Santa Ana Fertilizantes Sac

SEÑOR NOTARIO: Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRAD

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SEÑOR NOTARIO: Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, que otorgan don JUAN VICTOR SALAS FERNANDEZ, identificado con DNI Nº 16530390, con domicilio en Los Sauces N° 440, Urbanización Santa Victoria, en el Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque y don JUAN VICTOR SALAS MONTENEGRO, identificado con DNI Nº 42436337, con domicilio en calle Los Sauces N° 440, Urbanización Santa Victoria, en el Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Por el presente instrumento, los otorgantes acuerdan constituir una Sociedad bajo la denominación de “SANTA ANA FERTILIZANTES” Sociedad Anónima Cerrada. SEGUNDO: El capital de la Sociedad es de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 nuevos soles), dividido en mil acciones nominativas de un valor de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) cada una, íntegramente suscritas y pagadas en su totalidad, en la forma siguiente: -

Don JUAN VICTOR SALAS FERNANDEZ, suscribe seiscientas acciones nominativas y paga S/. 3,000.00 mediante aporte efectivo. Don JUAN VICTOR SALAS MONTENEGRO suscribe cuatrocientas acciones nominativas y paga S/. 2,000.00 mediante aporte efectivo.

TERCERO: La Sociedad se regirá por el Estatuto siguiente y en todo lo no previsto por este, se aplicará la Ley general de sociedades General de Sociedades (Ley general de sociedades Nº 26887), en adelante la “Ley general de sociedades”. ESTATUTO CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.Art. 1.- La Sociedad se constituye bajo la denominación “SANTA ANA FERTILIZANTES” Sociedad Anónima Cerrada, y tiene por objeto dedicarse a: -

Comercialización de Fertilizantes. Transporte de carga y mercancías por vía terrestre. Producción, Comercialización e Industrialización de todo tipo de productos agrícolas. Prestar Servicio de Maquinaria Pesada, Maquinaria Agrícola y afines.

Asimismo, la sociedad podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior; asimismo se entienden incluidos dentro del objeto social todos los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

Art. 2.- La empresa señala su domicilio en Av. Bolívar Nº 490, Moshoqueque, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, sin embargo, podrá establecer sucursales o representantes en cualquier lugar del territorio de la República o el Extranjero. El plazo de duración es indefinido, iniciando sus actividades a partir de su inscripción en registros públicos. CAPÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Art. 3.- El capital de la Sociedad es de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 nuevos soles), dividido en mil acciones nominativas de un valor de S/. 5.00 cada una, íntegramente suscritas y pagadas en su totalidad. ACCIONES Art. 4.- La creación, emisión, representación, propiedad, matrícula, clases de acciones, transmisión, adquisición, derechos y gravámenes sobre acciones, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 236 y 237 de la Ley general de sociedades General de Sociedades. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Art. 5.- La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la Ley general de sociedades de Sociedades los asuntos propios de su competencia. Todos los accionista, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General. La convocatoria a Junta General de Accionistas se sujeta a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley general de sociedades de Sociedades. JUNTAS NO PRESENCIALES Art. 6.- La voluntad social se puede establecer por cualquier media sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 246 de la “Ley general de sociedades”. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Gerencia Art. 7.- La sociedad no tendrá Directorio, todas las funciones establecidas en la Ley general de sociedades para este órgano serán ejercidas por el

gerente general. Asimismo la sociedad contará con un Gerente de Operaciones. Art. 8.- La sociedad tendrá un gerente general designado por la Junta General de Accionistas, que fijará sus facultades y remuneraciones La sociedad, además, podrá conferir poder a cualquier persona, cuyas facultades se determinarán en el instrumento correspondiente. Art. 9.- El Gerente es el ejecutor de todos los acuerdos de la Junta General y tiene la representación judicial, comercial y administrativa de la Sociedad, pudiendo ejercer a sola firma las siguientes facultades: 9.1 En el Orden Administrativo y Contractual: a) Representar a la sociedad de pleno derecho ante cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, dentro y fuera del país. b) Representar las acciones que la sociedad posea en otras empresas, concurriendo a las Juntas Generales de Accionistas y a cualquier otra reunión en que tales acciones puedan o deban ser representadas. c) Representar a la sociedad ante cualquier autoridad política, administrativa, municipal, policial o militar, religiosa, entidad estatal o particular, y judicial. Respecto de esta última, podrá demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, propones excepciones y defensas previas, desistirse del proceso o de algún acto procesal y de la pretensión, allanarse o reconocer la demanda, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso; intervenir en las audiencias de saneamiento, conciliación y pruebas; interponer los medios impugnatorios pertinentes y sustituir o delegar la representación procesal. d) Comprar, vender, permutar, entregar y recibir en depósito bienes muebles. e) Suscribir contratos de arrendamiento de inmuebles de propiedad de la sociedad o entregados a ésta par su administración. f) Suscribir órdenes de pago. g) Cobrar cualquier suma que se adeude a la sociedad o le corresponda por cualquier título y otorgar recibos o documentos cancelatorios, públicos o privados. h) Cobrar los dividendos o intereses a que tenga derecho la sociedad ante cualquier clase de persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. i) Entregar o retirar valores en custodia y ofrecerlos en garantía ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada. j) Contratar seguros de cualquier naturaleza y endosar las respectivas pólizas, recibir las indemnizaciones que pudieran corresponder y transigir los siniestros.

k) Comprar, vender y permutar bienes inmuebles. l) Constituir hipotecas o cualquier otro gravamen sobre los bienes inmuebles de propiedad de la sociedad, sin reserva ni limitación alguna. m) Dar en prenda y constituir cualquier garantía sobre los bienes muebles y valores de la sociedad. n) Otorgar cualquier clase de garantías, inclusive la de suscribir cartas fianzas y prestar aval a favor de terceros. o) Registrar, renovar, ceder y cancelar marcas de fábrica, nombres comerciales y cualesquiera otros actos susceptibles de registro. p) Solicitar, registrar, renovar, ceder y cancelar patentes y privilegios. q) Celebrar contratos de asociación y sociedad. r) Celebrar cualquier otra clase de actos o contratos necesarios para la marcha de la Sociedad, a título gratuito u oneroso, sin reserva ni limitación alguna, toda vez que se requiere que el gerente pueda representar a la sociedad, a sola firma, con las más amplias facultades y sin que el presente mandato pueda ser tachado de insuficiente. 9.2 En el Orden Bancario y Financiero: El Gerente General y Gerente de Operaciones en forma individual y a sola firma podrán: a) Abrir y cerrar cuentas corrientes o de ahorros, en las distintas instituciones bancarias y financieras de la República y del extranjero. b) Manejar las cuentas de ahorro que mantenga la empresa en las distintas instituciones bancarias y financieras de la República y del extranjero. c) Girar cheques sobre depósitos en cuenta corriente. d) Girar cheques en sobregiro. e) Girar cheques sobre créditos conseguidos en cuenta corriente. f) Endosar y cobrar cheques. g) Girar, aceptar, reaceptar, avalar, renovar, endosar, descontar, y protestar letras de cambio. h) Firmar vales y pagarés, descontarlos y avalarlos. i) Solicitar y contratar sobregiros. j) Depositar, retirar, vender y comprar valores, así como enajenarlos.

k) Efectuar retiros en cuentas a plazo fijo o de ahorros. l) Celebrar contratos de crédito en cuenta corriente o advance accounts con o sin garantías. m) Celebrar contratos de préstamo con o sin garantía. n) Arrendar, abrir y cerrar cajas de seguridad. o) Suscribir y endosar conocimientos, warrants y demás documentos de embarque y de almacenes generales. p) Solicitar, abrir, renovar y negociar cartas de crédito, con o sin garantía. q) Celebrar contratos de arrendamiento financiero (leasing), con o sin garantía. r) Avalar operaciones de venta bajo el sistema de banca personal. s) Celebrar contratos bancarios y financieros de cualquier naturales y realizar cualquier clase de operaciones bancarias o financieras sin ninguna restricción, estando capacitado para contraer cualquier tipo de obligaciones por cualquier cantidad y constituir las garantías que fuesen necesarias, comprometiendo sin reserva ni limitación alguna los bienes muebles e inmuebles de la sociedad. 9.3 Sustituir las facultades que se le han otorgado en los incisos precedentes, a favor de las personas de su confianza que estime conveniente, revocando dichas sustituciones y reasumiendo los poderes en la forma que estime conveniente, sin reserva ni limitación alguna. En general, el gerente podrá realizar todos los actos necesarios para la administración de la sociedad, salvo las facultades reservadas a la Junta General de Accionistas. Art. 10.- La responsabilidad, limitaciones, ejercicio del cargo y todo lo no previsto respecto a la Gerencia, se regirá por los artículos 185 a 197 de la “Ley general de sociedades”. CAPÍTULO IV MODIFICACIÓN CAPITAL

DEL

ESTATUTO,

AUMENTO

Y

REDUCCIÓN

DEL

Art. 11.- La modificación del estatuto, aumento o reducción del capital social, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 198 a 220 de la “Ley general de sociedades”. CAPÍTULO V ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES

Art. 12.- Los estados financieros y aplicación de utilidades se sujetan a lo dispuesto por los artículos 40, 221 a 223 de la Ley general de sociedades. CAPÍTULO VI EMISIÓN DE ESCISIÓN.

OBLIGACIONES,

TRANSFORMACIÓN,

FUSIÓN

Y

Art. 13.- La emisión de obligaciones, transformación, fusión y escisión de la sociedad, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 304 a 395 de la Ley general de sociedades. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD Art. 14.- La disolución, liquidación y extinción de la sociedad se rige por lo dispuesto en los artículos 407, 409, 410, 411, 412, 413 a 422 de la Ley general de sociedades. CAPITULO VIII DISPOSICION FINAL Art. 15.- Queda designado como Gerente General de la Sociedad don JUAN VICTOR SALAS MONTENEGRO, de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nº 42436337, con domicilio en calle Los Sauces N° 440, Urbanización Santa Victoria, en el Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, y como Gerente de Operaciones don JUAN VICTOR SALAS FERNANDEZ, identificado con DNI N° 16530390, con domicilio en calle Los Sauces Nº 440, Urbanización Santa Victoria, en el Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque quienes desempeñarán sus funciones de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo 9 de los Estatutos y las que adicionalmente pueda conferirle la Junta General de Accionistas. Agregue usted Señor Notario, lo que fuere de Ley general de sociedades y sírvase cursar los partes pertinentes al Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Chiclayo, para la inscripción correspondiente. Chiclayo, 15 de diciembre de 2009.