responsabilidad penal del adolescente

Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL

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Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Bachilleres Ana Zambrano C.I Jhoseanny Urbina C.I 24.538.214 Andrea Valera C.I SECCIÓN 11 de 3ER Año

JUNIO /2015

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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE 1.- DEFINICIÓN Conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. 2.- JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA El o la adolescente que incurre en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de una forma diferenciada de los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción y en las sanciones que se le imponen. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito la república. Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la república, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder publico 3.- INTEGRANTES Está integrado por: Sección adolescente del Tribunal Penal: a.- Tribunales de Control. b.- tribunales de Juicio. c.- tribunales de Ejecución Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Ministerio Público Especializado Defensores Públicos Especializados Policía de Investigación Programas y Entidades de Atención 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Se aplica a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años para el momento de la comisión del hecho punible, aunque en el transcurso del proceso hayan cumplido dieciocho años de edad o sean mayores de esa edad cuando sean acusados por el ministerio público especializado 5.- Niños incursos en hechos punibles.Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible solo se aplicaran medidas de protección

Se considera niño a los efectos de la aplicación de las disposiciones de la ley, aquellos que tengan menos de doce años 6.- GRUPOS ETARIOS A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distingue el adolescente en dos grupos: Los que tengan 12 hasta menos de 14 años. En este caso la privación de la libertad no podrá ser mayor de 2 años ni menor de 6 meses Los que tengan 14 hasta 17 años. La privación de la libertad no podrá ser mayor de 5 años ni menor de 1 año. La privación de la libertad solo procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 628, parágrafo segundo de la L.O.P.N.N.A