Requisitos y Características de Los Comprobantes de Ventas Vigentes en Ecuador

Requisitos y características de los comprobantes de ventas vigentes en Ecuador El Servicio de Rentas Internas autoriza t

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Requisitos y características de los comprobantes de ventas vigentes en Ecuador El Servicio de Rentas Internas autoriza tres tipos de documentos. Estos son: 1. Comprobantes de venta. Se los debe entregar cuando se transfieren bienes, se prestan servicios o se realizan transacciones gravadas con tributos. Los comprobantes de venta no deberán presentar borrones, tachones ni enmendaduras. En caso de cometer errores en su llenado, deberás anularlos escribiendo en el documento la leyenda “anulado” y archivar el original y todas sus copias en forma cronológica durante un período de 7 años. no se te ocurra botarlos, porque igual debes declarar estos documentos como anulados. recuerda que cada comprobante es único. Los tipos de comprobantes de venta son:  Facturas: Destinadas a sociedades o personas naturales que tengan derecho a crédito tributario y en operaciones de exportación. ¿Desde qué monto debo entregar una factura? Según el SRI, todas las personas obligadas a pagar impuestos deben emitir y entregar facturas aun cuando el adquirente no lo solicite. O al revés, cuando sí lo solicite a pesar de que sea por un monto mínimo. Sin embargo, existen disposiciones específicas: Personas naturales o sociedades obligadas a llevar contabilidad (Régimen General). Tienen la obligación de emitir facturas SIEMPRE, independientemente del monto de la transacción.

Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (Régimen General). Tienen la obligación de emitirlos por montos superiores a los $4. Al final de las operaciones diarias deberán emitir una factura resumen por el monto total de las transacciones inferiores o iguales a $4 por las que no se emitieron comprobantes de venta.

Desde el 2015, el monto mínimo para emitir facturas con datos es a partir de los 20 dólares. Antes de esa fecha, el monto mínimo era 200 dólares.



Notas de venta - RISE: Emitidas exclusivamente por contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado (RISE). ¿Desde qué monto debo entregar las notas de venta? Según el SRI, las notas de venta RISE deben emitirse y entregarse cuando las transacciones sean superiores a los 12 dólares. Si los montos son menores, al final de las operaciones del día se deberá emitir una nota de venta resumen por las transacciones menores o iguales a los 12 dólares por las que no se entregó el comprobante.







Sin embargo, y al igual que pasa con las facturas, si el cliente pide el comprobante se lo debe entregar independientemente del monto. Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios: Las emiten sociedades personas naturales y sucesiones indivisas en servicios o adquisiciones de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios vigente. Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos públicos: Se emiten en transacciones con usuarios finales, no identifican al comprador, únicamente en la emisión de tiquete si se requiere sustentar el gasto deberá exigir una factura o nota de venta - RISE. Otros documentos autorizados: Emitidos por Instituciones Financieras, Documentos de importación y exportación, tickets aéreos, Instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos: sustenta costos y gastos y crédito tributario siempre que cumpla con las disposiciones vigentes.

2. Comprobantes de retención. Comprobantes que acreditan la retención del impuesto, lo efectúan las personas o empresas que actúan como agentes de retención.

3. Documentos complementarios. Son documentos complementarios a los comprobantes de venta cuya finalidad es la siguiente:   

Notas de crédito: se emiten para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. Notas de débito: se emiten para cobrar intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante. Guías de remisión: sustenta el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional.

Modelo de factura y nota de venta de acuerdo con la ley.

Art. 18.- Requisitos preimpresos para las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito y notas de débito. Estos documentos deberán contener los siguientes requisitos preimpresos: 1. Número, día, mes y año de la autorización de impresión del documento, otorgado por el Servicio de Rentas Internas. 2. Número del registro único de contribuyentes del emisor. 3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente podrá incluirse el nombre comercial o de fantasía, si los hubiere. 4. Denominación del documento. 5. Numeración de quince dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera: a) Los tres primeros dígitos corresponden al número del establecimiento conforme consta en el registro único de contribuyentes; b) Separados por un guión (-), los siguientes tres dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento; y, c) Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de nueve dígitos.

Modelo de factura y nota de venta de acuerdo con la ley.

Art. 21.- Requisitos de llenado para notas de venta. - Adicional a lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, las notas de venta contendrán la siguiente información no impresa sobre la transacción: