Resolucion Que Impone Sancion Disciplinaria

Universidad Nacional del Altiplano Resolución Administrativo N° 002 – 2013 – R – UNA Puno, 11 de diciembre del 2013. V

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Resolución Administrativo N° 002 – 2013 – R – UNA Puno, 11 de diciembre del 2013.

VISTOS: El INFORME N° 002 – 2013 – CPPAD – UNA (07-12-2013), emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Docente-UNA-P; y , el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados, que corresponde al proceso administrativo disciplinario seguido al docente de la Facultad de Ciencias Sociales, Lic. Luis Flores Fernández;

CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCION RECTORAL N° 001 – 2013 – R – UNA, se instauro proceso administrativo disciplinario al docente de la Facultad de Ciencias Sociales de esta Casa Superior de Estudios, Lic. Luis Flores Fernández, por existir indicios razonables de haber incurrido en falta administrativa tipificada en el artículo 51 inciso f) de la Ley N° 23733–Ley Universitaria

y el artículo 23 inciso c) del Decreto Legislativo N° 276;

concordante con el artículo 8 inciso 3 de la Ley Nº 27815–Ley del Código de Ética de la Función Pública y

el

articulo 264 inciso b) del

Estatuto

Universitario vigente. Que, de los hechos materia de proceso y análisis se tiene, se apertura proceso administrativo disciplinario al docente nombrado Principal a dedicación exclusiva de esta Universidad – Facultad de Ciencias Sociales,

Lic. Luis Flores Fernández, por existir indicios razonables de la comisión de falta administrativa tipificada por el artículo 51 inciso f) de la Ley N° 23733–Ley Universitaria y el artículo 23 inciso c) del Decreto Legislativo N° 276, por haber realizado actividad de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones ya la infraestructura de la Facultad de Ciencias Sociales – UNA P, a favor del partido político “Gana Perú”, y en contra del partido político “Fuerza 2013”. Con los hechos expuestos el docente ha inobservado Que, evaluado los medios probatorios, se tiene que está acreditado que el docente ha incurrido en realizar actividad de proselitismo político en fechas: 30 de octubre 2013, 08 de noviembre 2013, 12 de noviembre 2013 y 15 de noviembre 2013.. Que, en consecuencia se concluye que se está acreditado que el docente de la Facultad de Ciencias Sociales Lic. Luis Flores Fernández ha incurrido en la comisión de la falta administrativa disciplinaria prevista por el artículo 51 inciso f) de la Ley N° 23733–Ley Universitaria y el artículo 23 inciso c) del Decreto Legislativo N° 276, concordante con el artículo 8 inciso 3 de la Ley Nº 27815–Ley del Código de Ética de la Función Pública y el articulo 264 inciso b) del

Estatuto Universitario vigente, por haber incurrido en realizar

actividad de proselitismo político al interior de la Universidad.. Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; acorde con la recomendación formulada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y, En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto Universitario, confieren al Despacho Rectoral de esta Casa Superior de Estudios;

SE RESUELVE: Artículo Primero: IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION por tres

meses al docente nombrado de la Facultad de Ciencias Sociales de esta Universidad Lic. Luis Flores Fernández, por haberse acreditado la comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada por el artículo 51 inciso f) de la Ley N° 23733–Ley Universitaria y el artículo 23 inciso c) del Decreto Legislativo N° 276, concordante con el artículo 8 inciso 3 de la Ley Nº 27815–Ley del Código de Ética de la Función Pública y

el

articulo 264 inciso b) del

Estatuto

Universitario vigente; acorde con los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución de acuerdo con el informe de la CPPAD. Artículo Segundo: el vicerrectorado Administrativo, la Oficina de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la institución, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución.

REGISTRECE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.