Responsabilidad de Los Servidores Publicos

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA ESAP. MEMORIAS SEMINARIO DE CAPACITACION Por DIANA PATRICIA VANEGAS LOPEZ ABO

Views 67 Downloads 0 File size 134KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA ESAP. MEMORIAS SEMINARIO DE CAPACITACION Por DIANA PATRICIA VANEGAS LOPEZ ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO TRIBUTARIO ASESORA JURIDICA, CATEDRATICA UNIVERSITARIA Noviembre, Diciembre de 2002.

I. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Un tema de trascendental interés para el servidor público es el conocimiento y manejo del la responsabilidad, que se deriva del ejercicio de las funciones públicas. Dentro de los diversos tipos de responsabilidad de los servidores públicos están: Responsabilidad civil. Responsabilidad política. Responsabilidad penal. Responsabilidad disciplinaria. Responsabilidad fiscal En primer lugar, es necesario, tener presente que, de acuerdo a la normatividad vigente, el primer tipo de responsabilidad es de orden civil. Cuando hablamos de la responsabilidad civil de los servidores públicos, estamos situándonos, fundamentalmente, en el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, con sus posteriores desarrollos legales. El núcleo fundamental de esa responsabilidad está en el inciso del citado artículo, relacionado con la reparación patrimonial. En este punto se parte de la Responsabilidad del Estado. La responsabilidad civil del servidor público solo es posible en la medida en que el estado haya sido declarado responsable. 1

La responsabilidad civil del servidor público es una consecuencia de la responsabilidad del Estado, que es la premisa principal. Es común escuchar que existe la responsabilidad civil del estado. Esto, jurídicamente, es erróneo. Lo primero que hay que fijar en esta materia es que el Estado tiene responsabilidad patrimonial, por mandato de la propia Constitución, en el artículo 90, conforme al cual el estado será patrimonialmente responsable de los daños antijurídicos que le sean imputados, causados por la acción o la omisión de los servidores públicos. La responsabilidad del Estado es una obligación jurídica que tiene como acreedor o sujeto activo de la acusación, a la víctima del daño. La víctima del daño es quien reclama la indemnización del Estado. Entonces, tenemos un Estado que paga los perjuicios que se causan. Para que se presente esta responsabilidad patrimonial es necesario: Un daño antijurídico. La imputabilidad del daño al Estado Estos son dos los elementos en los que se basa esta responsabilidad patrimonial. Esta es la cláusula general de responsabilidad del Estado y la que debe tener presente todo servidor público. El daño antijurídico, que desarrolla la doctrina española, es entiende como aquel perjuicio que la víctima del daño no está en el deber jurídico de soportar. Eso significa que hay perjuicios que sufre una persona, un particular, y que debe soportarlos, que estamos en la obligación de soportarlos. Es que hay cargas para los particulares que no se indemnizan porque no son antijurídicas Por ejemplo, el pago del impuesto. El pago afecta la renta y patrimonio. Es, en términos reales, una carga jurídica. Pero, si por ejemplo se establece un bono de guerra y la Corte Constitucional lo declara inexequible, en este caso, como sucedió hace unos meses, la propia sentencia de la Corte Constitucional ordenó la devolución de los dineros que se habían recaudado por los bonos de guerra. Pero estas son circunstancias particulares. Otro caso para ejemplificar lo anterior: En las fronteras con el Ecuador y Venezuela, una persona pasa las mercancías sin el trámite de legalización para introducirlas en el territorio nacional en el mercado interno. Eran bienes de

2

contrabando y se las quitan al particular produciéndole un daño grave. Hay un daño real pero no antijurídico. Se establece de esta manera que existe un daño antijurídico y de él se deriva, en primera instancia, una responsabilidad patrimonial de Estado. que es necesario imputarla. La imputabilidad consiste en asignarle ese daño al estado y para hacerlo es necesario: una acción o una omisión del Estado, un nexo causal entre esa acción u omisión del Estado y el daño antijurídico. Lo primero que tenemos que averiguar, entonces, es la responsabilidad patrimonial del Estado para ir hacia la responsabilidad de los funcionarios. Lo normal, desde el punto de vista constitucional, es identificar el Estado con la Nación. Es frecuente escuchar en los debates en el Congreso que un servicio es departamental o es municipal, pero hay que traspasárselo a la nación. También se afirma que hay que demandar a la nación. Por lo tanto es importante hacer la siguiente claridad: desde el punto de vista constitucional, la nación es la personificación jurídica y el Estado es mucho más general. Cuando hablamos de responsabilidad del Estado, en realidad estamos hablando de la responsabilidad de todas las personas jurídicas de derecho público y esta responsabilidad se extiende a los entes territoriales, vale decir, departamentos y municipios, así como de las entidades descentralizadas que correspondan a cualquiera de los órdenes territoriales. La única condición es que sea entidad pública y que produzca el daño. Hay que recordar que hay entidades jurídicas que no son personas jurídicas. Por ejemplo, una Secretaria del Distrito o un Ministerio. No todas las Superintendencias tienen personería jurídica. Algunas Unidades Administrativas Especiales tienen personería jurídica. Entonces, en el otro extremo de la relación jurídica está el sujeto pasivo de la obligación que es cualquier persona jurídica de Derecho Público. La persona jurídica está definida en el Código Civil como una ficción legal, Esa persona jurídica actúa a través de las personas físicas, que tienen diferentes vínculos con el Estado. A su vez, el Estado administrador tiene cuatro formas de expresión: actos, hechos y operaciones administrativas.

3

En este punto hay otro aspecto muy importante, retomando, el artículo 90 constitucional: el concepto autoridades públicas, que integra todos los organismos, todas las ramas y todas las funciones del Estado, incluidas las funciones especiales confiadas a los organismos autónomos. Entonces, los actos, es decir, la acción positiva puede provenir de cualquiera de ellos y también la omisión. La omisión se presenta cuando existe el deber jurídico de actuar y no se actúa.

Ahora bien, el nexo de causalidad se explica así: que uno de los fenómenos produzca, forzosamente, el otro. La observación continuada permite deducir esas circunstancias. Lo tesis de la causalidad se traslada al derecho para buscar justicia. El derecho es una disciplina instrumental, el derecho es apenas un instrumento, no es fin en sí mismo. En materia jurídica se reconoce, a diferencia de las leyes físicas, que en el mundo actual , prácticamente, ningún fenómeno social tiene una sola causa. Casi todos los fenómenos sociales son pluricausales y el daño es un fenómeno que se produce en el contexto social. Hay muchas causas que pueden contribuir a la producción de un daño. En este punto, cabe como ejemplo aquel famoso caso en el que un pasajero de un avión de Satena, que viajaba a Leticia, se cayó porque se abrió la puerta del avión. La defensa de la entidad pública era que había culpa del pasajero por haberse sentado al lado de la puerta. En esta multitud de causas, hay que descubrir cual es la eficiente o la causa adecuada, es decir, idónea para producir el daño. En estas causas tiene que estar una acción o una omisión. Hay que distinguir, a la par, la responsabilidad contractual, que se funda en el contrato y la extracontractual. La ley 80 de 1993 es el estatuto de los contratos estatales y en ella se encuentra tres títulos jurídicos de imputaciones. El primero es el incumplimiento del contrato. Cuando el estado o el contratista incumplen hay responsabilidad. El Estado, cuando incumple entonces indemniza. La violación del principio de la buena fe (Artículos 27 y 28 de la ley 80) y el quebranto del principio de la

4

equivalencia de las contraprestaciones son las otras formas de imputación jurídica. La responsabilidad extracontractual tiene otros títulos jurídicos de imputación. El título de imputación por excelencia es la falla del servicio. Otro titulo de imputación común es la violación del principio de proporcionalidad frente a las cargas públicas consagrado en el artículo 95 constitucional, que es una derivación del principio de igualdad, consagrado en el artículo 13 constitucional. Una vez se establezca, con los anteriores parámetros, la responsabilidad, el Estado debe indemnizar con la teoría del riesgo o porque la propia Constitución lo manda. Hay casos en que la propia constitución ordena indemnizar. Para el caso, unos ejemplos: cuando el Estado introduce un monopolio, para los efectos de artículos rentísticos, es necesario indemnizar a todas las personas que queden privadas de una industria lícita Otro ejemplo: cuando el Estado asume un servicio público y este hecho acarrea un perjuicio a la gente que lo estaba prestando, hay que indemnizarlos, como dice la propia Constitución. En los procesos de amnistía, el ordinal 17 del artículo 150 de la Constitución, señala, claramente, que el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar. La ley de amnistía puede señalar que se exonera al amnistiado de la responsabilidad civil pero, en este caso, el propio Estado debe asumir el pago de los perjuicios. Un ejemplo final: El artículo 58 constitucional establece que se puede expropiar, la expropiación no es sanción. La expropiación, simplemente, es la aplicación del artículo constitucional de la prevalencia del interés general sobre el interés particular. Para que haya expropiación debe haber indemnización previa y plena, salvo el único caso del casos de expropiación en casos de guerra, en la que no hay indemnización previa. En los demás casos debe haber indemnización previa. Cuando se han completado estos elementos, entonces, hay responsabilidad del Estado, pero entre todos los títulos jurídicos es importante que el servidor público tenga presente uno, de frecuente alegación: la falla de ese servicio, que es, simplemente, el incumplimiento

5

de una de las funciones del Estado, el incumplimiento de uno de los deberes, de una de las obligaciones del Estado. En este caso, no hay alternativa, quien incumple es el servidor público. Es este uno de los puntos que ha causado mayores casos de responsabilidad civil. Partimos pues, de que el Estado, con los anteriores presupuestos, fue condenado y se le atribuye responsabilidad patrimonial, que se traduce en una indemnización. El mismo artículo 90 constitucional expresa que: cuando el Estado ha sido condenado por la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor público, aquel, el Estado, repetirá contra el servidor público. Esta es la responsabilidad civil. Ahora, cuáles son los deberes del Estado, para poder alegar un incumplimiento de los mismos?. No hay catálogo de deberes del estado, sería absurdo. Pero, desde el propio preámbulo Constitucional, el artículo 2º. constitucional establece los fines especiales del Estado. La propia constitución establece una serie de mecanismos, funciones y órganos; funciones legislativas, ejecutiva, jurisdiccional y otras funciones, que no se confían a las tres ramas, como la electoral, la de control, la del banco de la República, etc, y unos organismos autónomos. De esta manera queda establecido el origen de la responsabilidad civil y más adelante se señalarán las consecuencias pecuniarias. La responsabilidad está en cabeza del servidor público de acuerdo a sus funciones. El articulo 6º de la Constitución señala que los servidores públicos son responsables: por la infracción de la constitución y las leyes, pero además, son responsables por la omisión en el ejercicio de sus funciones y por la extralimitación en sus funciones. Entonces, el servidor público está dentro de unos límites claros: no se puede desbordar, ni para un lado, porque se extralimita, ni para el otro porque omite, y solamente en esa línea recta es en donde no tiene responsabilidad. Por ello el artículo 122 establece que no habrá empleo público en el país que no tenga señaladas sus funciones.

6

Esto demuestra, además, que en nuestro derecho no existe un fenómeno que sí ha sido descubierto por la Suprema Corte Norteamericana en el Régimen Federal de los Estados Unidos, que son las llamadas competencias implícitas. Para explicar el fenómeno de la competencia se puede hacer una comparación. El particular tiene unas capacidades para actuar en el derecho privado: para contratar a nombre propio, por ejemplo. La plena capacidad se adquiere con la mayoría de edad. La institución capacidad del derecho privado es el equivalente de la competencia del derecho público. La capacidad del particular es la regla general, la incapacidad es la excepción: todos somos capaces, salvo aquellos que taxativamente, el propio código, ha declarado incapaces. Si eso es así, en el derecho privado podemos hacer todo aquello que no esté prohibido. Para el servidor público la regla es la inversa, en virtud del artículo 6º : la competencia es la excepción y la incompetencia, o sea, la falta de competencia, es la regla general. Como la falta de competencia es la regla general y la incompetencia es la excepción, la competencia está expresamente atribuida y no se pueden aplicar métodos analógicos. Dónde está autorizado el servidor público para actuar? En la ley en sentido material, ya que ley es tanto la que expide el Congreso como los decretos de Presidente o las ordenanzas de la Asamblea Departamental o los manuales de funciones públicas. Así el servidor público sabe que puede y no puede hacer. Cuando se quebrantan esas funciones, el funcionario es responsable políticamente, penalmente, disciplinariamente, civil y fiscalmente. De manera que son cinco los tipos de responsabilidad que afectan al servidor público.

1. RESPONSABILIDAD POLITICA

7

Cuando se habla de responsabilidad política, hay una idea que tiene que llegar inmediatamente: la del control. La responsabilidad sin control no existe. Para hablar de responsabilidad política hay que tratar el tema del control. Quién ejerce el control político? El Congreso, que ejerce los que se ha llamado el control político indirecto, de conformidad con el artículo 114 de la Constitución Política. El Congreso ejerce el control político sobre el gobierno la y administración. Y quién ejerce el control del Congreso? El Congreso no tiene control político. Tiene controles directos del Estado como el que ejerce el cuerpo electoral y del pueblo, a través del las consultas populares, los plebiscitos, los referéndum, es decir de todos los mecanismos de participación en general. La revocatoria del mandato es otra forma de control político directo. Hay otros tipos de control político muy importantes como el control de la Corte Constitucional sobre las leyes, y es control polìtico porque la ley es una definición política por excelencia. El otro control sobre el Congreso lo ejerce el Consejo de Estado en relación con la pérdida de investidura de los Congresistas y asi lo ha definido la propia Corte Constitucional al señalar que es la pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad disciplinaria, de naturaleza política. Por esto es distinto de la pérdida de investidura de los concejales y diputados. La de los diputados no está reglamentada, pero Ustedes ven que la pérdida de investidura de Concejales y Diputados está establecida en la ley 300 como típica falta disciplinaria.. En consecuencia, hay diversos tipos de control político que pueden generar responsabilidad política. Por ejemplo: si a un ministro se le adelanta un procedimiento de moción de censura y se aprueba la moción de censura, pues tendrá que dejar el cargo. El artículo 183 de la constitución establece las causales de pérdida de investidura, y esas cinco causales se convierten en más de acuerdo al régimen de inhabilidades del artículo 189 e incompatibilidades del articulo 180. 2. RESPONSABILIDAD PENAL 8

El otro tipo de responsabilidad de los servidores públicos es la penal, que tambièn se deriva del artículo 6o.constitucional. El servidor público responde penalmente, como cualquier particular cuando comete un delito. Si el servidor público comete un homicidio, responde como cualquier particular, salvo que en los casos de las Fuerzas Armadas. Pero además, el servidor público puede cometer delitos que, normalmente, no pueden cometer los particulares. Esto es lo que los penalistas denominan delitos con agente calificado. El TITULO XV del Código Penal establece los delitos contra la administración pública. La responsabilidad penal se deriva de las funciones, por acción u omisión. 3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA La responsabilidad disciplinaria surge por la comisión de una falta disciplinaria, que están consagradas y tipificadas en el CODIGO DISCIPLINARIO UNICO, LEY 734 DE 2002, QUE DEROGO LA LEY 200 DE 1996. La falta disciplinaria es la inobservancia de los deberes del servidor publico y se establece a través del proceso disciplinario, necesario para establecer la comisiòn de una falta que puede ser leve, grave o gravísima, e imponer la sanción, generalmente a través de un acto administrativo que es impugnable ante la jurisdicción contenciosa administativao o a través de un acto jurisdiccional. Si se trata de un proceso disciplinario, que adelante la Procuraduría General de la Nación u otra instancia de la administración la sanción se aplica por un acto administrativo. Pero si se adelanta en contra de funcionarios judiciales, el proceso lo adelanta el Consejo Superior de la Judicatura o la Sala Jurisdiccional disciplinaria y culmina en una sentencia. Lo cierto es que la responsabilidad disciplinaria se fundamenta en la comisión de una falta disciplinaria, que se sanciona con la amonestación, la multa, suspensión o la destitución. 9

3. RESPONSABILIDAD FISCAL La responsabilidad fiscal también es un tipo de responsabilidad que también genera una obligación indemnizatoria y también se fundamenta en la causación de perjuicios, pero la víctima directa de ese daño es el Estado. Hay una sola relación jurídica entre el servidor público que causo el daño y el Estado como víctima del daño y para indemnizar ese daño se inicia el proceso de responsabilidad fiscal, que adelantan las Contralorías General de la República, las seccionales y departamentales y las municipales. En la responsabilidad e civil el daño se causa a un tercero, en la fiscal, al Estado. Por ejemplo, un policía que lesiona un particular, le causa un daño al particular o a los parientes del lesionado. Responde tanto penal como civilmente. Pero, si esa víctima demanda al Estado por la acción de un agente suy y el Estado es condenado, entonces el Estado tiene que hacer un desembolso. La primera relación es del Estado con la víctima y la segunda del Estado con el agente que causo el daño. La responsabilidad fiscal se tramita a través de un proceso que se ejerce en virtud del control posterior que ejerce la Contraloría y culmina con un acto administrativo, que puede ser de deducción de responsabilidad fiscal, ese acto administrativo es impugnable ante la jurisdicción contencioso administrativa y puede a su turno generar responsabilidades. 4. RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil del servidor público está hoy consagrada en algunas normas, pero no es porque antes no existieran. El inciso segundo del artículo 90, está en los artículos 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo y en algunas otras normas. A penas se expidio la Constitución del 91 se armó todo un fenómeno publicitario para decir que por fin se había consagrado la responsabilidad del servidor público, y eso no es cierto. Hay una cosa que es cierta: era la primera vez que se consagraba la responsabilidad civil en una norma constitucional. 10

Los artículos 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo corresponden al decreto 01 del 84 originario, o sea, siete años antes de la Constitución. También, antes en materia contractual, los artículos 290 y siguientes establecían la responsabilidad del servidor publico en materia de contratos en un Decreto de 1983. Es más, el propio Código Civil, del siglo antepasado, en los artículos 2.431 y siguientes, que hablan de la responsabilidad extra contractual, eran perfectamente aplicables para el caso de la repetición del Estado, otra cosa es que no se aplicaran. RESPONSABILIDAD FISCAL La responsabilidad fiscal también es un tipo de responsabilidad que también genera una obligación indemnizatoria y también se fundamenta en la causación de perjuicios, pero la víctima directa de ese daño es el Estado. Hay una sola relación jurídica entre el servidor público que causo el daño y el Estado como víctima del daño y para indemnizar ese daño se inicia el proceso de responsabilidad fiscal, que adelantan las Contralorías General de la República, las seccionales y departamentales y las municipales. En la responsabilidad e civil el daño se causa a un tercero, en la fiscal, al Estado. Por ejemplo, un policía que lesiona un particular, le causa un daño al particular o a los parientes del lesionado. Responde tanto penal como civilmente. Pero, si esa víctima demanda al Estado por la acción de un agente suy y el Estado es condenado, entonces el Estado tiene que hacer un desembolso. La primera relación es del Estado con la víctima y la segunda del Estado con el agente que causo el daño. La responsabilidad fiscal se tramita a través de un proceso que se ejerce en virtud del control posterior que ejercen las Contralorías y culmina con un acto administrativo, que puede ser de deducción de responsabilidad fiscal, ese acto administrativo es impugnable ante la jurisdicción contencioso administrativa y puede a su turno generar responsabilidades. La responsabilidad civil del servidor público está hoy consagrada en algunas normas, pero no es porque antes no existieran. El inciso segundo del artículo 90, está en los artículos 77 y 78 del Código Contencioso 11

Administrativo y en algunas otras normas. A penas se expidio la Constitución del 91 se armó todo un fenómeno publicitario para decir que por fin se había consagrado la responsabilidad del servidor público, y eso no es cierto. Hay una cosa que es cierta: era la primera vez que se consagraba la responsabilidad civil en una norma constitucional. Los artículos 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo corresponden al decreto 01 del 84 originario, o sea, siete años antes de la Constitución. También, antes en materia contractual, los artículos 290 y siguientes establecían la responsabilidad del servidor publico en materia de contratos en un Decreto de 1983. Es más, el propio Código Civil, del siglo antepasado, en los artículos 2.431 y siguientes, que hablan de la responsabilidad extra contractual, eran perfectamente aplicables para el caso de la repetición del daño que se le produjo, daño en los términos que se definido: antijurídico y que porque no tiene porque soportarlo y pensará, acertadamente, que tiene la posibilidad de reclamar, y entonces el efecto es totalmente contrario: se abre otra proceso de responsabilidad patrimonial del estado. Un tema que se conecta directamente con el de las responsabilidades, es el Etico, que tiene entre otras finalidades hacer conciente al servidor público sobre la importancia de su capacidad moral en la toma de decisiones..

12

II. ETICA DEL SERVIDOR PUBLICO Una vez el servidor público está conciente que su actuación tiene consecuencias y le conlleva una responsabilidad, cada vez que actúa realiza un proceso de discernimiento, para analizar las consecuencias de su actuación. Es decir tiene que hacer un cálculo de lo que va a ocurrir, si se va por un determinado curso de acción, frente a las posibilidades de acción que tiene, que se pueden encontrar en conflicto, y si se tienen claros los deberes de la función y los principios disciplinarios, siempre encontrará que un camino contrario le traerá funestas consecuencias. La ética es la moral aplicada al comportamiento. No es necesario entrar en discusión sobre que es la ética y este no es el objetivo de esta sesión. La idea es establecer si existen o no unos principios éticos que puedan ayudar al servidor público a tomar decisiones difíciles, en los casos en que la ley no le indica cual es el camino correcto, porque en apariencia, puede actuar de una u otra manera, sin violar la ley, pero está conciente que su actuación está mal. Es en este punto, en el de las decisiones sobre cuál camino tomar, en el que entran a jugar los criterios éticos. Para comprender lo que es la etica vamos a analizar un idea, que inspiró gran parte de la política de los siglos XVIII y XIX, la idea de Maquiavelo, que los fines desde que sean buenos justifican cualquier medio. Señalar que los fines, si son buenos, justifican cualquier tipo de medio, es una idea a la que hay que aplicarle la ética y esto, que parece tan obvio y tan normal, porque pensamos que los seres humanos no pueden ser instrumentalizados para obtener determinado fin y que no se puede, 13

simplemente, meter un gas que mate mucha gente para lograr un éxito político, es un tema de debate ético Sin embargo, tal como están las cosas, con una idea como esta, antes de tomar cualquier opción, hay que tener mucho cuidado porque hay matices y es que, hay que pensar mucho antes de aceptar o negar que cualquier medio es licito, partiendo de la base que hay medios que no instrumentalizan los seres humanos. Sin embargo. la realidad moral no es tan sencilla, la realidad moral es sumamente compleja, nosotros no tenemos el bien y el mal, y la cuestión no es simplemente: me voy por el bien o me voy por el mal. Si fuera asi de simple no tendríamos que hacer un ejercicio de racionalidad práctica, simplemente tendríamos como unos códigos, con una tabla de las conductas buenas y otras conductas malas. Simplemnte diríamos, esperemos que voluntad es tan débil que se quiere ir por las conductas malas. El problema con la racionalidad moral es que la realidad mala no es fácil y hay que discernirla y para ello lo que se pide es que los sujetos sean competentes racionalmente para elaborar esas distinciones, por eso hay momentos en que, incluso, hay ciertos medios que incluyen un tanto de violencia para obtener cierto fin. , ADELA CORTINA señala casos tales como los de la guerra justa, el homicidio en legitima defensa. Es decir, una cierta cuota de violencia, a veces, es necesaria como medio para obtener un fin tutelado más importante. Entonces, no es fácil siempre decir: este es el camino directo del bien, este es el camino directo del mal. Dado que la situación es así, que interesa ante todo: la formación de sujetos competentes moralmente, sujetos capaces de realizar las mejores opciones, frente a eso, contemporáneamente hay propuestas distintas. Se pueden señalar unas de las más importantes: una propuesta que se denomina liberal, pero liberal no en el sentido de partidos políticos, sino liberal en el sentido del estado liberal, un estado liberal que ya no es ni siquiera el estado liberal del siglo XVII ni del siglo XIX, sino un Estado en donde la sociedad es una sociedad compleja, con muchísimas y diversas concepciones del bien, en donde asistimos a sociedades que tienen no solamente culturas distintas, religiones distintas, lenguas distintas, posturas políticas distintas, opciones, orientaciones sexuales distintas, si no que ademas ese tipo de pluralidad ahí presente, suele entrar en conflicto, no se 14

trata simplemente de describir que hay una pluralidad, sino que esa pluralidad da lugar a conflictos. Dado que vamos ha entrar en conflictos, podemos entender que no hay una concepción ética única, que no hay una única comprensión del bien, que se va a imponer a los demás. Todo esfuerzo de ejercer mediante el poder de las leyes o los instrumentos del Estado, una sola doctrina o comprensión ética se llama perfeccionismo moral y es indeseable, porque hace que una sola perspectiva moral intente dominar todo el escenario independientemente de otras creencias, luego por muy noble, por muy especial que pueda parecer una determinada doctrina moral o religiosa, no puede imponerse mediante la fuerza y los instrumentos del Estado. Una ley que asumiera una cosa semejante, rompería con las condiciones y principios mismos de lo que es un Estado liberal. Pero en segundo lugar, no podemos quedarnos en una anomia, no puede ser el todo vale, que es lo que algunos proponen. No, ahí como que nos vamos acomodando porque, esta línea se llama emotivista, y es quien puede convencer o seducir más o quien tiene más fuerza o quien es capaz de manejar más medios de comunicación o ser más dramático ante la radio o lo que sea para señalar que esta conducta, que esta línea moral es la correcta. Entonces lo que se propone es que la razón si tenga un papel que cumplir dentro de la ética, es decir, si quitamos el ejercicio de la razón, porque nos fatigamos del hecho que no llegamos a puertos morales dada la diversidad, entonces, estamos perdiendo una de las competencias humanas más importantes. Nosotros lo que no podemos estar dispuestos es ha conceder que todo lo que hemos aprendido humanamente en términos morales se vaya al traste, pero cuando la gente dice esto en la calle se cree que se está diciendo competencias morales aprendidas es decir que significa determinadas doctrinas de tipo religioso, o cosas así. No es el tipo de racionalidad que hemos ganado, es que son milenios que nos han dado esta racionalidad moral, este problema de como resolver el conflicto es lo que convoca a los distintos filósofos políticos y morales y es como resolvemos el conflicto, es lo que propone JHON RAWLS, el filósofo norteamericano, Asesor de la 15

Universidad de HARVARD. El Profesor RAWLS dice que una sociedad liberal ante todo tiene que tener en cuenta que es pluralista y que en esa sociedad la justicia es la virtud más importante, pero la justicia siendo tan importante no tiene ya un contenido y una única forma, sino que hay que llegar a los principios de justicia a los criterios de como nos organizamos en la sociedad como distribuimos los derechos las libertades y las cargas a través de un proceso que sea racional porque si establecemos la justicia desde una doctrina determinada, entonces estamos excluyendo muchas personas y muchas otras comprensiones. Entonces él lo que propone es una teoría política de la justicia, cuando yo digo política significa; él cree que no se debe proponer la teoría moral de la justicia y que para hacerlo o que lleve ese nombre, precisamente, porque lo que se trata es de hacer abstracción de todas las doctrinas particulares para que no haya como una parcialidad y sea un sector de la sociedad el que domine, desde sus doctrinas morales, los principios que nos van a regir a todos. Entonces propone una abstracción dejemos lo de lado, hagamos como si, hagamos una concesión hipotética de que todos nos vamos a tratar de poner de acuerdo en aquellos principios que nos convienen más a todos, en la sociedad, para que ella sea justa pero, para eso vamos a suponer que tenemos como un velo de la ignorancia que de pronto no sabemos que lugar ocupamos en la sociedad, que no sabemos si en la sociedad somos ricos, somos pobres, somos bellos, somos feos, somos fuertes, somos enfermos, somos discapacitados, somos inteligentes o realmente no tenemos muchas capacidades intelectuales, es decir, todo este tipo de cosas vamos a dejarlo como de lado porque o si no cada uno optaría por lo que le conviene más, y si todos hacemos como ese velo de ignorancia y tratamos de ponernos de acuerdo que nos conviene más a todos seguramente piensa el profesor RAWLS llegaremos a dos principios de justicia. Uno que se llama principio de la igualdad, quiere decir que todas las personas deben tener el mismo esquema de libertad, lo más amplio posible y segundo un principio que lo denominaremos de la diferencia y es que si hay diferencias, tienen que ser solamente por razones de los cargos a los que hemos accedido en igualdad de oportunidades y que de todas maneras, como hay desventajas históricas, hay grupos de la población que durante muchísimo tiempo han tenido que participar en condiciones peores que otros, vamos a buscar elementos que permitan igualar a 16

diferentes a través de subsidios, a través de una redistribución del ingreso, que sea equitativa. Por ejemplo, toda la discriminación en el banco de servicios públicos o también lo que se denomina acción positiva o discriminación a la inversa, son formas equitativas de intentar reducir las distancias que históricamente se han producido y que, si no las consideramos y proponemos solamente la igualdad, un principio de igualdad regulado a través de toda una legislación, implementado a través de toda una legislación que no tenga en cuenta esas diferencias históricas, va a hacer que la desigualdad de hecho permanezca, Esa es la propuesta del doctor RAWLS, que ha sido muy importante desde 1971 cuando se publica su libro: una teoría de la justicia, y es objeto de muchas discusiones. Pero tanto, que para esta discusión, lo interesante que propone RAWLS, es que todas las personas, independientemente de sus creencias y de su lugar en la sociedad coincidiría con esos dos principios, porque, son dos principios que le permiten a cualquiera realizar sus proyectos de felicidad, sus proyectos de vida, por lo tanto, este encuentro, en esos dos principios se llama consenso entre cruzado y es también denominado consenso traslapado, porque quiere decir todos, de alguna manera, coincidimos en esos puntos y esos dos puntos y esos dos principios le dan ocasión a cualquier persona de ser un ciudadano libre, responsable y además feliz, porque una sociedad para que sea estable, para que no este sujeta a continuas zozobras, tiene que garantizar no solamente que funcione bien, que funcione muy bien, que es lo que proponen generalmente todos los que creen que la política es simplemente una administración o una técnica, creen que basta con hacer eficaz la administración pública, es decir, basta conque todo funcione como dicen, como un relojito, y el sueño y el proyecto es que funcione muy bien, pero si las personas no tienen opción de ser feliz, si las personas no tienen la opción de ser felices en esa sociedad, esa sociedad es inestable. Los casos los conocemos en la historia reciente de muchos paises, paises de corte socialista o paises como dictaduras del fachismo, que pretendieron que una perfecta organización de la sociedad era la garantía de la libertad. Sin embargo, si las personas no podemos hacer opciones de felicidad, como paso por ejemplo, en los regimenes en la Unión Soviética, 17

los Armenios querían desarrollar su vida como católicos de tradiciones muy antiguas y, sin embargo, fueron sacrificados, por un proyecto de totalidad de la mirada de la visión política y por eso ese imperio no se podía mantener mucho tiempo. Es decir, usted no puede forzar una sociedad más allá de sus creencias, con lo que usted, nunca puede reñir, es con las creencias, porque las creencias en los seres humanos son tan hondas que no son negociables fácilmente. A los concensos se llega en una especie de negociaciones: yo pongo esto y tu pones aquello y los demás allá; cuando hablamos de las profundas y hondas diferencias de una sociedad, hablamos de un desafío enorme, porque es lo que no negociamos, porque precisamente eso le da sentido a las vidas de las personas. Las creencias son aquello en lo que las personas están dispuestas a jugarse todo, tan es asi, que movimientos como los movimientos de insumisión en Europa, hacen que personas decidan ir a la cárcel, abiertamente, es una opción, es desobediencia civil, porque lo que esta en juego, no es cualquier cosa. Lo que está en juego son mis concepciones profundas acerca del bien, acerca de lo justo y en consecuencia estoy dispuesto aceptarlas lo que venga de ello, es decir, me juego todo en esto , entonces, una sociedad bien ordenada de acuerdo con RAWLS, es una sociedad en donde las posibilidades de felicidad y de este tipo de creencias y de las concepciones de la vida tengan un espacio, tengan una oportunidad, tengan oportunidad en igualdad de condiciones. Esto es es lo que genera una cultura además jurídica. Cultura jurídica o cultura política, o cuando hablamos de ethos de lo que estamos hablando es de no solamente reglas, principios y criterios abstractos, si no de lo que estamos hablando es de formas de vida, formas de vida que introducen creencias, sentidos del bien, distinciones entre lo mejor y lo peor, lo que hace mas noble y bella y buena la vida y lo que la hace más mala indeseable. Entonces, todo ello constituye un ethos. Es necesario establecer lo importante. Este termino que utilizamos todos los dias en ética, sí que tiene fuerza, porque cuando decimos lo importante, 18

significa aquello que es inconmensurable es decir que no es negociable, aquello por lo que, algo tiene la forma que tiene, en otras palabras, lo importante en este caso es lo que le da forma y sentido al tipo de país que queremos tener, cuando decimos que algo es importante no tiene una medida, no se negocia en la esquina. Lo anterior implica que no se actúe porque hay unas medidas disciplinarias, o por que si incluso hay una transgresión de la Ley, viene toda la respuesta de tipo penal, si no porque, el servidor público tiene un ethos, tiene una forma de vida, una forma de vida en donde se dan prácticas y costumbres que de no darse ponen en peligro la misma democracia. Una práctica fundamental para que el servidor público sea ético es, en una democracia liberal y constitucional, el que exista la pluralidad y que debe garantizarse en todos los procedimientos el pluralismo. El servidor público debe buscar el bien del país para que hayan mayores posibilidades de justicia de libertad y de oportunidades para los ciudadanos y que en búsqueda de ese propósito entonces también hay unos elementos mínimos en los que todos van a coincidir y esos elementos comunes son innegociables, porque le dan el carácter y también le dan el sentido al servicio público. Cuando cualquier servidor público toma una decisiòn debe tener presente las posibilidades de la libertad, de la justicia, de la igualdad y que eso, tiene que ser cultura, eso es ethos y que esa cultura se genera a través de prácticas diversas, de prácticas como las formas en las que deliberamos, la transparencia en los procedimientos, porque eso garantiza que las decisiones que se tomen sean las mejores y ese compromiso, es un compromiso que revierte absolutamente además con la confianza que los ciudadanos puedan llegar a tener en un servidor público. La pérdida de la confianza es lo peor que le puede pasar a las instituciones del Estado y con esa pérdida la confianza lo que está en peligro es la institucionalidad misma. Por ello, lo que hemos ganado de racionalidad práctica, de racionalidad moral a lo largo de los siglos, es algo que se ha 19

ganado, que se ha desarrollado y se ha mantenido, porque hombres y mujeres de distintas generaciones han luchado por mantenerlo, pero así como no siempre se hicieron las libertades que tenemos, si se pierden las prácticas que hacen posible las libertades pueden desaparecer. Si, una sociedad puede llegar a un punto de desesperación en el que crea que debe entregarse en manos de un totalitarismo y que crea que las formas más fáciles siempre son las formas del castigo, de la punibilidad y no las formas de la cultura, las formas del dialogo, las formas del consenso. La racionalidad ética es un instrumento poderoso, no solamente en contra de la corrupción, sino a favor de todos los valores que constituyen una democrácia, por ejemplo, que las libertades, las libertades básicas, no son deseables normalmente por si mismas. Ahora, putualicemos: moral y ética no se entienden en sentido igual en la filosofía moral contemporánea. Sucede que por ética, hoy día, se entiende como este conjunto de convicciones, este conjunto de creencias, de prácticas, de modos de proceder, de modos de vida, los valores que inspiran a un conjunto de personas, pero esa ética corresponde a una sociedad específica, a una sociedad en particular y entonces, ahí diríamos que los valores son vividos y no solamente son vividos, sino que constituyen una cierta identidad, dan forma a un determinado tipo de ciudadanos. Este tipo de valores que además se expresan y se generan a través del lenguaje, con las personas que tienen los niños a su alrededor, porque es el momento en que vamos gestando la identidad personal. Sin embargo, como estamos hablando de sociedades pluralistas, hay momentos en los que vamos hablar de morales, en sentido universalista. Esto quiere decir, incluso, si los principios universales entran en conflicto con lo que una sociedad determinada considera como sus creencias y sus valores más importantes, este tipo de conflicto, se debe resolver en aras de la igualdad. Si una sociedad como es normal, histórica, donde se encarnan este tipo de creencias, pues tiene unos grupos como la nuestra que son profundamente católicos, otros que, son profundamente cristianos pero en otra línea de religiones, de líneas protestantes o por otro lado, tenemos 20

algunos musulmanes en Colombia, etc. Entonces, hay diversidad de religiones, diversidad de creencias, pero no solamente eso, por ejemplo, pues hay personas que quieren ser ateas que se sienten perfectamente a gusto asumiendo un ateísmo, una laicidad que completa todo este tipo de posibilidades. La diversidad está presentes en esta sociedad, luego todas ellas son como ethos, son sociedades que tienen, diríamos, su especificidad, tienen una moral. HABBERMASH hace esta distinción: tiene que haber de todas maneras como una especie de principios universales en los que sea posible que se coincida, él cree, que esta es la forma de la deliberación que es la forma del discurso, esto es lo que se llama la ética del discurso, y es que cada vez que nosotros hablamos sin necesidad de irnos a unos principios abstractos o a unos valores absolutos o eternos, que mucha gente hoy en día reivindica, no como si existieran los valores allá como en una especie de cielo especial como el de Platón y que esos principios de pronto uno los pierde, se les olvida, pero ahí están y hay que recuperarlos siempre. Los valores son también históricos. Los valores se van gestando, se van asumiendo. Por eso vivimos en aprendizajes morales, vivimos creando nuevas formas de relaciones, nuevas formas de humanidad, los valores a los que aludimos,. Los valores, en primer lugar, son históricos, pero además no están siempre en una jerarquía, es decir, nosotros no tenemos allá el código de valores absolutos, uno simplemente va y mira y dice haber cual corresponde para esta acción, si no que dependiendo de estos distintos ethos, de estas formas sociales, comunidades y tradiciones, pues hay valores que son el más alto y por los que esa comunidad adquiere sentido en su vida, pero no solamente están distinguidos cuales son los valores más altos en cada una de las comunidades, si no incluso en nuestra propia vida, de quienes estamos mestizados en los valores, es decir, de quienes hemos aprendido valores utilitaristas importantes en cierta toma de decisiones, tenemos que hacer cálculos de probabilidades, cálculos de eficacias, eso no es indeseable, pero también de pronto lo que se pone en juego es nuestra integridad moral. 21

Entonces, a veces, frente a un conflicto de valores en la vida de cada uno de nosotros, entre mi integridad moral y cual es la línea más deseable en términos de eficacia, lo que hay que hacer es una profunda reflexión, ahí es donde viene a jugar toda la capacidad y la competencia moral y la altura moral, depende de la capacidad que tengamos de hacer discernimientos entre estos valores que entran en conflicto. No hay tal jerarquía de valores, ni los valores son absolutos, si no que los valores son históricos, se van produciendo. Pero adicionalmente, hay momentos en que se hace relevante. Dadas las circunstancias y la oportunidad, la misma persona actúa moralmente bien, dando prioridad a un valor frente a una situación determinada y dando prioridad a otro que es muy distinto en otra situación. Dado esto se pregunta HABBERMASH: ¿qué es lo que se convierte como en un norte, qué puede ser para nosotros, de todas maneras, como algo que haga que no nos perdamos en esta discusión prudencial de un ejercicio de la razón deliberativa, qué tipo de criterios? Habbermash piensa en el mismo acto de habla, y acto de habla tiene tiene sentido muy técnico en filosofía, esta es una idea maravillosa con la que en el siglo XX cambio perfectamente nuestra comprensión del lenguaje, es uno de los giros más importantes que se han dado en la modernidad, lo que se ha dado en occidente y es que así como fue muy importante el giro subjetivo que dio DESCARTES en el siglo XVII, hablar del asunto del lenguaje, del giro del lenguaje a principios del siglo XX, ha cambiado completamente nuestra comprensión de la realidad. El acto de habla significa que lo que nosotros expresamos en palabras, no es inocuo. Es es decir, no es indiferente, que nosotros no solamente tenemos que ir a mirar si esta bien estructurada en términos gramaticales una oración, que no solamente tenemos además que ir a ver si esta oración no viola principios de la lógica como el principio de la no contradicción, es decir, que yo no puedo afirmar una cosa y negarla a la vez. 22

Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, pero adicionalmente a eso, a que uno busque la inteligibilidad en el lenguaje, es decir, la comprensión gramatical que no haya ambigüedades que realmente se entienda lo que se dice, esa ya es una exigencia moral, ojo, eso ya es un principio moral, el que la expresión sea clara, no haya ambigüedad en que sea semánticamente comprensible que tengamos claro cual es el significado de lo que se dice. Segundo, que no sea contradictoria o sea, que sea lógicamente sustentable. Ttercero ,que además cuando se dice algo se hace algo, las personas solíamos distinguir antes de todo este giro pragmático, eso se llama pragmática del lenguaje, solíamos distinguir entre el decir y el hacer, era como dos universos completamente distintos hoy día, se entiende, que lo que se dice ya es una hechura, ya es una acción, cuando yo digo este vaso de agua está sobre este escritorio, yo no solamente elabore un enunciado, hice un juicio lingüístico, si no que además hice algo, hice una afirmación, una aseveración. Cuando yo digo que mañana le ayudaré a mi amigo con la mudanza, yo no solamente elaboré un enunciado, si no que hice una promesa. Luego el lenguaje incluye pretensiones de verdad, que se nos pueden hacer exigencias por las pretensiones que están insertas en el lenguaje, lo que decimos nos compromete si, no solamente en la validez si no que nos compromete en la confianza de quienes dialogan, todas estas pretensiones de verdad están involucradas ya en el lenguaje y por eso hay que poner mucho cuidado en los que el servidor público habla y escribe, porquea hay compromisos morales. Entonces, la Etica del servidor público está involucrada en sus practicas y en sus prácticas lingüísticas y en el que hacer cotidiano, porque la Etica, tiene que ver con el propósito, con el sentido, con la función misma, si la función del Congreso, por ejemplo, es la de Legislar en todas las prácticas legislativas, ya se han introducido formas lingüísticas con todas las pretensiones de verdad y cualquiera podría tener que ser responsable y podría ser preguntado sobre lo que se ha establecido en esas funciones que realiza como legislador. 23

Ahora, a donde conduce esta idea: de que ya existen unos elementos que todos tendríamos que aceptar asi estemos debatiendo y estemos en posiciones perfectamente distintas, a que mínimamente vamos a respetar esto, mínimamente vamos a respetar que pretendemos verdades en lo que decimos y que a lo que vamos apuntarle es al consenso, pero no el consenso como negocio, digo como negocio, no en sentido económico, si no como negociaciones, como simplemente yo doy y tu aceptas. La idea de consenso es que busquemos en la función que nos es propia aquello que la realiza y la plenifica, cual es la causa en la que nos involucramos cuando participamos en este tipo de actividad y esa búsqueda del consenso, se logra si se cumplen las reglas del dialogo, fuera de esta pretensión de verdad que he señalado, tiene que aceptarse que el otro es un interlocutor valido, que el otro tiene competencia comunicativa, Si yo de entrada asumo que esos otros no tienen nada que decirme, que yo no voy a oír nada, que voy a desatender absolutamente sus posesiones, ya viole unas reglas moral que estaba inserta en la misma posibilidad de dialogar, ya, hice una contradicción en lo que pretendía, y es que yo pretendía hablar, dije que lo que iba hacer era hablar, que íbamos a negociar en el sentido que íbamos a buscar un consenso y sin embargo, si es descalificado como una persona digna de credibilidad al otro, de entrada, nisiquiera hay posibilidad de dialogar. Si el otro no es para mí una persona que la entiendo como libre y competente paraque el dialogo. La otra regla del dialogo que posibilita el consenso, que abre el camino hacia consensos es, el que estemos en relación de simetría, relación de igualdad. Si hay una relación en la que uno depende del otro, entonces ya se cambio la posibilidad de dialogar y ya más bien lo que hay será una orden, un mandato, pero no hay dialogo, por otra parte tiene que tratarse de la búsqueda de un consenso no coactivo, es decir, lo que se pone en ejercicio son todas las posibilidades y riquezas de la razón, pero no la fuerza, si hay formas de amenaza, si hay formas de poder y de dominación no hay condiciones parael dialogo yentonces precisamente estamos

24

desvirtuando la presunta acción que nos proponemos que es la de llegar a un consenso. Por otra parte, otra regla fundamental del dialogo es, que busquemos ante todo presentar toda la información relevante para la decisión que se va a tomar, lo que señalamos como no ocultarse los ases, es decir, se llaman estos interlocutores bien informados, bien informados es que el otro no me oculto parte importante para tomar las decisiones, el ocultar información dentro de un debate, dentro de un dialogo es inmoral, porque ya rompe con la posibilidad misma del dialogo. Finalmente, es muy importante como regla del dialogo, que las decisiones que se toman, son decisiones que comprometen a otros sujetos que normalmente no pueden estar presentes. Muchas veces se toman decisiones sobre otras personas que incluso no han nacido, son generaciones futuras por ejemplo, o son personas que fueron víctimas, que están por lo tanto muertas y no tienen una palabra, que son por ejemplo los desempleados que no tienen una organización, no tienen una representatibidad, no tienen un gremio que son los secuestrados, que apenas pues ahora se empiezan a dar como fórmulas de hablar por ellos, pero es que quienes están tomando una decisión, si las quieren tomar moralmente, tienen que tomar decisiones en las que tuvieran la capacidad de ponerse en lugar de todos los posibles afectados, si todos los posibles afectados los que pueden hablar y los que no pueden hablar los que pueden y no pueden participar en este dialogo, si pudieran hacerlo, estarían de acuerdo con la decisión que vamos a tomar, eso se llama responsabilidad, mirar las consecuencias de las acciones y ver a quienes afecta y si todos los afectados pudiendo entrar en dialogo en esta igualdad de condiciones bien informados, reconocidos como sujetos competentes para el dialogo, estarían de acuerdo. Si las decisiones se toman con esos criterios la decisión es moralmente correcta, de lo contrario es injusta, es incorrecta y atenta contra la libertad y contra las posibilidades de ciudadanía, estos ejercicios de deliberación, generan lo que se propone como una democracia deliberativa.

25

Levado al contesto público HABBERMAS entiende que, hay una impregnación ética del derecho, pero que el derecho no puede arrogarse dominar el conjunto del escenario social, es decir, nosotros no podemos creer que ética es derecho, creer que ética es hacer un código o hacer una legislación muy fuertemente punible, porque una sociedad a la que se pretende regular sobre la base de la amenaza y del castigo, es una sociedad que no madura moralmente, es una sociedad en la que no vamos a formar sujetos capaces de resistir todos los embates de la historia. El fortalecimiento de los sujetos se produce solamente cuando generamos la cultura de la libertad y de las competencias en las decisiones y en la participación. *Lo que es la parte de la cultura ética, lo que es este ethos es la búsqueda consenso, aquello donde nos jugamos lo importante de la configuración de un Estado, lo que está en juego es la ciudadanía, está en juego es el tipo de ciudadanos que van a formarse, por ello la búsqueda de consensos se tiene que dar en muchos ámbitos. Todas estas propuestas de democracia participativa, pues asumen que el individuo allá sólito frente a toda la institucionalidad como que queda impotente, entonces lo que hay que hacer son como espacios donde el ciudadano tenga una efectiva participación donde su palabra y su opinión tengan peso, donde se sienta reconocido y que por lo tanto generando esos espacios de democracia, es más fácil tener ciudadanos consientes acerca de todos los asuntos que son comunes. Entonces, lo imoprtante es que una decisiòn que tome el servidor público, para que sea realmente legitima, es decir, para que no sea solamente válida, para que no solamente cumpla con las exigencias de procedimiento, tiene que ser legítima, la legitimidad viene porque toca lo importante y las convicciones de la gente, y eso supone que la concepción de ley que se tiene hoy en filosofía política es una concepción de ley entendida como algo de lo que ya se propone, ha sido objeto de negociaciones y discusiones entre todos los posibles afectados.

26

Entonces, que sucede en un ordenamiento en donde se expiden leyes y todo el mundo está diciendo: esperemos haber si no la tumba la Corte, o esperemos haber si no hay una manifestación enorme de la gente que se sienta afectada por ello, es una pérdida de energía, es una pérdida económica, pero sobre todo es una pérdida de confianza. Luego la ley o la ordenanza, por ejemplo, tiene que ser el producto ya de todas estas negociaciones, quien permite ese escenario, según HABBERMAS, el derecho en la medida en que el derecho lo que señala son como unas condiciones para que sea posible la participación. Cuales son las condiciones? Los derechos fundamentales, las libertades básicas. Sin derechos fundamentales y sin libertades básicas no hay posibilidades de que nadie participe, de que nadie tenga la posibilidad de la protesta, de la diferencia, de la divergencia, de puntos de vista de otra manera, pero si están garantizados los derechos básicos y si están garantizados los derechos fundamentales, las libertades, los principios democráticos, etc; que es lo que garantiza el derecho, es donde tiene que obrar la constitución, o sea, esa es la idea de un Estado Constitucional, no solo como norma. Con lo anterior la idea es que el conocimiento de la Constitución derive en una cultura Constitucional y si se da esto, entonces podemos entrar a dialoga,r a distinguir a discutir, a proponer con los distintos gremios con los distintos grupos. Esta es ya la parte deliberativa. Entonces se va gestando una cultura del dialogo, una cultura del dialogo es la única garantía de la paz en un Estado, es decir, no me refiero a los diálogos del Caguan, yo no me refiero a ese tipo de diálogos, si no a los diálogos que se van produciendo en toda la sociedad y que van penetrando la legislación, de manera que la legislación, sea efectivamente ,la expresión de ese espíritu diverso, que hay en un pueblo, pero que por diverso que es, se asume como reconocido, porque en sus distintas instancias tiene algo que decir.

27

Un tema, por ejemplo, que permite entender si estamos en condiciones de aplicar la etica y que hay que defender las libertades básicas, es que es objeto de discusiòn sobre la dosis personal. En estos días, algo que para ciertas doctrinas o concepciones o formas de vida, o tradiciones, resultan muy chocante son cosas como las discusiones acerca del porte de la dosis mínima de droga, resulta escandaloso, entonces la gente dice esto es inmoral, es impopular asumir posturas a favor de libertades básicas, es impopular porque en ciertos ethos, esto no se juega como lo importante y reconociendo eso sin embargo el punto de vista de un Estado Liberal, es que las libertades no se negocian y en un Estado que no solamente es democrático, sino constitucional, incluso, es frecuente que entren en choque la dimensión democrática, la dimensión deliberativa con la dimensión constitucional, es decir con los derechos y libertades básicas y esto es sano, es decir esto no es para decir mire que mal llevamos este Estado en donde por un lado se da toda la democracia deliberativa y por otro lado esta aquí la Corte Constitucional echando todo por tierra no, el choque de trenes famoso, es parte de la salud y de la altura moral de un Estado y se da porque la democracia y la deliberación tienen que entrar en conflicto por libertades y sobre eso hay que hacer discernimientos, hay que buscar modos, no es tan fácil. No es que estos son los esquemas de la Constitución y esto es lo que cabe ahí no. La interpretación y las decisiones van a pedir sujetos con mucha competencia en racionalidad práctica, esa discusión entró entonces en la democracia radical, la democracia que aceptaría que todo absolutamente todo es discutible, que todos podemos ponernos de acuerdo, también es peligrosa, es una democracia que en un momento dado puede ser manipulada propagandisticamente etc, y que puede suponer que es objeto de negociación cosas como las libertades, es como si un día dijéramos, ahora vamos a discutir la esclavitud de nuevo, cosas así no, entonces, no todo debe ser discutible hay ganancias históricas. Eso es lo que se llama el marco de constitucionalidad, insisto en que el marco de constitucionalidad no es la Corte Constitucional, sino que es la forma de ser de este Estado y es que hay unas libertades que aunque a muchas personas de la clase media con una considerable pues proporción 28

de valores morales, de cierto tipo, le pueden resultar desagradable ciertas decisiones o a todos porque todos vamos a chocar con quienes desde mi perspectiva me puede resultar indeseable, sin embargo, por impopular que sea los principios de moral a los que hacia alusión que están por encima de los ethos, por encima de las formas especificas de vida, son los que garantizan esta forma de ser del Estado. Otra pregunta es la relacionada con las regulaciones etica.Hay una experiencia en las organizaciones y en las empresas, lo que se llama hoy en día ética de las empresas y organizaciones o de la responsabilidad empresarial, entonces, en ello ha habido un esfuerzo, decían que el auge de la imagen de los gerentes económicos, se produjo precisamente por el descenso de la imagen de los políticos, es decir, que faltando la credibilidad en los políticos que ya no siendo figuras representativas o referentes en la sociedad, entonces, los grandes gerentes empezaron como a aparecer como ideales de vida dentro de la sociedad. Sin embargo, esto también se vino abajo. No son estas crisis actuales de las grandes compañías en Estados Unidos, si no que ya a principios de los 80 en las grandes compañías norteamericanas se había sufrido una crisis también enorme y comenzaron a pensar que la única recuperación de la credibilidad y de la confianza era estableciendo códigos de ética o códigos de conducta, y hoy día la mayoría de las empresas y de las organizaciones lo esta haciendo. Es importante dejar una idea fija: dice Adela Cortina, la ética es rentable en el sentido en que las actuales organizaciones, unos de las criterios importantes de sobrevivencia, que tiene que tener, es una mirada de mediano y largo plazo o sea uno de los horrores mayores de los suicidios institucionales, es el corto plasismo, creer que uno simplemente establece, normas o políticas para el corto plazo, los estados y las organizaciones con más alta competencia, son los que han pensado en el mediano y sobre todo en el largo plazo y claro ahí si tiene que haber una voluntad política profunda.

29

Pero, por otro lado, de lo que han dado cuenta las organizaciones, es que si no están involucradas las más altas directivas de una organización no tiene sentido, es decir, esto de que se establezca por ejemplo un control interno, pero el funcionario de control interno es por allá un personaje como medio oscuro, incluso tratan de ocultar la información y de que es una pesadez que empiecen por ahí aparecer y a decir que se hicieron procedimientos indebidos, hay que mostrar no se que en la contratación. No todas las instancias tienen que estar involucradas. Pero, si no está comprometida la alta dirección de una organización, eso es un pañito de agua tibia y eso no tiene nada que ver con la ética de esa corporación. Estos seminarios, precisamente, procuaran generar una cultura de la ética más generalizada, para que el actuar del servidor público se ético y responda a unos parámetros de rentabilidad social, de rentabilidad política y de rentabilidad cultural.

30