RESUMEN interpretacion juridica

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ DOCTORADO DERECHO CURSO: Interpretación Jurídica EN y Argumentación TRA

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UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ DOCTORADO DERECHO CURSO:

Interpretación Jurídica

EN

y

Argumentación

TRABAJO: Resumen y Esquema de los Métodos de Interpretación

PRESENTADO POR:

ZAVALETA MAYTA, ELMER ELEAZAR DOCENTE DEL CURSO: Dr. Nicolás Calla Paredes SEMESTRE: II

RESUMEN: LA INTERPRETACIÓN Y SUS MÉTODOS Los métodos de interpretación son los procedimientos que se emplean para comprender el sentido de las normas jurídicas, así que para determinar el sentido de un texto legal puede acudirse a más de un método de interpretación con el propósito de llegar a lo satisfactorio, razonable y plausible; sin embargo cuando su empleo en conjunto no pueda garantizar una sola conclusión hermenéutica debe preferirse el resultado que más se acomode al sentido teleológico de la norma. La elección del método a utilizar en la labor interpretativa no puede ser casual ni caprichosa; tampoco es conveniente que el legislador establezca en la ley un determinado método interpretativo porque se corre el riesgo de incurrir en un error científico y metodológico. Los criterios de interpretación no eliminan de manera absoluta las situaciones de incertidumbre; lo único que posibilitan es la disminución y el control razonable de dichas incertidumbres. Así como también las reglas de interpretación no establecen una sola conclusión o un marco cerrado para la toma de una decisión jurídica, sino que proponen los límites y criterios dentro de los cuales la conclusión pueda desarrollarse. El método Gramatical o literal constituye una primera orientación, ya que toda interpretación comienza con la palabra. Es necesario destacar que las palabras individuales carecen de significado independiente, pues solo tienen un significado deducible de las expresiones y el contexto lingüístico en el que aparecen. La interpretación gramatical es la comprensión de las palabras y el texto de la ley. Solo hay interpretación cuando la comprensión de la ley no va más allá del significado del texto. El alcance del sentido literal posible viene dado no solo por el contenido semántico de las palabras, sino por el contexto en el que se reproducen. La interpretación gramatical bastaría si el significado de los términos legales y del lenguaje en general fueran unívocos, pero dada la polisemia reinante, el operador jurídico tiene que hacer uso, además, de otros criterios hermenéuticos. El método lógico-sistemático basa su consideración en la lógica, ya que los principios y argumentos lógicos ayudan a superar las posibles

contradicciones y antinomias de los preceptos jurídicos, facilitando la construcción de un sistema y la idea necesaria de orden jurídico. En la interpretación se tiene la validez de diversos argumentos: El argumento a contrari por el cual la no concurrencia de determinados presupuestos que se consideran indispensables genera la no aplicación de una determinada consecuencia jurídica. Por ejemplo al considerar los presupuestos para el infanticidio encausa ciertas características al cual no puede ampararse el delito de parricidio. El argumentum a fortiori importa que si una norma es aplicable a un caso general con mayor razón será aplicable a un supuesto específico, así por ejm. Si el TC puede declarar la inconstitucionalidad total de una ley, con mayor razón puede declarar la inconstitucionalidad parcial. El argumento ad absurdum considera que se debe rechazar como incorrecta una determinada conclusión si de admitirse se tendría que aceptar otra de modo simultáneo que no es posible sostener bajo ninguna condición, por ejm. El parricidio solo se aplica a los supuestos establecidos en la ley, pretender incorporar el filicidio bajo el pretexto de identidad constituiría una analogía in malam partem. Más allá de la vinculación de la interpretación a los criterios de la lógica formal lo que se exige de ella es la razonabilidad tanto de sus métodos y sus procedimientos como de sus conclusiones. Asimismo, la utilización desmedida de los argumentos lógicos puede llevar a que se asuman conclusiones incompatibles. La lógica no produce la decisión, sino provee una serie de criterios para controlar la racionalidad de la decisión. La interpretación sistemática contempla la ubicación de la norma dentro de una institución para obtener alguna conclusión de tipo hermenéutico y tiene como presupuesto el respeto a los principios y reglas lógicas. Una norma jurídica no se encuentra nunca sola sino ligada a otras, formando un sistema normativo, así una norma jurídica solo tiene sentido cuando se la conecta y relaciona con la institución a la que pertenece o con el resto del ordenamiento jurídico con el que debe guardar suficiente coherencia y armonía. La denominada interpretación sistemática permite colmar las lagunas o vacíos que muchas veces padecen algunas normas, si se las comprende de manera aislada, reconduciéndolas a una concepción cargada de sentido; además de involucrarla con los valores y principios del

ordenamiento jurídico en su conjunto. De allí que se atribuya una función integradora y correctiva. Una de las ventajas del criterio sistemático es que permite llegar a conclusiones homogéneas, válidas para un determinado grupo de preceptos o un subsistema normativo; por eso se indica que entre varias interpretaciones posibles según el sentido literal debe obtenerse preferencia por la sistemática. Sin una previa interpretación sistemática no puede haber posibilidad alguna de desarrollar el método teleológico. Cuando se trata de determinar el sentido de una ley penal en blanco, la interpretación sistemática cobra especial importancia. El método Histórico es el que tiene su fundamento en las circunstancias sociales, políticas y económicas que determinaron la expedición de una norma y el contexto histórico en el que la ley se inscribe. Su naturaleza es expositiva respecto a las razones que han llevado a decretar la vigencia del precepto. Toma en cuenta, también, el lenguaje del tiempo en la que fueron preparados. En sentido mediato puede servir de ayuda al análisis de los preceptos de la legislación derogada, ya que usualmente la nueva suele ser una reforma más o menos lograda de la anterior. Asimismo ayuda a esclarecer el iter y el desarrollo legislativo que un precepto alcanzó en el Derecho comparado o en alguna legislación en particular antes de afincarse en nuestra legislación. La interpretación histórica es un valioso referente y una importante orientación para comprender el alcance que tuvo el precepto al momento que entró en vigencia o fue promulgado; y sirve también a la interpretación teleológica y a la interpretación gramatical. La doctrina plantea que la esencia del método histórico es el saber cuál es la intención reguladora de la ley, las decisiones valorativas y los fines que ha perseguido el legislador, las repercusiones socio-políticas y la tendencia total de la ley, más que la voluntad empírica o psicológica del legislador.

GRAMATICAL O LITERAL El alcance del sentido literal no viene dado solo por el contenido semántico de las palabras, sino por el contexto en el que se

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓ N Ayudan a comprender el sentido de las normas para llegar a lo satisfactorio, razonable y plausible.

LÓGICOSISTEMÁTICO Se basa en la lógica y la conexión de la norma con el resto del ordenamiento jurídico para llegar HISTÓRICO a una conclusión.

Ejm. Delito de receptación: “procedencia delictuosa del bien”

Argumento a contrari Argumento a fortiori Argumento ad absurdum

Ejm. Para entender el delito de bigamia respecto Toma en cuenta las al tipo de matrimonio se puede acudir a la circunstancias sociales, políticas y normatividad civil. económicas que determinaron la expedición de una Ejm. Delito de actos norma. contrarios al pudor.