Resolver El Caso

CASO: RESOLUCION SANCIÓN FECHA DE EMISION 27 DE DICIEMBRE DE 2019 FECHA DE NOTIFICACIÓN 02 DE ENERO DE 2020 PLAZO PARA S

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CASO: RESOLUCION SANCIÓN FECHA DE EMISION 27 DE DICIEMBRE DE 2019 FECHA DE NOTIFICACIÓN 02 DE ENERO DE 2020 PLAZO PARA SOLICITAR RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: 2 MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION (02 DE MARZO DE 2020) EN CUANTO AL COBRO DE LA SANCIÓN SE PUEDE: 1. Acogerse al Principio de Favorabilidad en etapa de cobro - Actualizado por DL 688 de mayo 2020 Resoluciones que imponen exclusivamente sanción, en las que no hubiere tributos en discusión Para la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro en aquellos eventos en los cuales exclusivamente la resolución imponga sanción en las que no hubiere tributos en discusión, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante deberá pagar la sanción actualizada conforme las reducciones que fueron establecidas en la Ley 1819 de 2016. LEY 1819 DE 2016 “ARTÍCULO 282. Modifíquese el artículo 640 del Estatuto Tributario el cual quedará así: Artículo 640. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. 3- La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: a) Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente. PLAZO Para presentar la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro deberá ser realizada a más tardar el 30 de noviembre de 2020. La administración se cuenta con un término de un (1) mes, contado a partir de su interposición para resolver la solicitud 2. suscribir un acuerdos de pago, el cuales no podrán exceder el término de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo, si no se cumplen con las cuotas se debe pagar el 100% de la sanción.

PENDIENTE 1. SE ENCUENTRAN PENDIENTES LOS FORMATOS 1001 – 1008 Y 1011 CORRESPONDIENTE A LA INFORMACIÓN DE 2016. 2. PENDIENTE PRESENTAR INFORMACION EXOGENA DE 2017,2018 Y 2019 3. PENDIENTE INFORMACION DE COSTOS Y DEDUCCIONES PARA LA RENTA DE 2019.