Revista Actualidad Empresarial - 1era Quincena de Mayo

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Área Tributaria

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Contenido ¿Cuándo procede la provisión de cobranza dudosa?: a propósito de la dificultad I-1 de pagos en las zonas declaradas en emergencia Tratamiento tributario de la distribución de utilidades entre los socios (Parte I) I-7 ¿Cuáles son las obligaciones de los deudores tributarios establecidos en el Código I-11 Tributario? (Parte final) I-14 El recurso de reclamación en el procedimiento contencioso tributario I-17 ¿Cómo presentar la solicitud del FRAES?

INFORME TRIBUTARIO

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS

Infracciones relacionadas con la obligación de retener

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¿Cuál es la tasa de renta aplicable en la distribución de dividendos que realizan los contribuyentes?: comprendidos en las Leyes N.os 27037, 27360, 29482 y 27688 y en I-23 el Decreto Supremo N.° 112-97-EF? I-25 Prescripción

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA INDICADORES TRIBUTARIOS

¿Cuándo procede la provisión de cobranza dudosa?: a propósito de la dificultad de pagos en las zonas declaradas en emergencia Ficha Técnica Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : ¿Cuándo procede la provisión de cobranza dudosa?: a propósito de la dificultad de pagos en las zonas declaradas en emergencia Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

1. Introducción En todo tipo de negocio, siempre existen proveedores de bienes o servicios y también clientes de los mismos. Cada uno de ellos tiene intereses que se vinculan, toda vez que los proveedores esperan que a la culminación de la venta de bienes o la prestación de servicios puedan recuperar los gastos realizados al ofrecerlos, además de obtener una ganancia. En el caso de los usuarios, estarán atentos a observar el resultado de los servicios ofrecidos o verificar la calidad del bien que fue adquirido, para poder desembolsar el dinero respectivo, el cual constituye el valor de la prestación del servicio ofrecido o del bien entregado en transferencia. Lo descrito en los párrafos precedentes hace referencia a un tema que está relacionado con la cadena de pagos, en el que se observa un flujo de ingresos que va directamente a los proveedores y que sale de los usuarios. El problema que puede presentarse es cuando esta cadena de pagos, dentro del flujo de ingresos se detiene, lo cual puede perjudicar mayormente al proveedor, puesto que ya N.° 374

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no contará con la liquidez suficiente o la expectativa de recaudación de ingresos será menor. En los actuales tiempos, existen zonas en el Perú que han sido declaradas en emergencia, producto de las inundaciones, desbordes de los ríos, huaicos, entre otros. Asimismo, se encuentran personas que han perdido todo, como por ejemplo, enseres, muebles, ropa, artefactos e inclusive la vivienda; de igual modo sucede con las empresas o negocios, donde se han perdido bienes, activos, existencias, han sufrido daños en sus instalaciones, entre otros, lo cual determina que deben destinar fuertes cantidades de dinero en la reconstrucción y reparación de sus fuentes productoras, requiriendo precisamente dinero para ello. En este marco descrito, al existir dificultades económicas por parte de los usuarios de los servicios o los vendedores de bienes, no podrán cumplir con el pago de sus obligaciones a los proveedores, estos se preguntan si esa deuda que no ha podido ser cobrada o saldada, ¿podrá ser reconocida como gasto tributario para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría?. Por ello la necesidad de poder analizar la deducción de gasto por la provisión de cobranza dudosa, señalada en el literal i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. El presente informe pretende, de una manera simple y sencilla, explicar los pormenores de la denominada provisión de cobranza dudosa.

2. El contexto actual en las zonas declaradas en emergencia En los últimos meses, hemos sido testigos de varios fenómenos de la naturaleza que generaron daños en varias partes del territorio nacional, sobre todo, por las lluvias torrenciales que han provocado huaicos, deslizamientos, inundaciones, fallecimiento de más de un centenar de personas, destrucción de viviendas, caída de puentes, rotura de caminos y carreteras de la red vial nacional, fractura de los canales de regadío, muerte de animales de granja y ganado, destrucción de vías férreas, entre otros. El fenómeno de El Niño y, en este caso de tipo costero, es un evento cíclico que ocurre cada cierto tiempo, con mayor o menor regularidad en su intensidad, prueba de ello son las informaciones registradas en los diarios de la época de los años 1925, 1983, 1998 y el que está ocurriendo en la actualidad. Como consecuencia de los hechos antes señalados, observamos que, dentro de los damnificados, encontramos tanto a personas naturales como a personas jurídicas, muchas de las cuales lo han perdido todo y no cuentan con una capacidad de pago, ya sea porque perdieron ahorros, bienes, activos, plantas industriales, sufrieron daños en los bienes productores de renta, entre otros hechos. Lo descrito anteriormente determina una reducción, de manera temporal y quizá durante un largo tiempo, de poder cumplir las obligaciones de pago frente a terceros que tienen la calidad de proveeActualidad Empresarial

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dores, los cuales, a su vez, tienen dificultades en los pagos a sus proveedores, lo que determina un quiebre en la cadena de pagos, generando, en este caso, un efecto en cascada. Pero ¿qué hacer si el cliente no cumple con el pago al proveedor?, aquí es posible observar la denominada provisión de cobranza dudosa, la cual una vez que se cumplan algunas condiciones señaladas por la legislación del impuesto a la renta, puede ser considerada como gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría. Este tema se desarrollará con mayor detalle a continuación.

3. La aplicación del principio de causalidad Consideramos necesario precisar que un gasto puede ser considerado deducible en la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que el mismo cumpla con el determinado principio de causalidad, el cual se encuentra recogido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. El maestro GARCÍA MULLÍN afirma que “[…] en forma genérica, se puede afirmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que solo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad”1. Dentro de la doctrina nacional, en palabras de PICÓN GONZÁLES se considera a la causalidad como “[…] la relación existente entre un hecho (egreso, gasto o costo) y su efecto deseado o finalidad (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente). Debe tenerse presente que este principio no se considerará incumplido con la falta de consecución del efecto buscado con el gasto o costo, es decir, se considerará que un gasto cumplirá con el principio de causalidad, aun cuando no se logre la generación de la renta”2. Lo indicado anteriormente permite apreciar que existen algunos conceptos que tributariamente no serán aceptados al no poder acreditar una relación causal. En tal sentido, consideramos razonable que si un determinado deudor asume determinada calificación negativa, en cuanto a la posibilidad de saldar sus deudas o de convertirse en deudor en potencia, el acreedor pueda provisionar el gasto respectivo toda vez que el mismo le afectará a resultados al final del ejercicio. DURAN ROJO precisa que “la causalidad del gasto para producir rentas 1 GARCÍA MULLÍN, Juan Roque, Impuesto sobre la renta. Teoría y técnica del impuesto. República Dominicana: Secretaría de Estado de Finanzas, Instituto de Capacitación Tributaria, 1980, p. 122. 2 PICÓN GONZÁLES, Jorge Luis, “Deducciones del Impuesto a la Renta Empresarial: ¿Quién se llevó mi gasto?. La ley, la SUNAT o lo perdí yo…”, Lima: Dogma ediciones, 2007, p. 29.

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gravadas o mantener su fuente puede ser entendida en función de distintas clasificaciones. Así, puede hablarse de un plano objetivo y otro subjetivo de la causalidad del gasto. En el primer caso, tendremos aquellos gastos que hay que sufragar con carácter obligatorio o de manera indispensable (como son los establecidos por ley o los que corresponden a servicios públicos, por ejemplo) y, en el segundo, podríamos encontrar a aquellos que provienen de decisiones de la gestión empresarial”3. Es interesante revisar la opinión de VILLANUEVA GUTIÉRREZ, quien señala que “la causalidad, regulada como condición de la deducción de gastos, recoge dos teorías de la causalidad estudiadas en Alemania: La causalidad objetiva y la causalidad subjetiva. En virtud de la primera, son deducibles los gastos que guarden relación objetiva con la actividad empresarial. En el lenguaje de nuestra Ley, son los gastos necesarios para mantener la fuente que se complementa con el criterio de normalidad. Empero, en virtud de la segunda, son deducibles los gastos que se incurran con la finalidad o con el propósito de generar rentas gravadas, que se complementa con el criterio de la razonabilidad o proporcionalidad entre la cuantía del gasto y los ingresos generados”4.

4. Las deudas de cobranza dudosa: ¿cuándo se presenta este supuesto? En sentido lato, podemos entender como deuda de cobranza dudosa a aquella respecto de la cual no existe certeza o seguridad en su posible recuperación, ya sea porque el deudor no se acerca a cancelar su obligación con el acreedor o porque este se encuentra en una situación de falencia económica que le impide ejecutar cualquier tipo de pago de deudas, en perjuicio del acreedor obviamente. Ello se manifiesta, en mayor grado, cuando se interrumpe una cadena de pagos entre usuarios o adquirentes y los proveedores de los servicios o bienes. Sobre todo, en una coyuntura como la actual, específicamente, en aquellas zonas que han sido golpeadas por los desastres de la naturaleza, representada por el fenómeno de El Niño costero, que provocaron deslizamientos de tierra, lluvias, inundaciones, entre otros hechos. Dentro de la definición de provisión para cuentas de cobranza dudosa, BERNAL y ESPINOZA señalan que las “provisiones representan pérdidas no realizadas, 3 DURAN ROJO, Luis. “Alcances del principio de causalidad en el impuesto a la renta empresarial”, en Contabilidad y negocios, volumen 4, número 7, 2009, p. 15. 4 VILLANUEVA GUTIÉRREZ, Walker, “El principio de causalidad y el concepto de gasto necesario”, en Themis, revista de Derecho, año XLVIII, número 64, 2013, pp. 110 y 111.

obligaciones contraídas o posibles obligaciones. Para efectos de presentar en forma razonable la información financiera, la normatividad contable establece el reconocimiento de ciertas provisiones, una de ellas es la provisión para cuentas de cobranza dudosa, que consiste en reconocer como “gasto del periodo” la evidencia de incobrabilidad de algunas partidas por cobrar, de esta forma el importe de cuentas por cobrar que se mostrará en el balance general es el que realmente se espera que genere beneficios económicos a la empresa”5. Al observar la normatividad contenida en la Ley del Impuesto a la Renta, particularmente, el literal i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, no se definen a las deudas de cobranza dudosa, solamente se establece que estas pueden ser deducibles como gasto, siempre que cumplan con ciertas condiciones (las condiciones están reguladas en el literal f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). Así, el referido literal i) menciona que, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. La misma norma no reconoce el carácter de deuda incobrable a las siguientes: i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas6 ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad7 5 BERNAL ROJAS, Josué y Cristina ESPINOZA TORRES, “Impuesto a la Renta: Aplicación Práctica-Tributaria y Contable 2006-2007”, Lima: Pacífico Editores, 2007, p. 452. 6 El numeral 3 del literal f) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que, para efectos del acápite (i) del inciso i) del artículo 37 de la Ley, adicionalmente, se entenderá que existe una nueva deuda contraída entre partes vinculadas cuando con posterioridad a la celebración del acto jurídico que da origen a la obligación a cargo del deudor, ocurre lo siguiente: a) Cambio de titularidad en el deudor o el acreedor, sea por cesión de la posición contractual, por reorganización de sociedades o empresas o por la celebración de cualquier otro acto jurídico, de lo cual resultara que las partes se encuentran vinculadas. b) Alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento que ocasione la vinculación de las partes. 7 El numeral 4 del literal f) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que para efectos del acápite (ii) del inciso i) del artículo 37 de la Ley: a) Se entiende por deudas garantizadas mediante derechos reales de garantía a toda operación garantizada o respaldada por bienes muebles e inmuebles del deudor o de terceros sobre los que recae un derecho real. b) Podrán calificar como incobrables:     i) La parte de la deuda que no sea cubierta por la fianza o garantía     ii) La parte de la deuda que no ha sido cancelada al ejecutarse la fianza o las garantías

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Área Tributaria iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa8 Estos supuestos serán desarrollados más adelante con más información.

5. ¿En qué momento se debe efectuar la provisión por deudas de cobranza dudosa? El numeral 1 del literal f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina que el carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. Este simple mandato obliga, entonces, a que la provisión deba efectuarse cuando se genera la situación en la cual el deudor no puede pagar o la deuda es potencialmente incobrable. Observemos que puede surgir eventualmente una duda respecto del momento en el cual se está produciendo el hecho fáctico en el cual se confirme una situación preexistente del deudor que, precisamente, le impide cumplir con sus obligaciones. Este hecho objetivo debe ser el elemento que identifique la fecha en la cual se deba efectuar la respectiva provisión. En un ejemplo, podemos observar este tema. Así, si existe un cliente que le deba a una empresa una factura que al cierre del ejercicio 2016 se encuentra impaga y la empresa, en marzo del 2017, toma conocimiento a través de publicaciones económicas que el cliente se encuentra en una situación de insolvencia, lo cual potencialmente lo convierte a su vez en un deudor con la empresa, por lo que esta, a manera de previsión, ha decidido provisionar la deuda contenida en la factura impaga como de cobranza dudosa. Nuestra inquietud es ver si pertenece al ejercicio 2016 o al 2017. Si observamos, según el reglamento, el hecho objetivo que obligó a la empresa a efectuar la provisión se realizó en el 2017, razón por la cual esta corresponde a dicho ejercicio y no al ejercicio 2016.

6. ¿Existen requisitos para la deducibilidad del gasto por la provisión de deudas de cobranza dudosa?

¿Cómo se demuestra el riesgo de incobrabilidad?

Para que se pueda efectuar la provisión de las deudas de cobranza dudosa, se requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, ello implica, por decir, una revisión de la cartera de clientes morosos dentro de la propia empresa para verificar si el cliente paga sus obligaciones con ciertas dificultades o simplemente no paga. Aquí podría ser de utilidad informaciones de la prensa que indiquen las zonas afectadas por las lluvias y que han sido perjudicadas por inundaciones o huaicos. Se entiende que, en estas zonas, debe encontrarse el deudor que no ha cumplido con el pago de la deuda al proveedor.

6.1. Primer requisito: que se identifique el derecho de cobro al que corresponde En este caso, puede tratarse de una factura que un cliente le debe a la empresa y no es cancelada. Ello significa que la provisión debe estar detallada de manera completa a efectos que, en posterior oportunidad, el fiscalizador no encuentre dificultad alguna y la empresa evite la contingencia de un reparo. Sobre el tema, la RTF N.º 2492-3-2002, de fecha 10-05-02, determina que “para que las provisiones y castigos de cuentas de cobranza dudosa sean deducibles, se debe acreditar el origen de las deudas y/o saldos deudores que sustentan los mismos”. Otro pronunciamiento del Tribunal Fiscal también tiene información sobre este tema. Nos referimos a la RTF N.° 19070-10-2013, de fecha 24-1213, la cual indica que “el contenido de la discriminación en el registro anexo al Libro de Inventarios y Balance legalizado, a efecto de sustentar el gasto por deudas de cobranza dudosa, además de la identificación del cliente en la anotación en la Cuenta N.° 129 Clientes Cobranza Dudosa al 31 de diciembre del ejercicio, debió acreditarse debe identificar el detalle de los documentos que contengan origina la deuda provisionada en dicho registro, a afecto efecto de identificar la cuenta por cobrar que corresponda”.

Pese a lo indicado anteriormente, mencionamos que existe una opinión minoritaria en el mercado, la cual señala que el periodo en el que debía ser considerada la provisión por deudas de cobranza dudosa, debe ser el ejercicio al cual la factura es considerada impaga y se refleja en el balance. Los que sustentan esta postura se basan en lo dispuesto en la NIC 10, la cual hace referencia a hechos posteriores a la fecha del balance.

6.2. Segundo requisito: que se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor de la obligación impaga, determinando la provisión en el momento en el cual ocurre el hecho generador de la provisión En este supuesto, el legislador ha optado por considerar una serie de supuestos en los cuales el contribuyente que efectúe la provisión debe, por lo menos, cumplir algunos de ellos.

8 El numeral 5 del literal f) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que, para efectos del acápite iii) del inciso i) del artículo 37 de la Ley: a) Se considera deudas objeto de renovación: i) Sobre las que se produce una reprogramación, refinanciación o reestructuración de la deuda o se otorgue cualquier otra facilidad de pago. ii) Aquellas deudas vencidas de un deudor, a quien el mismo acreedor concede nuevos créditos. b) Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas, la provisión de estas se podrá deducir en tanto califiquen como incobrables.

Siendo ello así, es pertinente revisar lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del inciso l) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala que, para efectuar la provisión de cobranza dudosa, la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad:

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El mismo reglamento nos otorga una serie de supuestos:

b) Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, aquí, por ejemplo, puede presentarse el caso de la emisión de alguna o varias cartas notariales, entregadas al deudor por parte de una notaría por encargo de la empresa acreedora, en la que se le indica, la existencia de la deuda y la posibilidad de acercarse a regularizar su situación en el más breve plazo, como también las cartas reiterativas o aquellas de tipo conminativo y de exigencia de la deuda bajo amenaza de iniciar el proceso judicial correspondiente. También podría servir de sustento los reiterados envíos de correos electrónicos, sin obtener respuesta a los mismos, siempre que la cuenta electrónica del deudor esté habilitada y haya sido el mecanismo de intercambio de comunicaciones permanente entre el deudor y el proveedor en tiempo anterior. La RTF N.º 9882-1-2001, de fecha 1812-01, precisa que, para que proceda la provisión por deudas de cobranza dudosa, se debe acreditar fehacientemente ante la Administración, las dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad o se demuestre la morosidad del deudor mediante documentación. c) Se efectúe el protesto de documentos, esto puede presentarse en el caso de documentos que califiquen como títulos valores que no fueron cancelados en su momento y el contribuyente hizo uso del derecho que le corresponde para poder así efectuar el protesto de los documentos ante el notario o juez de Paz. En el caso específico del protesto de una letra de cambio como título valor, si el deudor no cumple con efectuar la cancelación de la deuda contenida en la letra de Actualidad Empresarial

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cambio (que de seguro corresponde a la cancelación de una factura), no obstante que ha vencido la letra de cambio, el que tenga la calidad de tenedor de la letra deberá entregarla a un notario público o un juez de Paz para efectos que lleve a cabo la diligencia de protesto por falta de pago, en ese caso, el tenedor tiene un plazo de ocho (8) días naturales. Así, entonces, el notario o el juez de Paz, en todo caso, deberá realizar el protesto mismo luego de entregada la letra de cambio. Este tipo de diligencia deberá llevarse a cabo hasta antes de cumplirse el décimo quinto (15) día calendario, contado desde su vencimiento. d) Se de el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, lo antes señalado implica presentar una demanda de cancelación a través de un proceso que se lleva ante los juzgados, estableciendo una exigencia que, a través de la sentencia el juez, ordene al deudor a cancelar. e) Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que esta haya sido satisfecha, en este último punto observamos que si solo se cumple el transcurso del tiempo ya se podrá provisionar la deuda de cobranza dudosa. De la lectura del texto y de los diversos supuestos, no existen parámetros que indiquen si existe prioridad en cuanto a la utilización de los mismos o si exista alguna valoración en cuanto a la probanza (como una especie de prueba tasada). Ello equivale a decir que de acuerdo con las circunstancias que se desarrolle cada caso, el contribuyente que decida provisionar alguna deuda, como de cobranza dudosa, deberá elegir algunos de los supuestos antes mencionados. 6.3. Tercer requisito: que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada En este punto, debemos resaltar que la obligación del contribuyente que efectúe la provisión de la deuda de cobranza dudosa deberá efectuarla de manera discriminada y no de manera genérica. Ello significa que serían reparables aquellas provisiones efectuadas considerando estimaciones o porcentajes que no corresponde a la deuda real que no ha sido cancelada hasta el momento en el cual se realiza la provisión. Nos preguntamos, entonces, ¿qué deberá cumplirse? Ello implica que la provisión: i) deba encontrarse respaldada con el documento que sustenta la operación o el comprobante de pago respectivo; ii) se debe identificar al deudor;

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iii) la provisión sea apropiada con el monto de la deuda. La RTF N.º 590-4-2002 precisa que el registro discriminado de la provisión debe efectuarse en el propio Libro de Inventarios y Balances y no en documentos anexos a los mismos. La RTF N.º 06985-3-2007 confirmó la posición de la Administración tributaria frente al contribuyente, en cuanto al reparo por gastos por provisión de cobranza dudosa, debido a que la recurrente no ha detallado los importes que contiene dicha cuenta. Se indica que el listado, en hoja suelta, presentado por la recurrente, fue legalizado con posterioridad a la fecha de notificación del requerimiento, no habiendo presentado la recurrente documentación adicional que sustentara la fehaciencia y preexistencia de los hechos que el anexo detalla, esto es, documentación que acreditara que, al cierre del ejercicio 2001, la provisión de cobranza dudosa se encontraba debidamente discriminada. 6.4. Cuarto requisito: que la provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso que, con arreglo a las reglas antes señaladas, se estime de cobranza dudosa Aquí, lo que debemos resaltar es el hecho que el contribuyente que realice la provisión de cobranza dudosa, deberá verificar un proceso de conciliación entre las cuentas contables y el aspecto tributario, ya que, de no cumplir las condiciones señaladas, el gasto de la provisión será reparable y se generará una diferencia temporal.

7. ¿Existen situaciones en las cuales no es posible reconocer deudas como de cobranza dudosa? Como señalamos en la parte final del punto 4 del presente informe, existen supuestos en los cuales no se reconoce el carácter de deuda incobrable. Entre dichos supuestos que serán analizados tenemos a: i) las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas; ii) las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad, y iii) las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. Veamos cada una de ellas: 7.1. Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas El hecho que una persona sea vinculada con otra permite establecer, para el fisco, cierto nivel de exigencias mayores, relacionadas con el tipo de operación que se

ejecutará, la aplicación del valor de mercado en ellas y un mayor control de las deducciones de gastos, aparte del tema de la presentación de una declaración jurada de precios de transferencia, de ser el caso. Es por ello que no le cabe al legislador que, entre parte vinculadas, pueda existir endeudamiento porque, de presentarse dicha operación, se le aplican las reglas más exigentes para “evitar” un beneficio entre las partes contratantes. Pero ¿por qué existe esta regla de prohibición?, entendemos que la misma tiene sentido en el hecho que, entre las partes vinculadas, puede existir cierto mecanismo de apoyo mutuo que no necesariamente tenga como intención tributar correctamente, sino en el hecho de otorgarse mutuas y recíprocas concesiones a favor de ellas. Para poder verificar los supuestos en los cuales el legislador presume que existe vinculación entre las partes, resulta pertinente revisar el texto del artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Allí, se indican hasta doce (12) supuestos, en los cuales, para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas. 7.2. Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad Como su propio nombre lo adelanta, el hecho de contar con una garantía frente al incumplimiento de una obligación que se asumió, permitiría que la persona que ejecutará la garantía tenga un mejor respaldo que una persona que no cuente con la misma. Por ello, si existe una deuda que no ha sido cobrada, pero se cuenta con una garantía que sirve de respaldo frente al incumplimiento ¿resultaría lógico y razonable calificarla como de cobranza dudosa?, nuestra respuesta de manera obvia será que no. Al respecto, es interesante citar el razonamiento lógico planteado por SONIA ALVA cuando precisa la importancia de las garantías reales, a efectos de apreciar que si la parte perjudicada cuenta con las garantías a su favor, frente a un incumplimiento contractual simplemente las ejecuta. Veamos: En nuestro país el sistema de garantías reales desempeña un rol importante, pues a través del mismo se busca reducir los costos de transacción existentes en aquellos contratos con prestaciones de ejecución diferida. En efecto, al celebrarse un contrato con prestaciones de ejecución diferida, una de las partes va a cumplir su prestación primero mientras que la otra va a diferir su presta-

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Área Tributaria ción a través del tiempo, en las condiciones pactadas en el mismo contrato. En ese sentido, la parte que cumplió primero, siempre va a tener el riesgo de que la otra durante la ejecución del contrato incumpla con su prestación o lo que es peor devenga en situación en concurso, por lo que al momento de celebrar el contrato tendrá que determinar cuáles son los costos del probable incumplimiento e incorporarlos como costos de transacción, los cuales tendrán que ser disminuidos a efectos de determinar la utilidad neta. Sin embargo, a efectos de garantizar el pleno cumplimiento de determinada prestación, las partes cuentan con el sistema de garantías reales el cual grava determinado bien a efectos de garantizar el cumplimiento de una determinada obligación, puede presentarse un incumplimiento, el acreedor podrá ejecutar su garantía y d ese modo hacerse cobro de su crédito de manera preferente”9.

Es pertinente mencionar a la RTF N.º 1121-4-2001, de fecha 06-09-01, la cual señala que no procede el castigo por deudas incobrables cuando se trata de letras entregadas en garantía y no por préstamos personales, pues no se ha establecido la existencia de deuda incobrable. Dentro de los derechos reales de garantía, podemos señalar a los siguientes: a) HIPOTECA, la cual es de carácter inmobiliario y no tiene desplazamiento del bien ni tampoco desposesión del mismo. b) GARANTÍA MOBILIARIA, exclusivamente de bienes muebles. Antes se le conocía por el término “prenda” y se encuentra regulada en la Ley N.° 28677. c) ANTICRESIS, es una figura que se encuentra regulada en el Código Civil y está ligada a bienes inmuebles. A través de esta figura, se permite explotar y percibir frutos. Se constituye a través de una escritura pública. d) DERECHO DE RETENCIÓN, a través de esta figura jurídica se otorga el derecho a la conservación de un bien hasta que se produzca la cancelación de lo debido. Conforme lo dispone el texto del artículo 1583 del Código Civil, la Compra Venta con Reserva de Propiedad es la compraventa en la que se pacta que el vendedor se reserve la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de su entrega; de este modo el comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido. 9 ALVA RODRÍGUEZ, Sonia. “El tratamiento de las garantías en el Sistema Concursal Peruano”. Este artículo puede consultarse en la siguiente página web: .

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7.3. Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa En este último supuesto, observamos que el acreedor permitiría, bien sea por el acuerdo previo o por la negociación posterior, el otorgar al deudor un plazo mayor o adicional para el cumplimiento de la prestación a la cual se encontraba obligado no podría calificar como de cobranza dudosa. Si existe una obligación de pago de dinero y se entrega un periodo adicional, mal podría decirse que se trata de un acuerdo que no busca beneficiar al deudor; entonces, sería razonable que si no se cumple en una fecha determinada, por el acuerdo de prórroga, el acreedor estaría renunciando a exigir la prestación en ese momento, postergándola hasta que se cumplan las condiciones “nuevas”.

8. ¿Qué sucede si nos cancelan una deuda que fue provisionada como de cobranza dudosa? Al respecto, podemos apreciar que, en este caso, al haberse cancelado la deuda que fue provisionada sobre la base de indicios razonables que no fueron categóricos por la conducta del deudor, debemos registrar el ingreso percibido en el Estado de Ganancias y Pérdidas en el periodo en el cual se recepciona la cantidad de dinero que corresponde a la obligación que calificó como de cobranza dudosa. Solo que, en las condiciones señaladas anteriormente, pueden presentarse dos efectos tributarios distintos: • Primer supuesto: si el pago se recibió cuando la provisión fue deducible porque afectó a resultados, en este caso, el monto del dinero recibido en la oportunidad de cancelación será gravable. • Segundo supuesto: si el pago se recibió cuando la provisión fue reparable porque no afectó a resultados, en este caso, el monto del dinero recibido en la oportunidad de cancelación será deducible.

9. El castigo de la provisión de cuentas de cobranza dudosa El castigo de las cuentas, que el contribuyente ha considerado como de cobranza dudosa, representa una confirmación de lo que anteriormente había previsto y que era el hecho de verificar, con una mayor seguridad, que no podrá realizar la cobranza de lo adeudado por el cliente respecto de la obligación que mantiene pendiente de cobro. Hay que advertir que si bien la provisión ya afectó a resultados en el ejercicio en el que se consideró, la cuenta pendiente de cobro existe y esta solo puede ser reti-

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rada de la contabilidad con el respectivo castigo de la misma, lo cual finalmente representa la desaparición de la deuda del activo del contribuyente.

10. ¿Existen requisitos que se deben cumplir para efectuar el castigo de las cuentas de cobranza dudosa? Conforme lo determina el texto del literal g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa, se requiere que la deuda haya sido provisionada y se cumpla, además, con alguna de las siguientes condiciones: a) Primera condición: se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas o que el monto exigible, a cada deudor, no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. La exigencia de la acción judicial alcanza, inclusive, a los casos de deudores, cuyo domicilio se desconoce, debiendo seguírseles la acción judicial prescrita por el Código Procesal Civil. Aquí es necesario precisar que no basta con el hecho de haber iniciado las acciones judiciales pertinentes para poder castigar la deuda, sino que deberá esperarse hasta la culminación de todo el proceso judicial. La salvedad que se mencionó anteriormente es cuando la deuda no exceda las tres (3) UIT por deudor, entendiendo ello como un elemento positivo habida cuenta que no ameritaría llevar a cabo un proceso judicial hasta llegar a la conclusión del mismo por dicho monto, tomando en cuenta que, en un proceso judicial, se efectúan innumerables gastos a cargo de quien se considera demandante, incluyendo, dentro de estos, a las costas judiciales y a los gastos propios del proceso, pudiendo, en muchos casos, superar el monto de las tres (3) UIT, por lo que el legislador considera con buen tino evitar que el contribuyente recurra al Poder Judicial e incurra en gastos por recuperar deudas menores al monto en mención. Tratándose de Empresas del Sistema Financiero, estas podrán demostrar la imposibilidad de ejercitar las acciones judiciales por deudas incobrables, cuando el directorio de las referidas empresas declare la inutilidad de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Dicho acuerdo deberá ser ratificado por la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante una constancia en la que certifique que las citadas empresas han demostrado la existencia de evidencia real y comprobable sobre la irrecuperabilidad de los créditos que serán materia del castigo. Actualidad Empresarial

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I

Informe Tributario

La referida constancia será emitida dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio al que corresponda el castigo o hasta la fecha en que la empresa hubiera presentado dicha declaración, lo que ocurra primero. De no emitirse la constancia en los referidos plazos, no procederá el castigo. b) Segunda condición: tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción, deberá emitirse una nota de abono en favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoría, considerará como ingreso gravable el monto de la deuda condonada. Al respecto, consideramos pertinente transcribir el Oficio N.º 124-96-I2.0000, emitido por la SUNAT, debido a la explicación pertinente sobre el tema: Oficio N.° 124-96-I2.0000 Lima, 23 de Julio de 1996 Señor CESAR MARTIN BARREDA Gerente General de la Asociación Automotriz del Perú Presente.Ref. : Carta N.º 315-CMB/SAC Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación al documento de la referencia mediante el cual consulta si las condonaciones de deudas de cobranza dudosa especificadas en el numeral 3 del inciso g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, deben considerarse como anulaciones, descuentos u otros para efectos de los alcances del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago; y de ser este el caso, cual es el documento contable que debe remplazar a la nota de abono que se señala en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las formalidades que debe cumplir el contribuyente. Sobre el particular, le manifestamos que la condonación de deudas de cobranza dudosa no corresponde a alguno de los supuestos del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, y en tal sentido, para la referida condonación no puede emitirse otro documento que no sea el señalado en el Reglamento del Impuesto a la Renta, es decir, la Nota de Abonos por los siguientes fundamentos: 1. El numeral 3 del inciso g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, dispone que a efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se permitirá entre otras deducciones, el castigo por condonación de las cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que se haya realizado vía transacción y respecto de las cuales el acreedor deberá emitir una nota de abono a favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de renta de tercera categoría, considerará como ingreso gravable el monto de la deuda condonada.

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Instituto Pacífico

La Nota de Abono referida en el párrafo anterior no tiene incidencia en la operación que originó la deuda que es objeto de extinción, vía condonación. Por el contrario, este documento es considerado, para el acreedor, como un requisito para la procedencia del castigo y de este modo la deducción de la deuda para propósito del Impuesto a la Renta. Como puede apreciarse La Nota de Abono se emite a consecuencia de la condonación de la deuda, y en este sentido no se encuentra relacionada con la operación que origina la deuda, sino con la deuda misma. 2. De otro lado, el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 035-95/SUNAT, señala que se emitirán notas de crédito y débito por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, las cuales deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. En tal sentido, este artículo está referido solamente a los documentos que se emiten a propósito de los comprobantes de pago, no teniendo relación alguna con la “nota de abono” emitida en la condonación de deudas de cobranza dudosa. Atentamente, MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE Intendente Intendencia Nacional Jurídica

c) Tercera condición: cuando se trate de créditos condonados o capitalizados por acuerdos de la Junta de Acreedores conforme a la Ley General del Sistema Concursal, en cuyo caso el acreedor deberá abrir una cuenta de control para efectos tributarios, denominada “Acciones recibidas con ocasión de un proceso de reestructuración”. Una de las maneras en las que se puede declarar extinguida una deuda en el ámbito comercial es a través de la condonación, fruto del acuerdo entre las partes que puede ser, por ejemplo, para evitar e litigio judicial e irse por un camino de solución amistosa entre las partes, lo cual acarrea una especie de perdón en la cobranza. El mismo efecto puede producirse también a través de un proceso judicial en la solución planteada por el juez. En ambos supuestos debe respetarse la formalidad establecida en el Código Civil, específicamente, en el artículo 1304, mientras que para la transacción extrajudicial se requiere un documento por escrito (no se exige documento de fecha cierta ni menos escritura pública) en la transacción judicial basta un acta firmada por las partes ante el juez. Esta condonación originará que si la provisión se efectuó respecto de una obligación que fue incluida como de cobranza dudosa y posteriormente se efectúa la condonación de la deuda,

para la persona que lo condona significa una liberalidad y deberá adicionar dicho monto a su declaración jurada, sobre la cual deberá tributar el 29.5 % al ser una diferencia permanente. Por la parte contraria, es decir, respecto de la persona que fue beneficiaria de la condonación, esta deberá considerar como ingreso afecto a la renta de tercera categoría el monto que fue materia de la condonación.

11. Sumillas de jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal RTF N.º 05349-3-2005 Si la antigüedad de las deudas es mayor a 12 meses, la provisión se encuentra arreglada a ley, al haberse cumplido con uno de los supuestos contemplados en el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. RTF N.º 04321-5-2005 El incumplimiento del requisito referido a la discriminación de la provisión de cobranza dudosa en el Libro de Inventarios y Balances, cuando si bien dicha provisión se encuentre anotada en forma global en el citado libro, no obstante, aquella figura en otros libros o registros en forma discriminada o esta información está consignada en hojas sueltas anexas legalizadas, cumple con el requisito para la deducción del gasto. RTF N.° 04721-4-2007 Se revoca la apelada, en cuanto al reparo por provisión de cobranza dudosa, por cuanto no resulta posible verificar la forma en que dicha provisión habría sido incorporada al Libro de Inventarios y Balances, por lo que la Administración debe verificar si la recurrente cuenta con un registro anexo legalizado al Libro de Inventarios y Balances en el que figure el detalle de la provisión de cobranza dudosa. RTF N.° 00195-4-2010 Se confirma la apelada, en cuanto a los reparos al gasto por no exhibir los comprobantes de pago respectivos y provisión de cobranza dudosa, dado que la recurrente no acreditó la existencia de la deuda de cobranza dudosa ni que se encuentre pendiente de pago al 31 de diciembre del 2002, así como las multas vinculadas. RTF N.° 17044-8-2010 La deducción de las provisiones, por gastos de cobranza dudosa, requiere que se haya realizado la gestión de cobranza de la deuda impaga, por escrito, personalmente, por llamadas telefónicas de carácter personal u otros medios, como correo electrónico o mensaje de texto, siempre que se acredite su realización y recepción, pero no se admite cuando se realiza de manera automática. Tampoco se admite, como gestión de cobranza, las notas sobre deuda pendiente de pago que se incluyen en los recibos mensuales de pago, cuando no contienen una exigencia manifiesta de pago. RTF N.° 01008-3-2016 No resulta posible que, en un mismo ejercicio se realicen la provisión y el castigo de deudas de cobranza dudosa.

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Primera Quincena - Mayo 2017

I Tratamiento tributario de la distribución de utilidades entre los socios (Parte I) Ficha Técnica Autor : CPC Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Tratamiento tributario de la distribución de utilidades entre los socios (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

1. Introducción Cerrado el ejercicio y con la determinación de las utilidades en las empresas de acuerdo con el artículo 40 de la Ley

General De Sociedades, Ley N.º 26887, los socios pueden pueden proceder al reparto respectivo; las sumas repartidas no pueden exceder el monto de las utilidades obtenidas y, en caso hubiera pérdidas contables acumuladas, primero se compensan dichas pérdidas con las uitilidades contables obtenidas para luego proceder al reparto en caso quede saldo sobrante, tener en cuenta que las pérdidas tributarias no se compensan con utilidades contables y la distribución no es de la utilidad tributaria.

Utilidad contable (según balance de comprobación)

( - ) Participación de los trabajadores (contable)

(1)

( - ) Impuesto a la renta (contable)

(2)

( - ) Compensación de pérdidas (contables)

( = ) Utilidad distribuible (artículo 229, Ley General de Sociedades)

( - ) Reserva legal

( = ) Utilidad a repartir

Cálculo de la participación de los trabajadores y del impuesto a la renta contable y tributario Contable Utilidad contable (según balance de comprobación)

Tributario Utilidad contable (según balance de comprobación)

(+) Adiciones permanentes

(+) Adiciones permanentes (+) Adiciones temporarias

(-) Deducciones permanentes

(-) Deducciones permanentes (-) Deducciones temporarias

(=) Renta neta

(=) Renta neta (-) Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores

(=) Renta neta antes de participación de los trabajadores

(=) Renta neta antes de participación de los trabajadores

(-) Participación de los trabajadores contable (1)

(-) % Participación de los trabajadores (tributario)

(=) Renta neta imponible

(=) Renta neta imponible

(x) % Impuesto a la renta contable (2)

(x) % Impuesto a la renta (tributario)

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Primera Quincena - Mayo 2017

Tener en cuenta que la participación de los trabajadores, para fines contables a deducir, no necesariamente será la misma que se acepta para fines tributarios, por ejemplo, en el caso de empresas industriales que, al cierre del ejercicio, tienen saldos de productos en proceso y productos terminados del ejercicio no vendidos, la parte proporcional de la participación de los trabajadores, que se ha destinado a dichos productos, no será deducible para fines contables hasta que dichos bienes sean vendidos, oportunidad en la cual será deducible vía costo de ventas, ello originará la diferencia temporaria respectiva y su respectivo impuesto a la renta diferido. De la misma forma, por efecto de las diferencias temporarias, el impuesto para fines tributarios será diferente que el impuesto a la renta contable, para fines de distribución de utilidades, debemos tomar en cuenta los resultados contables y no tributarios. Hecho el proceso anterior, se podrá conocer el monto a distribuir entre los socios, teniendo en cuenta que dicha distribución está sujeta a la retención del socio del impuesto a la renta por distribución de utilidades, con la tasa del 6.8 % sobre el monto distribuido, si se tratara de utilidades generadas hasta el ejercicio 2014, la tasa a aplicar es de 4.1 % y, a partir del ejercico 2017, es de 5 %.

2. Sujetos obligados a retener el impuesto a la renta por distribución de utilidades Se encuentran obligados a efectuar la retención de impuesto a la renta las siguientes personas jurídicas, cuando efectúen la distribución de utilidades, salvo que sea a favor de una persona jurídica domiciliada: a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de reponsabilidad limitada, constituidas en el país b) Las cooperativas, en las que se incluye las cooperativas agrarias de producción c) Las empresas de propiedad social d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta Actualidad Empresarial

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Actualidad y Aplicación Práctica

Área Tributaria

I

Actualidad y Aplicación Práctica

f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior i) Las sociedades agrícolas de interés social j) Las sociedades irregulares previstas en el artículo 423 de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes Base legal artículo 73-A, Ley del Impuesto a la Renta.

3. Tasa del impuesto Ejercicio

Tasa

Utilidades hasta el 2014

4.1 %

2015-2016

6.8 %

2017, en adelante

5.0 %

Base legal artículo 52-A, Ley del Impuesto a la Renta y novena disposición complementaria final de la Ley N.º 30296.

4. Posteriores distribuciones Las redistribuciones sucesivas que se efectúen no estarán sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o a favor de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliados en el país. Base legal artículo 73-A, Ley del Impuesto a la Renta.

5. Caso de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y otros También tienen la obligación de retener de las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como a los fiduciarios de fideicomisos bancarios y a las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, respecto de las utilidades que se distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribución de utilidades, obtenidos por los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras.

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Instituto Pacífico

La retención también se aplica en el caso de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades que se acuerden a favor del Banco Depositario de ADRs (American Depositary Receipts) y GDRs (Global Depositary Receipts). Base legal artículo 73-A, Ley del Impuesto a la Renta.

6. Pago de utilidades en especie Cuando la distribución de utilidades se realice en especie, el pago del impuesto deberá ser realizado por la empresa y luego reembolsado por el socio beneficiario de la distribución, debiendo computarse a valores de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribución. Base legal artículo 73-A y 24-B, Ley del Impuesto a la Renta.

7. Nacimiento de la obligación de retener La obligación de retener nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero. La retención se abona al fisco dentro del cronograma de vencimiento mensual, dispuesto por SUNAT y según último dígito del RUC, utilizando el Formulario PDT 617 Otras retenciones. Base legal arículo 89, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

En el caso de reducción de capital, se considerará la fecha del acuerdo de distribución a la de la ejecución del acuerdo de reducción, la misma que se entenderá producida con el otorgamiento de la escritura pública de reducción de capital o cuando se ponga a disposición del socio, asociado, titular o persona que la integra, según sea el caso en efectivo o en especie. Base legal artículo 90, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

En el caso de créditos referidos en el inciso f) del numeral 8 siguiente, serán considerados como dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades desde el momento de su otorgamiento. En este caso, la persona jurídica deberá cumplir con abonar al fisco el monto que debió ser retenido, dentro del mes siguiente de producido cualquiera de los hechos establecidos en el citado inciso para que el crédito sea considerado dividendo o distribución de utilidades. Los créditos así otorgados deben constar en un contrato escrito, en el caso de pagos parciales, se considerará dividendos

o cualquier otra forma de distribución de utilidades el saldo no pagado de la deuda. Base legal artículo 91, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

8. Definición de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades Se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a lo siguiente: a) Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos de capital. De acuerdo con el artículo 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, también comprende a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades. b) La distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en títulos de propia emisión representativos de capital. c) La reducción de capital hasta por el importe equivalente a utilidades, excedente de revaluación, ajuste por reexpresión, primas o reservas de libre disposición que hubieran sido capitalizadas con anterioridad, salvo que la reducción de capital sea para cubrir pérdidas según la Ley de Sociedades, o existan al momento de adoptar el acuerdo de reducción de capital. Si después de la reducción de capital dichas utilidades fueran distribuidas, no será considerada como dividendo u otra forma de distribución de utilidades o si fueran capitalizadas, la posterior reducción hasta por la referida capitalización no será considerada como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. d) La diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital más las primas suplementarias, si las hubiere, y los importes que perciban los socios, asociados, titulares o personas que las integran, en la oportunidad que opere la reducción de capital o la liquidación de la persona jurídica. e) Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones del trabajo y otros títulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la administración o en la elección de los administradores o el derecho a N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

I

Área Tributaria participar, directa o indirectamente, en el capital o en los resultados de la entidad emisora. f) Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de operaciones múltiples o empresas de arrendamiento financiero, otorguen a favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación. No se aplica lo dispuesto en este numeral a las operaciones de crédito en favor de trabajadores de la empresa que sean propietarios únicamente de acciones de inversión. Las utilidades se generarán únicamente respecto del monto que le corresponde al socio, asociado, titular o persona que integra la persona jurídica en las utilidades o reservas de libre disposición. En caso que el crédito o entrega exceda de tal monto, la diferencia se considerará como préstamo y se configurarán los intereses presuntos, salvo prueba en contrario. g) El importe de la remuneración del titular de la empresa individual de responsabilidad limitada, accionista, participacionista y, en general, del socio o asociado de personas jurídicas, así como de su cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado. Si una persona que trabaja en un negocio es a la vez pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de más de un accionista, participacionista, socio o asociado de personas jurídicas, el dividendo, por exceso al valor de mercado de las remuneraciones, se imputará de manera proporcional a la participación en el capital de tales personas con las que dicho trabajador guarde relación de consanguinidad o afinidad. Base legal artículo 24-A, TUO, Ley del Impuesto a la Renta, artículo 13-A, 13-B y 88, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

9. Dividendos que perciban personas jurídicas no es computable para su renta imponible Las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas domiciliadas, no las computarán para la determinación de su renta imponible. N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

Base legal artículo 24-B, Ley del Impuesto a la Renta.

13. Detracción de la reserva legal

10. No se considera distribución de dividendos

De acuerdo con la Ley General de Sociedades, en caso de sociedades anónimas, un mínimo del 10 % de la utilidad distribuible de cada ejercicio, después de la deducción del impuesto a la renta, debe destinarse a reserva legal, hasta que dicha reserva alcance la quinta parte del capital.

No se consideran dividendos ni otras formas de distribución de utilidades la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajuste por reexpresión, excedente de revaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio. Base legal artículo 25, Ley del Impuesto a la Renta.

11. Aplicación general La tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, procede con independencia de la tasa del impuesto a la renta con la que tributa la persona jurídica que efectúa la distribución, al monto retenido no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el contribuyente. Base legal artículo 92 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

12. Aplicación de la retención en el caso de contratos de colaboración empresarial y otros Cuando una persona jurídica efectúe una distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades a una sociedad irregular, excepto aquella que adquiere tal condición por incurrir en las causales referidas en los numerales 5 y 6 del artículo 423 de la Ley General de Sociedades, contratos de colaboración empresarial y comunidad de bienes, corresponderá efectuar la retención solamente cuando los integrantes o partes contratantes sean personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, sucesiones indivisas o se trate de un no domiciliado. En este caso, dicha sociedad, entidad o contrato, a través de su respectivo operador, deberá hacer de conocimiento de la persona jurídica la relación de sus partes contratantes o integrantes, así como el porcentaje de su participación. Si la sociedad, entidad o contrato no informa a la persona jurídica la relación de sus partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus participaciones, la persona jurídica deberá efectuar la retención como si el pago, en su totalidad, se efectuara a una persona natural. Base legal artículo 94 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Las pérdidas contables se compensan con las utilidades contables antes de detraer la reserva legal. Base legal artículo 229, Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades.

14. Laboratorio tributario contable

Caso N.° 1 Empresa que obtuvo utilidades en el 2016 y se distribuye entre sus socios. La empresa Importaciones Comerciales SA, constituida en el 2005, tiene los siguientes socios: Nombres

Condición

% Partic.

Los Balcones SA

Domiciliado

35

Roy Alves Espinoza

Domiciliado

10

Ronaldo Cross

No domiciliado

15

Linked Company Inc. No domiciliado Total

40 100

Por el ejercicio 2016, en el desarrollo de sus operaciones, ha obtenido una utilidad contable de S/ 28,500,000 y del análisis de sus cuentas se ha determinado adiciones permanentes por un monto de S/ 43,800; adiciones temporarias por S/ 20,000 que corresponden a vacaciones devengadas y no pagadas, a pagarse en el ejercicio 2017, y deducciones permanentes por S/ 25,000. La participación de los trabajadores, por ser empresa comercial, es de 8 % sobre la renta neta. La junta general de accionistas, celebrada en marzo del 2017, decide distribuir las utilidades. La empresa se encuentra obligada a detraer reserva legal. Se pide: Registrar las implicancias tributarias y contables del presente caso. Solución 1. Cálculo tributario para efectos de la participación de los trabajadores e impuesto a la renta Actualidad Empresarial

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Actualidad y Aplicación Práctica Fines contables

Utilidad contable

Fines tributarios

Diferencia

28,500,000

28,500,000

43,800

43,800

(25,000)

(25,000)

(+) Adiciones permanentes (+) Adiciones temporarias

20,000

(-) Deducciones permanentes Renta neta

28,518,800

28,538,800

Partic. de los trabajadores 8 %

(2,283,104)

(2,283,104)

Renta neta imponible

26,235,696

26,255,696

7,351,595

7,351,595

20,000 20,000 20,000

Cálculo del impuesto a la renta corriente y diferido Impuesto a la renta corriente: 26,255,696 x 28 % Impuesto a la renta diferido: 20,000 x 29.5 %

(5,900)

Impuesto contable, corriente y diferido

7,345,695

5,900 7,351,595

5,900

Nota: se ha provisionado el impuesto a la renta diferido con la tasa de 29.5 % porque las vacaciones devengadas serán pagadas en el ejercicio 2017 y la tasa del impuesto a la renta que corresponde a dicho ejercicio es de 29.5 %, con la cual será revertida la diferencia temporaria por el pago de vacaciones devengadas.

2. Cálculo contable para determinar la utilidad distribuible Utilidad antes de particip. e imptos.

Participación de los trabajadores (contable) Utilidad antes del impuesto a la renta Impuesto a la renta (contable) Utilidad distribuible Reserva legal 10 % Utilidad a repartir

28,500,000 (2,283,104) 26,216,896 (7,345,695) 18,871,201 (1,887,120) 16,984,081

——————————— x ——————————— 89 85 x/x

DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 2,283,104 891 Utilidad RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS 851 Resultado antes departicipaciones e impuestos Por el traslado de resultado antes de participaciones e impuestos a resultado del ejercicio

——————————— x ———————————

Asientos contables ejercicio 2016 ——————————— x ———————————

DEBE HABER

62 GASTOS DE PERS., DIRECT. Y GERENTES 2,283,104 622 Otras remuneraciones 41 REMUNERAC. Y PARTICIPAC. POR PAGAR 413 Participaciones de los trabajadores por pagar x/x Por la participación de utildades de los trabajadores por pagar ——————————— x ——————————— 83 EXCEDENTE BRUTO (INSUFICIENCIA BRUTA) DE EXPLOTACIÓN 831 Excedente bruto (insufuciencia bruta) de explotación 62 GASTOS DE PERS., DIRECT. Y GERENTES 622 Otras remuneraciones x/x Por el cierre de la cuenta de gastos de personal ——————————— x ———————————

DEBE HABER 2,283,104



2,283,104

——————————— x ——————————— 37 88 x/x

ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta-diferido Por el impuesto diferido del ejercicio

DEBE HABER

2,283,104

2,283,104

7,351,595

DEBE HABER 5,900.00

5,900.00

DEBE HABER

DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 7,345,695 891 Utilidad IMPUESTO A LA RENTA 5,900 882 Impuesto a la renta-diferido IMPUESTO A LA RENTA 7,351,595 881 Impuesto a la renta-corriente Por la detracción del impuesto corriente de la utilidad del ejercicio

——————————— x ———————————

DEBE HABER

85 RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS 2,283,104 851 Resultado antes departicipaciones e impuestos 84 RESULTADOS DE EXPLOTACIÓN 841 Resultado de explotación x/x Por el traslado de resultado de explotación a resultado antes de participaciones e impuestos

89 88 88 x/x

2,283,104

DEBE HABER

88 IMPUESTO A LA RENTA 7,351,595 881 Impuesto a la renta-corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el impuesto corriente del ejercicio

——————————— x ———————————

84 RESULTADOS DE EXPLOTACIÓN 2,283,104 841 Resultado de explotación 83 EXCEDENTE BRUTO (INSUFICIENCIA BRUTA) DE EXPLOTACIÓN 831 Excedente bruto (insufuciencia bruta) de explotación x/x Por el traslado del excedente bruto a resultado de explotación ——————————— x ———————————

2,283,104

DEBE HABER

DEBE HABER

89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 18,871,201 891 Utilidad 59 RESULTADOS ACUMULADOS 18,871,201 591 Utilidades no distribuidas x/x Por el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados

Continuara en la siguiente edición

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Instituto Pacífico

N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

I ¿Cuáles son las obligaciones de los deudores tributarios establecidos en el Código Tributario? (Parte final) Área Tributaria

Ficha Técnica Autor : Jorge Raúl Flores

Gallegos(*)

Título : ¿Cuáles son las obligaciones de los deudores tributarios establecidos en el Código Tributario? (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

Continuando con el conjunto de obligaciones que deben observar los deudores tributarios establecidos en el artículo 87 del Código Tributario1, el numeral 6 trata sobre la obligación de proporcionar, a la Administración tributaria, la información que esta requiera, o la que ordenen las normas tributarias. Asimismo, la SUNAT emitió una opinión institucional mediante el Informe N.° 156-2004-SUNAT/2B00002, con fecha 07-09-04, donde se señala lo siguiente: La Administración Tributaria tiene la potestad de requerir cualquier tipo de información respecto a las actividades de terceros que se encuentre en poder de los deudores tributarios, no pudiendo estos exceptuarse invocando el secreto comercial o el deber de reserva del sujeto requerido por limitarse únicamente a trabajar con información de terceros.

Un punto importante, es que los deudores tributarios no pueden eximirse de cumplir esta obligación, justificándose en motivos de secreto comercial o del deber de reserva, ya que está referida solamente a información sobre terceros. Por otro lado, el Tribunal Fiscal se pronunció mediante la Resolución N.° 2083-12006, considerando que no se libera el deudor tributario de la obligación establecida en el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, por el hecho de que el contador omita proporcionar información y documentación que esté relacionada al procedimiento de fiscalización. Evidentemente, toda la información o documentación que requiera la SUNAT del deudor tributario tiene que poseer un grado de relevancia respecto de las (*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Con estudios de especialización en el III Programa de Especialización en Tributación por la Escuela de Postgrado de la Universidad del Pacífico (UP). 1 Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y sus modificatorias, publicado en el 22-06-13. 2 El informe de la SUNAT lo pueden ubicar en el siguiente enlace: .

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actividades empresariales del mismo, caso contrario, sería un requerimiento totalmente arbitrario.

ción que contenga información relevante de las actividades empresariales de los deudores tributarios.

2.7. Obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros3 El numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario establece un extenso conjunto de obligaciones que gravitan alrededor del deber de conservación de la información contable, así como toda documenta-

Analicemos cada uno de sus elementos que componen dicha obligación tributaria. En ese sentido, el primer4 párrafo del numeral 7 del artículo bajo comentario establece el siguiente conjunto de obligaciones:

Obligación de almacenar, archivar y conservar Comprende aquella información llevada de manera manual, mecanizada o electrónica: 2. Documentos y sus antecedentes 1. Libros y registros vinculados a asuntos tributarios, regulados en el artículo 65 de la Ley Que acrediten opera- Q u e a c re d i t e n Que acrediten si5 de Impuesto a la Renta , así como de la R. S. ciones que realicen los situaciones que tuaciones que esN.° 234-2006/SUNAT y sus modificatorias deudores tributarios constituyan he- tén relacionadas como: adquisiciones, chos susceptibles con obligaciones transferencias, presta- de generar obliga- tributarias. ciones, utilización de ciones tributarias. servicios, aporte de capital, etc. Cumplir dicha obligación hasta el plazo que resulte mayor 1. Hasta los cinco años. ¿Desde cuándo se computa el plazo de cinco años? Se computa a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada de la obligación tributaria que corresponda.

2. Durante el plazo de prescripción del tributo de acuerdo con el artículo 43 del Código Tributario y siguientes.

En el caso de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el plazo se computa considerando la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual de dicho impuesto.

Por otro lado, el segundo párrafo del numeral 7 del artículo bajo comentario establece el siguiente conjunto de obligaciones: Obligación de comunicar a la Administración tributaria Plazo: dentro de los 15 días hábiles En el caso que los libros, registros, documentos y antecedentes que lleva el deudor tributario, se produzca: La pérdida: en términos generales, podemos considerar aquella desaparición de los medios manuales, mecanizados, computarizados o electrónicos , los cuales contienen la información contable, tributaria y empresarial, sin contar con una razón que les pueda dar certeza de dónde está ubicada dicha información o cual ha sido su destino.

La destrucción por siniestro: cuando los medios que sostienen la información contable, tributaria o empresarial han sido afectados, al punto de que el medio manual, mecanizado, computarizado o electrónico no sostienen ni hacen posible la disposición de la información contenida en ellas.

El asalto y otros: todo acto delictivo que cometan terceros u otros, en perjuicio del negocio del deudor tributario que hagan imposible disponer de los medios manuales, mecanizados, computarizados o electrónicos, los cuales contienen la información contable, tributaria y empresarial.

En todos los casos, el plazo para rehacer los libros y registros está fijado por la SUNAT, mediante los artículos 9, 10 y 11 de la R. S. N.° 234-2006/SUNAT6 y sus modificatorias, este plazo es de 60 días calendarios. En todos los casos, no se ve limitada la facultad de la Administración tributaria para aplicar los procedimientos sobre base presunta, establecidos en el artículo 64 (supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta) del Código Tributario.

3 Base legal: numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario. 4 Primer párrafo del numeral 7, el cual fue modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1315, decreto legislativo que modifica el Código Tributario, publicado el 31-12-16, vigente a partir del 01-01-17. 5 Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y sus modificatorias, publicado el 08-12-04. 6 Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, resolución de superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios y sus modificatorias, publicado el 30-12-06.

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Los aspectos que se deben observar son los siguientes:

butario está obligado a mantener, en condiciones de operación:

• En todos los casos de pérdida, destrucción por siniestro, o asalto y otros casos de los medios de información que contienen la información contable, tributaria y empresarial, se requiere hacer la denuncia respectiva con todos los dados de dichos medios de información, sin el cual no es posible cumplir con dicha obligación. • Por ello, es recomendable contar con toda la información que identifica a los medios de información que contienen los libros y registros, documentos y antecedentes que están obligados a llevar los deudores tributarios. No obstante, en el tercer párrafo del numeral 7 del artículo bajo comentario, se establece la regla que, cuando el deudor tributario esté obligado o haya optado por llevar de manera electrónica los libros, registros o por emitir los comprobantes de pago de manera electrónica o aquellos emitidos por mandato de otras normas tributarias, la SUNAT podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos. La SUNAT también podrá sustituir a los demás sujetos que participan en las operaciones por las que se emitan los mencionados documentos.

• Los sistemas de programas electrónicos, • los soportes magnéticos, y • otros medios de almacenamiento de información. Todos ellos utilizados en sus aplicaciones que contengan datos vinculados con la materia imponible.

En este caso, los deudores tributarios se liberan de las obligaciones de almacenar, archivar y conservar los libros y registros, así como toda documentación y antecedentes que se forje por medios electrónicos, donde la propia SUNAT los sustituya. Por ejemplo, en el caso de los Registros de Compras y de Ventas que se llevan o generan en el propio portal web de SUNAT, accediendo mediante la clave SOL o en el caso de la emisión de las facturas, boletas de venta o recibos por honorarios que se emiten electrónicamente en dicho Portal, en estos casos los deudores se liberan de su deber de conservar su información sobre dichos registros o comprobantes de pago. Por ello, en el último párrafo del numeral 7, se dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, regulará el plazo por el cual almacenará, conservará y archivará los libros, registros y documentos antes referidos, así como su forma de acceso a los mismos por el deudor tributario en el caso que opera la sustitución, su reconstrucción en caso de pérdida o destrucción y la comunicación al deudor tributario de tales situaciones. 2.8. Obligación de mantener, en condiciones operativas, los medios de información7 El numeral 88 del artículo 87 del Código Tributario establece que el deudor tri7 Base legal: numeral 8 del artículo 87 del Código Tributario. 8 Numeral 8, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1315, publicado el 31-12-16, vigente desde el 01-01-17.

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El plazo que exige el cumplir con esta obligación, mantener en óptimas condiciones de operatividad, es de 5 años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. Por ello, el deudor tributario está obligado a comunicar a la Administración tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligación a efectos que la misma evalúe dicha situación. En ese sentido, no es concebible que, en una eventual fiscalización o de acciones de verificaciones, a los funcionarios de la SUNAT se les exhiban los medios o programas de información electrónica, que al momento de aplicarlo descubran que no están operativos. Los deudores tributarios no solo no cumplen con mantener en óptimas condiciones de operatividad dichos sistemas, sino que omiten su obligación de comunicar a la SUNAT de manera diligente y oportuna dicho estado, siendo susceptible de cometer alguna infracción tributaria. Por ello, se establece que el deudor tributario tiene el plazo de 15 días hábiles después de ocurrido el hecho de comunicar a la SUNAT, caso contrario, se comete igualmente una infracción tributaria si la Administración tributaria detecta esta omisión. Por último, como toda obligación tributaria que se debe cumplir en un tiempo determinado, se establece, en el último párrafo del numeral bajo comentario, que el cómputo de los 5 años se efectúa conforme a lo establecido en el numeral 7 del mismo artículo, antes indicado. 2.9. Obligación de concurrir a las oficinas de la Administración tributaria91 El numeral 9 del artículo 87 del Código Tributario establece que el deudor tributario está obligado a concurrir a las oficinas de la Administración tributaria cuando su presencia sea requerida por esta para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias. El Tribunal Fiscal ha establecido los casos en que se debe cumplir con dicha obligación tributaria, por ejemplo: • Mediante la RTF N.° 07827-2-2001, resolvió que no es procedente que el abogado del contribuyente concurra en representación de este en los casos en que 9 Base legal: numeral 9 del artículo 87 del Código Tributario.

la propia Administración tributaria requiera su comparecencia. Por ello, la exigencia de concurrir de la Administración tributaria implica una obligación personalísima por parte del contribuyente, no de un apoderado. • Mediante la RTF N.° 08665-3-2007, resolvió que la finalidad de la comparecencia es que el contribuyente proporcione, de forma directa, la información a la Administración tributaria, con la finalidad de poder esclarecer hechos que están relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias, en base a un cuestionario que la propia Administración tributaria le formule, a excepción del caso concreto de los contribuyente sean personas jurídicas, en este caso, a la Administración tributaria no le es posible aplicar tal supuesto. • Mediante la RTF N.° 08409-2-2009, resolvió que el contribuyente, que se encuentra con baja definitiva del RUC, no lo libera de la obligación tributaria dispuesta en el numeral 9 del artículo 87 del Código Tributario, a fin de facilitar las acciones de fiscalización y determinación de tributos que realice la Administración tributaria, el cual comprende la obligación de concurrir a las oficinas de la Administración tributaria en el caso que su presencia sea requerida para esclarecer aquellos hechos o situaciones susceptibles de generar obligaciones tributarias.

2.10. Obligación del remitente de bienes102 El numeral 10 del artículo 87 del Código Tributario establece que el deudor tributario que ocupe la posición de un remitente en el caso de traslado de bienes, está obligado a entregar el comprobante de pago o guía de remisión que corresponda de acuerdo con las normas sobre la materia, por ejemplo, el Reglamento de Comprobantes de Pago11.3 Un punto que debe destacarse, como norma general, ya que puede haber excepciones, es que el remitente de los bienes será quien asume la obligación de su traslado, desde un punto de inicio a un punto de destino, mediante un vehículo de su propiedad o contratando los servicios de una empresa de transporte, siempre estará obligado a emitir la guía de remisión. 2.11. Obligación de sustentar la posesión de bienes124 De acuerdo con el numeral 11 del artículo 87 del Código Tributario, establece que el deudor tributario está en la obligación de sustentar la posesión de los bienes mediante los comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la posesión, cuando la Administración tributaria lo requiera. 10 Base legal: numeral 10 del artículo 87 del Código Tributario. 11 Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicado el 24-01-99. 12 Base legal: numeral 11 del artículo 87 del Código Tributario.

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Área Tributaria En caso que no se cumpla con dicha obligación, ello genera consecuencias tributarias, por ejemplo, lo regulado en el artículo 20 para los efectos del costo y del inciso j) del artículo 44 para los efectos del gasto de la Ley de Impuesto a la Renta13,5así como del artículo 19 de la Ley de IGV e ISC146para el ejercicio del crédito fiscal del IGV.

Para dichos efectos, a través de una resolución de superintendencia, se designa a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deben cumplirla.

2.12. Obligación de guardar reserva de la información sobre precios de transferencia157 De acuerdo con el numeral 12 del artículo 87 del Código Tributario, establece que el deudor tributario está en la obligación de guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros independientes, utilizados como comparables por la Administración tributaria, como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

• Instruir al personal que reciba las notificaciones físicas de la SUNAT, dándoles absoluta prioridad y atención, remitiendo al área que se encarga para tomar las decisiones y las acciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. • En sistema del buzón electrónica que se accede con clave SOL-Sunat, afiliar un correo electrónico para que alerte que se ha recibido una notificación de la SUNAT. • En todos los casos posibles, se tenga o no se tenga una acreencia de un proveedor de bienes o un prestador de servicios, siempre se debe cumplir con la obligación de comunicar a la SUNAT dentro del plazo establecido. • En el caso que si se cuente con una acreencia de un proveedor de bienes o un prestador de servicios, además de cumplir con comunicar el monto de la acreencia, se debe informar las condiciones por los cuáles se acordó cancelar la acreencia.

Esta obligación conlleva a la prohibición de divulgar, bajo cualquier forma, o usar, sea en provecho propio o de terceros, dicha información. Además, es extensible a los representantes que se designen conforme al numeral 18 del artículo 62 del Código Tributario. 2.13. Obligación de permitir la instalación de sistemas de información168 De acuerdo con el numeral 13 del artículo 87 del Código Tributario, establece que el deudor tributario está en la obligación de permitir la instalación de los sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario, proporcionados por SUNAT con las condiciones o características técnicas establecidas por esta. En el caso que el deudor tributario incumpla dicha obligación, constituye una obstrucción a la labor de los agente de SUNAT por acciones que están dentro del ámbito de sus competencia establecidos por la ley. 2.14. Obligación de comunicar en acciones de cobranza179 De acuerdo con el numeral 141810del artículo 87 del Código Tributario, establece que el deudor tributario está en la obligación de comunicar a la SUNAT si tienen, en su poder, bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito, cuyos titulares sean aquellos sujetos en cobranza coactiva que la SUNAT les indique. 13 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y sus modificatorias, publicado el 08-12-04. 14 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y sus modificatorias, publicado el 15-04-99. 15 Base legal: numeral 12 del artículo 87 del Código Tributario. 16 Base legal: numeral 13 del artículo 87 del Código Tributario. 17 Base legal: numeral 14 del artículo 87 del Código Tributario. 18 Numeral 14, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1315, publicado el 31-12-16, vigente desde el 01-01-17.

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Lo que se recomienda en estos casos, donde la SUNAT notifica al obligado, son 4 puntos a considerar:

Caso contrario, es susceptible de cometer infracción tributaria e incluso, de ser el caso, sea considerado responsable solidario de la acreencia hasta el límite de la cobranza coactiva al ejecutado. 2.15. Obligación de permitir las acciones relativas a la Asistencia Administrativa Mutua1911 De acuerdo con el numeral 152012del artículo 87 del Código Tributario, establece que el deudor tributario está en la obligación de permitir que la SUNAT realice las acciones que corresponda a las diversas formas de Asistencia Administrativa Mutua. Por ello, en el marco de la decisión política de los diversos Estados, para evitar maniobras de elusión o evasión tributaria de empresas transnacionales, o de empresas que tienen diversas operaciones en diversos países, se establecen políticas que conlleven una transparencia de la información de dichas empresas o negocios para una efectiva labor de fiscalización. En ese sentido, los Estados establecen acuerdos que permitan una efectiva fiscalización de sus contribuyentes o de sus obligados al pago de tributos en sus respectivas jurisdicciones tributarias.

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En ese sentido, esta obligación se incluye dentro del conjunto de obligaciones que deben cumplir los deudores tributarios. Para lo cual, los deudores tributarios o administrados están obligados a: a) Presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y cualquier documento, en la forma, plazos y condiciones en que sean requeridos, así como sus respectivas copias, las cuales deben ser refrendadas por el sujeto o por su representante legal y, de ser el caso, realizar las aclaraciones que le soliciten. Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza. b) Concurrir a las oficinas de la SUNAT, cuando su presencia sea requerida, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 62 del Código Tributario, para efecto de esclarecer o proporcionar la información que le sea solicitada en cumplimiento de la normativa de asistencia administrativa mutua en materia tributaria. c) Presentar, a la SUNAT, las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia. Esta obligación comprende a las personas jurídicas, entes jurídicos y la información que se establezca mediante decreto supremo.

En el caso de las empresas del Sistema Financiero Nacional y otras entidades, deberán presentar, periódicamente, la información sobre las cuentas y los datos de identificación de sus titulares referentes a nombre, denominación o razón social, nacionalidad, residencia, fecha y lugar de nacimiento o constitución y domicilio, entre otros datos, conforme a lo que se establezca en el decreto supremo a que se refiere el artículo 143-A de la Ley N.º 2670221.13 Un punto que se debe observar es que esta obligación requiere ser reglamentada, donde establecen los requisitos y las formas en que se deba cumplir con dicha obligación, ya que es susceptible que se puedan afectar derechos de terceros, en cuanto a información que no sea relevante a los propósitos de la Asistencia Administrativa Mutua. Por ello, se indica en que:

Por ejemplo, si la Administración tributaria de Argentina requiere de información de una sucursal o empresa domiciliada en el Perú, lo solicitará a la SUNAT, así esta requerirá información a dichas entidades en el marco de la Asistencia Administrativa Mutua.

• La información requerida en el presente numeral que comentamos comprende la información de la identidad y de la titularidad del beneficiario final conforme a lo que se establezca por decreto supremo. • Asimismo, se establece que, mediante decreto supremo, se podrán establecer las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente numeral.

19 Base legal: numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario. 20 Numeral 15, incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1315, publicado el 31-12-16, vigente desde el 01-01-17.

21 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.° 26702 y sus modificatorias, publicado el 09-12-96.

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El recurso de reclamación en el procedimiento contencioso tributario Ficha Técnica Autora : Dra. Cynthia Oyola Lázaro(*) Título : El recurso de reclamación en el procedimiento contencioso tributario Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

Introducción En el siguiente informe, pasaremos a comentar los aspectos más relevantes que debemos de considerar para interponer un recurso de reclamación. Es por ello que haremos mención a los requisitos que deben cumplirse y los plazos para interponer dicho recurso, entre otros. Asimismo, haremos mención a las modificaciones efectuadas mediante el Decreto Legislativo N.º 1263, publicado el 10 de diciembre del 2016 y vigente desde el día siguiente de su publicación, que realizaron modificatorias, entre otros, a los requisitos formales para interponer un recurso de reclamación.

1. El procedimiento contencioso tributario El procedimiento contencioso tributario es aquel “conjunto de actos y diligencias tramitados por los administrados en las Administraciones Tributarias y/o Tribunal Fiscal, el cual tiene por objeto cuestionar una decisión de la Administración Tributaria con contenido tributario y obtener la emisión de un acto administrativo de parte de los órganos con competencia resolutoria que se pronuncien sobre la materia controvertida”1. Es decir, el procedimiento contencioso tributario es el camino formal, regulado en el Código Tributario para cuestionar una decisión de la Administración tributaria, en la que existe una contienda o diferencia de posición entre el administrado con la Administración tributaria. Ahora bien, en sede administrativa, de acuerdo con el artículo 124 del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF (en adelante, el Código Tributario), el procedimiento contencioso tributario tiene dos etapas: a) la (*) Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursante de la Maestría en Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Católica del Perú. Exorientadora tributaria de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Asesora tributaria en la revista Actualidad Empresarial. 1 ROBLES MORENO, Carmen del Pilar, El procedimiento contencioso tributario: Derechos y garantías del contribuyente en sede administrativa y judicial, Lima: Palestra Editores SAC, 2015, p. 53. Disponible en la siguiente dirección web: .

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reclamación ante la Administración tributaria, y b) la apelación ante el Tribunal Fiscal.

2. El recurso de reclamación 2.1. Actos reclamables No todo acto administrativo emitido por la Administración tributaria es pasible de una reclamación. Por ello, el artículo 135 del Código Tributario señala los actos que pueden ser objeto de dicho recurso y son los siguientes: a) Resolución de determinación (en adelante RD) De acuerdo con el artículo 75 del Código Tributario, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración tributaria emitirá la correspondiente resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago, si fuera el caso. En ese sentido, el artículo 76 del Código Tributario, la RD es el acto por el cual la Administración pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. b) Orden de pago De acuerdo con el artículo 78 del código tributario, la orden de pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente una RD, agrega dicho inciso las causales para su emisión, las cuales son las siguientes: 1) por tributos autoliquidados por el deudor tributario; 2) por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo con la ley; 3) por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Cabe precisar que, en la Resolución de Observancia Obligatoria RTF N.º 20164-02256,  se ha establecido que procede de declarar la nulidad del acto administrativo emitido como orden de pago, amparado en los numerales 1), 2) o 3) del artículo 78 del Código Tributario, en aquellos supuestos en los que debió emitirse una resolución de determinación. c) La resolución ficta sobre recursos no contenciosos En ejercicio de su derecho de petición, los administrados pueden solicitar ante la Administración tributaria el reconocimiento de una situación jurídica, a través del procedimiento no contencioso tributario, en los que en principio, no existe una

contienda o controversia como sucede en el caso del procedimiento contencioso tributario (al respecto, puede verificarse la RTF N.º 3842-2-2007). En dicho sentido, el artículo 162 del Código Tributario nos señala que las solicitudes no contenciosas relacionadas con la determinación de la deuda tributaria (como es el caso de una solicitud de devolución, de prescripción, o de compensación), tiene como plazo para resolverse de 45 días hábiles. Ahora bien, puede suceder que la Administración no resuelva en el plazo de los 45 días hábiles, en dicho caso, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud. Es decir, si el contribuyente presenta su solicitud no contenciosa y esta no es resuelta en el plazo de ley, este puede dar por denegada su solicitud e interponer recurso de reclamación. Cabe precisar que, respecto de las solicitudes no contenciosas no relacionadas con la determinación de la deuda tributaria (como puede ser por ejemplo una solicitud de recuperación de bienes comisados), no cabe interponer reclamación contra la denegatoria ficta, sino que, en aplicación del tercer párrafo del artículo 163 del Código Tributario, corresponderá la interposición de los recursos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444. d) Las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan2 e) Los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria Respecto de este último supuesto, el citado artículo 135 del Código Tributario, deja abierta la posibilidad de reclamar los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. Sin embargo, el citado código no ha definido dicho concepto, lo cual nos lleva a verificar cada caso en concreto. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal indica que, en todo caso, estos actos deben cumplir con los requisitos mínimos de validez de los actos administrativos exigidos por 2 Al respecto existen ocasiones que una sanción de comiso, internamiento temporal de vehículos o cierre temporal, puede ser sustituida por una multa, de acuerdo con el octavo párrafo del artículo 184, noveno párrafo del inciso b) del artículo 182 del Código Tributario o artículo 183, respectivamente.

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Área Tributaria la Ley del Procedimiento Administrativo General. En este sentido, por ejemplo, a entender del Tribunal Fiscal, los requerimientos emitidos en un procedimiento de fiscalización no son actos reclamables, conforme se indica en la RTF N.º 04684-32002. Sin embargo, en la RTF N.º 051981-2015, el citado Tribunal considera que sí es un acto reclamable una Resolución de Intendencia emitida por la Administración tributaria, en la que resolvió que no surtía efectos la declaración rectificatoria presentada por el contribuyente. f) Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución Como hemos indicado, de acuerdo con el artículo 163 del Código Tributario, las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas relacionadas con la determinación de la deuda tributaria serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que serán reclamables. En dicho sentido, la resolución expresa que deniega una solicitud de devolución, podrá ser reclamable. g) Las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular Actualmente, por ejemplo, se encuentra en vigencia el Reglamento de Fraccionamiento, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.º 161-2015-SUNAT que establece, entre otros supuestos, las causales para que se configure la pérdida del fraccionamiento; en el mismo sentido el artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N.º190-2015/SUNAT, señala las causales para que se configure la pérdida del refinanciamiento. Por lo que producida la pérdida del fraccionamiento o refinanciamiento, según sea el caso, el administrado puede interponer recurso de reclamación en la medida que cumpla con los requisitos de ley. Cabe precisar que de conformidad con la RTF N.º 1743-3-2005, la cual es de observancia obligatoria, el Formulario N.º 194 - Comunicación para la revocación, modificación, sustitución o complementación de actos administrativos, regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 002-97/SUNAT, “es una reclamación especial en que la voluntad del administrado es cuestionar el acto de cobro y, en consecuencia, contra lo resuelto por la Administración procederá el recurso de apelación respectivo”.

2.2. Requisitos de admisibilidad Los requisitos de admisibilidad son las exigencias dispuestas por ley, cuyo incumplimiento origina que el recuso se tenga por no interpuesto. Por ello, es que, además de sustentar de forma debida nuestro recurso de reclamación, se deben cumplir con las exigencias formales, dado que de incumplirse con dichos requisitos, se nos requiere un plazo para subsanar y si esto N.° 374

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no sucede, se declara inadmisible; esto provoca que la Administración no pueda evaluar el fondo del asunto. Al respecto, el artículo 137 del Código Tributario señala los requisitos de admisibilidad y el artículo 140 del Código Tributario regula el trámite y plazos para la subsanación de los requisitos de admisibilidad. Pasaremos a desarrollar los requisitos de admisibilidad indicados en el artículo 137 del Código Tributario, los cuales son: a) Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado Antes de la modificatoria efectuada mediante el Decreto Legislativo N.° 1263, vigente desde el 11 de diciembre del 2016, se solicitaba que el recurso de reclamación se debía interponer mediante un escrito fundamentado y autorizado por letrado o abogado, el que, además, debía contener el nombre de este, su firma y número de registro hábil, al que debía agregarse la hoja de información sumaria, conocida como el Formulario N.° 6000 y N.° 6001; sin embargo, con la modificatoria actual, no es obligatorio que el abogado firme el escrito, ni es necesario adjuntar la hoja de información sumaria; actualmente, solo se indica que el escrito debe encontrarse fundamentado, es decir, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su pedido. b) Plazos para presentar el recurso de reclamación El caso de las resoluciones de determinación, resoluciones de multa y otros De acuerdo con el numeral 2 del artículo 137 del Código Tributario, señala que tratándose de reclamaciones contra RD, RM, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución, resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, se presentarán en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles, computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó el acto o resolución recurrida. Cuando no se interponga la reclamación contra las resoluciones que determinar la pérdida del fraccionamiento, o contra los actos vinculados con la determinación de la deuda, en el plazo de los 20 días hábiles, dichas resoluciones y actos quedarán firmes. Cabe indicar que si el recurso de reclamación es interpuesto en el plazo de ley, se tiene que proseguir con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento, dado que, de incumplir con dichos pagos, la deuda será exigible coactivamente, de acuerdo con los artículos 21 al 23 de la Resolución de Superintendencia N.° 161-2015-SUNAT e inciso a) del artículo 115 del Código Tributario. Asimismo, como ya lo hemos indicado, cuando la Administración tributaria no se

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pronuncia sobre la solicitud de devolución, se puede interponer una reclamación contra la resolución ficta denegatoria de devolución vencida el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles que tiene la Administración para resolver dicha solicitud. De otro lado, cuando se trate de la reclamación contra las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, dado que el plazo es de cinco (5) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó la resolución recurrida. c) Pago previo y carta fianza De acuerdo con el artículo 136 del Código Tributario, señala que tratándose de resoluciones de determinación y de multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación, pero para que esta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. Cuando las resoluciones de determinación y de multa se reclamen, vencido el señalado término de veinte (20) días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 9 (nueve) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de 9 (nueve) meses, debiendo renovarse por periodos similares dentro del plazo que señale la Administración. Es decir, con la interposición oportuna del recurso de reclamación, el contribuyente tendrá la posibilidad de cuestionar la resolución de determinación y/o de multa, y evitará que se inicie un procedimiento de cobranza coactiva; sin embargo, de interponer recurso de reclamación fuera del plazo de ley, deberá acreditarse el pago previo de la deuda, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 9 meses, según lo dispone el artículo 137 del código tributario, a fin de que sea admitida a trámite la reclamación y no se inicie o, de haberse iniciado, se concluya con el procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo con el inciso b) del artículo 115 e inciso b) del artículo 119 del Código Tributario. De otro lado, respecto de las órdenes de pago, como hemos señalado, es un requerimiento de pago de la deuda que deriva de la propia declaración, es decir, no es un acto de determinación, por lo que la regla general es que para interponer un recurso de reclamación contra una Actualidad Empresarial

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orden de pago es requisito el pago previo de una deuda. Es por ello que el artículo 136 del Código Tributario, señala que para interponer reclamación contra la orden de pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del mismo Código, es decir, cuando la orden de pago hubiese sido reclamada en el plazo de 20 días hábiles de notificada y medien circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente. Ahora bien, el legislador no ha desarrollado qué debemos entender por circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente, siendo la jurisprudencia del Tribunal Fiscal la que se ha encargado de desarrollar este tema. Así, por ejemplo, en la RTF N.º 00180-12015, el Tribunal Fiscal indicó que de la revisión de la orden de pago girada por el numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario y de la resolución de intendencia apelada, no se evidenciaba cuáles eran los errores materiales de redacción o de cálculo que sustentarían la emisión de la citada orden de pago, por lo que existía manifiesta improcedencia de la cobranza, y procedió a revocar la resolución de intendencia apelada y declara nula la orden de pago3. De otro lado, cuando se trate de resoluciones de multa que sustituyan las sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, que no han sido reclamadas en el plazo máximo de 5 días hábiles, se establece la obligación para que se admita a trámite el recurso de reclamación, que se acredite el pago de la totalidad de la deuda actualizada, o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 20 días hábiles y con una vigencia por el mismo plazo. Este plazo específico de 20 días hábiles fue establecido con la modificatoria, efectuada mediante el Decreto Legislativo N.º 1263. Cabe precisar que se debe acreditar la representación para presentar un recurso de reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Tributario, que fue modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1311, publicado el 30 de diciembre del 2016.

que, dentro del término de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. La norma precisa que, tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan, el término para subsanar dichas omisiones será de cinco (5) días hábiles. Cabe precisar que, en la Resolución de Observancia Obligatoria N.º 2014-1-6067, se ha señalado que dicho plazo de 5 días hábiles para la subsanación, también es aplicable para presentar el poder o subsanar algún defecto, conforme con lo establecido por los artículos 140 y 146 del Código Tributario. Ahora bien, el artículo 140 señala que, vencidos dichos plazos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la reclamación, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, en cuyo caso la Administración tributaria podrá subsanarlas de oficio. Al respecto, cabe mencionar que, cuando la Administración tributaria resuelve la inadmisibilidad de un recurso de reclamación, el contribuyente se encuentra en la posibilidad de interponer la correspondiente apelación, en cuyo caso, la resolución del Tribunal Fiscal, que resuelva la apelación, se limita a definir si dicha inadmisibilidad ha sido emitida conforme a ley.

3. Medios probatorios El artículo 125 del Código Tributario señala los medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa, siendo que el plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas será de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación. Sin embargo, en el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cinco (5) días hábiles.

2.3. Subsanación de los requisitos de admisibilidad De conformidad con el artículo 140 del Código Tributario, la Administración tributaria notificará al reclamante para

Cabe precisar que el ofrecimiento de pruebas consiste en la manifestación expresa por parte del contribuyente de los instrumentos o medios probatorios que sustentan el recurso, en tanto que, la actuación de las pruebas es la entrega al órgano resolutor de los medios probatorios ofrecidos. En dicho sentido, si bien el contribuyente cuenta con los plazos antes señalados, nada impide que el mismo ofrezca y actúe los medios probatorios en el mismo escrito de reclamación.

3 Respecto de este punto, puede revisar el artículo: “¿Cuáles son aquellas circunstancias que evidenciarían la improcedencia de una cobranza de una orden de pago?. Una revisión de la jurisprudencia” por Víctor Zúñiga Morales. En Aspectos generales de los procedimientos administrativos tributarios, p. 249. Disponible en la siguiente dirección web: .

3.1. Medios probatorios extemporáneos El artículo 141 del Código Tributario señala que no se admitirá como medio probatorio,

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el que habiendo sido requerido por la Administración tributaria, durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido. No obstante, lo antes señalado, el mismo artículo 141 del Código Tributario admite excepcionalmente los medios probatorios extemporáneos, cuando el deudor tributario prueba que la omisión no se generó por su causa o acredita la cancelación del monto reclamado, vinculado a las pruebas presentadas, actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto (al respecto, se debe tener en cuenta la RTF N.º 2014-8-11160). Cabe indicar que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1263, se modificó el primer y segundo párrafo del artículo 141 del Código Tributario. En dicho sentido, ahora se señala que no solo se cuenta con carta fianza bancaria o financiera para que se acepte un medio probatorio extemporáneo, sino que se incluye la posibilidad de una garantía, que la Administración tributaria establezca mediante resolución de superintendencia. Asimismo, mediante el citado decreto legislativo, se ha establecido que, tratándose de la presentación de un medio probatorio extemporáneo en caso de reclamaciones contra resoluciones de multa que sustituyan comiso, internamiento de bienes o cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, el plazo de actualización en los casos de carta fianza o garantía es solo por un periodo de veinte (20) días hábiles.

4. Plazo para resolver el recurso de reclamación. El artículo 142 del Código Tributario, señala los plazos máximos que tiene la Administración tributaria para resolver las reclamaciones, el cual es de nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio; sin embargo, dicho plazo varía a doce (12) meses cuando se trate de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. En el caso de las reclamaciones contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la Administración las resolverá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. Asimismo, la Administración tributaria, resolverá dentro del plazo máximo de dos (2) meses, las reclamaciones que el deudor tributario hubiera interpuesto respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso. N.° 374

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I ¿Cómo presentar la solicitud del FRAES? Área Tributaria

Ficha Técnica Autora : Gabriela del Pilar Ramos Romero(*) Título : ¿Cómo presentar la solicitud del FRAES?

b) Cuando se haya ingresado a la opción de solicitud de fraccionamiento FRAES, se desprenderán varias opciones, la primera de estas será la generación de pedido de deuda, la que nos permitirá obtener la deuda personalizada.

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

Introducción Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.° 098-2017/SUNAT, se ha señalado la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, para el pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados, con la entrada en vigencia de la presente resolución los contribuyentes que cumplan los requisitos para acoger sus deudas tributarias a este fraccionamiento especial; podrán reducir sus deudas tributarias con la SUNAT hasta en un 90 % sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados; así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda tributaria materia del FRAES . En la presente aplicación práctica, se desarrollará paso a paso la generación de la solicitud del FRAES, además de las condiciones que deben cumplir los sujetos comprendidos para acogerse de forma adecuada a la referida solicitud.

c) Para continuar con los pasos de la solicitud de acogimiento al FRAES, a través del Formulario Virtual N.° 1700-Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES, es obligatorio generar la deuda personalizada, la cual debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas del TESORO, ADUANAS o FONAVI. La deuda personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido de la deuda. No se permitirá el registro de deudas que no figuren en la descarga de las deudas personalizadas.

1. Presentación de la solicitud del FRAES para contribuyentes con RUC Los sujetos que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos señalados en el artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1257, para presentar su solicitud de acogimiento al FRAES, efectuarán lo siguiente: a) Deberá obtener la deuda personalizada, solicitando el pedido de deuda, a través de SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL; luego, ingresará a la opción “Mi fraccionamiento”, donde encontrará habilitada la solicitud de fraccionamiento FRAES.

d) Como resultado del envió de la solicitud para la generación de pedido de deuda- FRAES, se genera un número de pedido que permitirá el acogimiento a través del Formulario Virtual N.° 1700.

(*) Profesional de Derecho, egresada de la Universidad Nacional de Piura. Maestría con mención en Política y Sistema Tributario en la Facultad de Contabilidad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del staff de asesores tributarios del Instituto Pacífico. Exservidora pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).

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e) La presentación de la solicitud, a través del Formulario Virtual N.° 1700-Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES, se debe efectuar solamente en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.

f) Se debe verificar la información cargada en el Formulario Virtual N.° 1700- Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES.

Sr. Contribuyente recuerde siempre grabar su información

i) Al registrar los datos de las personas vinculadas, le permitirá a la administración tributaria verificar si usted cumple con los requisitos señalados en el artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1257.

g) Identificar y confirmar la deuda por la que presentará la solicitud de acogimiento al FRAES, indicando, al menos, lo siguiente: i) El ente ii) El tipo de documento iii) El número del documento iv) La fecha o periodo v) El monto insoluto, los intereses acumulados y el monto total a la fecha de la consulta. j) Una vez verificado los datos de la deuda sujeta al acogimiento del FRAES, se deberá indicar la modalidad de pago, el cual puede ser al contado o fraccionado.

h) Adicionalmente, si usted tiene personas vinculadas, deberá marcar la opción “Tiene vinculación económica con otras empresas” y se deberán ingresar los datos de identificación de las mismas.

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Área Tributaria k) Asimismo, de elegirse la opción de forma de pago “fraccionado”, se deberá registrar el número de cuotas del fraccionamiento, las cuales no pueden ser mayores a 72 cuotas.

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2. Acogimiento en el caso de personas naturales con deuda aduanera y que no cuentan con numero de RUC Las personas naturales con deuda aduanera que no cuenten con número de RUC y se encuentren en los supuestos de sujetos comprendidos para la solicitud de acogimiento al FRAES, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 049-2017EF, en adelante reglamento, para optar acogerse al FRAES, efectuarán los siguientes pasos: • Consultar los documentos que contengan deuda aduanera factible de acogerse al FRAES, ingresando a SUNAT virtual, a la opción “Aduanas/Operatividad Aduanera/INFORMACIÓN EN LÍNEA”, con el número de documento de identidad correspondiente o el nombre.

Fraccionado 72 76.781.00

• Obtener su número de RUC para el FRAES, así como su código de usuario y clave SOL en cualquier centro de servicios a nivel nacional.

l) Cuando se hayan registrado los datos correspondientes a la solicitud de acogimiento, se podrán validar los datos de la solicitud; así como grabar los mismos y generar el envío de la solicitud del FRAES, obteniendo finalmente la constancia de presentación de la solicitud.

La información de la declaración no presenta inconsistencias

• Imprimir desde SUNAT virtual la “Solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera”, cuyo formato se detalla en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 098-2017/SUNAT y presentarla debidamente llenada en cualquiera de las Intendencias de Aduanas del país, incluida la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque. El funcionario aduanero deberá verificar que se haya incluido la totalidad de la deuda materia del FRAES a cargo del deudor. • El deudor aduanero podrá visualizar el reporte de su deuda personalizada, luego de 48 horas de presentada la “Solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera”, mediante el Pedido de Deuda, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave SOL.

¿Desea grabar los datos de la solicitud?

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• Continuar con el procedimiento establecido para el acogimiento del FRAES, señalado en el punto anterior, a través del Formulario Virtual N.° 1700-Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES.

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3. Pago al contado o fraccionado de la deuda materia del FRAES El pago al contado o fraccionado de la deuda materia del FRAES se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas del TESORO, de ADUANAS o FONAVI. Para poder efectuar el pago, de acuerdo con las modalidades de pago al contado y/o fraccionado, se deberán utilizar los siguientes códigos: Código

Descripción

8035

FRAES-DEUDA TESORO

8134

FRAES-DEUDA ADUANAS

5062

FRAES-DEUDA FONAVI

Cuando se opte por la modalidad de pago al contado, sobre el saldo de los intereses y multas que resulte luego de la aplicación del bono de descuento, se aplicará una deducción del veinte por ciento (20 %), para poder efectuar el pago del importe total de la deuda acogida al FRAES que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual N.° 1700-Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES; una vez enviada la solicitud de acogimiento elaborada, el contribuyente podrá generar el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. El pago también podrá ser efectuado mediante el Sistema de Pago Fácil, para lo cual deberá seguirse el procedimiento a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT. El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

b) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente c) El monto y la fecha de vencimiento de la cuota bono d) La tasa de interés aplicable e) La resolución que deniega la solicitud de acogimiento al FRAES reanuda la cobranza de la deuda materia de acogimiento a partir de la fecha en que surte efecto su notificación.

6. ¿El solicitante podrá desistirse de la solicitud de acogimiento al FRAES? El deudor tributario que habiendo presentado su solicitud de acogimiento a través del Formulario Virtual N.° 1700, si puede desistirse de la solicitud de acogimiento, antes que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o deniega. Para generar la solicitud de desistimiento, el solicitante debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de qué solicitud(es) se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la(s) cual(es) no hubiera(n) surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notificación de la(s) resolución(es) que la(s) resuelve(n). La resolución, mediante la cual se acepta el desistimiento, deberá contener necesariamente los siguientes datos: a) El número y fecha de la solicitud de acogimiento respecto de la cual se presentó el desistimiento b) El número y fecha de la solicitud de desistimiento c) El pago realizado con la presentación de la solicitud de acogimiento, se imputará a la deuda incluida en dicha solicitud.

Si se ha optado por la modalidad de pago fraccionado, con la aprobación de la solicitud de acogimiento, se generará el cronograma de cuotas, identificando la cuota y el importe a pagar para que el contribuyente tenga el beneficio del bono de descuento, siempre que hubiese cumplido con lo señalado en el artículo 11 del reglamento. El deudor podrá realizar el pago de las cuotas generando el NPS o mediante el Sistema de Pago Fácil, Formulario N.° 1662-Guía para pagos varios.

7. De los fraccionamientos de carácter particular, artículo 36 del Código Tributario

4. ¿Cuáles son las causales de rechazo del Formulario Virtual N.° 1700?

La deuda que no fuera materia de extinción podrá ser materia de acogimiento al FRAES a solicitud del deudor, siempre que dicha deuda, antes de su acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, se hubiera encontrado, al 30 de setiembre del 2016, y/o en los siguientes supuestos:

• La existencia de una solicitud de acogimiento al FRAES en trámite • El Formulario Virtual N.° 1700-Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES es generado en fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.

5. Aprobación o denegatoria de la solicitud de acogimiento al FRAES La aprobación o denegatoria de la solicitud de acogimiento al FRAES se efectuará mediante resolución expresa, emitida por la Administración tributaria SUNAT; asimismo, aceptará el desistimiento de la solicitud presentada. La existencia de resolución que concede el fraccionamiento especial de las deudas tributarias u otros tributos administrados por la SUNAT, suspende el procedimiento de cobranza coactiva en su totalidad por el monto acogido al FRAES; por lo que, el ejecutor coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados. La resolución mediante la cual se aprueba el FRAES, además de los requisitos propios de un acto administrativo deberá contener necesariamente, tratándose de pago fraccionado, los siguientes datos: a) El detalle de la deuda materia de fraccionamiento

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Las deudas contenidas en las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, regulado en el artículo 36 del Código Tributario, cuya resolución aprobatoria fue emitida entre el 1 de octubre y el 8 de diciembre del 2016, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N.° 1257 y su reglamento, serán materia de extinción.

• Se hubiera interpuesto recurso de apelación contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación. • En el proceso de la demanda contencioso administrativa o acción de amparo, no exista medida cautelar notificada a la SUNAT que ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva. • La deuda antes del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, se encuentre bajo un procedimiento de cobranza coactiva; para este caso, la deuda será excluida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento en cuanto el deudor solicite su acogimiento al FRAES. Para efecto de la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, de los supuestos antes señalados, se deberá seguir el procedimiento de acogimiento con la presentación de la solicitud, Formulario Virtual N.° 1700. Asimismo, la Administración tributaria emitirá, en estos casos, el acto administrativo correspondiente, modificando el monto de la deuda acogida al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, o dejándola sin efecto, según corresponda. Al disminuirse el importe de la deuda acogida, se mantendrá el número de cuotas aprobado, salvo que el monto resulte menor al 5 % de la UIT, en cuyo caso se disminuirá el número de cuotas. N.° 374

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Infracciones relacionadas con la obligación de retener 1. Soy agente retenedor y no realicé la declaración ni el pago de la retención de renta de cuarta ni quinta categoría en el PDT PLAME, pero vivo en un distrito de Lima declarado en estado de emergencia. Ficha Técnica Autor : Ivo Domenico Garcia Shapiama Título : Infracciones relacionadas con la obligación de retener Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

Consulta La señorita Katherine Rojas es la representante legal de la empresa TDTA que se encuentra en el Régimen General de Renta; asimismo, Katherine nos comenta que la empresa a la cual representa se encuentra ubicada en un distrito de Lima que fue declarado en estado de emergencia por el Decreto Supremo N.° 027-2017-PCM1. Por lo que el plazo para declarar sus obligaciones tributarias de vencimiento mensual ha sido prorrogado, sus declaraciones mensuales de marzo fueron prorrogadas hasta el 14 de agosto del 2017 según el cronograma al cual pertenece. En marzo, presenté mi PDT PLAME, omitiendo declarar las retenciones que efectué a mis trabajadores perceptores de renta de cuarta y quinta categoría. Ante este escenario, en mayo, estoy pensando en rectificar mi declaración del PDT PLAME de marzo para poder incluir las retenciones de cuarta y quinta categoría que no he considerado en marzo, lo cual va a traer como consecuencia que en marzo rectifique, declarando una mayor obligación tributaria. Al respecto, la señorita Katherine Rojas nos consulta: ¿Cabría alguna multa por rectificar, declarando una mayor obligación tributaria en mi PDT PLAME, sabiendo que el plazo para presentar mis declaraciones mensuales ha sido ampliado por encontrarme domiciliado en una zona declarada en estado de emergencia? ¿Se habría configurado la infracción del artículo 176, numeral 1 del Código Tributario por 1 Es importante recordar que el Decreto Supremo N.° 027-2017-PCM es el decreto por el cual se declara en estado de emergencia 15 distritos de la provincia de Lima del departamento de Lima (Lima Metropolitana), 3 distritos de la Provincia Constitucional del Callao y en 24 distritos de 7 provincias del departamento de Lima (Lima provincias), por desastre, a consecuencia de intensas lluvias.

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presentar mi declaración determinativa fuera del plazo establecido? ¿Existiría o se configuraría la infracción del artículo 178, numeral 1 del Código Tributario por tributo omitido o declarar cifras o datos falsos?

Respuesta Respecto de su primera consulta, en situaciones normales, es decir, en aquellas situaciones en las que los plazos no hayan sido ampliados o prorrogados, habría una multa por rectificar una declaración determinativa, declarando una mayor obligación tributaria en el caso que se verifique que exista un tributo por pagar omitido. Sin embargo, en el caso concreto de usted, su plazo para presentar sus obligaciones mensuales no ha vencido, sino todo lo contrario: ha sido ampliado o prorrogado, pues el plazo que ahora tiene para presentar sus obligaciones mensuales correspondientes a marzo fue ampliado hasta agosto, por lo que, al hacer la modificación de su PDT PLAME, declarando una mayor obligación, no nos encontraríamos frente a una declaración rectificatoria, sino frente a una declaración sustitutoria, puesto que la modificación de la declaración determinativa (PDT PLAME) se está realizando dentro del plazo de vencimiento para la presentación de la declaración mensual. La declaración sustitutoria reemplaza a la declaración original como si esta última nunca se hubiese realizado, pues ese reemplazo ocurre antes que venza el plazo para su presentación, por lo que no habría infracción a pesar que dicho reemplazo ocurra declarando una mayor obligación, ya que la declaración sustitutoria reemplaza a la declaración inicial, haciendo de cuenta que la declaración inicial u original nunca se hubiera presentado; sin embargo, en el caso de una declaración rectificatoria, esta se presenta cuando el plazo para presentar la declaración ya ha vencido, ya se ha pasado del plazo para la presentación, por lo que, en el caso de una declaración rectificatoria, sí correspondería una infracción, en el caso que presente una declaración rectificatoria, declarando una mayor obligación, sí va a corresponder una infracción en la medida que, después

de realizar dicha rectificatoria, el contribuyente tenga un tributo omitido por pagar. Asimismo, es importante recordar que, las declaraciones sustitutorias y rectificatorias son aquellas que reemplazan la declaración jurada original, diferenciándose ambas en su plazo y en sus efectos. Así, respecto del plazo, estas se consideran como declaración sustitutoria si es que se realiza la modificación, a más tardar, hasta el último día del plazo de vencimiento de la declaración jurada, mientras que será rectificatoria si es que realiza hasta antes del periodo de prescripción. Respecto de sus efectos, en las declaraciones sustitutorias, se considera que estas surgen en el momento de su presentación, no estando condicionadas; en cambio, en las rectificatorias, los efectos de las mismas se encuentran condicionados a la determinación del monto de la obligación. En caso se determine un monto igual o mayor a la obligación que está siendo modificada, los efectos de dicha rectificación surgirán con su presentación, en caso contrario, los efectos de la rectificatoria surtirán dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de presentada la rectificatoria. Respecto de su segunda consulta, no se configura la infracción tipificada en el artículo 176, numeral 1 del Código Tributario (constituye infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos), puesto que, para que dicha infracción se configure, es necesario que el plazo para la presentación de la declaración mensual haya vencido, pero, en este caso concreto, dicho plazo aún no vence, debido a que dicho plazo ha sido ampliado. Por lo tanto, en el caso concreto de usted, no tendría que pagar infracción alguna. No pagaría una sanción por presentar su declaración determinativa fuera del plazo establecido, pues el plazo establecido ha sido ampliado o prorrogado ni tampoco le correspondería pagar una infracción por tributo omitido o por declarar cifras o datos falsos, puesto que no nos encontramos frente a una declaración rectificatoria, sino frente a una declaración sustitutoria.

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Nos Preguntan y Contestamos 2. Soy trabajador independiente (emisor de recibo por honorario electrónico) y mi agente retenedor se olvidó realizarme la retención.

Consulta La señorita Pilar Sologuren es una profesional independiente que, en abril, prestó sus servicios profesionales a la empresa TDTA, empresa que, actualmente, se encuentra en el Régimen General de Renta, razón por la cual emitió su recibo por honorario electrónico a la mencionada empresa, una vez culminado la prestación de servicios. Asimismo, Pilar nos menciona que el monto que le pagaron por su prestación de servicios independientes supera los S/ 17, 000.00. Al respecto, la señorita Pilar Sologuren nos consulta: Si el agente retenedor, al cual he brindado mis servicios independientes, se olvidó de aplicarme la retención de cuarta categoría, entonces ¿yo debería realizar la declaración y pago por dicha renta de cuarta categoría no retenida por mi agente de retención? ¿Yo, como contribuyente, tendría alguna infracción en el caso que mi agente retenedor no me haya realizado la retención de cuarta categoría, además, yo no decida realizar la declaración y pago del monto que debió ser retenido? ya que, desde un principio, la obligación de realizar la retención y la declaración de la misma, solamente, le correspondía al agente de retención y no a mí, en calidad de contribuyente. ¿Qué formulario o PDT debo utilizar a efecto de cumplir con la declaración? ¿Qué formulario debo utilizar para realizar el pago de mi renta de cuarta categoría que no fue retenida por la empresa retenedora? En el caso que la empresa retenedora cumpla con realizar la retención ¿qué PDT debe utilizar la empresa empleadora para realizar la declaración de dicha retención? ¿Con qué formulario y código debe realizar el pago? Si el monto que me omitieron retener es un monto mínimo ¿igual tengo que cumplir con declarar y pagar dentro del plazo establecido? o ¿simplemente lo tendría que regularizar en la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (DJ Anual)?

Respuesta Respecto de su primera consulta, en la medida que el recibo por honorario emitido ha superado los S/ 1,500, la empresa retenedora debió cumplir con realizar la retención de renta de cuarta categoría tal como se puede concluir del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, indicada a continuación: Artículo 2. NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA (…)

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2.2 No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 39. RESPONSABLES, AGENTES DE RETENCIÓN Y AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO Los responsables, agentes de retención y agentes de percepción del impuesto, se sujetarán a las siguientes normas:

De la base legal antes citada, podemos llegar a concluir que, únicamente, existirá la obligación de realizar la retención de cuarta categoría en el medida que el recibo por honorario emitido sea superior a los mil quinientos S/ 1,500, caso contrario, no existirá la mencionada obligación.

(…) e) en aquellos casos en los que existiendo la obligación de efectuar retenciones o percepciones, estas no se hubieran efectuado o se hubieran realizado parcialmente, los contribuyentes quedan obligados a abonar al fisco, dentro de los mismo plazos, el importe equivalente a la retención o percepción, de acuerdo a lo previsto en los artículos 78 y 78-A de la Ley. En caso de incumplimiento se harán acreedores a las sanciones previstas en el código tributario.

En el caso que el agente de retención no hubiera cumplido con la obligación de realizar la retención correspondiente, puesto que pagó el monto total del recibo por honorario, sin aplicar la retención del 8 %, entonces, habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario1 por no realizar la retención del tributo, a menos que el agente de retención retire dinero de su propia caja y cumpla con realizar el pago de un monto equivalente a la retención dentro de los plazos establecidos2, pero dicho pago, que estaría realizando, no sería deducible, ya que no estaría cumpliendo el principio de causalidad, sino que, simplemente, se trataría del pago de una obligación que le correspondía a un tercero, dicho en otras palabras sería una mera liberalidad, tal como se puede concluir de la base legal citada: Artículo 177. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE ELLA (…) 13. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

Respecto de su segunda pregunta, si tu agente retenedor no te realizó la retención, entonces, dicha responsabilidad lo tendrá que asumir la persona natural emisora del comprobante de pago, quien es el contribuyente, es decir, esta última tendrá que cumplir con la declaración y pago de la renta de cuarta categoría, tal como lo indica el inciso e) del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: 1 Debemos recordar que, de acuerdo con la Tabla I (Sanciones aplicables a los contribuyentes que se encuentren en el Régimen General de Renta o en el Régimen MYPE Tributario) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la sanción aplicable es de 50 % del tributo omitido no retenido. 2 Al tratarse de una retención de cuarta categoría que se declara en el PDT PLAME, estamos frente a una declaración mensual, por lo tanto, se deberá tomar en cuenta cuál es el último digito de su número de RUC, ya que de acuerdo con ello, cumplirá con declarar y pagar sus obligaciones mensuales, tal como lo indica el inciso a) del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: “a) las retenciones que se deban efectuar se abonarán al disco en las fechas y lugares establecidos para realizar los pagos a cuenta mensuales del impuesto. (…)”

Del artículo antes citado, podemos llegar a concluir que, en el caso que la empresa retenedora no haya cumplido con realizar la retención, entonces, lo que corresponde en ese caso es que sea el propio contribuyente quien realice la declaración y pago de su renta de cuarta categoría; la declaración de la misma se realizará mediante el Formulario Virtual N.° 6163, mientras que el pago lo realizará usando su guía para pagos varios, utilizando el código 3041, ya que se trata de una cuenta propia4. Asimismo, es importante recordar que el hecho de que ahora sea el mismo contribuyente quien tenga la obligación de realizar la declaración y pago de la renta de cuarta categoría no quita que se le tenga que aplicar una infracción a la empresa retenedora por no cumplir con su obligación de retener. Respecto de su cuarta consulta debe tener en cuenta que, en el caso que la empresa cumpla con realizar la declaración de dicha retención de cuarta categoría, dentro del plazo establecido, lo realizará haciendo uso de su PDT PLAME; asimismo, el pago de dicha retención lo realizará utilizando la guía de pagos varios y el código que debe consignar en dicha guía es 3042. Respecto de su última consulta, en el caso que el monto que le debieron retener sea un monto mínimo, entonces, el generador de renta de cuarta categoría, simplemente, deberá cumplir con regularizar su obligación en la presentación de la DJ Anual, pero si el monto que le debieron retener es un monto significativo, entonces, lo más recomendable es que el perceptor de cuarta categoría cumpla con realizar la declaración y pago antes mencionado. 3 Es importante recordar que, en el caso que el contribuyente no cumpla con declarar dicha obligación dentro de los plazos establecidos, se le aplicará la infracción tipificada en el artículo 176, numeral 1 del Código Tributario, cuya sanción es de 50 % de UIT para aquellos contribuyentes generadores de renta de cuarta categoría, mientras que, en el caso que los contribuyentes que se encuentran en el régimen general de renta no cumplan con presentar su declaración determinativa dentro de los plazos establecidos, entonces, la sanción será de una (1) UIT. 4 En el caso que el agente retenedor cumpla con realizar la retención y el pago de la renta de cuarta categoría dentro del plazo establecido, entonces, este deberá realizar la declaración de la retención en su PDT PLAME y hacer el pago usando su guía de pago varios, usando el código 3042.

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¿Cuál es la tasa de renta aplicable en la distribución de dividendos que realizan los contribuyentes?: comprendidos en las Leyes N.os 27037, 27360, 29482 y 27688 y en el Decreto Supremo N.° 112-97-EF? Ficha Técnica Autora : Victoria Rumalda Reyes Puchuri Título : ¿Cuál es la tasa de renta aplicable en la distribución de dividendos que realizan los contribuyentes?: comprendidos en las Leyes N.os 27037, 27360, 29482 y 27688 y en el Decreto Supremo N.° 112-97-EF? Informe N.° : 036-2017-SUNAT/5D0000 Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

1. Materia Se consulta si la tasa del impuesto a la renta aplicable a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes, comprendidos en los alcances de las Leyes N.os 27037, 27360, 29482 y 27688 y en el Decreto Supremo N.º 112-97-EF, a favor de personas naturales y jurídicas no domiciliadas, continúa rigiéndose por lo dispuesto en la décima disposición complementaria final (DCF) de la Ley N.º 30296 o por el artículo 52-A de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1261.

2. Base legal • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004EF, publicado el 8-12-04 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”). • Ley N.º 30296, ley que promueve la reactivación de la economía, publicada el 31-12-14.

3. Análisis 3.1. De acuerdo con lo que establecía el inciso a) del artículo 54 y el inciso e) del artículo 56 de la LIR1, conforme a la modificación dispuesta por la Ley N.º 30296, que estuvo vigente a partir del 01-01-15, en general, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades estaban gravados con las tasas siguientes: a) Ejercicios gravables 2015-2016: 6.8 % 1 Establece las tasas del impuesto a la renta aplicables a las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país y a las personas jurídicas no domiciliadas en el país, respectivamente.

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b) Ejercicios gravables 2017-2018: 8% c) Ejercicios gravables 2019, en adelante: 9.3 % Simultáneamente, la décima DCF de la citada ley señaló que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes, comprendidos en los alcances de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria; Ley N.º 27360, ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y normas modificatorias; Ley N.º 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas; Ley N.º 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias, y el Decreto Supremo N.º 112-97-EF, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS y normas modificatorias, continuarán afectos a la tasa del cuatro coma uno por ciento (4,1 %) del impuesto a la renta, siempre que se mantengan vigentes los regímenes tributarios previstos en las citadas leyes promocionales. Como se aprecia, de acuerdo con la normativa general del impuesto a la renta, a partir del 01-01-15, los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, otorgados por personas jurídicas domiciliadas en el país a favor de personas naturales no domiciliadas en el Perú y a personas jurídicas no domiciliadas, se encontraban afectos a las tasas que establecían el inciso a) del artículo 54 y el inciso e) del artículo 56 de la LIR antes mencionados. Sin embargo, desde entonces también existe un régimen tributario especial, aplicable a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de las Leyes N.os 27037, 27360, 29482 y 27688 y en el Decreto Supremo N.º 112-97-EF, los que se encuentran afectos a la tasa del 4,1 % del impuesto a la renta,

en tanto se mantengan vigentes los regímenes tributarios previstos en las mencionadas leyes promocionales. 3.2. Posteriormente, el Decreto Legislativo N.º 12612 (2), vigente a partir del 01-01-17, modificó el inciso a) del artículo 54 y el inciso e) del artículo 56 de la LIR, estableciendo que las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país y las personas jurídicas no domiciliadas están afectas con la tasa del 5 % del impuesto a la renta cuando reciban dividendos y otras formas de distribución de utilidades. Nótese que, a través del mencionado decreto legislativo, el legislador solo modificó el régimen general del impuesto a la renta aplicable para los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, al haber dispuesto que, a partir del 01-01-17 cuando estas rentas sean otorgadas a favor de personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país y de personas jurídicas no domiciliadas, la tasa aplicable sea del 5 %3. Así pues, si bien, con una norma posterior (Decreto Legislativo N.º 1261) se modificó el régimen general del impuesto a la renta aplicable para los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, ello no implica la modificación del régimen especial, previsto para dichas rentas (aun cuando fuera anterior), en virtud del principio de la primacía de la ley especial sobre la general4. 2 Publicado el 10-12-16. 3 Ello se corrobora, además de la exposición de motivos del Decreto Legislativo N.º 1261, la cual señala que dado que los dividendos no necesariamente se distribuyen en los ejercicios en que se generan, sino que la distribución suele ser posterior, existe la posibilidad que la carga combinada aplicada sobre una misma renta en diferentes periodos alcance niveles superiores a 33 %. Agrega que por lo general las rentas pasivas obtenidas por personas naturales domiciliadas y por sujetos no domiciliados están gravadas con una tasa de 5 %; sin embargo, actualmente, los dividendos se encuentran gravados con la tasa del 6.8 %, por lo que se propone reducir a cinco por ciento (5 %) la tasa del impuesto a la renta aplicable a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición a partir del 01-01-17. 4 Al respecto, la doctrina señala que un conflicto entre el criterio cronológico y de especialidad trata, pues, de una antinomia entre una norma A especial, pero anterior y otra B general, pero posterior; además que el criterio de especialidad otorga prioridad a la norma A sobre la B, mientras que el criterio cronológico opera a la inversa. Los juristas suelen inclinarse en favor del criterio de especialidad, de manera que “la ley general posterior no deroga la especial anterior”.

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Análisis Jurisprudencial

Área Tributaria

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Análisis Jurisprudencial

3.3. De lo antes indicado, se tiene que la décima DCF de la Ley N.º 30296 regula un tratamiento especial en cuanto a la fijación de la alícuota del impuesto a la renta para los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes, comprendidos en los alcances de las Leyes N. os 27037, 27360, 29482 y 27688 y en el Decreto Supremo N.º 112-97-EF, por lo que no les son aplicables las disposiciones del régimen ordinario previsto por la LIR sobre el particular. En tal sentido, la tasa del impuesto a la renta aplicable a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes, comprendidos en los alcances de las Leyes N. os 27037, 27360, 29482 y 27688 y en el Decreto Supremo N.º 112-97-EF, a favor de personas naturales y jurídicas no domiciliadas continúa rigiéndose por lo dispuesto en la décima DCF de la Ley N.º 30296.

• Hubieran sido capitalizadas con anterioridad, salvo que la reducción de capital se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. • Existan al momento de adoptar el acuerdo de reducción de capital. Si después de la reducción de capital dichas utilidades, excedentes de revaluación, ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de libre disposición fueran: i) distribuidas, tal distribución no será considerada como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. ii) capitalizadas, la posterior reducción que corresponda al importe de la referida capitalización no será considerada como dividendo u otra forma de distribución de utilidades.

3. Conclusiones

d) La diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital más las primas suplementarias, si las hubiere, y los importes que perciban los socios, asociados, titulares o personas que la integran, en la oportunidad en que opere la reducción de capital o la liquidación de la persona jurídica.

La tasa del impuesto a la renta aplicable a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, otorgados por los contribuyentes, comprendidos en los alcances de las Leyes N.os 27037, 27360, 29482 y 27688 y en el Decreto Supremo N.º 112-97-EF, a favor de personas naturales y jurídicas no domiciliadas, continúa rigiéndose por lo dispuesto en la décima DCF de la Ley N.º 30296.

e) Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones del trabajo y otros títulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la Administración o en la elección de los administradores o el derecho a participar, directa o indirectamente, en el capital o en los resultados de la entidad emisora.

4. Comentarios

f) Todo crédito, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de operaciones múltiples o empresas de arrendamiento financiero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación. No es de aplicación la presunción contenida en el párrafo anterior a las operaciones de crédito en favor de trabajadores de la empresa que sean propietarios únicamente de acciones de inversión

Para efectos del impuesto a la renta, se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a5: a) Las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14 de la ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital b) La distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en títulos de propia emisión, representativos del capital c) La reducción de capital, hasta por el importe de las utilidades, excedentes de revaluación, ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de libre disposición que: 5 Artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

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g) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. El Impuesto a aplicarse sobre estas

rentas se regula en el artículo 55 de esta ley6 h) El importe de la remuneración del titular de la empresa individual de responsabilidad limitada, accionista, participacionista y, en general, del socio o asociado de personas jurídicas, así como de su cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado. La obligación de retener nace en la fecha de adopción del acuerdo con la distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero7. En el primer supuesto, dicha situación se produce cuando, en el libro de actas, existe un acuerdo por escrito, indicando el reparto, el cual puede tener fecha de ejecución o no. El segundo supuesto puede presentarse cuando se reparta el monto de dinero a favor del accionista, ya sea en la entrega de un cheque, el depósito de una suma de dinero en una cuenta del Sistema Financiero Nacional o en una cuenta en el extranjero, la entrega de dinero en efectivo, la transferencia de bienes muebles o inmuebles como un mecanismo de dación en pago, entre otras formas8. La retención se abona al fisco dentro del cronograma de vencimiento mensual dispuesto por SUNAT; según el último dígito del RUC, y se declara mediante PDT 617 Otras retenciones9. La variación de tasas en la distribución de dividendos mediante la Ley N.º 30296 y el Decreto Legislativo N.º 1261 ha generado varias consultas sobre su aplicación, entre las más usuales, tenemos: ¿Qué tasa se aplica si va a distribuir dividendos, cuyos resultados acumulados son del 2014, que se pagan en el 2017? En este caso, la tasa que se debe aplicar es del 4.1 %10. La segunda interrogante, usual, es sobre la tasa de aplicación en casos de contribuyentes que poseen beneficios tributarios, como es el caso de la Amazonía, céticos, régimen agrario, zonas altoandinas, los cuales han quedado regulados por una ley especial, la Ley N.º 30296, la cual prima sobre la ley general y, por ende, la retención en estos casos es de una tasa menor: 4.1 %. 6 Hasta el 2016, se aplica la tasa del 4.1 %; a partir del 2017, se aplica la tasa del 5 %. 7 Artículo 89 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 8 La información puede consultarse en el siguiente link: http://blog. pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2015/03/02/dividendos-acumulados-hasta-el-31-12-2014-repartidos-en-el-2015-qu-tasa-aplico-41-o-6-8/#more-870 9 Artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta. 10 Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30296.

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I Jurisprudencia al Día Prescripción Actos notificados en una fiscalización parcial no interrumpen la prescripción RTF N.º 11633-8-2016 (14-12-16) Se revoca la apelada y se deja sin efecto la resolución de determinación emitida por el impuesto a la renta del ejercicio 2009 y la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el 26 numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Se señala que previamente se emite pronunciamiento sobre la prescripción alegada en el recurso de reclamación respecto de la acción para determinar el impuesto y aplicar la sanción. Se indica que la notificación de la carta y requerimientos emitidos por la Administración en el ejercicio de su facultad de fiscalización no interrumpieron el plazo de prescripción, al estar referidos a un procedimiento de fiscalización parcial, conforme a los incisos c) y a) de los numerales 1 y 3 del artículo 45 del Código Tributario, asimismo, se señala que la Administración aduce que el plazo de prescripción se suspendió durante la suspensión de la citada fiscalización de acuerdo con el inciso f) del numeral 1 del artículo 46 del Código Tributario, sin embargo, aquella no acreditó dicha suspensión; por lo que a la fecha en que se notificaron los referidos valores ya había prescrito la acción de la Administración para determinar el impuesto a la renta del ejercicio 2009 y aplicar la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario y por tanto, corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto los valores impugnados.

Suspensión del plazo prescriptorio durante la vigencia del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT) RTF N.º 11731-4-2016 (16-12-16) Se confirma la resolución apelada que declaró improcedente la solicitud de prescripción respecto de las deudas contenidas en las órdenes de pago giradas por no cancelar las cuotas de pago del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT), al verificarse que los plazos de prescripción de 4 y 10 años que resultan aplicables a las deudas originalmente acogidas, no habían transcurrido al haberse suspendido dichos plazos durante la vigencia del fraccionamiento REFT, y acaecido actos interruptorios. Se indica que en el caso del citado REFT debe considerarse válido dicho fraccionamiento desde la fecha en que se cumplan con los requisitos para su acogimiento y por tanto suspendido el plazo prescriptorio a partir de la anotada fecha.

Prescripción invocada en la vía de la queja RTF N.º 00226-Q-2016 (20-01-16) Se declara infundada la queja presentada en cuanto a que el ejecutor coactivo vulneró el procedimiento legalmente establecido al no haber emitido pronunciamiento sobre la prescripción invocada respecto de diversas deudas, al haberse verificado que existía un procedimiento no contencioso de prescripción en trámite iniciado por la quejosa con relación a las mismas deudas, por lo que no correspondía que el citado ejecutor coactivo se pronunciara al respecto. Se indica que respecto de lo señalado por la quejosa en el sentido que corresponde a este Tribunal declarar la prescripción invocada al ejecutor coactivo y, como consecuencia de ello, ordenar la conclusión de los procedimientos coactivos, que al haberse concluido que no le correspondía al ejecutor coactivo emitir pronunciamiento sobre la prescripción invocada por la quejosa ante él, dado que existía en trámite un procedimiento no contencioso de prescripción respecto de las mismas deudas materia de cobranza coactiva, no procede que este Tribunal se pronuncie respecto de dicha prescripción en el presente procedimiento, ni que por tal motivo se ordene la conclusión de procedimiento coactivo alguno, por lo que corresponde declarar improcedente la queja en este extremo. Se declara que de acuerdo con el artículo 154 del Código Tributario, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial El Peruano en cuanto establece el siguiente criterio: “Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el ejecutor coactivo y este, correspondiéndole emitir

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pronunciamiento, omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario. El pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”.

Causales de interrupción y suspensión del plazo de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria

Jurisprudencia al Día

Área Tributaria

RTF N.º 00212-1-2016 (08-01-16) Se declara nula la apelada en el extremo que se pronunció sobre la prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria por concepto de multas y aplicar sanciones, al no ser aspectos comprendidos en la pretensión del solicitante. Se confirma la apelada en el extremo que declaró improcedente la solicitud de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria por concepto de tributos, al haberse verificado que los plazos de prescripción fueron interrumpidos al solicitarse el beneficio de fraccionamiento de la deuda y luego suspendidos durante la tramitación del procedimiento contencioso-tributario y la demanda contencioso administrativa seguida ante el Poder Judicial, debiendo precisarse que la vigencia del beneficio de fraccionamiento, la notificación de la pérdida del beneficio de pago y la realización de actos de cobranza coactiva originados por dicha pérdida no están comprendidos como circunstancias y eventos que suspendan o interrumpan el plazo de la Administración para determinar la obligación tributaria.

En el caso de sujetos que hayan percibido exclusivamente rentas de quinta categoría durante el ejercicio, el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se inicia el 1 de enero del año siguiente a aquel en que nació la obligación tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 44 del Código Tributario. RTF N.º 06177-1-2016 (28-06-16) Se revoca la apelada que declaró improcedente la solicitud de prescripción presentada, al verificarse que la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda por impuesto a la renta de quinta categoría materia de la solicitud se encuentra prescrita. Se señala que en el caso de sujetos que hayan percibido exclusivamente rentas de quinta categoría durante el ejercicio, como es el caso de la recurrente, el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria referida al impuesto a la renta por rentas del trabajo y de fuente extranjera se inicia el 1 de enero del año siguiente a aquel en que nació la obligación tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 44 del Código Tributario, no siendo de aplicación las reglas contenidas en los numerales 1 y 2 del mismo artículo, por referirse a supuestos en los que existe la obligación del deudor tributario de presentar declaración jurada de determinación de la obligación tributaria.

Vigencia de la causal de causal de suspensión del plazo de prescripción contenida en el inciso e) del artículo 46 del Código Tributario RTF N.º 09811-7-2015 (07-10-15) Se revoca la resolución apelada, toda vez que no se ha acreditado actos que interrumpan o suspendan el plazo de prescripción del impuesto al patrimonio vehicular de los años 1997 a 1999, por lo que a la fecha en que se presentó la solicitud de prescripción materia de autos, el referido plazo ya había transcurrido. Se indica que en atención a la vigencia del fraccionamiento de las deudas materia de autos, el plazo prescriptorio se encontró suspendido por la causal de suspensión contenida en el inciso e) del artículo 46 del Código Tributario a partir del 1 de agosto de 2000, que entró en vigencia en la referida fecha, hasta que se incurrió en la causal de pérdida por el incumplimiento de pago de 2 cuotas consecutivas.

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Indicadores Tributarios

Indicadores Tributarios

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA(1) Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).

ENERO-MARZO

ID 12

Hasta 5 UIT 8%

ABRIL

ID 9

Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%

Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. --

Remuneraciones ordinarias percibidas en meses anteriores.

Deducción de 7 UIT

=

Renta Anual

Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%

Impuesto Anual

--

Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor

=R

MAYO-JULIO

ID 8 =

=R

AGOSTO

ID

ID 5

=R

SET. - NOV.

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.

=R

ID 4 R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado

Más de 45 UIT 30%

=R

DICIEMBRE

ID = R

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2017: S/.2,025.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(1) D. LEG. N.º 967 (24-12-06)

TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto Tasa Adicional 2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ. 4° y 5° categ. y fuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT

2017

2016

2015

2014

29.5% 5%

28% 4.1%

28% 4.1%

30% 4.1%

6.25% 29.5%

6.25% 28%

6.25% 28%

6.25% 30%

8% 14%

8% 14%

8% 14%

17% 20% 30%

17% 20% 30%

17% 20% 30%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT

Categorías 1 2

Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT Por exceso de 54 UIT

15% 21%

Categorías

30%

CATEGORÍA* ESPECIAL RUS

* Régimen de acuerdo a las modificaciones de la Ley N.º 30296 publicada el 31.12.2014.

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1) AGENTE RETENEDOR P E R C E P T O R E S

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes

No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a:

S/.1,500

Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quinta percibidas en el mes no superen la suma de:

S/.2,953

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º b) y quinta categoría, que no superen la suma de:

S/.2,363

60,000

60,000

20 50 Cuota Mensual (S/.) 0

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde. (1) Tabla de categorización modificada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N.º 1270 (20-12-16), vigente a partir del 1 de enero de 2017.

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO Dólares

PDT 616- Trabajador independiente.

Año

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) Año

S/.

Año

S/.

2017 2016 2015 2014 2013 2012

4,050 3,950 3,850 3,800 3,700 3,650

2011 2010 2009 2008 2007 2006

3,600 3,600 3,550 3,500 3,450 3,400

Instituto Pacífico

Parámetros Total Adquisiciones Total Ingresos Anuales Brutos Anuales (Hasta S/.) (Hasta S/.)

Cuota Mensual (S/.)

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente: a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

* Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual.

(1) Base legal: Resolución de Superintendencia N.º 367-2015/SUNAT (vigente a partir de 01.01.16).

I-26

Parámetros Total Adquisiciones Total Ingresos Mensuales Brutos Mensuales (Hasta S/.) (Hasta S/.) 5,000 5,000 8,000 8,000

2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005

Activos Compra 3.352 3.408 2.981 2.794 2.549 2.695 2.808 2.888 3.137 2.995 3.194 3.429

N.° 374

Euros Pasivos Venta 3.360 3.413 2.989 2.796 2.551 2.697 2.809 2.891 3.142 2.997 3.197 3.431

Activos Compra 3.381 3.591 3.545 3.715 3.330 3.456 3.583 4.057 4.319 4.239 4.121 3.951

Pasivos Venta 3.601 3.811 3.766 3.944 3.492 3.688 3.758 4.233 4.449 4.462 4.249 4.039

Primera Quincena - Mayo 2017

I

Área Tributaria

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. N.º 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N.º 343-2014/SUNAT (12.11.14) COD.

TIPO DE BIEN O SERVICIO

OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SITEMA

PORCENT.

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 4% (1) (8)

004 Recurso Hidrobiológicos

4% (8)

ANEXO 2

005 Maíz amarillo duro 008 Madera

4% (8)

009 Arena y piedra

10% (8)

010

15% (4)

014 017 031 034

El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos:  Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicios y formas a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los primarias derivadas de las mismas bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2. b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio Carnes y despojos comestibles vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. invertebrados acuáticos. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. Oro gravado con el IGV d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Minerales metálicos no auríferos

4% (10) 4% (8) 10% (3) (8) 10% (5) (8) 1.5% (7)

035 Bienes exonerados del IGV

1.5% (7) (8)

036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV

10% (7) (8)

039 Minerales no metálicos

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 019 Arrendamiento de bienes 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles

ANEXO 3

021 Movimiento de carga 022 Otros servicios empresariales 024 Comisión mercantil 025 Fabricación de bienes por encargo

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: - El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. - Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N.º 183-2004/SUNAT.

10% (2) 10% (2) 10% (8) 10% (2) 10% (11) 10% (2) 10% (2)

026 Servicio de transporte de personas

10% (2)

030 Contratos de construcción

4% (9)

037 Demás servicios gravados con el IGV

10% (6)(11)

Notas 1. El porcentaje de 4% se aplicara cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%. Porcentaje modificado por el artículo 2° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 2. Porcentaje modificado por el artículo 4° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-2014, vigente a partir del 01-01-15. 3. Definición modificada por el articulo 10 de la R. S. N.º 249-2012/SUNAT vigente desde el 01-11-12. 4. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. N.º 044-2011/SUNAT (22-02-11) hasta el 28-02-11 se aplicaba la tasa de 10%.

5. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. N.º 037-2011/SUNAT (15-02-11). 6. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. N.º 063-2012/SUNAT (29-03-12). 7. Incorporado por el artículo 10 de la R.S. N.º 249-2012/SUNAT (30-10-12) vigente a partir del 01-11-12. 8. Porcentaje modificado por el artículo 2° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 9. Porcentaje modificado por el artículo 4° de la R. S. N.º 265-2013/SUNAT vigente a partir del 01-11-13. 10. Incorporado por el artículo 1° de la R. S. N.º 019-2014/SUNAT (23.01.14), vigente a partir del 01-03-14. 11. Porcentaje modificado por la Res. N.º 203-2014/SUNAT (28.06.14), vigente a partir del 01-07-14.

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.º 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1) Cod. Operaciones sujetas al sistema

027

Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje No se aplicará el sistema en los siguientes casos: El servicio de transporte realizado - El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00. 4% - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución por vía terrestre gravado con IGV. del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

(1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.º 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1) Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación Porcent.

Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración tributaria.

10%

3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. 5%

Cuando el importador nacionalice bienes usados. Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

3.5%

(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1)

La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.

Comprende

Percepción

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta

(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

Apéndice 1 Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) actualizado con el D.S. N.º 317-2014 (21.12.14) Referencia Bienes comprendidos en el régimen 1 Harina de trigo o de morcajo Bienes comprendidos en la subpartida nacional: (tranquillón) 1101.00.00.00 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o Bienes comprendidos en alguna de las siguientes artificial y demás bebidas no alcohólicas subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición Bienes comprendidos en la subpartida nacional: de dióxido de titanio, en formas 3907.60.00.10 primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.

Solo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común. 11 Trigo y morcajo (tranquillón).

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción (*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el D. S. N.º 317-2014/EF. Publicada el 21.11.14 vigente a partir del 01.01.15

Actualidad Empresarial

I-27

I

Indicadores Tributarios LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1)

CÓDIGO

LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1

LIBRO CAJA Y BANCOS

2

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

3

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

4 5

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO

6

LIBRO MAYOR

7 8

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE COMPRAS

9

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

10 11

REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUÉSPEDES

12

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

13

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO (***)

14

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

15 16

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

17

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

18

REGISTRO IVAP

19

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 022-98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 02199/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 1422001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 2562004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 2572004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 2582004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 2592004/SUNAT

20 21 22 23 24 25

Máximo atraso permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice el pago. Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

(1) Base Legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT (*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.º 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros”; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (***) R. S. N.º 169-2015/SUNAT publicada el 30-06-15.

I-28

Instituto Pacífico

N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

Área Tributaria

I

VENCIMIENTOS Y FACTORES ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Mes al que corresponde la Obligación

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Dic-16

18 Ene-17

19 Ene-17

20 Ene-17

20 Ene-17

13 Ene-17

13 Ene-17

16 Ene-17

16 Ene-17

17 Ene-17

17 Ene-17

23 Ene-17

Ene-17

14 Feb-17

15 Feb-17

16 Feb-17

16 Feb-17

17 Feb-17

17 Feb-17

20 Feb-17

20 Feb-17

21 Feb-17

21 Feb-17

22 Feb-17 22 Mar-17

BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Feb-17

14 Mar-17

15 Mar-17

16 Mar-17

16 Mar-17

17 Mar-17

17 Mar-17

20 Mar-17

20 Mar-17

21 Mar-17

21 Mar-17

Mar-17

18 Abr-17

19 Abr-17

20 Abr-17

20 Abr-17

21 Abr-17

21 Abr-17

24 Abr-17

24 Abr-17

25 Abr-17

25 Abr-17

26 Abr-17

Abr-17

15 May-17

16 May-17

17 May-17 17 May-17

18 May-17 18 May-17 19 May-17

19 May-17

22 May-17

22 May-17

23 May-17

May-17

14 Jun-17

15 Jun-17

16 Jun-17

16 Jun-17

19 Jun-17

19 Jun-17

20 Jun-17

20 Jun-17

21 Jun-17

21 Jun-17

22 Jun-17

Jun-17

14 Jul-17

17 Jul-17

18 Jul-17

18 Jul-17

19 Jul-17

19 Jul-17

20 Jul-17

20 Jul-17

21 Jul-17

21 Jul-17

24 Jul-17

Jul-17

14 Ago-17

15 Ago-17

16 Ago-17

16 Ago-17

17 Ago-17

17 Ago-17

18 Ago-17

18 Ago-17

21 Ago-17

21 Ago-17

22 Ago-17

Ago-17

14 Set-17

15 Set-17

18 Set-17

18 Set-17

19 Set-17

19 Set-17

20 Set-17

20 Set-17

21 Set-17

21 Set-17

22 Set-17

Set-17

13 Oct-17

16 Oct-17

17 Oct-17

17 Oct-17

18 Oct-17

18 Oct-17

19 Oct-17

19 Oct-17

20 Oct-17

20 Oct-17

23 Oct-17

Oct-17

15 Nov-17

16 Nov-17

17 Nov-17

17 Nov-17

20 Nov-17

20 Nov-17

21 Nov-17

21 Nov-17

22 Nov-17

22 Nov-17

23 Nov-17

Nov-17

15 Dic-17

18 Dic-17

19 Dic-17

19 Dic-17

20 Dic-17

20 Dic-17

21 Dic-17

21 Dic-17

22 Dic-17

22 Dic-17

26 Dic-17

Dic-17

15 Ene-18

16 Ene-18

17 Ene-18

17 Ene-18

18 Ene-18

18 Ene-18

19 Ene-18

19 Ene-18

22 Ene-18

22 Ene-18

23 Ene-18

UESP : Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D.S. Nº 163-2005-EF) Base Legal : Resolución de Superintendencia Nº 335-2016/SUNAT (Publicada el 31-12-2016)

TASAS DE DEPRECIACIÓN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES % Anual de Deprec.

Bienes 1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N.º 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, se modifica el art. 39º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación

5%

2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N.º 30264 * Solo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.14 - Si hasta el 31.12.16 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2014, 2015 y 2016, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.

20%

* Ley N.º 30264, publicada el 16.11.14, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2015.

TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMÁS BIENES (1) Bienes

Porcentaje Anual de Depreciación Hasta un máximo de:

ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2016 15-01-2016 16-01-2016 31-01-2016 01-02-2016 15-02-2016 16-02-2016 29-02-2016 01-03-2016 15-03-2016 16-03-2016 31-03-2016 01-04-2016 15-04-2016 16-04-2016 30-04-2016 01-05-2016 15-05-2016 16-05-2016 31-05-2016 01-06-2016 15-06-2016 16-06-2016 30-06-2016 01-07-2016 15-07-2016 16-07-2016 31-07-2016 01-08-2016 15-08-2016 16-08-2016 31-08-2016 01-09-2016 15-09-2016 16-09-2016 30-09-2016 01-10-2016 15-10-2016 16-10-2016 31-10-2016 01-11-2016 15-11-2016 16-11-2016 30-11-2016 01-12-2016 15-12-2016 16-12-2016 31-12-2016

Último día para realizar el pago 22-01-2016 05-02-2016 22-02-2016 07-03-2016 22-03-2016 07-04-2016 22-04-2016 06-05-2016 20-05-2016 07-06-2016 22-06-2016 07-07-2016 22-07-2016 05-08-2016 22-08-2016 07-09-2016 22-09-2016 07-10-2016 21-10-2016 07-11-2016 22-11-2016 07-12-2016 22-12-2016 06-01-2017

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.

25%

2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.

20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

4. Equipos de procesamiento de datos.

25%

Vigencia

Mensual

Diaria

Base Legal

5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.

10%

Del 01-03-10 en adelante

1.20%

0.040%

R. S. N.º 053-2010/SUNAT (17-02-10)

6. Otros bienes del activo fijo

10%

Del 07-02-03 al 28-02-10

1.50%

0.050%

R. S. N.º 032-2003/SUNAT (06-02-03)

75% (2)

Del 01-11-01 al 06-02-03

1.60%

0.0533%

R. S. N.º 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01

1.80%

0.0600%

R. S. N.º 144-2000/SUNAT (30-12-00) R. S. N.º 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

7. Gallinas (1) Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N.º 122-94-EF (21.09.04). (2) R. S. N.º 018-2001/SUNAT (30.01.01).

N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

Base Legal: Resolución de Superintendencia N.º 360-2015/SUNAT (Publicada el 31-12-2015)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)

Del 03-02-96 al 31-12-00

2.20%

0.0733%

Del 01-10-94 al 02-02-96

2.50%

0.0833% R. S. N.º 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

Actualidad Empresarial

I-29

I

Indicadores Tributarios 12,690/12 x 6 = 6,345

Parte compensable en el semestre

TIPOS DE CAMBIO COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

I

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(1) D

DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Ó

L

MARZO-2017 Compra 3.259 3.262 3.271 3.283 3.283 3.283 3.288 3.291 3.291 3.294 3.281 3.281 3.281 3.285 3.282 3.266 3.247 3.247 3.247 3.247 3.247 3.243 3.249 3.244 3.241 3.241 3.241 3.246 3.242 3.240 3.240

A

R

E

S

E

ABRIL-2017 Industrias

MAYO-2017 Tex S.A.

U

MARZO-2017

R

O

S

ABRIL-2017

MAYO-2017 DÍA Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta 01 3.380 3.621 3.381  3.585  3.477 3.692 3.263 3.246 de 2012 Estado de3.246  Situación3.249  Financiera3.242 al 30 de junio 02 3.419 3.480 3.381  3.585  3.477 3.692 3.265 3.246 (Expresado 3.249  en nuevos 3.242 soles)3.246 03 3.425 3.558 3.381  3.585  3.421 3.670 3.274 3.246  3.249  3.247 3.249 ACTIVO S/. 04 2.923 3.608 3.389  3.622  3.526 3.584 3.286 3.245  3.250  3.249 3.252 Efectivo y equivalentes de efectivo 344,400 05 2.923 3.608 3.291  3.648  3.482 3.675 3.286 3.250  3.252  3.265 3.269 Cuentas, por cobrar - Terceros 152,000 3.286 3.247  comerciales 3.249  3.270 3.274 06 2.923 3.608 3.403  3.551  3.388 3.743 3.292 3.246  3.248  3.270 3.274 07 3.255 3.644 3.388  3.551  3.388 3.743 Mercaderías 117,000 3.294 3.245  3.270 3.274 08 3.421 3.635 3.337  3.612  3.388 3.743 Inmueb., maq. y equipo 3.248  160,000 3.294 3.245  3.248  3.282 3.286 09 3.392 3.590 3.337  3.612  3.522 3.682 Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -45,000 3.296 3.245  3.248  3.286 3.288 10 3.378 3.575 3.337  3.612  3.404 3.742 Total 728,400 3.285activo 3.244  3.247  3.285 3.288 11 3.442 3.638 3.310  3.653  3.500 3.672 3.285 3.249  3.251  3.283 3.290 12 3.442 3.638 3.320  3.536  3.470 3.726 PASIVO S/. 3.285 3.252 3.254 por pagar 3.277 3.281 13 3.442 3.638 3.424 3.574 3.448 3.690 Tributos, contraprest. y aportes 10,000 3.288 3.252 3.254 3.277 3.281 14 3.511 3.709 3.424 3.574 3.448 3.690 Remun. y partic. por pagar 23,000 15 3.402 3.641 3.424  3.574  3.290 3.252  3.254  Cuentas comerciales Terceros 320,000 16 3.443 3.636 3.424  3.574  3.269 por pagar 3.254  3.252  17 3.419 3.597 3.424  3.574  Cuentas - Terceros 50,500 3.251 por pagar 3.252  diversas 3.254  18 3.426 3.580 3.287  3.599  3.251pasivo 3.249  3.251  Total 403,500 19 3.426 3.580 3.367  3.640  3.251 3.250  3.253  20 3.426 3.580 3.420  3.574  PATRIMONIO S/. 3.251 3.248  3.251  21 3.320 3.654 3.390  3.611  3.251 3.242  3.245  Capital 253,000 22 3.409 3.608 3.347  3.583  3.247 3.241  3.244  Reservas 12,000 23 3.492 3.628 3.347  3.583  3.252 3.241  3.244  Resultados acumulados -35,600 24 3.445 3.638 3.347  3.583  3.246 3.241  3.244  Resultado del periodo 95,500 25 3.380 3.638 3.382  3.639  3.244 3.240  3.243  26 3.380 3.638 3.457  3.640  3.244 3.244  3.247  Total patrimonio 324,900 27 3.380 3.638 3.503  3.619  3.244 3.247  3.250  patrimonio 728,400 28 3.657 3.417  3.680  3.248pasivo y 3.246  3.249  Total 3.401 29 3.458 3.573 3.477 3.692 3.246 3.242 3.246 30 3.418 3.608 3.477 3.692 3.243 3.242 3.246 31 3.466 3.568 3.245

(1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D. S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.

II

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA(1) DÓ

DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Fuente: SBS

L

MARZO-2017 Compra 3.262 3.271 3.283 3.283 3.283 3.288 3.291 3.291 3.294 3.281 3.281 3.281 3.285 3.282 3.266 3.247 3.247 3.247 3.247 3.247 3.243 3.249 3.244 3.241 3.241 3.241 3.246 3.242 3.240 3.240 3.246

A

R

E

S

E

ABRIL-2017

Venta 3.265 3.274 3.286 3.286 3.286 3.292 3.294 3.294 3.296 3.285 3.285 3.285 3.288 3.290 3.269 3.251 3.251 3.251 3.251 3.251 3.247 3.252 3.246 3.244 3.244 3.244 3.248 3.246 3.243 3.245 3.249

Compra 3.246  3.246  3.245  3.250  3.247  3.246  3.245  3.245  3.245  3.244  3.249  3.252 3.252 3.252 3.252  3.252  3.249  3.250  3.248  3.242  3.241  3.241  3.241  3.240  3.244  3.247  3.246  3.242 3.242 3.242

MAYO-2017

Venta 3.249  3.249  3.250  3.252  3.249  3.248  3.248  3.248  3.248  3.247  3.251  3.254 3.254 3.254 3.254  3.254  3.251  3.253  3.251  3.245  3.244  3.244  3.244  3.243  3.247  3.250  3.249  3.246 3.246 3.246

Compra 3.242 3.247 3.249 3.265 3.270 3.270 3.270 3.282 3.286 3.285 3.283 3.277 3.277 3.277

Venta 3.246 3.249 3.252 3.269 3.274 3.274 3.274 3.286 3.288 3.288 3.290 3.281 3.281 3.281

DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

U

MARZO-2017 Compra 3.419 3.425 2.923 2.923 2.923 3.255 3.421 3.392 3.378 3.442 3.442 3.442 3.511 3.402 3.443 3.419 3.426 3.426 3.426 3.320 3.409 3.492 3.445 3.380 3.380 3.380 3.401 3.458 3.418 3.466 3.381

R

O

S

ABRIL-2017

Venta 3.480 3.558 3.608 3.608 3.608 3.644 3.635 3.590 3.575 3.638 3.638 3.638 3.709 3.641 3.636 3.597 3.580 3.580 3.580 3.654 3.608 3.628 3.638 3.638 3.638 3.638 3.657 3.573 3.608 3.568 3.585

Compra 3.389  3.291  3.403  3.388  3.337  3.337  3.337  3.310  3.320  3.424 3.424 3.424 3.424 3.424 3.424  3.424  3.287  3.367  3.420  3.390  3.347  3.347  3.347  3.382  3.457  3.503  3.417  3.477 3.477 3.477

MAYO-2017

Venta 3.622  3.648  3.551  3.551  3.612  3.612  3.612  3.653 3.536  3.574 3.574 3.574 3.574 3.574 3.574  3.574  3.599  3.640  3.574  3.611  3.583  3.583  3.583  3.639  3.640  3.619  3.680  3.692 3.692 3.692

Compra 3.477 3.421 3.526 3.482 3.388 3.388 3.388 3.522 3.404 3.500 3.470 3.448 3.448 3.448

Venta 3.692 3.670 3.584 3.675 3.743 3.743 3.743 3.682 3.742 3.672 3.726 3.690 3.690 3.690

(1) Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61º del D. S. N.º 179-2004-EF TUO de la LIR; Art. 34º del D. S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la LIR. Nota: El tipo de cambio renta se rellena con los datos del mismo día por lo que los días 24,25 y 31 del mes de Diciembre no contienen información.

D

Ó

L

A

R

E

S

E

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-16 COMPRA

I-30

3.352

Instituto Pacífico

VENTA

U

R

O

S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-16 3.360

COMPRA

3.381

N.° 374

VENTA

3.601

Primera Quincena - Mayo 2017

II

II

Área Indicadores Económico-Financieros

Contenido II-1 II-2 II-2 II-2 II-4

¿Cómo calcular el interés que genera el pago extemporáneo de la CTS? (Parte I) Ficha Técnica Autora : Lic. Mercedes Álvarez Isla Título : ¿Cómo calcular el interés que genera el pago extemporáneo de la CTS? (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

1. ¿Qué es una CTS? La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se caracteriza por ser un derecho laboral que beneficia a todos los trabajadores del sector público y privado. Su objetivo es prever el riesgo que origina el cese de un vínculo laboral que trae como consecuencia la falta de percepción monetaria de los ingresos laborales. Los empleadores son quienes depositan la CTS de sus trabajadores y están obligados a efectuarlo semestralmente, cuyos vencimientos o plazos de pagos son: • Primer semestre (noviembre a abril): hasta el 15 de mayo • Segundo semestre (mayo a octubre): hasta el 15 de noviembre

2. CTS extemporánea Se genera por incumplimiento por parte del empleador en no depositar a tiempo el pago de la CTS. Esto tiene sustento legal en el Artículo 56 del Decreto Supremo N.° 001-97-TR.

la forma del cálculo va a depender de la entidad en la cual se hace efecto el depósito.

3. Tasa de depósitos de la CTS Se le denomina así a la tasa de rentabilidad anual que el banco promete pagar a los trabajadores por los depósitos semestrales que se realizan en la cuenta CTS de los mismos bancos. La información de estas tasas se encuentra en la página web de cada institución financiera; algunas de ellas consideran CTS (S/)

diversos criterios para establecer un tarifario, ya sea según el monto de depósitos o si el trabajador dispone de una cuenta sueldo de forma adicional, en donde la tasa a aplicar es un poco más elevada. A manera de ejemplo, podemos verificar el tarifario de tasas que establece el banco Interbank (https://interbank.pe/ cuenta-cts), a fin de poder visualizar los dos criterios que utiliza esta entidad para establecer un tarifario:

Desde

Hasta

TEA (Tasa Efectiva Anual)

CTS + Sueldo1

CTS sin depósitos

0 5001 15001 30001 50001

5000 15000 30000 50000 mas

2.00 % 3.50 % 3.75 % 4.00 % 4.50 %

2.50 % 4.00 % 4.25 % 4.50 % 5.00 %

0% 0% 0% 0% 0%

¿Qué sucede cuando no se apertura una cuenta CTS en el banco al trabajador? Suele darse el caso de que, por diversas razones, no se le apertura la cuenta correspondiente al trabajador; incluso hay situaciones en las que el trabajador ya cesó y se requiere regularizar los intereses en la liquidación de beneficios sociales del trabajador. Entonces, al no haber

una cuenta de CTS en un banco en el que se pueda efectuar el deposito, ¿qué tasa debemos usar para calcular el interés? Ante esta situación, los intereses se deberán calcular con la tasa promedio de depósitos de CTS a la fecha de pago. Estas tasas son publicadas diariamente por la SBS (http://www.sbs.gob.pe) y puede ubicarlas de la siguiente manera:

Tasas de interés promedio

En este sentido, el depósito por CTS extemporáneo viene a ser el pago total, incluyendo intereses, que debe realizar el empleador por hacer el depósito fuera de fecha de vencimiento. Cabe destacar que la metodología de cálculo de intereses por CTS extemporáneo se calcula en función de la tasa de depósitos de la CTS que cada entidad financiera considera por este servicio y según el tipo de moneda, por lo que se puede decir que N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

Continuará en la siguiente edición.

Actualidad Empresarial

II-1

Informe Financiero

¿Cómo calcular el interés que genera el pago extemporáneo de la CTS? (Parte I) Variación de los indicadores de precios de la economía INDICADORES ECONÓMICO- Cotizaciones internacionales FINANCIEROS Tasas de interés promedio del sistema financiero Principales variables/Tasa legal laboral/CTS INFORME FINANCIERO

II

Área Indicadores Económico-Financieros ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL

Número Índice Número Índice Número Índice Mes Base 1994-100 / 2013 Base diciembre 2014 = 100 Base diciembre 2015 = 100 ENE. 206.605903 100.025157 101.158245 FEB. 206.762562 100.229340 101.512527 MAR. 207.345341 100.611395 102.210227 ABR. 207.444568 100.670670 102.161903 MAY. 206.831945 100.854473 102.550119 JUN. 208.522389 100.702046 102.817342 JUL. 210.543665 100.804009 102.773215 AGO. 212.322829 101.015792 103.024204 SET. 213.425791 101.363528 103.255029 OCT. 212.540726 101.861474 103.275520 NOV. 211.683477 101.790116 104.021033 DIC. 211.457387 101.473342 104.101632 * A partir de enero de 1999, los cálculos se realizan con base 1994. Fuente: INEI, Diario “El Peruano”.

Número Índice Base diciembre 2016 = 100 104.129063 104.371647 104.065551 103.366032 103.286323 103.864684 103.555669 104.000491 104.821468 105.302540 105.531216 106.095446

Número Índice Base diciembre 2017 = 100 106.131342 105.469199 105.895271 105.626725

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (2013-2017) MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC PROM. INFLAC. *

2013 109.99 109.89 110.89 111.17 111.38 111.67 112.29 112.90 113.02 113.06 112.82 113.000 111.84 2.86

2014 113.36 114.04 114.63 115.08 115.34 115.53 116.03 115.93 116.11 116.55 116.38 116.65 115.47 3.22

2015 116.84 117.20 118.10 118.56 119.23 119.62 120.16 120.61 120.65 120.82 121.24 121.78 119.57 4.40

2016 122.23 122.44 123.17 123.19 123.45 123.62 123.72 124.16 124.42 124.93 125.30 125.72 123.86 3.23

VARIAC. PORCENT. IPC 2015 Mensual Acumul. Anualiz. 0.17 0.17 3.07 0.30 0.47 2.77 0.76 1.24 3.03 0.39 1.64 3.02 0.56 2.21 3.37 0.33 2.55 3.54 0.45 3.01 3.56 0.38 3.40 4.04 0.03 3.43 3.91 0.14 3.58 3.66 0.34 3.93 4.18 0.45 4.40 3.93

2017 126.01 126.42 128.07 127.74

VARIAC. PORCENT. IPC 2016 Mensual Acumul. Anualiz. 0.37 0.37 4.61 0.17 0.55 4.47 0.60 1.15 4.30 0.01 1.16 3.91 0.21 1.37 3.54 0.14 1.51 3.34 0.08 1.6 2.96 0.36 1.96 2.94 0.21 2.17 3.12 0.41 2.59 3.40 0.29 2.89 3.35 0.33 3.23 3.24

VARIAC. PORCENT. IPC 2017 Mensual Acumul. Anualiz. 0.24 0.24 3.09 0.32 0.56 3.25 1.30 1.87 3.98 -0.26 1.61 3.69

* Variación porcentual anual IPC. Fuente: INEI, Diario “El Peruano”

COTIZACIONES INTERNACIONALES TIPO DE CAMBIO CONTABLE: DÓLAR EN LATINOAMERICA (PROM. PONDERADO) (DEL 01 AL 12 DE MAYO DE 2017) País

Argentina Bolivia Brasil (Peso) (Boliviano) (Real) Días

Chile (Peso)

CIERRE DEL DÓLAR AMERICANO CONTRA LAS PRINCIPALES MONEDAS INTERNACIONALES (DEL 01 AL 12 DE MAYO DE 2017)

Colombia Guatemala México Paraguay Venezuela (Peso) (Quetzal) (Peso) (Guaraní) (Bolívar)

Moneda Días

Corona Danesa

Corona Noruega

Corona Sueca

Dólar Austral.

Dólar Canad.

Euro

Franco Suizo

Libra Esterl.

Yen Japones

mar-02

15.2800

6.9000

3.1505

667.5567 2941.1765

7.3390

18.7572 5555.5556

9.9750

mar-02

6.8059

8.5914

8.8034

1.3271

1.3711

0.9149

0.9915

0.7729

112.0072

mie-03

15.2660

6.9000

3.1634

668.4492 2923.9766

7.3400

18.8541 5555.5556

9.9750

mie-03

6.8319

8.6518

8.8483

1.3468

1.3730

0.9187

0.9942

0.7770

112.6507

jue-04

15.3099

6.9000

3.1890

675.2194

2985.0746

7.3410

19.0520 5617.9775

9.9750

jue-04

6.7728

8.6785

8.8339

1.3490

1.3748

0.9106

0.9864

0.7739

112.5113

vie-05

15.3099

6.9000

3.1890

675.2194

2985.0746

7.3410

19.0520 5617.9775

9.9750

vie-05

6.7728

8.6785

8.8339

1.3490

1.3748

0.9106

0.9864

0.7739

112.5113 113.2759

lun- 8

15.4600

6.8900

3.1970

678.4261 2958.5799

7.3280

19.2097 5617.9775

9.9750

lun- 8

6.8129

8.6505

8.8459

1.3535

1.3695

0.9152

0.9989

0.7727

mar-09

15.5010

6.9000

3.1898

677.9661 2976.1905

7.3360

19.1755 5555.5556

9.9750

mar-09

6.8434

8.6879

8.8885

1.3617

1.3714

0.9196

1.0071

0.7729

114.0121

mie-10

15.5000

6.8900

3.1666

672.9475 2941.1765

7.3370

19.0252 5617.9775

9.9750

mie-10

6.8462

8.6184

8.9193

1.3602

1.3664

0.9202

1.0087

0.7731

114.3249

jue-11

15.4400

6.9000

3.1399

672.0430 2923.9766

7.3330

18.8377 5586.5922

9.9750

jue-11

6.8490

8.5974

8.8825

1.3550

1.3695

0.9205

1.0076

0.7760

113.8434

vie-12

15.4300

6.9000

3.1222

672.0430 2923.9766

7.3330

18.8126 5617.9775

9.9750

vie-12

6.8063

8.5568

8.8248

1.3535

1.3710

0.9147

1.0005

0.7756

113.3273

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información

TASAS DE INTERÉS INTERNACIONALES (Primera Quincena de Mayo de 2017) DÍAS

Libor Activa 1 mes 3 meses 6 meses 1 año Instr. Monet. en N. Y. Prime Rate Bonos Tesoro 30 años

1

2

3

4

5

8

9

10

11

Promedio

Feriado Feriado Feriado Feriado

0.9928 1.1737 1.4324 1.7801

0.9917 1.1712 1.4274 1.7701

0.9928 1.1793 1.4360 1.7807

0.9944 1.1804 1.4327 1.7790

0.9941 1.1846 1.4368 1.7882

0.9886 1.1820 1.4452 1.7907

0.9886 1.1809 1.4421 1.7876

0.9891 1.1818 1.4393 1.7857

0.9915 1.1792 1.4365 1.7828

4.00 3.00

4.00 2.97

4.00 2.97

4.00 3.30

4.00 2.97

4.00 3.02

4.00 3.03

4.00 3.04

4.00 3.03

4.00 3.04

Fuente: Diario Gestión

TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DEL SISTEMA FINANCIERO TASAS DE INTERÉS DE PROMEDIO DE MERCADO (al cierre de operaciones del día) Mayo 2017

II-2

ACTIVA EN MN / ME * PASIVA EN MN / ME * FTAMN

FTAMEX

FTIPMN

FTIPMEX

2

21.72

7.37

3.12

0.54

3

21.93

7.48

3.12

0.55

4

21.86

7.51

3.14

0.55

5

21.81

7.42

3.15

0.55

8

22.14

7.41

3.16

0.56

9

22.25

7.56

3.16

0.56

10

22.39

7.57

3.17

0.56

11

22.46

7.59

3.19

0.56

12

22.37

7.62

3.17

0.57

Instituto Pacífico

TASA ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO MONEDA NACIONAL Mayo 2017 TAMN1 F. DIARIO F. ACUM.(*) TAMN +11 F. DIARIO F. ACUM.(*) TAMN+21 1 16.77 0.00043 3,369.99 17.77 0.00045 6,178.78 18.77 2 16.79 0.00043 3,371.44 17.79 0.00045 6,181.59 18.79 3 16.76 0.00043 3,372.89 17.76 0.00045 6,184.39 18.76 4 16.73 0.00043 3,374.34 17.73 0.00045 6,187.20 18.73 5 16.73 0.00043 3,375.79 17.73 0.00045 6,190.01 18.73 6 16.73 0.00043 3,377.25 17.73 0.00045 6,192.81 18.73 7 16.73 0.00043 3,378.70 17.73 0.00045 6,195.62 18.73 8 16.69 0.00043 3,380.15 17.69 0.00045 6,198.42 18.69 9 16.76 0.00043 3,381.60 17.76 0.00045 6,201.24 18.76 10 16.70 0.00043 3,383.05 17.70 0.00045 6,204.05 18.70 11 16.81 0.00043 3,384.51 17.81 0.00046 6,206.87 18.81 12 16.75 0.00043 3,385.97 17.75 0.00045 6,209.69 18.75 13 16.75 0.00043 3,387.43 17.75 0.00045 6,212.51 18.75 14 16.75 0.00043 3,388.88 17.75 0.00045 6,215.33 18.75

MONEDA EXTRANJERA F. DIARIO F. ACUM.(*) TAMEX1 F. DIARIO F. ACUM.(*) 0.00048 11267.23 7.32 0.00020 19.22218 0.00048 11272.62 7.26 0.00019 19.22592 0.00048 11278.01 7.34 0.00020 19.22971 0.00048 11283.39 7.33 0.00020 19.23348 0.00048 11288.77 7.23 0.00019 19.23721 0.00048 11294.16 7.23 0.00019 19.24094 0.00048 11,299.54 7.23 0.00019 19.24468 0.00048 11304.92 7.19 0.00019 19.24839 0.00048 11,310.32 7.21 0.00019 19.25211 0.00048 11,315.71 7.27 0.00019 19.25586 0.00048 11,321.13 7.27 0.00019 19.25962 0.00048 11,326.54 7.19 0.00019 19.26333 0.00048 11,331.94 7.19 0.00019 19.26705 0.00048 11,337.35 7.19 0.00019 19.27077

* Acumulado desde el 01/04/91. Circular BCR Nº 041-94-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes)

N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

II

Área Indicadores Económico-Financieros TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS 30 DÍAS ÚTILES (AL CIERRE DE OPERACIONES AL 12 DE MAYO DE 2017)

TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA

TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE MERCADO Tasa Anual (%)

FTAMN

FTAMEX

FTIPMN

FTIPMEX

22.37

7.62

3.17

0.57

Por Tipo de Crédito1

Por Tipo de Déposito

Moneda Extr. (%)

Corporativos

5.91

3.30

Grandes Empresas

7.37

5.06

Medianas Empresas

10.28

6.93

Pequeñas Empresas

20.05

10.45

Microempresas²

37.00

23.54

Consumo

46.41

33.26

Hipotecarios

8.67

6.27

Ahorro

0.39

0.16

Plazo

4.21

0.63

CTS

2.70

1.12

1: Las definiciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N.° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema financiero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil.” Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.

MONEDA EXTRANJERA

F. DIARIO F. ACUM.*

TILMN1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

TASAS DE INTERÉS PROMEDIO POR SEGMENTOS DE MERCADO SISTEMA BANCARIO Moneda Nac. (%)

MONEDA NACIONAL

Mayo 2017

2.78 2.78 2.76 2.75 2.75 2.75 2.75 2.73 2.70 2.69 2.68 2.69 2.69 2.69

0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 0.00008 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007

TILME1

7.18454 7.18509 7.18563 7.18618 7.18672 7.18726 7.18780 7.18834 7.18887 7.18940 7.18993 7.19046 7.19099 7.19152

F. DIARIO F. ACUM.*

0.42 0.45 0.42 0.40 0.43 0.43 0.43 0.43 0.42 0.43 0.44 0.43 0.43 0.43

0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001

2.04557 2.04597 2.04600 2.04566 2.04604 2.04607 2.04609 2.04612 2.04614 2.04617 2.04585 2.04621 2.04624 2.04626

1 Tasa Anual (%) (*) Acumulado desde el 16/09/92 Circular BCR Nº 041-94-EF/90, Circular BCR Nº 027-2001-EF/90, Circular BCR Nº 028-2001-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes) Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.

TASA PASIVA DE MERCADO PROMEDIO PONDERADO EFECTIVA (AL CIERRE DE OPERACIONES DEL DÍA) Mayo 2017 TIPMN (1) TIPMEX (2)

1 2.78 0.42

(1) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional

2 2.78 0.45

3 2.76 0.42

4 2.75 0.42

5 2.75 0.43

6 2.75 0.43

7 2.75 0.43

8 2.73 0.43

9 2.70 0.42

10 2.69 0.43

11 2.68 0.44

12 2.69 0.43

13 2.69 0.43

14 2.69 0.43

(2) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extranjera

TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 12 de Mayo de 2017) POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO1 Tasa Anual (%)

Operaciones Activas

Operaciones pasivas

Corporativos Descuentos Préstamos a más de 360 días Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Medianas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Pequeñas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Microempresas2 Préstamos a cuota fija a más de 360 días Consumo Tarjetas de Crédito3 Préstamos no revol. para libre disp. a más de 360 días Depósito de Ahorro Depósito a plazo a más de 360 días CTS

Continental

Comercio

Crédito

Financiero

Interamericano

Scotiabank

Citibank

Interbank

Mibanco

GNB

Falabella

Santander

Ripley

Promedio

6.25 6.24 7.40 7.93 9.95 8.63 11.55 14.79 10.00 11.57 18.45 8.87 30.11 14.24 47.13 60.45 16.71 0.55 4.93 2.00

11.01 8.31 14.08 8.02 0.01 19.05 25.88 19.03 1.38 6.40 5.04

5.50 5.12 7.92 7.12 5.60 7.91 9.49 7.46 9.62 16.49 7.36 16.07 25.88 16.66 32.63 37.50 15.96 0.19 5.06 1.96

7.93 7.75 8.26 7.96 8.15 9.21 8.89 15.46 23.00 13.23 22.66 35.00 33.38 41.91 67.80 33.86 0.74 5.83 5.88

5.63 6.42 7.48 7.91 8.98 9.55 8.85 9.56 11.85 13.01 10.82 18.56 30.00 14.73 0.95 5.77 4.17

5.08 5.04 7.56 6.45 9.59 11.37 9.48 14.28 21.69 13.38 22.52 23.54 22.63 27.57 30.62 19.01 0.80 3.70 1.88

5.98 6.20 6.78 0.65 -

5.48 5.60 4.90 6.81 7.78 8.54 9.46 9.51 8.94 18.42 8.31 19.19 21.73 23.19 48.45 52.14 23.08 0.32 2.77 3.01

17.01 16.55 24.77 23.83 39.86 33.78 55.93 45.18 0.32 5.40 6.30

8.69 9.78 8.46 8.84 8.19 10.23 12.02 10.13 14.95 14.84 13.99 13.99 30.64 34.13 12.23 4.17 6.11 4.25

60.36 60.53 15.55 2.50 5.59 5.19

7.64 8.63 9.36 8.71 10.11 9.22 7.73 11.36 0.50 4.96 -

63.47 70.42 29.01 0.75 5.97 6.75

5.91 6.44 7.92 7.37 7.29 8.67 10.28 9.67 10.27 20.05 11.57 20.31 37.00 32.36 46.41 51.97 22.31 0.39 4.66 2.70

Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las definiciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema financiero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarjetas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.

TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 12 de Mayo de 2017) POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO1 Tasa Anual (%)

Operaciones Activas

Operaciones pasivas

Corporativos Descuentos Préstamos a más de 360 días Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Medianas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Pequeñas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Microempresas2 Préstamos a cuota fija a más de 360 días Consumo Tarjetas de Crédito3 Préstamos no revol. para libre disp. a más de 360 días Depósito de Ahorro Depósito a plazo a más de 360 días CTS

Continental

Comercio

Crédito

Financiero

Interamericano

Scotiabank

Citibank

3.44 3.96 5.79 8.68 4.30 8.57 11.99 7.17 12.25 15.76 10.40 21.10 11.73 36.21 37.78

9.84 12.71 7.68 14.20 31.70 31.70

3.24 3.83 7.26 4.99 4.73 5.42 6.50 8.78 7.31 8.26 9.99 6.68 19.49 15.71 28.01 30.09

5.30 5.97 5.65 7.36 7.23 9.30 11.07 11.40 34.08 40.26 48.40

5.67 5.79 6.94 6.64 8.44 8.54 8.69 7.64 11.65 11.49 10.99 11.27 30.00

2.13 6.23 6.40 3.64 3.30 4.95 5.74 8.28 8.15 12.21 12.15 10.80 28.46 35.80 36.51

2.39 1.87 2.94 -

Interbank Mibanco

4.36 3.30 5.17 5.07 6.42 6.02 4.52 2.17 6.48 13.31 12.11 15.54 25.42 49.56 50.53

14.73 14.57 20.93 18.53 18.69 17.07 -

GNB

Falabella

Santander

Ripley

Promedio

2.30 5.72 5.46 8.14 9.77 8.05 13.18 12.00 12.12 47.06 47.14

11.89 -

4.50 4.72 6.11 7.96 6.39 6.14 6.60 -

-

3.30 4.21 6.86 5.06 6.08 5.52 6.93 8.46 7.24 10.45 11.91 9.28 23.54 14.68 33.26 35.57

9.83

-

8.57

14.80

5.67

11.53

-

11.85

-

-

-

-

-

8.18

0.21 1.03 1.12

0.41 0.65 3.00

0.12 1.10 0.91

0.31 1.13 2.75

0.33 1.18 1.27

0.15 0.43 1.09

0.21 -

0.15 0.49 2.01

0.10 0.80 1.75

1.46 1.43 -

1.25 0.50 1.52

1.03 1.70 -

0.10 0.25 1.22

0.16 0.92 1.12

Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las definiciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema financiero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarjetas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.

N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

Actualidad Empresarial

II-3

II

Área Indicadores Económico-Financieros PRINCIPALES VARIABLES/TASA LEGAL LABORAL CTS (TASA EFECTIVA ANUAL EN MN Y ME)

PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE DEPENSIONES PENSIONES PRINCIPALESVARIABLES VARIABLES DEL DEL SISTEMA SISTEMA PRIVADO PRINCIPALES PRIVADO DE PENSIONES AFP Sistema AL 31 DE MARZO DE 2017 Habitat Integra Prima Profuturo AFILIACIÓN Y TRASPASOS 1 073 482 2 004 132 1 471 282 1 808 129 6 357 025 N° de Afiliados Activos N° de Nuevos Afiliados en Marzo de 2017 (1) 29 527 3 29 530 Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante el 2017 ( 4 117) ( 23) 4 539 ( 399) Ingresos 2 731 2 135 6 768 1 454 13 088 Salidas 6 848 2 158 2 229 1 853 13 088 Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante Marzo de 2017 ( 1 675) ( 68) 1 882 ( 139) Ingresos 925 710 2 588 472 4 695 Salidas 2,600 778 706 611 4 695 Nº de Promotores 83 160 151 108 502 FONDOS DE PENSIONES Y APORTES 3 477 55 549 44 034 36 135 139 196 Valor Total de las Carteras Administradas (S/. millones) Total Fondos de Pensiones (S/. miles) 3 448 55 044 43 659 35 841 137 992 Fondo de Pensiones Tipo 0 13 671 336 361 1 381 Fondo de Pensiones Tipo 1 274 6 705 5 047 3 838 15 863 Fondo de Pensiones Tipo 2 2 734 39 752 30 980 26 041 99 506 Fondo de Pensiones Tipo 3 428 7 917 7 295 5 601 21 241 Total Encaje Legal (S/. millones) 29 506 375 295 1 204 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 0 0 5 3 3 11 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 1 2 56 40 29 128 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 2 23 361 255 209 848 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 3 4 83 76 54 217 Recaudación de Aportes de Febrero de 2017 (S/. millones) 88 273 246 187 794 RENTABILIDAD ANUALIZADA DE LOS APORTES OBLIGATORIOS Rentabilidad Nominal Anualizada (2) (3) Marzo de 2017 / Marzo de 2016 Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) 9.61% 7.37% 7.94% 5.95% 7.24% Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) 11.91% 10.86% 10.26% 9.72% 10.38% Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) 12.88% 11.33% 9.32% 10.26% 10.46% Marzo de 2017 / Marzo de 2015 Fondo de Pensiones Tipo 1 (2 años) 8.07% 6.04% 5.91% 5.18% 5.86% Fondo de Pensiones Tipo 2 (2 años) 7.87% 6.82% 6.58% 6.03% 6.56% Fondo de Pensiones Tipo 3 (2 años) 6.92% 4.94% 3.77% 4.85% 4.67% Marzo de 2017 / Marzo de 2014 Fondo de Pensiones Tipo 1 (3 años) 9.59% 7.36% 7.00% 6.67% 7.17% Fondo de Pensiones Tipo 2 (3 años) 9.48% 8.30% 8.08% 7.80% 8.15% Fondo de Pensiones Tipo 3 (3 años) 7.90% 6.10% 5.38% 6.34% 6.06% Marzo de 2017 / Marzo de 2012 Fondo de Pensiones Tipo 1 (5 años) N.A 6.22% 5.85% 5.66% 5.95% Fondo de Pensiones Tipo 2 (5 años) N.A 6.10% 5.38% 5.64% 5.75% Fondo de Pensiones Tipo 3 (5 años) N.A 3.31% 2.52% 4.16% 3.26% Marzo de 2017 / Marzo de 2007 Fondo de Pensiones Tipo 1 (10 años) N.A 5.87% 6.08% 5.55% 5.86% Fondo de Pensiones Tipo 2 (10 años) N.A 6.44% 6.51% 6.48% 6.48% Fondo de Pensiones Tipo 3 (10 años) N.A 5.25% 4.59% 5.58% 5.11% Marzo de 2017 / Marzo de 1997 Fondo de Pensiones Tipo 2 (20 años) N.A 10.35% N.A. 10.02% 10.22% Marzo de 2017 / Marzo de 1994 Fondo de Pensiones Tipo 2 (23 años) N.A 11.54% N.A. 11.39% 11.48% Rentabilidad Real Anualizada (2) (3) Marzo de 2016 / Marzo de 2016 Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) 5.42% 3.26% 3.82% 1.90% 3.14% Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) 7.64% 6.63% 6.04% 5.53% 6.16% Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) 8.56% 7.07% 5.15% 6.04% 6.24% Marzo de 2017 / Marzo de 2015 Fondo de Pensiones Tipo 1 (2 años) 3.78% 1.83% 1.70% 1.00% 1.65% Fondo de Pensiones Tipo 2 (2 años) 3.58% 2.58% 2.34% 1.81% 2.33% Fondo de Pensiones Tipo 3 (2 años) 2.67% 0.77% -0.35% 0.68% 0.51% Marzo de 2017 / Marzo de 2014 Fondo de Pensiones Tipo 1 (3 años) 5.62% 3.46% 3.12% 2.80% 3.28% Fondo de Pensiones Tipo 2 (3 años) 5.51% 4.37% 4.16% 3.89% 4.22% Fondo de Pensiones Tipo 3 (3 años) 3.99% 2.25% 1.56% 2.48% 2.22% Marzo de 2017 / Marzo de 2012 Fondo de Pensiones Tipo 1 (5 años) N.A 2.67% 2.31% 2.14% 2.42% Fondo de Pensiones Tipo 2 (5 años) N.A 2.56% 1.87% 2.12% 2.22% Fondo de Pensiones Tipo 3 (5 años) N.A -0.13% -0.90% 0.68% -0.18% Marzo de 2017 / Marzo de 2007 Fondo de Pensiones Tipo 1 (10 años) N.A 2.27% 2.47% 1.96% 2.26% Fondo de Pensiones Tipo 2 (10 años) N.A 2.83% 2.89% 2.87% 2.86% Fondo de Pensiones Tipo 3 (10 años) N.A 1.68% 1.04% 2.00% 1.54% Marzo de 2017 / Marzo de 1997 Fondo de Pensiones Tipo 2 (20 años) N.A 6.95% N.A. 6.62% 6.82% Marzo de 2017 / Marzo de 1994 Fondo de Pensiones Tipo 2 (23 años) N.A 7.09% N.A. 6.94% 7.03%

AFP Sistema AL 31 DE MARZO DE 2017 Habitat Integra Prima Profuturo RENTABILIDAD AJUSTADA POR RIESGO (3) (5) Marzo de 2017 / Marzo de 2016 Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) 3.6 3.0 3.1 2.6 Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) 2.9 2.5 2.7 2.4 Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) 1.9 1.7 1.5 1.4 RENTABILIDAD NETA DE COMISIONES DE LOS APORTES VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL (3) (6) Rentabilidad de los Afiliados con Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional y Obligatorios en la misma AFP Rentabilidad Neta Nominal 8.46% 6.18% 6.69% 4.71% Marzo de 2017 / Marzo de 2016 Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) 10.29% 8.98% 8.57% 7.45% Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) 10.78% 9.16% 7.26% 7.78% Rentabilidad Neta Real 4.31% 2.12% 2.61% 0.71% Marzo de 2017 / Marzo de 2016 Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) 6.07% 4.81% 4.42% 3.34% Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) 6.54% 4.99% 3.16% 3.66% COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO Comisión por la administración de Aportes Obligatorios - Comisión sobre 1.47% 1.55% 1.60% 1.69% Remuneración (Flujo) Comisión por la administración de Aportes Obligatorios - Comisión Mixta (período de transición) (7) Componente de Flujo (tasa mensual) 0.38% 0.90% 0.87% 1.07% Componente de Saldo (tasa anual) 1.25% 1.20% 1.25% 1.20% Prima de Seguro (8) 1.36% 1.36% 1.36% 1.36% Comisión por la Gestión de Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional (AVSP) para los Afiliados con AVSP y Obligatorios en la misma AFP (9) Fondo de Pensiones Tipo 0 0.058% 0.041% 0.100% 0.067% Fondo de Pensiones Tipo 1 0.091% 0.095% 0.100% 0.100% Fondo de Pensiones Tipo 2 0.124% 0.145% 0.130% 0.175% Fondo de Pensiones Tipo 3 0.157% 0.165% 0.160% 0.190% (1) A partir del 1 de junio de 2013 los nuevos afiliados ingresan a la AFP ganadora del proceso de licitación. Los nuevos afiliados registrados por las administradoras no ganadoras de la Licitación se encuentran dentro del Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros- Ley N° 30003. (2) La rentabilidad se obtiene al comparar el valor cuota promedio del mes actual con el valor cuota promedio del mismo mes correspondiente a años anteriores. Los valores cuota utilizados para el cálculo de los indicadores de rentabilidad son valores cuota ajustados según el artículo 74° del Reglamento del SPP y la metodología establecida en el Oficio Múltiple N° 19507-2006. (3) La rentabilidad de los distintos tipos de fondos de pensiones es variable, su nivel en el futuro puede cambiar en relación con la rentabilidad pasada. La rentabilidad actual o histórica no es indicativo de que en el futuro se mantendrá. (4) Corresponde a un fondo en etapa de formación por lo que la rentabilidad puede mostrar variaciones significativas. (Artículo 62-A del Reglamento del TUO de la Ley) (5) La rentabilidad ajustada por riesgo muestra el retorno obtenido por un Fondo de Pensiones por unidad de riesgo asumida por su portafolio de inversiones, considerado como medida de riesgo la volatilidad del valor cuota. Cuanto más alta resulte la rentabilidad ajustada por riesgo significará una mejor gestión del portafolio, considerando tanto la rentabilidad como el riesgo. El cálculo se ha efectuado utilizando la metodología establecida en el artículo 72°A del Título VI del Compendio de Normas del SPP. (6) La rentabilidad neta de comisiones de los aportes voluntarios sin fin previsional fue calculada utilizando la metodología establecida en la Directiva Nº SBS-DIR-EEC-362-01. (7) El componente de Flujo se ha expresado sobre base mensual y el componente de Saldo sobre base anual. (8) Aplicable sobre una Remuneración Máxima Asegurable de S/. 9 196,44. (9) Las comisiones se han establecido sobre la base de un mes de 30 días y se aplican sobre el saldo promedio mensual de aportes voluntarios. Nota: Información estadística detallada sobre el Sistema Privado de Pensiones se puede consultar en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe).

TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL Mayo 2017 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

EN MONEDA NACIONAL Tasa % F. DIARIO F. ACUM.(*) 2.78 0.00008 1.89733 2.78 0.00008 1.89741 2.76 0.00008 1.89748 2.75 0.00008 1.89756 2.75 0.00008 1.89764 2.75 0.00008 1.89771 2.75 0.00008 1.89779 2.73 0.00008 1.89786 2.70 0.00007 1.89793 2.69 0.00007 1.89801 2.68 0.00007 1.89808 2.69 0.00007 1.89816 2.69 0.00007 1.89823 2.69 0.00007 1.89830

EN MONEDA EXTRANJERA Tasa % F. DIARIO F. ACUM.(*) 0.42 0.00001 0.69308 0.45 0.00001 0.69309 0.42 0.00001 0.69310 0.42 0.00001 0.69311 0.43 0.00001 0.69312 0.43 0.00001 0.69314 0.43 0.00001 0.69315 0.43 0.00001 0.69316 0.42 0.00001 0.69317 0.43 0.00001 0.69318 0.44 0.00001 0.69320 0.43 0.00001 0.69321 0.43 0.00001 0.69322 0.43 0.00001 0.69323

CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SISTEMA FINANCIERO / FECHA B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud Promedio de las Empresas Bancarias

2 2.08 5.00 1.86 4.92 4.05 2.16 2.16 5.84 4.25 5.37 6.58 6.59 3.38

3 2.08 5.00 1.84 4.92 4.05 2.23 2.23 5.84 4.25 5.37 6.58 6.59 3.38

4 2.07 5.00 1.83 4.91 4.05 2.23 2.23 5.83 4.25 5.40 6.58 6.59 3.34

MAYO 2017 5 8 2.04 2.02 5.04 5.04 1.79 1.74 4.91 4.9 4.05 4.05 2.22 2.28 3.01 3.01 5.81 5.76 4.25 4.25 5.38 5.36 6.58 6.58 6.59 6.58 3.29 3.11

9 2.03 5.05 2.87 6.08 4.06 2.30 3.01 5.74 4.25 5.36 6.58 6.58 3.34

10 1.95 5.04 2.53 6.06 4.06 2.14 3.01 5.72 4.25 5.24 6.70 6.57 3.15

11 2.09 5.04 2.21 6.02 4.14 1.99 3.01 5.78 4.25 5.22 6.78 6.57 2.82

12 2.00 5.04 1.96 5.88 4.17 1.88 3.01 6.30 4.25 5.19 6.75 6.55 2.70

9 1.49 3.00 1.09 3.44 1.32 1.20 2.01 1.55 1.52 1.01 1.36

10 1.30 3.00 1.02 3.32 1.30 1.15 2.01 1.48 1.57 1.01 1.28

11 1.12 3.00 0.95 3.23 1.24 1.11 2.01 1.58 1.55 1.24 1.14

12 1.12 3.00 0.91 2.75 1.27 1.09 2.01 1.75 1.52 1.22 1.12

Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.

CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SISTEMA FINANCIERO / FECHAS

B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud Promedio de las Empresas Bancarias

2 1.68 3.00 0.94 1.83 1.36 1.21 2.02 1.49 1.60 1.01 1.44

3 1.67 3.00 0.93 1.84 1.34 1.21 2.02 1.49 1.60 1.01 1.43

4 1.63 3.00 0.92 1.80 1.34 1.21 2.02 1.55 1.50 1.01 1.41

MAYO 2017 5 8 1.59 1.48 3.00 3.00 0.91 0.90 1.80 1.78 1.35 1.32 1.21 1.22 2.02 2.02 1.55 1.55 1.52 1.52 1.01 1.01 1.38 1.30

Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.

II-4

Instituto Pacífico

N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

III

Área Legal

III

Principales Normas de la Primera Quincena de Mayo 2017

Normas Legales ÁREA TRIBUTARIA Resolución N.° 117-2017/SUNAT (11-05-17) Resolución de superintendencia que aprueba el nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE)

cual se dictan normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital.

Decreto Supremo N.° 129-2017-EF (11-05-17) Aprueban modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N.° 973, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2007-EF y normas modificatorias.

Resolución Ministerial N.° 169-2017-EF/15 (07-05-17) Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Decreto Supremo N.° 128-2017-EF (07-05-17) Aprueban modificaciones al Decreto Supremo N.° 153-2015-EF, a través del

ÁREA LABORAL Resolución Ministerial N.° 079-2017-TR (07-05-17) Crean Comisión Técnica encargada de analizar y revisar la implementación de la Ley N.° 29497, nueva Ley Procesal del Trabajo, así como de formular

proyectos normativos que sean necesarios para su mejor aplicación en el proceso laboral.

OTRAS NORMAS Resolución Directoral N.° 0018-2017-MINAGRI-SENASA-DSV (12-05-17) Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de género Capsicum de origen y procedencia india.

Resolución N.° 083-2017-OS/CD (12-05-17) Modifican la Única Disposición Complementaria Final de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras.

Resolución Directoral N.° 189-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE (12-05-17) Designan responsables titular y alterna de brindar información de acceso público del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL.

Resolución N.° 087-2017-INDECOPI/COD (12-05-17) Aprueban la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas adscrita por el periodo de seis meses a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de La Libertad.

Resolución Jefatural N.° 0091-2017-INIA (12-05-17) Designan director de la Subdirección de Productos Agrarios de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del INIA. Resolución Ministerial N.° 163-2017-MINCETUR (12-05-17) Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Australia, Vietnam y República Popular China en comisión de servicios. Resolución Ministerial N.° 556-2017-DE/FAP- (12-05-17) Autorizan viaje de personal militar FAP a la República de Corea en comisión de servicios. Resolución Ministerial N.° 572-2017-DE/SG (12-05-17) Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. Decreto Supremo N.° 010-2017-VIVIENDA (12-05-17) Decreto supremo que aprueba el reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N.° 1285, decreto legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental.

N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

Resolución N.° 87-2017-SUNAFIL (12-05-17) Designan subintendente de resolución de la Intendencia Regional de La Libertad de la SUNAFIL. Resolución Administrativa N.° 349-2017-P-CSJLI/PJ (12-05-17) Disponen el retorno y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Resolución N.° 054-2017-P-CNM (12-05-17) Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Consejo Nacional de la Magistratura. Resolución N.° 1673-2017 (12-05-17) Emiten opinión favorable para que el Banco Financiero del Perú SA lleve a cabo el Tercer Programa de Bonos Subordinados, Banco Financiero. Decreto Supremo N.° 005-2017-MINCETUR (11-05-17) Decreto supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1329, decreto legislativo que crea el Programa Turismo Emprende

Actualidad Empresarial

III-1

III

Área Legal

Decreto Supremo N.° 006-2017-MINCETUR (11-05-17) Decreto supremo que declara de interés nacional la realización de la Feria Expoalimentaria Resolución Ministerial N.° 151-2017-MC (11-05-17) Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del ministerio durante el ejercicio fiscal 2017 y emiten otras disposiciones. Resolución Vice Ministerial N.° 078-2017-VMPCIC-MC (11-05-17) Retiran la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Ayacucho. Resolución Vice Ministerial N.° 079-2017-VMPCIC-MC (11-05-17) Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la danza Qarapulis o Quena-quena del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno. Resolución Vice Ministerial N.° 082-2017-VMPCIC-MC (11-05-17) Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Arapa del distrito de Arapa en la provincia de Azángaro, departamento de Puno. Resolución Ministerial N.° 0105-2017-JUS (11-05-17) Aprueban modificación efectuada a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del D. U. N.° 003-2017. Decreto Supremo N.° 008-2017-PRODUCE (11-05-17) Decreto supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2017-PRODUCE Resolución Administrativa N.° 135-2017-CE-PJ (11-05-17) Aprueban resolución administrativa referente al nuevo horario de trabajo en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del distrito judicial de Ucayali. Resolución N.° 0577 (11-05-17) Aceptan donación efectuada por el Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería a favor de la ampliación del Museo de Artes y Ciencias, Ingeniero Eduardo de Habich de la UNI. Resolución Legislativa N.° 30559 (10-05-17) Resolución legislativa que aprueba el Acuerdo de Cooperación para la Prevención Control y Represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad Ilícita entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia Resolución Legislativa N.° 30560 (10-05-17) Resolución legislativa que aprueba el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgadas a la organización Decreto Supremo N.° 051-2017-PCM (10-05-17) Decreto supremo que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano en el marco del Decreto Legislativo N.° 1246 Resolución Directoral N.° 0013-2017-MINAGRI-SENASA-DSV (1005-17) Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de manzana de origen y procedencia Portugal. Resolución Ministerial N.° 0173-2017-MINAGRI (10-05-17) Crean las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N.° 30556, ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios. Resolución N.° 164-2017-SINEACE/CDAH-P (10-05-17) Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Nutrición de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Resolución N.° 166-2017-SINEACE/CDAH-P (10-05-17) Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Nacional del Altiplano. Resolución N.° 174-2017-SINEACE/CDAH-P (10-05-17) Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Enfermería de la Universidad Nacional de Piura.

III-2

Instituto Pacífico

Resolución N.° 107-2017/CDB-INDECOPI (10-05-17) Disponen el inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar, con un máximo de 0.5 % de contenido de humedad originario de los EE.UU. Ley N.° 30558 (09-05-17) Ley de reforma del literal f) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú Decreto Supremo N.° 131-2017-EF (10-05-17) Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2017 a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). Decreto Supremo N.° 013-2017-SA (10-05-17) Decreto supremo que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario la emergencia sanitaria en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, declarada por Decreto Supremo N.° 004-2017-SA Decreto Supremo N.° 130-2017-EF (08-05-17) Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Decreto Supremo N.° 126-2017-EF (07-05-17) Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Ley N.° 30557 (06-05-17) Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la construcción de defensas ribereñas y servidumbres hidráulicas Resolución Vice Ministerial N.° 005-2017-EF/15.01 (06-05-17) Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D. S. N.° 115-2001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar arroz y leche entera en polvo Resolución Ministerial N.° 318-2017 MTC/01.03 (05-05-17) Declaran aprobada la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de Corporación Intercable E.I.R.L. Resolución Ministerial N.° 0165-2017-MINAGRI (03-05-17) Aprueban documento denominado “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia”. Resolución Ministerial N.° 070-2017-MIDIS (03-05-17) Aprueban Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Resolución Ministerial N.° 165-2017-MEM/DM (03-05-17) Aprueban Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas en Minería para el 2017. Resolución Ministerial N.º 106-2017-PCM (01-05-17) Designan jefe de la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Resolución Ministerial N.° 068-2017-MIDIS (01-05-17) Aprueban la Directiva N.° 004-2017-MIDIS denominada “Directiva que establece los Lineamientos Estructura, Contenidos, Adecuación y Fases del Proceso de Focalización de la Intervención Pública Focalizada”. Resolución Ministerial N.° 0097-2017-JUS (01-05-17) Designan Directora de Sistema Administrativo II del Despacho Viceministerial de Justicia. Resolución Jefatural N.° 141-2017-INEI (01-05-17) Índices de Precios al Consumidor a nivel nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes a abril del 2017 Resolución Jefatural N.° 142-2017-INEI (01-05-17) Índice de Precios al por mayor a nivel nacional, correspondientes a abril del 2017 Resolución N.° 98-2017-SERNANP (01-05-17) Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el año fiscal 2017 en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado con Rio Tinto Minera Perú Limitada SAC.

N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

IV

Área Contabilidad (NIIF) y Costos

IV

Contenido Costos de producción conjunta para las pequeñas y medianas entidades según NIIF para las PYMES NIC 21 Efecto de las Variaciones en las Tasas de Cambio de Moneda Extranjera (Parte I)

APLICACIÓN PRÁCTICA

IFRS 16 Arrendamientos (Parte II)

IV-1 IV-6 IV-9

Casuística: NIC 2 Inventarios (Parte I)

IV-12

Costos de producción conjunta para las pequeñas y medianas entidades según NIIF para las PYMES Ficha Técnica Autor : CPCC Isidro Chambergo Guillermo Título : Costos de producción conjunta para las pequeñas y medianas entidades según NIIF para las PYMES Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

La sección 13, párrafo 13.10 de la NIIF para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), relacionada con los costos de inventarios en la parte pertinente a los costos de la producción conjunta y subproductos a la letra indica que “el proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto. Este es el caso, por ejemplo, de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos. Cuando los costos de las materias primas o los costos de transformación de cada producto no sean identificables por separado, una entidad los distribuirá entre los productos utilizando bases coherentes y racionales. La distribución puede basarse, por ejemplo, en el valor de mercado relativo de cada producto, ya sea como producción en proceso, en el momento en que los productos pasan a identificarse por separado, o cuando se termine el proceso de producción. La mayoría de los subproductos, por su propia naturaleza, no son significativos. Cuando este sea el caso, la entidad los medirá al precio de venta, menos el costo de terminación y venta, deduciendo este importe del costo del producto principal. Como resultado, el importe en libros del producto principal no resultará significativamente diferente de su costo”. Con la finalidad de ilustrar este párrafo, se desarrollan los casos siguientes, de empreN.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

sas que elaboran productos relacionados con la técnica de costeo de producción conjunta.

Caso N.° 1 Informe de costo de producción y registro contable para dos productos que se fabrican simultáneamente de la misma materia prima. La mediana empresa manufacturera Molina fabrica, simultáneamente, dos productos de la materia prima, preparada en el departamento de fabricación inicial. Los productos son denominados: producto A y producto B y los centros de costos son identificados como: preparación, maduración, purificación y empaquetado. Se aumenta materia prima en los centros finales, pero no aumenta el volumen de producción. Las operaciones de fabricación del presente mes fueron: a) Centro de costos de preparación Durante el mes, se iniciaron en producción 600,000 unidades. De esta cantidad, 480,000 unidades fueron transferidas al siguiente centro de costo, siendo 280,000 unidades asignadas al producto A y 200,000 unidades al producto B. En proceso final, había 100,000 unidades, 100 % completas en cuanto a materia prima y 40 % en cuanto a mano de obra y costos indirectos. Cabe resaltar que 20,000 unidades se perdieron en el proceso de la producción. Los costos en este centro de costos fueron materia prima directa, S/ 464,000; mano de obra directa, S/ 572,000, y costos indirectos de fabricación, S/ 312,000.

b) Centro de costos de maduración De este centro de costos, 240,000 unidades del producto A se transfirieron al centro de purificación y empaquetado, y a este mismo centro de costos se transfirieron 160,000 unidades correspondientes al producto B. Habían en proceso 20,000 unidades del producto A, las cuales tenían aplicada el 100 % de materias primas y 60 % de mano de obra y costos indirectos de fabricación, y 10,000 unidades del producto B sobre las cuales se había aplicado el 100 % de materia prima y 40 % de mano de obra y costos indirectos de fabricación. Las unidades perdidas en este centro de costos tienen que ser calculadas.

Informe Especial

INFORME ESPECIAL

Los costos de producción para este mes fueron los siguientes: Producto A Producto B Costo de materia prima

33,800

27,200

Costo de mano de obra

30,240

24,600

Costo indirectos

40,320

29,520

c) Centro de costos de purificación y empaquetado 180,000 unidades del producto A y 140,000 unidades del producto B fueron trasladadas a la cuenta de productos terminados. De las restantes, 40,000 del producto A están aún en proceso, a las cuales ya se han aplicado el 100 % de materias primas y el 60 % de mano de obra y costos indirectos, además de 16,000 unidades del producto B, con la aplicación del 100 % de materias primas y 50 % de mano de obra y costos indirectos. El resto se perdió en el proceso de la producción. Los costos de producción, en este centro de costos, fueron los siguientes: Actualidad Empresarial

IV-1

IV

Informe Especial Producto A 55,000 24,480 16,320

Costo de materia prima Costo de mano de obra Costo indirecto

Producción equivalente

Producto B 46,800 22,200 14,800

Materia prima

480,000 + (100 % x 100,000)

580,000

Mano de obra

480,000 + (40 % x 100,000)

520,000

Con esta información se le pide a usted:1

Costos indirectos

480,000 + (40 % x 100,000)

520,000

a) Informe de costo de producción por departamentos b) Registro contable

Costos unitarios

Solución

Materia prima

S/ 484,000/580,000 = S/ 0.80

Mano de obra

S/ 572,000/520,000 = S/ 1.10

Costos indirectos

S/ 312,000/520,000 = S/ 0.60

Compañía Molina Costo de producción para el centro de costos de preparación Para el presente mes Elementos Costo de materia prima Costo de mano de obra Costo indirecto de fabricación Costo total

Costo total S/ 464,000 572,000 312,000 S/ 1,348,000

Costo unitario total

Costo unitario S/ 0.80 1.10 0.60 S/ 2.50

Detalle del costo de producción Costo transferido para él Producto A Producto B Costo de los productos en proceso Materia prima Mano de obra Costo indirecto Total

700,000 500,000 80,000 44,000 24,000

S/ 1,200,000

148,000 S/ 1,348,000

Informe de cantidades Unidades iniciadas en el proceso Unidades terminadas y transferidas Producto A Producto B En proceso final Pérdidas en producción

600,000 280,000 200,000 100,000 20,000

600,000

S/ 2.50

Registro en la contabilidad de costos ——————————— 1 ——————————— 90 79 x/x

CENTRO DE COSTOS DE PREPARACIÓN 1,348,000 901 Costo de materia prima 464,000 902 Costo de mano de obra 572,000 903 Costos indirectos 312,000 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS GASTOS Por el costo de producción en el centro

——————————— 2 ——————————— 91 90

DEBE HABER

1,348,000

DEBE HABER

CENTRO DE COSTOS DE MADURACIÓN 1,200,000 911 Producto A 700,000 912 Producto B 500,000 CENTRO DE COSTOS DE PREPARACIÓN 901 Costo de materia prima 902 Costo de mano de obra 903 Costos indirectos

1,200,000

Compañía Molina Informe de costo de producción para el presente mes Producto A Costo recibido de preparación Más: costo de unidades perdidas Costo unitario ajustado Más: costos propios del centro Costo de materia prima directa Costo de mano de obra directa Costos indirectos de fabricación Costo total Productos terminados y transferidos (240,000 x S/ 3.10231) Productos en proceso final Costo del centro anterior (20,000 x S/ 2.69231) Materia prima (20,000 x 100 % x 0.13) Mano de obra (20,000 x 60 % x 0.12) Costo indirecto (20,000 x 60 % x 0.16)

Centro de costos de maduración

Centro de costos de purificación

Costo total S/ 700,000 700,000

Costo unitario 2.50000 0.192312 2.69231

Costo total 744,554 744,554

Costo unitario 3.10231 0.2820283 3.38433

33,800 30,240 40,320 S/ 804,360

0.13000 0.12000 0.16000 3.10231

55,000 24,480 16,320 840,354

0.25000 0.12000 0.08000 3.83433

S/ 744,554

S/ 690,180

53,846 2,600 1,440 1,920 S/ 804,360

135,374 10,000 2,880 1,920 S/ 840,354

1 Para el desarrollo de los casos, se ha tomado como referencia la obra de John Neuner, Contabilidad de Costos, tomo I y se ha adaptado a la técnica del país para facilitar la aplicación en empresas que elaboran productos simultáneos o productos conjuntos. 2 20,000 unidades perdidas x S/ 2.50 = S/ 50,000/(280,000 unidades recibidas – 20,000 unidades perdidas) = 0.19231 3 20,000 unidades perdidas x 3.10231 = S/ 62,046.20/ (240,000 unidades recibidas – 20,000 unidades perdidas = 0.282028

IV-2

Instituto Pacífico

N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

Área Contabilidad (NIIF) y Costos

Producción equivalente: centro de costos de purificación

Anexo 1 Informe de cantidad (Producto A)

Materia prima Mano de obra Costos indirectos

Centros de costos

Concepto

Maduración

Purificación

Unidades recibidas

280,000

240,000

Total unidades procesadas

280,000

240,000

Unidades transferidas

240,000

180,000

20,000

40,000

Unidades aún en proceso final Unidades perdidas en producción Total unidades

IV

180,000 + (40,000 x 100 %) 180,000 + (40,000 x 60 %) 180,000 + (40,000 x 60 %)

220,000 204,000 204,000

Costos unitarios

20,000

20,000

280,000

240,000

Elementos del costo Materia prima Mano de obra Costos indirectos

Centro de costos de purificación

Producción equivalente: centro de costos de maduración Materia prima

240,000 + (20,000 x 100 %)

260,000

Mano de obra

240,000 + (20,000 x 60 %)

252,000

Costos indirectos

240,000 + (20,000 x 60 %)

252,000

Centros de costos Maduración Purificación S/ 33,800/ 260,000= S/ 0.13 55,000/220,000 = S/ 0.25 S/ 30,240/ 252,000=S/ 0.12 24,480/204,000 = S/ 0.12 S/ 40,320/252,000= S/ 0.16 16,320/204,000 = S/ 0.08

Unidades transferidas Unidades en proceso Centro anterior Materia prima Mano de obra Costo indirecto

180,000 x S/ 3.83433 =

690,180

40,000 x S/ 3.38433 40,000 x 100 % x 0.25 40,000 x 60 % x 0.12 40,000 x 60 % x 0.08

135,374 10,000 2,880 1,920 840,354

= = = =

Compañía Molina Informe de costo de producción para el presente mes Centro de costos de maduración

Producto A

Costo total S/ 500,000.00

Costo recibido de preparación Más: costo de unidades perdidas Costo unitario ajustado Más: costos propios del centro Costo de materia prima directa Costo de mano de obra directa Costos indirectos de fabricación Costo total

Costo total S/ 548,988.00

500,000.00

548,988.00

Costo unitario 3.43118 0.08798 3.51916

27,200.00 24,600.00 29,520.00 S/ 581,320.00

0.16000 0.15000 0.18000 S/ 3.43118

46,800.00 22,200.00 14,800.00 S/ 632,788.00

0.30000 0.15000 0.10000 4.06916

Productos terminados y transferidos (160,000 x S/ 3.43118) Productos en proceso final Costo del centro anterior (10,000 x S/ 2.94118) Materia prima: (10,000 x 100 % x 0.16) Mano de obra (10,000 x 40 % x 0.15) Costo indirecto (10,000 x 40 % x 0.18)

S/ 548,988.00

S/ 569,681.00

29,412.00 1,600.00 600.00 720.00 S/ 581,320.00

56,307.00 4,800.00 1,200.00 800.00 S/ 632,788.00

Producción equivalente: centro de costos de purificación

Anexo 2 Informe de cantidad (Producto B) Concepto Unidades recibidas Total unidades procesadas Unidades transferidas Unidades aún en proceso final Unidades perdidas en producción Total unidades

Centros de costos Maduración Purificación 200,000 160,000 200,000 160,000 160,000 10,000 30,000 200,000

140,000 16,000 4,000 160,000

Producción equivalente: centro de costos de maduración Materia prima

160,000 + (10,000 x 100 %) =

170,000

Mano de obra

160,000 + (10,000 x 40 %) =

164,000

Costos indirectos

160,000 + (10,000 x 40 %) =

164,000

4 30,000 unidades perdidas x S/ 2.50 = S/ 75,000; S/ 75,000/(200,000 unidades recibidas – 30,000 unidades perdidas) = S/ 0.44118 5 4,000 unidades perdidas x S/ 3.43118 = S/ 13,724.72 = S/ 13,724.72/(160,000 unidades recibidas – 4,000 unidades perdidas) = S/ 0.08798

N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

Centro de costos de purificación

Costo unitario S/ 2.500000 0.44118 2.94118

Materia prima Mano de obra Costos indirectos

140,000 + (16,000 x 100 %) = 140,000 + (16,000 x 50 %) = 140,000 + (16,000 x 50 %) =

156,000 148,000 148,000

Costos unitarios Elementos del costo Materia prima Mano de obra Costos indirectos

Centros de costos Maduración Purificación 27,200/170,000 =0.16 46,800/156,000 = 0.30 24,600/164,000 =0.15 22,200/148,000 = 0.15 29,520/164,000 = 0.18 14,800/148,000 = 0.10

Centro de costos de purificación Unidades transferidas Unidades en proceso Departamento anterior Materia prima Mano de obra Costo indirecto

140,000 x S/ 4.06916 =

S/ 569,681.00

16,000 x 100 % x S/ 3.51916 = 16,000 x 100 % x S/ 0.30 000 = 16,000 x 50 % x S/ 0.15 000 = 16,000 x 50 % x S/ 0.10 000 =

56,307.00 4,800.00 1,200.00 800.00 S/ 632,788.00

Actualidad Empresarial

IV-3

IV

Informe Especial

——————————— 3 ——————————— 91 79 x/x

CENTRO DE COSTOS DE MADURACIÓNPRODUCTO A 104,360 911 Costo de materia prima 33,800 912 Costo de mano de obra 30,240 913 Costo indirecto de fabricación 40,320 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTO Costos incurridos en el departamento

——————————— 4 ——————————— 92 91 x/x

CENTRO DE COSTOS DE PURIFICACIÓNPRODUCTO A 931 Costo de materia prima 55,000 932 Costo de mano de obra 24,480 933 Costo indirecto de fabricación 16,320 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTO Costo del centro de purificación

——————————— 6 ——————————— 98 92 x/x

——————————— 7 ——————————— 21 PRODUCTOS TERMINADOS 71 VARIAC. DE LA PRODUCC. ALMACENADA x/x Ingreso al almacén ——————————— 8 ——————————— 94 79 x/x

IV-4

DEBE HABER

690,180

690,180

569,681

DEBE HABER

12 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-TERC. 3,186,000 121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 486,000 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-cuenta propia 70 VENTAS 2,700,000 702 Productos terminados 7021 Productos manufacturados 70211 Terceros Producto A 1,500,000 Producto B 1,200,000 ——————————— 14 ———————————

DEBE HABER

69 COSTO DE VENTAS 1,259,861 692 Productos terminados 6921 Productos manufacturados 69211 Terceros Producto A 690,180 Producto B 569,681 21 PRODUCTO TERMINADOS 211 Productos manufacturados x/x Costo de lo vendido

1,259,861

DEBE HABER

Caso N.º 2 81,320

DEBE HABER

Aplicación de costeo conjunto en la industria maderera La Compañía de Maderas Ucayali, compra troncos de madera y fabrica varias calidades de madera: calidad A, B y C. Los costos de producción son prorrateados de manera que los costos por unidad estén en relación con los precios de venta al final del mes. Los inventarios iniciales fueron los siguientes:

548,988

DEBE HABER

CENTRO DE COSTOS DE PURIFICACIÓNPRODUCTO B 83,800 951 Costo de materia prima 46,800 952 Costo de mano de obra 22,200 953 Costo indirecto de fabricación 14,800 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTO Costo del centro de purificación

Instituto Pacífico

690,180

DEBE HABER

CENTRO DE COSTOS DE PURIFICACIÓNPRODUCTO B 548,988 CENTRO DE COSTOS DE MADURACIÓNPRODUCTO B Costo de productos terminados

——————————— 10 ——————————— 95 79 x/x

92,200

CENTRO DE MADURACIÓN-PRODUCTO B 81,320 941 Materia prima 27,200 942 Mano de obra 24,600 943 Costos indirectos de fabricación 29,520 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTO Costo incurrido en el centro de maduración

——————————— 9 ——————————— 95 94 x/x

92,200

569,681

DEBE HABER

21 PRODUCTOS TERMINADOS 569,681 71 VARIAC. DE LA PRODUCC. ALMACENADA x/x Ingreso al almacén ——————————— 13 ———————————

774,554

DEBE HABER

COSTO DE PRODUCCIÓN-PRODUCTO B 569,681 CENTRO DE COSTOS PURIFICACIÓNPRODUCTO B Costo de productos terminados

——————————— 12 ——————————— 104,360

DEBE HABER

COSTO DE PRODUCCIÓN-PRODUCTO A 690,180 CENTRO DE COSTO DE PURIFICACIÓNPRODUCTO A Costo de productos terminados

——————————— 11 ——————————— 99 95 x/x

DEBE HABER

CENTRO DE COSTOS PURIFICACIÓNPRODUCTO A 774,554 CENTRO DE COSTOS DE MADURACIÓNPRODUCTO A Transferencia del costo al centro purificación

——————————— 5 ——————————— 93 79 x/x

DEBE HABER

83,800

Materia prima directa Suministros Madera de calidad A: 220,000 pies Madera de calidad B: 300,000 pies Madera de calidad C: 400,000 pies Desperdicios Las ventas, costos y gastos para el mes fueron los siguientes: Ventas, calidad A: 120,000 pies Ventas, calidad B: 240,000 pies Ventas, calidad C: 200,000 pies Venta desperdicios Troncos comprados Suministros comprados Sueldos y salarios del aserradero Otros gastos del aserradero Sueldos y gastos del departamento de ventas Gastos generales y de administración

N.° 374

S/ 18,000 2,000 9,680 10,800 12,000 1,000 7,200 12,000 8,400 200 20,000 1,200 3,900 1,400 2,000 800

Primera Quincena - Mayo 2017

IV

Área Contabilidad (NIIF) y Costos Inventarios finales Materia prima: troncos Suministros Calidad A Calidad B Calidad C Desperdicios

32,800 2,500 160,000 pies 180,000 pies 310,000 pies 1,300

No hay materia prima en proceso.

700 1,400 11,200 (460) S/ 10,740

Registro contable DEBE HABER

——————————— 1 ———————————

Los precios de venta, eran como sigue: Calidad A Calidad B Calidad C

S/ 60.00 por pies 50.00 por pies 42.00 por pies

Los gastos de venta y administración (S/ 2,800) son asignados, en parte, a los desperdicios sobre la base de los costos de producción. Esto significa que S/ 40 de las ventas de desperdicios representan el costo de los mismos. El costo de los embarques de toda la madera es sobre la base del promedio de costo del inventario inicial y los costos de producción del periodo. Se pide: a) Estado de costo de producción b) Estado de desperdicios producidos c) Estado de asignación de los costos de producción a las calidades de la madera d) Estado de Resultados

90 79 x/x

COSTO DE PRODUCCIÓN S/ 11,200 901 Costo de materia 902 Costo de mano de obra 903 Costos indirectos CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS Por el costo de producción

21 22 71 x/x

Compañía Maderera Ucayali Estado de costo de producción Abril 30 del 2017

PRODUCTOS TERMINADOS 10,740 SUBPRODUCTOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS 460 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMACENADA Costo de producción del periodo

S/ 1,000 S/ 200 (40)

(160) 840 1,300 S/ 460

Compañía Maderera Ucayali Estado de asignación de costos Abril del 2017 Calidad

Producción

A B C Total

2,000 1,200 3,200 (2,500)

11,200

Compañía Maderera Ucayali Estado de desperdicios producidos Abril 30 del 2017

S/ 18,000 20,000 38,000 (32,800) S/ 5,200 3,900

11,200

DEBE HABER

——————————— 2 ———————————

Inventario inicial Venta de desperdicio (-) Porción de gastos de venta Saldo Inventario final Producido durante el mes

Solución

Materia prima Inventario inicial Compras Total Menos: inventario final Costo de materia prima Sueldos y salarios del aserradero Suministros Inventario inicial Compras Total Menos: inventario final

Costo de suministros Otros gastos del aserradero Total Menos: desperdicios Costo de producción

60 pies 120 pies 90 pies

Precio de venta S/ 60 50 42

Total 3,600 6,000 3,780 13,380

Asignación de costos 2,890 4,816 3,034 S/ 10,740

Compañía Maderera Ucayali Estado de Resultados Abril del 2017 Calidad A Unidades Ventas

120

Costo 60.00

Calidad B Importe 7,200

Unidades 240

Costo

Calidad C Importe

Unidades

50.00

12,000

200

Costo

Total

Importe

42.00

8,400

S/ 27,600.00

Costo de venta Inventario inicial Producción Total

220

44.00

9,680

300

36.00

10,800

400

30.00

12,000.00

32,480.00

60

48.16

2,890

120

41.32

4,816

90

33.70

3,034.00

10,740.00

12,570

420

15,616

490

15,034.00

43,220.00 12,560.00

280

Inventario Inicial

100

44.00

4,400

60

36.00

2,160

200

30.00

6,000.00

Nuevo

60

48.16

2,890

120

41.32

4,816

90

33.70

3,034.00

10,740.00

7,290

180

6,976

290

9,034.00

23,300.00

5,280

240

8,640

200

6,000.00

19,920.00

2,400.00

7,680.00

Total

160

Costo de venta

120

44.00

Utilidad bruta

1,920

36.00

3,360

30.00

Gastos de administración

2,760.00

Utilidad neta

N.° 374

S/ 4,920.00

Primera Quincena - Mayo 2017

Actualidad Empresarial

IV-5

IV

Aplicación Práctica

Total gastos de venta y administración

S/ 2,800

Menos: aplicado a los desperdicios

S/ 2,760

——————————— 1 ———————————

DEBE HABER

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS S/ 32,568 121 Facturas, Boletas y otros comprobantes por cobrar 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

DEBE HABER

401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 70 VENTAS x/x Venta de la producción ——————————— 2 ———————————

4,968 Van...

Aplicación Práctica

...Vienen ——————————— 1 ———————————

(40)

27,600

DEBE HABER

69 COSTO DE VENTAS 19,920 21 PRODUCTOS TERMINADOS x/x Por el costo de lo vendido

19.920

NIC 21 Efecto de las Variaciones en las Tasas de Cambio de Moneda Extranjera (Parte I) 3. Definiciones

Ficha Técnica Autor : Mg. CPCC Alejandro Ferrer Quea Título : NIC 21 Efecto de las Variaciones en las Tasas de Cambio de Moneda Extranjera (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

1. Objetivos Establecer el tratamiento contable de: • Reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera • Conversión de los Estados Financieros de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación • Permitir la consolidación de Estados Financieros de la Controladora con negocio en el extranjero.

Moneda extranjera

Moneda diferente a la moneda funcional de la entidad

Moneda funcional

Moneda del ámbito económico en el que opera la entidad

Moneda de presentación

Moneda en la que se presentan los Estados Financieros

Negocio en el extranjero

Entidad subsidiaria, asociada, sucursal, acuerdo conjunto, cuya actividad se efectúa en otro país o moneda, distintos a los de la entidad que informa

Partidas monetarias

Unidades monetarias en efectivo, así como activos por recibir y pasivos por pagar en montos de dinero fijo o de determinables unidades monetarias

Tasa de cambio

Relación en la que se intercambia dos unidades monetarias diferentes

Tasa de cambio de cierre

Tasa de cambio de contado existente al final del periodo sobre el que se informa

2. Principales modificaciones (Respecto de la anterior NIC 21) • Elimina: tratamiento alternativo permitido de atribuir la diferencia de cambio al costo del activo (se aplicará a resultados) • Incorpora: moneda funcional y moneda de presentación

Transfiere

Derivados en moneda extranjera a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

Presentación

La entidad puede presentar sus Estados Financieros en cualquier moneda, de su moneda funcional a la moneda de presentación.

• Activos y Pasivos (monetarios y no monetarios) a la tasa de cambio de fecha de cierre • Ingresos y Gastos a la tasa de cambio de origen o promedio

IV-6

Instituto Pacífico

N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

Área Contabilidad (NIIF) y Costos

DEBE HABER

——————————— x ——————————— Tasa de cambio de contado

Diferencia de cambio

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 3,000 336 Equipos diversos 3361 Equipo para procesamiento de información (de cómputo) 50 CAPITAL 501 Capital social 5012 Participaciones

Tasa de cambio utilizada en las transacciones con entrega inmediata

Resulta de informar el mismo número de unidades de una moneda extranjera en la moneda de presentación a tasas de cambios diferentes.

IV

3,000

Valoración posterior

Medición de transacciones en moneda extranjera Medición inicial Una transacción en moneda extranjera (ME) que debe ser expresada o requiere ser cancelada en moneda extranjera será valorada empleando:

Tasa de cambio a la fecha de la transacción partidas monetarias y/o partidas no monetarias

A la fecha del Estado de Situación Financiera, una transacción en moneda extranjera será valorada empleando: Partidas

Tasa de cambio

• Partidas monetarias (activos y pasivos ME)

Tasa de cambio de cierre

• Partidas no monetarias (costo histórico en ME)

Tasa de cambio de transacción

• Partidas no monetarias (valor razonable en ME)

Tasa de cambio de determinación VR

A la fecha del Estado de Resultados, una transacción en moneda extranjera será valorada empleando: Partidas Compra o vende bienes o servicios en ME

Obtiene u otorga créditos en ME

Adquiere o vende activos o cancela pasivos en ME

Tasa de cambio

• Partidas no monetarias (Ingresos, costos y gastos en ME)

Tasa de cambio de transacción

Tratamiento de la diferencia de cambio Tratamiento referencial (Único aplicable)

Ejemplo 1 Se compran al crédito repuestos por $ 200, siendo la tasa de cambio S/ 3.20 por dólar norteamericano. ——————————— 1 ———————————

DEBE HABER

60 COMPRAS 640 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6033 Repuestos 42 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas ——————————— 2 ——————————— 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 253 Repuestos 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6133 Repuestos

Ingresos o gastos en el periodo en el que surgen la ganancia o pérdida por diferencia de cambio 640

DEBE HABER 640 640

Ejemplo 2 Un socio entrega como participación de capital una computadora por el valor de $ 1,000, siendo la tasa de cambio S/ 3 por dólar norteamericano. N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

Las diferencias de cambio provenientes de partidas monetarias pendientes de cancelación en moneda extranjera, o del reporte de las partidas monetarias a tasas de cambio diferentes de los que inicialmente se registraron durante el periodo, se deben reconocer como:

Efecto de las variaciones en las tasas de cambio • Rubros monetarios (Tasa de cambio de cierre) • Activo monetario en moneda extranjera - Tasa de cambio sube: ganancia por diferencia de cambio - Tasa de cambio baja: pérdida por diferencia de cambio • Pasivo monetario en moneda extranjera - Tasa de cambio sube: pérdida por diferencia de cambio - Tasa de cambio baja: ganancia por diferencia de cambio

Ejemplo El 15 de octubre del 2016 se obtuvo un préstamo de $ 500, siendo la tasa de cambio S/ 3 por dólar. Al 31-12-16, el dinero se mantiene en el banco y la deuda continúa pendiente de pago, siendo la tasa de cambio S/ 3.40 por dólar. Actualidad Empresarial

IV-7

IV

Aplicación Práctica

1. Medición inicial (15-10-16) ——————————— 1 ———————————

DEBE HABER

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 4512 Otras entidades

1,500



1,500

——————————— 3 ——————————— DEBE HABER

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 200 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 77 INGRESOS FINANCIEROS 776 Diferencia en cambio (ganancia) ——————————— 3 ———————————

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 756 Enajenación de activos inmovilizados 7564 Inmuebles, maquinaria y equipo

35,400



35,400

- Costo de venta de terreno (30-06-16) (TC S/ 2.80) x $ 10,000

2. Medición posterior (31-12-16) (S/ 3.40 − S/ 3.00) = S/ 0.40 ——————————— 2 ———————————

DEBE HABER

——————————— 2 ———————————

200

65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 655 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados y operac. discontinuadas 6551 Costo de enajenación de activos inmovilizados 65513 Inmuebles, maquinaria y equipo 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 331 Terrenos 3311 Terrenos

DEBE HABER 28,000

28,000

DEBE HABER

67 GASTOS FINANCIEROS 200 676 Diferencia de cambio (pérdida) 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 4512 Otras entidades

200

• Rubros No Monetarios (Tasa de cambio de origen) • Activo y pasivo no monetarios en moneda extranjera - Tasa de cambio sube o baja: no genera ganancia ni pérdida por diferencia de cambio.

Ejemplo El 02-02-13 se compró al contado un terreno por $ 10,000, siendo la tasa de cambio S/ 2.80 por dólar. Posteriormente, se vende el terreno al contado el 30-06-16 en $11,800, siendo la tasa de cambio S/ 3.

Caso N.º 1 Activos monetarios en moneda extranjera Con motivo del cierre del ejercicio económico, se establecieron los saldos de los activos monetarios en moneda extranjera, que estuvieron contabilizados a la tasa de cambio de S/ 3.40 por dólar (supuesto). Sin embargo, al 31 de diciembre último, la nueva tasa de cambio es de S/ 3.25 por dólar (supuesto), por lo que se efectuó el ajuste siguiente: Cuentas PCGE

USD

Equiv. S/ ( TC 3.40)

31 Dic. (TC 3.25)

Variación

101 Caja

1,000

3,400

3,250

(150)

104 Ctas. ctes.

8,500

28,900

27,625

(1,275)

1. Medición inicial (02-02-13)

121 Fact. por cobrar

12,000

40,800

39,000

(1,800)

- Compra de terreno (TC S/ 2.80 ) x $ 10,000

123 Letras por cobrar

15,800

53,720

51,350

(2,370)

37,300

126,820

121,225

(5,595)

——————————— 1 ———————————

DEBE HABER

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 28,000 331 Terrenos 3311 Terrenos 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas

2. Medición Posterior - Venta de terreno (30 Jun. 2016) (TC S/ 3.00) x $ 11,800

IV-8

Instituto Pacífico

Solución ——————————— x ——————————— 28,000

DEBE HABER

67 GASTOS FINANCIEROS 5,595 676 Diferencia de cambio (pérdida por variación en la tasa de cambio) 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 101.2 Caja 104.2 Ctas. ctes. operativas 1,275 12 CUENTAS POR COBRAR COMERC.-TERCEROS 121.2 Fact., boletas y otros por comp. por cobrar 123.2 Letras por cobrar 5,595

N.° 374

150

1,800 2,370 5,595

Primera Quincena - Mayo 2017

IV

Área Contabilidad (NIIF) y Costos ...Vienen

Caso N.º 2 Pasivos monetarios en moneda extranjera La empresa, al cierre del ciclo económico, tiene diferentes obligaciones en moneda extranjera por un total de $ 17,000, obligaciones que fueron registradas por su equivalente en moneda nacional por S/ 55,250, empleando la tasa de cambio de S/ 3.25 según el detalle siguiente: Cuentas

Dólares N.A. USD

PCGE

Soles (Equiv. TC 3.25)

4212.2

Facturas por pagar

4,400

14,300

4231.2

Letras por pagar

5,200

16,900

4412.2

Dividendos por pagar

1,100

3,575

4511.2

Préstamos de terceros

3,700

12,025

4699.2

Otras cuentas por pagar

2,600

8,450

17,000

55,250

Al 31 de diciembre, fecha de los Estados Financieros, la tasa de cambio es de S/ 3.18 por dólar norteamericano, siendo necesario efectuar la nivelación de cambio a esa fecha. Cuentas PCGE

Soles (Equiv. TC 3.25)

Soles (Equiv. TC 3.25)

Cuentas PCGE

Soles (Equiv. TC 3.18)

Diferencia de cambio

4212.2 Facturas por pagar

14,300

13,992

308

4231.2 Letras por pagar

16,900

16,536

364

Soles (Equiv. TC 3.18)

Diferencia de cambio

4412.2 Dividendos por pagar

3,575

3,498

77

4511.2 Préstamos de terceros

12,025

11,766

259

4699.2 Otras cuentas por pagar

8,450

8,268

182

55,250

54,060

1,190

- Contabilización de diferencia de cambio ——————————— x ———————————

DEBE HABER

42 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-TERCEROS 4212.2 Facturas por pagar 308 4231.2 Letras por pagar 364 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 77 441 Accionistas (o socios) 4412.2 Dividendos 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 259 4511.2 Préstamos de terceros 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 182 4699.2 Otras cuentas por pagar diversas 77 INGRESOS FINANCIEROS 776 Diferencia en cambio (Ganancia por variac. en la tasa de cambio) 1,190

Van...

1,190

1,190

Continuará en la siguiente edición

IFRS 16 Arrendamientos (Parte II) Ficha Técnica Autor : C.P. Julio César Mamani Bautista Título : IFRS 16 Arrendamientos (Parte II) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

1. Introducción Recapitulando el informe anterior, la NIIF16 Arrendamientos (IFRS) establece un modelo de reconocimiento más comprensivo para la identificación de los acuerdos de arrendamiento y su tratamiento contable en los Estados Financieros, tanto para los arrendatarios como para los arrendadores. La NIIF 16 aplica un modelo de control para la identificación de los arrendamientos, distinguiendo entre arrendamientos y contratos de servicio o arrendamiento operativo, con base en si hay un activo identificado controlado por el cliente. Uno de los aspectos más notables del la NIIF 16 es que los modelos de contabiliN.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

dad del arrendatario y del arrendador son asimétricos. Por el lado del arrendador, este aplicará los mismos criterios para la identificación de los arrendamientos señalados en la NIC 17. Sin embargo, el panorama es distinto en el caso de los arrendatarios, generando un incremento en los activos y pasivos (a excepción de los arrendamientos de corto plazo y los de bajo valor). Concretamente, las entidades tienen ahora un patrón anticipado de reconocimiento de gastos en la mayoría de arrendamientos, incluso cuando pagan cuotas anuales constantes.

2. Principales impactos 2.1. Identificación de todos los contratos de arrendamiento y extracción de datos de los arrendamientos Tal vez este sea uno de los impactos más relevantes en la elaboración de la información financiera, la de la obtención de datos confiables en relación a los arrendamientos.

Los arrendatarios reconocerán los arrendamientos en su Estado de Situación Financiera (balance general). Esto podría exigir un esfuerzo sustancial para identificar todos los contratos de arrendamiento y extraer todos los datos de los arrendamientos necesarios a fin de aplicar la norma. Para aplicar el modelo simplificado para arrendamientos a corto plazo y arrendamientos de elementos de poco valor, la sociedad tendrá que identificar el arrendamiento y extraer los términos contractuales clave del mismo. En aplicación de la NIIF 16, ya no está disponible el reconocimiento contable bajo la aplicación de la NIC 17 Arrendamiento, excepto para los arrendamientos de corto plazo (término de arrendamiento de 12 meses o menos) y los arrendamientos de activos de bajo valor (“valor bajo” no está definido de manera específica pero la IASB ha señalado que tiene en mente los activos con un valor, cuando nuevo, en el orden de magnitud de $5,000 o menos).

Actualidad Empresarial

IV-9

IV

Aplicación Práctica

2.2. Cambios en las principales métricas financieras Las principales métricas financieras se verán afectadas por el reconocimiento de nuevos activos y pasivos, así como las diferencias en el momento de reconocimiento y en la clasificación del ingreso/gasto por arrendamiento. Esto podría afectar a las cláusulas de las deudas fiscales y a la capacidad de la sociedad para pagar dividendos. 2.3. Nuevos juicios de valor y estimaciones La norma introduce nuevas estimaciones y criterios subjetivos que afectan a la identificación, la clasificación y la valoración de transacciones de arrendamiento. Como consecuencia de los requerimientos de reevaluación continua, será necesaria la participación de profesionales con experiencia en estas decisiones, tanto en la fecha de comienzo del arrendamiento como en la fecha de presentación. 2.4. Cambios en el estado de situación financiera La nueva norma introduce volatilidad en los activos y pasivos de los arrendatarios, debido a la obligación de reevaluar determinadas estimaciones y juicios de valor clave en cada fecha de presentación. Esto puede afectar a la capacidad de la sociedad para predecir y prever con exactitud sus resultados. 2.5. Cambios en los términos contractuales y las prácticas empresariales Para minimizar el impacto de la norma, podría ser conveniente para algunas sociedades reconsiderar determinados términos contractuales y prácticas empresariales; por ejemplo, cambios en la estructura o en la fijación del precio de una transacción, incluida la duración y las opciones de renovación del arrendamiento. Así pues, es probable que la norma afecte a departamentos distintos del responsable de la información financiera. 2.6. Nuevos sistemas y procesos Pueden ser necesarios cambios en sistemas y procesos para captar los datos necesarios a fin de cumplir con los nuevos requerimientos, incluida la creación de un inventario de todos los arrendamientos existentes en el momento de transición. La complejidad, los juicios de valor y los requerimientos de reevaluación continua pueden exigir recursos y controles adicionales centrados en vigilar la actividad relativa a los arrendamientos a lo largo de su vigencia. 2.7. Algunos impactos aún no pueden cuantificarse Las sociedades no tendrán la imagen completa hasta que otros órganos reguladores y contables reaccionen. Por ejemplo, la nueva contabilidad podría provocar cambios en el tratamiento fiscal de los arrendamientos. Y una cuestión clave para el sector financiero es la forma en la que los reguladores prudenciales tratarán los nuevos activos y pasivos a efectos del capital regulatorio. 2.8. Consideraciones sobre la transición Una decisión clave que debe tomarse cuanto antes consiste en cómo realizar la transición a la nueva norma. Para muchas sociedades, la elección del método de transición y de las excepciones prácticas que van a aplicar tendrá un gran impacto en el coste de implantación de la norma y en la comparabilidad de datos de tendencias en los años posteriores a la transición. 2.9. La comunicación con partes interesadas deberá considerarse detenidamente Los inversores y otras partes interesadas querrán comprender el impacto de la norma en el negocio. Entre las áreas de interés pueden incluirse el efecto sobre los resultados financieros, los costes de implantación y cualquier cambio propuesto a las prácticas empresariales1. 1 Párrs. 2.1-2.9. Recuperado de .

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Instituto Pacífico

3. Medición inicial del activo de derecho de uso Al inicio del contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá reconocer el activo de derecho de uso por su “costo”. En aplicación de la presente norma, el costo comprenderá: Cualesquiera costos directos iniciales incurridos por el arrendatario

La cantidad de la medición inicial del pasivo de arrendamiento

COSTO

Cualesquiera pagos de arrendamiento hechos en o antes de la fecha del comienzo, menos cualesquiera incentivos de arrendamiento recibidos

Un estimado de los costos a ser incurridos por el arrendatario en el desmantelamiento y remoción del activo subyacente

Un arrendatario reconocerá los costos antes mencionados como parte del costo del activo por derecho de uso cuando incurre en una obligación, a consecuencia de esos costos (salvo que estos se incluyan como parte del costo de otros bienes del activo en aplicación de la NIC 2 Inventarios). Costos directos iniciales Comprende los “costos incrementales de obtener un arrendamiento que no habrían sido incurridos si el arrendamiento no hubiera sido obtenido, excepto por los costos incurridos por un arrendador fabricante o distribuidor en vinculación con un arrendamiento financiero”. Los costos directos iniciales son, típicamente, costos incurridos en negociar y asegurar acuerdos de arrendamiento (por ejemplo, comisión de restructuración). Se excluyen los costos incurridos por un arrendatario en relación con la construcción o diseño del activo subyacente. Las partes pueden negociar un arrendamiento antes que el activo subyacente esté disponible para uso por el arrendatario. Para algunos arrendamientos, el activo subyacente puede necesitar ser construido o rediseñado para uso por el arrendatario. Dependiendo de los términos y condiciones del contrato, el arrendatario puede estar requerido a hacer pagos relacionados con la construcción o el diseño del activo. Si el arrendatario incurre en costos relacionados con la construcción o el diseño de un activo subyacente, el arrendatario debe contabilizar esos costos aplicando los otros estándares que sean aplicables.

Costos de restauración El costo inicial de un activo de derecho de uso incluye un estimado de los costos a ser incurridos por el arrendatario en desmantelar y remover el activo subyacente, restaurar el sitio en el cual esté localizado o restaurar el activo subyacente a la condición requerida por los términos y condiciones del arrendamiento, a menos que esos costos sean incurridos para producir inventarios en aplicación de la NIC 2 Inventarios. El arrendatario incurre en la obligación por esos costos, ya sea a la fecha del comienzo o como consecuencia de haber usado el activo subyacente durante un periodo particular. Cabe precisar que es muy frecuente que en este tipo de contratos (arrendamiento) se estipulen cláusulas en las que los bienes cedidos para su explotación deban ser devueltos al arrendador en las mismas condiciones en las que se encontraba al inicio del contrato. N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

Área Contabilidad (NIIF) y Costos Dicha obligación se reconocerá (contablemente) en función a las cláusulas estipuladas en el contrato.

4. Medición inicial del pasivo por arrendamiento En la fecha de comienzo, un arrendatario medirá el pasivo por arrendamiento al valor presente de los pagos por arrendamiento que no se hayan pagado en esa fecha (p. 26). Los pagos por arrendamiento se descontarán usando la tasa de interés implícita en el arrendamiento. “Valor presente es el valor actual de un capital que no es inmediatamente exigible, es la suma que colocada a interés compuesto, hasta su vencimiento, se convertiría en una cantidad igual a aquel en que corresponda su pago”.

VP= VF/(1+i)n Datos

IV

Los pasivos por arrendamiento son pasivos financieros. Sin embargo, serán valorados en general de conformidad con la NIIF 16, no con la NIIF 9 Instrumentos Financieros. Esto representa una simplificación considerable comparada con la contabilidad de los instrumentos financieros en algunos casos. Por ejemplo, los elementos comunes de los acuerdos de arrendamiento, como las opciones de renovación y compra, no serán contabilizados por separado ni, posiblemente, darán lugar a un pasivo valorado a valor razonable2.

5. Medición posterior del pasivo por arrendamiento Posterior al reconocimiento inicial del pasivo, una entidad deberá efectuar la medición del pasivo por arrendamiento teniendo en consideración los siguientes puntos: Reduciendo el importe en libros para reflejar los pagos por arrendamiento realizados.

VP = Valor presente VF = Valor futuro i = Tasa de interés

Pasivo por arrendamiento

n = Periodo de tiempo

Tasa de interés implícita en el arrendamiento. Tasa de interés que iguala el valor presente de: a) los pagos por el arrendamiento, y b) el valor residual no garantizado, con la suma del valor razonable del activo subyacente y cualquier costo directo inicial del arrendador.

Pagos fijos, menos cualquier incentivo de arrendamiento por cobrar (ejemplo, los pagos por el arrendamiento se encuentran en función al número de unidades producidas por la máquina.)

Pagos por arrendamiento variable que dependen de un índice o una tasa, inicialmente, medidos usando el índice o tasa en la fecha de comienzo (ejemplo, merced conductiva en función al nivel de ventas generadas.) NIIF 16, señala que cualquier cuota variable por el arrendamiento, que no esté relacionado con un índice o tipo de interés, se reconozca afectando a resultados (ganancia o pérdida) cuando se devengue.

Pasivo por arrendamiento

Importes que espera pagar el arrendatario como garantías de valor residual (se da cuando el valor residual del bien, al final del contrato de arrendamiento, es inferior al valor razonable del bien, por lo que se establecen cláusulas referentes a la compensación por la diferencia de valor.)

El precio de ejercicio de una opción de compra, si el arrendatario está razonablemente seguro de ejercer esa opción (Importe a pagar al final del contrato en la cual el arrendatario se hace de la propiedad legal del bien, este forma parte del costo del bien en cuestión)

Pagos de penalizaciones por terminar el arrendamiento, si el plazo del arrendamiento refleja que el arrendatario ejercerá una opción para terminar el arrendamiento.

Incrementando el importe en libros para reflejar el interés sobre el pasivo por arrendamiento.

Midiendo nuevamente el importe en libros para reflejar las nuevas mediciones o modificaciones del arrendamiento, y reflejar los pagos por arrendamiento fijos en esencia que hayan sido revisados.

6. Medición posterior del activo, derecho de uso Después de la fecha de comienzo, un arrendatario medirá su activo por derecho de uso aplicando el modelo del costo. Modelo del costo Para aplicar un modelo del costo, un arrendatario medirá un activo por derecho de uso al costo: a) menos la depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro del valor (aplicación de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo), y b) ajustado por cualquier nueva medición del pasivo por arrendamiento. Depreciación sobre el modelo del costo Lo previsto en el punto (a) se da si el arrendamiento transfiere la propiedad legal del activo sujeto al arrendatario al culminar el plazo del arrendamiento o si el costo del activo, por derecho de uso refleja, que el arrendatario ejercerá una opción de compra, el arrendatario depreciará el activo por derecho de uso desde la fecha de comienzo del mismo hasta el final de la vida útil del activo subyacente. En otro caso, el arrendatario depreciará el activo por derecho de uso desde la fecha de comienzo hasta el final de la vida útil del activo, cuyo derecho de uso tiene o hasta el final del plazo del arrendamiento, lo que tenga lugar primero. La depreciación en aplicación al modelo del costo se reconocerá afectando resultados del ejercicio, e influirá en la determinación de la renta neta imponible. 2 Comentario extraído de la siguiente dirección web: .

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Primera Quincena - Mayo 2017

Actualidad Empresarial

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Aplicación Práctica

Casuística: NIC 2 Inventarios (Parte I) Ficha Técnica Autor : Dr. CPC Pascual Ayala Zavala Título : Casuística: NIC 2 Inventarios (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

Las Normas Internacionales de Contabilidad contienen conceptos técnicos y estos hacen que no sea fácil su comprensión, la mayoría de contadores manifiestan que los contenidos son poco entendibles y, por tanto, requiere tiempo y dedicación para su análisis y estudio completo, en estas circunstancias, es nuestra labor servir de ayuda a nuestros lectores de la revista para entregarles material actualizado, a fin de que se tome conocimiento pleno de todas las NIC y NIIF vigentes, por tal razón, en esta vez hemos elaborado una serie de casos prácticos, donde mostramos cómo se aplican los párrafos 12 y 13 de la NIC 2 Inventarios, relacionados con la distribución de los costos fijos indirectos y de la valuación de los materiales al valor neto realizable.

1. Distribución de los costos fijos indirectos El párrafo 12 describe lo siguiente: Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos variables los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra directa. El párrafo 13 describe lo siguiente: El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. La cantidad de costo fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos. En periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren los inventarios por encima del costo Los costos indirectos variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.

Caso N.º 1 La empresa MORAVECO SA es una fábrica de cocinas a gas, durante el ejercicio 2017 ha programado sus costos fijos indirectos de producción en S/ 20,000.00 mensuales, que corresponde

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Instituto Pacífico

básicamente a gastos por depreciación de los activos fijos del área de producción, los gastos por arrendamientos, los servicios de limpieza, guardianía y mantenimiento. Como se sabe, los costos fijos indirectos que se incurren en la producción son independientes de la cantidad de productos que elabora la empresa, estos no son uniformes durante el periodo, debido a que se realizan de acuerdo con los pedidos de los clientes. La empresa tiene problemas al distribuir sus costos fijos indirectos de producción entre la cantidad de productos que elabora, debido a que, como se explicó en algunos meses, produce más y en otros menos, mientras que los gastos fijos indirectos permanecen igual en todos estos periodos. Por tal motivo, se ha tomado como referencia los procedimientos establecidos en el párrafo 13 de la NIC 2 Inventarios, la cual señala que, para calcular los costos fijos indirectos a distribuir, se deberá tomar en cuenta cuánto es la capacidad de producción normal de la empresa, para tal tal efecto, se determinará cuánto es la producción durante los últimos años. La empresa, tomando en cuenta estos procedimientos, ha pronosticado fabricar 9,000 unidades de cocinas durante el periodo. La producción real durante el año fue de la siguiente manera: Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Unidades 1,200 620 950 950 854 770 985 1,002 960 620 420 400 9,731

Desarrollo Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Costos fijos indirectos 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 240,000

Producción estimada unidades 750 750 750 750 750 750 750 750 750 750 750 750 9,000

Costos Costos Producestimafijos ción real Diferencia dos por reales por unidades unidad unidad 26.67 1,200 16.67 10.00 26.67 620 32.26 (5.59) 26.67 950 21.05 5.61 26.67 950 21.05 5.61 26.67 854 23.42 3.25 26.67 770 25.97 0.69 26.67 985 20.30 6.36 26.67 1,002 19.96 6.71 26.67 960 20.83 5.83 26.67 620 32.26 (5.59) 26.67 420 47.62 (20.95) 26.67 400 50.00 (23.33) 26.67 9,731 24.66 2.00

Costos ProducCostos Costos Costo real estimados ción real fijos Costos que son total por unid. unidades reales gastos Enero 26.67 1,200 32,000.00 20,000 12,000.00 Febrero 26.67 620 16,533.33 20,000 3,466.67 Marzo 26.67 950 25,333.33 20,000 5,333.33 Abril 26.67 950 25,333.33 20,000 5,333.33 Mayo 26.67 854 22,773.33 20,000 2,773.33 Junio 26.67 770 20,533.33 20,000 533.33 Julio 26.67 985 26,266.67 20,000 6,266.67 Agosto 26.67 1,002 26,720.00 20,000 6,720.00 Septiembre 26.67 960 25,600.00 20,000 5,600.00 Octubre 26.67 620 16,533.33 20,000 3,466.67 Noviembre 26.67 420 11,200.00 20,000 8,800.00 Diciembre 26.67 400 10,666.67 20,000 9,333.33 26.67 9,731 259,493.33 240,000 44,560.00 25,066.67 Meses

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Primera Quincena - Mayo 2017

Área Contabilidad (NIIF) y Costos

IV

Contabilización de enero Por la producción de 1,200 unidades, se tienen los siguientes gastos fijos indirectos de producción: ——————————— 1 ———————————

DEBE HABER

63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 20,000.00 42 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-TERC. 20,000.00 x/x Por los gastos de alquileres y otros gastos fijos indirectos ——————————— 2 ——————————— 90 79 x/x

DEBE HABER

COSTO DE PRODUCCIÓN 20,000.00 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS Por la distribución de los gastos fijos al costo de la producción del periodo

20,000.00

Caso N.º 2 La empresa STANDORD SA es una fábrica de escritorios de oficina, durante el ejercicio 2017 ha programado sus costos fijos indirectos de producción en S/ 145,000.00 mensuales, que corresponde básicamente a gastos por depreciación de los activos fijos del área de producción los gastos por guardianía, arrendamiento y otros gatos. Tomando en cuenta lo señalado en el párrafo 13 de la NIC 2 Inventarios, la empresa ha estimado fabricar 72,000 unidades de escritorios durante el periodo. La producción real, durante el año, fue de la siguiente manera: Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

El costo de producción total es de S/ 20,000.00, si embargo, al haberse producido 1,200 unidades, cantidad por encima del monto estimado que es 750, los costos por distribuir por cada producto es de S/ 16.67. El nivel alto de producción, por encima de lo previsto, hace que se disminuyan los costos de distribución de los costos fijos indirectos, de esta manera, se asegura que no se valoren los inventarios por encima de su costo. Contabilización de febrero En este mes, la producción real fue de 620 unidades; se tienen los siguientes costos fijos indirectos: ——————————— 1 ———————————

DEBE HABER

63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 20,000.00 42 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-TERC. x/x Por los gastos de alquileres y otros gastos fijos indirectos ——————————— 2 ———————————

20,000.00

DEBE HABER

90 COSTO DE PRODUCCIÓN 16,533.33 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 3,466.67 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS x/x Por la distribución de los gastos fijos al costo de la producción del periodo y a gastos de los costos no distribuidos

20,000.00

El costo indirecto de producción total es de S/ 20,000.00, sin embargo, al haberse producido 620 unidades, cantidad por debajo del monto estimado que es 750; los costos por distribuir por cada producto será de S/ 26.67, en este caso, como se ha producido menos de lo previsto, queda costos que no se van ha distribuir, estos montos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo. Contabilización de los demás meses La contabilización de marzo a setiembre será igual a lo registrado en enero, debido a que la producción, en esos meses, fue superior a las estimaciones de la producción realizada. La contabilización de octubre a diciembre será igual a lo registrado en febrero, debido a que, en estos meses, se han producido en cantidades menores a lo estimado, como consecuencia, se reconocerán, como gastos del ejercicio, los montos no distribuidos. N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

Unidades 3,240 2,500 200 5,600 3,200 4,200 3,200 1,580 6,000 4,500 420 400 35,040

Desarrollo Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Costos fijos indirectos 145,000 145,000 145,000 145,000 145,000 145,000 145,000 145,000 145,000 145,000 145,000 145,000 1,740,000

Producción estimada unidades 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 36,000

Costos Costos Producestimafijos ción real Diferencia dos por reales por unidades unidad unidad 48.33 3,240 44.75 3.58 48.33 2,500 58.00 (9.67) 48.33 200 725.00 (676.67) 48.33 5,600 25.89 22.44 48.33 3,200 45.31 3.02 48.33 4,200 34.52 13.81 48.33 3,200 45.31 3.02 48.33 1,580 91.77 (43.44) 48.33 6,000 24.17 24.17 48.33 4,500 32.22 16.11 48.33 420 345.24 (296.90) 48.33 400 362.50 (314.17) 48.33 35,040 49.66 (1.32)

Costos ProducCostos Costo real Costos que estimados ción real fijos Costos total son gastos por unid. unids. reales Enero 48.33 3,240 156,600.00 145,000 11,600.00 Febrero 48.33 2,500 120,833.33 145,000 24,166.67 Marzo 48.33 200 9,666.67 145,000 135,333.33 Abril 48.33 5,600 270,666.67 145,000 125,666.67 Mayo 48.33 3,200 154,666.67 145,000 9,666.67 Junio 48.33 4,200 203,000.00 145,000 58,000.00 Julio 48.33 3,200 154,666.67 145,000 9,666.67 Agosto 48.33 1,580 76,366.67 145,000 68,633.33 Septiembre 48.33 6,000 290,000.00 145,000 145,000.00 Octubre 48.33 4,500 217,500.00 145,000 72,500.00 Noviembre 48.33 420 20,300.00 145,000 124,700.00 Diciembre 48.33 400 19,333.33 145,000 125,666.67 48.33 35,040 1,693,600.00 1,740,000 432,100.00 478,500.00 Meses

En este segundo ejemplo, la producción real del ejercicio ha sido muy variada, habiéndose producido en mayor cantidad en algunos meses y en menores cantidades en otras, con relación a lo estimado al inicio del periodo. Sin embargo, esta diversidad en la producción no altera la forma de distribuir los costos fijos indirectos, debido a que, cuando se llevó a cabo mayor cantidad de producción, los costos fijos indirectos se distribuyeron en menores cantidades, como se puede observar en el cuadro de los meses enero, abril, mayo, junio, julio, setiembre y octubre. Actualidad Empresarial

IV-13

IV

Aplicación Práctica

De igual manera, cuando se realizaron menores cantidades de producción, los costos fijos indirectos se distribuyen como gastos, distribuyendo el costo fijo indirecto solo en los productos efectivamente producidos, como se pueden observar en los meses de febrero, marzo, agosto, noviembre y diciembre. Contabilización de los costos fijos indirectos Al igual que el ejemplo 1, se contabilizarán los costos fijos indirectos, distribuyendo el total en los costos de los productos

elaborados cuando la producción es mayor a lo programado; esto significa que disminuyen los costos fijos indirectos estimados que se imputa a cada producto. De lo contrario, cuando la producción en el periodo es menor a lo programado, se asignará, en cada producto, hasta el máximo del monto unitario estimado, registrándose como gastos del periodo la diferencia que no se distribuye por los productos que no se han elaborado.

Costos fijos y variables Unidades producidas 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150 160 170 180 190 200 210 220 230 240 250 260 270 280 290 300 310 320 330

Costo fijo total 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00

Costo variable 0.00 1,000.00 2,000.00 3,000.00 4,000.00 5,000.00 6,000.00 7,000.00 8,000.00 9,000.00 10,000.00 11,000.00 12,000.00 13,000.00 14,000.00 15,000.00 16,000.00 17,000.00 18,000.00 19,000.00 20,000.00 21,000.00 22,000.00 23,000.00 24,000.00 25,000.00 26,000.00 27,000.00 28,000.00 29,000.00 30,000.00 31,000.00 32,000.00 33,000.00 34,000.00 35,000.00 36,000.00 37,000.00 38,000.00 39,000.00 40,000.00 41,000.00 42,000.00

Comentario Para entender mejor estos casos, se puede ver en el siguiente ejemplo, en el que se determinó que la producción normal del periodo es de 230 productos, considerando que los gastos fijos son de S/ 20,000.00 y los costos variables por cada producto son de S/ 1,000.00. Considerando que la producción normal del periodo es de 230 productos y siendo los costos fijos de cada periodo S/ 20,000.00, se obtiene que el costo unitario de distribución de los costos fijos es de S/ 86.96. En este sentido, se entiende que, cuando la empresa produce 230 productos, podrá asignar a cada producto por los costos fijos (S/ 86.96) y si produce más, la asignación por cada producto, será cada vez menos, por ejemplo, si produce 240 productos, asignará a cada producto S/ 83.33 y si produce 250 productos, distribuirá a cada producto S/ 80.00 y, así sucesivamente; esto quiere decir que cuanto más produce menor será la asignación para cada producto de los gastos fijos.

Costo total 20,000.00 21,000.00 22,000.00 23,000.00 24,000.00 25,000.00 26,000.00 27,000.00 28,000.00 29,000.00 30,000.00 31,000.00 32,000.00 33,000.00 34,000.00 35,000.00 36,000.00 37,000.00 38,000.00 39,000.00 40,000.00 41,000.00 42,000.00 43,000.00 44,000.00 45,000.00 46,000.00 47,000.00 48,000.00 49,000.00 50,000.00 51,000.00 52,000.00 53,000.00 54,000.00 55,000.00 56,000.00 57,000.00 58,000.00 59,000.00 60,000.00 61,000.00 62,000.00

Costo fijo asignado 20,000.00 20,000.00 10,000.00 6,666.67 5,000.00 4,000.00 3,333.33 2,857.14 2,500.00 2,222.22 2,000.00 1,000.00 666.67 500.00 400.00 333.33 285.71 250.00 222.22 200.00 181.82 166.67 153.85 142.86 133.33 125.00 117.65 111.11 105.26 100.00 95.24 90.91 86.96 83.33 80.00 76.92 74.07 71.43 68.97 66.67 64.52 62.50 60.61

Costo fijo por unidad 0.00 86.96 173.92 260.88 347.84 434.80 521.76 608.72 695.68 782.64 869.60 1,739.20 2,608.80 3,478.40 4,348.00 5,217.60 6,087.20 6,956.80 7,826.40 8,696.00 9,565.60 10,435.20 11,304.80 12,174.40 13,044.00 13,913.60 14,783.20 15,652.80 16,522.40 17,392.00 18,261.60 19,131.20 20,000.00

Costo fijo a gastos 20,000.00 19,913.04 19,826.08 19,739.12 19,652.16 19,565.20 19,478.24 19,391.28 19,304.32 19,217.36 19,130.40 18,260.80 17,391.20 16,521.60 15,652.00 14,782.40 13,912.80 13,043.20 12,173.60 11,304.00 10,434.40 9,564.80 8,695.20 7,825.60 6,956.00 6,086.40 5,216.80 4,347.20 3,477.60 2,608.00 1,738.40 868.80 0.00 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Sin embargo, si, por ejemplo, no se produce ningún producto, los costos fijos son los mismos, es decir, S/ 20,000.00; como no se ha producido nada, entonces, todo este monto se deberá considerar como gastos. Si se produce un producto, los costos fijos que se asigne serán de S/ 86.96, mientras los S/ 19,913.04, que es la diferencia de los S/ 20,000.00, serán registrados como gastos. Asimismo, si en el periodo solo elabora dos productos, se les asignará, como costos fijos, la cantidad de S/ 173.92 a los dos productos, y la cantidad de S/ 19,826.08, que es la diferencia de los S/ 20,000, serán registrados como gastos y, así sucesivamente; por los productos que se elaboren menores a 230, se deberá asignar, por cada producto, solo S/ 86.96, registrando la diferencia como gastos del periodo, tal como se puede observar en el cuadro antes señalado.

Continuará en la siguiente edición

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Contenido V-1

Norma Internacional sobre Servicios Afines (NISA) 4400: compromisos para realizar procedimientos

acordados con respecto a la información financiera (Parte I)

Ficha Técnica

plo, el balance) o incluso a un conjunto completo de Estados Financieros.

Autor : CPCC Óscar Falconí Panana Título : Norma Internacional sobre Servicios Afines (NISA) 4400: compromisos para realizar procedimientos acordados con respecto a la información financiera (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

1. Introducción La finalidad de esta Norma Internacional sobre Servicios Afines (NISA) es establecer normas y suministrar criterios sobre la responsabilidad profesional del auditor cuando se ejecuta un encargo de realización de procedimientos, acordados sobre información financiera y en relación con la forma y contenido del informe que emite el auditor como resultado de dicho encargo. Esta NISA se refiere a encargos relacionados con la información financiera. No obs-tante, puede aplicarse a otros encargos relativos a información no financiera siempre que el auditor tenga conocimiento adecuado de las cuestiones relativas al encargo y existan criterios razonables en los que el auditor pueda basar sus conclusiones. Los criterios suministrados por las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) pueden ser también útiles para el auditor en la aplicación de esta NISA. Un encargo de este tipo puede suponer que el auditor aplique determinados procedimientos a partidas concretas de la información financiera (por ejemplo, cuentas a cobrar o a pagar, compras a empresas vinculadas o ventas y beneficios de un segmento concreto de la entidad), a un Estado Financiero concreto (por ejemN.° 374

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2. Objetivos de un encargo de procedimientos acordados El objetivo de un encargo de este tipo es que el auditor aplique los procedimientos de auditoría que haya acordado con el cliente y, en su caso, con terceros interesados, informando sobre los hechos concretos detectados. El auditor no expresa ningún tipo de opinión, dado que se limita a informar sobre los hechos concretos detectados. En consecuencia, son los usuarios del informe los que evalúan por sí mismos los procedimientos aplicados y los hechos concretos detectados por el auditor y extraen sus propias conclusiones sobre el trabajo de este último. El uso de este informe queda restringido a quienes han acordado los procedimientos a desarrollar dado que aquellas personas que desconozcan las razones de aplicar esos procedimientos podrían interpretar incorrectamente los resultados.

3. Principios básicos de un encargo de procedimientos acordados El auditor debe respetar el Código de Ética Profesional promulgado por la Junta de Normas Internaciones de Ética para Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés). Los principios básicos que rigen la responsabilidad profesional del auditor, en este tipo de encargos, son los indicados a continuación: a) Integridad b) Objetividad

c) Competencia profesional y debido cuidado d) Confidencialidad e) Conducta profesional f) Normas técnicas La independencia del auditor no es un requisito necesario en los encargos de procedimientos acordados. Sin embargo, los términos u objetivos de un encargo concreto o las normas nacionales aplicables pueden exigir del auditor el cumplimiento de los requisitos de independencia del Código de Ética de la IFAC. Cuando el auditor no sea independiente, esta circunstancia deberá ponerse de manifiesto en el informe de hechos concretos detectados.

Informe Especial

Norma Internacional sobre Servicios Afines (NISA) 4400: compromisos para realizar procedimientos acordados con respecto a la información financiera (Parte I)

INFORME ESPECIAL

El auditor deberá realizar un encargo de este tipo de acuerdo con la presente NISA y con los términos del encargo.

4. Definición de los términos del compromiso El auditor debe asegurarse de que los representantes de la entidad y también otros terceros que vayan a recibir copia del informe sobre hechos concretos detectados tienen un claro entendimiento de los procedimientos acordados y de los términos del encargo. Entre los aspectos que deben acordarse pueden citarse son los siguientes: • La naturaleza del encargo, incluida la manifestación expresa de que los procedimientos a aplicar no constituyen ni una auditoría ni una revisión limitada, y que, en consecuencia, no se expresará opinión con ningún grado de seguridad. • La finalidad del encargo Actualidad Empresarial

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Informe Especial

• La naturaleza de los elementos, saldos, partidas o Estados Financieros a los que deban aplicarse los procedimientos acordados • La naturaleza y alcance de los procedimientos concretos a aplicar • La forma y contenido del informe sobre procedimientos acordados que se espera emitir y, en su caso, los hechos concretos detectados • Limitaciones a la distribución del informe de hechos concretos detectados. Cuando tales limitaciones entren en conflicto con la ley o la regulación, el auditor no debe aceptar el encargo. En determinadas circunstancias, como por ejemplo, cuando los procedimientos hayan sido acordados con organismos reguladores, representantes de un sector de actividad y representantes de la profesión contable, es posible que el auditor no pueda discutir los procedimientos con todos los interesados que recibirán el informe. Entonces, debe evaluar, entre otras cuestiones, la posibilidad de intercambiar impresiones sobre los procedimientos a aplicar con los representantes adecuados de las partes implicadas, revisando la correspondencia significativa, recibida de las mismas o enviándoles un borrador del tipo de informe que se prevé emitir.

6. Documentación

En beneficio, tanto del cliente como del auditor, este envía una carta de encargo, especificando los aspectos claves del nombramiento. Con ello se confirma la aceptación del encargo por parte del auditor y ayuda a evitar malentendidos en relación con cuestiones tales como los objetivos y alcance del encargo, la responsabilidad del auditor y el modelo de informe a emitir.

8. Presentación de informe

Entre la información a incluir en la carta de encargo, se encuentran: • Una relación de los procedimientos a aplicar, de acuerdo con lo acordado entre las partes implicadas. • Una manifestación de que la distribución del informe sobre hechos concretos detectados se restringirá a las partes que han acordado los procedimientos a aplicar. Además, el auditor debe evaluar la posibilidad de adjuntar, a la carta de encargo, un borrador del tipo de informe de hechos concretos detectados que se prevé emitir. En el Apéndice 1 de la NISA 4400 se recoge un ejemplo de carta de encargo para procedimientos acordados.

5. Planificación El auditor debe planificar su trabajo al objeto de realizar su trabajo de manera efectiva.

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El auditor debe documentar los asuntos que se consideran importantes a la hora de obtener evidencia en la que basar los hechos concretos detectados y para dejar constancia de que el encargo se ha realizado de acuerdo con la NISA 4400 y con los términos del mismo.

7. Procedimientos y evidencia El auditor debe aplicar los procedimientos acordados con el cliente y utilizar la evidencia obtenida como base para su informe sobre los hechos concretos detectados. Los procedimientos acordados en un encargo de este tipo pueden incluir: • Indagaciones y análisis • Comprobación de cálculos, comparaciones y otras pruebas de exactitud aritmética • Observación • Inspección • Obtención de confirmaciones El Apéndice 2 a la NISA 4400 es un modelo de informe en el que, a modo de ejemplo, aparece una lista de procedimientos que pueden ser utilizados como una parte de un encargo típico de procedimientos acordados.

El informe sobre un encargo de procedimientos acordados debe describir el propósito y los procedimientos acordados con el detalle suficiente como para permitir, al lector, comprender la naturaleza y alcance del trabajo llevado a cabo. Los informes de hechos concretos detectados deberían contener: a) Título b) Destinatario (normalmente el cliente que encargó al auditor la realización de determinados procedimientos acordados) c) Identificación de la información financiera o no financiera concreta sobre la que se aplican los procedimientos acordados d) Manifestación acerca de que los procedimientos aplicados son los acordados con el destinatario del informe e) Manifestación de que la actuación se ha realizado de acuerdo con la NISA aplicable a este tipo de encargos o con las normas nacionales o prácticas correspondientes f) Cuando sea aplicable, manifestación de que el auditor no es independiente de la entidad g) Identificación del propósito para el que se aplican los procedimientos en cuestión

h) Lista de los procedimientos concretos aplicados i) Descripción de los hechos concretos detectados, incluyendo, con suficiente nivel de detalle, los errores o las excepciones que hayan podido encontrarse j) Manifestación de que los procedimientos aplicados no constituyen una auditoría ni una revisión y que, por lo tanto, no se expresa opinión alguna k) Manifestación de que, de haber llevado a cabo el auditor procedimientos adicionales, una auditoría o una revisión, podrían haberse puesto de manifiesto otras cuestiones sobre las cuales se habría informado l) Manifestación de que la distribución del informe queda limitada a aquellas partes con las que se han acordado los procedimientos a realizar m) Manifestación, en su caso, de que el informe se refiere únicamente a los elementos, saldos, partidas o información financiera y no financiera especificados en el mismo y que, por tanto, no es extensible a los Estados Financieros de la entidad, considerados en su conjunto n) Fecha del informe o) Dirección del auditor p) Firma del auditor El Apéndice 2 de la NISA 4400 incluye un ejemplo de informe sobre hechos concretos detectados, emitido en relación con un encargo de procedimientos acordados sobre información financiera. Perspectiva desde el sector público 1. El informe de un encargo del sector público puede no ser de uso restringido únicamente para las personas que han acordado los procedimientos a aplicar, sino que también tengan acceso a él un número más amplio de entidades o personas (por ejemplo, en el caso de una investigación parlamentaria sobre una entidad pública concreta o sobre un departamento gubernamental). 2. También hay que señalar que los encargos del sector público varían significativamente, por lo que deben distinguirse cuidadosamente los encargos que son realmente de procedimientos acordados de otros que se espera que sean auditorías de información financiera, tales como los informes de eficiencia o eficacia. En el próximo capítulo, presentaremos algunos ejemplos, en lo que hace al dictamen, sobre procedimientos previamente acordados, según lo requiere la NISA 4400. Continuará en la siguiente edición.

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Contenido VI - 1VI - 1 Participación de los trabajadores enque las utilidades de la empresa Pautas para el reembolso de subsidios otorga ESSALUD Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad Ley N.º 29973. VI - 4 Obligatoriedad de realizar exámenes ocupacionales Especial referencia a la cuota de empleo en las empresas privadas: VI - 4 VI - 7 Remuneración el primero Argumentos apor favor (Parte III)de mayo, Día del Trabajo La responsabilidad de los empleadores por accidente de trabajo y los daños Participación en las utilidades 2012 ASESORÍA APLICADA VI - 7VI - 8 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL a los trabajadores ¿Procede la indemnización vacacional para trabajadores que tienen ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL VI -VI8 - 10 INDICADORES LABORALES el cargo de gerentes o representantes de la empresa? INFORMES LABORALES INFORMES LABORALES

Pautas para el reembolso de subsidios que otorga ESSALUD Ficha Técnica Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano Título : Pautas para el reembolso de subsidios que otorga ESSALUD Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

Introducción El Seguro Social en Salud o Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, administrado por ESSALUD, se financia con el aporte de los empleadores, y tiene por finalidad, brindar prestaciones médico asistenciales, prestaciones económicas y prestaciones sociales, tanto a los asegurados, como a sus derechohabientes. Sin embargo, suelen haber muchos inconvenientes al momento en que los empleadores solicitan el reembolso de los subsidios, debido a errores que suelen cometer, como a interpretaciones arbitrarias de ESSALUD. ESSALUD ha emitido la Carta Circular N.° 53-GCSPE-ESSALUD-2016, que establece pautas que los empleadores deben tener en consideración para poder obtener el reembolso de los subsidios.

1. Las prestaciones económicas Las prestaciones económicas, también llamados subsidios, comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. Los afiliados y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social en Salud, siempre que cuenten con: a) Tres meses de aportación consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal N.° 374

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b) Cuatro meses no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal c) En el caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre, además, afiliado al tiempo de concepción. d) En caso de accidente, basta que exista afiliación. Adicionalmente, debe tenerse presente que ESSALUD tendrá derecho a exigir, a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con: a) La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia b) La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia

2. Subsidio por incapacidad temporal 2.1. Definición Es “incapacidad temporal para el trabajo”, la falta de aptitud o suficiencia temporal para el trabajo, originada por enfermedad o accidente común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad. El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de su salud.

2.2. Beneficiarios Los asegurados que tienen derecho son los siguientes: • Asegurados regulares en actividad: trabajadores dependientes y socios de cooperativa de trabajadores • Asegurados de regímenes especiales • Asegurados agrarios No tienen derecho a este subsidio los pensionistas porque ellos, en caso de incapacidad, siguen percibiendo la pensión.

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Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económicas, siempre y cuando se hayan inscrito para aportar el 9 % de la remuneración asegurable. 2.3. Monto El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendario, inmediatamente, anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado. El cálculo se realiza de la siguiente manera: a) El total de remuneraciones de los últimos 12 meses se divide entre 360 días y ese resultado se multiplica por el número de días de goce del descanso. b) Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 meses, el promedio se determinará en función al tiempo de afiliación del asegurado. c) Cuando el asegurado tenga simultáneamente más de un empleador, recibirá el subsidio por incapacidad temporal por cada entidad empleadora. d) Si el asegurado recién ingresó a laborar y sufre un accidente, el cálculo del subsidio se realiza en base a la remuneración acor-

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dada contractualmente con su empleador, debidamente, acreditada. e) Los subsidios que se hubieran pagado al asegurado en los 12 últimos meses calendarios, inmediatamente, anteriores al mes en que se inicia la contingencia, serán tomados en cuenta para el cálculo del subsidio. f) De haber reintegros dentro de los 12 últimos meses calendario, inmediatamente, anteriores al mes en que se inicia la contingencia, formarán parte del promedio, solo en lo que corresponda a dichos meses, siempre y cuando hayan sido haya declarados y pagados antes del mes del inicio de la contingencia.

Determinado el monto del subsidio promedio diario al inicio de la incapacidad temporal, este permanecerá invariable hasta el alta o el plazo máximo del subsidio, aún cuando la remuneración del asegurado varíe mientras está incapacitado. 2.4. Remuneración computable para el subsidio a) La base de cálculo es la remuneración mensual, excluyendo las remuneraciones adicionales como las gratificaciones por Fiestas Patrias o Navidad u otros conceptos ordinarios legales o convencionales de periodicidad similar a las gratificaciones legales. b) Las horas extras, sobretiempos y toda retribución por labor extraordinaria, se incluirán en el cálculo de los subsidios solo si son percibidas regularmente, aún cuando sus montos varíen. Para estos efectos, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador ha percibido tales remuneraciones cuando menos 6 meses en el periodo de los 12 meses anteriores al mes de la contingencia. En el caso que cuente con menor número de meses de afiliación, se considerará cumplido dicho requisito si las percibe en no menos del 50 % de los meses en que ha laborado el trabajador. 2.5. Periodo de goce del subsidio a) 20 días de cargo del empleador Los primeros 20 días de incapacidad son remunerados por la entidad empleadora durante cada año calendario del 1 de enero al 31 de diciembre. b) Subsidios a cargo de ESSALUD El derecho al subsidio a cargo de ESSALUD se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad, para tal efecto, se acumulan los primeros 20 días de incapacidad remunerados por la entidad empleadora durante cada año calendario del 1 de enero al 31 de diciembre. El subsidio por incapacidad temporal se otorgará mientras dure la incapacidad determinada y certificada por el médico autorizado y acreditado por ESSALUD, en tanto no realice trabajo remunerado y

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hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. El total de los periodos no consecutivos por los cuales se pague el subsidio, no deberá ser mayor de 340 días. El subsidio a reconocer por ESSALUD, cuando la incapacidad sea determinada por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades No Temporal, será de un máximo de 180 días para los periodos consecutivos. Todo pago en exceso a este número de días correrá por cuenta de la entidad empleadora. ESSALUD solo pagará los subsidios que sobrepasen los 150 días en base al dictamen emitido por la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades y hasta el máximo de días que le corresponda según la incapacidad haya sido calificada por dicha Comisión. 2.6. Situaciones especiales para otorgar el subsidio Si al 31 de diciembre, el empleador estuviera pagando la remuneración correspondiente a los primeros 20 días de incapacidad en ese año, y la incapacidad continuara, seguirá abonando la remuneración hasta que el trabajador sea dado de alta o hasta que se cumplan los 20 días del siguiente año. Si al finalizar los 20 días subsistiera la incapacidad, ESSALUD abonará los subsidios. Si al 31 de diciembre el asegurado regular trabajador estuviera subsidiado por ESSALUD y la incapacidad continuara, se seguirá abonando el subsidio hasta ser dado de alta o hasta el vencimiento del plazo máximo. 2.7. Caso de vacaciones Si el asegurado regular trabajador en actividad dependiente, durante sus vacaciones sufre una incapacidad, y su empleador ya hubiera asumido los primeros 20 días, tiene derecho al subsidio de incapacidad temporal, a partir del día siguiente en que termina su periodo vacacional, siempre y cuando prosiga la incapacidad y se encuentre acreditado. 2.8. Trabajador sancionado Si un trabajador en actividad sufre una incapacidad, durante la purga de una sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haber, y su empleador ya hubiera asumido los primeros 20 días, tiene derecho al subsidio de incapacidad temporal, a partir del día siguiente en que termina su sanción disciplinaria, siempre y cuando prosiga la incapacidad y se encuentre acreditado. 2.9. Profesores del Estado En el caso de los profesores del área de docencia del sector educación, cuyas vacaciones de 60 días son tomadas obligatoriamente al término del año escolar, no les corresponde el derecho al subsidio por

los días de incapacidad que se pudieran presentar durante sus vacaciones (enero y febrero de cada año), debido a que, por mandato legal, no se puede percibir remuneración y subsidio a la vez. 2.10. Extinción y pérdida del derecho del subsidio 2.10.1. Extinción del subsidio El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue por: a) Cese del vínculo laboral b) Recuperación de la salud o declaración de incapacidad no temporal 2.10.2. Pérdida del subsidio El derecho al subsidio de incapacidad temporal se pierde por: a) Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio. b) Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas. 2.10.3. Nulidad del derecho al subsidio El derecho al subsidio de incapacidad temporal es nulo cuando se obtiene fraudulentamente el reconocimiento y pago del subsidio.

3. Subsidio por maternidad 3.1. Definición El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. 3.2. Beneficiarios Las aseguradas con derecho son las siguientes: • Asegurados regulares en actividad: trabajadoras dependientes y socias de cooperativa de trabajadores • Aseguradas de regímenes especiales • Aseguradas agrarias Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económicas, siempre y cuando se hayan inscrito para aportar el 9 % de la remuneración asegurable. 3.3. Requisitos Haber estado afiliadas al tiempo de la concepción y tener tres meses de aportación consecutiva o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario, anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. 3.4. Monto del subsidio El monto del equivalente al promedio diario de las remuneraciones de los doce últimos meses, anteriores al inicio de la prestación, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. N.° 374

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Área Laboral El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple. Sin embargo, ESSALUD tendrá derecho a exigir, a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con: a) La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia b) La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia 3.5. Periodo de goce del subsidio El subsidio por maternidad se otorga por 90 días, pudiendo estos distribuirse en los periodos, inmediatamente, anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, a condición que durante esos periodos no realice trabajo remunerado. 3.6. Prescripción El derecho a subsidio prescribe a los seis meses, contados desde la fecha en que terminó el periodo máximo postparto. 3.7. Definición de afiliación al tiempo de concepción Como afiliada al tiempo de la concepción, debe entenderse que la asegurada regular dependiente debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción. Para el caso de las aseguradas pescadoras y procesadoras pesqueras artesanales independientes, se considera que está afiliada al tiempo de la concepción cuando ha sido declarada por la entidad responsable en el mes de la concepción y cumplido con el pago del aporte correspondiente a ese mes. Para el caso de las aseguradas de regímenes especiales, se considera que está afiliada al tiempo de la concepción cuando ha cumplido con el pago del aporte correspondiente al mes de la concepción, antes de presentar la solicitud del subsidio por maternidad. El mes de la concepción se determina como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable de parto. En el caso de aseguradas agrarias, no se les exige estar afiliadas al tiempo de la concepción. 3.8. Situaciones especiales a) Cuando el parto se produce después de la semana 30, el descanso médico siempre será por 90 días y no es necesario que el concebido nazca vivo. N.° 374

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b) También tienen derecho a percibir prestaciones económicas por maternidad, por 90 días, cuando se produce el parto entre la semana 22 y la semana 30 de gestación, solo si el concebido nace vivo y sobrevive más de 72 horas.

4. Requisitos para el reembolso del subsidio Sobre los aspectos que se van a tomar en cuenta para el reembolso de los subsidios a los empleadores, la Carta Circular N.° 53-GCSPE-ESSALUD-2016 establece lo siguiente: a) Los periodos en los que el afiliado regular en actividad tuviere derecho al subsidio por incapacidad temporal o maternidad, son considerados periodos de aportación para todos los efectos de los seguros social de salud, y no se genera la obligación de pagar aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. b) El artículo 36 del Reglamento de la Ley N.° 26790 establece que ESSALUD tendrá derecho a exigir, a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes. Al respecto, dicha facultad es aplicable cuando la entidad empleadora incumpla con: • La obligación de declarar y pagar el aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses, anteriores al mes en que se inició la contingencia. Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos señalados, se consideran válidos los periodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación. • La obligación de pagar el total de los aportes de los doce (12) meses, anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia. El mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación.

Al respecto, la evaluación de los aportes de los seis meses, anteriores al mes de inicio de la contingencia y de los 12 meses, anteriores a dicho periodo, se realiza para otorgar el derecho de cobertura del asegurado, considerando válidos aquellos aportes de periodos, cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración. La responsabilidad de la entidad empleadora y la facultad de exigir el reembolso de las prestaciones se configuran frente al incumplimiento de las condiciones establecidas. a) El Reglamento de la Ley N.° 26790 establece la incompatibilidad de la protección de la incapacidad laboral con

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el desarrollo simultáneo de actividad laboral cuando señala que las prestaciones económicas por incapacidad temporal y por maternidad se otorgan en tanto el trabajador no realice trabajo remunerado, norma aplicable a las modalidades de pago directo al trabajador como de reembolso por parte de ESSALUD a los empleadores. b) Por tales razones, la calificación de las solicitudes de pago de subsidios por incapacidad temporal y por maternidad, en caso el empleador haya declarado a través de la planilla electrónica parte o la totalidad de los días que corresponden a una situación de incapacidad temporal para el trabajo o de maternidad como días en los que el asegurado realizó trabajo remunerado, se tendrá en cuenta lo siguiente: • Procederá el pago parcial de prestaciones económicas por los días de incapacidad que no hayan sido declarados por el empleador como días en los que el asegurado realizó trabajo remunerado. Anteriormente, ESSALUD no otorgaba pago parcial; es decir, si un trabajador tenía 30 días de incapacidad y por error se declaraba uno de esos días como que había laborado, ESSALUD no reembolsaba los 29 días restantes. Simplemente, negaba el reembolso del subsidio de todos los días de incapacidad. Con esta disposición, se harán pagos parciales de los días que el trabajador se abstuvo de trabajar. • Se emitirá una resolución estimando en parte la petición del administrado, reconociendo los días a subsidiar y precisando los días no pagados al haberlos declarado como días en los que el asegurado realizó trabajo remunerado, dejando a salvo el derecho de los administrados de interponer los recursos administrativos correspondientes. La resolución de los recursos administrativos contra las resoluciones denegatorias, estimarán la pretensión formulada por el empleador, siempre que demuestre que los días declarados como días en los que el asegurado realizó trabajo remunerado, fueron declarados erróneamente en tal condición. • Para tal efecto, la entidad deberá realizar la rectificación de la declaración con anterioridad al vencimiento del plazo de prescripción de 6 meses, desde que el trabajador dejó el periodo de incapacidad o el periodo máximo postparto y, dentro de ese mismo plazo, solicitar el reembolso del subsidio por los días no pagados. Esta disposición también implica un cambio, pues, anteriormente, la rectificación debía hacerse solo dentro del mes siguiente del periodo declarado. Ahora se permite hasta seis meses. Agrega esta carta circular que los lineamientos que ha establecido, también serán aplicados a los procedimientos administrativos en curso en los que haya emitido resolución denegatoria de la solicitud de pago de prestaciones económicas, motivada en la declaración del empleador como días en los que el asegurado ha realizado trabajo remunerado.

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VI Informes Laborales Obligatoriedad de realizar exámenes ocupacionales Ficha Técnica Autor : Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado Título : Obligatoriedad de realizar exámenes ocupacionales Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

1. Introducción La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud ocupacional como una actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud de los trabajadores. Esta disciplina busca controlar los accidentes y las enfermedades mediante la reducción de las condiciones de riesgo. La salud ocupacional no se limita a cuidar las condiciones físicas del trabajador, sino que, también, se ocupa de la cuestión psicológica. Para los empleadores, la salud ocupacional supone un apoyo al perfeccionamiento del trabajador y al mantenimiento de su capacidad de trabajo1. En los dos últimos decenios, pese a algunos avances muy importantes realizados por organismos internacionales, gobiernos, empresas, sindicatos y universidades, se considera que el número de accidentes mortales, lesiones y enfermedades ocupacionales sigue siendo inaceptablemente elevado. En los países en desarrollo, están aumentando los riesgos para la salud como consecuencia de la rápida industrialización y la globalización, mientras que los países desarrollados tienen problemas relacionados con el incremento del estrés en el trabajo y el envejecimiento de la población. No cabe duda de que, sin medidas preventivas adecuadas para promover y proteger la salud de los trabajadores, los costos de la salud relacionados con el trabajo y el sufrimiento humano se acrecentarán en el nuevo milenio. Una estrategia que puede ser útil para los empleadores con el objeto de enfrentar las múltiples presiones en el lugar de trabajo y las repercusiones en la salud de los trabajadores es la aplicación de un modelo holístico e integrador de la gestión de la salud en el entorno laboral2.

2. Obligatoriedad de los exámenes médicos En nuestro país, en la Ley N.° 29783 (20-08-11), Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establece el principio 1 Organización Mundial de la Salud, “Salud de los trabajadores”. Dirección web: . 2 CORDIA CHU, “De una promoción de la salud en el lugar de trabajo hacia la gestión integradora de la salud en el lugar de trabajo: Tendencias y evolución” en Red mundial de salud ocupacional, Australia: Escuela de Salud Pública de la Universidad de Griffith, 2003. Dirección web: .

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de prevención, por el cual el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. Por su parte, en el artículo 36, refiere que todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es, esencialmente, preventiva. Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones siguientes sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo: a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia k) Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales

Por su parte en el inciso d) del artículo 49 de la Ley N.° 29783, modificado por el artículo 2 de la Ley N.° 30222 (11-0714), dispone que son obligaciones del empleador “practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.” El empleador debe realizar los exámenes médicos acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo del desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los documentos técnicos de la vigilancia de la salud de los trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud. a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores, se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente, se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador. b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador. c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la ley, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores. d) En ningún caso, el costo del examen médico será asumido por el trabajador. Asimismo, el Ministerio de Salud publica los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional3. 3 Artículo 101 del Decreto Supremo N.° 005-2002-TR (25-04-12), Reglamento de la Ley N.° 29783, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 016-2016-TR (23-12-16).

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Área Laboral Respecto de la información a los trabajadores de los exámenes ocupacionales, el artículo 71 de la Ley N.° 29783 establece que el empleador informa a los trabajadores lo siguiente: a) A título grupal, las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. b) A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que de lugar. Los resultados de los exámenes médicos deben ser informados al trabajador únicamente por el médico del servicio de seguridad y salud en el trabajo, quien le hará entrega del informe escrito debidamente firmado. Al tratarse de una información de carácter confidencial, el médico informa, al empleador, las condiciones generales del estado de salud de los trabajadores, con el objetivo de diseñar medidas de prevención adecuadas4. Por su parte, en el inciso e) del artículo 79 de la ley materia de comentario, refiere que es obligación del trabajador: someterse a los exámenes médicos a los cuales estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. El reglamento de la Ley N.º 29783 en su artículo 107 precisa “que los exámenes médicos son aquellos expresamente catalogados como obligatorios, según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador por someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en el caso de tratarse de actividades de alto riesgo. En este caso, las normas internas deben estar debidamente fundamentadas y, previamente, a su aprobación ser puestas en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajador o Supervisor.”

y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”; cuya finalidad es la de contribuir a mejorar el estado de la salud, la calidad de vida de la población económicamente activa y desarrollar ambientes de trabajo saludables en pro del crecimiento económico del país, previniendo los accidentes de trabajo y las enfermedades relacionadas al trabajo.

autoridad de salud en el Reglamento del Capítulo VII de la Higiene y Seguridad de los Ambientes de Trabajo, de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, y de evaluaciones específicas, para los factores de riesgos psicosociales y disergonómicos, relacionadas con las características y el rol del trabajo, y con la organización del trabajo.

Queda claro, entonces, sobre la obligatoriedad de realizar los exámenes médicos ocupacionales por parte de todas las empresas, independientemente, de las actividades o número de trabajadores; es por ello que, en esta oportunidad, vamos a tratar los contenidos del documento técnico mencionado en el párrafo precedente, el cual nos permitirá tener un mejor alcance respecto del tema propuesto5.

4. Exámenes médicos ocupacionales

3. Vigilancia de la salud de los trabajadores La vigilancia de la salud de los trabajadores es el proceso de recolección de información y análisis sistemático que abarca todas las evaluaciones necesarias para proteger la salud de los trabajadores, con el objetivo de detectar los problemas de salud relacionadas con el trabajo, controlar los factores de riesgos y prevenir los daños a la salud del trabajador. Esta vigilancia debe ser realizada por el médico ocupacional, bajo la responsabilidad del empleador, de acuerdo con la normatividad vigente del MTPE. 3.1. Tipos de vigilancia de la salud de los trabajadores a) Evaluaciones del estado de salud de los trabajadores. Son evaluaciones médicas de la salud de los trabajadores antes, a intervalos periódicos, y después de terminar el desarrollo de las actividades en puestos de trabajo, que entrañen riesgos susceptibles de provocar perjuicios para su salud o de contribuir a tales perjuicios; así como en el análisis de la ocurrencia de accidentes de trabajo, enfermedades relacionadas al trabajo y de los estados prepatogénicos en un determinado periodo de tiempo. b) Evaluaciones de riesgos para la salud de los trabajadores. Evaluaciones cualitativas de los agentes o factores de riesgo de naturaleza físico, químico, y biológicos, de acuerdo con las metodologías de la Gestión del Riesgo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú (MTPE), del National Institut for Occupational Safety and Health de los EE. UU. (NIOSH) o de la Occupational Safety y Health administration de los EE. UU. (OSHA).

El 26 de abril del 2011 fue publicada la Resolución Ministerial N.º 312-2011-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial N.° 004-2014-MINSA (0501-14) y la Resolución Ministerial N.° 571-2014-MINSA (26-07-14), por la cual aprueban documento técnico, “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales

Evaluaciones cuantitativas para aquellos agentes o factores de riesgos físicos y químicos en las que se precise medir las intensidades, concentraciones o nivel de presencia de acuerdo con las disposiciones de higiene ocupacional establecidas por la

4 Artículo 102 del Decreto Supremo N.° 005-2002-TR (25-04-12), Reglamento de la Ley N.° 29783.

5 Resolución Ministerial N.° 312-2011-MINSA.

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• El médico ocupacional debe realizar los exámenes médicos ocupacionales; asimismo, debe atender, registrar y notificar los accidentes de trabajo y las enfermedades relacionadas al trabajo, para el desarrollo de la vigilancia de la salud de los trabajadores, y a las disposiciones de la normatividad actual de la seguridad y salud en el trabajo. • El médico ocupacional determina la metodología y la técnica que se requerirá para las evaluaciones médico ocupacionales de acuerdo con el tipo de exposición. • El médico ocupacional toma en cuenta las siguientes clases de evaluaciones médico ocupacionales según el caso: a) Evaluación médica preempleo o preocupacional. Es la evaluación médica que se realiza, al trabajador, antes de que ingrese al puesto de trabajo. Tiene por objetivo determinar el estado de salud al momento del ingreso, y su aptitud al puesto de trabajo. b) Evaluación médica ocupacional periódica. Se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, que se asocien al puesto de trabajo y a los estados prepatogénicos. La periodicidad de la evaluación será determinada por el médico ocupacional, se realizará de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador, por lo menos una vez al año. Los antecedentes que se registren en la evaluación médica periódica, se actualizarán a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente, cada vez que se realicen este tipo de evaluaciones. c) Evaluación médica ocupacional de retiro o de egreso. Evaluación médica realizada al trabajador respecto de su estado y condición de salud, días previos al cese laboral, tendrán validez los exámenes ocupacionales realizados con una antigüedad no mayor de 2 meses. Mediante este examen, se busca detectar enfermedades relacionadas al trabajo, secuelas de accidentes de trabajo y, en general, lo agravado por el trabajo. d) Otras evaluaciones médicas ocupacionales: d.1) Por cambios de ocupación o puesto de trabajo. Esta evaluación se realiza al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y/o de puesto de trabajo, de

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funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que se detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. d.2) Por reincorporación laboral. Evaluación que se realiza posterior a incapacidad temporal prolongada. d.3) Por contratos temporales de corta duración. El servicio de salud ocupacional que atiende, actualmente, al trabajador puede solicitar una copia de los exámenes médicos ocupacionales previa autorización del trabajador con tres (3) meses de antigüedad al servicio de salud ocupacional que atendió al trabajador por última vez. Este procedimiento solo es válido para los exámenes médicos preocupacionales que realicen los servicios de salud ocupacional que atiende, actualmente, al trabajador.

• En la evaluación médica ocupacional, se utilizan los siguientes instrumentos: - Ficha clínica ocupacional - Ficha psicológica - Exámenes complementarios (descritos en el siguiente punto) 4.1. Los exámenes médicos complementarios Los exámenes complementarios y procedimientos de ayuda diagnóstica ocupacional están enfocados a determinar el estado de salud basal del trabajador, desde su evaluación preocupacional y los cambios que ayuden a detectar de manera precoz la presencia de una patología asociada al trabajo o los estados prepatológicos. La indicación para realizar los exámenes auxiliares y complementarios se puede realizar con mayor o menor frecuencia por indicación del médico ocupacional mínimamente una vez al año y de acuerdo con la exposición a los factores de riesgo, en concordancia con las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas, y deben de contener mínimamente: 4.1.1. Exámenes complementarios generales a) Biometría sanguínea b) Bioquímica sanguínea c) Grupo y factor sanguíneo d) Examen completo de orina e) Audiometría f) Espirometría g) Valoración músculo esquelética h) Radiografía de tórax i) Exámenes toxicológicos 4.1.2. Exámenes complementarios específicos de acuerdo con el tipo de exposición • Pruebas basadas en la orina. Debe ser el primer examen toxicológico a tomar en cuenta de acuerdo con el factor de riesgo presente en el ambiente de trabajo.

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• Pruebas de exposición basadas en el análisis de sangre. Se reserva para los problemas de salud y seguridad que no pueden resolverse por la vigilancia de la orina o el aire espirado. Pueden citarse como excepción el análisis de plomo y protoporfirina de zinc en la sangre y de las actividades de colinesterasa en sangre. • Pruebas basadas en el análisis del aire espirado. Dentro de las más importantes comprenden metilcloroformo, el percloroetileno y otros hidrocarburos halogenados. • Otros exámenes y procedimientos relacionados al riesgo de exposición se indicarán a criterio del médico ocupacional, incluyendo las pruebas de tamizaje para el estudio de condiciones preclínicas. El médico ocupacional determina la aptitud del trabajador en las evaluaciones médicos ocupacionales en relación al puesto de trabajo: a) Apto. Trabajador sano o con hallazgos clínicos que no generan pérdida de capacidad laboral ni limitan el normal ejercicio de su labor. b) Apto con restricciones. Aquel trabajador que, a pesar de tener algunas patologías o condiciones prepatológicas, puede desarrollar la labor habitual teniendo ciertas precauciones, para que estas no pongan en riesgo su seguridad, disminuyan su rendimiento, o puedan verse agravadas, deben ser incluidos en programas de vigilancia específicas. c) No apto. Trabajador que, por patologías, lesiones o secuelas de enfermedades o accidentes, tienen limitaciones orgánicas que les hacen imposible la labor. El médico ocupacional debe desarrollar las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores en un programa anual de salud ocupacional, establecidas por la autoridad de salud; asimismo, el análisis de la información de vigilancia de la salud de los trabajadores, en forma anual, mediante tasas de frecuencia de eventos relacionadas a la salud de los trabajadores. Las tasas de análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades relacionadas al trabajo, notificados y registrados, así como de las evaluaciones médicas ocupacionales, deben ser elaboradas por el médico ocupacional. Se pueden calcular diferentes tipos de tasas cuando se cuenta con buena información (registros), midiendo diferentes aspectos de la salud y seguridad en el trabajo. El médico ocupacional realizará un informe al empleador con los resultados que servirá como parte de la mejora continua en la implementación de medidas de prevención. El médico ocupacional que atienda un accidente de trabajo y/o una enfermedad

relacionada al trabajo del Grupo I, para su diagnóstico definitivo según se requiera, deberá de referir al trabajador a la comisión calificadora y evaluadora de invalidez de la jurisdicción para su evaluación y calificación de la invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según normatividad actual.

5. Servicios encargados de la vigilancia de la salud de los trabajadores Los servicios que presta el médico ocupacional deberán de implementarse de acuerdo con las necesidades de atención primaria de la salud del país, tomando en cuenta la triada de persona, familia y ambiente, según las disposiciones del MINSA en concordancia con los lineamientos de la OMS. La presencia del médico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo, debe regirse de acuerdo con lo siguiente: a) Con más de 500 trabajadores, se deberá garantizar la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana. b) Con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentación y cumplimiento de los siguientes documentos: • Plan Anual de Salud Ocupacional • Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores El cumplimiento de los documentos señalados es responsabilidad del empleador sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales del médico ocupacional. Están exceptuadas las empresas que realizan actividades consideradas de alto riesgo según el Anexo 5 “actividades comprendidas en el seguro complementario de trabajo de riesgo”, de la Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-98-SA y sus modificatorias, quienes deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores, establecidos en coordinación con el Ministerio de Salud. • Para empresas y/o ambientes de trabajo que, dada su proximidad física, reúnan a más de 500 trabajadores, también se asegura la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana. La presente condición no se aplica a las empresas cuya actividad es considerada de alto riesgo. N.° 374

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VI Remuneración por el primero de mayo, Día del Trabajo Ficha Técnica Autor : Javier Jhonatan Rojas Herreros Título : Remuneración por el primero de mayo, Día del Trabajo Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

1. Introducción El 1 de mayo es el Día Internacional de los Trabajadores o Día del Trabajo, designado como un día festivo en el Perú y en otros países. 1.1. Origen1 Una sangrienta historia se esconde detrás del 1 de mayo. Para saber los orígenes del Día del Trabajo, hay que remontarse al año 1886, en Estados Unidos. Por aquel entonces, los trabajadores habían iniciado una lucha para lograr una jornada laboral de 8 horas. La filosofía era 8 horas para trabajar, 8 horas para dormir y 8 horas para la casa. Hasta entonces, la única limitación que había en algunos Estados era la prohibición de no hacer trabajar a una persona más de 18 horas seguidas sin causa justificada. La multa por hacerlo era de 25 dólares. En este contexto, el sindicato con más fuerza decidió que, a partir del 1 de mayo de 1886, la jornada laboral máxima sería de 8 horas y amenazó al patronal con una gran huelga si no accedían a su petición. Muchos trabajadores consiguieron su objetivo con la amenaza de la huelga. Los que no lo lograron iniciaron la huelga el 1 de mayo. En Chicago, los enfrentamientos entre los trabajadores y la policía fueron, particularmente, sangrientos y duraron cuatro días. Luego de tres días de huelga, el 4 de mayo se convocó una concentración en la plaza de Haymarket. Para ese momento, la tensión entre la policía y los trabajadores había alcanzado un punto álgido, tras los violentos choques de los días anteriores. Ese día, un artefacto explosivo estalló en la plaza de Haymarket, matando a un policía. Las autoridades responsabilizaron del crimen a los trabajadores y más de 30 personas fueron detenidas por sus ideas radicales. Inicialmente, ocho trabajadores anarquistas fueron condenados a muerte, aunque, finalmente, tres de ellos fueron condenados a prisión y cinco a la horca. Tres de ellos eran periodistas, uno tipógrafo y otro carpintero. En honor a la lucha por la jornada de 8 horas y en recuerdo de 1 Extraído del diario El Periódico. Dirección web: . (Visitado el 3 de mayo del 2017.)

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estas cinco personas, conocidos como “los mártires de Chicago”, en 1889, se declaró el 1 de mayo el Día del Trabajo por acuerdo del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional.

2. Tratamiento especial por el Día del Trabajo (1 de mayo) Cuando el 1 de mayo no coincide con su día de descanso semanal obligatorio Cuando el 1 de mayo no coincide con su día de descanso semanal obligatorio, el trabajador, a fin de mes, recibirá su remuneración mensual ordinaria. Cuando el 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio Existe un tratamiento especial cuando el día de feriado (1 de mayo) coincide con el día de descanso semanal obligatorio. En ese supuesto la norma establece que se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal. Por lo tanto, en el caso que el Día del Trabajo (1 de mayo) coincida con día de descanso semanal obligatorio –usualmente el domingo– se le adicionará un treintavo de remuneración mensual adicional por el feriado.

Caso N.° 1 Fernando Ayala percibe una remuneración mensual de S/ 2,400.00 soles y el 1 de mayo coincide con su día de descanso semanal obligatorio. Nos consulta cuánto recibirá a fin de mes. Desarrollo Recibirá una remuneración mensual equivalente a S/ 2,400.00 más una remuneración diaria adicional, equivalente a S/ 80.00. Entonces, a fin de mes recibiría S/ 2,480.00.

Cuando el 1 de mayo se labora y este coincide con el día de descanso semanal obligatorio Si el trabajador labora el 1 de mayo y este coincide con el día de descanso, el trabajador recibirá la remuneración del

día de descanso (incluida en la del mes), más la remuneración del feriado (1/30 de la remuneración mensual), y remuneración diaria por el trabajo realizado con una sobretasa del 100 %.

Asesoría Aplicada

Área Laboral

Caso N.° 2 Fernando Ayala percibe una remuneración mensual de S/ 1,800.00 y el 1 de mayo coincide con su día de descanso semanal obligatorio; asimismo, laboró. Nos consulta cuánto recibirá a fin de mes. Desarrollo Recibirá una remuneración mensual equivalente a S/ 1,800.00, más una remuneración por el feriado, equivalente a S/ 60.00, y una remuneración diaria por el trabajo realizado, equivalente a S/ 60.00 con una sobretasa del 100 %, equivalente a S/ 60.00. Entonces, a fin de mes, recibiría S/ 1,800.00 + S/ 60.00 + S/ 60.00 + S/ 60.00 = S/ 1,980.00

Cuando el 1 de mayo se labora y este no coincide con el día de descanso semanal obligatorio Si el trabajador labora el 1 de mayo y este no coincide con el día de descanso semanal obligatorio, el trabajador recibirá la remuneración del feriado más el sueldo por el trabajo con una sobretasa del 100 %.

Caso N.° 3 Fernando Ayala percibe una remuneración mensual de S/ 3,600.00 y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso semanal obligatorio; asimismo, laboró. Nos consulta cuánto recibirá a fin de mes. Desarrollo Recibirá una remuneración mensual equivalente a S/ 3,600.00, una remuneración diaria por el trabajo realizado, equivalente a S/ 120.00 con una sobretasa del 100 %, equivalente a S/ 120.00. Entonces, a fin de mes, recibiría S/ 3,600.00 + S/ 120.00+ S/ 120.00 = S/ 3,840.00

Actualidad Empresarial

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Análisis Jurisprudencial

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Análisis Jurisprudencial

La responsabilidad de los empleadores por accidente de trabajo y los daños a los trabajadores Ficha Técnica

la indemnización por daños y perjuicios, se señala:

Autora : Teresita del niño Jesús Ramirez Mendoza Título : La responsabilidad de los empleadores por accidente de trabajo y los daños a los trabajadores Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

1. Introducción Un tema que ha traido mucha controversia es el cambio jurisprudencial respecto del pago de la indeminización por accidentes de trabajado. Mediante la Casación N.° 18190-2016-Lima, emitido por la Corte Suprema de Justicia, se ha asentado un nuevo precedente respecto de la responsabilidad de los empleadores por accidente de trabajo y los daños al trabajador. De esta manera, se ha determinado, en líneas generales, que el empleador no siempre es responsable por los accidentes de trabajo, por ende, no le corresponde pagar la indemizacion si es que no se acredita que la empresa incurrió en negligencia. Este análisis resulta interesante, en cuanto habría un cambio jurisprudencial respecto de la Casación N.°4258-2016, en donde la misma Corte a mediados tan solo de enero, habría dado un fallo distinto; en dicha oportunidad, la Sala concluyó que bastaba la comprobación y exitencia del daño sufrido por el trabajador para atribuírsele, al empleador, el cumplimiento del deber de prevención, lo cual generaría la obligación de pagar, a la víctima o sus derechos habientes, la indeminización por accidente de trabajo.

2. Desarrollo de la Casación N.° 18190-2016-Lima La casación en mención se refiere a una demanda interpuesta por un trabajador de la Municipalidad de San Miguel que solicita una indeminización por daños y perjucios, debido a un accidente que sufrió, en tanto que el trabajador cayó del copiloto del vehículo en marcha que era de propiedad de la empresa. Mientras que, en la sentencia de primera instancia, la jueza del Décimo Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda en el extremo de determinar la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado desde el nueve de enero del 2003 hasta el primero de mayo del 2011; sin embargo, respecto del pago de

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Instituto Pacífico

ii) (…) Que no fue posible probar de manera fehaciente que el cinturón de seguridad y la puerta del vehículo en que desempañaba su labor el trabajador el día del accidente se encontraban en mal estado, pues señala que de los documentos aportados en autos no le fue posible determinar de forma real y concreta las circunstancias en las que el trabajador se cayó del mencionado vehículo, toda vez que las normas de prevención son obligatorias tanto para el empleador como para el trabajador.

Sin embargo, en la Sentencia de la Segunda Instancia se confirma en parte la sentencia apelada y revoca la decisión que declaró infundada la indemnización por daños y perjuicios y la declara fundada en dicho extremo en cuanto al existir la relación de causalidad entre la conducta antijurídica de la demandante y el daño ocasionado al demandante, corresponde que el daño sea resarcido por el concepto de daño moral y no de lucro cesante. Por otro lado, la Municipalidad de San Miguel presenta un recurso de casación, invocando la tutela jurisdiccional efectiva y su derecho a la demanda, amparándose en dos causales: a) interpretación errónea del artículo 1321 del Código Civil y b) la aplicación indebida del artículo 1319del Código Civil. Respecto de la primera causal alegada, se entiende que hubo una interpretación errónea de la norma, la cual se da en el supuesto de que, si bien, se ha elegido correctamente la norma aplicable al caso concreto, en la aplicación se le ha atribuido un sentido distinto al que corresponde. De esta manera, la parte recurrente estipuló que se aplicó una incorrecta intepretación de la norma denuncia, en el sentido de que la sala había intepretado que la aplicación del artículo 1321 del Código Civil, al caso concreto, debería ser en el sentido siguiente: Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.

Según la demandante (Municipalidad de San Miguel), la correcta aplicación de la norma debió ser en el sentido siguiente: NOVENO: La demandada fundamenta su causal señalando que dicha norma ha sido indebidamente aplicada, ya que en la propia demanda no se imputa a su representada el haber incurrido en culpa inexcusable por el incumplimiento de una obligación consistente en la falla del vehículo del cual se cayó el demandante. Asimismo, señala que debió aplicarse el artículo 1330 del Código Civil, toda vez que el demandante estaba en el deber de acreditar que su representada ha incumplido con la obligación de realizar el mantenimiento del vehículo y que el accidente sufrido haya sido a consecuencia de que las puertas y cinturón de seguridad hayan estado inoperativos. Es preciso señalar que el artículo 1330 del Código Civil, establece que: “La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. (El subrayado es nuestro.)

Además, respecto de la segunda causal de la demanda es importante recalcar que la parte demandante propone la aplicación del artículo 1330 del Código Civil y no la aplicación del artículo 1319 del Código Civil, según consta líneas arriba. Lo anterior, en cuanto existió una aplicación indebida de la norma sustantiva al caso concreto, ya que, según se alega para imputar indemnización, es necesario que exista la culpa inexcusable, la cual, además, corresponde ser probada por la parte perjudicada. En tal sentido, la Sala falla declarando FUNDADA el recurso de casación interpuesto por la demandante (Municipalidad de San Miguel) y estableciendo los siguientes argumentos: Décimo: Pronunciamiento del caso concreto: En el presente caso, se debe indicar que el actor pretende entre otros beneficios la indemnización por daños y perjuicios, que comprende el lucro cesante y el daño moral por haber sufrido un accidente de trabajo cuando realizaba sus labores como serenazgo de la emplazada, imputando a la demandada como culpa inexcusable, el haberle retirado todo tipo de ayuda para su rehabilitación. Al respecto, debemos señalar que la determinación de la responsabilidad contractual exige la concurrencia de cuatro presupuestos: a) conducta antijurídica, b) el daño, c) la relación de causalidad, y d) el factor de atribución. Previamente, debemos decir que si bien se trata de un proceso laboral, también lo es que al tratarse de un accidente de trabajo por responsabilidad contractual se está aplicando supletoriamente las normas del Código Civil, por lo que corresponde

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Área Laboral que el actor demuestre el daño sufrido y la negligencia de la demandada por el incumplimiento de sus obligaciones, conforme lo establece el artículo 1330 del Código Civil, probado estos hechos se podrá determinar el quantum indemnizatorio. Estando a lo expuesto, debemos señalar que con la documentación que corre en autos el actor ha probado que el daño sufrido fue ocasionado por un accidente de trabajo realizando sus funciones como Serenazgo; sin embargo, no se advierte documentación fehaciente que acredite que la demandada hubiera tenido alguna conducta antijurídica, toda vez que el accidente sufrido por el actor como consecuencia de la caída del asiento del copiloto cuando el vehículo se encontraba en marcha no implica que hubiera sido producto de una negligencia de la emplazada, más aún, si no se ha demostrado que el automóvil se encontraba en mal estado; además, se debe tener en cuenta que el accidente de trabajo aconteció en el año dos mil cuatro (2004) y la presentación de la demanda data del año dos mil doce (2012), transcurso del tiempo que impide a este Colegiado Supremo tener certeza de los hechos determinantes del accidente; en ese sentido, se puede concluir que pese a haberse acreditado el accidente de trabajo no se puede imputar a la demandada una conducta antijurídica cuando esta no ha sido probada, es decir, el demandante no ha acreditado en autos la supuesta negligencia de la emplazada por el supuesto incumplimiento en realizar el mantenimiento correspondiente del vehículo, máxime, si el propio actor solo se limita a señalar que la culpa inexcusable de la demandada se debió porque le retiraron el apoyo para su rehabilitación, lo cual no es suficiente para imputar a la demandada la responsabilidad del daño sufrido; en ese sentido, las causales denunciadas devienen en fundadas. (El subrayado es nuestro.)

3. Análisis del caso y comentarios Al comenzar este artículo, se cuestionó el cambio jurisprudencial respecto de la responsabilidad de los empleadores en accidentes de trabajo, dada la rapidez respecto de la variación de criterio. Luego de haber desarrollado la Casación N.° 18190-2016-Lima, es menester hacer referencia a la Casación Laboral N.º 4258-2016 para determinar, de esta manera, en qué consiste esta variación jurisprudencial. Antes de realizar dicho análisis, es importante que nos quede claro el contexto en el que opera la indeminización y esto es en el contexto de un accidente de trabajo. Según la Decisión N.° 854, que sustituye la Decisión N.° 547, del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, el accidente de trabajo es considerado de la siguiente forma: A todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o

la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.

En concordancia con dicha definición, es que se pronuncia la Casación Laboral N.° 1225-2015- Lima , emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del máximo tribunal, que declara infundado el recurso que se seguía por indeminización por daños y perjuicios, señalando, en su fundamento siete, lo siguiente: Conforme a lo expuesto, la obligación esencial de todo empleador es cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, garantizando la protección, la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todo lo relacionado con el trabajo, lo que comprende evaluar, evitar y combatir los riesgos; caso contrario ei incumplimiento de estas obligaciones lo hará sujeto a indemnizar los daños y perjuicios que para el trabajador deriven de su dolo o negligencia conforme al artículo 1321 del Código Civil1.

En tal sentido, se extiende una obligación al empleador de no solo contar con un seguro para asumir los gastos por un accidente laboral, sino que, en caso de un accidente ocupacional, es necesario que el empleador acredite el cumpliento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y, en caso no lo haga, deberá pagar la indeminización por los daños y perjuicios ocasionados. Por otro lado, en la Casación Laboral N.º 4258-2016, se realiza una interpretación en la línea de los expuesto en la Casación laboral N.° 1221-2015-Lima. Dicha casación hace referencia a un accidente de trabajo sufrido por un conductor de combi, siendo este ocasionado por un tercero. Del análisis del caso se evidencia la inexistencia de incumpliento por parte del empleador de las obligaciones derivadas de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo (Ley N.º 29783); sin embargo, en aplicación la teoria de la responsabilidad contractual, la Corte suprema concluye que basta que se pruebe la existencia del vinculo laboral entre el trabajador accidentado y el empleador , además de la prueba efectiva de la existencia del daño, para que se obligue al empleador a indeminizar al trabajador. El sustento jurídico de la resolución es la aplicación del principio de prevención y responsabilidad de la Ley N.º 29783 así como del artículo 53 de la Ley. Respecto 1 Casación Laboral N.°1221-2015-Lima, fundamento siete.

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VI

del artículo 53 de la norma comentada, se regula la indeminización por daños a la salud del trabajador, en la cual se señala lo siguiente : El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva.

Se de leer dicha norma, en concordancia con los principios de prevención, y responsabilidad, regulados en el Título Preliminar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Respecto del principio de prevención, esta debe entenderse como principio que asegura lo siguiente: El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

Respecto del principio de responsabilidad2, se señala que “el empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes”. En sintesís, en esta primera interpretación no era necesario probar la negligencia del empleador respecto del cumpliento de las normes de seguridad ocupacional además que el pago de la indeminización sería obligatorio independientemente de cumplirse o no con las normas de seguridad ocupacional3. En conclusión, en la reciente análisis jurisprudencial de la Corte Suprema mediante la Casación N.º 18190-2016-Lima, es necesario para imputarse la responsabilidad del empleador por el accidente de trabajo probarse que la empresa incurrió en negligencia respecto al cumplimiento de las normas de seguridad ocupacional aplicandose de esta manera la teoría de la culpa en tanto que el trabajador debe probar la culpa del trabajador por el accidente o el incumpliento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 2 Título Preliminar de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3 DE LA ESCALERA , Rafael. PREVENPERÚ, Seguridad y Salud en el Trabajo, 2017. Dirección web: .

Actualidad Empresarial

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Indicadores Laborales CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

Indicadores Laborales

REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 1 Remuneración Mínima Vital 1 de mayo de 2016 en adelante: Mensual Diario

1 Aportes al SSS

S/ 850.00 28.33

2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 1 de mayo de 2016 en adelante: Mensual 1 147.50 Diario 38.25 3 Remuneración Mínima Minera 1 de mayo de 2016 en adelante: Mensual Diario

1 062.50 35.42

4 Remuneración Mínima Periodistas 1 de mayo de 2016 en adelante

2,550.00

5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas

33.17

6 Asignación Familiar 1 de mayo de 2016 en adelante: Mensual

85.00

7 Remuneración Mínima Asegurable 1 de mayo de 2016 en adelante

850.00

8 Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 1 de setiembre de 2001 en adelante

807.36 857.36

9 * * *

Pensión Mínima SNP Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 10 y menos de 20 años de aport. 6 y menos de 10 años de aport. 5 o menos de 5 años de aport. Pensionistas con derecho derivado Pensionistas por invalidez

10 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000 11 Topes prestaciones alimentarias * Ley N.° 28051 * 2 RMV (01 junio - 2012)

Asegurado regular Asegurado agrario y acuícola Pensionistas

2 Aporte al SNP 3 Contribución al SENATI Vencimiento (Mayo 2017):

4 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 4.2 Aportes administrativos Comisión Comisión mixta(*) Prima de Seguro ab

2016 Abril, Mayo y Junio S/9,009.91 2016 Julio, Agosto y Setiembre S/9,042.82 2016 Octubre, Noviem. y Diciem. S/9,101.34 2017 Enero,Febrero y Marzo S/9,196.44 2017 Abril, Mayo, Junio S/9,368.34 4.4 Promedio gastos de sepelio 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,465.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,465.73 2012 Enero, Febrero y Marzo S/3,550.32 2012 Abril, Mayo y Junio S/3,585.48 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/3,604.39 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,645.85 2013 Enero, Febrero y Marzo S/3,644.19 2013 Abril, Mayo y Junio S/3,678.36 2013 Julio, Agosto y Setiembre S/3,704.23 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,749.01 2014 Enero, Febrero y Marzo S/3,748.35 2014 Abril, Mayo y Junio S/3,802.42 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/3,832.27 2014 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,851.51 2015 Enero, Febrero y Marzo S/3,869.43 2015 Abril, Mayo y Junio S/3,917.52 2015 Julio, Agosto y Setiembre S/3,967.94 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/4,002.11 2016 Enero, Febrero y Marzo S/4,039.59 2016 Abril, Mayo y Junio S/4,085.70 2016 Julio, Agosto y Setiembre S/4,100.63 2016 Octubre, Noviem. y Diciem. S/4,127.17 2017 Enero,Febrero y Marzo S/4,170.29 2017 Abril, Mayo, Junio S/4,248.24 5 CONAFOVICER Base Imponible : 2 % del básico del trabajador. Vencimiento (Mayo 2017): 15-06-17 INTERESES 1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 2.69 14-05-17 Moneda extranjera : 0.43 14-05-17 2. Interés Moratorio SPP Tasa: 1.45 % efectivo mensual a partir del 01-01-11 1.80 % efectivo mensual a partir del 01-07-08 3. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.2 % mensual desde 01-03-10 0.60 % mensual desde 01-03-10 4. Interés Moratorio MTPE: 2.2 % mensual

9% 4% 4% 13 % 0.75 % 16-06-2017 10 %

Integra Profuturo Obligación de Mayo 2017 1.55% 1.69% 0.90% 1.07% 1.36% 1.36%

Prima

Habitat

1.60% 0.87% 1.36%

1.47% 0.38% 1.36%

* Comisión por flujo que forma parte de la comisión mixta. a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. b Se aplica la rem. Máxima asegurable, equivalente Enero, Febr. y Mar. S/ 9196.44

4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/7,749.53 2012 Enero, Febrero y Marzo S/7,829.26 2012 Abril, Mayo y Junio S/7,906.80 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/7,948.50 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,039.93 2013 Enero, Febrero y Marzo S/8,036.28 2013 Abril, Mayo y Junio S/8,111.62 2013 Julio, Agosto y Setiembre S/8,168.68 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,267.43 2014 Enero, Febrero y Marzo S/8,265.97 2014 Abril, Mayo y Junio S/8,385.20 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/8,451.04 2014 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,493.46 2015 Enero, Febrero y Marzo S/8,532.97 2015 Abril, Mayo y Junio S/8,639.03 2015 Julio, Agosto y Setiembre S/8,750.22 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/8,825.57 2016 Enero, Febrero y Marzo S/8,908.23

6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría P E R I O D O

415.00 346.00 308.00 270.00 270.00 415.00 820.00

1,500.00

Renta Anual Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Mas de 45 UIT

Tasa 8% 14% 17% 20% 30%

UIT S/ 4050 S/ 4050 S/ 4050 S/ 4050 S/ 4050

2 0 1 7

Exceso S/ 20250 S/ 81000 S/ 141750 S/ 182250

Hasta S/ 20250 S/ 81000 S/ 141750 S/ 182250 Ilimitado

IR parcial S/ 1620 S/ 8505 S/ 10327.50 S/ 8100 -

IR Total S/ 1620 S/ 10125 S/ 20452.50 S/ 28552.50 -

1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califiquen como Renta de Quinta Categoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratificaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.

VENCIMIENTOS 7. Sistema Privado de Pensiones (AFP) a. Obligaciones de Mayo 2017 Presentación con cheque de otro Banco

Presentación con CH/. o efectivo del mismo Banco

05-06-17

07-06-17

Presentación Declaración sin pago

Cancelación de la Declaración sin pago de intereses 50 %

Cancelación de Declaración sin pago de interés 80 %

07-06-17

21-06-17

20-07-17

8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5. Categoría (Mayo 2017) a

Tributo

HISTÓRICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA

Base legal

Fecha de publicación

Periodo de vigencia

RMV

D.U. N.º 012-2000

09.03.00

10.03.20 al 14.09.03

S/ 410.00

D.U. N.º 022-2003

13.09.03

A partir del 15.09.03

S/ 460.00

D. S. N.º 016-2005-TR

29.12.05

A partir del 01.01.06

S/ 500.00

D. S. N.º 022-2007-TR

29.09.07

A partir del 01.10.07

S/ 530.00

D. S. N.º 022-2007-TR

29.09.07

A partir del 01.01.08

S/ 550.00

11.11.10

A partir del 01.12.10

S/ 580.00

11.11.10

A partir del 01.02.11

S/ 600.00

14.08.11

A partir del 15.08.11

S/ 675.00

D. S. N.º 007-2012-TR

17.05.12

A partir del 01.06.12

S/ 750.00

D. S. N.º 005-2016-TR

30.03.16

A partir del 01.05.16

S/ 850.00

D. S. N.º 011-2010-TR D. S. N.º 011-2010-TR D. S. N.º 011-2011-TR

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Instituto Pacífico

SNP. Salud. Seguro R. Renta 5ta.

0 14/06/17 14/06/17 14/06/17 14/06/17

1 15/06/17 15/06/17 15/06/17 15/06/17

2 16/06/17 16/06/17 16/06/17 16/06/17

3 16/06/17 16/06/17 16/06/17 16/06/17

Último dígito de RUC 4 5 6 19/06/17 19/06/17 20/06/17 19/06/17 19/06/17 20/06/17 19/06/17 19/06/17 20/06/17 19/06/17 19/06/17 20/06/17

7 20/06/17 20/06/17 20/06/17 20/06/17

8 21/06/17 21/06/17 21/06/17 21/06/17

9 21/06/17 21/06/17 21/06/17 21/06/17

TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (1.a Quincena de Mayo de 2017) CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SISTEMA FINANCIERO FECHA B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank Promedio de las Empresas Bancarias

2 2.08 5.00 1.86 2.16 2.16 3.38

3 2.08 5.00 1.84 2.23 2.23 3.38

4 2.07 5.00 1.83 2.23 2.23 3.34

MAYO 5 8 2.04 2.02 5.04 5.04 1.79 1.74 2.22 2.28 3.01 3.01 3.29 3.11

9 2.03 5.05 2.87 2.30 3.01 3.34

10 1.95 5.04 2.53 2.14 3.01 3.15

11 2.09 5.04 2.21 1.99 3.01 2.82

12 2.00 5.04 1.96 1.88 3.01 2.70

9 1.49 3.00 1.09 1.20 2.01 1.36

10 1.30 3.00 1.02 1.15 2.01 1.28

11 1.12 3.00 0.95 1.11 2.01 1.14

12 1.12 3.00 0.91 1.09 2.01 1.12

CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SISTEMA FINANCIERO FECHAS B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank Promedio de las Empresas Bancarias

2 1.68 3.00 0.94 1.21 2.02 1.44

3 1.67 3.00 0.93 1.21 2.02 1.43

4 1.63 3.00 0.92 1.21 2.02 1.41

MAYO 5 8 1.59 1.48 3.00 3.00 0.91 0.90 1.21 1.22 2.02 2.02 1.38 1.30

Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N.°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial. Los indicadores han sido publicados hasta el día 12 del presente mes por la SBS.

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Área Finanzas

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Contenido Sistema Financiero Nacional (Parte final)

INFORME FINANCIERO

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Ficha Técnica Autora : Lic. Mercedes Álvarez Isla Título : Sistema Financiero Nacional (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

administración de patrimonios autónomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza. La entidad de control que los regula es la SBS. En el Perú, tenemos: Empresas fiduciarias

4.2. Empresas especializadas • Empresas de arrendamiento financiero Son aquellas empresas que prestan servicios de arrendamiento financiero o contrato de leasing que consiste en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica, a cambio del pago de rentas de arrendatario durante un plazo determinado, en donde se le da la opción, al arrendatario, de comprar el bien arrendado. Actualmente, el mercado de arrendamiento financiero en Perú está compuesto por 5 empresas:

otorgar y adquirir créditos inmobiliarios por cuenta propia y, con relación a ellos, emitir títulos valores, letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y títulos de crédito hipotecario negociables, tanto en moneda nacional como extranjera. La entidad que los regula y supervisa es la SBS.

Informe Financiero

Sistema Financiero Nacional (Parte final)

En el Perú, tenemos:

• La Fiduciaria • FIDUPERU • CORFID

Empresas hipotecarias

• Empresas administradoras hipotecarias Son aquellas empresas especializadas del Sistema Financiero, que se encargan de

• SOLUCION • SURA EAH

4.3. Empresas de servicios complementarios

Almacenes generales Empresas de servicios complementarios Empresas de transferencia de fondos

Empresas de leasing • América Leasing, • Leasing Total • Mitsui-Masa Leasing • Citileasing, • Crédito Leasing

• Empresa afianzadora y de garantías Son aquellas empresas, cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del extranjero, en operaciones vinculadas con el comercio exterior. En el Perú, tenemos al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI) dentro de este rubro. • Empresa de servicios fiduciarios Son aquellas empresas, cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

• Almacenes generales Son aquellas empresas que actúan como almacenes generales de depósito y que tienen como objetivo principal preservar, acumular, guardar, conservar, manejar, controlar, distribuir o comercializar los patrimonios o mercancías que se facultan a su custodia. En el Perú, tenemos: AGD • DEPOSITOS SA • ALMAPERU SA • CASA • ALMAFIN

• Empresas de transferencia de fondos Son aquellas empresas especializadas en el envío y recepción de dinero entre cuentas dentro de un banco o movimiento externo de fondos entre bancos, en el ámbito nacional e internacional. Estas empresas se encuentran reguladas y supervisadas por la SBS. En el Perú, tenemos: ETF • DHL Express Perú • ARGENPER • Western Unión • Perú Express Perú • Jet Perú • Red Perú Mundo • Unión Express

Actualidad Empresarial

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VII

Informe Financiero

4.4. Entidades estatales

Banco de la Nación

COFIDE Entidades estatales Agrobanco

Fondo Mivivienda

4.7. Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Son instituciones financieras privadas, cuyo objetivo es administrar los fondos y ahorros de pensiones, bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, en favor de trabajadores incorporados al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones. Dentro de sus funciones, se encuentra el realizar todas las acciones financieras en el mercado de valores que estime necesarias para incrementar el valor de la cotización de sus afiliados. En el Perú, tenemos: AFP

• Banco de la Nación Es el banco o agente financiero que representa al Estado peruano en las transacciones comerciales y operaciones bancarias dentro del sector público o privado, ya sea a nivel nacional o extranjero. Es una entidad integrante del Ministerio de Economía y Finanzas. • COFIDE Entidad conocida, anteriormente, como Corporación Financiera de Desarrollo y se constituye como el Banco de Desarrollo del Perú de segundo piso, que canaliza los recursos que administra a través de otras instituciones financieras supervisadas por la SBS. Forma parte del Sistema Financiero Nacional y puede realizar todas aquellas operaciones de intermediación financiera permitidas por su legislación y sus estatutos y, en general, toda clase de operaciones afines. • Agrobanco El Banco Agropecuario conocido como Agrobanco es la entidad que actúa como principal instrumento de apoyo financiero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del sector agropecuario, especialmente, en las actividades agrícola, ganadera, forestal, acuícola, agroindustrial, y los procesos de transformación, comercialización y exportación de productos naturales y derivados de dichas actividades. • Fondo Mivivienda Fondo que pertenece al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo objetivo principal es dedicarse a la promoción y financiamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente, las de interés social, a la realización de actividades relacionadas con el fomento del flujo de capitales hacia el mercado de financiamiento para vivienda, a la participación en el mercado primario y secundario de créditos hipotecarios, así como a

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Instituto Pacífico

contribuir al desarrollo del mercado de capitales. Se encuentra supervisado por la SBS. 4.5. Cooperativas de ahorro y crédito Son empresas autorizadas a captar recursos y prestarlos en base al sistema del cooperativismo (aporte de cuotas, depósitos en ahorro y préstamos de distintos tipos), su objetivo principal es servir las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito, además de ser sociedades que fomentan el ahorro en sus diversas modalidades. Entre las cooperativas más grandes, tenemos: COOPAC • • • •

Cooperativa Pacífico Cooperativa Abaco Cooperativa AELUCOOP Cooperativa CREDICOOP

4.6. Bolsa de Valores Organización que forma parte del Sistema Financiero, cuyo objetivo es brindar las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión. En el Perú, tenemos: • Bolsa de Valores de Lima (BVL): su objetivo principal es facilitar la negociación de valores inscritos en Bolsa, ofreciendo a los participantes (emisores e inversionistas) los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la inversión de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente.

• • • •

AFP INTEGRA AFP PROFUTURO AFP PRIMA AFP HABITAT

4.8. Compañía se Seguros Empresas conocidas también como aseguradoras, especializadas en el seguro que se dedican a celebrar contratos de seguros, su actividad se basa en producir un servicio que implica cubrir riesgos económicos. A través contratos claramente establecidos entre el asegurado y la compañía (estos contratos también llamados pólizas), sus clientes aportan un concepto de pago que recibe el nombre de prima, dicho contrato también obliga a la indemnización del por parte de la Compañía de Seguros en caso ocurra un evento que no se quiere y se especifica en las pólizas. En Perú, tenemos las siguientes: Compañía de Seguros • Interseguro • Rímac Seguros • Secrex • Pacifico Seguros • La Positiva • Mapfre Perú • El Pacifico Vida • Seguros Sura • La Positiva Vida • Protecta

• BNP PARIBAS CARDIF • INSUR • HDI Seguros • AVLA PERÚ • COFACE • Ohio National Vida • CRECER SEGUROS SA • Vida Cámara • Rigel Perú

5. Conclusión Hemos podido analizar las instituciones que forman parte del Sistema Financiero, cada una cumplen actividades distintas, pero como entidades financieras se basan en realizar operaciones básicas de préstamos (operación de inversión ya sea en bienes o de servicios), de créditos (poner a disposición una cantidad de dinero) y de intermediación (prestación de una serie de servicios que no son estrictamente financieros). N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

VIII

Área Derecho Empresarial

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Contenido Principales características del contrato de franquicia

INFORME ESPECIAL GLOSARIO EMPRESARIAL

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Ficha Técnica Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : Principales características del contrato de franquicia Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

1. Introducción Las operaciones contractuales son, prácticamente, ilimitadas en su configuración. Así, las personas pueden pactar todo tipo de operación y estructurarlas en la forma que convenga a sus intereses, con los únicos límites impuestos por las normas legales de carácter imperativo. Así lo prevé el artículo 1354 del Código Civil: “Artículo 1354. Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo”.

En el mismo sentido, encontramos al artículo 1356: “Artículo 1356. Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas”.

Esto quiere decir que cuando dos o más personas deciden celebrar una operación, deben concentrarse en los intereses y efectos que desean con dicha operación, más que en la “forma” o “tipo” de contrato. Decimos esto porque ocurre con frecuencia que las personas celebran operaciones pensando en si dichos actos encajan o no en alguna forma conocida de contrato, como puede ser el contrato de arrendamiento, el de locación de servicios, el contrato de suministro, entre otros. Sin embargo, lo correcto o lo conveniente es establecer con claridad cuáles son las N.° 374

Primera Quincena - Mayo 2017

reglas y acciones que estructuran la operación deseada, independientemente, de si dicha configuración corresponde o no a una forma contractual prevista por una norma legal.

Y, a pesar, también, de su uso cada vez más frecuente, existe mucho desconocimiento acerca del funcionamiento de esta operación comercial y de sus posibilidades como alternativa de negocio.

Este problema, referido a la identificación de las operaciones con una determinada forma contractual, es más notorio cuando estamos frente a operaciones comerciales, pues las empresas o negocios tienen necesidades altamente cambiantes en el tiempo. El dinamismo es lo que caracteriza a un negocio, o al menos así debería ser.

Por todas estas razones, veremos, en el presente informe, algunas de las características principales del contrato de franquicia, desde el punto de vista doctrinario, pues, como hemos dicho, no tenemos un marco legal específico al cual hacer referencia.

Ello implica que, con frecuencia, las empresas requieran realizar operaciones que no cuentan con un reflejo legal, en el sentido que no existe una norma legal que regule exactamente el tipo de operación que se desea ejecutar, tal como ocurre con operaciones como la compraventa o el arrendamiento financiero.

2. Marco legal

Pero ello no quiere decir que la operación no sea legal o que no tenga un marco normativo aplicable. De hecho, todos los contratos están sujetos a un conjunto de reglas generales contenidas en el Código Civil, conforme a su artículo 1353: “Artículo 1353. Todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato”.

Esto es lo que ocurre con el contrato de franquicia. Las operaciones de franquicia han tomado mucha importancia en el Perú desde hace ya varios años, pero esta relevancia aún no ha generado que el contrato de franquicia reciba una regulación propia y específica. Así, el contrato de franquicia sigue siendo uno de naturaleza atípica, es decir, una figura contractual que no cuenta con un marco legal específico en nuestro ordenamiento legal.

Informe Especial

Principales características del contrato de franquicia

El contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, no cuenta con una regulación propia en la legislación peruana. Sin embargo, le son de aplicación las disposiciones generales previstas en el Código Civil para cualquier contrato en materia de acto jurídico, obligaciones y contratos.

3. Antecedentes y definición Existe una posición relativamente uniforme por la cual se ubica el origen del contrato de franquicia alrededor de 1850 en los Estados Unidos, como una variante del contrato de distribución para la colocación de productos en distintos estados de dicho país. Es a partir de dicha década que aparecen los llamados “gigantes de la franquicia”, como Holiday Inn, Mc Donalds, Burger King, Kentucky Fried Chicken, Pizza Hut, entre otros. A pesar de su antigüedad y su gran difusión, sigue siendo difícil establecer una definición unívoca del contrato de franquicia, al punto que muchos autores sostienen opiniones distintas sobre los rasgos característicos de esta operación. Para algunos, el contrato de franquicia o franchising es una operación en la cual el franquiciante o franchisor otorga una licencia a un comerciante, que ocupa Actualidad Empresarial

VIII-1

VIII

Informe Especial

la posición de franquiciado o franchisee, para que distribuya productos o servicios de su titularidad. Para otros, el contrato de franquicia implica que el franquiciante otorgue una licencia de la marca o de la patente de producto o servicio y un conjunto de métodos o fórmulas para que la empresa franquiciada explote comercialmente ese modelo de negocio en el mercado que le haya sido asignado. Cabe señalar que el contrato de licencia, de marca sí, constituye un contrato típico en nuestra legislación al estar regulado por los artículos 162, 163 y 164 de la Decisión N.° 486 de la Comunidad Andina, que constituye una norma aplicable en Perú. Estos artículos señalan lo siguiente: Artículo 162. El titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva. Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros. A efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia. Artículo 163. La autoridad nacional competente no registrará los contratos de licencia o transferencia de registro de marcas que no se ajusten a las disposiciones del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, o a las disposiciones comunitarias y nacionales sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia. Artículo 164. En caso exista algún cambio respecto al nombre o dirección del titular del registro de marca durante el plazo de vigencia de la licencia, el titular del registro deberá informarlo a la oficina nacional competente. En caso contrario, cualquier notificación realizada conforme a los datos que figuren en el registro, se reputará válida.

Lo mismo ocurre con el contrato de licencia de patente, regulado en el artículo 57 de la Decisión N.° 486: Artículo 57. El titular de una patente concedida o en trámite de concesión podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la invención respectiva. Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de explotación de una patente concedida. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros. A efectos del registro la licencia deberá constar por escrito. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia. En caso exista algún cambio respecto al nombre o dirección del titular de la patente durante el plazo de vigencia del contrato de licencia, el titular del registro deberá informarlo a la oficina nacional competente. En caso contrario, cualquier notificación realizada conforme a los datos que figuren en el registro, se reputará válida.

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Instituto Pacífico

Como veremos más adelante, la sola licencia de marca o de patente, no reúnen los elementos característicos de una operación de franquicia.

4. Naturaleza jurídica

Tratando de dar una definición ajustada a nuestra realidad y al funcionamiento del contrato de franquicia en años recientes, podemos decir que el contrato de franquicia es aquel por el cual una empresa denominada franquiciante, concede a otra, llamada franquiciado, una licencia que le permite realizar la explotación de un negocio en un determinado territorio, tal como lo haría el propio franquiciante, dotándolo para tal efecto de los conocimientos, bienes y derechos necesarios para poner el negocio en marcha, a cambio del pago de una regalía que suele estar fijada como un porcentaje sobre las ventas.

Para algunos autores, se trataría simplemente de un conjunto de modalidades contractuales, tales como la concesión comercial, la licencia de marca, suministro, distribución, entre otros.

Claro está que, como hemos indicado, se trata de una definición que podemos ofrecer sobre la base de las características o rasgos comunes que se suelen asociar a las operaciones de franquicia, pues no existe una regulación legal que establezca cuales son los elementos características de estas operaciones, como ocurre con otros contratos como el mutuo o la hipoteca, que son operaciones típicas y pueden ser definidas sobre la base de sus elementos establecidos por los artículos 16481 y 10972 del Código Civil, respectivamente. Tomando en cuenta la definición ofrecida, el contrato de franquicia constituye un esquema de comercialización sumamente beneficioso para el franquiciante y para el franquiciado, según lo veremos más adelante cuando analicemos las ventajas para cada uno de ellos. Pero, además, el contrato de franquicia ofrece ventajas también para los consumidores, pues esta figura contractual representa un medio por el que los productos o servicios del franquiciante pueden llegar a consumidores de otros territorios distintos al de su origen, usualmente, a precios menores que los que tendría que aplicar si tuviera que implementar toda la unidad de negocio por él mismo. Se trata, pues, de una figura muy compleja, que encierra en un solo gran contrato distintas prestaciones que constituyen el objeto de otros contratos más simples, como la concesión comercial, la licencia de marca, suministro, distribución, entre otros. 1 Artículo 1648. Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. 2 Artículo 1097. Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.

La determinación de la naturaleza jurídica del contrato de franquicia ha sido siempre objeto de opiniones diversas.

Otros autores han sostenido que se trata de una figura propia. Que, si bien es cierto, contiene varias prestaciones propias de otras modalidades contractuales, existen elementos característicos que permiten atribuirle una naturaleza jurídica propia. Así, se sostiene que uno de los elementos diferenciadores de la franquicia es la licencia del know-how, es decir, la licencia del conocimiento técnico, los procedimientos e información necesaria a favor del franquiciado para que este pueda desarrollar el negocio. Además, existen otros elementos que permiten diferenciar al contrato de franquicia de otras figuras contractuales similares, como las licencias de signos distintivos y patentes, políticas de publicidad, personal, entre otros. Para nosotros, en realidad, el contrato de franquicia tiene una naturaleza propia determinada por los usos comerciales que le han ido dando forma a esta operación, de manera tal que, al celebrar una franquicia, el franquiciado tiene la expectativa de recibir todos aquellos elementos que sean necesarios para explotar un modelo de negocio que podrá ser más o menos complejo en función a la naturaleza del negocio, llámese restaurante, servicio educativo, comercialización de ropa, entre otros. Por lo tanto, el contrato de franquicia sería más que la mera suma de prestaciones como la prestación de servicios, la licencia de patentes, marcas o know-how.

5. Caracteres jurídicos El contrato de franquicia se caracteriza por una serie de factores jurídicos, los cuales detallamos a continuación: • Es un contrato complejo. Como ya hemos señalado, se trata de una operación en la que se ven involucradas varias relaciones o prestaciones, tales como las licencias de signos distintivos, el know-how, suministros, entre otros. • Es un contrato atípico. Tal como hemos manifestado, el contrato de franquicia no tiene una regulación propia en la legislación peruana. • Es un contrato principal. Se le considera principal en la medida que N.° 374

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Área Derecho Empresarial

• •





no es una operación que dependa de otras. En realidad, pueden existir operaciones que dependan de la franquicia, como garantías u otros contratos accesorios. Es de prestaciones recíprocas. Se trata de un contrato en el que existen prestaciones a cargo de ambas partes. Es oneroso. Se le considera oneroso porque cada una de las partes debe ejecutar una prestación a cambio de la cual recibirán otra prestación. Es de duración y ejecución continuada. Como muchas relaciones comerciales, el contrato de franquicia está considerado como una figura de duración prolongada, pues los niveles de inversión en los que incurren ambas partes ameritan que el contrato deba permanecer vigente un largo tiempo. Aunque, como veremos después, existe un inconveniente en la aplicación de las normas sobre contratos del Código Civil. Es consensual. Al ser un contrato atípico, el contrato de franquicia no está sujeto a una formalidad para su celebración, pudiendo realizarse de manera verbal inclusive. Aunque, por su complejidad, definitivamente, se recomienda que exista al menos un sustento escrito.

6. Clasificación Aunque no existen disposiciones legales que definan sus elementos característicos, a nivel doctrinario se suelen proponer clasificaciones del contrato de franquicia en función a su contenido u operatividad. Así, por ejemplo, algunos distinguen entre dos clases de franquicia: a) Franquicia de producto y marca registrada. Se presenta cuando la franquicia se contrae a la distribución y venta de productos con marca registrada. Se le conoce en inglés como “product franchising”. b) Negocio llave en mano o paquetes. Esta categoría consiste en una unidad completa de comercialización y explotación. Otros, distinguen a las modalidades de franquicia en función al objeto o contenido del negocio: a) Franquicia de servicio. Se suministra un servicio organizado a través de una técnica o de una normativa determinada. Ejemplos: los servicios de automóviles, asesoramiento fiscal, inmobiliario y otros como enseñanza y hotelería. b) Franquicia de distribución. En estos casos el franquiciante le indica al franquiciado los productos que tiene N.° 374

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que vender, con el aporte de una marca y varios servicios de organización y venta. Ejemplos: la venta de productos de alimentos, productos textiles y otros. Nuevamente, estas clasificaciones no alteran en nada la naturaleza ni determinan parámetros o límites en la forma en que puede configurarse un contrato de franquicia. Se pueden ofrecer otras formas de clasificación sobre la base de otros factores, por lo cual, los tipos que hemos señalado solo son referenciales.

7. Ventajas y desventajas El contrato de franquicia presenta una serie de ventajas y desventajas para ambas partes: a) Ventajas para el franquiciante

VIII

• Menor complejidad en el manejo del negocio • Exclusividad territorial d) Desventajas para el franquiciado • Menor libertad de acción en el negocio • Menor flexibilidad para transferir, vender o cerrar el negocio • Riesgo de un mal diseño de la franquicia, lo que genera perjuicio para la inversión

8. Derechos y obligaciones El doctor Mas Arias Schreiber ha identificado los siguientes derechos y obligaciones de las partes del contrato de franquicia:

• Facilita la penetración en un nuevo mercado no controlado por el franquiciante.

8.1. Derechos del franquiciante • Exigir el pago del derecho de entrada y de la regalía periódica pactada.

• Expansión de sus productos y servicios

• Controlar el manejo de las marcas y otros signos distintivos.

• Acceso a centros comerciales estratégicos

• Exigir al franquiciado el cumplimiento de las instrucciones para la operación del negocio.

• Fuerza empresarial del franquiciado • Conocimiento del mercado y la comunidad local • Los costos de operación de una unidad propia suelen ser superiores a los de una franquiciada. • Mejor aprovechamiento de la publicidad y mejoramiento de la imagen de los productos y servicios • Mayor información para el consumidor, lo que genera decisiones de consumo más rápidas • Menor riesgo financiero en caso de resultados negativos b) Desventajas para el franquiciante • Menor control sobre la redistribución a diferencia de lo que ocurre con una red propia • Falta de flexibilidad en el negocio • Riesgo de desprestigio a los productos y servicios • Riesgo de litigios y controversias causadas por los franquiciados • Pérdida del control del negocio en casos de expansión acelerada c) Ventajas para el franquiciado • Se reduce el riesgo de insolvencia o pérdida de la inversión en comparación con un negocio propio. • Usualmente, no se requiere experiencia previa en el negocio.

• Acceso a la documentación del franquiciado para tener un control sobre las ventas y stock, de tal manera que pueda corroborar el adecuado cumplimiento en el pago de las regalías 8.2. Obligaciones del franquiciante • Proporcionar el know-how, marcas, patentes y demás elementos necesarios para la puesta en marcha del negocio. • No intervenir en la administración de la empresa del franquiciado. • Respetar la política de precios pactada. • Suministrar los productos o insumos a tiempo, de tal manera que el franquiciado mantenga un stock adecuado. • Respetar el derecho de exclusividad. • Invertir en el mantenimiento de la tecnología necesaria para el negocio. 8.3. Derechos del franquiciado • Recibir del franquiciante los productos o insumos necesarios para el adecuado funcionamiento de la unidad de negocio. • Exigir la preparación y capacitación técnica requerida para el negocio. • Derecho de exclusividad, de acuerdo con lo pactado 8.4. Obligaciones del franquiciado • Efectuar el pago del derecho de entrada y las cuotas periódicas. Actualidad Empresarial

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VIII

Informe Especial

• No hacer uso indebido de los derechos de propiedad industrial licenciados. • Coordinación estrecha con el franquiciante • Brindar las facilidades para que el franquiciante fiscalice el negocio. • Respetar las políticas de calidad, precio, atención al cliente y demás establecidas por el franquiciante.

9. Formalidad del contrato Siempre es un punto importante determinar cuáles son las formalidades que deben seguirse para celebrar un contrato. Esto debido a que existen algunos contratos que requieren de determinadas formalidades para su validez, como ser celebrados por escrito o incluso por escritura pública ante notario. Pero, contrariamente a lo que se piensa, estas formalidades obligatorias no son la regla, sino la excepción. De hecho, la validez de la gran mayoría de contratos no está sujeta a una formalidad obligatoria, siendo necesario, únicamente, la aceptación de todas las partes del contrato y que puede manifestarse en forma verbal. Ese es el caso del contrato de franquicia, pues, al no ser un contrato típico, no posee una norma legal que establezca una formalidad obligatoria. ¿Esto quiere decir que una operación de franquicia puede celebrarse en forma verbal? Sí, es correcto. Pero, claramente, no es lo más conveniente. Dada la complejidad de las operaciones de franquicia, podríamos decir que sería, cuando menos negligente, dejar la operación determinada solo en acuerdos verbales. Se sugiere, entonces, que las operaciones de franquicia consten, por lo menos, en un medio escrito y, de preferencia, con legalización notarial o escritura pública. Esto, además, porque de existir licencias de marca o de otros derechos registrables, será necesario inscribir estas licencias en las partidas registrales correspondientes, lo que no es posible con un documento escrito simple.

10. Semejanzas con otros contratos Debido a que carece de definición normativa, consideramos pertinente hacer una distinción a nivel doctrinario del contrato de franquicia respecto otras figuras contractuales. 10.1. Con el contrato de distribución • Existen elementos comunes como la relación de colaboración entre empresas distintas o la penetración de nuevos mercados. • Sin embargo, existen elementos que los diferencian, tales como la licencia de know-how, la asistencia permanente del franquiciante, entre otros. 10.2. Con el contrato de concesión • Muchos autores consideran al contrato de franquicia como una forma moderna de concesión comercial. • Pero elementos como la licencia del know-how, el pago del derecho de entrada, cuotas periódicas, entre otros, hacen que se puedan diferenciar ambas figuras.

11. Extinción del contrato El contrato de franquicia se da por terminado por todas las causales reguladas por ley, ya sea el vencimiento del plazo, mutuo disenso, resolución, entre otros. Pero existe un punto en particular sobre el que consideramos necesario poner atención. El contrato de franquicia, como ya se ha dicho, es un contrato atípico, pues no posee una regulación específica en la legislación peruana. Sin embargo, le son de aplicación las disposiciones del Código Civil en materia de contratos, que son comunes a todos los contratos que se celebran bajo el ordenamiento jurídico peruano. Así, se le aplicaría también la disposición contenida en el artículo 1365 del Código Civil, referido a la terminación de los contratos con plazo indefinido. Según este artículo, cuando el contrato se celebra a plazo

indefinido cualquiera de las partes le puede poner fin unilateralmente, bastando que remita una comunicación a la otra parte con una anticipación no menor de treinta días. Podría ocurrir, entonces, que un franquiciante de por terminado el contrato de franquicia con uno de sus franquiciados, dándole únicamente un preaviso de treinta días, aun cuando el franquiciado pueda haber realizado una inversión considerable para poner en marcha la unidad de negocio. Se trata, pues, de una situación muy perjudicial y que no resulta coherente con una figura contractual que, por naturaleza, es de duración prolongada. Hasta que una disposición como la del artículo 1365 no sea modificada, es recomendable que todo contrato de franquicia sea celebrado a plazo determinado, para evitar situaciones perjudiciales para cualquiera de las partes.

12. Conclusiones Hemos analizado los elementos principales del contrato de franquicia, pero debemos recordar que, al ser un contrato atípico, su configuración puede variar para cada operación o actividad empresarial. Es decir, en la medida que no existe un marco legal que establezca o determine las características principales de este contrato, prácticamente, toda combinación de elementos podría estar presente en el contrato sin que se desnaturalizara la figura. Claro está, que existen elementos que, al menos a nivel doctrinario, son distintivos de esta figura contractual, tales como la licencia de signos distintivos, el know-how, la determinación de territorios, entre otros. Pero, nuevamente, se sugiere cautela en la determinación de los elementos que formarán parte de la operación y que, debido a su complejidad, estos contratos sean plasmados en un documento escrito y, en el mejor de los casos, con la formalidad de una legalización notarial o escritura pública para contar con mayores elementos de seguridad.

Glosario Empresarial 1. ¿Pueden aportarse servicios al capital social de una sociedad anónima? No, en la sociedad anónima solo es posible aportar dinero, bienes muebles o inmuebles y derechos susceptibles de valorización económica, como los derechos de crédito. El aporte de servicios es posible en las sociedades civiles, colectivas y en comandita. 2. ¿Los socios de una sociedad anónima reciben una remuneración? No, no en el concepto laboral de una remuneración, pues los socios no son trabajadores de la sociedad. La mera calidad de socio solo le

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Instituto Pacífico

confiere a una persona el derecho a cobrar el dividendo que resulte de las utilidades obtenidas por la sociedad, sobre la base de su porcentaje de participación en el capital social.

Lo que ocurre es que, muchas veces, los socios también desarrollan una labor como parte de las actividades o negocios de la sociedad, con lo cual, dependiendo de la naturaleza de dichas labores, el socio tendría, además de su calidad societaria, la calidad de trabajador, en cuyo caso, deberá recibir una remuneración, además de sus dividendos.

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Área Negocios Internacionales

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Contenido IX-1

¿Por qué es importante el envase, empaque y embalaje en la exportación? Ficha Técnica Autora : Lic. Mercedes Álvarez Isla Título : ¿Por qué es importante el envase, empaque y embalaje en la exportación? Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

1. Introducción En todo despacho de exportación, el producto o bien a exportar pasa por diferentes etapas y lugares para poder llegar a su destino final; es por ello que es importante que el exportador conozca la manera y aspectos logísticos que debe tomar en cuenta para transportar dichos bienes, de manera segura, rápida y que permita enviar productos de calidad. Uno de estos aspectos a considerar es principalmente el del envase, empaque y embalaje que utilizará a manera de asegurar que el producto llegue en buen estado y buenas condiciones, teniendo en cuenta que estos tendrán que pasar por una serie de actividades de riesgos físicos, mecánicos, térmicos (humedad, deshidratación, etc.), incluyendo el manipuleo y distribución para, finalmente, presentando. Por ello, la finalidad del presente informe es contribuir a que los exportadores obtengan información adecuada sobre las propiedades, características que deben contener los envases, el empaque y embalajes que deberán utilizar adicionalmente y que contribuirá a proteger los productos que comercializarán.

2. Envases En su término más genérico un envase es “una unidad protectora para almacenar y transportar un producto”. Mincetur lo N.° 374

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define como el “recipiente de cualquier material y forma que adopte, destinado a contener mercancías para su empleo”. En otras palabras, es el recipiente que tiene contacto directo con el producto a exportar cuya función es protegerlo, preservarlo para, finalmente, presentarlo. Un envase viene a ser cualquier caja, pomo, recipiente, lata o envoltura que contiene al producto. Para exportar productos siempre es necesario contar con algún tipo de envase si se quiere proteger a estos contra contaminación o daños y pérdidas durante su almacenamiento y transporte. Su función es la de acondicionar, individualizar, dosificar, conservar, proteger, presentar, informar y describir a los productos, facilitando su distribución, uso o consumo; puede estar confeccionado con uno o más materiales distintos. Envase primario

Envase secundario

Aquel que está en contacto directo con el producto y contiene al producto en su presentación individual o básica dispuesto para la venta. Por ejemplo: al adquirir una gaseosa, este producto solo contiene su envase primario.

Es una envoltura o caja que contiene al envase primario y puede ser también un sistema para la exhibición de presentaciones primarias. Por ejemplo: la pasta dental, un perfume en caja , etc.

2.1. Tipos de envases • Plástico. Envase más común en cuanto a uso; son ligeros, resistentes, flexibles y económicos. • Metales. Envase más resistente, se caracteriza por su ligereza, reciclabilidad y durabilidad. Entre estos encontramos a la hojalata y al aluminio. • Cartón. Utilizado como envase y embalaje. Es ligero, reciclable y reuti-

lizable. Se presenta en forma de cajas, planchas y cartón ondulado. • Papel. Formado por una lámina de papel plegada y engomada. Se caracteriza por mostrar opacidad, brillo y ser adecuado para la impresión. • Vidrio. Idóneo para alimentos especialmente en líquidos, inalterable, resistente; por su forma y peso puede dificultar el transporte y almacenamiento. • Brick (Tetra Pack). Ligero, resistente y hermético. Idóneo para transportar y almacenar. Formado por varias capas de plástico, papel y aluminio; ideal para conservar bebidas, como leches, zumos, jugos, etc. • Madera. Envase de resistencia mecánica, rigidez, resistencia, facilidad de elaboración, reciclable y degradable. Para poder determinar qué tipo de envase es el más acorde para mi producto, es importante que previamente el exportador analice qué tipo de protección necesita el producto. Para ello tendrá que considerar diversos factores como el medio de transporte a utilizar, la distancia, el clima, incluso conocer las características del mismo para determinar el envase más adecuado para su comercialización y distribución, porque puede darse el caso de que el envase afecte su calidad nutricional, por ejemplo, cuando se expone a la luz solar. Cualquier tipo de envase, ya sea una lata, una botella o un frasco, del material que fuese, contribuye a proteger los productos que serán transportados, sean estos alimentos y productos de consumo, favoreciendo la no contaminación por microorganismos, insectos y otros agentes contaminantes. La finalidad del envase es preservar la forma y la textura del alimento que contiene, evitar que pierda sabor o aroma, prolongar el tiempo de Actualidad Empresarial

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¿Por qué es importante el envase, empaque y embalaje en la exportación?

INFORME ESPECIAL

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almacenamiento, conservándolo, y regular el contenido de agua o humedad del alimento; claro está que esto dependerá del envase y del material a utilizar. Asimismo, otra finalidad del envase es permitir a los fabricantes, productores, ofrecer información sobre las características del producto, su contenido nutricional y su composición, mediante la etiqueta que debe contener todo envase.

Contener y proteger el producto Promoción de productos Funciones Facilidad de almacenamiento, uso y disposición

¿Y qué es la etiqueta? Se le denomina así a la señal, marca, rótulo, marbete o cualquier otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, que se adhiere a un objeto para su identificación. Se constituye como el principal medio de comunicación entre el consumidor y el productor o fabricante.

Características y propiedades del producto

Información a contener

Composición e instrucciones de uso

Fecha de caducidad, fabricante, código de barras

Facilidad de reciclaje y reductor del daño al medio ambiente

3.1. Importancia Se resume en 3 puntos fundamentales: • Es necesario para entregar un producto al consumidor (cliente exterior) en buenas condiciones. • Contribuye a la venta (permitiendo que se pueda realizar su transporte, manipulación y transporte) y satisfacción del cliente, logrando una buena impresión en el cliente final. • Permite establecer una ventaja diferencial con respecto a los productos competidores, en especial aquellos de igual calidad.

4. Embalaje 2.2. Características que debe contener un envase en la exportación La mejor elección de envase es aquel que va a proteger el producto a exportar, manteniéndole inocuo y en buen estado hasta la llegada al país de destino, además de brindar una buena presentación al producto en cuanto a diseño y forma. Las características que se requieren son: • Contener, proteger e identificar al producto que se está exportando. • Ser adecuado a las necesidades de los consumidores finales (cliente del exterior) en términos de tamaño, ergonomía y calidad. • Ajustarse a las unidades de carga y facilitar la distribución internacional de este. • Cumplir con las legislaciones y regulaciones vigentes. • Ser resistente a las manipulaciones, transporte y distribución al exterior para su comercialización.

3. Empaque Cuando hablamos de empaque nos referimos al material que protege a los productos y/o envases dentro de un embalaje. Al igual que el envase, este también cumple un rol fundamental en el producto a exportar, pues además de contener el producto, lo protege y lo preserva, contribuyendo a la seguridad de este durante su desplazamiento permitiendo que llegue en buenas condiciones al exterior. Asimismo, se constituye como una poderosa herramienta de promoción y venta, pues una de sus funciones es brindar una buena imagen visual que permita atraer al consumidor; en otras palabras, el empaque es la presentación comercial de las mercancías y contribuye directamente en el marketing. Actúa como envase secundario, además, puede agrupar a varios envases primarios; su función es resguardar el producto en cantidades que simplifiquen su distribución y almacenamiento. En este sentido, dentro de sus funciones tenemos:

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En su definición más genérica, un embalaje es cualquier medio material utilizado para proteger las mercancías para su despacho o conservación durante su almacenamiento. Su función principal es preparar la carga en la forma más adecuada para su transporte en los diversos modos a elección del exportador para el despacho al exterior y para las distintas operaciones a que se someta durante el viaje. Cuando hablamos de embalaje nos referimos a aquel recipiente en donde se van a introducir productos en envases (tanto primarios como secundarios) envueltos y unidos, así como sueltos (a granel), para su almacenamiento, transporte y distribución. También se le conoce como envase terciario, ya que su objetivo es el de proteger al producto contra golpes o cualquier otro daño físico durante su almacenamiento y transporte. Además, el embalaje se utiliza con el fin de integrar y agrupar cantidades uniformes del producto y protegerlos de manera directa, simplificando el tiempo, su manipulación y transporte. 4.1. Función del embalaje Un buen embalaje debe: • Proteger la mercancía para su despacho y preservar la calidad de los productos que contiene. • Facilitar el traslado de la carga y permite su transporte en las mejores condiciones. • Comunicar. • Proteger en la distribución a largas distancias contra riesgos en la carga, transporte, descarga, cambios climáticos, bacteriológicos, biológicos y en hurtos, mermas, derrames, etc. 4.2. Tipos de embalaje Tipos

Definición

Paletas de madera

Conocidos como pallets, que se caracterizan por ser una plataforma que sirve para conservar y trasportar cargas y productos, similares a las tarimas. Existen distintos tipos de pallets que pueden ser diferenciados en planos y con superestructura.

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Área Negocios Internacionales Tipos

Definición

Cajas de madera o cartón

El cartón es uno de los materiales más usados, ya que es muy seguro y fuerte. El cartón que suele ser más usado es el corrugado o el corrugado doble.

Bidones o embalajes de plástico

Son cada vez más utilizados, ya que el plástico resulta muy práctico, liviano y muy resistente. Generalmente, están hechos de polipropileno, cloruro de polivinilo, tereftalato de polietileno, entre otros materiales.

Sacos

Grandes bolsas hechas, generalmente, de papel o algún elemento que sea flexible, por ejemplo, plástico o yute.

Contenedores de 20’ o 40’

Conocidos como conteiners, son recipientes de carga, utilizados en transporte marítimo o fluvial, transporte terrestre y transporte multimodal. Su finalidad es proteger a las mercancías de las variaciones del clima, permitir un fácil manipuleo reduciendo el saqueo, daños o pérdida, y, de la misma manera, poder aumentar el espacio en los vehículos de transporte.

Entre otros tipos de embalajes, también encontramos a los tambores de metal, fardos de material textil y a las grandes bolsas hechas de diversos materiales. 4.3. Consideraciones que debe tomar en cuenta el exportador Para poder determinar el tipo de embalaje más adecuado, el exportador deberá clasificar su mercancía a manera de determinar si dentro de sus características corresponde tratarla como un producto frágil o perecible, de la siguiente manera: a) Carga general o normal (no requiere de tratamiento especial durante su transporte). b) Carga perecible (requiere un tratamiento especial por sus propiedades físicas y químicas que no les permite tener una duración en el ambiente y requieren una temperatura adecuada; aquí encontramos a los alimentos, frutas, productos pesqueros, carnes, etc.) c) Carga frágil (productos susceptibles de dañarse o destruirse con rapidez y facilidad; tenemos a los cerámicos, vidrios, electrónicos). d) Carga peligrosa (riesgosos para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente; tenemos a los químicos, armas, explosivos, hielo seco). e) Carga valorada (requieren de extrema seguridad y cuidado por su alto valor monetario; tenemos a las joyas, artesanía de oro, piedras preciosas, billetes, etc.)

5. Diferencias entre envase, empaque y el embalaje Aunque muchos pueden confundirlos y pueden parecer lo mismo al momento de realizar una exportación, las funciones que cumplen cada uno los hacen ser distintos. Es así que empezaremos por el envase, que es el contenedor que siempre estará en contacto directo con el producto a exportador, asimismo, el empaque se encuentra más enfocado como herramienta de marketing, a manera de dar una mejor presentación al producto en la venta final (es decir, su finalidad principal es destacar el nombre y marca del producto, promocionarlo y darle una buena presentación); por el contrario, el embalaje se enfoca más en un tema logístico, su finalidad es darle protección a la carga durante las operaciones de transporte y manejo. Hoy en día se han desarrollado materiales de empaque y embalaje accesibles, de menos peso, económicos, con propiedades de permeabilidad y resistencia a diferentes rangos de temperatura, etc., que satisfacen las necesidades y expectativas del comprador y además le brinda mayor seguridad al producto. Además, es N.° 374

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importante saber que estos materiales del empaque y embalaje se deberán seleccionar sobre la base de las necesidades del producto, método de empaque, resistencia, costo, disponibilidad, especificaciones del comprador, tarifas del flete e incluso consideraciones ambientales. A continuación, le presentamos una gráfica que explica la diferencia de estos 3 elementos:

Envase

Empaque

Embalaje

Unidad de carga

6. ¿Por qué son importantes el envase, el empaque y el embalaje en el proceso de la DFI para la exportación? La distribución física internacional se caracteriza por ser el conjunto de operaciones necesarias para desplazar la carga desde un punto de origen a un punto de destino. Durante este proceso, el producto pasa por diferentes etapas y operadores logísticos hasta llegar al consumidor en el país de destino. Asimismo, los bienes son transportados por diferentes medios, suelen sufrir cambios de temperatura y manipuleos durante la carga y descarga en almacenes y terminales portuarios; incluso en casos excepcionales suelen haber demoras en puerto, fallas técnicas en el medio de transporte que obligan a que el producto cuente con una protección suficiente para soportar los cambios a los que pueda ser sometido durante el procedimiento logístico. Ante esto, es importante tener en cuenta que todo producto que es exportado atraviesa por distintos trayectos para llegar finalmente al lugar de destino, y en cada uno de esos trayectos, tanto en el país de origen, el tránsito internacional y el país de destino, van a requerir de un buen envase, empaque y un material de embalaje distinto, que sirva de protección y, a la vez, facilite el manejo, almacenamiento, carga, descarga, distribución y comercialización. Es aquí donde cumplen un rol fundamental el envase, el empaque y el embalaje del producto. En principio, el envase es importante porque protege, preserva y facilita su consumo. El empaque es un sistema diseñado donde los productos son acomodados para su traslado desde el punto de origen al punto de destino final, sin que sufra ningún tipo de daño durante su traslado. Adicionalmente, cumple el rol importante de lograr un vínculo comercial permanente entre el producto y el consumidor final (cliente exterior). A su vez, el embalaje sirve para proteger el producto o conjunto de productos que se exporten durante todas las operaciones de traslado, transporte y manejo de manera que lleguen a manos del cliente final sin que se hayan deteriorado o desperdiciado ,desde que salieron de las instalaciones en que se realizó la producción o acondicionamiento. Finalmente, cada uno de estos elementos se complementa y en conjunto son necesarios para brindar la debida protección y asegurar que los productos cumplan con los requerimientos por los cuales fueron adquiridos en el exterior.

7. ¿Cómo saber elegir qué tipo de envase, empaque y embalaje debo utilizar en un despacho de exportación? Hoy en día la globalización ha permitido dinamizar las actividades de exportación, generando mayor competitividad, por lo Actualidad Empresarial

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que entrar en un mercado exige mucho valor y ofrecer productos diferenciados de alto valor y de buena calidad. Es por ello que se tiene que ser muy prudente a la hora de elegir un buen envase, empaque y embalaje para nuestro producto final a exportar, ya que estos juegan un papel importante en el éxito de una empresa exportadora, pues dentro de sus funciones se encuentran el contener los productos de manera temporal, principalmente para agrupar un producto facilitando su manipulación, transporte y almacenaje. Además el embalaje entrega información comercial, indicando quién lo produce, su contenido nutricional, indicadores de consumo, codificación de código de barras, contactos, etc., por lo que se puede decir que también actúan como medios de información al consumidor final. Por esta razón, es importante tomarse el tiempo para seleccionar el envase, empaque y embalaje correcto para nuestro producto. De manera general, mostramos las consideraciones que deberá tomar en cuenta al momento de hacer la elección: a) Que cumpla las siguientes condiciones físicas • Proteger la integridad del contenido. • Conservar el producto en el tiempo. • Defender el producto del exterior. • Proveer aislamiento térmico. • Proveer aislamiento biológico. Al momento de escoger el envase, empaque y embalaje, una de las condiciones a considerar es que estos elementos deben proteger totalmente el producto; no obstante también es importante tomar en cuenta el tipo de transporte en el que se trasladará la carga al país del destino, para adecuarlo al producto y evitar que el producto sea dañado por el movimiento, golpes y fricciones. Incluso se deben tomar en cuenta cuestiones de seguridad para evitar robos y pérdidas de producto durante el traslado o comercialización. b) Que cumpla las siguientes condiciones de carácter económico • Costo de los materiales • Costo de transporte • Costo de manipulación • Almacenaje, volumen y peso • Retornabilidad y reutilización c) Que cumpla las siguientes condiciones de mercadeo • Diferenciación • Adecuación • Extensión de marca • Valor agregado del producto • Relanzamiento de productos • Rentabilidad • Formatos y tamaños

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La presentación del producto mediante un buen envase no solo nos garantizará la seguridad y la protección de este, también deberá atraer la atención de nuestro cliente diferenciándolo de los demás. El exportador debe conocer las normas técnicas exigidas y la legislación vigente para los sistemas de empaque, envase y embalaje en el país al que enviará sus productos, porque cada país presenta una serie de restricciones que pueden no favorecer al producto que se está comercializando. d) Que cumpla las siguientes condiciones ergonómicas • Ser manipulable, de peso mínimo • Ser fácil de usar • Facilidad de acceso • Seguridad en el manejo • Ocupar espacios mínimos • Comodidad para el usuario Resulta ser otro de los aspectos a tomar en cuenta, respecto al uso de los espacios de carga y almacenes, saber qué tipo de envase y embalaje es el más adecuado para minimizar espacios. e) Que cumpla las siguientes condiciones de comunicación • Impacto visual • Visibilidad frontal y oblicua • Adecuación de imagen al producto • Valor informativo • Vehículo de identidad corporativa • Atributos del producto • Información legal No debemos olvidar que nuestro envase, empaque y embalaje deben vender nuestro producto, por lo que considerar las tendencias actuales respecto de los diseños de los mismos juegan un papel muy importante en el impacto que pueda tener el consumidor final, que son los más exigentes, pues son conscientes de la salud y exigen envases de mayor calidad, con mejores diseños e incluso dan énfasis al uso de elementos reciclables, etc. Aparte de considerar estos 5 factores a cumplir, se debe tener en cuenta la legislación y normatividad de los países del destino, ya que no solo nuestro producto, sino también el empaque y embalaje debe cumplir con las normas nacionales e internacionales de protección y medio ambiente. Esto tiene el fin de evitar problemas al momento de la salida de la mercancía del país de origen o ingreso de la mercancía del país de destino. Por ejemplo, para el caso de envases hechos con material de madera, en algunos países exigen que estén certificados, debido a los insectos o plagas que suelen internarse en este tipo de material, lo que podría impedir el ingreso al país del consumidor final.

Finalmente, otro de los aspectos a tomar en cuenta (y que muy pocos consideran al momento de escoger, diseñar envases, empaque y embalajes) es el factor medioambiental, pues todo lo que se hace repercute positiva o negativamente sobre el medio ambiente.

Caso práctico La empresa XYR decidió exportar a Suecia conservas de atún. Su envase está hecho a base de hojalata y su etiqueta está diseñada a base de colores del mar, como el azul, con detalles de color blanco y ha sido empaquetado en cajas de cartón. Sin embargo, al momento de exportar el producto fue rechazado por los consumidores en el mercado exterior. ¿Qué fue lo que sucedió con esta empresa? Solución La empresa XYR no supo elegir el envase a utilizar para su exportación, esto debido a que dentro de las restricciones que el mercado de Suecia presenta es que no les gustan los envases que contengan colores con dorado o con azul, ni combinaciones de blanco y azul, entre otras limitaciones. Por lo tanto, dicha empresa no cumplió con las condiciones de mercadeo, pues el producto no se adecuó a las necesidades y preferencias de los consumidores finales en el exterior, por estar hecho a base de colores que no eran aceptados por los consumidores de Suecia; es decir, el envase no vendió el producto. Finalmente, es también importante conocer el mercado al que se destinará el bien a exportar; un mal envase, empaque y/o embalaje puede traer como consecuencia la pérdida de una venta de exportación, y hasta la pérdida del cliente.

8. Conclusión Elaborar un producto para el mercado de exportación implica asegurar la calidad del envase, empaque y embalaje para resguardar la mercadería que en él se contiene. Si deseamos que el envase, empaque y embalaje actúen como vendedor del producto exportado es importante tener en cuenta las preferencias de los consumidores, cada país tiene su propia cultura y costumbres que hacen que el consumidor adopte diferentes gustos al momento de elegir o seleccionar un producto. Finalmente, se debe analizar a detalle el producto, el mercado, punto de venta y sistema de distribución para diseñar los envases y embalajes de manera adecuada. N.° 374

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Contenido Comentarios a la ley para la reconstrucción ante desastres naturales

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Comentarios a la ley para la reconstrucción ante desastres naturales Ficha Técnica Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : Comentarios a la ley para la reconstrucción ante desastres naturales Fuente : Actualidad Empresarial N.º 374 - Primera Quincena de Mayo 2017

1. Introducción Se estima que, por cada dólar invertido en la prevención del impacto de desastres naturales, se ahorran entre cinco y diez dólares en gastos de remediación. Algunos estudios, incluso, arrojan proporciones entre diez y veinte veces. El hecho es que existe un consenso en virtud del cual la popular frase “más vale prevenir que lamentar”, resulta ser cierta. Lamentablemente, en nuestro país esta es una lección que aún no hemos aprendido. No han pasado muchos días desde que la zona norte del país fue golpeada por el denominado fenómeno de El Niño costero, causando la destrucción de viviendas, infraestructura pública, el colapso de redes de servicios públicos y dejando a miles de personas damnificadas. Si bien, puede decirse que la etapa más severa de este desastre natural ya concluyó, lo que sigue es una etapa sumamente compleja y de largo aliento, que es la etapa de la remediación y reconstrucción. Para tal fin, el Gobierno propuso una ley que recibió la aprobación del Congreso a través de la Ley N.° 30556, ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la ley. Las disposiciones de esta ley están dirigidas a establecer las reglas excepcionales N.° 374

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que serán aplicadas para ejecutar las acciones de reconstrucción de las zonas afectadas por los desastres naturales, creando a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) e introduciendo modificaciones en otras disposiciones legales para viabilizar las acciones de reconstrucción. Como era de esperarse, la ley ha recibido muchas críticas desde diversos sectores, en las que se cuestionan aspectos como los plazos de ejecución, el monto inicial que se ha presupuestado para las acciones de reconstrucción, la flexibilización de los mecanismos de contratación, la creación de la RCC, entre otros. El objetivo de este informe es revisar y comentar las principales disposiciones contenidas en la ley.

2. Marco legal Revisaremos las disposiciones de la Ley N.° 30556, ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la ley. Para ello, tendremos en cuenta las disposiciones de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 350-2015-EF.

3. Sobre el objeto de la ley De acuerdo con el artículo 1 de la ley, su objeto principal es la ejecución de acciones de rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de infraestructura pública en los sectores de salud, educación, vivienda y reactivación económica. Estas acciones deberán realizarse de conformidad con el plan integral que es propuesto por la Autoridad de la Recons-

trucción con Cambio y aprobado por el Consejo de Ministros.

4. Sobre el Plan Integral Conforme al artículo 2 de la ley, el Plan Integral, en adelante el Plan, debe contener las acciones a ser ejecutadas por los tres niveles de Gobierno (nacional, regional y local), enfocadas en las siguientes áreas: • Infraestructura, equipamiento y funcionamiento eficiente de centros de salud y educativos • Infraestructura vial y de conectividad • Infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes • Infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; • Actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas • Programas de vivienda de interés social • Infraestructura de saneamiento e infraestructura eléctrica Como habíamos señalado, el Plan es propuesto por la Autoridad de la RCC y es aprobado por el Consejo de Ministros. El Consejo también es el competente para aprobar modificaciones al Plan. La ley ha previsto que el Plan debe ser presentado en un plazo de noventa días, contados desde su publicación. Si bien, puede parecer un plazo largo considerando la urgencia de las acciones de reconstrucción, debe tenerse en cuenta la magnitud de las acciones a planificar. Estamos hablando de obras de infraestructura, servicios públicos, reactivación productiva y otras áreas, a cargo de los tres niveles de gobierno y en distintas zoActualidad Empresarial

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GLOSARIO

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nas del país. Se trata de una labor titánica que deberá cumplirse en un plazo inicial de tres años, pero que, siendo optimistas, probablemente, termine siendo el doble de tiempo.

labores. Es probable que sea necesario un plazo cercano al doble de tiempo y el problema es que la prórroga del plazo debe ser aprobada por ley del Congreso, lo que puede representar dificultades para la continuidad de las acciones.

5. Sobre la Autoridad de la RCC

En segundo lugar, resulta de suma importancia contar con una persona con el perfil adecuado para el cargo de director ejecutivo de la Autoridad de la RCC. Para el momento en que se elabora este informe, ya se conoce quién ha sido designado como director ejecutivo y no dudamos de sus cualidades.

Antes de la aprobación de la ley, hubo muchas versiones acerca de cuál sería el ente encargado de llevar a cabo la reconstrucción de las zonas afectadas por los desastres naturales. Se habló de una especie de “Zar de la Reconstrucción”, donde las labores debían ser asumidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o por la Presidencia del Consejo de Ministros. Finalmente, la ley ha determinado la creación de un organismo específico para esta labor, que es la Autoridad de la Reconstrucción con Cambio (RCC), como una entidad de duración determinada y con una cabeza que tendría rango de ministro. Así, conforme al artículo 3 de la ley, las características de esta entidad serían las siguientes: • Es una entidad pública, con carácter temporal y adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. • Tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica. Posee la calidad de unidad ejecutora. • Está a cargo de un director ejecutivo, quien tendrá rango de ministro de Estado y quien tendrá la obligación de asistir a las sesiones del Consejo de Ministros a informar sobre las acciones ejecutadas. • Además, la Autoridad de la RCC tendrá un directorio encargado del seguimiento del Plan, que será presidido por el presidente del Consejo de Ministros, e integrado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Transportes y Comunicaciones, el ministro de Agricultura y Riego y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Por su naturaleza temporal, se ha establecido que la Autoridad de la RCC tendrá una duración de tres años, pudiendo prorrogarse a un año más a través de ley del Congreso. Hay varios puntos que comentar con respecto a la Autoridad de la RCC. En primer lugar, su plazo de duración. Se ha estimado un plazo de tres años, que puede extenderse por un año más. El problema es que dada la magnitud de los daños sufridos, la complejidad de las acciones de reconstrucción a ejecutar, la necesidad de coordinar con distintos niveles de gobierno y autoridades de distintas zonas, consideramos que dicho plazo quedará corto para culminar las

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Pero esperamos que la persona elegida tenga el temple para soportar las críticas que le harán por su gestión. No porque lo vaya a hacer mal, sino porque es casi imposible que, quien ejecute su función, salga libre de cuestionamientos. Ya sea por parte de sectores contrarios al Gobierno o por la población afectada, es casi seguro que encontrarán motivos para criticar la labor de la Autoridad de la RCC, aún en forma injusta, pues siempre habrá alguien que considere que las acciones o las obras debieron hacerse más rápido, o a menor costo, o con otros contratistas, o en una zona diferente, o en forma distinta, etc. Ahora bien, la ley ha previsto que la Autoridad de la RCC tenga las siguientes funciones: • Recibe el inventario de los daños materiales y el padrón de afectados y damnificados del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como el inventario de daños a la infraestructura pública efectuados por cada uno de los sectores del Gobierno Nacional en el ámbito de su competencia. • Aprueba la inclusión en la propuesta del Plan de los proyectos presentados por los Gobiernos regionales y locales. • Remite la propuesta del Plan a los Gobiernos regionales y locales correspondientes, para que presenten sus observaciones en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Vencido dicho plazo o en caso de formularse divergencias u observaciones, la Autoridad define si las admite y procede a enviar la propuesta del Plan al Consejo de Ministros. • Presenta la propuesta del Plan para su aprobación por el Consejo de Ministros, siempre que haya cumplido con realizar el proceso de coordinación previa con los Gobiernos regionales y locales correspondientes. • De ser el caso, ejecuta a través de terceros los proyectos que se le asigne a través del Plan, para lo cual los contratos correspondientes deberán incluir obligatoriamente, cláusulas anticorrupción y resolución por incumplimiento. • Emite directivas a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la ley.

• Propone al ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) disposiciones complementarias que permitan prevenir, reducir el riesgo de desastres, planificar y ejecutar la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción, en el ámbito nacional y de cumplimiento obligatorio. • Implementa mecanismos de transparencia y monitoreo físico y financiero de los proyectos. • Ejecuta los recursos asignados para las contrataciones que requiera el cumplimiento de sus objetivos. • Contrata la supervisión y autoriza la emisión de los certificados a los que se hace referencia en la Ley N.º 29230, ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los casos en los que ejecute el proyecto. • Desarrolla canales de comunicación y coordinación con los Gobiernos regionales y locales y la población. • Gestiona, negocia, aprueba y suscribe las cooperaciones internacionales no reembolsables de carácter técnico y financiero, ligadas a los objetivos de la presente ley, que se otorguen a favor del Estado peruano y cuya ejecución corresponda al Gobierno Nacional, Gobiernos regionales y Gobiernos locales, fondos contravalor, fondos en general, entre otros. • Transfiere, al término de su plazo de duración, los proyectos incluidos en el Plan, en el estado en que se encuentren, al nivel del Gobierno que corresponda a su ámbito. A su vez, el director ejecutivo ejerce las siguientes funciones: • Ejerce su representación legal y administrativa. • Coordina y ejecuta el Plan, a través de ministerios o entidades del Gobierno Nacional, Gobierno regional o Gobierno local o directamente a través de terceros. • Efectúa, con la mayor racionalidad, austeridad, transparencia y eficiencia, la contratación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para la ejecución del Plan y de los proyectos a su cargo para el cumplimiento de sus fines. • Aprueba toda clase de directivas y operaciones que se requieren para el manejo y disposición de los recursos de la Autoridad. • Emite y suscribe los certificados correspondientes a las donaciones recibidas por la Autoridad. • Realiza las coordinaciones y suscribe los convenios y contratos con entidades públicas y privadas que se requieran para el cumplimiento de los fines de su gestión. N.° 374

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Área Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual • Participa en las sesiones del Consejo de Ministros, cuando se le invite. El artículo 4 de la ley también prevé que las disposiciones que adopte la Autoridad de la RCC son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos involucrados en las acciones de reconstrucción, sin importar la instancia o nivel de Gobierno, constituyendo el incumplimiento una falta sancionable vía proceso disciplinario, con sanciones de suspensión o destitución, dependiendo de la gravedad. Normalmente, cuando se crea una entidad pública, su funcionamiento requiere de la aprobación de una serie de disposiciones, denominados “documentos de gestión”, como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF), entre otros. Sin embargo, la aprobación de estos documentos suele tomar varias semanas e incluso meses de trabajo, lo que, en el caso de la Autoridad de la RCC, implicaría retrasar la atención de las acciones de reconstrucción. Por ello, el artículo 7 de la ley ha establecido que la Autoridad de la RCC no está sujeta a la aprobación de documentos de gestión, de forma tal que su funcionamiento interno será establecido vía decreto supremo.

6. Sobre los recursos para la reconstrucción Las obras, servicios y bienes que se contraten en el marco de las acciones de reconstrucción previstas en la ley, serán financiadas con el fondo creado a través de la Ley N.° 30458, ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. El artículo 1 de dicha ley, establece lo siguiente: Artículo 1. Destino de saldo de recursos previstos en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 Dispónese que el saldo de los recursos a los que se refiere la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y cuyo financiamiento está incluido en la emisión interna de bonos aprobada por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, sean destinados conforme a lo siguiente: a) Hasta S/ 1,950,000,000.00 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de proyectos de inversión pública, cuya relación se encuentra incluida en el Anexo 1: “Financiamiento de proyectos de inversión pública”, que forma parte integrante de la presente ley.

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b) Hasta S/ 600,000,000.00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para la creación de un fondo destinado al financiamiento de proyectos de inversión pública orientados al desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos. c) Hasta S/ 300,000,000.00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para la creación de un fondo destinado al financiamiento de proyectos de inversión pública ante la ocurrencia de fenómenos naturales.

Los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” han ido variando con el tiempo, a fin de atender las distintas necesidades que se han generado desde su creación.

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• Nombre de la contratista, de ser el caso • Nombre del supervisor de la obra • Presupuesto base de la obra o proyecto • Estado de la obra • Avance físico • Avance financiero ejecutado • Pagos efectuados a la empresa contratista, de ser el caso Asimismo, el director ejecutivo de la Autoridad para la RCC tiene la obligación de informar cada seis meses a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre los avances y el cumplimento del Plan.

El mayor incremento se dio con la Resolución Ministerial N.° 145-2017EF-41, que dispuso la transferencia de S/ 1,310,375,987.00 (mil trescientos diez millones trescientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y siete y 00/100 soles), pero se estima que el costo total de las acciones de reconstrucción termine siendo diez veces o más que dicho monto.

7. Sobre los procesos de contratación

Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de la reconstrucción de las zonas afectadas, no se trata solamente de dejar dichas zonas en las mismas condiciones en las que se encontraban antes de los desastres naturales, sino que la finalidad de las acciones de reconstrucción (y de allí el nombre de “Reconstrucción con Cambio”) es que tengamos zonas habitables, con servicios básicos, vías de comunicación y demás características que antes no tenían.

De acuerdo con el artículo 7 de la ley, las entidades involucradas en las acciones de reconstrucción, podrán aplicar el mecanismo de la adjudicación simplificada, previsto en el literal c) del artículo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

En todo caso, la ley también prevé que las obras y demás acciones de la reconstrucción puedan financiarse con recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional. Ligado al tema del financiamiento de las obras y demás acciones de reconstrucción, tenemos las reglas sobre transparencia de la información y rendición de cuentas de la Autoridad para la RCC. Así, de acuerdo con el artículo 6 de la ley, la Autoridad para la RCC y las autoridades que participen en la ejecución de acciones para la reconstrucción, deberán elaborar y publicar en sus portales institucionales y en el portal de la PCM, un informe sobre el avance de las acciones o proyectos, con el siguiente detalle: • • • •

Nombre del proyecto u obra Ubicación de la obra o proyecto Tiempo de ejecución previsto Fecha de inicio y finalización de la obra o proyecto previsto • Fecha de inicio y finalización de la obra o proyecto en ejecución • Nombre de la entidad responsable de la obra o proyecto

Uno de los aspectos más cuestionados acerca de la ley y que, seguramente, generará mayores discusiones en el futuro, es el referido a los mecanismos de contratación que serán aplicados para las obras, servicios y bienes necesarios para las acciones de reconstrucción.

El procedimiento para este tipo de adjudicación está previsto en el artículo 67 del referido reglamento: Artículo 67. Procedimiento de la adjudicación simplificada La adjudicación simplificada para la contratación de bienes, servicios en general y obras se realiza conforme a las reglas previstas en los artículos 49 al 56; en la contratación de consultoría en general y consultoría de obra, se aplican las disposiciones previstas en los artículos 60 al 65; en ambos casos debe observarse lo siguiente: 1. El plazo mínimo para formular consultas y observaciones es de dos (2) días hábiles y el plazo máximo para su absolución es de dos (2) días hábiles. Para el caso de ejecución de obras, el plazo mínimo para formularlas es de tres (3) días hábiles y el plazo máximo para su absolución es de tres (3) días hábiles. No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones. 2. La integración se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones. 3. La presentación de ofertas se efectúa en un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde la integración de las bases. 4. En el caso de bienes, servicios en general y obras, la presentación de ofertas y apertura de sobres puede realizarse en acto privado o en acto público.

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5. En el caso de consultorías de obras o consultorías en general, la presentación de ofertas, apertura de sobres económicos y el otorgamiento de la buena pro puede realizarse en acto privado o en acto público.

Ahora bien, para efectos de aplicar la adjudicación simplificada en las acciones de reconstrucción, la ley ha dispuesto que el plazo máximo desde la etapa de formulación de consultas y observaciones hasta la resolución por parte de la entidad ejecutora, no deberá exceder los treinta días hábiles. En el caso de la ejecución de obras públicas, es aplicable la modalidad de ejecución contractual Concurso Oferta bajo el Sistema de Precios Unitarios. También se ha previsto que la Autoridad de la RCC pueda contratar personal a plazo fijo bajo el régimen laboral de la actividad privada.

8. Sobre las acciones de control Otro de los aspectos que ha sido cuestionado sobre la ley, es el referido a la labor de la Contraloría General de la República sobre sobre las contrataciones que se realicen para las acciones de reconstrucción. De forma incorrecta, algunos cuestionamientos han señalado que no se realizarán acciones de control sobre las contrataciones o que la ley ha establecido que la Contraloría General de la República no podrá ejercer su función. Lo cierto es que el artículo 7 de la ley dispone que la Contraloría General de la República si ejecutará acciones de control sobre las contrataciones realizadas en el marco de las acciones de reconstrucción. Para tal efecto, se ha dispuesto que las acciones de control se podrán realizar directamente o a través de empresas auditoras, conforme al Plan de Acción de Control que la Contraloría General de la República debe aprobar dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del Plan Integral para la RCC. Un punto importante sobre estas acciones de control, es que la ley ha dispuesto que deben enfocarse en la legalidad de las contrataciones y no en las decisiones técnicas, sobre las cuales discrecionalidad

los funcionarios competentes tienen discrecionalidad.

9. Sobre la cláusula anticorrupción Otro de los mecanismos de control que ha previsto la ley es la inclusión de la denominada “cláusula anticorrupción” en todos los contratos que celebre la Autoridad de la RCC o cualquier otra entidad. En virtud a esta cláusula, las personas naturales o jurídicas con las que se contrate, deberán presentar una declaración jurada que señale lo siguiente: • Si sus representantes legales, accionistas, gerentes, directores y la misma contratista, tienen sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, o sanción administrativa, por la comisión de delitos contra la Administración Pública o infracción a las normas sobre contrataciones públicas. • Si a la fecha de suscripción del contrato, cuenta con algún proceso penal o procedimiento administrativo sancionador en trámite, por la comisión de delitos e infracciones. La falsedad de la información consignada en la declaración jurada genera la resolución del contrato de pleno derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 1430 del Código Civil.

10. Sobre la ilegalidad de la posesión en zonas de riesgo no mitigable y zonas intangibles Por último, queremos comentar una disposición de la ley que resulta de suma importancia. Uno de los factores que ha agravado los efectos de los desastres naturales, es el descontrol con el que se han manejado, durante años, los procedimientos de posesión y titulación de tierras. Ya sea por ineficiencia o por corrupción, hemos tenido autoridades de los distintos niveles de gobierno que han reconocido posesiones ilegales, han otorgado títulos de propiedad sobre la base de dichas posesiones y han autorizado construcciones en terrenos que constituyen zonas de riesgo. La ley rompe con este esquema nefasto y dispone que la posesión solo puede

ejercerse, válidamente, sobre zonas consideradas habitables. Así, se califica de ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable, considerándose como tales a aquellas zonas donde la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Estas zonas son declaradas intangibles por la autoridad competente, para lo cual se identifica el polígono respectivo y se inscribe como carga en el Catastro Urbano y Rural y en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), de ser el caso. Las zonas de riesgo no mitigable tienen los siguientes efectos: • La posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable no configura un derecho susceptible de acciones judiciales en el fuero constitucional, civil o cualquier otra. No resulta procedente demanda judicial sobre dichos predios, bajo responsabilidad. • Son nulos de pleno derecho los contratos que se celebren respecto de predios ubicados en zonas declaradas de riesgo no mitigable, a partir de que dichos predios sean declarados como tales. • Adolecen de nulidad los actos administrativos emitidos sobre otorgamiento de derechos en zonas declaradas de riesgo no mitigable. Estas zonas quedan bajo administración y custodia del Gobierno regional, que puede disponer la desocupación y/o demolición de toda edificación existente sobre ellas, pudiendo inclusive utilizar el mecanismo de la recuperación extrajudicial prevista en los artículos 65 al 67 de la Ley N.º 30230, ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Y, como disposición específica, la ley declara como zonas intangibles los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras, quedando prohibida su transferencia o cesión para vivienda, comercio o cualquier otro fin ocupacional.

Glosario 1. ¿Qué es la cancelación parcial de un registro de marca? La cancelación de un registro de marca se produce cuando una marca no es utilizada durante los tres años anteriores a la fecha en que se solicita la cancelación. Esta cancelación es parcial cuando el titular de la marca logra acreditar el uso de la misma, pero no para todos los productos o servicios para los que fue registrada, en cuyo caso, se ordena la cancelación con respecto a aquellos productos o servicios sobre los que no se probó el uso.

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2. ¿Qué es un modelo de utilidad? Conforme al artículo 81 de la Decisión N.° 486, un modelo de utilidad es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto, otorgándole una utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Estos modelos de utilidad se protegen mediante el sistema de patentes.

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Primera Quincena - Mayo 2017