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Santa Marta, 5 de octubre del año 2019. Director: UNIDAD DE TRANSITO Y TRASPORTES DE SANTA MARTA Y/O SERVICIOS INTEGRAD

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Santa Marta, 5 de octubre del año 2019.

Director: UNIDAD DE TRANSITO Y TRASPORTES DE SANTA MARTA Y/O SERVICIOS INTEGRADOS Y ESPECILIZADOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Calle 15 No. 1C - 54 Edificio PEVESCA Local 2 Santa Marta

REF: DERECHO COMPARENDOS.

DE

PETICIÓN

DE

NULIDAD

o

CAUDICIDAD

DE

NELSY METIERTH TACHE PINEDO, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 1082889375 expedida en Santa Marta, domiciliado en la ciudad de Santa Marta Departamento de Magdalena, en atención a las previsiones que consagran el DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICION, fundamentado en el Artículo 23 del Constitución Política, desarrolladas en los Artículos 5, 6, 17, 31, 32 del Código Contencioso Administrativo, así como en el Decreto 2150 de 1995, el artículo 29 de la Constitución Nacional y la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Transito”, por medio del presente escrito acudo ante su despacho para que, OFICIOSAMENTE declare la NULIDAD o la CADUCIDAD PRESCR4IPCION de la(s) sanción(es) que me fue(ran) impuesta(s) con ocasión de la(s) Infracción(es) de Tránsito según fotomultas : PLACA PCZ66C VJV37C VJV37C VJV37C VJV37C VJV37C VJV37C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C

RES 1276483 1272420 1261747 1236112 1231826 1214815 1051106 1286351 1224590 1209177 1207507 1192873 1260168 1269255 1256460 1264060

FECHA 23-10-2018 25-09-2018 30-07-2018 12-03-2018 28-02-2018 12-12-2017 20-08-2015 31-08-2018 12-01-2018 10-11-2017 07-11-2017 12-06-2017 13-07-2018 13-07-2018 13-07-2018 13-07-2018

COMPARENDO 47001000000020764154 47001000000020763808 47001000000019920403 47001000000018008030 47001000000018002058 47001000000017107690 47001000000009806564 47001000000018005618 47001000000017118733 47001000000015716545 47001000000015712496 47001000000014714795 47001000000014708015 47001000000014705091 47001000000014314718 47001000000014372250

FECHA 12-06-2018 10-06-2018 03-04-2018 06-10-2017 15-09-2017 06-07-2017 25-05-2015 29-09-2017 15-08-2017 15-06-2017 06-06-2017 25-01-2017 18-11-2016 08-11-2016 27-10-2016 18-10-2016

VALOR $ 850.828 $ 437203 $ 449414 $ 462495 $ 465832 $ 487480 $ 632851 $ 415819 $ 478895 $ 496401 $ 497244 $ 539897 $ 534693 $ 537170 $ 540222 $ 542696

PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C PCZ66C

1168950 1243560 1211767 1200191 370789 369047 1088893 1078718 1071301 1063246 1056882 1030903 1014991 1009916 1000333 1000334

19-12-2016 13-07-2018 09-07-2018 09-07-2018 23-02-2018 23-02-2018 18-01-2016 07-12-2015 10-11-2015 09-10-2015 10-09-2015 27-02-2015 20-01-2015 13-01-2015 12-08-2014 12-08-2014

47001000000014368889 47001000000014016073 47001000000012729721 47001000000012722363 47001000000012018920 47001000000012012755 47001000000011796703 47001000000011376831 47001000000011369938 47001000000011202253 47001000000011192311 47001000000008524152 47001000000006996757 47001000000006989395 47001000000006455831 47001000000006455859 47001000000021492238

06-10-2016 29-08-2016 08-03-2016 18-02-2016 28-01-2016 14-01-2016 19-11-2015 30-09-2015 10-9-2015 11-08-2015 09-07-2015 05-11-2014 16-07-2014 09-07-2014 11-05-2014 11-05-2014 04-09-2018

$ 553954 $ 556694 $ 613443 $ 617537 $ 622908 $ 628088 $ 598530 $ 608142 $614272 $621529 $628100 $ 642784 $ 650974 $ 652486 $ 228591 $ 228591 $ 781242

HECHOS: 1.Que se me imputa haber cometido la(s) infracción(es) antes mencionada(s), lo cual rechazo por no cumplimentar los requisitos legales mínimos para su imposición, y violar la presunción de inocencia, notificación de dichas infracciones me dio cuenta de forma insólita al sacar un paz y salvo. 2.Que No soy la infractora, ni tengo la posesión de la motocicleta de placas VJV337C, desde el 13 de junio del AÑO 2017, por tenerla retenida, ilegalmente el señor JHONY ALBERTO DE LA ROSA CAMELO, quien fue denunciado por abuzo de confianza Radicado No 470016099101201703663 Fiscalía 21 Local de Santa Marta, quien falleció, el día SABADO 7 de julio del año 2018, según El Diario e Informador, se denominaba 'Jhonicito' lo mataron por ajustes de cuentas por anotaciones judiciales autoridades sindican su homicidio a líos de

drogas. Investigadores de la Policía Metropolitana entregan los primeros informes que llevan a la línea investigativa que De La Rosa Camelo pudo ser asesinado por ajustes de cuentas relacionados con el narcotráfico y líos pasionales debido a sus antecedentes judiciales y a las personas a quien frecuentaba. Estos hechos son materia de investigación que se espera en el transcurso de los días se de una versión final.

Desconozco el paradero de la motocicleta, pues reitero no tengo posesión de la motocicleta. 2.Que de igual forma No soy la infractora, ni tengo la posesión de la motocicleta de placas PCZ-66C, desde el SEPTIEMBRE del año 2011, por haberla vendido al señor RAUL ANTONIO AVENDAÑO KNIGHTS, identificado con la cedula de ciudadana No 85.449163 expedida en Santa Marta, por las infracciones valores antes mencionados., el cual puede ser notificado en la dirección calle 7 No 13-49 de la ciudad de Santa Marta al cual se le debe trasladar las multas, tal como se evidencia en declaración extrajucio notarial anexa. Así

mismo

se

evidencia

un

error

en

el

comparendo

abajo

descrito

47001000000011192311 no corresponde a la placa de la motocicleta PCZ66C de fecha 09 de julio de 2015, pues el vehículo es de la placa .AZZ59C.

3.Que no he transitado por el lugar que dicen he cometido las infracciones, en la fecha y hora indicada, no poseo licencia de conducción. 4.Que No he cometido ninguna transgresión a las normas viales que dispone la Ley de Tránsito ley 769 de 2002, muy por el contrario. 5.Que ustedes no han cumplimentado los requisitos legales para comprobar quien fue el infractor de la norma de tránsito, tampoco se me puede aplicar la ley, por no ser infractor proceso que debe ser NULO art. 29 CN, y en cualquier evento se aplicar el artículo 161 de la ley 769 de 2002 y los principios generales del derecho y la doctrina (in dubio pro reo, “Onus Probandi”, legalidad, presunción de inocencia) requisitos cuya inobservancia torna nulo el procedimiento por enervar el derecho constitucional de legítima defensa. 6.Que estos procedimiento no cumplen con los mínimos dispuestos para la utilización de medios electrónicos de control de infracciones expresamente contemplados por la ley, Ni tampoco la legislación local de identificación del equipo, permiso de emplazamiento y homologación del mismo. 7.Que, además, la misma leyes de tránsito artículo 161 de la ley 769 de 2002 ordenan: que el control debe efectuarse a los infractores de dichas normas de transito y no a la suscrita que no conducía la motocicleta. En efecto, el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 161, establece que las contravenciones a las normas de tránsito caducan a los seis meses. En este tiempo, los funcionarios del tránsito deben identificar al infractor. Pero si pasado este período no lo hacen y el infractor no se notifica voluntariamente, es obligación eliminarla del sistema.

8.El procedimiento de comparendo debe realizarse a quien conducía el rodante al momento de tomar la foto multa y al no ser quien conducía la motocicleta se vulnera el debido proceso, pues no se garantizo el derecho constitucional de legítima defensa, que el procedimiento incorrecto. El Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. PETICION CONCRETA: 1 .Que se tenga por presentado descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente. 2. Que previo trámite legal, se declare la nulidad o caducidad y prescripción de los comparendos antes mencionados y se den por concluidas las actuaciones iniciadas con su respectivo archivo, comunicándomela resolución adoptada y se me expida el Paz y salvo. 3.Que se coloquen los comparendos a la cuenta personal de cada uno de los infractores. 4.Que en la hipótesis de que su Despacho ratifique la(s) multas y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio por vía ordinaria o de tutela solicitando los daños y perjuicios correspondientes, más el daño punitivo a mi buen nombre.

PRUEBAS: Téngase como pruebas de mi petición las siguientes que me permito anexar: 1.Copia de la delación extrajuicio del señor RAUL ANTONIO AVENDAÑO KNIGHTS de la Notaria Tercera de Santa Marta de fecha 24 de octubre del año 2017, PCZ-66C, donde confiesa que tiene la posesión de la motocicleta de placas PCZ-66C. 2.Copia de la denuncia penal presentada contra el señor JHONY DE LA ROSA CAMELO RADICADO 470016099101201703663 Fiscalía 21 Local de Santa Marta por el delito de abuso de confianza al retener ilegalmente la motocicleta de placas VJV37C, la cual desconoce su suerte. OTORGAMIENTO DE PODER: Manifiesto a usted muy respetosamente, que confiero poder especial al doctor RODRIGO ALEXANDER QUINTERO CASTRILLON, mayor de edad y también de esta vecindad identificado con la cedula de ciudadanía No 85.472.734 Expedida en Santa Marta y profesionalmente con T.P No 135.886 del Consejo Superior de la Judicatura, para que me asista dentro del presente proceso administrativo. Mi apoderado cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de recibir, transigir, sustituir, desistir, renunciar, reasumir y en general todas aquellas necesarias para el buen cumplimiento de su gestión NOTIFICACIONES La respuesta a este derecho de petición debe ser dirigida con las constancias de actualización a la siguiente dirección Carrera 19 No 8-47 del barrio los almendros de la ciudad de Santa Marta Departamento del Magdalena.

Cordial Saludo,

NELSY METIERTH TACHE PINEDO C.C No 1082889375 expedida en Santa Marta, ACEPTO: RODRIGO ALEXANDER QUINTERO CASTRILLON C.C. No 85.472.734 de Santa Marta T.P. No. 135.886 del C. S. de la J.