Responsabilidad Social

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE Curso PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL TÍTULO: RESPONSABILIDAD SOCIAL I UNIDAD

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

Curso PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL TÍTULO: RESPONSABILIDAD SOCIAL I UNIDAD

AUTOR: Enrique Huiman Rivadeneira

DOCENTE: Mg. CPCC. MARCO BAILE GEMIN

Cajamarca, Noviembre 2017.

DILIGENCIAS EN LAS QUE INTERVIENE EL PERITO CONTADOR PERITAJE CONTABLE JUDICIAL Los jueces necesitan muchas veces la colaboración de determinados especialistas conocedores de ciertas meterías, con el propósito de poder apreciar con la bebida exactitud ciertos hechos controvertidos que requieren, para su apreciación adecuada, conocimientos especiales. Así, el peritaje contable judicial se constituye en el examen y estudio que realiza una persona a la que se denomina perito, que en este caso es un contador, sobre un problema en con medado, para entregar después se informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto en la ley. ¿QUE ES PERICIA CONTABLE? Es un medio aprobatorio, es decir un labor de investigación efectuada por personas especializadas o peritos, quienes tienen en cuentan procedimiento, normas y técnicas relacionados con su especialidad. Son llamados por el juez cuando este no se encuentra en condiciones de conocer, por sus propios conocimientos, los hechos materia de controversia. ¿ENTONCES QUE ES EL PERITO CONTABLE? Es el examen y estudio que realiza el Perito Contable sobre un problema encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujetacion a lo dispuesto por la Ley. ¿QUE ACTIVIDADES CUMPLE UN PERITO CONTABLE? Es el especialista conocedor, llamada para emitir el dictamen sobre algunos asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable. El juez será el encargado de nombrar en un proceso judicial como perito a personas provistas de título profesional, en este caso contadores públicos colegiados que reúnan las condiciones científicas y técnicas, además de experiencia profesional. REQUISITOS PARA SER PERITO CONTABLE JUDICIAL formar parte de registro que lleva el colegio de contadores tener una experiencia profesional no menor de cinco años como contador, auditor interno o auditor independientemente. ser miembro inscrito en el comité de peritos judiciales no menos de dos años, con

un mínimo de 25 por ciento de asistencia. Asistir al curso de peritaje contable judicial que dicta el colegio de contadores públicos se lima a través del centro de capacitación profesional (Cideprol) con una asistencia no menor del 50 por ciento. REQUISITOS PARA LOS PERITOS SE INSCRIBAN EN EL COMITÉ DE CONTADORES PUBLICOS EN LIMA Ser miembro hábil del colegio Cumplir con el pago de los derechos de inscripción fijados por el comité Presentar una solicitud acreditando el cumplimiento de estos requisitos acompañado de una foto carne Una vez verificado estos requisitos, el comité prepara la nómina que se remite al presidente de la Corte Superior de Lima, para ellos, a su vez, lo distribuyan a los juzgados. ¿POR QUE ES IMPORTANTE LA PERICIA CONTABLE? Porque tiene por único objeto de examen de los hechos litigiosos para llegar a la evidencia de ellos, sin que toque a los peritos decidir ni resolver la cuestión controvertida. Los peritos no son llamados a opinar sobre el derecho. Ellos establecen su criterio técnico sobre los hechos; en consecuencia, la importancia de los peritos es que ellos lleguen a los hechos por medio de la técnica, por lo que sus dictámenes deben ser motivados y analíticos. ¿Porque es importante la Pericia Contable Judicial? Es importante porque tiene por único objeto el examen de los hechos litigiosos para llegar a la evidencia de ellos, sin que toque a los peritos decidir ni resolver la cuestión controvertida. Los peritos no son llamados a opinar sobre el derecho. Ellos establecen su criterio técnico sobre los hechos, en consecuencia la importancia de los peritos es que ellos lleguen a los hechos por medio de la técnica y sus dictámenes deben ser motivados y analíticos. ¿Cuáles son las clases de peritos? 1. PERITO DE OFICIO U OFICIAL Es nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias judiciales. El nombramiento se realiza a través de cualquiera de la dependencia del Poder Judicial,como son: los jueces, los tribunales de la Corte Superior y de la Corte Suprema. 2. PERITO PARTE Es el que emite un peritaje en cualquier momento del proceso y es propuesto por las partes a

tenor del Código Civil. 3. PERITO DIRIMENTE Es aquel Perito nombrado por el Juez, para que informe sobre los puntos controvertidos surgidos como consecuencia de otros peritajes anteriores en el mismo juicio o proceso (art. 499º C.P.C) ¿Quién realiza el Nombramiento de Peritos? El consejo Ejecutivo del Poder Judicial o el Consejo Ejecutivo Distrital, según corresponda, formulan anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiere de profesionales universitarios, el juez nombrara a la persona idónea. La misma regla se aplica en las sedes de los juzgados donde no existan peritos que reúnan los requisitos antes señalados. Los dictámenes pueden ser objetivo de observaciones por los litigantes, y estos así como las opiniones de los peritos constaran en acta. ¿Cuáles son las obligaciones que asume el perito una vez aceptado su Nombramiento? El perito acepta el cargo dentro del tercer día de nombrado, y de acuerdo al Fuero en el que ha sido convocado. • En el Fuero Civil (Art. 494º del CPC) El nombramiento se realiza en el Juzgado, inmediatamente después que el Perito haya recibido la notificación de su nombramiento y no tenga impedimento alguno para desarrollar el Peritaje. Debe jurar que desempeñara el cargo con honradez, exactitud e imparcialidad, firmando un acta con el Juez, desde ese momento podrá estudiar el expediente para el que fue designado. El perito que no acepta ni se excusa no es susceptible de acción penal, solo se le impondrá una multa si luego de aceptar no desempeña el cargo también puede ser subrogado por el Juez. • La Excusa El perito que no esta en condiciones de hacer la pericia tiene el derecho de abstenerse de participación, podrá excusarse, explicando brevemente las cusas que lo motivan (Art. 220 C.P.C)

• Apercibimiento y subrogación El juez puede también subrogar directamente el Perito cuando: - Después de aceptar el cargo, el Perito se niega a ejecutar sin motivo. - Cuando es moros para emitir el dictamen. - Cuando concurre sin suficiente excusa a la audiencia señalada para la practica pericial. • Recusación Los jueces pueden basarse en el informe del Perito, cuando su informe llegue a conclusión que demuestra la verdad de los hechos, para remitirse a la sentencia que iría contra el litigante que no tenía razón. Son recusables los Peritos en los siguientes casos: Cuando son parientes por consanguinidad o afinidad dentro del IV grado Civil, de la parte contraria. Por haber informado con anterioridad en el mismo asunto a la parte recusante. Por haber prestado servicios al litigante contrario, o ser dependiente o socio del mismo. Por tener interés directo o indirecto en el Juicio. Por enemistad manifiesta. Por íntima amistad • La Tacha En el fuero penal, los inculpados pueden tachar a los peritos por las mismas cusas que los testigos, si la tacha es fundada se nombrara a otros Peritos. Las causas por las cuales los Peritos pueden ser tachados pueden ser: No se CPC o no formar parte de la Nómina. Por estar suspendido por el colegio Profesional. Por haber sido asesor contable de una de las partes. Por tener vínculos familiares, con alguna de las partes, el Juez o el abogado. Por tener interés en el juicio. ¿Quién asume los honorarios Profesionales de los Peritos? • Según el D.S.N Nº 015-79PM (11.06.79) en su art. 18º, dice: Los peritos Contadores percibirán los siguientes honorarios referidos al monto de las partidas examinadas:

Hasta soles 100……………………………….. 3% Por el exceso de soles 100, hasta 200, …………1% Por todo exceso de soles 200 ………………..0.50% Estos derechos incluyen el examen de todos los libros de contabilidad, la revisión de documentos y las demás operaciones de Auditoria. • El Arancel de Honorarios del Colegio de Contadores Públicos de Lima, en su Art.II, Art 5º Determinación de Honorarios se establecerán: Según las horas presupuestadas Según el grado de dificultad técnica del trabajo. Según la ayuda y disponibilidad del cliente para la ejecución del trabajo. De acuerdo al grado de experiencia del personal que participa en el trabajo. Responsabilidad asumida. Las labores a desarrollar. En el Art. 6º se indica que el factor de cálculo es la UIT Además es necesario tener presente los siguientes aspectos: 1. Al pactarse, los Peritos deben aclarar, a la parte o partes que deben asumir su pago, que no tiene vínculo o dependencia con el Poder Judicial, por no ser funcionarios ni empleados del mismo. 2. Que conforme al Art. 24º del D.S 015-79-PM, los honorarios periciales deben distribuirse en partes iguales entre los Peritos intervinientes. FUENTE “El Peruano” 21-07-97 CENTRO DE ESPECIALIZACION EN CONTABILIDAD Y FINANZAS E.I.R.L. “CECOF ASESORES- EL ASESOR “ -CONACO –REVISTA SEMANAL SENTISIS.