Saul E. Mendez

SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE GUATEMALA. VIOLETA MARÍA ANGÉLICA GARCÍA AMÉZQUITA, de veintisie

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SEÑOR

REGISTRADOR

DE

LA

PROPIEDAD

INTELECTUAL

DE

GUATEMALA. VIOLETA MARÍA ANGÉLICA GARCÍA AMÉZQUITA, de veintisiete años de edad, soltera, Abogada y Notaria, guatemalteca, con domicilio en séptima calle dos guión siete de la zona tres de Quetzaltenango, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación dos mil cuatrocientos veintiuno espacio doce mil seiscientos cincuenta y cuatro espacio cero ochocientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas, comparezco a promover OPOSICIÓN DE INSCRIPCION DE LA MARCA CHULO E. MENDEZ, en base a la siguiente relación de: EXPONGO: I). Actuó en mi calidad de Representante Legal de la entidad Saul E. Méndez, como se acredita en el testimonio de la Escritura Pública número UNO, autorizada en esta ciudad por el Notario Zully Yolanda Calderón Alvarado con fecha uno de enero del año dos mil, que se encuentra inscrito en la Dirección del Archivo General de Protocolos, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS GUIÓN A, el cual acompaña copia legalizada al presente memorial. II). Actuó bajo la dirección y procuración de Bufete de Abogados, Litigantes y Asociados, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la tercera calle dos guion veintiséis de la zona cinco del municipio y departamento de Guatemala. III). Comparezco en la calidad con que actúo a plantear OPOSICIÓN DE INSCRIPCION DE LA MARCA CHULO E. MENDEZ. Conforme a los siguientes HECHOS I. DE LOS HECHOS REGISTRALES DE MI REPRESENTADO PARA PRESENTAR OPOSICION. Es importante manifestar, que mi representada empresa SAUL E. MENDEZ, es una entidad que ha laborado desde el año mil novecientos cincuenta y tres, una empresa que trabaja a nivel mundial, que es reconocida por trabajar con restaurantes, cafeterías y su constante innovación en la moda. II. SAUL E. MENDEZ se encuentra protegida en el Registro de Propiedad

Intelectual en el país, bajo las siguientes clasificaciones de NIZA: Clase 18, Clase 20 y clase 25. III. en el año dos mil diecisiete se da a conocer la marca de CHULO E. MENDEZ, esta empresa se ha dado a conocer a nivel nacional y en el interior del país, por tener precios módicos, y por lanzar una publicidad más amigable con el consumidor, por lo que los asesores de Chulo han decidido iniciar su registro de marca ante el registro de la Propiedad Intelectual bajo las mismas clases de Saúl E. Méndez IV. Los productos de Chulo se identifican por tener una hiena realzada en las entradas en lugar de las cebras que destacan en la marca Saul E. Méndez; un color rosado en sus tiendas con puntos negros, en lugar del rojo de las tiendas Saul. V. en virtud de los hechos mencionados comparezco ante usted señor registrador a presentar OPOSICION AL REGISTRO DE LA MARCA CHULO E. MENDEZ. En virtud que causa confusión a los clientes por el simple hecho de llevar en su nombre comercial E. MENDEZ. Y de utilizar el signo distintivo de nuestra empresa, aunque tenga los colores diferentes, pero esto hace que las personas piensen que es parte de la empresa de SAUL. E MENDEZ. Siendo la misma una competencia desleal ya que causa error dentro del ámbito comercial.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

1). artículo 27 de le ley de Propiedad Industrial. Oposición al registro. Cualquier persona interesada podrá presentar oposición contra la solicitud de registro de una marca dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la primera publicación del edicto. El opositor deberá indicar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa, acompañando u ofreciendo los medios de prueba en que sustenta su pretensión y, además, cumplir con lo establecido en el artículo 5 de esta ley. 2). Artículo 28 de la ley de propiedad Industrial. Resolución. Dentro del mes

siguiente al vencimiento del plazo para contestar la oposición o del periodo de prueba, según fuere el caso, el Registro la resolverá junto con la solicitud, en forma razonada, valorando las pruebas aportadas. Si se hubiere presentado más de una oposición, el Registro las resolverá todas juntas en forma razonada. Si la resolución estuviere firme y fuere favorable a la solicitud, el registro ordenará que previo pago de la tasa respectiva, se inscriba la marca y se emita el certificado de registro. Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que se hubiese notificado al solicitante la resolución mencionada en el párrafo anterior, éste no acredita el pago de la tasa de inscripción, quedará sin efecto la resolución y de pleno derecho operará el abandono de la solicitud. 3). Artículo 29 de la ley de propiedad Industrial. Reglas para calificar semejanza. Tanto para la realización del examen de fondo como para la resolución de oposiciones, nulidades y/o anulaciones se tomará en cuenta, entre otras, las reglas que se indican a continuación: a) Deberá en todo caso darse preferencia al signo ya protegido sobre el que no lo está; b) Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate; c) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; d) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos. 4). Sentencia nº 147-2014 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 6 de Abril de 2017

MEDIOS DE PRUEBA 1). Copia legalizada del documento con que acredito la calidad con que actúo. testimonio de la Escritura Pública número UNO, autorizada en esta ciudad por el Notario Zully Yolanda Calderón Alvarado con fecha uno de enero del año dos mil,

que se encuentra inscrito en la Dirección del Archivo General de Protocolos, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS GUIÓN A. 2). Copia legalizada de la inscripción de la empresa SAUL E. MENDEZ. La cual se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual bajo las siguientes clasificaciones: NIZA: Clase 18, Clase 20 y clase 25. 3). Signo distintivo de la marca SAUL E. MENDEZ, con la que se distingue dicha empresa, que también se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual. 4). Fotografías del signo de la empresa CHULO E. MENDEZ, con las que se demuestran que es similar a la de la empresa SAUL E. MENDEZ. PETICIONES DE TRAMITE: 1). Que se tenga por recibido el memorial presentado y se abra el respectivo expediente. 2). Que se reconozca la calidad con que actuó, y se tenga como mis asesores el bufete de litigantes y abogadas. 3). Que se tenga por señalado lugar para recibir notificaciones. 4). Que se tengan por ofrecidos, individualizados los medios de prueba propuestos y los documentos que acompañan el presente memorial. 5). Presunciones legales y humanas que se puedan llegar a necesitar. DE FONDO. 1). Que llegado el momento de resolver se pueda dar con lugar la oposición presentada y dejar sin efecto la inscripción de la marca CHULO E. MENDEZ. Y que se le pueda cambiar el nombre y el signo distintivo en virtud de que causa confusión y error en el ámbito comercial.

Acompaño original, duplicado y dos copias más. Guatemala, veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.