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01. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA – ARRENDAMIENTO (ALQUILER) ¿Cuáles son las rentas de Primera Categoría?  El arrendami

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01. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA – ARRENDAMIENTO (ALQUILER)

¿Cuáles son las rentas de Primera Categoría? 

El arrendamiento o subarrendamiento de predios.  El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.  El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.  La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros. ¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría? El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal. ¿Debo estar inscrito en el RUC para declarar y pagar el impuesto? Así es. Si aún no tienes número de RUC el trámite es sencillo y gratuito. Puedes inscribirte en el RUC seleccionando la opción Inscripción al RUC por Internet en el Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe , zona "Opciones sin Clave SOL" Tambien puedes hacerlo presencialmente en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Móviles. Dos datos básicos para incluir cuando te inscribas en el RUC: económica (CIIU)

afecto

Actividad

70109 Alquiler de viviendas, departamentos, alquiler de edificios no residenciales. 7111-8 Alquiler de vehículos (automóviles). Para otros tipos de alquiler consultar los Códigos CIIU aquí Tributo 3011RTA1ERACP – RENTA - 1ERA CATEGORÍA - CTA.PROPIA

¿Cuánto debo pagar cada mes por mis ingresos de alquileres? La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler). Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50). El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles), siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último dígito del número de RUC. Declaración y pago del impuesto i.- Pasos para declarar y pagar por Internet - A través de SUNAT Virtual por los periodos tributarios febrero 2011 en adelante, e inclusive por los periodos tributarios enero 2008 a enero de 2011 en los que se encuentre omiso a la declaración: Ingrese en el Portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL asignada.  Ubique y seleccione la opción Arrendamiento.  Ingresar los siguientes datos:  Período Tributario (mes y año). Si por ejemplo paga por el alquiler de noviembre 2011 debe anotar 11-2011.  Tipo de documento de identidad del inquilino/arrendatario. (RUC/DNI/Carnet de Extranjería).  Número del documento de identidad del inquilino/arrendatario.  Monto del alquiler (merced conductiva) en Nuevos Soles. Si el alquiler se pactó en moneda extranjera debe convertiirlo previamente a moneda nacional al tipo de cambio compra (último publicado por el BCRP).  Podrá cancelar el monto a pagar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:  Pago mediante tarjeta de crédito o débito afiliada a a Verified by VISA.



Pago mediante débito en cuenta: Debe ordenar el débito en cuenta del importe a pagar ingresado al sistema al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. En ambos casos, deberá cancelar el integro del importe a pagar consignado en la declaración, a través de una única transacción bancaria.  Completados los pasos anteriores, el sistema generará la Constancia (Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría), que contendrá el detalle de lo declarado y del pago realizado, así como el respectivo número de orden. El documento podrá ser impreso y, de requerirlo, podrá enviarlo al correo electrónico que usted señale.  Se le recuerda que deberá entregar al arrendatario o subarrendatario, una impresión del citado Formulario, el mismo que constituye comprobante de pago y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder. ii.- Pasos para declarar en los bancos autorizados por SUNAT con el sistema Pago Fácil. Acérquese a uno de ellos y proporcione en ventanilla estos datos: 

Su número de RUC (arrendador)  Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo noviembre de 2011)  Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.)  Monto del alquiler (en nuevos soles). Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando la Guía para Arrendamiento donde anotará esos datos. El cálculo del impuesto es automático. Una vez efectuado el pago el banco le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) donde consta su declaración y pago. Este recibo es el documento que Ud. debe entregar al inquilino/arrendatario. Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder. 02. CASO PRÁCTICO 1

Como ayuda para calcular correctamente el impuesto a pagar cada mes por los alquileres de bienes muebles e inmuebles se han preparado algunos casos prácticos como este. Caso 1 El señor Julio Campos Robles por todo el año 2009 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/.100 mensuales. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 120,000. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda. Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del señor Julio Campos Robles será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles. Sin embargo, el señor Julio Campos Robles deberá regularizar su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio (Renta mínima presunta). De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue: Se considere como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200 Nuevos Soles. Concepto (A) Renta Bruta Anual pactada S/.100 x 12 (B) Renta Mínima Presunta S/.120,000 x 6%

Concepto

S/. 1200 7,200

S/.

Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría (-) Deducción 20% de S/. 7,200

7,200 1,440

Renta Neta de Primera Categoría

5,760

Pérdida de ejercicios anteriores

0

Renta Neta Imponible de Primera Categoría Impuesto calculado (5,760 x 6.25%) Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera categoría Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría

5,760 360 -60 300

03. CASO PRÁCTICO 2

Como ayuda para calcular correctamente el impuesto a pagar cada mes por los alquileres de bienes muebles e inmuebles se han preparado algunos casos prácticos como este. Caso 2 La señorita Gisela Gómez alquila un vehículo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009. El vehículo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/.12,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda Si la renta mensual pactada es de S/. 600 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Gisela será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 600 = S/. 30 Nuevos Soles. No obstante ello, al cierre del ejercicio la señorita Gisela deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. En tal sentido, si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 8% del valor de adquisición del automóvil deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría, caso contrario, si el alquiler anual es mayor al 8% del valor de adquisición del referido bien no deberá regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría. El costo de adquisición se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisición y del IPM del mes de diciembre de cada ejercicio. Renta mínima presunta

Valor de adquisición x IPM Diciembre 2009 IPM Julio 2005 Valor actualizado del automóvil Renta mínima presunta

Concepto Renta Bruta Anual pactada S/.600 x 12 Renta Mínima Presunta S/.13,632 x 8% Impuesto Anual por regularizar

=

189.507766 166.783260

S/. 12,000 x 1.136 S/. 13,632 x 8 %

= 1.136

S/. 13,632 S/. 1,090.56

S/. 7,200 1,090.56 0

En el presente caso no se debe regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría, puesto que, el alquiler anual (S/. 7,200) resulta mayor al 8% del valor de adquisición del automóvil (S/. 1,090.56). 04. CASO PRÁCTICO 3

Como ayuda para calcular correctamente el impuesto a pagar cada mes por los alquileres de bienes muebles e inmuebles se han preparado algunos casos prácticos como este. Caso 3 La señorita Alexia Cruz alquila su casa al señor Cristóbal Fernández por un monto de S/. 1,000

Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009. Asimismo el señor Cristóbal construyó una piscina para sus hijos, por lo que incurrió en gastos ascendentes a S/. 15,000 Nuevos Soles (Este valor coincide con el valor determinado para el pago de tributos municipales) La familia Fernández desocupa la casa en el mes de diciembre y la propietaria no se encuentra obligada a reembolsar el gasto por las mejoras incorporadas a la casa. El valor del predio según el autoavalúo es de S/. 150,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda. Si la renta mensual pactada es de S/. 1,000 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Alexia Cruz será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 1,000 = S/. 50 Nuevos Soles. No obstante ello, al cierre del ejercicio la señorita Alexia deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. Para tal fin, deberá verificar dos aspectos: (1) Si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 6% del valor de autoavalúo del predio (Renta mínima presunta) deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. En el presente caso no se debe regularizar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, puesto que, el alquiler anual (S/. 12,000) resulta mayor al 6% del valor del autoavalúo del predio (S/. 9,000). Concepto S/. Renta Bruta Anual pactada 12,000 S/.1,000 x 12 Renta Mínima Presunta (*) 9,000 S/.150,000 x 6% Impuesto Anual por regularizar 0 (*) El valor de las mejoras no se considera para determinar la renta mínima presunta. (2) El valor de las mejoras no reembolsadas por la propietaria se considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelve el inmueble. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría por este aspecto será como sigue: Concepto Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría (valor de la mejora no reembolsada) (-) Deducción 20% de S/. 15,000 Renta Neta de Primera Categoría Pérdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría Impuesto calculado (12,000 x 6.25%) Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera categoría Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 05. CASO PRÁCTICO 4

Como ayuda para calcular correctamente el impuesto a pagar cada mes por los alquileres de bienes muebles e inmuebles se han preparado algunos casos prácticos como este. Caso 4 El señor Gabriel Méndez ha cedido a su sobrino su predio ubicado en el distrito de San Bartolo por los meses de enero a marzo de 2009, a título gratuito. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 90,000 Nuevos Soles.

S/. 15,000 3,000 12,000 0 12,000 750 0 750

Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto Anual de Primera Categoría En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Gabriel Méndez no está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta). La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoavalúo del predio y en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue: Renta Ficta Anual Casa en San Bartolo Valor del autoavalúo x 6% S/. 90,000 x 6% Renta Bruta Anual por los 3 meses de ocupación de la casa de playa (5,400/12 x 3)

S/.

Concepto Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría (-) Deducción 20% de S/. 1,350 Renta Neta de Primera Categoría Pérdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría Impuesto calculado (1,080 x 6.25%) Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera categoría Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría

S/. 1,350 270 1,080 0 1,080 68 0 68

PRESUNCIONES - RENTA BRUTA 1RA CATEGORÍA Para la determinación anual del Impuesto a la Renta, en el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio. Dicha presunción no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Público Nacional, museos, zoológicos y bibliotecas. En el subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que éste deba abonar al propietario. Tratándose de la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesión temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. Dicha presunción no se aplica cuando la cesión se efectúe a favor del Sector Público Nacional, cuando el cedente sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidad de bienes y contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, así como cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En caso de la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el

5,400 1,350

propietario a terceros la renta ficta anual será el 6% del valor del autoavalúo del predio. La renta ficta o presunta, se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el bien mueble o inmueble (incluye predios). Se presume que la cesión se realiza por la totalidad del bien, salvo se pruebe que ésta se ha realizado de manera parcial. Recuerda que: Cuando una persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa cede en uso sus bienes inmuebles a un tercero en forma gratuita o a precio no determinado está generando renta ficta. Se presume que el propietario del bien percibe un ingreso por el tiempo que dure la cesión. Ejemplo: Si Ud. cede en uso un predio que tiene desocupado y no pacta un alquiler con el ocupante. En caso de obtener renta ficta de primera categoría Ud. debe declarar y pagar de manera anual el impuesto a la renta por este concepto.

-Arrendamiento de predio El Señor Gustavo Campos posee dos predios que los alquiló por todo el año 2016, el primero lo alquiló a S/ 3,500.00, durante ese periodo, su inquilino realizó una mejora por un importe de S/ 20,000 soles. El segundo predio lo alquiló a S/ 1,500 mensuales. De acuerdo al autoavalúo del 2016 el primer predio tiene un valor de S/ 380,000 y el segundo S/ 310,000. El Señor Campos realizó los pagos a cuenta mensuales del 5% del importe de cada alquiler.

Nota: Para determinar el total de la renta bruta anual se debe utilizar el importe mayor entre la renta devengada y la renta presunta. Cabe recalcar que el importe de la mejora no se considera al momento de compararla con la renta presunta, pero si al momento de determinar la renta bruta anual (S/ 62,000).

-Subarrendamiento de predio El Señor Gustavo Campos, alquiló un inmueble en Calle Tambo Real N° 1350 – Chorrillos, por el que pagó al propietario la cantidad de S/ 2,000 mensuales durante todo el año. Dicho inmueble fue subarrendado por todo el año 2016 a la Señora Isabel Puma, a razón de S/. 3,100.00 mensuales. Se han efectuado pagos a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría por S/ 660.00 (*) Renta bruta anual por subarrendamiento Monto Anual que recibe por el subarrendamiento: (S/ 3,100 x 12)

S/ 37,200

(-) Monto Anual que abona al Señor Gustavo Campos: (S/ 2,000 x 12)

S/ 24,000 Renta Bruta Anual

S/ 13,2

(*) Los pagos a cuenta se determinaron de la siguiente manera: Importe por subarrendamiento:

S/ 3,100

(-) Importe alquiler para propietario:

S/ 2,000

Renta Bruta

S/ 1,100 Pago a cuenta mensual: S/ 1,100 * 5% x 12 meses

S/ 66

-Predio en cesión gratuita Asimismo, el señor Campos es propietario de una casa habitación en el distrito de Lince, el cual lo ha cedido de forma gratuita. El valor de dicha propiedad asciende a S/ 300,000, según autoavalúo del año 2016. Al ser una cesión gratuita, no existe la obligación de realizar pagos a cuentas mensuales, debiéndola declarar y pagar anualmente. Renta ficta anual Casa habitación: Valor autoavalúo S/300,000 x 6%

S/ 18,000

Total Renta Bruta Ficta Anual

S/ 18,000

-Bien mueble Por último, el señor Campos es propietario de un vehículo, que fue alquilado al señor Manuel Lino por S/ 1,700 mensuales durante el período de enero a diciembre de 2016. Renta bruta anual vehículo Alquiler por todo el año 2016:

S/20,400

(S/ 1,700 x 12) Total Renta Bruta anual vehículo

S/ 20,4

Pago a cuenta mensual: S/ 1,700 * 5% x 12 meses

S/ 1,02

Determinación de la renta Neta Determinación de la renta Neta -Predios y muebles declarados a SUNAT

S/

Arrendado Predio N° 1

42,000

Predio N° 2

18,000

Vehículo

20,400

Total Arrendado

80,400

Subarrendado Predio en Chorrillos

13,200

Total por predios y muebles declarados

93,600

-Inmuebles y muebles no declarados y/o recta ficta Predio N° 2: Dif. Renta presunta vs pactada (*)

600

Casa habitación: Cesión gratuita

18,00

Mejoras incorporadas en Predio N° 1

20,00

Total por inmuebles y muebles no declarados y/o recta ficta

38,600

TOTAL RENTA BRUTA PREDIOS Y MUEBLES (-)Deducción 20% de S/ 132,200 RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA

(*)El importe de la renta no declarada, resulta de efectuar la comparación de la renta real pactada con la renta mínima presunta del predio N° 2 S/ 18,600 (renta mínima presunta) – S/ 18,000 (renta real pactada).

-Resumen de pagos a cuenta:

132,20 26,440

S/ 105,

Resumen pagos a cuenta -Predios y muebles declarados a SUNAT

S/

Arrendado -Predio N° 1

2,100

-Predio N° 2

900

Subtotal

3,000

Subarrendado Predio en Chorrillos

660

Total por predios y muebles declarados

3,660

-Muebles Alquiler de vehículo

1,020 TOTAL PAGOS A CUENTA

S/ 4,680

Liquidación anual del impuesto a la renta de primera categoría Liquidación anual del impuesto a la renta de primera categoría Total Renta Bruta Predios y Muebles

S/ 132,200

(-) Deducción 20% de S/ 132,200

26,440

RENTA NETA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

105,7

Impuesto calculado: S/ 105,760 x 6.25%

6,610

(-)Pagos a cuenta por rentas de primera categoría

4,680

IMPUESTO POR REGULARIZAR

Información a tener en cuenta: 

Los datos de suministro de luz y de agua del inmueble alquilado no son obligatorios.  Si el contribuyente tiene predios con más de una partida registral, deberán registrar un número de partida en el campo que corresponde y el otro en el campo de referencia. Respecto a tener más de un suministro de agua o luz, deberán aplicar similar criterio.  La devolución del saldo a favor de renta por medio del abono en cuenta es una novedad a partir del ejercicio 2016 y solo aplica para Renta de Persona Naturales – Otras rentas y solo es posible para los que utilicen el Formulario Virtual 1649.  Para que proceda el abono en cuenta la persona natural debe tener cuenta de ahorros y documento nacional de identidad (DNI). Se pide el CCI (código de cuenta interbancario), con doble captura, si te equivocas no se puede corregir el CCI y procederá la devolución con Orden de Pago Financiera (OPF). Fue

S/ 1,9



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Caso práctico 1 La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determine la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido. Concepto S/. Renta bruta 320,000 Deducción (20% x 320,000) ( 64,000) Renta Neta de Segunda Categoría 256,000 Retención (6.25% x 256,000) o 16,000 Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000 16,000 La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones. Caso práctico 2 La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2010 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje en el mes de diciembre de 2011 percibiendo un monto de S/. 150,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría: La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Al respecto debe tenerse presente lo estipulado en el Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, el que ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, añadiendo que el referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. De esta manera el 6 de enero de 2010 se publicó la R.M 0272012-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2011. Concepto S/. Valor de venta 150,000 Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.10) 132,000 Ganancia de Capital 18,000 Impuesto calculado (18,000 x 5% ) 900 CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL) 2 La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 18,000 Nuevos Soles (150,000 – 132,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 900 Nuevos Soles (18,000 x 5%). Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario noviembre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo. Caso práctico 3 La señora Analí Olórtegui compró un inmueble en enero de 2010 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2010 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría. Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación. En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital (considerando el Índice

de Corrección Monetaria aplicable al caso) es de S/. 16,000 Nuevos Soles (120,000 – 104,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 800 Nuevos Soles (16,000 x 5%). Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario noviembre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo. CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL) 3 Caso Práctico 4 El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2012 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2012 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación. El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2012, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría. El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto S/. Valor de venta 200,000 Costo computable (150,000 + 30,000) 180,000 Ganancia de Capital 20,000 Impuesto calculado (20, 000 x 5% ) 1,000 Caso Práctico 5 La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2011 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2011 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2011 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles. ¿Determinar si existe obligación de realizar pago de impuesto y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital? A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas. En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto. Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la Ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009. CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL) 4 Caso Práctico 6 Una persona fallece en el año 2003. Producto de la sucesión intestada originada por dicho hecho, en enero de 2010 se dicta una sucesión intestada, para posteriormente, en junio de 2010 inscribirse la propiedad en los Registros Públicos. En el mes de octubre de 2010 se vende el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2010 es S/. 80,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2010 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004- EF). Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoavalúo del año 2010 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto S/. Valor de venta 130,000 Costo computable actualizado 80,000 80,000 Ganancia de Capital 50,000 Impuesto calculado (50,000 x 5% ) 2,500

Para poder cumplir con su obligación el heredero deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario octubre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo. CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL) 5 Caso Práctico 7 El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2009 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2011, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría Cabe precisar lo siguiente:  El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años.  El artículo 4º de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por Ley N° 29492) dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio. En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 7 de enero de 2011 se publicó la R.M 003-2011-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010. Cabe precisar que se debe utilizar el referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero de 2011. Concepto S/. Valor de venta departamento 200,000 Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (180,000 x 1.02) 183,600 Ganancia de Capital 16,400 Impuesto calculado (16,400 x 5% ) 820 CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL) 6 Concepto S/. Valor de venta cochera 14,000 Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (12,000 x 1.02) 12,240 Ganancia de Capital 1,760 Impuesto calculado (1,760 x 5% ) 88 El señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres inmuebles. Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario enero 2011 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo. CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL) 7 Caso Práctico 8 En el año 2002 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en el año 2006 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. En el mes de mayo de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2002 es S/. 90,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? No, porque la fecha de adquisición corresponde al año 2002, fecha en que se dicta la sucesión intestada (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF). Cabe mencionar que para que la venta del inmueble

resulte afecta la adquisición y enajenación se debe producir a partir del 1 de enero de 2004. (Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta). Caso Práctico 9 Una persona adquiere con su cónyuge un inmueble el año 2003. En el mes de enero de 2010 fallece uno de ellos por lo que el otro cónyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble. El inmueble se vende en el mes julio de 2010 por un monto de S/. 180,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 90,000 Nuevos Soles. ¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y acciones adquiridos por sucesión? El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004. En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el 50% del valor de venta del bien inmueble. Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesión se consideran adquiridos a título gratuito, por lo que el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del 50% del autoavalúo del año 2010 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL) 8 Concepto S/. Valor de venta (180,000 x 50%) 90,000 Costo computable (90,000 x 50%) 45,000 Ganancia de Capital 45,000 Impuesto calculado (45,000 x 5% ) 2,250 Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario julio 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo. Caso Práctico 10 En el año 2003 una persona adquiere por sucesión el 30% de los derechos y acciones de un inmueble. Posteriormente, en enero de 2009 adquiere a un valor de S/. 35,000 Nuevos Soles el 20% de los derechos y acciones de uno de los copropietarios. El inmueble se vende en el mes de octubre de 2009 a un valor de S/. 200,000 Nuevos Soles. ¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones del inmueble? El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 20% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 30% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004. En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisición del 20% de los derechos y acciones y el 20% del valor de venta del bien inmueble. De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL) 9 Concepto S/. Valor de venta 200,000 x 20% 40,000 Costo computable 35,000 Ganancia de Capital 5,000 Impuesto calculado (5,000 x 5% ) 250 Como la venta se efectúo en el mes de octubre del 2009 el impuesto debió pagarse directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662 debiendo consignar como periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo. Caso Práctico 11 Joaquín Rivas tiene la posesión de un inmueble desde el año 1990. Debido a que durante todo el tiempo transcurrido obtuvo la posesión continúa, pacífica y pública, comportándose como propietario, en el año 2008 decide iniciar ante el Poder Judicial el trámite de prescripción adquisitiva de dominio. En el año 2009 se emite la sentencia declarando la adquisición de la propiedad por prescripción y procede el señor Rivas inscribir la propiedad en Registros Públicos en ese mismo año. En el mes de diciembre de 2010 se

efectúa la venta del referido inmueble por un monto de S/. 125,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría? No, porque la propiedad se adquiere en tanto se cumplan con los requisitos establecidos por la legislación civil, esto es, que la propiedad se adquiere por prescripción mediante la posesión continúa, pacífica y pública como propietario durante el plazo de 10 años y 05 años cuando medie justo título y buena fe (artículos 950° al 952° del Código Civil). De tal manera, si el Sr. Rivas desde 1990 tuvo la posesión continúa, pacífica y pública, comportándose como propietario, adquirió la propiedad en el año 2000. El trámite que realiza ante el Poder Judicial y la sentencia emitida sólo tiene efectos de declarar adquirida la propiedad. El documento de fecha cierta sería la sentencia judicial. Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe producir a partir del 1 de enero de 2004 lo cual no se cumple en el presente caso (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta). CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL) 10 Caso Práctico 12 Nataly Paredes adquiere la propiedad de un inmueble en el año 1982 mediante contrato privado con legalización de firma ante Notario Público. En el año 2004 demanda el otorgamiento de escritura pública y el Juez dicta sentencia otorgando escritura pública en el año 2006. El inmueble lo vende en el año 2009 a un valor de S/. 140,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? No, porque el contrato privado de compra venta del año 1982 tiene fecha cierta en tanto estaba legalizado por Notario Público. Considerando que de conformidad con el artículo 245° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el instrumento privado adquiere fecha cierta entre otros supuestos con la sola presentación del mismo ante notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas. Caso Práctico 13 En el año 2003 Juan y María compran un inmueble en copropiedad mediante contrato legalizado ante notario público. En enero de 2009 Juan adquiere de su copropietaria (María) el 50% de los derechos y acciones del inmueble por un valor de S/. 80,000 Nuevos Soles. En el mes de diciembre de 2009 Juan vende el inmueble a un valor de S/. 165,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en el año 2009. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido en el año 2003 mediante contrato privado de fecha cierta (legalizado ante notario público). En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisición que representa el 50% de los derechos y acciones y el 50% del valor de venta del bien inmueble. De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto S/. Valor de venta 165,000 x 50% 82,500 Costo computable 80,000 Ganancia de Capital 2,500 Impuesto calculado (2,500 x 5% ) 125 CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL) 11 Como la venta se efectúo en el mes de diciembre del 2009 el impuesto debió pagarse directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662 debiendo consignar como periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo. Caso Práctico 14 Una sociedad conyugal adquirió un inmueble en el año 2000. En el año 2003 se dictó la sentencia de divorcio, estableciendo la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, dispone que se inscriba en el registro de la propiedad inmueble la totalidad del bien inmueble a nombre uno de los cónyuges. La referida inscripción se realizó en el año 2005. En el mes de junio de 2009 se vende el inmueble a un valor de S/. 145.000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquirió en el año 2003, fecha en que se dictó la sentencia de divorcio, la cual

estableció la inscripción a nombre de uno de los cónyuges de la totalidad de los derechos y acciones del bien inmueble. Caso Práctico 15 El señor Ricardo Flores arrendatario del inmueble subarrienda el mismo desde el año 2000 hasta el año 2009. En el mes de enero de 2010 el arrendatario adquiere en propiedad el inmueble mediante escritura pública a un valor de S/. 120,000 Nuevos Soles. Posteriormente por motivo de viaje al exterior vende el bien inmueble en el mes de noviembre de 2010 a un valor de S/. 145,000 Nuevos Soles. El señor Ricardo señala que no debe pagar el Impuesto porque es su único inmueble y que además fue su casa habitación desde enero de 2010 hasta noviembre de 2010. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? Sí, porque la adquisición y venta del inmueble se efectuaron en fechas posteriores al 1 de enero de 2004. En el presente caso, se considera como fecha de adquisición el mes de enero de 2010, fecha en que se adquiere el inmueble mediante escritura pública. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la ley del Impuesto a la Renta). El propietario señala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitación. Al respecto el primer párrafo del artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se considera casa habitación el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años, y en el presente caso solo ha estado en su propiedad once (11) meses. CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL) 12 De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto S/. Valor de venta 145,000 Costo computable 120,000 Ganancia de Capital 25,000 Impuesto calculado (25,000 x 5% ) 1,250 En este caso Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario noviembre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo. Caso Práctico 16 Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario desde el año 2008 de un inmueble ubicado en Talara que le costo S/. 80,000 Nuevos Soles. El mes de mayo de 2012 decide donarlo a una fundación que apoya a los niños pobres. ¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría? No está afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artículo 2° de la LIR señala que tratándose de personas naturales está gravada con impuesto a la Renta la enajenación de inmuebles que no sean su casa habitación. En el presente caso no hay enajenación en los términos del artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que, no es a titulo oneroso, sino más bien a título gratuito. En tal sentido, dicha operación no está dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.

Casos prácticos Impuesto a la Renta Caso

Práctico

1

La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido. Renta bruta Deducción (20% x 320,000)

S/. 320,000 S/. ( 64,000)

Renta Neta de Segunda Categoría

S/. 256,000

Retención (6.25% x 256,000) o S/. 16,000 Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000S/. 16,000 La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando

el

PDT

617



Otras

Retenciones.

Caso Práctico 2 La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes de diciembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009. Concepto Valor de venta

S/. 130,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.02)122,400 Ganancia de Capital 7,600 Impuesto calculado (7, 600 x 5% ) 380 La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000 – 122,400) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso Práctico 3 La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría. Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación. En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).La señora Analí debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso Práctico 4

El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación.El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría. El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto Valor de venta

S/. 200,000

Costo computable (150,000 + 30,000)180,000 Ganancia de Capital Impuesto calculado (20, 000 x 5% ) Caso Práctico 5

20,000 1,000

La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles. ¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital? A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas.En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto.Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009. Caso

Práctico 6

En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante.En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es

S/.

80,000

Nuevos

Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto Valor de venta

S/. 130,000

Costo computable actualizado 80,00080,000 Ganancia de Capital 50,000 Impuesto calculado (50,000 x 5% )

2,500

Caso 1 El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50). La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril. Caso 2 La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. Caso 3 El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura. Caso 4 El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000). La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio. Caso 5 El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325). La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio. Caso 6 La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2009. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250). La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio 2009 que se presenta en el mes de agosto. Caso 7 El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta. Caso 8 La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

Caso 9 El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al señor Alarcón debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328). La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

Casos prácticos de segunda categoría relacionados a ganancia de capital de inmuebles

Caso 1 El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2010, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría Cabe precisar lo siguiente:



El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años.



La Ley N° 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio. En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010. Cabe precisar que se debe utilizar el referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero de 2010. El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2010, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría Cabe precisar lo siguiente:



El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años.



La Ley N° 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio. En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010. Cabe precisar que se debe utilizar el referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero de 2010. Concepto

S/.

Valor de venta departamento

200,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (180,000 x 1.02)

183,600

Ganancia de Capital

16,400

Impuesto calculado (16,400 x 5% )

820

Concepto

S/.

Valor de venta cochera

14,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (12,000 x 1.02)

12,240

Ganancia de Capital

1,760

Impuesto calculado (1,760 x 5% )

88

Concepto

S/.

Valor de venta depósito

14,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (12,000 x 1.02)

12,240

Ganancia de Capital

1,760

Impuesto calculado (1,760 x 5% )

88

El señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres inmuebles. El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Formulario Virtual N° 1665, para lo cual el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. En caso se presente la declaración sin importe a pagar, se deberá regularizar el impuesto mediante Boleta de Pago N° 1662.

Caso 2 La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes de diciembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009. Concepto

S/.

Valor de venta

130,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.02)

122,400

Ganancia de Capital

7,600

Impuesto calculado (7, 600 x 5% )

380

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000 – 122,400) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%). El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso 3 La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación. En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).

La señora Analí debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso 4 El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación. El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto

S/.

Valor de venta

200,000

Costo computable

180,000

(150,000 + 30,000) Ganancia de Capital

20,000

Impuesto calculado (20, 000 x 5% )

1,000

Caso 5 La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles. ¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital? A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas. En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto. Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.

Caso 6 En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante. En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF). Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto

S/.

Valor de venta

130,000

Costo computable actualizado

80,000

80,000 Ganancia de Capital

50,000

Impuesto calculado (50,000 x 5% )

2,500

Caso 7 En el año 2002 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en el año 2006 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. En el mes de mayo de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2002 es S/. 90,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? No, porque la fecha de adquisición corresponde al año 2002, fecha en que se dicta la sucesión intestada (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF). Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe producir a partir del 1 de enero de 2004. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta).

Caso 8 Una persona adquiere con su cónyuge un inmueble el año 2003. En el mes de enero de 2009 fallece uno de ellos por lo que el otro cónyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble.

El inmueble se vende en el mes julio de 2009 por un monto de S/. 180,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 90,000 Nuevos Soles. ¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y acciones adquiridos por sucesión? El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004. En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el 50% del valor de venta del bien inmueble. Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesión se consideran adquiridos a título gratuito, por lo que el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del 50% del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto

S/.

Valor de venta

90,000

180,000 x 50% Costo computable

45,000

90,000 x 50% Ganancia de Capital

45,000

Impuesto calculado (45,000 x 5% )

2,250

Caso 9 En el año 2003 una persona adquiere por sucesión el 30% de los derechos y acciones de un inmueble. Posteriormente, en enero de 2009 adquiere a un valor de S/. 35,000 Nuevos Soles el 20% de los derechos y acciones de uno de los copropietarios. El inmueble se vende en el mes de octubre de 2009 a un valor de S/. 200,000 Nuevos Soles. ¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones del inmueble? El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 20% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 30% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004. En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisición del 20% de los derechos y acciones y el 20% del valor de venta del bien inmueble. De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto

S/.

Valor de venta

40,000

200,000 x 20% Costo computable

35,000

Ganancia de Capital

5,000

Impuesto calculado (5,000 x 5% )

250

Caso 10 Joaquín Rivas tiene la posesión de un inmueble desde el año 1990. Debido a que durante todo el tiempo transcurrido obtuvo la posesión continúa, pacífica y pública, comportándose como propietario, en el año 2008 decide iniciar ante el Poder Judicial el trámite de prescripción adquisitiva de dominio. En el año 2009 se emite la sentencia declarando la adquisición de la propiedad por prescripción y procede el señor Rivas inscribir la propiedad en Registros Públicos en ese mismo año. En el mes de diciembre de 2010 se efectúa la venta del referido inmueble por un monto de S/. 125,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría? No, porque la propiedad se adquiere en tanto se cumplan con los requisitos establecidos por la legislación civil, esto es, que la propiedad se adquiere por prescripción mediante la posesión continúa, pacífica y pública como propietario durante el plazo de 10 años y 05 años cuando medie justo título y buena fe (artículos 950° al 952° del Código Civil). De tal manera, si el Sr. Rivas desde 1990 tuvo la posesión continúa, pacífica y pública, comportándose como propietario, adquirió la propiedad en el año 2000. El trámite que realiza ante el Poder Judicial y la sentencia emitida sólo tiene efectos de declarar adquirida la propiedad. El documento de fecha cierta sería la sentencia judicial. Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe producir a partir del 1 de enero de 2004 lo cual no se cumple en el presente caso (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta).

Caso 11 Nataly Paredes adquiere la propiedad de un inmueble en el año 1982 mediante contrato privado con legalización de firma ante Notario Público. En el año 2004 demanda el otorgamiento de escritura pública y el Juez dicta sentencia otorgando escritura pública en el año 2006. El inmueble lo vende en el año 2009 a un valor de S/. 140,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? No, porque el contrato privado de compra venta del año 1982 tiene fecha cierta en tanto estaba legalizado por Notario Público. Considerando que de conformidad con el artículo 245° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el instrumento privado adquiere fecha cierta entre otros supuestos con la sola presentación del mismo ante notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas.

Caso 12 En el año 2003 Juan y María compran un inmueble en copropiedad mediante contrato legalizado ante notario público. En enero de 2009 Juan adquiere de su copropietaria (María) el 50% de los derechos y acciones del inmueble por un valor de S/. 80,000 Nuevos Soles. En el mes de octubre de 2009 Juan vende el inmueble a un valor de S/. 165,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en el año 2009. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido en el año 2003 mediante contrato privado de fecha cierta (legalizado ante notario público). En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisición que representa el 50% de los derechos y acciones y el 50% del valor de venta del bien inmueble. De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto

S/.

Valor de venta

82,500

165,000 x 50% Costo computable

80,000

Ganancia de Capital

2,500

Impuesto calculado (2,500 x 5% )

125

Caso 13 Una sociedad conyugal adquirió un inmueble en el año 2000. En el año 2003 se dictó la sentencia de divorcio, estableciendo la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, dispone que se inscriba en el registro de la propiedad inmueble la totalidad del bien inmueble a nombre uno de los cónyuges. La referida inscripción se realizó en el año 2005. En el mes de junio de 2009 se vende el inmueble a un valor de S/. 145.000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquirió en el año 2003, fecha en que se dictó la sentencia de divorcio, la cual estableció la inscripción a nombre de uno de los cónyuges de la totalidad de los derechos y acciones del bien inmueble.

Caso 14 El señor Ricardo Flores arrendatario del inmueble subarrienda el mismo desde el año 2000 hasta el año 2008. En el mes de enero de 2009 el arrendatario adquiere en propiedad el inmueble mediante escritura pública a un valor de S/. 120,000 Nuevos Soles. Posteriormente por motivo de viaje al exterior vende el bien inmueble en el mes de noviembre de 2009 a un valor de S/. 145,000 Nuevos Soles. El señor Ricardo señala que no debe pagar el Impuesto porque es su único inmueble y que además fue su casa habitación desde enero de 2009 hasta noviembre de 2009. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? Sí, porque la adquisición y venta del inmueble se efectuaron en fechas posteriores al 1 de enero de 2004. En el presente caso, se considera como fecha de adquisición el mes de enero de 2009, fecha en que se adquiere el inmueble mediante escritura pública. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la ley del Impuesto a la Renta).

El propietario señala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitación. Al respecto el primer párrafo del artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se considera casa habitación el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años, y en el presente caso solo ha estado en su propiedad once (11) meses. De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto

S/.

Valor de venta

145,000

Costo computable

120,000

Ganancia de Capital

25,000

Impuesto calculado (25,000 x 5% )

1,250

Caso 15 Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario desde el año 2008 de un inmueble ubicado en Talara que le costo S/. 80,000 Nuevos Soles. El mes de mayo de 2009 decide donarlo a una fundación que apoya a los niños pobres. ¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría? No está afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artículo 2° de la LIR señala que tratándose de personas naturales está gravada con impuesto a la Renta la enajenación de inmuebles que no sean su casa habitación. En el presente caso no hay enajenación en los términos del artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que, no es a titulo oneroso, sino más bien a título gratuito. En tal sentido, dicha operación no está dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.

Más casos de rentas de segunda categoría (no relacionados a ganancias de capital) Caso 1 El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50). La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril. Caso 2 La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. Caso 3 El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura. Caso 4 El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000). La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio. Caso 5 El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325). La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio. Caso 6 La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2009. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250). La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio 2009 que se presenta en el mes de agosto.

Caso 7 El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta. Caso 8 La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta. Caso 9 El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al señor Alarcón debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328). La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

SON RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA: Para efectos didácticos mencionaremos las rentas de segunda categoría que la ley señala que son pasibles de impuestos, sin embargo para lo que es materia del presente módulo sólo se considerará el punto “j”: a. Los Intereses por colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, entre ellos tenemos los producidos por títulos, cedulas, bonos, garantías y créditos en dinero o en valores. b. Los Intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, a excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c. Las regalías, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie, generada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o formulas secretas y derechos de autor, trabajos literarios, artísticos y científicos. d. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. e. Rentas Vitalicias. f. Las Sumas o Derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. g. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a los asegurados al cumplirse el plazo estipulado en los contratos del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. h. La Atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de fondos Mutuos de inversión en valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras , incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de citados fondos o patrimonios y fideicomisos bancarios. i. Los Dividendos y cualquier otra forma de distribución bancarios. j. Las ganancias de capital, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital, entendiéndose por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o empresa. k. Cualquier ganancia o ingreso proveniente de operaciones con Instrumentos Financieros. A.- Sobre el impuesto Impuesto que grava el ingreso que proviene de la enajenación (venta) de bienes de capital, en donde se incluye los bienes inmuebles. B.- Sujetos pasivos Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que venden o transfieren inmuebles a título oneroso. C.- Tasa efectiva del impuesto Se afecta con el 5% de la ganancia de capital (precio de venta menos costo computable). D.- El costo computable. De acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de la determinación del costo computable en la enajenación de bienes inmuebles efectuadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, se tendrá en cuenta lo siguiente:

El costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente. Los referidos índices se fijan mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, que se publica dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Los reajustes se aplican también a los costos posteriores y a las mejoras de acuerdo a los índices que correspondan a la fecha en que se realizaron. Costo computable en caso de enajenación de inmuebles a plazos En el caso de la venta de inmuebles a plazos cuyas cuotas convenidas para el pago comprendan más de un ejercicio gravable (un año), que sea realizada por una persona natural, una sucesión indivisa (la masa hereditaria que no se ha dividido) o una sociedad conyugal, que opto por tributar como tal y que percibe rentas de 2da categoría o por sujetos domiciliados, el costo de los bienes vendidos que corresponda a cada año (ejercicio gravable), se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se dividirá el ingreso percibido en el ejercicio por concepto de la venta, entre los ingresos totales provenientes de las mismas. 2. El resultado obtenido en el punto anterior será redondeado considerando cuatro decimales y se multiplicará por el costo computable de bien vendido. E.- Pagos definitivos por rentas de segunda categoría: En los casos de venta de inmuebles o derechos sobre los mismos, el vendedor abonará en calidad de pago definitivo 5% de la renta percibida. F.- Forma y lugar para realizar el pago: Para realizar el pago, será mediante el Sistema “Pago Fácil”para lo cual deberá proporcionar la siguiente información: 1. Número de RUC. 2. Período tributario, que corresponde al mes en que percibe la renta. 3. Código de tributo: 3021 (Renta de segunda categoría-cuenta propia). 4. Importe a pagar. 5. La constancia de pago del impuesto debe presentarse al Notario, Formulario 1662 –boleta de pago- que entrega el banco al recibir el impuesto, éste es un requisito previo a la elevación de la escritura pública de la minuta respectiva. Los principales contribuyentes realizarán el pago en los lugares Fijados por SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus Obligaciones tributarias. Los medianos y pequeños contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas. G.- Plazo para efectuar el pago: El pago se debe efectuar hasta el mes siguiente de haber percibido la renta, según el último dígito del RUC del contribuyente para las obligaciones de periodicidad mensual. Todo pago fuera del plazo deberá incluir los intereses monetarios respectivos, calculados desde el día siguiente al vencimiento hasta el día de pago. H.- Ganancias de capital no gravada con el impuesto a la renta 1. Casa- habitación única

No constituye ganancia de capital gravada con el impuesto a la renta, la venta efectuada por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de 2da categoría, de inmuebles ocupados como “casa- habitación” del vendedor. Se considera “casa-habitación” del vendedor, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente a comercio, industria, oficina y similares. Si el vendedor tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones para ser considerado “casa-habitación”, Se considera sólo al último que quede, luego de la venta de los demás inmuebles. Cuando la venta se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en la que dichas operaciones se realizaron se reputará como “casa-habitación del vendedor al inmueble de mayor valor. 2. Adquisiciones inmobiliarias antes del 1° de enero del 2004. Tampoco se encuentra gravada con el impuesto de 2da Categoría por la venta de inmuebles distintos a “casa-habitación” efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, cuando la adquisición se haya realizado con anterioridad al 1º de Enero del 2004 y se haya vendido con posterioridad a dicha fecha. I.- Imputación de la renta de segunda categoría: Las rentas de segunda categoría se imputan en el ejercicio en que se perciban, se entiende percibida cuando se encuentre a disposición del beneficiario, aun cuando no la haya cobrado. J.- Determinación del impuesto a la renta: Para las rentas de 2da categoría la determinación del impuesto es inmediata y no de periodicidad anual, en caso el agente de retención no cumpla con realizar la retención respectiva, será el propio contribuyente quien realice el pago del impuesto dentro de los mismos plazos que corresponden al agente de retención, y a la vez informa a la SUNAT el nombre y domicilio del agente de retención, con la consiguiente consecuencia de que el agente de retención sea sancionado de acuerdo al código Tributario por no efectuar retención. K.- Habitualidad: Cuando una persona natural vende un inmueble y esté no realiza actividad empresarial se considera que es no habitual y por lo tanto tributa como renta de segunda categoría. Sin embargo, si está misma persona realiza tres enajenaciones en un ejercicio gravable se considera como persona habitual con actividad empresarial, y tributará como renta de tercera categoría. El Art. 4 de la ley de Impuesto a la renta indica: “Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. … La condición de habitualidad deberá verificarse en cada ejercicio gravable. Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, ésta continuará durante los dos (2) ejercicios siguientes. Si en alguno de ellos se adquiriera nuevamente esa misma condición, ésta se extenderá por los dos (2) ejercicios siguientes…” Estacionamiento y depósito.-

No se computará para determinar la habitualidad la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación, propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito se encuentren ubicados en una misma edificación y estén comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado por el Título III de la Ley Núm. 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Se aplicará aun cuando los inmuebles se enajenen por separado, a uno varios adquirentes e incluso, cuando el inmueble destinado a un fin distinto no se enajene. L.- Pérdida de la condición de habitualidad: En el caso de la venta de inmuebles, se pierde la condición de habitualidad si es que en los dos ejercicios gravables siguientes de haber adquirido la habitualidad no se realiza ninguna enajenación. LL.- Adquisición de inmueble de un no domiciliado – personas naturales En el caso que se desee adquirir un inmueble de propiedad de una persona natural no domiciliada en el país, el comprador se encuentra obligado a efectuar la retención por concepto del Impuesto a la Renta, la cual se determinará y pagará utilizando el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617, debiendo la SUNAT o los bancos autorizados, según corresponda, emitir la constancia de presentación y pago, en caso no mediara rechazo del PDT. Quienes son considerados no domiciliados?: a. Las personas naturales peruanas residentes en otro país y en el caso que no se pueda acreditar la condición de residente en otro país aquel que permanece por más de 183 días fuera del territorio nacional dentro de un periodo cualquiera de 12 meses. b. Las personas naturales extranjeras que no hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses La retención al no domiciliado se calcula aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) de las rentas provenientes de enajenación de inmuebles de conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 54° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. M.- CASOS PRÁCTICOS: CASO Nº 1: La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero del 2009 a S/ 100,000.00 nuevos soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2014 percibiendo un monto de S/. 120,000 nuevos soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de 2da categoría. Desarrollo: ⊕ La señora Analí debe tributar por renta de 2da categoría que ha obtenido al vender el inmueble, la ganancia de capital es de S/. 20,000.00 (S/. 120,000.00 – S/. 100,000.00) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 nuevos soles (20,000 x 5%) CASO Nº 2: El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de S/. 150,000.00, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000.00 en

mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación. El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría. Desarrollo: ⊕ Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble (S/. 150,000.00 + S/. 30,000.00), por lo que, el costo computable será de S/. 180,000.00 (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). ⊕ De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

CASO Nº 3: La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de S/. 120000.00 y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo un pago de S/. 90000.00. ¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital? Desarrollo: ⊕ A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de 2da categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas. ⊕ En tal sentido al no existir ganancia de capital, no hay base de cálculo para determinar el Impuesto. ⊕ Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000.00 no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009. CASO Nº 4: En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante. En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000.00. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 80,000.00. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de 2da categoría? Desarrollo: ⊕ La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF). ⊕ Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a título gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoavalúo del

año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta). ⊕ De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

CASO Nº 5: En el año 2002 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en el año 2006 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. En el mes de mayo de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 150000.00. El valor del autoavalúo del año 2002 es S/. 90,000.00. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de 2da categoría? Desarrollo: ⊕ No, porque la fecha de adquisición corresponde al año 2002, fecha en que se dicta la sucesión intestada (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF). ⊕ Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe producir a partir del 1 de enero de 2004. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta). CASO Nº 6: Una persona adquiere con su cónyuge un inmueble el año 2003. En el mes de enero de 2009 fallece uno de ellos por lo que el otro cónyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble. El inmueble se vende en el mes julio de 2009 por un monto de S/. 180000.00. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 90,000.00. ¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y acciones adquiridos por sucesión? Desarrollo: ⊕ El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004. ⊕ En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el 50% del valor de venta del bien inmueble. ⊕ Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesión se consideran adquiridos a título gratuito, por lo que el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del 50% del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta). ⊕ De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Extraído del Manual Tributario Inmobiliario y del Constructor Sociedad Peruana de Bienes Raices Autora: Marina Fuentes Cárdenas

Muchas veces todos los casos cuando se vende un inmueble son diferentes uno con otro, así que decidí buscar ejemplos para cada uno vea si tiene un parecido para aplicar su caso en particular. Pero antes de poner los ejemplos debes de conocer el concepto y sus partes —–> clic aqui Veamos los casos:

Caso Práctico 1: La señora Janeth Gamarra compró un inmueble en marzo de 2010 a S/ 120,000. Estuvo viviendo en dicho inmueble hasta que decidió venderlo por motivos de enfermedad, en el mes de Enero 2011 percibiendo un monto de S/. 200,000. La señora Janeth no tiene otros inmuebles en su propiedad. Respuesta: La señora Janeth debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. El Decreto Supremo N° 313-2009EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de Febrero de 2011 se publicó la R.M 085-2011-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero 2011. Concepto Valor de venta Costo C. actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.02) Ganancia de capital Impuesto calculado (77, 600 x 5% )

S/. S/.200,000 S/.122,400 S/.77,600 S/.3,880

La señora Janeth debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 77,600 (200,000 – 122,400) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 3880 (77,600 x 5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario enero 2011 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Caso Práctico 2:

La señorita Graciela Castillo compró un inmueble en el mes de enero de 2011 por un monto de S/. 80,000 y en el mes de octubre de 2011 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2011 recibiendo un pago de S/. 70,000. ¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital? Respuesta: A partir del 1 de enero de 2011 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas. En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto. Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 10,000 no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2011. Caso Práctico 3: El señor José Garrido compró un departamento en marzo de 2010 a S/. 280,000, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 22,000 cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2011, percibiendo un monto de S/. 300,000 por el departamento y S/. 24,000 por la cochera y el depósito respectivamente. Respuesta: Cabe precisar lo siguiente: - El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años. - La Ley N° 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio. En consecuencia, el señor Garrido debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de Febrero de 2011 se publicó la R.M

085-2011-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Enero 2011. Concepto Valor de venta Costo C. actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (280,000 x 1.02) Ganancia de capital Impuesto calculado (14,400 x 5% )

S/. S/.300,000 S/.285,600 S/.14,400 S/.720

Concepto S/. Valor de venta cochera S/.24,000 Costo C. actualizado por el Índice de Corrección Monetaria S/.22,440 (22,000 x 1.02) Ganancia de capital S/.1,560 Impuesto calculado (1,560 x 5% ) S/.78 Concepto S/. Valor de venta deposito S/.24,000 Costo C. actualizado por el Índice de Corrección Monetaria S/.22,440 (22,000 x 1.02) Ganancia de capital S/.1,560 Impuesto calculado 1,560 x 5% S/.78 ) El señor Garrido debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres inmuebles. El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Formulario Virtual N° 1665, para lo cual el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. En caso se presente la declaración sin importe a pagar, se deberá regularizar el impuesto mediante Boleta de Pago N° 1662. Caso Práctico 4: El señor Kike Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2011 a un valor de S/. 250,000, posteriormente en el mes de febrero de 2011 invierte S/. 20,000 en mejoras permanentes

como la ampliación de una nueva habitación. En noviembre de 2011 decide vender dicho inmueble, recibiendo el monto de S/. 300,000. Respuesta: El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, conforme a lo establecido en el Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; por lo que, el costo computable será de S/. 270,000. De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto S/. Valor de venta S/.300,000 Costo Computable (250,000 S/.270,000 + 20,000) Ganancia de capital S/.30,000 Impuesto calculado (1,560 x 5% ) S/.1,500 Caso Práctico 5: Una persona adquiere con su cónyuge un inmueble el año 2003. En el mes de enero de 2011 fallece uno de ellos por lo que el otro cónyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble. En julio de 2011 decide vender el inmueble por un monto de S/. 200,000; por lo que, la persona pregunta si ¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y acciones adquiridos por sucesión?. Cabe indicar que el valor del autoavalúo del año 2011 es S/. 100,000. Respuesta: El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004. En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el 50% del valor de venta del bien inmueble. Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesión se consideran adquiridos a título gratuito, por lo que el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del 50% del autoavalúo del año 2011 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto Valor de venta 200,000 x 50% Costo Computable (100,000 x 50%) Ganancia de capital Impuesto calculado (50,000 x 50% )

S/. S/.100,000 S/.50,000 S/.50,000 S/.2,500

Caso Práctico 6: El señor Manuel Castillo arrendatario del inmueble subarrienda el mismo desde el año 2000 hasta el año 2011. En el mes de enero de 2011 el arrendatario adquiere en propiedad el inmueble mediante escritura pública a un valor de S/. 220,000. Posteriormente por motivo de viaje al exterior vende el bien inmueble en el mes de noviembre de 2011 a un valor de S/. 245,000. El señor Ricardo señala que no debe pagar el Impuesto porque es su único inmueble y que además fue su casa habitación desde enero de 2011 hasta noviembre de 2011. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? Respuesta: Sí, porque la adquisición y venta del inmueble se efectuaron en fechas posteriores al 1 de enero de 2004. En el presente caso, se

considera como fecha de adquisición el mes de enero de 2011, fecha en que se adquiere el inmueble mediante escritura pública. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la ley del Impuesto a la Renta).El propietario señala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitación. Al respecto el primer párrafo del artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se considera casa habitación el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años, y en el presente caso solo ha estado en su propiedad once (11) meses. De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto Valor de venta Costo Computable Ganancia de capital Impuesto calculado 25,000 x 5% ) Caso Práctico 7:

S/. S/.245,000 S/.220,000 S/.25,000 S/.1,250

Yhonn Gunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario desde el año 2010 de un inmueble ubicado en Talara que le costó S/. 100,000. El mes de mayo de 2011 decide donarlo a una fundación que apoya a los niños pobres. ¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría? Respuesta: No está afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artículo 2° de la LIR señala que tratándose de personas naturales está gravada con impuesto a la Renta la enajenación de inmuebles que no sean su casa habitación. En el presente caso no hay enajenación en los términos del artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que, no es a título oneroso, sino más bien a título gratuito. En tal sentido, dicha operación no está dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta. Caso Práctico 8: La señora Margarita Sánchez compró un inmueble en Junio de 2009 a S/ 300,000. Estuvo viviendo en dicho inmueble hasta que decidió venderlo en el mes de enero de 2011 percibiendo un monto de S/. 400,000. Es el único inmueble de su propiedad. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría Respuesta:

La señora Margarita debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. El Decreto Supremo N° 313-2009EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de Febrero de 2011 se publicó la R.M 085-2011-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero 2011. Concepto S/. Valor de venta S/.400,000 Costo C. actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (300,000 S/.360,000 x 1.02) Ganancia de capital S/.40,000 Impuesto calculado (40,000 x 5% ) S/.2,000 La señora Margarita debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 40,000 (400,000– 360,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 2,000 (40,000 x 5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil– Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2011 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría–Cuenta propia). Caso Práctico 9: La señorita Gisela Ramírez compró un inmueble en el mes de abril de 2009 por un monto de S/. 280,000; posteriormente en el mes de octubre de 2010 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras; por lo que, decide venderlo en el mes de diciembre de 2011 recibiendo un pago de S/. 100,000. ¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital? Respuesta: A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas. En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para

determinar el Impuesto. Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 180,000 no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009. Caso Práctico 10: En el año 2003 falleció el Sr. Durán, dictándose la sucesión intestada en abril de 2010 e inscribiéndose la propiedad en los Registros Públicos en junio de 2010. En octubre de 2010 se vendió el inmueble a un valor de S/. 100,000. Siendo el valor del autoavalúo del año 2010 S/. 70,000. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? Respuesta: La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2010 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004EF). Así mismo, si el inmueble fue adquirido a título gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoevalúo del año 2010 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto S/. Valor de venta S/.100,000 Costo Computable actualizado S/.70,000 70,000 Ganancia de capital S/.30,000 Impuesto calculado (30,000 x S/.1,500 5% ) Espero que con estos ejemplos tengas los conceptos aclarados, ademas de saber cuanto exactamente podra pagar segun su caso. No se olvide que indice de correccion monetaria lo encuentra en la pagina web del Ministerios de Economia y Finanzas (MEF) esto para cada mes y los cambia cada 5 de cada mes. No se olviden que si tiene alguna duda, me puede dejar un mensaje en los comentarios o me manda un mensaje al correo electrónico.

AQUÍ EJEMPLOS DE PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA : Ejemplo 1 El señor Luis Pérez adquirió un terreno el mes de febrero de 2006 por s/. 100,000 y decide venderlo a una empresa constructora por el valor de s/. 160,000. Hay que tomar en cuenta que el señor Perez es una persona natural sin negocio. ¿Pagará Impuesto a la Renta de Segunda CategorÍa? En principio, dado que el señor Pérez es persona natural sin negocio y es el único terreno que vendió en el ejercicio, sí esta sujeto al pago de impuesto a la renta. Veamos cuanto pagará: Valor de venta del terreno

s/. 160,000

Se calcula el factor de actualización de acuerdo al Indice de Correccion Monetaria ( Establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas) Actualización del costo o Costo Computable ( Valor de adquisición x Indice de Correción Montearia) s/.100,000 x 1.21( Indice de Correción Monetaria a febrero 2013) = s/. 121,000 Valor de Venta

s/. 160,000

Costo Actualizado

s/. – 121,000 ________

Renta Bruta

s/. 39,000

5% Renta Bruta

s/. 1,950

El Señor Pérez deberá pagar s/. 1,950 de Impuesto a la Renta de Segunda Categoría.

Ejemplo 2 La señora Rosa Nuñez compró un departamento en el que vivió con su familia y también una cochera en marzo del 2010 cuyo valor fue de s/. 300,000 y s/.22,000 respectivamente. Por motivos de fuerza mayor, ella vende su departamento el mes de enero de 2014 por s/. 350,000 al igual que la cochera por s/.24,000. ¿Pagará Impuesto a la Renta de Segunda Categoría? En principio, dado que es Casa Habitación no constituye renta por esta venta. Veamos el caso de la cochera Actualización del costo ( Costo computable) = Valor de Adquisición x Indice de Correción Monetaria Actualización del costo o Costo Computable = s/. 22,000 x 1.11 (ICM a marzo de 2013) = s/.24,420 Valor de Venta cochera

s/. 24,000

Costo Actualizado

s/. -24,420 _________

Renta Bruta

s/.( 420 )

No hay ganacia, por lo tanto la señora Nuñez no tendrá que pagar impuesto por la cochera tampoco.

1. En mayo del 2016 decidió invertir S/ 6,000 en el “Fondo Mutuo MVM” (FM) el cual es administrado por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos

(SAFM) “El Capital”, la cual otorga al señor Perales (partícipe) el respectivo certificado de participación en el FM. En Diciembre del 2016 el señor Perales decide rescatar su inversión, recibiendo por su certificado de participación la suma de S/ 7,000. En dicho momento la SAFM “El Capital” le efectúa la retención de S/ 65 entregándole el respectivo certificado de atribución. 2. A fines del 2014 realizó un depósito a plazo fijo en el Banco “Buena Inversión” por S/ 60,000, depósito que renovó en diciembre del 2016, respecto del cual decidió retirar los intereses generados a dicha fecha que ascienden a S/ 6,800 por este concepto. 3. En Abril del 2016 invierte parte de sus ahorros en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) por un monto ascendente a S/ 30,000 realizando con dicho monto las siguientes operaciones: 3.1 Compró 3,000 acciones de la embotelladora peruana “Sabor del Norte S.A.A.” a razón de S/ 7 cada acción. Cuando el precio de mercado de dichas acciones sube intempestivamente en octubre a S/ 15 cada acción, decide transferir la totalidad de las mismas. Por esta operación CAVALI le retuvo S/ 900. 3.2 Compró 4,000 acciones de la empresa de plásticos peruana “El Resistente S.A.” a razón de S/ 5 cada acción. Ante la continua caída en el precio de mercado de las mismas, decide vender la totalidad de dichas acciones a un precio de S/ 2 por acción. 3.3 Compró 800 acciones de la empresa colombiana “El Visitante” a razón de S/ 11.25 cada acción, vendiendo la totalidad de las mismas cuando el precio por acción se encontraba en S/ 25 por acción. Por esta operación se le retuvo S/ 700. 4. El 13 de mayo el hermano del Sr. Jorge Perales le obsequia 3,000 acciones de la empresa peruana “El Samaritano” las que cotizaban en la BVL y cuyo última cotización figuraba en S/ 3 por acción. Dichas acciones decide venderlas en noviembre ante la baja del valor de mercado de las mismas a S/ 1.20 por acción. Por esta operación se le retuvo S/ 80

5. Compró acciones de la empresa “La Luz SAA” (domiciliada en el Perú) en la ciudad de Granada (España) por un monto de S/ 8,000 el 02 de febrero del 2014, acciones que transfirió en diciembre del 2016 por un monto de S/ 12,000 obteniendo una ganancia de S/ 4,000. (ver ítem 4.4 del presente caso práctico – página 15). 6. En un viaje realizado a Uruguay en julio compró acciones de la empresa uruguaya “El Madero”, las cuales enajena en noviembre en la Bolsa de Valores de Argentina, obteniendo una ganancia de S/ 7,900 habiéndosele retenido S/ 760 (al respecto ver el acápite 4 del numeral 4 del presente caso práctico – página 15). 7. En un viaje de vacaciones a Chile decide comprar bonos emitidos por la empresa colombiana “La Ganadora”, transfiriendo la totalidad de los mismos en la Bolsa de Valores de Chile, obteniendo una ganancia de S/ 7,300, no efectuándose retención alguna. 8. Finalmente en diciembre el señor Jorge Perales Ruiz decide desprenderse de los derechos de autor que ejercía sobre un libro de medicina, percibiendo de la empresa editora “Las Obras SAC” la suma de S/ 19,000 (ver Ley N.º 29165). 9. En el mes de mayo de 2016 el Sr. Perales firmó un contrato con el Laboratorio “Los Cumplidos SAC”, para ser imagen televisiva de un producto que lanzó al mercado, por el cual cobro la cantidad de S/ 7,500 habiéndosele retenido S/ 469 de impuesto a la renta. A continuación se detalla la renta bruta obtenida por cada concepto, el tipo de renta obtenida (de fuente peruana o extranjera) y la correspondiente determinación y liquidación del impuesto:

CASOS DE RENTA DE 2DA CATEGORIA Estimado Colegas y Publico en General como sabran este blog se preocupa por compartir informacion que puedo ser de mucha ayuda con respecto a los diversos impuestos y su tratamiento contable en esta oportunidad les dejo 3 casos practicos

sobre rentas de "da Categoria, se que les servira de mucha ayuda. Gracias por su tiempo Caso Práctico 1 La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido.

Renta bruta

S/. 320,000

Deducción (20% x 320,000) S/. ( 64,000) Renta Neta de Segunda Categoría S/. 256,000 Retención (6.25% x 256,000) o S/. 16,000 Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000S/. 16,000 La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones. Caso Práctico 2 La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes de diciembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009.

Concepto

S/.

Valor de venta 130,000 Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 122,400 1.02) Ganancia de Capital 7,600 Impuesto calculado (7, 600 x 5% ) 380

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000 – 122,400) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Caso Práctico 3 La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría. Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación. En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).La señora Analí debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).