salario diferido

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Francisco Herrera 201507345 Salario diferenciado Quiero iniciar este documento estableciendo como la norma jurídica guatemalteca establece el salario, primordialmente la Constitución de la Republica de Guatemala en el Articulo 102 literal b) establece: “Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley”. El cual es uno de los derechos sociales mínimos el Estado debe de garantizar a todas las personas. También establece en la literal c) “Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad”. Aunado a esto el Decreto 1441, Código de Trabajo, en el artículo 88 define que el “salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales” donde establece un calculo para sus formas de fijaciones. Es importante mencionar que en el Articulo 89 del Código de Trabajo “Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida”. Adicionalmente a esto es importante revisar el ordenamiento internacional en donde Guatemala a ratificado distintos convenios con la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Entre los cuales quiero mencionar: 1. Convenio No. 87. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948. El cual fue ratificado y se encuentra vigente en Guatemala desde el 13 de febrero de 1952. 2. Convenio No. 98. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. El cual fue ratificado y se encuentra vigente actualmente en Guatemala desde el 13 de febrero de 1952. 3. Convenio No. 131. Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970. El cual fue ratificado y se encuentra vigente actualmente en Guatemala desde el 14 de junio de 1988. Definitivamente hay mas convenios los cuales fueron ratificado por Guatemala, pero para efectos de este documento, estos son los único que deseo mencionar. Los cuales se encuentran ordenados de esta forma por dos sencillas razones: 1. Debido a que en ese orden fueron creado y ratificados y 2. Que el derecho sindical es uno de los derechos que nuestra constitución protege como derecho inalienable de las personas en el Articulo 102 litera g) y se encuentra regulado en el Código de Trabajo en el Articulo 206 y el derecho sindical está íntimamente relacionado con la fijación de los salarios mínimos. Una vez establecido el ordenamiento jurídico explicar los siguientes puntos los cuales considero que son relevantes: Salario mínimo La OIT establece que el espíritu del salario mínimo es una protección de los grupos asalariados que se hallan en situación desventajosa. En otras palabras, es una protección a las clases sociales menos afortunadas ya que a lo largo de la historia, las clases asalariados se han visto oprimidas por los patronos los cuales aprovechándose de su situación económica no prestan la solidaridad necesaria para que estas personas cubran sus necesidades básicas. En donde podemos ver como ejemplo el inicio de la Segunda Guerra Mundial donde la clase obrera se encontraba en una situación precaria y las condiciones de vida no permitían el desarrollo de las personas y la clase alta utilizaba todo medio posible para que la clase obrera se mantuviera como mano de obra barata para incrementar sus utilidades y beneficios.

Hay otro punto de vista, en donde el salario mínimo es el tope para los patronos. Es decir, el patrono lo máximo que pagara a sus empleados, es el salario mínimo y si no existiera este salario mínimo las personas de acuerdo a su capacidad y cantidad de tiempo que trabajen podrían ganar muchos mas de los ganan con el salario mínimo. Como por ejemplo las personas que se esfuercen mas y sean mas eficientes puede ganar mucho mas que las personas que solo se dedican a realizar el mínimo esfuerzo. A nivel Centro Americano, Costa Rica tiene el registro de contar el salario mínimo mas alto en la región, seguido por Guatemala en donde se ve una gran brecha la cual se a mantenido a lo largo de los últimos años.

Figure 1 Comparación de salario mínimo promedio1

Peor que a pesar que Guatemala y Honduras cuentan con economías diferentes el salario mínimo es muy similar, por lo que me hace pensar que de alguna forma Honduras busca incrementar la economía del país brindándole herramienta para que pongan en circulación la moneda y se pueda realizar consumo y genere inversión desde un punto de vista, porque desde otro punto de vista no están siendo atractivos para la inversión extranjera ya que el costo de los salarios por persona es mas elevado y seria mejor invertir en Guatemala. También es interesante ver como cada uno de los países categoriza el salario mínimo, el cual presento en la siguiente figura.

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https://www.estrategiaynegocios.net/centroamericaymundo/1279609-330/costa-rica-paga-el-salariom%C3%ADnimo-m%C3%A1s-alto-de-centroam%C3%A9rica

Figure 2 Categorización de actividad económica y el porcentaje de ajuste al salario mínimo 2

En donde podemos ver, la complejidad que cada uno de los países tiene para la elección de los incrementos de cada una de las categorías anualmente. Es decir, la cantidad que invierte cada país en la realización de estudios para el calculo de cada incremento o con que precisión se acopla el incremente de acuerdo a la clase social. Fijación de salario mínimo El Artículo 103 del Código de Trabajo establece: “Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia. Dicho salario se debe fijar periódicamente… y atendimiento a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y a las posibilidades patronales en cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola…” El Articulo 104 nos indica “…se debe aplicar a todos los trabajadores…” En Guatemala, el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de trabajo y Prevención social, con vista de dictámenes de la Comisión de Salario Mínimo e informes de la Junta Monetaria del Banco de Guatemala y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para fijar anualmente mediante acuerdos emanados por conducto del Ministerio de Trabaja y Previsión Social, los salarios mínimos que han de regir en cada actividad, empresa o circunscripción económica. Como lo establece el Articulo 113 del Código de Trabajo. Como pudimos ver, que es importante el dictamen de la Comisión Nacional de Salario Mínimo quien es el organismo consultivo técnico y consultivo de las Comisiones Paritarias de Salario Mínimo quienes deben estar en cada departamento o en cada circunscripción económica que determine el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, estas Comisiones Paritarias de Salario Mínimo 2

https://www.estrategiaynegocios.net/centroamericaymundo/1279609-330/costa-rica-paga-el-salariom%C3%ADnimo-m%C3%A1s-alto-de-centroam%C3%A9rica

deben estar conformadas por: 2 patronos, 2 trabajadores sindicalizados y por un inspector de trabajo. Y es aquí porque la importancia de los sindicatos ya que ellos se encuentran dentro de la balanza estratégicamente posicionados para velar por el bienestar de los trabajadores y no permitir que los patronos abusen de su poder cumpliendo con el espíritu de creación de los sindicatos, en el establecimiento del salario mínimo. De acuerdo como esta configuradas las Comisiones Paritarias de Salario Mínimos en teoría debería de dar oportunidad a que cada quien vele por sus necesidades y un inspector de trabajo se encontrará como mediador en representación del Estado. Para el 2019 por medio del Acuerdo Gubernativo 242-2018 el salario mínimo quede de la siguiente manera

Figure 3 Salario mínimo 20193

Para el 2020 la discusión del salario mínimo se encuentra en la mesa y además de ser un punto de análisis económico y sociales, es una oportunidad política. Con el fin que personas individuales queden favorecidas sin tomar en consideración el espíritu primordial del Salario Mínimo y pongan en riesgo la seguridad social que el Estado debe de brindar a los trabajadores en donde al parecer no están tomando en consideración temas como el de la canasta básica o el de la inversión económica en el país. Y actualmente es un tema netamente político donde se busca quedar bien con distintos sectores. Salario diferenciado En ciertas regiones del país, se realizo un estudio del ingreso mensual y la línea de pobreza, según el Instituto Nacional de Estadística en las comunidades de: Guastatoya, San Agustin Acasaguatlan, Masagua y Estanzuela, es de Q 950.00. Es decir, el ingreso promedio de estas comunidades es de Q700.00 y establecer el Salario diferenciado le permitiría obtener ingresos de Q 1,500.00, que se encuentra por encima de la línea de pobreza que se maneja. Esto no aplicaba a nadie que ganara el salario mínimo y mucho menos se podía bajarle el salario, únicamente aplicaba para empresas nuevas y empleos nuevos. Es decir, las empresas iban a tener la oportunidad de emplear al doble de personas y muchas de las que se encontraban sin empleo iban a poder recibir ingresos fijos. De acuerdo a como establecimos en los puntos anteriores el Código de Trabajo permite al Organismo Ejecutivo dividir el país en regiones en donde de acuerdo a ciertos factores se puede establecer el salario mínimo que cada una de estas regiones o sectores debe de tener.

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https://www.vesco.com.gt/blog/salario-minimo-2019-en-guatemala/

La Corte de Constitucionalidad no declaro inconstitucional el procedimiento ni el salario diferenciado, opino que dicho salario tenia que ser de tal monto que con dos salarios de ese tipo se cubriera el costo de la canasta básica. Lo cual quedo en duda en ese momento si ese tema era competencia de dicha corte.4 El espíritu del salario diferenciado es establecer el salario de acuerdo a las necesidades de la región, que en mayoría de los casos es menor al mínimo con el fin de incentivar la económica e inversión en dicha región y que esto permita la capitalización. Los cuales se han realizado estudios que lo que permite la capitalización de una región pueden ser: el nivel de fertilidad, el nivel de ahorro, el consumo de recursos del gobierno, el respeto de los derechos de propiedad, servicios de justicia, indicadores de libertad económica. Para ejemplificar el punto, en Estados Unidos la tasa de desempleo aumenta al aumentar la tasa de salario mínimo, es decir sin importar que márgenes de salario se están manejando el nivel económico de la región depende de otros factores.5

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https://republica.gt/2016/01/04/que-es-y-que-no-es-el-salario-diferenciado/ https://trends.ufm.edu/articulo/salarios-minimos-diferenciados-una-obsesion/