Salarios, jornadas y descansos

Salarios, jornadas y descansos Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del

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Salarios, jornadas y descansos Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo de la relación de trabajo vigente entre ambos. Según el Artículo 90 del Código de trabajo el salario debe pagarse exclusivamente en moneda de curso legal. Es prohibido pagar salarios en mercadería, cupones o cualquier otro signo representativo. Son inembargables los salarios mínimos y los que sin serlo no excedan de Q. 30 al mes. El 90% de los salarios mayores de Q.30 o más, pero menores de Q.100 al mes. La jornada diurna de trabajo no puede ser mayor de 8 horas diarias, ni exceder de un total de 48 horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo de trabajo nocturno no puede ser mayor de 6 horas diarias, ni exceder de 36 horas a la semana. El tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono. Por su parte, la jornada ordinaria de trabajo mixto no debe ser mayor de 7 horas ni exceder de un total de 42 horas a la semana. Son días de asueto con goce de sueldo las fechas: 1 de enero, Jueves, Viernes y Sábado Santos, 1 de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de octubre, 24 de diciembre (medio día) 25 de diciembre, 31 de diciembre (medio día) y el festival de la localidad. Las vacaciones remuneradas son un derecho que tiene el trabajador después de haber laborado durante un año para un mismo patrono. La duración mínima debe ser de 15 días hábiles. Cuando un trabajador cese en su trabajo cualquiera que sea la causa, antes de cumplir un año de servicios continuos, o antes de adquirir el derecho a un periodo nuevo, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio. Para calcular el monto a pagar por vacaciones, debe tomarse el promedio de remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante los últimos tres meses si el beneficiario presta sus servicios en una empresa agrícola o ganadera, o durante el último año en los demás casos. Los respectivos términos se cuentan en ambos casos a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho a las vacaciones. Este importe debe pagarse por anticipado.