS 7. Sistema Privado de Pensiones (AFP) a. Obligaciones de abril 2012 Presentación con cheque de otro Banco

Presentación con CH/. o efectivo del mismo Banco

06-04-2012

10-04-2012

Tasa de interés moratorio mensual : 1.45%(2) Mes de venc.

2009

2010

2011

Feb.

1.01399304 1.01119554 1.01352683 1.01401330

Mar.

1.01550386 1.01240247 1.01498694 1.01498694

Abr.

1.01500000 1.01200000 1.01450000 1.01450000

May.

1.01550386 1.01240247 1.01498694

Jun.

1.01500000 1.01200000 1.04500000

Jul.

1.01447003 1.01240247 1.01498694 1.01447003 1.01240247 1.01498694 1.01400000 1.01200000 1.01450000

Oct.

1.01447003 1.01240247 1.01498694

Nov.

1.01400000 1.01200000 1.01450000

Dic.

1.01447003 1.01240247 1.01498694

(1) Fuente: Superintendencia de Banca y Seguro (SBS). (2) Circular: SBS No AFP 118-2010 (Vigente a partir del 01.01.11).

VI-10

Instituto Pacífico

Cancelación de declaración sin pago de interés 80%

10-04-2012

24-04-2012

23-05-2012

8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5 Categoría (abril 2012) Último dígito de RUC 0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

SNP.

11/04

12/04

13/04

16/04

17/04

18/04

19/04

20/04

23/04

24/04

Salud.

11/04

12/04

13/04

16/04

17/04

18/04

19/04

20/04

23/04

24/04

Seguro R.

11/04

12/04

13/04

16/04

17/04

18/04

19/04

20/04

23/04

24/04

Renta 5ta.

11/04

12/04

13/04

16/04

17/04

18/04

19/04

20/04

23/04

24/04

2012

1.01550386 1.01240247 1.01498694 1.01498694

Set.

Cancelación de la Declaración sin pago de intereses 50%

TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (2.da Quincena de Marzo de 2012)

Ene.

Ago.

Presentación Declaración sin pago

ta

Tributo

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA PREVISIONAL(1)

2 0 10

Renta Anual1

SISTEMA FINANCIERO FECHA B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank Prom. de las Empresas Bancarias

CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) MARZO 15 16 19 20 21 22 23 3.99 3.99 3.99 3.99 3.99 3.99 3.99 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 2.55 2.55 2.55 2.55 2.56 2.56 2.55 3.01 3.07 3.07 3.09 3.18 3.23 3.23 2.47 2.48 2.49 2.50 2.50 2.51 2.53 3.28 3.28 3.29 3.30 3.33 3.34 3.34

26 3.99 9.00 2.61 3.23 2.54 3.34

27 3.99 9.00 2.62 3.20 2.55 3.37

28 3.99 9.00 2.62 3.15 2.56 3.35

29 3.99 9.00 2.60 3.12 2.55 3.35

30 3.99 9.00 2.61 3.11 2.55 3.36

SISTEMA FINANCIERO FECHAS B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank Prom. de las Empresas Bancarias

CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) MARZO 15 16 19 20 21 22 23 26 1.69 1.68 1.69 1.67 1.67 1.76 1.75 1.73 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 1.94 1.94 1.95 1.94 1.94 1.99 1.99 2.01 1.68 1.68 1.68 1.68 1.68 1.68 1.68 1.68 1.95 1.95 1.95 1.95 1.95 1.95 1.95 1.96 1.93 1.92 1.94 1.91 1.92 1.95 1.96 1.95

27 1.73 5.00 1.98 1.69 1.95 1.94

28 1.74 5.00 1.98 1.70 1.95 1.94

29 1.78 5.00 1.98 1.70 1.95 1.95

30 1.79 5.00 1.99 1.64 1.96 1.95

Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.

N° 251

Segunda Quincena - Marzo 2012