Rol Del Abogado

INTRODUCCION El rol que el abogado cumple hoy en la sociedad merece ser reexaminado. Pero no desde la perspectiva tradi

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INTRODUCCION

El rol que el abogado cumple hoy en la sociedad merece ser reexaminado. Pero no desde la perspectiva tradicional de su rol como defensor o asesor legal de su cliente, sino con relación a lo que la sociedad puede esperar de él por su especial formación en ámbitos de actuación no tradicionales. La Ponencia trata, en su capítulo tercero, el tema de la función social del abogado aludiendo al turno de oficio y todo lo que ello implica para la defensa de personas que se encuentran en particulares situaciones (violencia doméstica, atención de inmigrantes, etc). También se estudia el rol participativo de la abogacía en los procesos legislativos “afectantes a normas procesales y demás que se relacionen con el ejercicio profesional” (con cita del artículo 68 del Estatuto General de la Abogacía Española de 2001 y del artículo 9 de la Ley de Colegios Profesionales” (pág. 33). El capítulo cuarto está dedicado al futuro de la abogacía y al tratarse la necesidad social del abogado en el Estado de Derecho se expresa: “en los últimos años estamos siendo testigos de un cambio legislativo de considerables proporciones. Este cambio, que responde a una cada vez mayor complejidad de las relaciones entre los individuos, es necesario, precisamente como salvaguarda de los derechos singulares de las personas. Cada vez se hace más preciso, para dotar de contenido al sistema de libertades y derechos proclamados por la Constitución, que la sociedad se encuentre mejor informada y mejor defendida. Históricamente el papel de nuestra profesión se ha justificado en cuanto garantes del Estado de derecho, como protectora de los derechos de los ciudadanos frente al poder y como defensora de los intereses de esos mismos ciudadanos, individualmente considerados, desde la independencia. En el siglo que vivimos esta justificación tiene aún mayor trascendencia puesto que se ha universalizado el acceso a la Justicia de los ciudadanos, y esta universalización lleva consigo que los individuos, socialmente considerados, quieran y deban recibir un asesoramiento jurídico acorde con la nueva realidad social, sin que por ello la abogacía pierda, sino todo lo contrario, las notas definitorias del papel histórico que ha venido desempeñando”

ROL TRADICONAL DEL ABOGADO El rol que el abogado cumple hoy en la sociedad merece ser reexaminado. Pero no desde la perspectiva tradicional de su rol como defensor o asesor legal de su cliente, sino con relación a lo que la sociedad puede esperar de él por su especial formación en ámbitos de actuación no tradicionales. La Ponencia I trata, en su capítulo tercero, el tema de la función social del abogado aludiendo al turno de oficio y todo lo que ello implica para la defensa de personas que se encuentran en particulares situaciones (violencia doméstica, atención de inmigrantes, etc). También se estudia el rol participativo de la abogacía en los procesos legislativos "afectantes a normas procesales y demás que se relacionen con el ejercicio profesional" (con cita del artículo 68 del Estatuto General de la Abogacía Española de 2001 y del artículo 9 de la Ley de Colegios Profesionales" (pág. 33). El capítulo cuarto está dedicado al futuro de la abogacía y al tratarse la necesidad social del abogado en el Estado de Derecho se expresa: "en los últimos años estamos siendo testigos de un cambio legislativo de considerables proporciones. Este cambio, que responde a una cada vez mayor complejidad de las relaciones entre los individuos, es necesario, precisamente como salvaguarda de los derechos singulares de las personas. Cada vez se hace más preciso, para dotar de contenido al sistema de libertades y derechos proclamados por la Constitución, que la sociedad se encuentre mejor informada y mejor defendida. Históricamente el papel de nuestra profesión se ha justificado en cuanto garantes del Estado de derecho, como protectora de los derechos de los ciudadanos frente al poder y como defensora de los intereses de esos mismos ciudadanos, individualmente considerados, desde la independencia. En el siglo que vivimos esta justificación tiene aún mayor trascendencia puesto que se ha universalizado el acceso a la Justicia de los ciudadanos, y esta universalización lleva consigo que los individuos, socialmente considerados, quieran y deban recibir un asesoramiento jurídico acorde con la nueva realidad social, sin que por ello la abogacía pierda, sino todo lo contrario, las notas definitorias del papel histórico que ha venido desempeñando" Compartimos en general lo expuesto por el ponente y consideramos que, quizás yendo todavía más lejos, este nuevo rol social de la abogacía debe proyectarse a dos tipos de situaciones: a. A las relaciones entre los ciudadanos y el poder público. b. A las relaciones de los abogados con los ciudadanos que desean comprometerse con causas de interés público. ROL NUEVO DL ABOGADO Si bien es halagador para quien ejerce la noble y comprometida carrera de la abogacía, que cada día que pasa sean más los jóvenes que se inclinen por ella, al momento de conducir su destino, por otro lado, son, me atrevería a decir, motivaciones eminentemente prosaicas y materialistas las que los llevan a escogerla, pese a tener conocimiento que anualmente son cientas las personas que egresan de las aulas de las distintas universidades del país, que ofrecen al derecho como la profesión ideal y por ende, son cada vez menores las posibilidades de obtener, ejerciéndola, el nivel de vida que la constitución política del estado peruano, otorga como derecho de todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país. Es lamentable sin embargo, encontrar a través de los años, al abogado, en una mera labor de conductor de la problemática humana hacia una unívoca y seudo paradisíaca solución de sus conflictos, que sería recurrir al poder judicial.

Craso error, futuros abogados, diría yo, que pese al tiempo transcurrido desde la institucionalización de una de las carreras más señeras e inherentes al género humano, no hemos sino asumido un rol agresivo, confrontador, intolerante, propiciador del pleito, que desdice de nosotros mismos, cuando dada nuestra preparación como profesionales, estamos aptos precisamente para evitarlos, orientando a nuestra clientela a buscar soluciones prestas, económicas, provechosas, a las diferencias que pudiesen surgir entre los hombres y si no las podemos evitar, conducirlos entonces, a una salida más práctica, más beneficiosa para los protagonistas de la litis e incluso para quien aboga por ellos. Este es el nuevo rol del abogado, no uno litigante, confrontador, elucubrador de las más agudas suspicacias para sacar la mejor tajada de la torta, conservador, mero aplicador de leyes obsoletas y por tanto, inoperante, sino, un abogado estudioso, dinámico, creativo, informador, conciliador, gestor de conflictos (no porque los propicia, sino por que los gerencia), labor nada fácil, pero apasionante, comprometedora, fructífera y satisfactoria tanto profesional como personalmente, que enriquezca su entorno humano y no merme ni resquebraje las relaciones humanas. Futuros abogados, asuman el reto y veremos que ampliamente podremos lograr los propósitos de éxito personal, de aporte a la sociedad y por último, de cumplimiento de nuestras metas económicas, propiciando apertura al diálogo, satisfacción de intereses reales y no posiciones absurdas de enorgullecidos vencedores, posiciones estereotipadas que nos quitan y no nos dan, ni permite darnos a los demás, en aquel perenne e incansable camino, por alcanzar la paz social con justicia, a la que todo abogado aspira. ROL TRADICONAL DEL JUEZ El juez tiene tres tipos de roles: el empleado público, autoridad y un letrado de las leyes. Ello dificulta cualquier actividad científica en las labores jurídicas, e imposibilita que pueda llamársele como ciencia. El juez como individuo se enmarca dentro de una estructura social determinada formando parte integrante de una institución social concreta: el Poder Judicial con fines específicos en una sociedad. ¿Determinan en algún modo, su proceder o cualquier otro proceder o no, ese tipo de instituciones? Básicamente el papel del juez se encuentra delimitado por tres tipos sencillos de roles que tiene que cumplir conjuntamente, no siempre simultáneamente, pero que están presentes en la determinación de muchas de las diversas actividades que él despliega. Los de tipo laboral, los que le asignan o atribuyen por el cargo funciones públicas, y las derivadas directamente de sus actividades materiales o intelectuales concretas que ejecuta para llevar a cabo su función jurisdiccional, esto, es la aplicación del Derecho. Es decir, es un dependiente salarial, un delegado de poderes y deberes y un técnico en las palabras jurídicas (1). Cada uno de ellos no es contradictoria o incompatible entre sí, mientras no prevalezcan los intereses que tenga el juez, en uno de ellos, sobre otro o dejar de ejecutar "como debe" alguno de ellos. Ese "como debe" lo que quiere señalar es que para cada tipo de papel, como empleado público, como funcionario público o como técnico de las leyes, hay una serie de reglas que gobiernan su estructura, funcionamiento y desempeño en la obtención de ciertos fines que con la ejecución de las directrices que regulan cada rol, se obtienen o intentan obtener. Lo único que se quiere resaltar es el hecho de que la actividad científica jurídica, se encuentra rodeada por una diversidad de situaciones de otra índole. ¿Modifican algunas de ellas, una práctica racional de fundamentación y argumentación de las conclusiones? Si se ¿modifican también muchas de las situaciones actuales que no fomentan la actividad científica, se pueden

asentar algunas (¡no todas por supuesto!) prácticas científicas en sentido estricto en el campo jurídico? ROL NUEVO DEL JUEZ La iniciativa, tal como fue enviada por la Administración Bachelet, generó polémica porque otorga al juez responsabilidades de orden probatorio. “El hecho de que un juez pueda ordenar pruebas de oficio se cuestiona porque se estima que pierde su imparcialidad cuando lo hace. Al ordenar una prueba de oficio es porque quiere probar un punto y necesariamente eso va a beneficiar a una de esas partes”, explica Gutiérrez. ROL TRADICIONAL DEL FISCAL -LA REPRESENTACION DEL ESTADO-SOCIEDAD, LA DEFENSA DE LA LEGALIDAD Y A DICTAMINACION. -UN ROL DESDIBUJADO A LA PERSECUCION PENAL (MERO ACOMPAÑAMIENTO). LA POLICIA Y OS JUECES -COMO MOTORES DE LA PERSECUCION. -PREOCUPACION POR LA IDEA DE CASTIGO AL DELINCUENTE MAS QUE SATISFACCION A LAS VICTIMAS. -ESCASO CONTACTO Y MANEJO DE LA POLICIA. -ESCASA VISIBILIDAD SOCIAL. POBRE CONTACTO CON LOS USUARIOS Y VICTIMAS. ROL NUEVO DEL FISCAL EL EJERCICIO DE LA PERSECUCION PENAL. NUEVAS VISIONES Y FACULTADES. LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. PERSECUCION ESTRATEGICAS Y CONTRIBUCIO A LAS POLITICAS DE SEGURIDAD. EL ABANDONO DE COMPETENCIAS EXTREPENALE. EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS VICTIMAS. CONTRIBUCION A LA REAPROPIACION DEL CONFLICTO. EL FISCAL COMO ABOGADO DE LAS VICTIMAS. UNA IDEA DE EFICACIA MÁS COMPLEJA. LA DIRECCION DE LA INVESTIGACION DEL TRABAJO POLICIAL. -LA ACTUACION PROCESAL EN UN ENTORNO DE ORALIDAD PLENA.

ROL SOCIAL DE ABOGADO La palabra Abogado tiene su origen en el latín “advocare” cuyo significado literal es convocar, es decir el Abogado está llamado a ser, dentro de su ejercicio profesional, alguien que sirva como un intercesor o un mediador entre quienes en un momento dado pudieran requerir de sus servicios o asesoría como profesional, como el natural conocedor del ordenamiento jurídico que rige la vida de una sociedad, no para radicalizar una controversia o conflicto entre quienes tienen desacuerdos como equivocadamente se cree, sino para procurar superar esa conflictividad, pudiendo de igual manera prestar asesoramiento a quienes en una determinada circunstancia necesitan conocer sobre el verdadero sentido de aplicación de una ley. Para

entender mejor la real misión social del Abogado es oportuno recordar la función que se le asignó en la época de auge del Derecho y/o del Imperio Romano cuando se adoptó la terminología de Jurisconsulto, que era aquel Abogado destacado dentro de la sociedad que como profundo y especializado conocedor del Derecho, era a quien se consultaba los más importantes asuntos de interés de la sociedad de aquel entonces y su versada opinión era considerada como un criterio irrefutable e inapelable que debía ser respetado por todos, por eso en los textos de la Historia del Derecho se sostiene que la opinión de un Jurisconsulto en aquella época tenía la fuerza de una sentencia o cosa juzgada. Desde otro ángulo de vista y recurriendo al sentido gramatical y lato de la palabra derecho, significa rectitud de proceder, es lo equivalente a recto, lo contrario a torcido y sinuoso, lo que no se bambolea o anda de un lado a otro, de cuyo significado se infiere que contrariamente a lo que socialmente se percibe, el Abogado está muy lejos de ser un promotor o instigador de conflictos, de desencuentros entre personas, un fabricante de problemas, alguien que perniciosamente busca cómo enfrentar unos a otros, sino que más bien y esa es su razón de ser, debe procurar se superen esas diferencias de criterios o de intereses, buscando con sus conocimientos y utilizando la sana y saludable disposición de la ley solucionar aquellos desacuerdos o conflictos entre personas o entre personas y grupos, instituciones u organizaciones de la sociedad.

Tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; se exige probidad y lealtad, dignidad en su desempeño, consagrarse al interés de su cliente y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con sujeción a las normas morales. El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución;  Debe guardar rigurosamente el secreto profesional;  Debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma;  Debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casoso previstos;  Debe tener estudio, dentro de la jurisdicción departamental . Puede serlo de dos o más abogados, siempre que esten asociados o compartan actividad profesional;  Debe observar las reglas en cuanto a la publicidad de su actuación profesional;  Debe usar la moderación y la energía adecuadas en sus expresiones verbales y escritas;  Debe ser puntual en los tribunales y con sus colegas;  debe guardar respecto y consideración con magistrados;  No debe ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole;  Debe tener conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir oponión sobre ella;  No debe reemplazar a otro colega, sin el consentimiento del cliente y dar aviso inmediato al profesional reemplazado;  Debe observar reglas de fraternidad con sus colegas y con la contraparte;  Debe prestar su colaboración al colegio al que pertenezca para una mejor gestión; Estas son algunas de las obligaciones éticas a la que esta sujeto el profesional abogado, en el ejercicio de su profesión.

La violación de algunas de estas normas habilita a la actuación de los Tribunales de Disciplina, mediante denuncia de particular o de colega y de oficio por el propio Colegio en el caso que la conducta haya tomado estado público.PROYECCION DEL ROL SOCIAL Compartimos en general lo expuesto por el ponente y consideramos que, quizás yendo todavía más lejos, este nuevo rol social de la abogacía debe proyectarse a dos tipos de situaciones: a. A las relaciones entre los ciudadanos y el poder público. b. A las relaciones de los abogados con los ciudadanos que desean comprometerse con causas de interés público. 2. Los ciudadanos, los abogados y el interés público 2.1. La crisis de la participación pública tradicional Sostengo que existe una crisis de la participación ciudadana tradicional a través de los partidos políticos y que los sistemas democráticos asisten en la actualidad a un fenómeno que se va desarrollando poco a poco en muchos países: un nuevo y más activo rol de los ciudadanos en la vida pública. La característica saliente de este fenómeno es que el ciudadano suma a su tradicional rol político una nueva forma de actuar que se centra en temas tales como la transparencia de la actividad de administración y gobierno, el control del funcionamiento de la justicia, de la educación, de la seguridad y de los servicios públicos . Esto que se observa dentro de un país, también se aprecia en el ámbito internacional, donde surgen organizaciones no gubernamentales con variados propósitos (Greenpeace, Amnesty International, Transparency International, Medicos sin Fronteras, etc.). 2.2. Hacia un nuevo rol del ciudadano Es saludable que los ciudadanos ejerzan su poder reaccional frente a unos gobernantes que violan -unas veces por acción, otras por omisión- el principio de legalidad o dictan medidas contrarias al interés público . Existen situaciones en los que el obrar administrativo sin llegar a constituir una incidencia en situaciones particularizadas, suponen una afectación de todos los ciudadanos. Si tomamos la materia urbanística, por ejemplo, basta recorrer cualquier ciudad del mundo para darse cuenta, al mirar ciertos edificios, de la falta de escrúpulos de quienes autorizaron su construcción y la demolición de los preexistentes. Pero el ciudadano no puede actuar administrativa ni judicialmente en favor del interés público sin un marco jurídico e institucional donde su actuación resulte autorizada. Es mucho lo que resta hacer en este sentido en España y creo que a los abogados, por su formación, les cabe desempeñar un rol social cuya definición aún no se ha producido , y que habrá de provenir, en buena medida, del derecho administrativo. Pero esperar a las reformas legislativas que amplíen la legitimación de los ciudadanos en causas de interés público no significa que los abogados no estén ya en condiciones de mejorar su rol social.

2. 3. El legislador decide la legitimación de los ciudadanos para ejercer acciones públicas; los jueces provocan los cambios a partir de los planteos de los justiciables Hay actuaciones u omisiones del poder público que generan situaciones jurídicas que exceden el interés del ciudadano y que afectan a un conjunto de individuos o a toda la comunidad. Ello ocurre frente a la antijuridicidad en el obrar de los gobiernos donde los remedios institucionales de las democracias modernas no existen o no llegan a activarse. El interés que podría motivar el inicio de una acción judicial para controvertir una decisión administrativa ilegal o un reglamento ilegal, no pertenece a un solo individuo de manera exclusiva sino que pertenece a todos los ciudadanos o a un conjunto de ellos. El legislador español ha sido sensible a esta problemática y ha regulado un buen número de acciones populares. La materia urbanística es un ejemplo . ¿Por qué se regula este tipo de acciones? Porque se considera que con ese remedio procesal se procura preservar unos valores que interesan a todos. El legislador consideró que cuando se viola la legalidad urbanística todos resultan “afectados” . Sin embargo creo que los ciudadanos también están “afectados”, cuando la Administración gasta dinero público apartándose del ordenamiento jurídico. ¿Qué diferencia hay entre el deterioro ilegal del patrimonio urbanístico y el menoscabo ilegal de los fondos públicos? Podría decirse que ninguna sustancial. Es verdad que a los gobiernos no les interesa tener a los ciudadanos vigilándolos, en cuanto a los gastos, de un modo efectivo y por ello es difícil que propicien la creación de remedios jurídicos que terminen “entorpeciendo” su gestión. Solo cuando el obrar administrativo es ostensiblemente ilegal y arbitrario y los ciudadanos toman conocimiento de ello se considera que es necesario hacer algo. Pero es en ese momento cuando se advierte que el ordenamiento jurídico no está preparado para garantizar la “tutela judicial efectiva” necesaria, garantía esta que no es sino una moderna denominación del derecho de defensa. Es aquí donde la abogacía progresista tiene algo que decir. Para abrir una brecha que permita vislumbrar un futuro con mayor participación ciudadana, los abogados deben contribuir con un rol activo enderezado a promover una mayor participación ciudadana en el control de la gestión de administración y gobierno. Son ellos –por sus conocimientos- los que pueden identificar los supuestos que darían lugar a que los ciudadanos con vocación cívica marquen un nuevo rumbo en el cansino rol que hoy tiene la sociedad civil. En este sentido, podríamos sorprendernos con la exposición de motivos de la Ley de la Regulación de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando se da fundamento a las normas que recogen la regulación de la legitimación procesal de las asociaciones. Se expresa allí que: “Sobre esta base, que ya se deduce de la Constitución, las novedades de la Ley tienen un carácter esencialmente técnico. Las más significativas se incorporan en los preceptos que regulan la legitimación. En cuanto a la activa, se han reducido a sistema todas las normas generales o especiales que pueden considerarse vigentes y conformes con el criterio elegido. El enunciado de supuestos da idea, en cualquier caso, de la evolución que ha experimentado el recurso contencioso-administrativo, hoy en día instrumento útil para una pluralidad de fines: la defensa del interés personal, la de los intereses colectivos y cualesquiera otros legítimos, incluidos los de naturaleza política, mecanismo de control de legalidad de las Administraciones inferiores, instrumento de defensa de su autonomía, cauce para la defensa de derechos y libertades encomendados a ciertas instituciones públicas y para la del interés objetivo de la ley en los supuestos legales de acción popular, entre otros”.

Esta ley establece, en su Artículo 19, en lo que nos interesa que: “1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:...b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos....”. El secreto de estas herramientas procesales está dado por lo que las asociaciones se impongan como objetivos y por la aceptación que de los mismos haga la administración pública autorizante. Creo oportuno coincidir, a modo de cierre argumental, con el Decano de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, cuando al reflexionar sobre los “escenarios de hoy para una vieja profesión cargada de futuro” dice: “Pero es que en nuestro país, y en los mismos años (se refiere a los setenta), el intenso compromiso de los profesionales españoles de la abogacía con el establecimiento y consolidación del Estado de Derecho ha servido para extender ese mensaje (se refiere a la actitud crítica y a la conducta profesional ejemplarizante), llevando el cumplimiento de las obligaciones profesionales más allá del mero escenario técnico, para implicarse, decidida e inequívocamente, en el proceso de transformación de organización social y de la estructura política del Estado” .

EL ROL INSTITUCIONAL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Las argumentaciones precedentes me conducen a proponer que los colegios de abogados abran registros y fomenten la incorporación a ellos de aquellos letrados que deseen atender pro bono este tipo de casos . Así, esos abogados se podrán poner en contacto con los ciudadanos con vocación cívica dispuestos a actuar. Para ello será necesario informar a la comunidad de la existencia de este registro. De esta manera, poco a poco, la sociedad irá apreciando este nuevo y valioso rol social de la abogacía. Un claro ejemplo de la contribución social que los colegios pueden realizar es la existencia del Aula de Migración del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Aunque en este caso, los letrados actúan gratuitamente en las consultas de las personas sin medios que tienen problemas con las autoridades migratorias pero perciben una “indemnización” del Ministerio de Justicia. 3. Los ciudadanos asociados con fines de interés público Muchas personas no saben que podrían unirse a otras para bregar por la defensa de intereses comunes que tienen que ver con lo social, con lo cívico, con lo cultural, etc. El notable crecimiento del número de asociaciones sin fines de lucro con fines de interés público y organizaciones no gubernamentales muestra claramente un fuerte deseo de participación de los ciudadanos. Es cierto que diversos organismos públicos y privados cooperan con la sociedad en esta labor, pero ello no obsta a que las instituciones de la abogacía hagan también lo propio. Los abogados pueden contribuir a incrementar esta tendencia trabajando gratuitamente para la constitución de estas. Aquellos letrados que deseen desarrollar esta labor social pueden inscribirse en el registro aludido en el punto anterior.

ROL POLITICO DE UN ABOGADO La Justicia, es decir, el Órgano Judicial y específicamente la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desempeñan un importante rol político. Entiéndase por esto, su capacidad de influencia en el sistema político pues hay que observar en qué medida ella es capaz de modificar decisiones del Presidente y sus funcionarios y de la Legislatura y con ello impactar en la vida de los ciudadanos. Esto es normal, lógico, positivo y racional. Así se pensó desde un inicio con el tema de los contrapesos o Montesquieu con la división de poderes. Ligado a eso, es protectora de nuestros derechos, hace respetar la legalidad a través de todos los juzgados. Por estas razones es que el llamado poder judicial, debe ser independiente, imparcial. En el caso más concreto valdría la pena hablar de una Sala, la de lo Constitucional, pues ella revisa amparos (como el de TACA), inconstitucionalidades y dirime el conflicto entre la legislatura y el presidente cuando hay conflicto por una ley o decisión. Por eso, la lógica humana y politiquería (comportamiento y cultura política) de los partidos ubican a este órgano como un terreno más para la correlación de las fuerzas partidarias. El objeto de interés en el tema es lograr aproximación a dos cosas: Lo normal que resulta la judicialización de la política, pues cualquier político o actor que influye políticamente, jamas debe escapar de ella. Y lo usual y poco conveniente que resulta la politización de la justicia (los términos son de la academia italiana). Y a partir de eso, sería genial señalar algunos aspectos del actual marco institucional (los famosos "arreglos institucionales" que mientan los politólogos) fomenta o obstaculizan un mayor grado de independencia judicial. Escasa con los usuarios y Preocupación por la idea de “castigo al delincuente”, más que “satisfacción a las víctimas”. Escaso contacto y manejo de la Policía.

CODIGO DE ETICA DE LOS ABOGADOS El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes, al Consejo Directivo de la Asociación (en adelante "el Consejo Directivo"), o a los Colegios de Abogados. HONRADEZ. El abogado debe obrar con buena fe, ni realizar acto alguno que estorbe la buena aplicación de la justicia. ABUSOS DE PROCEDIMIENTO abstenerse del empleo de formalidades y recursos innecesarios que entorpezca injustamente normal desarrollo y de causar perjuicios injustificados ACUSACIONES PENALES que tenga a su cargo la acusación de un delincuente, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia DEBER DEL ABOGADO HACIA LOS TRIBUNALES Y OTRAS AUTORIDADES guardar respeto a los tribunales y otras autoridades, y ha de apoyarlos siempre que injustamente o en forma irrespetuosa se les ataque INFLUENCIAS PERSONALES SOBRE EL JUZGADOR apelando a vínculos políticos o de amistad, usando de recomendaciones o recurriendo a cualquier otro medio

que no sea el convencer con razonamientos. Es falta grave entrevistar en lo privado al juzgador sobre un litigio pendiente de resolución RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO debe reconocer espontáneamente la responsabilidad que le resultare por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños CONFLICTO DE INTERESES RENUNCIA AL PATROCINIO el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada, especialmente si afecta su honor o su dignidad profesionales, o porque el patrocinio vaya contra su conciencia. A pesar de lo anterior, al renunciar no debe dejar indefenso a su cliente. CONDUCTA INCORRECTA DE UN CLIENTE EL abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto tanto a los jueces y otros funcionarios, cuanto a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto, y porque no ejecute actos indebidos MANEJO DE PROPIEDAD AJENA El abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios, En caso de surgir la controversia, procurará que se someta el arbitraje de su Colegio de Abogados FRATERNIDAD Y RESPETO ENTRE ABOGADOS debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, y respeto recíproco, sin que influya en ellos la animadversión de las partes. RELACIONES CON LA CONTRAPARTE El abogado no ha de entrar en relaciones con la contraparte ni directa, ni indirectamente sino por conducto de su abogado. Sólo con intervención de éste debe gestionar convenios o transacciones. TESTIGOS El abogado puede entrevistar libremente a los testigos del negocio en que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.

LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO 1º ESTUDIA En nuestro país se tienen diez códigos, y doce mil leyes con varios cientos de miles de artículos, a ellos se suman los reglamentos, las ordenanzas, las resoluciones de carácter general y la jurisprudencia que son otras tantas formas de normatividad, los abogados no cuentan con la seguridad de conocer todas las leyes o disposiciones por lo que se vuelve necesario que efectúe un estudio constante y se actualice en forma continua para que no desconozca las normativas de su país. 2ºPIENSA El abogado transforma la vida en lógica y el juez transforma la lógica en justicia, por eso el día de gloria para el abogado, no es el día en que se le notifica la sentencia definitiva que le da la victoria, su gran día, el de la grave responsabilidad fue aquel día lejano y muchas veces olvidado en que luego de escuchar un relato humano decidió aceptar el caso, ese día tenía libertad de decidir que si o decidir que no. Los abogados requieren de un análisis de cada situación que se les presenta a lo largo de su carrera pues debe de tomar decisiones que muchas veces lo pueden beneficiar o perjudicar por lo que debe pensar profunda o detenidamente las consecuencias de sus actos.

3º TRABAJA La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia Esta parte relata sobre las situaciones que el abogado enfrenta en el día a día en su oficina, haciendo para el efecto una división taxativa de los asuntos a resolver por el abogado. En primera instancia encontramos que alrededor del 50% de las situaciones que el abogado resuelve son encaminadas a una función asesora, ya que se trata sobre una consejería sobre futuros litigios, como evitarlos o dudas de derecho que los clientes pueden tener. En segunda instancia encontramos que más del 30% de los asuntos a tramitar son referentes a jurisdicción voluntaria, del otro 20 % encontramos un módico 5% de casos que involucran el ejercicio real de la profesión del abogado, debido al esfuerzo físico e intelectual que se requiere para su resolución. Estos datos nos hacen reflexionar sobre la necesidad que tenemos sobre estar instruidos en todos los campos de la profesión, el aprender a amar aún las cosas menos emocionantes de nuestro campo, ya que esto probablemente sea parte de nuestro día a día. 4º LUCHA Tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia Más que una lucha dialéctica, el texto se refiere a una lucha por la justicia, en buscar hacer lo correcto sobre lo conveniente, es una lucha aún con nosotros mismos cuando se nos presentan casos viciados pero que nos ofrecen beneficios económicos, debemos de procurar hacer lo correcto y como diría Piero Calamandrei “No defender lo indefendible”. Porque en la lucha lo que cuenta es ganar guerras y no las batallas, teniendo en cuenta siempre que el derecho es el medio y la justicia el FIN. 5º SE LEAL El abogado debe lealtad a su cliente, a su adversario, al juez y así mismo. El abogado en la búsqueda de la lealtad a su cliente debe dar argumentos que apoyen la realidad, pasando de la fase de investigador a defensor después de aceptada la causa, en donde no se admiten dilaciones, sino aseveraciones, ya que la lealtad se debe demostrar en todo momento del proceso sobre todo en el momento de el cobro de los honorarios. La lealtad para con el juez se mide en la exactitud de las argumentaciones hechas por el abogado, sin manipular la doctrina, la jurisprudencia o aún la misma ley, ya que no todos estarán en la posibilidad de ver por la exactitud de lo citado, ya que conocida es la carga procesal que los jueces tienen. El abogado que traiciona a la lealtad, traiciona a la ley y así mismo 6º TOLERANCIA El litigo esta hecho de verdades contingentes y no absolutas, por lo cual nunca hay que enseñorearse sobre la victoria de un proceso, no sea que caigamos en la soberbia al igual que Goliat; y aún cuando sepamos que el caso es en nuestro favor y hay suficientes medios de convicción no debemos de proceder en un modo jactancioso, aún cuando nuestros clientes nos pidan una respuesta concreta sobre la victoria, debemos ser honestos y no prometer algo que no esta en nuestras manos cumplir. 7º TEN PACIENCIA La profesión de la abogacía requiere de esta virtud en gran manera, ya que debemos demostrar paciencia al saber escuchar a nuestros clientes, paciencia para encontrar una solución, paciencia

para con nuestros adversarios, paciencia para esperar la sentencia y aún paciencia para la sentencia adversa.

8º TEN FE El abogado debe procurar fe en el derecho, fe en la paz, fe en la libertad, sin la cual no ha derecho, ni justicia, ni paz. Podríamos agregarle la fe en nosotros mismos, fe que nos hace tener la confianza para llevar a o no un caso, para tomar un argumento quizás arriesgado por sagaz pero que nos puede llevar a una sentencia favorable, debemos procurar fe en lo que hacemos, confiados en las capacidades que Dios ha puesto en cada uno de nosotros. 9º OLVIDA Los pleitos deben defenderse como propios y perderse como ajenos, no debemos de afanarnos por los procesos que ya han quedado atrás, todo ello en búsqueda de una sanidad mental, porque ¿como seremos capaces de comenzar nuevos procesos, cuando llevamos aún en nuestra mente una victoria o derrota pasada?, como diría Jesús: “Cada día con su propio afán” 10º AMA TU PROFESIÓN Este es para nosotros el mayor postulado que un abogado debe manejar en su desempeño profesional ya que conlleva más allá del amar nuestra profesión aún en los detalle que otros no ven, en esas partes en las que quizás no obtendremos un reconocimiento, pero que forman una parte integral de nuestra carrera profesional, el tener cuidado de cada uno de esos detalles de tal modo que somos capaces de convertirnos en artistas de la abogacía, pues aún cuando hallan problemas podremos sobrellevarlos por amor a la justicia.

CONCLUSIÓN

El rol social de los abogados puede mejorarse a través de la creación de registros en los colegios de abogados para que en ellos se inscriban aquellos letrados que deseen trabajar ad honorem en causas vinculadas con el interés público, o deseen contribuir a que los ciudadanos con vocación cívica se asocien, o constituyan organizaciones no gubernamentales, en procura de lograr objetivos de bien público.

Por lo que implica ejercer una profesión en la sociedad en que vivimos es necesario que se oriente o de a los profesionales determinadas normas morales que deben de guiar su conducta a lo largo de los años. Los profesionales prestan un servicio a la comunidad o sociedad en la que viven por lo que deben de perseguir o buscar el bien común, aplicando los valores, principios y reglas morales y éticas con las que puedan beneficiarse y beneficiar a las demás personas. A continuación se describen los mandamientos del abogado los cuales brindan una guía al profesional del derecho para que encamine sus actividades de una forma correcta, dirigiendo su conducta en una ruta positiva y no contradiciendo las normas legales o las normas éticas que deben de ir entrelazadas para obtener óptimos resultados.

La abogacía es una profesión que se ha desempeñado a lo largo de los años, y siempre ha existido la necesidad de mantener determinados parámetros en los que los abogados deben de realizar sus actividades. La abogacía es considerada como arte, política, ciencia y acción, se considera como arte pues el abogado debe de tener el arte de manejar las leyes, como política porque la abogacía es la disciplina de la libertad dentro del orden, como ética pues debe de tener un discernimiento entre lo bueno y lo malo y así decidir si sus actuaciones serán correctas o no, como acción porque es un constante servicio y una lucha por la libertad y la justicia.