Scrib

Casos prácticos CASO 1 La señora Aga Hepburn, de 36 años, nacida en Bélgica, se presenta a su despacho y desea adquirir

Views 262 Downloads 4 File size 50KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Casos prácticos CASO 1 La señora Aga Hepburn, de 36 años, nacida en Bélgica, se presenta a su despacho y desea adquirir una casa a 40 kilómetros de Playa del Carmen, Quintana Roo. Actividad: 1. ¿Cuenta con la capacidad de goce y ejercicio para otorgar dicho acto? Si, cuenta con ambas, ya que la capacidad de goce es la aptitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones y la capacidad de ejercicio va dirigida a ejercer tales derechos. El ser extranjera, no la limita de ninguna de las dos. 2. ¿Cuenta con legitimación para hacerlo?, ¿por qué? De manera inicial, no; ya que el Articulo 2274 del Código Civil del Distrito Federal, establece que los extranjeros y las personas morales, no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 constitucional que dicta que mediante el Estado se puede conceder este derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos; mas sin embargo la propiedad que la señora

Aga Hepburn desea adquirir se

encuentra en el cerco de prohibición establecido en este mismo artículo, que es de una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, es por ello que le recomendaría la adquisición de alguna propiedad que no rebasara estos límites a fin de poder efectuar una compra exitosa. Si la tiene, ¿con qué clase de legitimación cuenta? Señale el fundamento legal. CASO 2 Alejandro Martínez y Monserrat Robles tienen 16 años y están esperando el nacimiento de su hijo, sin embargo, no saben si deben acudir al Registro Civil solos o acompañados de sus padres. Actividad: 1. ¿Cuentan con legitimación para hacerlo?, ¿por qué? Sí, porque el Reglamento del Registro Civil del DF en su Artículo 47 indica que cuando ambos padres son menores por el interés superior del niño, pueden registrar al menor, a continuación el texto íntegro que a la letra dice: “Artículo 47.Para los efectos de los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3.1, 7.1, 8.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 7, 22 A de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y 60 del Código Civil, cuando la madre y/o el padre del registrado, sean menores de edad no emancipados, y exhiban los documentos señalados en el artículo 46 de este ordenamiento, pero carezcan del consentimiento de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o tutela, el Juez, procederá a autorizar el registro, asentando el nombre del presentado con los apellidos que correspondan atendiendo al derecho superior del niño a tener nombre, nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres”.

2. ¿Qué tipo de graduación de capacidad tienen? ¿por qué? Su capacidad de goce en este momento es graduable del menor de edad o del emancipado, ya que no se aclara si hay concentimiento o no por parte de los padres, tomando en cuenta que la chica, a pesar de ser menor aun, ya ha concebido un hijo y según se establece en el artículo 5 y 12 de la convención sobre los derechos del niño. 3. ¿Necesitan capacidad o legitimación? Necesitan legitimación, ya que la capacidad de goce la tenemos desde que nacemos, pero para adquirir la legitimación debemos, en primera instancia, ser mayores de edad, ya que es la forma adecuada para lograr exigir nuestros derechos en este caso y de tal modo, no tener que ir asistido de sus padres. CASO 3 María Mendoza es una colega suya que le hace la consulta de si puede vender un bien inmueble de su esposo para invertir en un despacho más grande. Actividad: 1. ¿Cuenta con la capacidad de goce y ejercicio para otorgar dicho acto? Si, cuenta con ambas, derivado de ser mayor de edad y estar en condiciones de tener sus derechos y obligaciones. 2. ¿Cuenta con legitimación para hacerlo?, ¿por qué sí?, ¿por qué no? No cuenta con le legitimación, ya que ella no es la propietaria del bien inmueble y conforme a lo estipulado en el artículo 2269 y 2270 del código civil penal; nadie puede vender sino lo que es de su propiedad y la venta de una cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios. Mi recomendación seria corroborar el régimen matrimonial mediante el cual se rigüe su matrimonio y en

base eso, platicar con su esposo para formular el contrato de compra venta previamente estipulado en la que ella tenga derechos para realizar la venta.

CASO 4 Herlinda tiene cuatro meses de embarazo y su padre desea otorgar testamento a favor del niño como único heredero. Actividad: 1. ¿Es posible que lo haga? ¿Por qué? No es posible, ya que al momento de fallecer el autor de la herencia y que el presunto heredero no ha nacido aun, se le quita el título de presunto heredero, como marca el artículo 22 del código penal, que nos dice que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere al haber nacido. 2. ¿Qué efectos jurídicos tendría? Si su padre fallece antes de que él bebe nazca, sería incapaz de exigir su herencia por causa de falta de personalidad ya que al no haber nacido aun, no tiene capacidad jarica y no será válida la herencia. 3. ¿Es persona el nasciturus para el derecho?, ¿por qué? Si, por que aún no nace, pero ya se encuentra en el vientre materno, ya fue concebido, ahora pues, se dice que ya tiene cierta capacidad jurídica gradual.