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NORMA Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, generales de etiquetado para alimentos y bebidas preenvasados-Información

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NORMA Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, generales de etiquetado para alimentos y bebidas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

Especificaciones no alcohólicas

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional cumplan con la información comercial que debe exhibirse en su etiqueta o envase, con el fin de garantizar una efectiva protección del consumidor. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información.

Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes: 

NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados-Contenido netoTolerancias y métodos de verificación.

Esta Norma Oficial Mexicana establece las tolerancias y los métodos de prueba para la verificación de los contenidos netos de productos preenvasados y los planes de muestreo usados en la verificación de productos que declaran su contenido neto en unidades de masa o volumen.

NORMA: NMX-F-220-1982. ALIMENTOS PARA USO HUMANO. PESCA. ATÚN Y PESCADOS SIMILARES EN ACEITE ENLATADOS.

En la elaboración de la presente Norma Mexicana participaron las siguientes Instituciones y Organismos: Secretaría de Pesca Dirección General de Fomento Pesquero Instituto Nacional de la Pesca Industrias Pesqueras Paraestatales de Noroeste, S.A. de C.V. Asociación Nacional de Empacadores de Productos Alimenticios, A.C. Instituto Nacional del Consumidor Las especificaciones que se establecen en esta Norma Mexicana, sólo pueden satisfacerse cuando en la elaboración del producto, se utilicen materias primas e ingredientes de calidad, se apliquen buenas técnicas de elaboración, se realicen en locales e instalaciones bajo condiciones higiénicas que aseguren que el producto es apto para consumo humano, de acuerdo con el Código

Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, sus Reglamentos y demás disposiciones de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado Atún y pescados similares en aceite enlatados REFERENCIAS Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes: 

NMX-F-144. Determinación del vacío en recipientes rígidos herméticamente sellados.

En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes Organismos: Secretaría de Salubridad y Asistencia. Laboratorio Nacional de Salubridad. Dirección General de Control de Alimentos, Bebidas y Medicamentos. Laboratorio Central de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Elías Pando, S.A. de C.V Herdez, S.A. Clemente Jacques y Cia., S.A. Productos del Monte, S.A. de C.V. La Costeña. Productos Pesqueros Mexicanos Instituto Mexicano del Comercio Exterior. Dirección General de Normas Comerciales. Secretaría de Comercio. Esta Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar el vacío en el interior de envases rígidos herméticamente sellados, que contengan alimentos. Definición: Vacío en el interior del envase: diferencia entre la presión atmosférica del medio ambiente y la presión en el interior de un envase herméticamente sellado, a la misma temperatura Otras normas son:  NMX-F-314. Determinación de la masa de la capacidad de llenado, para envases de productos alimenticios.  NMX-F-315 Determinación de la masa drenada o escurrida en alimentos envasados. 

NOM-086-SSA1-1994

Bienes y servicios - Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996.