Resumen NORMA Oficial Mexicana NOM

Instituto Tecnológico de Orizaba. Nombre del trabajo: Resumen de Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Regla

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Instituto Tecnológico de Orizaba. Nombre del trabajo: Resumen de Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento Presenta: Equipo #4 Profesor: Ing. Ángel Agustín Ortiz Hernández Grupo: 5d6E Ingeniería Eléctrica, Legislación en Materia Eléctrica Orizaba, Veracruz.

NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización) La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas y por la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía con el apoyo de las instituciones relacionadas con la Normalización y Certificación, los ramos industrial, empresarial, comercial y de servicios, así como los principales fabricantes y organismos constructores de nuestro país, contando con la participación de ingenieros especializados en el área de instalaciones eléctricas

Título 1. Objetivo y Campo de aplicación. 1.1 Objetivo El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra: - Las descargas eléctricas, - Los efectos térmicos, - Las sobrecorrientes, - Las corrientes de falla y - Las sobretensiones. El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta NOM promueve el uso de la energía eléctrica en forma segura; asimismo esta NOM no intenta ser una guía de diseño, ni un manual de instrucciones para personas no calificadas.

1.2 Campo de aplicación: Se aplicará en todas las instalaciones eléctricas del territorio mexicano excepto en: a) Embarcaciones. b) Unidades del transporte público eléctrico, aeronaves o vehículos automotores. d) Áreas de minería e) Equipo de comunicaciones de servicio público

Título 2. Referencias Menciona los fundamentos de la norma de acuerdo a: Sistema General de Unidades de Medida, Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad, Sistemas Eléctricos de PotenciaSuministro-Tensiones Eléctricas Normalizadas.

Título 3. Lineamientos para la aplicación de las especificaciones en las instalaciones eléctricas (utilización) 3.1 Objetivo El objetivo de las especificaciones es precisar las disposiciones de carácter técnico que deben cumplir las instalaciones eléctricas. Las disposiciones establecidas en las especificaciones de esta NOM no deben considerarse como guía de diseño de instalaciones ni como un manual de instrucciones para personas no-calificadas (véase definición de persona calificada en el Artículo 100 del Capítulo 1). Se considera que para hacer un uso apropiado de estas especificaciones, es necesario recibir capacitación y tener experiencia suficiente en el manejo de las instalaciones eléctricas.

3.2 Características de las especificaciones de la norma oficial mexicana Las especificaciones de esta NOM se dividen como se indica en el Título 5. Los Capítulos 1, 2, 3 y 4, son de aplicación general; los Capítulos 5, 6 y 7, se refieren a ambientes especiales, equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos últimos Capítulos complementan o modifican las reglas generales. Los Capítulos 1 a 4 se aplican a todo, excepto en lo modificado por los Capítulos 5, 6 y 7 para las condiciones particulares o especiales. El Capítulo 8 trata de las instalaciones para los sistemas de comunicación y es independiente de los demás, excepto en las referencias específicas que se haga de ellos. El Capítulo 9, incluye disposiciones para instalaciones destinadas al servicio público; líneas aéreas, líneas subterráneas y subestaciones. El Capítulo 10, consiste de Tablas de datos de conductores y de sus aislamientos, así como del tubo conduit y de los factores de ocupación por los conductores. Se incluye el apéndice D, que es de carácter normativo y los apéndices A, B, C y E, de carácter informativo. Cada Capítulo, está dividido en Artículos seguido de un número asignado. Cada Artículo trata un tema específico, por ejemplo: alimentadores, puesta a tierra, circuitos derivados, circuitos de motores, etcétera.

Título 4. Principios fundamentales. 4.1 Protección para la seguridad Los requisitos establecidos en este capítulo tienen el propósito de garantizar la seguridad de las personas, animales y los bienes contra los riesgos que puedan resultar de la utilización de las instalaciones eléctricas. En las cuales existen dos tipos de riesgos mayores: Las corrientes de choque Las temperaturas excesivas capaces de provocar quemaduras, incendios u otros efectos peligrosos.

4.2 Diseño Para el diseño de las instalaciones eléctricas se toman en cuenta los factores de: Protección de la seguridad de las personas, animales o bienes. Funcionamiento satisfactorio de la instalación eléctrica de acuerdo a lo previsto.

4.3 Selección de equipo eléctrico. En las instalaciones eléctricas a qué se refiere esta NOM deben utilizarse materiales y equipos (productos) que cumplan con las normas oficiales mexicanas, con las normas mexicanas u ostentar las especificaciones internacionales, las del país de origen o en su caso las del fabricante con las que cumplen.

4.4 Construcción prueba inicial y verificación de las instalaciones eléctricas La construcción de las instalaciones eléctricas debe ejecutarse por personas calificadas y con productos aprobados.

4.10 Compatibilidad Es conveniente que se tomen en cuenta las características de compatibilidad durante el diseño de la instalación, así como sus posibles emisiones electromagnéticas, para que mantenga condiciones de seguridad. Estás características incluyen: Sobretensiones transitorias, caídas de tensión, cargas desequilibradas, cargas con fluctuaciones rápidas, corrientes de arranque, corrientes armónicas, componentes de corriente continua, oscilaciones de alta frecuencia, corrientes de fuga, necesidad para conexiones adicionales a tierra, corrientes excesivas en el conductor de protección, PE, pero no debidas a fallas.

Título 5. Especificaciones Los primeros 4 capítulos de este título refieren especificaciones generales de las instalaciones eléctrica, mientras que los siguiente 3 capítulos relatan lo que corresponde a los ambientes especiales.

Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 100. Definiciones Esté artículo muestra las definiciones precisas de los términos utilizados en la normativa para evitar las confusiones y aclarar de que se trata. Artículo 110. Requisitos de las instalaciones eléctricas Tiene como alcance los requisitos para inspección, aprobación, instalación y uso, acceso a y espacios alrededor de, los conductores y equipos eléctricos.

Capítulo 2. Alambrado y protección Comprende el uso y la Identificación de los conductores puestos a tierra, la especificación de los Circuitos derivados, los alimentadores, así como el Cálculo de circuitos derivados, alimentadores y acometidas, Circuitos derivados y alimentadores externos, Acometidas, Protección contra sobrecorriente, Puesta a tierra y unión, Apartarrayos de más de 1000 volts supresores de sobretensiones transitorias de 1000 volts o menos, incluyendo toda la señalización y especificaciones que deben cumplir dentro de la instalación eléctrica.

Capítulo 3. Métodos de Alambrado y materiales Es de los capítulos esenciales al seleccionar la infraestructura de la instalación eléctrica, incluyendo tablas de guía para calibre, amperaje y temperatura de conductores y sus tipos de aislamiento, así como la indicación de las canalizaciones. Comprende los lineamientos para los Métodos de alambrado, Conductores para alambrado en general, Gabinetes, cajas de desconexión y base para medidores, Cajas, cajas de paso y sus accesorios, utilizadas para salida, empalme, unión o jalado, todo tipo de Cables, especificaciones de la Tubería conduit, Canales auxiliares, Electroductos o ductos con barras (Busway), Canalizaciones en distintas superficies, Ductos, Ensamble multicontacto, Extensiones no metálicas, Canalizaciones ocultas, Charolas portacables, Alambrado de líneas de distribución, Conductores aéreos en exteriores de más de 600 volts.

Capítulo 4. Equipo de uso general. Comprende Cables y cordones flexibles, Cables para artefactos, Desconectadores, Contactos, conectores de cordón y clavijas de conexión, Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control, Tableros de control industrial, Luminarias, portalámparas y lámparas, Sistemas de alumbrado que funcionan a 30 volts o menos, Aparatos, Equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente, Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve, Equipo eléctrico fijo para calentamiento de tuberías y recipientes, Motores, circuitos de motores y controladores, Equipos de aire acondicionado y refrigeración, Generadores, Transformadores y bóvedas para transformadores, (incluidos los enlaces del secundario), Convertidores de fase, Capacitores, Resistencias y reactores, Baterías de acumuladores, Equipos de más de 600 volts nominales.

Capítulo 5. Ambientes especiales. Comprende: Áreas peligrosas (clasificadas), clases I, II y III Áreas clase I. son aquellos en los que hay o puede haber en el aire gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables. Áreas clase II. Un lugar de Clase II es el que resulta peligroso por la presencia de polvos combustibles. Áreas clase III. Los lugares de Clase III son aquellos que resultan peligrosos por la presencia de fibras fácilmente inflamables o cuando se manipulan, fabrican o utilizan materiales que producen partículas combustibles, pero en el que no es probable que tales fibras/partículas estén en suspensión en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas inflamables. Sistemas intrínsecamente seguros, Lugares en zonas para polvos combustibles o fibras/partículas suspendidas, inflamables, Áreas peligrosas (clasificadas) específicas, Estacionamientos comerciales, talleres de servicio y de reparación de vehículos automotores, Hangares para aeronaves, Gasolineras y estaciones de servicio, Plantas de almacenamiento de combustibles, Procesos de aplicación por rociado, inmersión y recubrimiento, Instalaciones en establecimientos de atención de la salud, Lugares de reunión, Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión, áreas de actuación y lugares similares, Sistemas de control para parques permanentes de diversiones, Atracciones móviles, circos, ferias y eventos similares, Estudios de cine, televisión y lugares similares, Cabinas de proyección de cine, Edificios prefabricados, Construcciones agrícolas, Casas móviles, casas prefabricadas y estacionamientos de casas móviles, Vehículos de recreo y sus

estacionamientos, Estacionamiento de remolques, Construcciones flotantes, Marinas y astilleros para yates y botes, Instalaciones provisionales.

Capítulo 6. Equipos especiales. Comprende Anuncios luminosos y alumbrado de contorno, Sistemas de alambrado prefabricados, Muebles de oficina (Accesorios de alumbrado y divisiones alambradas), Grúas y montacargas, Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles, elevadores de plataforma y elevadores en escaleras para sillas de ruedas, Equipos para carga de vehículos eléctricos, Espacios electrificados para estacionamiento de camiones, Máquinas de soldar eléctricas, Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio, Equipamiento de tecnología de la información, Equipos electrónicos sensibles, Órganos tubulares, Equipos de rayos X, Equipo de calentamiento por inducción y dieléctrico, Celdas electrolíticas, Galvanoplastia, Maquinaria industrial, Máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente, Albercas, fuentes e instalaciones similares, Cuerpos de agua naturales y artificiales, Sistemas eléctricos integrados, Sistemas solares fotovoltaicos, Sistemas de celdas de combustible, Sistemas eléctricos eólicos pequeños, Bombas contra incendios.

Capítulo 7. Condiciones especiales Comprende Sistemas de emergencia, Sistemas de reserva legalmente requeridos, Sistemas de reserva opcionales, Fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas, Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 volts, Circuitos de control remoto, de señalización y de potencia limitada, Cables de instrumentación en charolas Tipo ITC, Sistemas de alarma contra incendios, Cables y canalizaciones para fibra óptica

Capítulo 8. Sistemas de comunicación Comprende: Circuitos de comunicaciones, Equipos de radio y televisión, Sistemas de distribución de antenas comunitarias de radio y televisión, Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados con la instalación del edificio.

Capítulo 9. Instalaciones destinadas al servicio público. Comprende: Disposiciones generales, Puesta a Tierra, Líneas aéreas, Líneas subterráneas, Subestaciones.

Título 6. Vigilancia La Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares conforme a sus atribuciones, es la autoridad encargada de verificar o comprobar la aplicación y el cumplimiento de la presente NOM.

NOM 007 ENER 2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado no residenciales. El programa Nacional de Normalización de 2004 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de ese mismo año, contempla la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-007ENER-1995, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, cuya finalidad es la preservación y uso racional de los recursos energéticos Ésta Norma Oficial Mexicana tiene como finalidad establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado con que deben cumplir los sistemas de alumbrado para uso general de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones o modificaciones de los existentes. Tiene como objeto: Establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales, con el propósito que sean proyectados y construidos haciendo un uso eficiente de la energía eléctrica así también estableciendo el método del cálculo para la determinación de la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado para los anteriormente mencionados

Comprendiendo como

campo de aplicación los sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios no residenciales nuevos con carga total conectada para alumbrado mayor o igual a 3kW. En particular, los edificios cubiertos por la presente Norma Oficial Mexicana, serán los siguientes: Oficinas Escuelas Establecimientos comerciales Hospitales Hoteles Restaurantes

Bodegas Recreación y cultura Talleres de servicio Centrales de pasajeros No obstante, no se considerara dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los sistemas de alumbrado que se instalen en los siguientes lugares: Centros de baile, discotecas Interiores de cámaras frigoríficas Estudios de grabación Áreas de exhibiciones Tiendas Áreas de atención especializada (Hospitales) Anuncios luminosos Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los siguientes términos se definen de acuerdo a la NOM-007 Alumbrado general interior: La iluminación que se localiza en los espacios interiores en un edificio Carga Eléctrica: Potencia que demanda, en un momento dado, un aparato o máquina conectados a un circuito eléctrico Carga total conectada por alumbrado: Es la suma de la potencia en watts, de todos los luminarios y sistemas de iluminación permanentemente instalados dentro de un edificio Densidad de potencia eléctrica para alumbrado (DPEA): Índice de la carga conectada para alumbrado por superficie de construcción Eficiencia energética: Es la que persigue obtener el máximo rendimiento de la energía consumida, a través del establecimiento de valores límite de DPEA Para fines de esta Norma Oficial Mexicana los edificios no residenciales se clasifican por su tipo de ocupación en:

Edificios para oficinas Oficinas Edificios para escuela o instituciones educativas

Bibliotecas Edificios comerciales Tiendas autoservicio Edificios para Hospitales y Clínicas Edificios de Hoteles Bodegas Centros de convenciones Museos

NORMA Oficial Mexicana NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer niveles de eficiencia energética en términos de valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA), así como la iluminancia promedio para alumbrado en vialidades en las diferentes aplicaciones que se indican en la presente norma, con el propósito de que se diseñen o construyan bajo un criterio de uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la aplicación

de

equipos

y

tecnologías que incrementen la eficacia sin menoscabo de los

requerimientos visuales.

2. Campo de aplicación El campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana comprende todos los sistemas nuevos de iluminación para vialidades y estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados, así como las ampliaciones o modificaciones de instalaciones ya existentes que se construyan en el territorio nacional, independientemente de su tamaño y carga conectada. Las aplicaciones de instalaciones cubiertas bajo esta Norma Oficial Mexicana incluyen: Vialidades Estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados NOTA.- Entiéndase como modificación el cambio de luminarios, distancia interpostal, etc. o cualquier cambio en el sistema de iluminación.

2.1. Excepciones No se consideran dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los sistemas de alumbrado que se instalen en los siguientes lugares:                   

Aeropuertos: sistemas de aproximación, sistemas dependientes de precisión para un aterrizaje correcto, luces de señalización de pistas, rodajes y plataformas, zonas de maniobras, de pernocta y similares Alumbrado de emergencia Alumbrado dentro de predios de viviendas unifamiliares Alumbrado dentro de los predios de viviendas plurifamiliares (condominios verticales y horizontales) Alumbrado ornamental de temporada Alumbrado para ferias Alumbrado para plataformas marinas, faros y similares Alumbrado temporal en obras de construcción Anuncios luminosos Áreas de vigilancia especial, garitas, retenes y similares de seguridad Áreas típicamente regidas por relaciones laborales como andenes, muelles, patios de maniobra y almacenamiento, áreas de carga y descarga, áreas de manufactura de astilleros y similares Juegos mecánicos Lugares de resguardo de bicicletas Nodos y distribuidores viales Paseos exclusivos de jinetes Rampas, accesos y escaleras que formen parte de estacionamientos cerrados o techados. Señalización de vialidades y carreteras, semaforización. Túneles y pasos a desnivel

5. Clasificación Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana, las vialidades y estacionamientos se clasifican en: 5.1. Vialidades 5.1.1. Autopistas y carreteras 5.1.2. Vías de acceso controlado y vías rápidas 5.1.3. Vías principales y ejes viales 5.1.4. Vías primarias y colectoras 5.1.5. Vías secundarias 5.2. Estacionamientos públicos 5.2.1. Abiertos

5.2.2. Cerrados o techados

6. Especificaciones Los sistemas de alumbrado deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes en materia de eficiencia energética que les aplique.

NMX Con base en el Artículo 2 del Reglamento Interior de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Economía,

a través de la Dirección General de Normas, es

responsable de operar el Catálogo Mexicano de Normas. El Catálogo Mexicano de Normas es revisado y actualizado permanentemente conforme a las publicaciones relativas a las NOM y NMX Federación,

como son:

que se notifican a través del Diario Oficial de la

Declaración de Vigencia, Proyectos de Normas, Cancelaciones,

modificaciones y respuestas a comentarios. De acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización básicamente existen tres tipos de normas: Normas Oficiales Mexicanas

(NOM). -son regulaciones técnicas de carácter obligatorio.

Regulan los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo para las personas, animales y vegetales así como el medio ambiente en general, entre otros. Normas Mexicanas (NMX). - son elaboradas por un organismo nacional de normalización, o la SE.

Establecen los requisitos mínimos de calidad de los productos y servicios,

con el

objetivo de proteger y orientar a los consumidores. Su aplicación es voluntaria,

con

excepción de los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios

son conformes con las mismas; cuando en una NOM se requiera la observancia

de una NMX para fines determinados. Norma s

de Referencia

(NRF). - son elaboradas por las entidades de la administración

pública para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren,

arrienden o contraten,

cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables

Ley Federal de Metrología y Normalización Título primero ARTÍCULO 1o.- La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de

las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento. Siempre que en esta Ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Economía. ARTÍCULO 2o.- Esta Ley tiene por objeto: I. En materia de Metrología: a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida; b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología; c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida; d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados; e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración; f) Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico en la materia; y g) Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología. II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación: a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal; c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal; d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal; f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y

g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia.

Título Segundo. Metrología ARTÍCULO 5o.- En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio. El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos. Salvo algunas excepciones Capítulo II. De los instrumentos para medir Indica las condiciones con qué deben cumplir los instrumentos de medición que se utilicen o comercialicen dentro de la República Mexicana. Capítulo III De la medición obligatoria de las transacciones. Toda la materia o energía comercializada en el territorio nacional deberá ser correctamente medida para definir su precio de compra venta. Capítulo IV. Se crea el Sistema Nacional de Calibración Capítulo V. Se crea el Centro Nacional de Metrología

Título III. Normalización Sección I. De las Normas Oficiales Mexicanas ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas

oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales; III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad; V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente; VII. Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión; VIII. La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación; IX. La descripción de emblemas, símbolos y contraseñas para fines de esta Ley; X. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales; XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales; XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario; XIII. Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos; XV. Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país;

XVI. Las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios; XVII. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas;

Sección II. De las Normas Mexicanas ARTÍCULO 51-A. Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados. Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local.

Capítulo III. De la Observación de las Normas ARTÍCULO 56.- Los productores, fabricantes y los prestadores de servicios sujetos a normas oficiales mexicanas deberán mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables. También estarán obligados a verificar sistemáticamente las especificaciones del producto o servicio y su proceso, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio y el método de prueba apropiado, así como llevar un control estadístico de la producción en forma tal, que objetivamente se aprecie el cumplimiento de dichas especificaciones.

Capítulo IV. De la Comisión Nacional de Normalización ARTÍCULO 60.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: I. Aprobar anualmente el Programa Nacional de Normalización y vigilar su cumplimiento; II. Establecer reglas de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y organizaciones privadas para la elaboración y difusión de normas y su cumplimiento; III. Recomendar a las dependencias la elaboración, modificación, cancelación de normas oficiales mexicanas, o su expedición conjunta; IV. Resolver las discrepancias que puedan presentarse en los trabajos de los comités consultivos nacionales de normalización; V. Opinar, cuando se requiera, sobre el registro de organismos nacionales de normalización; VI. Proponer la integración de grupos de trabajo para el estudio e investigación de materias específicas;

VII. Proponer las medidas que se estimen oportunas para el fomento de la normalización, así como aquellas necesarias para resolver las quejas que presenten los interesados sobre aspectos relacionados con la aplicación de la presente Ley; VIII. Dictar los lineamientos para la organización de los comités consultivos nacionales de normalización y opinar respecto de aquellos aplicables a los comités de evaluación; Título IV de la Acreditación y determinación del cumplimiento

Capítulo IV. De los Organismos de Certificación Establece la forma y funciones que deben cumplir los organismos de certificación

Capítulo V. De los Laboratorios de Pruebas ARTÍCULO 81.- Se instituye el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas con el objeto de contar con una red de laboratorios acreditados que cuenten con equipo suficiente, personal técnico calificado y demás requisitos que establezca el reglamento, para que presten servicios relacionados con la normalización a que se refiere esta Ley.

Capítulo VI. De las unidades de Verificación ARTÍCULO 84.- Las unidades de verificación podrán, a petición de parte interesada, verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, solamente en aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las dependencias competentes.

Título VI. De los incentivos, sanciones y recursos. Capítulo I. Del Premio Nacional de Calidad ARTÍCULO 110.- Se instituye el Premio Nacional de Calidad con el objeto de reconocer y premiar anualmente el esfuerzo de los fabricantes y de los prestadores de servicios nacionales, que mejoren constantemente la calidad de procesos industriales, productos y servicios, procurando la calidad total.

Capítulo II. De las Sanciones ARTÍCULO 112.- El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, será sancionado administrativamente por las dependencias conforme a sus atribuciones y en base a las actas de verificación y dictámenes de laboratorios acreditados que les sean presentados a la dependencia encargada de vigilar el cumplimiento de la norma conforme lo establecido en esta Ley. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables serán las siguientes: I. Multa;

II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; III. Arresto hasta por treinta y seis horas; IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o registro según corresponda; y V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas.