Responsabilidad de Los Servidores Publicos

POLITÉCNICO DE COLOMBIA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO GUÍA DIDÁCTICA CÓDIGO: M2-FR17 VERSIÓN: 1 Págin

Views 64 Downloads 0 File size 664KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

POLITÉCNICO DE COLOMBIA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO GUÍA DIDÁCTICA CÓDIGO: M2-FR17 VERSIÓN: 1 Página 1 de 14

DIPLOMADO:

¡ ¡ Educación Virtual Sin Límites

www.politécnicodecolombia.edu.co

MÓDULO FORMACIÓN:

CONTRATACIÓN ESTATAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS PUBLICOS E INTERVENTORIA

SERVIDORES

RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

MÓDULO

MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA

MÓDULO DE FORMACIÓN 5:

RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE:

 Identifica las clases de responsabilidades de los servidores públicos: a. Fiscal b. Penal c. Disciplina  Describe la estructura del Sistema Educativo Colombiano

CONTENIDO

I. II. III. IV.

Responsabilidad Fiscal Responsabilidad Penal Responsabilidad Disciplinaria Clases de Sanciones

DIPLOMADO VIRTUAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL

DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL

2

MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA

INTRODUCCIÓN

Los funcionarios del estado en el desarrollo de sus funciones pueden llegar a incurrir en diferentes tipos de responsabilidades, en esta medida, una actuación que no se ajuste a la ley y/o a los reglamentos puede originar consecuencias

DIPLOMADO VIRTUAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL

de tipo Fiscal, Penal, Disciplinaria y Civil.

SERVIDOR PÚBLICO.

https://www.youtube.com/watch?v=k8DMZrRI1m0

3

MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA

I. RESPONSABILIDAD FISCAL

L

a responsabilidad fiscal es una carga u obligación que tiene o puede llegar a tener un sujeto a favor del Estado, por las actuaciones dolosas o graves culposas de éste que se deriven de la afectación

que con dichas conductas se produzcan al patrimonio público estatal. En

la

responsabilidad

fiscal

se

encuentran

involucrados

conceptos

cualificadores del sujeto, ya que se predica de los servidores públicos, pero también son sujetos de dicha responsabilidad quienes no teniendo tal calidad manejan o administran bienes del estado. En este sentido la jurisprudencia ha planteado tres puntos fundamentales que se deben tener en cuenta a la hora de evaluar la responsabilidad fiscal, estos son:  Quienes son sujetos disciplinables  Que se entiende por daño patrimonial

El proceso de responsabilidad fiscal, el cual es adelantado por la Contraloría General de la Nación y sus delegadas en todo el territorio nacional, tiene como fin la reparación al patrimonio público afectado por la indebida gestión del funcionario a cargo; éste se encuentra regulado en la Ley 610 de 2000, dentro de la cual se detallan las diferentes etapas que se surten dentro del mismo, las cuales son: 1. Indagación Preliminar: En esta etapa se identifica: a. El órgano en donde probablemente se originó el detrimento patrimonial. b. Los hechos que probablemente lo originaron.

DIPLOMADO VIRTUAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL

 Cuando se habla de patrimonio público.

c. Los funcionarios públicos implicados dentro de la comisión de la falta.

4

MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA

2. Auto de apertura del proceso: Es la actuación con la cual nace jurídicamente el juicio de responsabilidad fiscal y por lo tanto existen más elementos probatorios que confirmen los indicios acaecidos en la etapa preliminar. 3. Auto de imputación de responsabilidad fiscal: Luego de hacerse un estudio minucioso de los hechos y del daño denunciado dentro del proceso, será viable la emisión de un auto que recopile los acontecimientos objeto de reproche y en el cual se defina el grado y la calidad en que se le atribuye al sujeto la responsabilidad fiscal. 4. Etapa probatoria: Es determinante para el proceso ya que en ésta, las partes tienen la oportunidad de demostrar la ocurrencia o no del daño, y su responsabilidad en los hechos. 5. Fallo con o sin responsabilidad fiscal: a. Fallo con responsabilidad: se atribuye culpabilidad a los investigados dentro del proceso por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, así

b. Fallo sin responsabilidad: se exime de la misma a los investigados, por no existir menoscabo patrimonial. Por último, la sanción dentro de esta clase de procesos será la retribución económica por parte del servidor responsable.

II. RESPONSABILIDAD PENAL

S

e entiende que el servidor público ha incurrido en un delito contra la administración pública cuando su conducta se adecue al tipo penal

DIPLOMADO VIRTUAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL

mismo se especificará el grado de responsabilidad a título de culpa o dolo.

establecido dentro del título XV, del Código Penal Colombiano (Ley

5

MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA

599 de 2000, artículos 397 y siguientes); entre los cuales se destacan los siguientes: Peculado por apropiación: Siendo el tipo de peculado más común, éste se configura cuando un funcionario público sustrae del patrimonio del Estado bienes de

cualquier

índole

para

favorecerse en causa propia o ajena.

Tipos de peculado:  Peculado por uso.  Peculado por aplicación oficial diferente.  Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la

Cohecho: Cuando el funcionario del estado

servidor público para que cumpla

supedita

(tipo

una labor propia de su empleo o

impropio) o retardo (tipo propio) de

para que se abstenga de cumplirla o

las actuaciones a su cargo, a

dilate

el

cumplimiento

dadivas que una tercera persona le conceda como contraprestación de dicho

actuar.

Por

su

lado,

el

cohecho por dar u ofrecer se configura por parte de una persona

su

ejecución.

DIPLOMADO VIRTUAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL

seguridad social.

y hacia un servidor público, cuando la primera da u ofrece dadivas a al

6

Concusión: Se constituye este delito cuando un funcionario estatal en ejercicio de una función pública busque incitar u

obligar

a

otra

persona

a

entregar o prometer un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza para sí o para un tercero.

Celebración indebida de contratos: Se habla de este delito en los siguientes casos: 1. Cuando el funcionario encargado de contratar bienes y servicios dentro de la entidad, omita alguna de las formalidades definidas en la ley en la celebración o liquidación de cualquier clase de contrato estatal, para favorecerse al mismo o a un tercero. 2. En el evento en que dicho funcionario vulnere el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a la hora de celebrar un contrato estatal. 3. Cuando el mismo funcionario en ejercicio de sus funciones contractuales favorezca sus intereses o los de un tercero. Tráfico de influencias para obtener favor de servidor público: Este delito involucra el actuar de dos servidores públicos:  Uno que en abuso de su cargo o posición predominante solicita a un segundo, favores, prebendas, o contraprestación de cualquier naturaleza para sí o en provecho de un tercero.

MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA

Tráfico de influencias de particular: Aquí nos encontramos ante los mismos supuestos de hecho que el delito anterior, pero con la diferencia que quien ejerce el acto abusivo en razón a su posición es un particular sobre un servidor público, para que éste último actúe de acuerdo con las peticiones efectuadas por el primero. Enriquecimiento ilícito: Dentro de este delito se enmarcan aquellas actividades efectuadas durante el desempeño de un cargo público o en ejercicio de funciones públicas por un sujeto que durante el mismo lapso de tiempo o cinco (5) años después del desprendimiento de las funciones, aumente su capital o el de un tercero de forma significativa sin que pueda justificarlo. Este delito descrito en el artículo 412 del referido código, trae inmersa una contraposición al principio de buena fe, toda vez que se parte de la base que si un servidor público o un particular que ejerce o ejerció actividades públicas se enriquece, lo hace por ejercer o haber ejercido actividades ilegales en función de su posición.

las condiciones descritas en el artículo anterior no puede justificar el incremento en su patrimonio, automáticamente estará inmerso dentro de los supuestos de hecho que contempla esta infracción. En este sentido, la carga de la prueba no la tiene el ente investigador si no que se le traslada al investigado, supuesto que contraviene el principio de buena fe que debe regir en todas las actuaciones administrativas y judiciales; este delito aunque necesario debe ser replanteado dentro del texto legal.

DIPLOMADO VIRTUAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL

Por tanto, si una persona que reúne

8

MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA

Utilización indebida de información oficial privilegiada: Nos referimos a aquella prohibición legal que tienen los servidores públicos o los particulares que ejecutan funciones de esta índole, para utilizar en su provecho o en el de una tercera persona natural o jurídica, la información que estando sometida a estricta reserva conozcan en ocasión a su cargo. Prevaricato por acción: Incurrirá en este delito, todo funcionario que con ocasión a sus funciones produzca un acto propio de su actividad, contrario a la normatividad o los reglamentos.

Un servidor público debe emitir o negar un permiso, pero el conceder el permiso requiere el cumplimiento de ciertas condiciones, en consecuencia, incurre en este tipo penal el funcionario estatal

otorga el permiso. Para que opere este delito se tiene que estar ante una violación ostensiblemente contraria a la ley. Prevaricato por omisión: Por otro lado, se incurrirá en el delito de prevaricato por omisión, cuando por disposición legal o reglamentaria el servidor público deba emitir un pronunciamiento o efectuar un acto característico de sus funciones, pero éste no los realice o los haga fuera del término legal establecido. Intervención en Política: Este tipo penal solo lo podrán cometer aquellas personas que siendo

DIPLOMADO VIRTUAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL

que desconoce las condiciones necesarias que se deben cumplir y aun así

funcionarios del estado ocupen alguno de los cargos establecidos en el artículo 422 del Código Penal y que haciendo uso de la condición que les ofrece dicho

9

MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA

empleo participen en campañas electorales con el objetivo de beneficiar o perjudicar uno u otro candidato. Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto: Con un criterio residual, la norma plantea que el delito lo integran conductas no contempladas en otros tipos penales, pero que son efectuadas por el servidor público, injustamente y en extralimitación de sus labores oficiales. Usurpación de funciones públicas: Como su nombre lo indica, incurrirá en dicha conducta la persona que sin tener la calidad de servidor público realice actividades propias de éste, sin contar con la autorización legal para el efecto. Abuso de función pública: Se refiere a aquella persona que a pesar de tener la calidad de funcionario público, desarrolla de forma abusiva actividades que no están dentro de la

III. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

El ejercicio de la función pública supone el respeto de unos principios éticos que deben ser tenidos en cuenta por todo servidor público o por los particulares que ejecutan funciones públicas, a la hora de cumplir las funciones que les han

DIPLOMADO VIRTUAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL

órbita de su competencia legal ni reglamentaria.

sido confiadas. A pesar de esto, la sujeción a dichos principios no implica que el proceso de responsabilidad disciplinaria sea adelantado teniendo presente

10

MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA

conceptos morales o subjetivos, por el contrario, para que se pueda hablar de esta clase de responsabilidad es necesario que el funcionario o particular que ejerce funciones públicas infrinja por acción u omisión la ley y los reglamentos que guían su actuar. La responsabilidad disciplinaria se encuentra regulada en el Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002 y el Estatuto Anticorrupción el cual modifica algunos aspectos contemplados en la ley 734; en dicha normatividad se especifican los órganos encargados de adelantar la acción disciplinaria, los cuales son:  Las Oficinas de Control Interno Disciplinario de las diferentes entidades públicas.  La Procuraduría General de la Nación como órgano principal, por disposición legal tiene la potestad de conocer, solicitar y llevar a cabo preferencialmente procesos que se lleven al interior de las Oficinas de Control Interno Disciplinario.  El Consejo Superior de la Judicatura el cual investiga las conductas de

Los referidos entes, podrán iniciar una investigación disciplinaria de oficio o a solicitud de un particular, el cual podrá poner en conocimiento a través de una queja una situación que en su parecer puede ser objeto de investigación. Será sujeto disciplinable el funcionario público o el particular que en ejercicio de funciones públicas cometa alguna de las faltas establecidas en la ley o incumpla los deberes propios de su cargo, plasmados en la legislación y en los reglamentos. Igualmente, existen diferentes grados de faltas en las que pueden incurrir los sujetos disciplinables, éstas se encuentran discriminadas en faltas gravísimas, graves y leves las cuales le sirven de sustento al juez disciplinario para adecuar la conducta reprochable a la sanción que presuntamente se

DIPLOMADO VIRTUAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL

los funcionarios de la rama judicial del poder público.

interpondrá. En este orden de ideas el legislador dispuso 64 faltas gravísimas en las que los sujetos susceptibles de ser disciplinados pueden llegar a incurrir,

11

MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA

estas están dispuestas en el artículo 48 del Código Único Disciplinario, dentro de las que se encuentran entre otras las siguientes:



Impedir de forma directa o indirecta el desarrollo de investigaciones administrativas que inicien los diferentes órganos estatales, incluidos los de control. Así como la no remisión oportuna de los documentos solicitados por el Congreso de la Republica, en virtud de su facultad de control político.



Provocar con su omisión el silencio administrativo positivo.



Coartar la libertad a una persona de forma injusta e ilegal.



Promover la conformación o consolidación de grupos armados al margen de la ley.



La violación grave del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, celebrando negocios jurídicos con personas naturales o jurídicas con las que el



Celebrar contratos bajo la figura de la “urgencia manifiesta” sin que exista el lleno de los requisitos que se necesitan para declararla.



Actuar en contra de los propósitos y finalidades que la ley establece para la realización de funciones en el empleo asignado. A este tenor, el legislador unifica las faltas graves y leves, las cuales se configuran en las siguientes: “incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, extralimitación de las funciones,

o

violación

al

régimen

de

prohibiciones,

impedimentos,

inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la

DIPLOMADO VIRTUAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL

servidor público tenga relación en virtud de las funciones que éste desempeña.

constitución o en la ley.” (Ley 734 de 2002, Articulo 50) La gravedad o levedad de dichas faltas se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:

12

MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA

1. El grado de culpa en la comisión de la falta. 2. La naturaleza esencial del servicio. 3. Nivel de alteración del servicio. 4. Nivel de jerarquía del cargo que ostente el servidor. 5. El impacto social de la falta o el daño causado con la misma. 6. El contexto en el cual se cometió la falta, para lo cual se tienen en cuenta criterios de confianza, pericia, naturaleza del cargo y el grado de participación en la falta. 7. Las causas que impulsaron el actuar del funcionario. 8. El grado de participación de otras personas sean públicas o privadas en la comisión de los hechos. 9. Cuando se cometa una falta con culpa grave así calificada, se entenderá como

IV. CLASES DE SANCIONES

Existen tres tipos de sanciones a las cuales se puede hacer acreedor el sujeto que resulte condenado responsable en virtud de un proceso disciplinario, éstas variaran dependiendo de la calificación de la falta: Inhabilidad y Destitución del cargo: Esta aplica para las conductas cometidas con falta gravísima dolosa o

DIPLOMADO VIRTUAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL

falta grave.

efectuadas con culpa gravísima.

13

MÓDULO 5: RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS E INTERVENTORIA

Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial: Se le interpondrá esta sanción a los servidores públicos que cometan faltas graves dolosas o gravísimas culposas. Suspensión: Se emplea para las faltas graves con culpa. Multa: Es la sanción que se impone para las faltas leves dolosos. Amonestación escrita: Se usa para sancionar las faltas leves culposas. BIBLIOGRAFIA

 Ley 599 de 2000.  Ley 734 de 2002.

ELABORADO POR: Sídney Ortiz Hincapié FECHA: Mayo 28 de 2015

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FECHA:

FECHA:

DIPLOMADO VIRTUAL DE CONTRATACIÓN ESTATAL

 Ley 610 de 2000.

14