S7.Caso Practico Despido Justificado

CASO PRATICO DE DESPIDO JUSTIFICADO Semana: 7 Nombre del estudiante: Leila Nicolle Sánchez Padilla Número de cuenta: 6

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CASO PRATICO DE DESPIDO JUSTIFICADO

Semana: 7

Nombre del estudiante: Leila Nicolle Sánchez Padilla Número de cuenta: 61911644 Sede de estudio: Universidad Virtual Docente: Marco Antonio Ponce Valle Fecha de entrega: 26/11/2020

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Tabla de contenido INTRODUCCION

3

CASO PRACTICO …………………………………………………………………………………………………4,5 DESPIDO JUSTIFICADO

5,6

DESPIDO INJUSTIFICADO

6,7

INFRACIONES Y PROHIBICIONES CONCLUSION

9

REFERENCIA BIBLIOGRAFICAS ANEXOS

7,8 10

11

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INTRODUCCION El objetivo de este documento es Resolver el caso práctico que se le plantea sobre el Tema: “Despido justificado” contestando las preguntas que en el caso se plantean. Elaborando un marco teórico exponiendo detalladamente los tipos de despidos laborales Que existen. De igual forma, explique la infracción o prohibición en que ha incurrido el trabajador de acuerdo con los artículos 97 y 98 del Código de Trabajo de Honduras, identificando los numerales de dichos artículos que le sirven de fundamento para dar su respuesta. Demostrando los diversos motivos por lo que se puede realizar un despido justificado, el cual se puede concluir por medio del patrono, el que decide anular el contrato laboral del trabajador que realice un acto cualquiera de los causas que establece el código de trabajo como:  Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo;

 Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos, fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, o personal directivo, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia

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Caso práctico José trabaja en una empresa de auditoría en el cargo de auxiliar contable desde hace aproximadamente 2 años, mediante un contrato individual de trabajo por tiempo indefinido; su horario es de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Rubén, su jefe, regresó de un viaje de trabajo y ha recibido un reporte del Departamento de Talento Humano en el que se indica que José se ausentó durante dos días completos y consecutivos de su trabajo sin ninguna justificación, por cual se le hizo deducción de su salario. Rubén llama en privado a José para informarle del reporte recibido y escuchar una explicación de su parte del porqué de las ausencias injustificadas. José le explica a su jefe que ha tenido problemas con su vehículo y que por eso no ha podido llegar a tiempo a su trabajo, pero le manifiesta que no volverá a su suceder. Sin embargo, nuevamente, con el trascurso de las semanas, José sigue ausentándose a su jornada de trabajo y no ha reportado ninguna justificación.

Preguntas 1.- ¿Qué debe de hacer Rubén como jefe si ya una vez le hizo el llamado de atención verbal y José no rectificó su actitud de notificar o justificar sus ausencias al trabajo? Considerando como superior o jefe tiene la obligación para tomar una decisión en la Situación, tal como lo establece el Código de trabajo, en el artículo 863, que se puede hacer valer cuyas decisiones por las acciones realizadas por el trabajador, sino, también se debe proceder con el seguimiento disciplinario de la empresa 2. ¿El no cumplir con el horario es una causal justificada para que el patrono pueda dar por terminado el contrato de trabajo? Identifique el o los artículos aplicables del Código de Trabajo. Es correcto, el tener una falta de 2 días consecutivos, o 3 días intermitente en el mes sin Tener causa para justificar, hay una razón suficiente para que el patrono puede proceder como lo establece el código de trabajo, en el artículo 112, dar por terminado el contrato laboral, y se tomara como un despido justificado, sino además de las obligaciones prohibiciones en el artículo 97 y 98. 3.- ¿Tendrá José derecho a recibir prestaciones laborales? Todo empleado tiene derechos a sus prestaciones laborales en todo caso si el contrato es Por tiempo indeterminado, así como lo establece el código de trabajo, en el artículo 116

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4.- ¿Explique cuál de los tres elementos esenciales del contrato individual de trabajo no se ha cumplido plenamente? El articulo ° 20B) - La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto el modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato;

DESPIDO JUSTIFICADO El despido justificado es una de las medidas que faculta el patrono a no dar Prestaciones al empleado, como consecuencia del incumplimiento de una disposición del código de trabajo de Honduras (Prensa, suppl)  Son causas justas para dar por terminado un contrato laboral, teniendo la responsabilidad el trabajador de su mal conducta o aptitud en el trabajo; estas causas son:  El engaño del trabajador o del sindicato que lo hubiere propuesto mediante la presentación de recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa dejará de tener efecto después de treinta (30) días de prestar sus servicios el trabajador;  Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo;  Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos, fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, o personal directivo, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia  Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, cuando sea debidamente comprobado ante autoridad competente;  Revelar los secretos técnicos o comerciales o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa; g) Haber sido condenado el trabajador a sufrir pena por crimen o simple delito, en sentencia ejecutoriada;  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un (1) mes.

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La terminación del contrato conforme a una de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efecto desde que el patrono la comunica al trabajador, pero éste goza del derecho de emplazarlo ante los Tribunales de Trabajo, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que le pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa debe pagar al trabajador las indemnizaciones que según este Código el puedan corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que éste habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que con sujeción a las normas procésales del presente Código debe quedar firme la sentencia condenatoria respectiva. (Trabajo, 1959, pág. 44)

Es decir que será citado en los tribunales del trabajo, para justificar un determinado problema, antes que se dé por terminado el termino de prescripción, como objetivo probar la causa de despido, en caso de que este no tenga una prueba, la ley estipula que deberá dar una compensación por daños y perjuicios, y dejar de adquirir los salarios, esto sería en caso si así se solicita, o al contrario si el patrono no tiene ninguna prueba de la causa de su despido ,deberá dar una compensación al trabajador por daños y los salarios que ha adquirido desde el momento del despido hasta la fecha de su sujeción. “El trabajador puede demandar a su patrono el cumplimiento del contrato para que se Le reponga en su trabajo, por lo menos en igualdad de condiciones” (Trabajo, 1959, pág. 45). El derecho del trabajador a exigir el cumplimiento del contrato se regula de la siguiente manera:  El ejercicio del derecho es alternativo con el de reclamar las indemnizaciones a que hace referencia la primera parte de este artículo; y,  Si el juez declara en su fallo la reinstalación solicitada por el trabajador, éste no tiene derecho a las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado Cabe mencionar para que estos efectos necesarios puedan surgir se debe artículo 863. Los derechos y acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas al contrato de trabajo prescriben en un (1) mes que comienza a correr desde que se dio causa para la terminación de éste, o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que diere lugar a la corrección disciplinaria. (Trabajo, 1959, pág. 267)

DESPIDOS INJUSTIFICADOS “Terminación unilateral de la relación laboral por decisión del patrono sin que exista causa legal para Ello, es decir, sin que el trabajador incurra en alguno de los motivos previstos” (Justicia, suppl).

Cabe mencionar que es de suma importancia que todo trabajador tenga conocimiento de Cuáles son sus derechos laborales, ya que dicho conocimiento puede ser de gran utilidad en el caso de que se le presente un conflicto 6

Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, Sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de despido injusto:  Engaño del patrono al celebrar el contrato, respecto a las condiciones en que deba realizar sus labores el trabajador. Esta causa no podrá alegarse contra el patrono, después de treinta (30) días de prestar sus servicios el trabajador;  Todo acto de violencia, malos tratamientos, o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia  Cualquier acto del patrono o de su representante que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus condiciones políticas o religiosas; 18  Actos graves del patrono o de su representante que ponga en peligro la vida o salud del trabajador o de sus familiares;  Por perjuicio que el patrono, sus familiares o representantes, causen por dolo o negligencia inexcusable en las herramientas o útiles del trabajador, o que siendo de tercera persona estén bajo su responsabilidad;  No pagarle el patrono el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, salvo las deducciones autorizadas por la ley; “Los derechos y acciones de los trabajadores para dar por terminado con justa causa su Contrato de trabajo, prescriben en el término de un (1) mes, contado desde el momento en que el patrono dio motivo para la separación o despido indirecto” (Trabajo, 1959, pág. 269)

Cabe mencionar que dicho causa de terminación de contrato surge afecte desde el momento que el trabajador cita en los tribunales de trabajo al patrono, ya el trabajador tiene el derecho de emplazarlo, para probar su causa de despido injustificado, en caso de que el patrono probara lo contrario este tendrá que dar una compensación y pagar el importe de preaviso.

La infracción o prohibición en que ha incurrido el trabajador de acuerdo con los artículos 97 y 98 del Código de Trabajo de Honduras Es la obligación del trabajador seguir las reglas de higiene y de seguridad Demanda por el jefe para prevenir algún tipo de accidente o enfermedad que se efectué en el trabajo. 9. Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo;

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Proceder a realizarse un chequeo médico como lo establece el patrono con el objetivo De verificar o prevenir un tipo de enfermedad contagiosa que pueda afectar a terceros y para determinar si tiene una discapacidad que impida el proceso laboral 10. Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, o por orden de las autoridades competentes, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses del patrono; Es una prohibición llegar a horas laborales habiendo consumido algún tipo de Sustancias alcohólicas o ingerir un tipo de droga que pueda afectar su estado mental y poner los riesgos a terceros. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas estupefacientes, o en cualquier otra condición anormal análoga; Se considera una infracción portar un arma o algún tipo de navaja que pueda poner en Peligro la seguridad de terceros, excepto las herramientas que la empresa proporcione para uso del proceso de algún tipo de alimento 3. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; Privarse de realizar cualquier acto que pueda poner en riesgo la seguridad de terceros Y de este mismo o algún tipo de equipo, maquinaria y lugares del trabajo. 12. Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas; así como la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;

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CONCLUSION En conclusión existen varios artículos en el código de trabajo que hacer valer las causas Justa e

injustas para realizar un despido, las infracciones y prohibiciones que tiene un

trabajador y patrono dentro de una empresa, y tener conocimiento este mismo, para no caer en faltas que puedan llevar a un resulto no favorable; es primordial que todo trabajador y patrono tenga conocimientos de sus derechos y obligaciones y prohibiciones que corresponde para poder realizar actos con forme a la ley lo establece

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REFERENCIA BIBLIOGRAFICAS Código de trabajo obtenido de http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes /Documents/ Codigo%20del%20Trabajo%20%28Actualizado%202015%29.pdf

Despido justificado obtenido de https://www.laprensa.hn/suplementos/745734 -98/pleitos-ausencias-y-actos-inmorales-causas-de-mayor-despidos

Despido injustificado https://accesoalajusticia.org/glossary/despido-injustificado/ Despidoinjustificadohttps://www.google.com/search?q=carta+de+despido+ injustificado&tbm=isch&ved=2ahUKEwiBuMKGgaLtAhUZjoQIHUwsCXgQ2 cCegQIABAA&oq=+cartdespido+injustificado&gs_lcp=CgNpbWcQARgAMg YIABAHEB4yBggAEAcQHjIGCAAQBxAeMgYIABAHEB4yCAgAEAcQBR AeOgQIIxAnOgQIABBDOgIIAFDxJljdMGCuUGgAcAB4AIABbYgB6wOSA QMzLjKYAQCgAQGqAQtnd3Mtd2l6LWltZ8ABAQ&sclient=img&ei=wZDA X8HTLpmckvQPzNikwAc&bih=657&biw=1366&rlz=1C1ZKTG_esHN835HN 835#imgrc=yz7-p3vUguLNrM

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ANEXO

D ESPIDO JUSTIFICADO

DESPIDO INJUSTIFICADO

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