Resumen Primer Parcial DIP

CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO El derecho como institución ha servido como mecanismo regulatorio y civilizado

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CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO El derecho como institución ha servido como mecanismo regulatorio y civilizador, para evitar la venganza como medio de arreglo de disputas y establecer criterios de convivencia en el seno de una organización humana. La doctrina clásica dice que el derecho es el sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones que se dan entre quienes componen ese grupo humano a los que el propio ordenamiento considerará sus sujetos. Frente al derecho nacional, que se desarrolló fronteras adentro para ejercer un control centralizado sobre los individuos- sujetos, el derecho internacional nace con el propósito de dar un marco normativo a los vínculos entre los estados. Se trata de un dispositivo que regula y controla el accionar de los sujetos que intervienen, condicionando sus comportamientos en un supuesto y pretendiendo beneficio de todos. Es UN SISTEMA DE NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LOS SUJETOS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL. Es el sistema que predominantemente es creado por los Estados, es el orden jurídico internacional. Austin se ampara en una moralidad positiva dado que se trataba de un orden jurídico en el que las normas dictadas por un soberano no estaban respaldadas por una sanción o castigo. Lauterpacht, lo consideraba un derecho primitivo porque carecía de una autoridad legislativa centralizada y de tribunales con jurisdicción compulsiva. El nacimiento del derecho internacional público tuvo lugar en la edad media en un régimen feudal de vasallaje. La llamada PAZ DE WESTFALIA de 1648, que puso fin a la guerra de los treinta años entre católicos y protestantes, es concebida por los autores como un punto de inflexión en la medida en que en los tratados que la componen se deja entrever un mecanismo regulatorio basado en el equilibrio de poder. Fue el primer intento por contractualizar las relaciones interestatales en Europa. Dio origen a un nuevo sistema basado en la igualdad soberana de los estados. El espíritu que deja westfalia es que la limitación de los propios deseos de poder y de expansión asegura que los otros estados respeten la integridad del espacio soberano ajeno. Westfalia permitió pensar al nuevo ordenamiento como un sistema descentralizado donde los estados son los sujetos que crean las normas mediante el libre acuerdo de voluntades y en el que no hay instancia que pueda ejercer el control. Se corresponde a una lógica de coordinación llamada parataxis, dado que representada un régimen autorregulatorio en el que los estados mismos participan de la formulación de las reglas y resultan sus propios sujetos. El Tratado de París y el congreso de Viena de 1815 consagran la intención de celebrar reuniones de las principales potencias para tratar los grandes intereses comunes. La llamada Sociedad de las Naciones fue creada por un acuerdo de voluntades encabezado por el tratado 1

de Versalles, la sociedad no se fundaba en la comunidad de Estados sino en la sumatoria de los diversos miembros. Estableció la norma de unanimidad por lo que no logró sus objetivos. Los Estados vencedores de la Segunda Guerra Mundial convocaron en 1945 a los aliados a una conferencia en San Francisco para la creación de una nueva organización (ONU). La firma de la carta en junio de 1945 instaló un ámbito político- jurídico destinado a mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar las relaciones de amistad entre las Naciones y la cooperación internacional en la solución de problemas comunes. El fundamento puede basarse en dos teorías: - Voluntarista: el ordenamiento se explica por la voluntad del Estado, que ocurre porque se entiende que hay una autolimitación en la medida en que cada estado manifiesta discrecionalmente su consentimiento ante los otros o porque se funda en la consolidación de una voluntad común que surge de la coincidencia y fusión de las voluntades individuales concurrentes de los estados. - Objetivista: el DIP encuentra su razón de ser en consideraciones independientes de la decisión estatal. SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL Los sujetos de derecho internacional público son todos aquellos entes que poseen capacidad jurídica para adquirir derechos internacionales y/o contraer obligaciones, o que son centro de imputación de normas internacionales. Todo sujeto de derecho internacional goza de personalidad jurídica internacional. La capacidad de crear derecho o de legislar no es una condición sine qua non para la atribución de subjetividad internacional. Al gozar de derechos, los sujetos podrán efectuar un reclamo internacional en caso de violación. El resto de los entes que no poseen subjetividad internacional pero que cumplen un rol destacado en el ámbito internacional simplemente son denominados actores. Existen los sujetos originarios, que son los Estados, y los sujetos derivados los cuales devienen de la voluntad de los Estados. Los Estados son sujetos originarios de derecho internacional y los que poseen la mayor competencia, capacidad o poder para actuar en el plano internacional, gozan de personalidad jurídica plena. La convención de Montevideo de Derechos y Deberes de los Estados, los define como “PERSONA DEL DERECHO INTERNACIONAL” Las Organizaciones Internacionales son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, 2

encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar su voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. Los Movimientos de Liberación Nacional fueron admitidos como sujetos de los ordenamientos jurídicos internacionales como consecuencia de la aceptación por parte de la comunidad del principio de libre determinación de los pueblos. Tuvieron lugar preponderante del 60 al 80, hoy en día su importancia está muy reducida. Estos movimientos se caracterizan por el objetivo que persiguen; la lucha por la autodeterminación, la calidad de quienes ejercer este derecho, los pueblos y la calidad del régimen contra el que se enfrenta que puede ser colonial, racista o de ocupación ilegal. Los Grupos Beligerantes son una categoría meramente teórica. Son grupos armados, organizados militarmente, que se hallan bajo las ordenes de un comando responsable, que encuentra en la lucha armada con un Estado y controla parte del territorio de este. Si el grupo es reconocido como beligerante por el estado y/o terceros, gozará de personalidad jurídica. Las consecuencias del reconocimiento serán: que el estado no se hará responsable por los actos ilícitos cometidos por dicho grupo y que a la lucha armada que mantenga el grupo con el estado se aplicaran las regalas de derecho internacional humanitario que rigen en los conflictos armados internos. Por último, los individuos a partir de la adopción de tratados y otros instrumentos internacionales que consagran derechos humanos a las personas, consideramos que son sujetos de derecho internacional. Se ha reconocido a los individuos legitimación para presentar reclamos ante órganos internacionales en contra de un estado, por violación de los derechos humanos. A su vez, tienen obligaciones internacionales, que les han impuesto los Estados a través de los tratados internacionales, de no cometer crímenes de guerra o de lesa humanidad. ORGANIZACIÓN NACIONES UNIDAS Con el fin de las Primera Guerra Mundial, las potencias vencedores, sobre todos los Estados Unidos, buscaron crear una institución basada en la democracia; una organización mundial que funcionara bajo el imperio de la ley. Esa era la idea rectora del Presidente Wilson, quien creía que con el fin de la guerra surgiría una revolución democrática en todo el mundo, y sería necesaria una organización internacional que lo garantizara. Así surgió la Sociedad de las Naciones con competencias generales, que pretendía “fomentar la cooperación entre las naciones y garantizar la paz”. Sin embargo, el Senado estadounidense no aprobó la ratificación del tratado.

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Para 1939 la mayoría de los miembro se habían reiterado o habían sido expulsados, dejándola inoperante. Su final fue determinado por la Segunda Guerra. En 1941 se firmó la Carta del Atlántico entre Churchill y Roosevelt delineando los puntos de la prima organización. Le siguió la Declaración de Moscú firmada por China, Francia, Estados Unidos, Gran Bretaña y Rusia. El resultado fue la Carta de las Naciones Unidas firmada en 1945. La Carta no es un tratado ordinario ya que su artículo 103 determina que en caso de conflicto entre un tratado celebrado por uno o más estados y las obligaciones de la carta, prevalece la carta. Para su reforma se requiere el voto de la dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y la ratificación por las dos terceras partes de los miembros de ONU, incluyendo a todos los miembros permanentes del consejo de seguridad. Fue elaborado para que no sea un recurso constante. En el supuesto que una reforma fuese aprobada por dicho mecanismo, seria obligatoria para todos los miembros, quedando la alternativa para los que no la votaron, aceptarla o retirarse, siempre que fuese posible. En el preámbulo están vertidos los fines y objetivos para los que fue creada. Sin embargo la CIJ dispuso que el preámbulo contenga la base moral y política de las disposiciones jurídicas que le siguen y que como tales, no constituyen reglas de derecho. Los propósitos de la ONU son mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar la amistad entre las naciones basadas en el respete al principio de igualad y libre determinación y tomar las medidas adecuadas para fortaleces la paz universal, realizar cooperación internacional en la solución de problemas internacionales y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar los propósitos comunes. Los principios están enunciados en el art. 2 y son legalmente vinculantes para los estados. Son: igualdad soberana, buena fe, arreglo pacífico de controversias, prohibición de amenaza o uso de fuerza, asistencias a las Naciones Unidas, autoridad de ONU sobre las naciones no miembros (casi todos son miembros), excepción de jurisdicción interna de los estados. La condición de miembro supone el goce de todos los derechos y el deber de cumplir con todas las obligaciones que surgen de la carta. Son miembros originarios los que participación en la conferencia de San Francisco o que habiendo firmado la declaración de 1942, suscriban la carta (Polonia). Los miembros admitidos son los que ingresaron con posterioridad al 24 de octubre de 1945, son requisitos: que sea amante de la paz, la admisión se hará por la Asamblea General con recomendación del Consejo de Seguridad, aceptar las obligaciones de la carta, estar capacitado para cumplirlas y estar dispuesto a cumplirlas.

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La suspensión de un miembro debe ser tomada por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. La medida supone para el miembro la suspensión de su derecho y privilegios, pero no de sus obligaciones. Su finalización queda sujeta a decisión del consejo, que fue quien impulsó la medida. Para la expulsión, es necesario que el miembro haya violado repetidamente los Principios de la Carta, decidida por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. La Carta no prevé la posibilidad de que un miembro se retire voluntariamente. Sin embargo el que haya podido solicitar ser miembro nos deja pensar que es posible que solicite dejar de serlo. La Asamblea General está integrada por todos los miembros de la organización representados por no más de cinco delegados, es el órgano deliberativo por excelencia. Cuenta con un Presidente y veintiún Vicepresidentes, quienes asumen tres meses antes de la apertura del periodo para el que hayan sido elegidos y hasta la clausura de éste. Cada miembro posee un voto (igualdad soberana). Las resoluciones no tienen carácter vinculante, pero pueden constituir normas consuetudinarias. El Consejo de Seguridad está formado por los cinco miembros permanentes (China, Francia, Gran Bretaña, Rusia y Estados Unidos) y otros diez no permanente elegidos por periodos de dos años. Su misión principal es el mantenimiento de la paz y seguridad internacional. Posee el monopolio del uso de la fuerza, buscando evitar acciones unilaterales. Las decisiones adoptadas son obligatorias para los Estados miembro y prevalecen sobre cualquier otro tratado. Es necesario el voto afirmativo de nueve miembros, incluido el de los cinco permanentes, quienes tienen el derecho de veto, que implica que su voto negativo hace caer el proyecto de resolución, pero no así su abstención. La Corte Internacional de Justicia se compone de quince miembros elegidos por nueve años y con posibilidad de ser reelectos, por la Asamblea general con recomendación del Consejo de Seguridad. Se renueva por tercios cada cinco años. Los magistrado son escogidos entre personas que gocen de la consideración moral y que reúnen las condiciones requerida para el ejercicios de las más altas funciones judiciales en su país. No podrá haber dos nacionales del mismo estado. A su vez, tiene opinión consultiva sobre cualquier tema jurídico que le sea sometido por los órganos autorizados. El Secretario General es el centro administrativo de las Naciones Unidas y quien lo dirige. Su función es de carácter internacional. Su mandato dura cinco años con posibilidad de ser reelecto. Las competencias del Secretario son amplias y diversas se las clasifica en administrativas (servir a los principales órganos, ser depositario de los tratados, registrarlos y publicarlos) y políticas y diplomáticas (efectuar reclamos ante tribunales nacionales e 5

internacionales en nombre de la organización, presentar exposiciones escritas y orales ante la corte, llamar la atención del consejo de seguridad. FUENTES Las fuentes materiales son los fundamentos extrajurídicos de una norma jurídica, la causa que la motiva u origina (posturas políticas, sociales, culturales) que llevaron a la creación de determinada regla de derecho. Las fuentes formales serian los medios o procesos para la creación de derecho, son a través de que las cuales el derecho se manifiesta y formula en razón de ser su expresión visible y concreta, se definen como los modos de verificación de la existencia de normas jurídicas. Hay dos modalidades de proceso una deliberada (tratados) y una espontanea. Los Estados crean normas internacionales a través de distintos mecanismos descentralizados. También delegan la facultad de crear normas a otros sujetos, como las organizaciones internacionales. Las fuentes pueden clasificarse en principales y auxiliares. La CIJ en el art.38 de su estatuto las enumera como Convenciones Internacionales, Costumbre Internacional, Principios Generales de Derecho y Decisiones Judiciales (jurisprudencia) y Doctrina. Los académicos establecen que no hay jerarquía entre fuentes principales. El orden en que fueron enunciadas seria el orden práctico que seguirían los tribunales para resolver una controversia. El conflicto surge entre normas de igual jerarquía lo que hace recurrir a Principios Generales de Derecho como lex posteriori derogat priori, lex sepecialis derogat generalis. Las normas imperativas el derecho internacional (ius cogens) prevalecen siempre sobre las normas dispositivas, cualquiera sea su fuente. Clasificación: - Según su alcance: Generales vinculan a toda la comunidad internacional y particulares solo a un número determinado de sujetos. Bilaterales entre dos sujetos y multilaterales entre dos o más sujetos. - Según sus características: sustantivas prescriben el comportamiento de los sujetos en relación a cuestiones materiales y las procedimentales que establecen los procedimientos o mecanismos a seguir con el cumplimiento de las sustanciales. Primarias, prescriben el comportamiento y secundarias determinan las consecuencias jurídicas del incumplimiento. - Según su fuente creadora: convencionales, provienen de un Tratado Internacional y consuetudinarias de la costumbre. - Según sí admiten acuerdo en contrario: dispositivas admiten e imperativas no admiten. 6

COSTUMBRE INTERNACIONAL Se la define como LA PRACTICA COMUN, CONSTANTE Y UNIFORME GENERALEMNTE ACEPTADA COMO DERECHO. Tiene dos elementos: la práctica (material) y la aceptación como derecho (psicológico) Elemento material: es la práctica debe ser actos constituidos por la conducta humana que debe ser constante, general y uniforme. Debe considerarse como la conducta de aquellos órganos que de acuerdo con el derecho interno del estado, tienen capacidad de obligarlo internacionalmente, circunscribiéndolo a aquellos que llevan adelante las Relación Internacionales. Esta práctica debe desarrollarse en un transcurso de tiempo considerable, no existe un plazo determinado y dependerá de la cuestión. La comunidad internacional cada vez requiere menos tiempo debido a la globalización. Debe ser uniforme y general, lo que no quiere decir que se aplique a toda la comunidad internacional sino a que sea realizada por los Estados relevantes en la cuestión. El elemento psicológico, opinio iuris sive necessitatis, es la creencia que deben tener aquellos que realizan las prácticas de observarla con la convicción de estar a derecho. Este elemento diferencia a la costumbre de un mero uso o habito, si falta la opinio iuris no hay norma consuetudinaria. La costumbre general es aplicable a todos los miembros de la Comunidad Internacional. La costumbre general se aplica no solo a aquellos Estados cuya práctica dio lugar a la costumbre sino también a los que cuya práctica no apoya ni rechaza la costumbre. Un estado puede evitar quedar sujeto a una costumbre si prueba haberse opuesto a la práctica desde su inicio (doctrina del objetor persistente). La costumbre particular se aplica solo a un número reducido de Estados, se trata de aquellos que han participado en su formación o bien puede probarse que participan de dicha práctica. Suele distinguirse entre costumbre bilateral o regional. La carga de la prueba está a cargo de quien la alega. Por su parte quien alega una costumbre particular deberá probar que la costumbre fue establecida de manera tal que ha devenido en obligatoria para el otro Estado. Se puede probar por todos los medios de prueba. La Comisión de Derecho Internacional tiene la tarea de la codificación y el desarrollo progresivo. La codificación consiste en expresar el contenido de las normas consuetudinarias en proposiciones lingüísticas. Cuando se realiza la codificación se advierten lagunas en esos caso se trata de completar el derecho consuetudinario proponiendo la regulación de las hipótesis no prevista y se opta por una solución determinada en las que las practicas 7

internacionales son ambiguas o contradictorias, a esta labor se la llama DESARROLLO PROGRESIVO. La codificaciòn tiene efectos: declarativo, cristalizador y generador o constitutivo. El término soft law se atribuye a “instrumentos con efectos vinculantes extra legales”. Se trata de un término conveniente para referirse a una variedad de instrumentos que no son jurídicamente obligatorios y que utilizan los Estados y las Organizaciones Internacionales en sus relaciones internacionales. Dichos instrumentos elaborados por Sujetos de Derecho Internacional cuando surgen en el marco de Organizaciones Internacionales se caracterizan en general por expresar las expectativas comunes con relación a determinadas conductas en las relaciones internacionales. Al no provenir de ninguna de las fuentes formales, no son vinculantes, pero pueden producir ciertas consecuencias en el orden jurídico internacional. TRATADOS Podemos definir el derecho de los tratados como el conjunto de normas internacionales (consuetudinarias y convencionales) que regulan la celebración, aplicación, interpretación, validez y vigencia de los tratados. Según el Estatuto de la Corte en su art. 38 son tratados las Convenciones Internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. Por otra parte, la Convención de Viena de 1986 entiende por tratado a un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados u Organizaciones Internacionales y regido por el Derecho Internacional, ya conste en instrumento único o en o dos o más instrumentos conexos cualquiera que sea su denominación particular. La JUS AD TRACTATUM (capacidad para celebrar tratados) la tienen todos los Estados y las Organizaciones Internacionales conforme a las reglas de esa organización. Los tratados pueden clasificarse: - Bilaterales – multilaterales - Abiertos (admiten incorporación de otros Estados) y Cerrados (no admiten) - Celebración: en buena y debida forma (creados por procedimiento complejo: negociación, adopción, firma y ratificación) y en forma simplificada (solo negociación y firma) que se subdividan en acuerdos ejecutivos y acuerdo por canje de notas) - Escritos – no escritos - Normativos (establecen normas generales) o contractuales (rigen un negocio en particular) 8

En principio toda persona que posea plenos poderes puede representar al Estado. Sin embargo la Convención de Viena establece que persona puede representar a un Estado u Organización sin presentar plenos poderes (representantes acreditados por los Estados en conferencias internacionales o ante una organización internacional, los Jefes de misión diplomática, los jefes de misiones permanentes ante una organización internacional. Si un acto se ejecuta por una persona que no se encuentra autorizada para representar al estado, el acto no produce efectos jurídicos, a menos que la entidad en cuestión confirme lo actuado por aquella persona. En la negociación, los negociadores se ponen de acuerdo en el objeto y fin del tratado y sobre los términos concretos de sus cláusulas. Las convenciones de Viena prescriben que en principio el texto de un tratado se adopta por consentimiento de todos los Estados negociados. Es aplicable en general cuando se trata de tratados bilaterales o multilaterales restringidos. El texto de un tratado en buena y debida forma, luego de ser adoptado, necesita ser autenticado. La autenticación tiene como finalidad poner fin al proceso de negociación y adopción del texto y dar plena fe de que ese texto es el que efectivamente fue adoptado por los Estados negociadores. El texto autenticado es el que habrá de ser considerado para su posterior ratificación o manifestación del consentimiento. Con un mismo efecto que la firma, la rúbrica se produce cuando el representante consigna sus iniciales en el texto a suscribir. La firma ad referéndum es una firma sujeta a confirmación. Cuando un funcionario firma ad referéndum significa que su firma para producir efectos deberá ser confirmada en el futuro. Si se confirma, el Estado será considerado signatario retroactivamente. Si no se confirma, carece de efectos jurídicos. La firma tiene como finalidad la manifestación de la intención del Estado de obligarse en un futuro. Además de servir para autenticar el texto, cuando un Estado firma un tratado asume la obligación de no frustrar el objeto y fin de ese tratado en el periodo que precede a la manifestación del consentimiento. La ratificación en los tratados multilaterales se lleva a cabo a través del depósito del instrumento de ratificación, mientras que en lo bilaterales se lleva a cabo mediante el canje de instrumentos de ratificación. La adhesión a tratados abiertos se lleva a cabo mediante el depósito del instrumento de adhesión. Se entiende por ratificación el acto internacional así denominado por el cual el Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

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La entrada en vigor es en el momento a partir del cual el tratado empieza a producir plenos efectos y jurídicos y a ser aplicado. Puede ser desde la fecha que este fija, tan pronto haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores. Un Estado deberá abstenerse de actos que frustren el objeto y fin del tratado cuando haya firmado o canjeado instrumentos de ratificación o si ha manifestado el consentimiento en obligarse. La doctrina denomina a esta obligación como “obligación interina”, es un medio de implementar la buena fé en las relaciones internacional y el pacta sunt servanda. La Convención de Viena establece como tope de esta obligación cuando un Estado signatario manifiesta su intención de no ser parte del tratado o cuando al ser contratante si la entrada en vigor se retarda indebidamente. La doctrina define al objeto como el efecto directo e inmediato que indica el contenido sustancial de la norma, las deposiciones, derechos y obligaciones creadas por ella y el fin es la razón de ser del objeto, de modo que este es el instrumento del fin. Como regla general un tratado empieza a aplicarse respecto del Estado a partir del momento en que entra en vigor para el Estado y deja de aplicarse una vez que termina. No se aplican de manera retroactiva. Sin embargo, la irretroactividad no deviene del art. 28 de la Convención de Viena que no es una norma imperativa, por lo que las partes podrán dejarla de lado. La aplicación del tratado se produce en la totalidad del territorio. Algunos estados han incorporado la “clausula colonial” con el objeto de permitir la aplicación de ese tratado en territorios coloniales, previa notificación al resto de los estados. Se emplea el término modificación para hacer referencia al acuerdo colateral que celebran dos o más partes de un tratado multilateral con el fin de modificarlo en sus relaciones mutuas. No debe confundirse con la enmienda que permite la participación de todas las partes del tratado. Esto es posible siempre que esté prevista en el tratado, no esté prohibida por el tratado, no afecte los derechos de los demás, no sea incompatible con el objeto y fin. Es obligatorio notificar a los demás Estados sobre la intención de modificar. RESERVAS La Convención de Viena de 1969 define reserva como una declaración unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. La Convención de Viena de 1978 agrega que puede ser formulada al hacer una notificación de sucesión en un tratado y la de

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1986 agrega que puede ser realizada por una organización internación mediante un acto formal de confirmación. La validez de una reserva está sujeta a la validez formal y a la validez sustantiva. La validez sustantiva de las reservas depende de las condiciones del art. 19 que es que no esté prohibida por el tratado, que el tratado disponga que únicamente pueden formularse ciertas reservas y sea sobre las dispuestas, y que no se incompatible con el objeto y fin del tratado. La validez formal es que no se haya formulado tardíamente, que se haya formulado por escrito y que haya sido notificada. Si la reserva es formulada en el momento de la firma de un tratado sujeto a ratificación, debe ser confirmada formalmente por el autor al manifestar su consentimiento en obligarse, en cuyo caso se considerará realizada en la fecha de confirmación. Solo es aplicable en los tratados en buena y debida forma. Las reseras producen efectos relativos, no alterando los efectos jurídicos del tratado multilateral en lo que respecta a las otras parte en sus relaciones inter se. En cambio, una reserva fracciona un tratado multilaterales un haz de relación bilaterales entre el autor de esta y cada uno de los estados contratantes en función de la reacción de ellos. La aceptación de una reserva puede formularse en forma expresa, tacita o implícita. Sus efectos son siempre los mismos, solo varía el momento en que se considera aceptada. La aceptación expresa debe formularse por escrito y notificarse a los Estado contratantes que puedan llegar a ser parte. La aceptación tácita procede cuando el otro Estado no ha formulado ninguna observación al vencimiento del plazo de doce meses desde que ha sido notificado. La aceptación implícita se produce cuando un Estado se convierte en contratante con posterioridad al vencimiento sin formular oposición al momento de su consentimiento. Al ser aceptada la reserva queda establecida respecto a ese Estado. Cuando el tratado sea el elemento constitutivo de una organización la reserva requerirá la aceptación del órgano competente de esa organización. Una objeción es una declaración unilateral hecha por un Estado como reacción ante una reserva a un tratado formulada por otro Estado, por lo cual se propone impedir que la reserva produzca los efectos jurídicos deseados u oponerse de otro modo a ella. Tipos: - Objeción simple o de efecto mínimo: no impide la entrada en vigor del tratado entre su autor y el de la reserva, y en virtud de la cual las disposiciones a que se refiera la reserva no se aplicaran entre ambos en la medida determinada por esta.

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- Objeción inequívoca, cualificada, categórica de efecto máximo: impide la entrada en vigor entre su autor y el de la reserva cuando el autor de la objeción manifiesta inequívocamente su intención de hacerlo. - Objeción extensiva o de efecto intermedio: MEDIANTE LA CUAL SU AUTOR SE PROPONE EXCLUIR SUS RELACIONES CON EL AUTOR DE LA RESERVA O SOLO LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE LAS QUE SE HAYA HECHO RESERVA SINO SOBRE TODAS AQUELLAS que tengan un vinculo suficiente con la reserva - De efecto supermáximo: mediante la cual su autor declara que la reserva no es válida y que, en consecuencia, el tratado se aplicará en su integridad en sus relaciones con el autor de la reserva, sin que puede beneficiarse de la reserva. Las reservas y las objeciones pueden ser retiradas en cualquier momento y no se exige para su retiro el consentimiento de otro Estado que la haya aceptado. Surtirá efectos desde la notificación de retiro. La CDI dispone que una reserva inválida es aquella que no cumple las condiciones de validez sustantiva o validez formal. Es nula de pleno derecho, y carece de todo efecto jurídico. INAPLICABILIDAD Hay tratados que no pueden aplicarse, las causas pueden provenir de otra norma que impide su aplicación de manera definitiva o transitoria, de un hecho o de la voluntad de las partes. NULIDAD, SUSPENSION Y TERMINACION Pueden ser definitivas (ya no produce efectos jurídicos) o transitoria (el tratado está suspendido). Estas causales se relacionan con el desuetudo o la obsolencia, con el surgimiento de un norma de derecho internacional consuetudinario contraria al tratado, el total cumplimiento del objeto del tratado y los “tratados inequitativos o desiguales”. Son los Estados que integran un tratado quienes pueden alegar las distintas causas para declarar su inaplicabilidad. Sin embargo, este derecho se pierde si el Estado hubiera dado su aquiescencia a la validez, vigencia o aplicación del tratado El principio de integridad de los tratados es el principio básico que debe respetarse con excepciones mínimas a la indivisibilidad. La divisibilidad o separabilidad del tratado, es decir, la consideración diferente del todo con respecto a las partes, solamente es aceptada por motivos referidos a la preservación del objeto y fin del tratado, a la naturaleza de sus clausulas o a la responsabilidad internacional en que los estados incurra. La divisibilidad es expresa y excepcional. 12

VALIDEZ INVALIDEZ Los actos jurídicos son validos y licito cuando el consentimiento de quienes lo llevan a cabo se manifiesta con discernimiento intención y libertad y tienen un objeto licito, es decir, que no sean contrarios a las normas ius cogens, la nulidad puede ser relativa o absoluta según si puede declararse su validez por su posterior confirmación o no, la nulidad absoluta deberá ser alegada por cualquier Estado y declarada por un órgano de solución de controversias competente. La nulidad puede darse también por vicios del consentimiento sustanciales.

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